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DEPARTAMENTO DE INFORMACIONES DEL SENADO
Sesión 4ª, Extraordinaria, lunes 23 de marzo de 2020
De 16:32 a 20:27 horas. Asistencia de 34 señores Senadores
Presidieron la sesión la Senadora Adriana Muñoz, Presidenta y el Senador Rabindranath Quinteros, Vicepresidente
La Secretaría estuvo a cargo del Secretario General, Raúl Guzmán


LIMITA RENTABILIDAD DE PRESTADORES DE SALUD EN CASOS DE PANDEMIA
Por unanimidad, se aprobó en particular el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que limita la rentabilidad de los prestadores de salud en los casos de epidemia, pandemia u otros brotes, y declara ineficaces las cláusulas de las pólizas de seguro de salud que nieguen cobertura en estos casos. (Boletín Nº 13.295-11)
El proyecto de ley, iniciado en Moción de los Senadores señora Carolina Goic y señores Francisco Chahuán, Guido Girardi y Rabindranath Quinteros, tiene como fundamento la situación que se ha derivado de la declaración del carácter de pandemia del brote del virus COVID-19; cuya propagación constituye una grave y real amenaza para para la salud de toda la población, lo que ha motivado una rápida reacción por parte de las autoridades sanitarias, particularmente de campañas de información pública sobre los síntomas y signos que presentan los pacientes que han contraído la enfermedad y sobre las formas de contagio y las medidas para evitarlo; reacción que, sin embargo, se ha visto contrarrestada por ciertas actitudes de integrantes del mercado de la salud, quienes no han estado a la altura que las circunstancias exigen, ya que, lejos de proveer una respuesta comprensiva, han provocado alzas en los precios de los insumos necesarios para contrarrestar los efectos de la enfermedad, limitando con ello el acceso a los mismos, de un sector importante de la población, mediante el encarecimiento y agotamiento de insumos preventivos, el aumento de los exámenes para constatar la existencia de enfermedades similares, que pudieran confundirse con el COVID-19, todo ello asociado a un sistema de aseguramiento de la salud que, en vez de responder al servicio público que deben prestar, busca resquicios para evadir sus obligaciones y conservar las obscenas ganancias que les genera la enfermedad de la población. Todo lo cual, además, constituye una limitación al derecho constitucional de acceso a la salud.
Contenido del proyecto de ley:
- Limitación de preciosa respecto de las prestaciones de salud: Dispone que declarada una alerta sanitaria por la autoridad competente con ocasión de epidemia o pandemia de conformidad a las disposiciones del Código Sanitario y demás normas sanitarias aplicables, durante la vigencia de la medida y por así exigirlo la salubridad y utilidad públicas, los prestadores de salud no podrán cobrar un precio superior al establecido en el arancel del Fondo Nacional de Salud para modalidad de libre elección para todas las prestaciones, incluyendo exámenes, insumos y medicamentos, relacionados con la declaración de epidemia, pandemia o brote según corresponda.
- Sanciona la infracción a esta limitación de precios, con la pena de presidio menor en su grado mínimo (de 61 a 540 días) o multa de 6 a 20 UTM.
- En el caso de no existir arancel FONASA, en los supuestos señalados, el valor no podrá ser superior al 10% del costo de la prestación, examen, insumo o medicamento.
- Aplicación de los Contratos de Seguros: Establece que declarada por la autoridad una alerta sanitaria de conformidad con las disposiciones del Código Sanitario, por exigirlo los intereses generales de la nación, así como la utilidad y salubridad públicas, en los contratos de salud, en las pólizas de seguro de salud, reaseguros, de seguros complementarios u otro tipo de seguros, o asistencia médica, cualquiera sea su denominación y regulación, durante la vigencia de la medida e independientemente de la oportunidad en que se haga efectiva la cobertura, se tendrá por no escrita toda cláusula tendiente a excluir la cobertura de cualquier prestación de salud que sea consecuencia de la epidemia, pandemia o brote que ha dado lugar a la alerta sanitaria.
- Limitación a los precios de medicamentos e insumos médicos. Con el objeto de abordar esta materia en un proyecto iniciado en la Cámara y pronto a pasar al Senado, se rechazó la norma que prohibía a los establecimientos de expendio de productos farmacéuticos, cobrar más de un 10% de utilidades sobre el precio de lista de los insumos y medicamentos que sean de uso prioritario en el caso de haberse declarado alguna epidemia, pandemia o alerta sanitaria por la autoridad competente.
Intervinieron los Senadores Carolina Goic, Guido Girardi, Juan Antonio Coloma, Jorge Pizarro, Felipe Harboe, Juan Pablo Letelier, Luz Ebensperger, Francisco Chahuán, David Sandoval, Alejandro Navarro, Yasna Provoste, Alejandro Guillier, Alejandro García-Huidobro y Carlos Bianchi.
En consecuencia, el proyecto de ley pasa a la Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional.




ESTABLECE UN NUEVO ITINERARIO ELECTORAL

Se aprobó, en general y en particular, el proyecto de reforma constitucional, en primer trámite, que establece un nuevo itinerario electoral para el plebiscito constituyente y otros eventos electorales que indica. (Boletines N° 13.335-07 y 13.336-07 refundidos)
El proyecto de ley aprobado, es el resultado de sendas Mociones presentadas por los Senadores Ximena Rincón, Álvaro Elizalde, Alfonso De Urresti, Guido Girardi, Andrés Allamand, Víctor Pérez y Juan Ignacio Latorre; y tiene por objeto reprogramar el itinerario electoral que correspondía realizar este año, en especial el referido al proceso constituyente en curso, y que fijaba el 26 de abril próximo como fecha en la que debía realizarse el plebiscito relativo a una nueva constitución, aplazamientos que responden a la grave crisis sanitaria que enfrenta Chile y el mundo, como consecuencia de la pandemia declarada por la agresiva extensión del Coronavirus, lo que hace imposible que los ciudadanos puedan concurrir con normalidad a las urnas en las fechas fijadas, sin con ello exponerse a ser contagiados, y sin que la misma situación ponga en peligro la real posibilidad de participación ciudadana en los procesos electorales de este año, tan relevantes para nuestra vida democrática.
Contenido del proyecto de ley:
- Posterga para el próximo 25 de octubre el plebiscito de entrada del proceso constituyente que debía celebrarse el 26 de abril próximo.
- Dispone que, de aprobarse la elaboración de una nueva Constitución en el plebiscito de octubre, la elección de los convencionales constituyentes deberá realizarse el 11 de abril de 2021, fecha en la cual deberá verificarse la primera elección de Gobernadores Regionales.
- Establece que si es necesaria una segunda vuelta en la elección de Gobernadores, por no alcanzar ninguno de los candidatos más del 40% de los sufragios válidamente emitidos, ésta se realizará el cuarto domingo después de efectuada la primera.
- Regula la duración del mandato del primer Gobernador Regional electo, el cual se extenderá desde el día 10 de junio de 2021 hasta el día 6 de enero de 2025.
- Precisa que las inhabilidades para ser candidatos a Gobernadores Regionales, serán aplicables a quienes hubieren tenido las calidades o cargos mencionados dentro del lapso comprendido entre el 25 de octubre de 2019 al día de la elección.
- Deja sin efecto la convocatoria a plebiscito para el día 26 de abril, regulando el llamamiento a una nueva.
- Traslada al día domingo 11 de abril de 2021, la realización de la próxima elección municipal, prorrogando el mandato de los alcaldes y concejales en ejercicio a la fecha de publicación del presente proyecto de reforma constitucional, hasta el 24 de mayo de 2021.
- Dispone que las próximas elecciones primarias para la nominación de candidatos a cargos de gobernador regional y alcalde, para los efectos de la elección de 11 de abril de 2021, se realizarán el 29 de noviembre de 2020.
Intervinieron los Senadores Alfonso De Urresti, Álvaro Elizalde, Víctor Pérez, Alejandro Navarro, Juan Antonio Coloma, Francisco Chahuán, José Miguel Insulza y Juan Castro.
En consecuencia, el proyecto pasa a la Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional.




AUTORIZA AL CONGRESO NACIONAL A SESIONAR POR MEDIOS TELEMÁTICOS EN LOS CASOS QUE INDICA

Por unanimidad se aprobaron las modificaciones introducidas por la Cámara de Diputados, al proyecto de reforma constitucional, en tercer trámite constitucional, que autoriza al Congreso Nacional a sesionar por medios telemáticos en los casos que indica. (Boletín N° 13.318-07)
El proyecto de reforma constitucional, iniciado en Moción del Senador Álvaro Elizalde, tiene por objeto anticiparse a la eventualidad que, en vista de la pandemia que afecta el territorio nacional, el Congreso Nacional se vea en la imposibilidad de poder reunirse físicamente, paralizando la actividad legislativa del país, para lo cual se faculta el ejercicio de las facultades parlamentarias en forma virtual.
Contenido del proyecto de reforma constitucional:
- Autoriza transitoriamente (por el plazo de un año contado desde la entrada en vigencia de la presente reforma constitucional) a la Cámara de Diputados y al Senado para funcionar por medios telemáticos, cuando existan circunstancias especiales que hayan motivado la declaración de una cuarentena sanitaria o un estado de excepción constitucional por calamidad pública que signifique grave riesgo para la salud y vida de los habitantes del país o de una o más regiones, que les impida sesionar, total o parcialmente, y mientras este impedimento subsista.
- Dispone que el funcionamiento por medios telemáticos deberá ser acordado por los Comités que representen a los 2/3 de los integrantes de la respectiva cámara; acuerdo que las habilitará para sesionar, votar proyectos de ley y de reforma constitucional y ejercer sus facultades exclusivas.
- Establece que el procedimiento telemático deberá asegurar que el voto de los parlamentarios sea personal, fundado e indelegable.
Intervino el Senador Andrés Allamand, Luz Ebensperger.
En consecuencia, el proyecto de reforma constitucional vuelve a la Cámara de Diputados, para que ésta lo remita al Ejecutivo comunicándole su aprobación por el Congreso Nacional.




MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DEL SENADO

Por unanimidad se aprobó el proyecto de acuerdo que modifica el Reglamento del Senado, para viabilizar el mecanismo de votación telemática (Boletín N° S 2.106-09).
Este proyecto de acuerdo, presentado por la Senadora Adriana Muñoz y los Senadores Guido Girardi, Alejandro Navarro, Manuel José Ossandón e Iván Moreira, tiene por objeto introducir modificaciones en el Reglamento del Senado destinadas a permitir el uso de plataformas telemática de votaciones, en conformidad a las normas constitucionales aprobadas.
Contenido de la modificación:
- Dispone que por acuerdo de los Comités que representen a lo menos dos tercios de sus integrantes, se autorizará a la Sala, a los propios Comités o a las Comisiones para que, una vez declarada una cuarentena sanitaria o un estado de excepción constitucional por calamidad pública que signifique grave riesgo para la salud o la vida de los habitantes del país o de una o más regiones, que impida sesionar total o parcialmente al Senado o afecten el normal funcionamiento de la Corporación, puedan sesionar, adoptar acuerdos y votar por medios o sistemas electrónicos, que permitan atestiguar la participación de los Senadores en tales sesiones y garanticen la seguridad e integridad de las comunicaciones..
- Regula que en estos casos, las citaciones a estas sesiones y los documentos que se utilicen en ellas, se remitirán en formato digital, por vía electrónica o telemática.
- Establece que la votación remota o telemática se efectuará en forma nominal.
- Entrega al secretario General de la Corporación la responsabilidad de impartir las instrucciones para la implementación de las medidas que permitan la celebración de las mencionadas sesiones y votaciones telemáticas.
En consecuencia, procede incorporar la referida modificación al Reglamento del Senado.