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OFICINA DE INFORMACIONES DEL SENADO
Sesión 102ª, Ordinaria, en martes 28 de enero de 2020
De 16:26 a 19:41 horas. Asistencia de 38 señores Senadores
Presidió la Sesión, el Senador Alfonso De Urresti, Vicepresidente
La Secretaría estuvo a cargo del Secretario General, Raúl Guzmán


MINUTO DE SILENCIO
A propuesta del Senador José Miguel Insulza, la Sala del Senado guardó un minuto de silencio en homenaje al embajador de la República del Perú en Chile, señor Jorge Luis Valdéz Carrillo, quien falleciera el domingo pasado en Santiago.




ENDURECE PENAS PARA EL DELITO DE CONTRABANDO, ESPECIALMENTE DE TABACO

Por unanimidad, se aprobó en general el proyecto de ley , en segundo trámite constitucional, que modifica el decreto con fuerza de ley N° 30, de 2004, del Ministerio de Hacienda, sobre Ordenanza de Aduanas, en materia de sanciones al delito de contrabando. (Boletín N° 12.215-05). Con urgencia calificada de "suma".
El proyecto de ley, iniciado en Moción de la Cámara de Diputados, tiene por objeto contribuir al combate del contrabando, en especial el de mercancías consistentes en tabaco y sus productos derivados, a través del establecimiento de mayores sanciones corporales y pecuniarias específicas para esta conducta ilícita, las que deberán aplicarse en forma conjunta, puesto que este tipo de contrabando es pluriofensivo, en cuanto a que, además de afectarse las arcas fiscales podría afectar también la salud.
Contenido del proyecto de ley:
- Establece, en aquellos casos en los cuales los delitos de fraude o contrabando recaigan sobre mercancías sujetas a tributación especial o adicional, una fórmula especial de determinación del monto de lo defraudado o del contrabando, para los efectos del cálculo de la multa correspondiente, de modo que al valor aduanero (CIF) de la mercancía, se le agregarán los derechos aduaneros, impuestos e impuestos adicionales o especiales y la sumatoria final constituirá la cuantía del delito.
- Dispone que la renuncia a la acción penal (RAP) respecto de mercancía afecta a tributación especial o adicional, sólo podrá ser convenida entre el Servicio Nacional de Aduanas y quien haya tenido participación en un contrabando, cuando este último ofreciere pagar el valor de las mercancías involucradas, calculadas del mismo modo que en el punto anterior [Valor aduanero (CIF) + derechos aduaneros + impuestos + impuestos adicionales o especiales].
- Modifica las sanciones aplicables a las personas que resulten responsables de los delitos de contrabando o fraude, distinguiendo según el tramo de valores de las mercancías objeto del contrabando, estableciéndose los siguientes:
Si el valor de la mercancía es inferior a 10 UTM, la sanción será una multa entre una y cinco veces el valor de la misma. Ahora, en caso de reincidencia del contrabando de tabaco y sus derivados y del contrabando de mercancías que afecten la salud, se aplicará, además, la pena de presidio menor en su grado mínimo.
Si el valor fuere superior a las 10 UTM y no excediere las 25 UTM, se aplicará la misma multa anterior más presidio menor en su grado medio (de 541 días a 3 años) y
Si el valor involucrado excede las 25 UTM, además de la multa señalada corresponderá la pena de presidio menor en sus grados medio a máximo (de 541 días a 5 años)
En todos los casos se condenará al comiso de la mercancía, sin perjuicio de su inmediata incautación.
- Regula las sanciones en caso de reincidencia en este tipo de delitos, disponiendo que en esta situación, cualquiera que sea el tipo de tributación al que se encuentre afecta la mercancía, la multa mínima será de dos veces el valor de la mercancía para el que hubiere reincidido una vez; de tres para el que hubiere reincidido dos y así sucesivamente, hasta llegar a cinco veces el valor de la mercancía como monto de la multa para el que hubiere reincidido cuatro veces o más.
- Faculta a la Dirección de Aduanas para ofrecer la renuncia a la acción penal en los casos de mercaderías cuyo valor excede de 10 UTM.
Intervinieron los Senadores Ricardo Lagos, José García, Jorge Pizarro, José Miguel Durana, Francisco Chahuán, Juan Antonio Coloma y Luz Ebensperger.
En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a Comisión para un segundo informe.




PROTEGE LOS HUMEDALES DE LA CONTAMINACIÓN ACUSTICA PROVOCADA POR FUEGOS PIROTÉCNICOS

Por unanimidad se aprobó, en general y en particular el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que prohíbe actividades en humedales y zonas aledañas. (Boletín N° 12.484-12).
El proyecto de ley, iniciado en Moción de los Senadores Alfonso De Urresti, Ximena Órdenes, Francisco Chahuán, Guido Girardi y Rafael Prohens, tiene por objeto proteger la fauna existente en sectores costeros reconocidos como humedales, de los efectos nocivos de la realización de eventos en los que se utiliza pirotecnia, los que por su alta contaminación acústica provocan un estrés en los mamíferos en peligro de extinción que en ellos se encuentran, pero principalmente en la diversidad de aves migratorias que nidifican en estos sectores, afectando su supervivencia.
Contenido del proyecto de ley:
- Prohíbe la utilización de toda sustancia o mezcla de sustancias no detonantes, destinadas a producir un efecto luminoso, sonoro, gaseoso o fumígeno o luces de diferentes colores con propósitos de entretención, en humedales, sean urbanos o rurales, existentes en terrenos públicos o particulares, y que hayan sido colocados bajo protección oficial, por la presencia de flora y fauna, especialmente de aves.
- Para estos efectos, se entiende por humedales todas aquellas extensiones de marismas, pantanos y turberas, o superficies cubiertas de aguas, sean éstas de régimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulces, salobres o saladas, incluidas las extensiones de agua marina, cuya profundidad en marea baja no exceda los seis metros.
- Dispone que, previo al otorgamiento de un permiso para la realización de este tipo de eventos, la autoridad fiscalizadora, en conjunto con personal de la empresa ejecutante, deberá revisar el lugar en que se proyecta realizar el evento, emitiendo un informe de factibilidad de desarrollo del espectáculo pirotécnico.
- Sanciona multa a beneficio municipal de 10 a 50 UTM, a quienes incumplan con lo establecido anteriormente.
Intervinieron los Senadores Ximena Órdenes, David Sandoval, Iván Moreira, Francisco Chahuán, José Miguel Durana y Alejandro Navarro.
En consecuencia, el proyecto de ley pasa a la Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional.




CREA EL SERVICIO NACIONAL DE REINSERCION SOCIAL JUVENIL

Se aprobó en particular el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que crea el Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil e introduce modificaciones a la ley N° 20.084, sobre responsabilidad penal de adolescentes, y a otras normas que indica. (Boletín N°11.174-07) Con urgencia calificada de "Discusión inmediata".
El proyecto de ley, iniciado en Mensaje, tiene por objeto implementar un proceso de intervención y reinserción social de adolescentes infractores de la legislación penal, a partir de la división del actual Servicio Nacional de Menores (SENAME).
Contenido del proyecto de ley:
- Crea el Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil como un organismo público descentralizado, especializado y altamente calificado que asumirá el proceso de reinserción social de adolescentes infractores, a partir de la división del actual Servicio Nacional de Menores (SENAME).
- El Servicio se regirá por el Sistema de Alta Dirección Pública y estará a cargo de un Director Nacional, quien será el jefe superior y representante legal y determina sus funciones y atribuciones.
- El Servicio será la entidad especializada, responsable de administrar y ejecutar las medidas y sanciones contempladas por la ley de responsabilidad penal de adolescentes, mediante el desarrollo de programas que contribuyan a la modificación de la conducta delictiva y la integración social de los jóvenes sujetos de su atención y la implementación de políticas de carácter intersectorial en la materia.
- El organismo deberá resguardar el respeto por los derechos humanos de los jóvenes, reconocidos en la legislación nacional, la Constitución Política de la República, la Convención sobre los Derechos del Niño y en los demás tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes.
- Establece ciertos principios a los que deberá ajustarse dicho organismo tales como el de considerar en todas sus actuaciones el interés superior de los jóvenes sujetos de atención; así como el principio de especialización que garantice un trato diferenciado en las sanciones, respecto del régimen previsto en la ley penal; el deber de orientar su gestión hacia el logro de su integración social; el propender a la unidad de la acción de los organismos públicos involucrados; el deber de reserva y secreto por parte de los funcionarios del Servicio de la información que tomen conocimiento; entre otros.
- Dispone, entre otras funciones del Servicio, las de administrar y supervisar el sistema para la ejecución efectiva de las medidas y sanciones penales aplicadas a jóvenes; ejecutar éstas en forma directa o a través de organismos acreditados; coordinar con los órganos del Estado planes y programas; elaborar y proponer al Consejo de Estándares y Acreditación los modelos de funcionamiento para los programas a través de los cuales se ejecuten las medidas y sanciones señaladas; y en general, de todas aquellas facultades tendientes a dotar al Servicio de una real capacidad para crear un verdadero sistema de reinserción y rehabilitación de los jóvenes condenados penalmente.
- La estructura organizativa interna del Servicio estará determinada en un reglamento que deberá considerar la existencia, a lo menos, de una Subdirección Técnica y una Subdirección Administrativa, a cargo de un Subdirector, ambos afectos al Sistema de Alta Dirección Pública, todos los cuales dependerán del Director Nacional; fijándose las funciones de cada una de las estructuras internas y de sus autoridades.
- Dicha estructura deberá considerar, además, las siguientes unidades: Asesoría Jurídica; Desarrollo de Tecnologías de la Información; Planificación y Control de Gestión; y, Auditoría Interna. La Subdirección Técnica contará, a lo menos, con una unidad de Ejecución de Medidas y Sanciones y una Unidad de Estudios.
- El Servicio se desconcentrará territorialmente a través de las Direcciones Regionales, las que deberán existir en cada región del país y contarán, a lo menos, con las siguientes unidades para el cumplimiento de sus funciones: Ejecución de Medidas y Sanciones; Asesoría Jurídica; y Administración y Finanzas.
- Del Director Regional dependerán, técnica y administrativamente, los centros de administración directa del Servicio ubicados en la respectiva región en que se ejecuten la medida de internación provisoria y las sanciones de internación en régimen cerrado y de libertad asistida especial con internación nocturna, previstas por la ley Nº 20.084.
- Además, en cada región existirá un Comité Operativo Regional, al que corresponderá implementar en la respectiva región el Plan de Acción Intersectorial de Reinserción Social Juvenil.
- Crea un Consejo de Estándares y Acreditación del Servicio , que tendrá la función de asesorar al Director Nacional en el desarrollo técnico del mismo y, principalmente la de aprobar, previa propuesta de la autoridad, tanto los estándares de funcionamiento para los programas relacionados con la ejecución de las medidas y sanciones de la ley de responsabilidad Penal Adolescente y las mediaciones; como aquellos estándares referidos a la acreditación, otorgamiento y declaración de pérdida, de los organismos y personas naturales, en su caso, que administren dichos programas.
- Establece la composición del Consejo, en la que se deberá de respetar el principio de paridad de género; la forma de selección de sus integrantes a través del sistema de Alta Dirección Pública; su duración en el cargo, la obligación de presentar declaraciones de intereses y patrimonio; la dieta a la que tendrán derecho, las inhabilidades e incompatibilidades a las que estarán afectos; las causales de cesación en el cargo y de remoción; y normas de funcionamiento.
- Crea una Comisión Coordinadora Nacional de Reinserción Social Juvenil , presidida por el Subsecretario de Justicia, encargada de revisar periódicamente el funcionamiento del sistema de ejecución de justicia juvenil establecido en la ley de responsabilidad penal adolescente.
- La Comisión será convocada al menos cada dos meses, previo requerimiento de su Presidente, por el Director Nacional del Servicio, quien actuará como Secretario Ejecutivo de la misma y estará integrada, además, por los Jefes Superiores, de las siguientes instituciones, siendo su participación en ella, indelegable: Subsecretaría de Redes Asistenciales; Subsecretaría de Salud Pública; Subsecretaría de Educación; Subsecretaría de la Niñez; Subsecretaría de Prevención del Delito; Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol; Servicio Nacional de Capacitación y Empleo; Instituto Nacional del Deporte y Gendarmería de Chile.
- Corresponderá a la Comisión Coordinadora Nacional, proponer al Consejo Nacional de Reinserción Social Juvenil, un plan de acción interinstitucional a cinco años que contendrá el detalle de actividades, metas, indicadores, metodologías y plazos necesarios para el logro de los objetivos estratégicos dispuestos en la Política Nacional de Reinserción Social Juvenil.
- El plan de acción deberá incluir disposiciones que propendan a eliminar toda restricción que puedan sufrir las y los jóvenes con discapacidad para acceder efectivamente a las medidas necesarias para su debida reinserción.
- Dispone el establecimiento, por parte del Servicio de un modelo de intervención de aplicación nacional y vinculante para la ejecución de las sanciones y medidas, entendiéndose por tal un conjunto estructurado de acciones especializadas basadas en prácticas efectivas orientadas a modificar la conducta delictiva y a incidir en la plena integración social de los jóvenes sujetos de atención del Servicio, el que deberá constar en una resolución dictada por el Director Nacional del Servicio, regulándose el tratamiento de los datos que se generen a raíz del funcionamiento del modelo, los estándares para su aplicación; la acreditación de organismos y programas; la contratación de organismos acreditados (administración provisional y de cierre); y de la supervisión y sanciones.
- Establece las normas sobre personal y patrimonio del Servicio.
- Dispone que el Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil se constituirá, para todos los efectos legales, en el ámbito de las funciones y atribuciones que le otorga esta ley, en sucesor y continuador legal del Servicio Nacional de Menores (SENAME), con todos sus derechos, obligaciones, funciones y atribuciones.
- Suprime, dentro de las funciones del SENAME, la de reinserción social de adolescentes que han infringido la ley penal, liberándolo de la acción que este organismo tiene sobre los adolescentes imputados de haber cometido una infracción a la ley penal, incluyéndose en éstos a aquellos sujetos a una medida privativa o no privativa de libertad decretada por el tribunal competente o a una pena como consecuencia de haberla cometido.
- Asimismo, se le exime de la función de crear centros de internación provisoria y centros de rehabilitación conductual para administrarlos directamente.
- Realiza las adecuaciones normativas acordes a las funciones y competencias de la nueva institución que se crea.
Intervinieron los Senadores Carlos Montes, Juan Ignacio Latorre, Felipe Harboe, Víctor Pérez, Francisco Huenchumilla, Francisco Chahuán, Alejandro Navarro, Juan Antonio Coloma y el Ministro de Justicia, Hernán Larraín.
En consecuencia, el proyecto de ley pasa a la Cámara de Diputados en segundo trámite constitucional.