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DEPARTAMENTO DE INFORMACIONES DEL SENADO
Sesión 19ª, Extraordinaria, jueves 30 de abril de 2020.
De 10:55 a 14:08 horas. Asistencia de 43 Senadores
Presidieron la sesión la Senadora Adriana Muñoz, Presidenta y Rabindranath Quinteros, Vicepresidente
La Secretaría estuvo a cargo del Secretario General, Raúl Guzmán


REGULA POR LEY DIETA PARLAMENTARIA Y OTRAS REMUNERACIONES
Se aprobó en particular del proyecto de reforma constitucional, en segundo trámite constitucional, que modifica el artículo 62 de la Constitución Política, para determinar por ley el monto de la dieta parlamentaria. Boletines Nos 9.304-07, 11.124-07, 11.840-07, 12.319-07 y 13.013-07, refundidos). Con urgencia calificada de "suma".
El proyecto de reforma constitucional, iniciado en diversas Mociones de la Cámara de Diputados, tiene por objeto modificar el sistema de determinación de la dieta parlamentaria y las remuneraciones de ciertas autoridades del Sector Público.
Contenido del proyecto de reforma constitucional:
- Entrega a una Comisión Especial, de rango constitucional, cuyo funcionamiento, organización, funciones y atribuciones, serán establecidas mediante una ley orgánica constitucional, la fijación, cada 4 años y con a lo menos 18 meses de anticipación al término de un período presidencial, de las remuneraciones del Presidente de la República; de los Senadores y Diputados; de los Gobernadores Regionales; los Ministros de Estado; Subsecretarios; Delegados Presidenciales Regionales; Delegados Presidenciales Provinciales; funcionarios que la ley denomina como de la exclusiva confianza presidencial y de los contratados sobre la base de honorarios que asesoren directamente a las autoridades gubernativas indicadas.
- Establece que la Comisión estará integrada por 5 miembros designados por el Presidente de la República con el acuerdo de los dos tercios de los Senadores en ejercicio; debiendo recaer los nombramientos en un ex Ministro de Hacienda; una ex Consejero del Banco Central; un ex Contralor o subcontralor de la Contraloría General de la República; un ex Presidente de una de las ramas que integran el Congreso Nacional y un ex Director Nacional del Servicio Civil.
- Dispone que los acuerdos de la Comisión serán públicos, se fundarán en antecedentes técnicos y deberán establecer una remuneración que garantice una retribución adecuada a la responsabilidad del cargo y la independencia para cumplir sus funciones y atribuciones.
- Precisa que la dieta parlamentaria deberá ser equivalente a la remuneración de un Ministro de Estado.
- Excluye de las materias respecto de las cuales sólo el Presidente de la República puede presentar proyectos de ley, lo relativo a la fijación de las remuneraciones de las autoridades arriba mencionadas.
- Dispone que dentro de los 30 días siguientes a la publicación de esta reforma constitucional, el Consejo de Alta Dirección Pública deberá fijar, por una sola vez, las remuneraciones de los Ministros de Estado y de los Diputados y Senadores; y dentro de los 60 días siguientes, las rentas correspondientes a las demás autoridades señaladas, todas las cuales regirán hasta que se adopte el acuerdo por la Comisión especial que se crea.
- Establece que el porcentaje de las reducciones de las remuneraciones percibida por las autoridades, que el Consejo determine, deberá estar basado en estudios que lo justifiquen, debiendo tenerse en cuenta la Escala Única de Sueldos de la Administración del Estado.
Intervinieron los Senadores Felipe Harboe, David Sandoval, Alfonso De Urresti, Juan Antonio Coloma, Isabel Allende, Ena Von Baer, Pedro Araya, Carmen Gloria Aravena, Víctor Pérez, Carlos Montes, Francisco Huenchumilla, Juan Castro, José Miguel Insulza, José Miguel Durana, Carlos Bianchi, Jaime Quintana, Yasna Provoste, Álvaro Elizalde, Manuel José Ossandón, Ricardo Lagos, Juan Ignacio Latorre, Rodrigo Galilea, Alejandro Navarro, Felipe Kast, Iván Moreira, Juan Pablo Letelier y el Ministro Secretario General de la Presidencia, Felipe Ward.
En consecuencia, el proyecto de reforma constitucional vuelve a la Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional.