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DEPARTAMENTO DE INFORMACIONES DEL SENADO
Sesión 41ª, Extraordinaria, viernes 19 de junio de 2020.
De 11:11 a 14:38 horas. Asistencia de 42 Senadores
Presidió la sesión la Senadora Adriana Muñoz, Presidenta
La Secretaría estuvo a cargo del Secretario General, Raúl Guzmán
(Sesión 100% telemática)


INCREMENTA INGRESO FAMILIAR DE EMERGENCIA
Se aprobó en general y en particular el proyecto de ley que modifica la ley N° 21.230, para extender y aumentar el Ingreso Familiar de Emergencia. (Boletín N° 13.583-31). Con urgencia calificada de "discusión inmediata".
El proyecto de ley, iniciado en Mensaje, corresponde a la concreción legislativa de una de las medidas contempladas en el acuerdo para el Plan de Emergencia por la protección de los ingresos de las familias y la reactivación económica y del empleo, acordadas el pasado 14 de junio, entre el Gobierno, parlamentarios y partidos de oficialismo y oposición, y con la colaboración de un grupo transversal de expertos, en el cual se consideran diversos ejes de ayuda a las personas en estos momentos en los que se atraviesa, no sólo por una grave crisis sanitaria producto de la pandemia por el covid19, sino que también, fruto de lo mismo, por una importante recesión económica, correspondiendo la presente iniciativa legal a las medidas de apoyo a las familias mediante la ampliación y fortalecimiento del Ingreso Familiar de Emergencia, con el objetivo de complementar los ingresos de todas las familias que lo necesiten.
Contenido del proyecto de ley:
- Declara que las modificaciones que por este proyecto de ley se introducen al Ingreso Familiar de Emergencia (IFE), beneficiarán tanto a los hogares que carecen de ingresos, como también a los que perciben ingresos por montos inferiores a los aportes del IFE, complementando y siendo compatibles con aquellos percibidos en virtud de los beneficios establecidos en la ley de protección del empleo; los otorgados a los trabajadores independientes y a las pensiones de cualquier naturaleza en algún régimen de seguridad social o sistema previsional.
- Primer grupo de beneficiados :
- Se aumenta de 3 a 4 los aportes extraordinarios de cargo fiscal y se amplía el universo de hogares beneficiarios del IFE, al extender el rango exigido por uno de los tres requisitos copulativos establecidos para acceder a este beneficio, relativo a la pertenencia al sector más vulnerable de la población nacional, de acuerdo al Indicador Socioeconómico de Emergencia, el cual se aumenta del 60% al 80%.
- Perfecciona el mecanismo de determinación del Indicador Socioeconómico de Emergencia, creado para la identificación de los hogares de la población nacional más afectados por los efectos producidos por la pandemia y que constituye uno de los tres requisitos exigidos para acceder al IFE, en el sentido de precisar que este indicador se construirá sobre la base de la última información disponible en el Registro de Información Social contemplado en el sistema de protección social para familias en situación de extrema pobreza denominado Chile Solidario (y ya no de la existente a marzo pasado), debiendo incluirse, además, los antecedentes proporcionados por el solicitante, con lo cual se permite la actualización de la real situación económica de las personas, la cual varía dramáticamente día a día.
- Precisa la labor que se entrega a la Subsecretaría de Evaluación Social, relativa a la dictación de la resolución en la que se fija el procedimiento y metodología para determinar quienes pertenecen al porcentaje más vulnerable de la población nacional, para los efectos de la aplicación del Indicador Socioeconómico de Emergencia, en cuanto a eliminar los dos tramos establecidos anteriormente, debiendo efectuarse esta labor respecto del 80% más vulnerable.
- Elimina el carácter decreciente de los montos de los aportes en relación al recibido en el mes anterior, los que serán superiores a lo recibido en el primer aporte, e irán desde los $100.000, cuando el hogar esté compuesto por una persona, hasta los $759.000, cuando el hogar esté compuesto por diez o más personas (aumentándose así, la base que era de $65.000 y el tope que era de $494.000), conforme al siguiente cuadro:
Monto del aporte extraordinario
Número de integrantes del Hogar Primer aporte Segundo aporte Tercer aporte
1 persona $65.000 $100.000 $100.000
2 personas $130.000 $200.000 $200.000
3 personas $195.000 $300.000 $300.000
4 personas $260.000 $400.000 $400.000
5 personas $304.000 $467.000 $467.000
6 personas $345.000 $531.000 $531.000
7 personas $385.000 $592.000 $592.000
8 personas $422.000 $649.000 $649.000
9 personas $459.000 $705.000 $705.000
10 o más personas $494.000 $759.000 $759.000
- Segundo grupo de beneficiados:
- Introduce ajustes a las normas que regulan el acceso al IFE respecto de aquellos hogares en los que sus integrantes mayores de edad perciban ingresos provenientes de pensiones, subsidios o rentas de cualquier naturaleza, en el sentido de considerar como monto máximo de rentas percibidas que no obstan al IFE, el establecido como segundo aporte del cuadro anterior y ya no el del primer aporte. Además, se amplía de un 40% al 80%, el rango de personas más vulnerable de la población nacional, de acuerdo al Indicador Socioeconómico de Emergencia, que pueden acceder al IFE.
- Dispone que en estos casos, el monto de cada aporte del IFE será equivalente a la diferencia que resulte entre el monto que le correspondería por el aporte respectivo establecido en el cuadro anterior y la suma de los ingresos percibidos por los integrantes adultos que componen el respectivo hogar.
- Establece que el monto de los aportes a que tengan derecho este segundo grupo de beneficiarios, deberá ser siempre múltiplo de $5.000; y no podrá superar al monto que ese mismo hogar, según su número de integrantes, hubiese recibido en conformidad al cuadro señalado, ni ser inferior a $25.000 por cada integrante del hogar, y hasta $250.000 para aquel hogar integrado por 10 o más personas.
- Tercer grupo de beneficiados:
- Incorpora como beneficiarios del IFE, a los hogares integrados por una o más personas que perciban una pensión básica solidaria de invalidez, en el grupo de aquellos que, perteneciendo al 80% más vulnerable conforme al "Registro Social de Hogares", estén compuestos por uno o más adultos mayores de 70 años, que reciban una pensión básica solidaria de vejez; aumentándose a $100.000, el monto de los segundos y terceros aportes para cada uno de estos pensionados.
- Entrega, a los hogares que califiquen para cualquiera de los tres grupos de beneficiados, el derecho a un cuarto aporte del Ingreso Familiar de Emergencia, el cual ascenderá al 80% del monto establecido para el tercer aporte en cada uno de esos casos.
- Dispone que, en el caso del grupo de hogares beneficiarios en los que alguno de sus integrantes perciba algún tipo de ingresos, el monto del cuarto aporte no podrá ser inferior a $25.000 por cada integrante del hogar, y hasta $250.000 para aquel hogar integrado por 10 o más personas.
- Entrega al Ministerio de Hacienda, a través de un decreto supremo, el establecimiento de los parámetros que permitirán aumentar el monto del cuarto aporte señalado hasta llegar a los montos establecidos para el tercer aporte; parámetros que, además, servirán para determinar la potencial extensión del IFE otorgando un quinto y sexto aporte, los cuales se deberán conceder como máximo hasta el 31 de octubre de 2020. Los parámetros a considerar serán, entre otros, las condiciones sanitarias, del mercado laboral y las realidades regionales asociadas al impacto de la enfermedad COVID- 19.
- Faculta al Ministro de Hacienda para que, en caso de que las condiciones sanitarias lo ameriten y se cumplan los parámetros establecidos, aumentar el monto de este cuarto aporte conforme lo señalado en el punto anterior, y para que, mediante el mismo procedimiento, extender el Ingreso Familiar de Emergencia a un quinto y sexto aporte con la cobertura, monto y topes que deberán fijarse en el referido decreto supremo.
Impone a los Ministros de Hacienda y de Desarrollo Social y Familia, el deber de concurrir a una sesión de las Comisiones de Hacienda de la Cámara de Diputados y del Senado, inmediatamente después de la dictación del decreto señalado, con el objeto de exponer los parámetros fijados. Lo mismo tendrá lugar inmediatamente después de la dictación de los decretos que determinen los eventuales quinto y sexto aporte,
- Dispone que aquellos hogares que hayan sido beneficiarios del IFE y dejen de cumplir con cualquiera de los requisitos establecidos para ser beneficiarios del mismo, no perderán su derecho a recibir los aportes restantes.
- Introduce precisiones respecto de la confección del listado de hogares que cumplen con los requisitos para acceder al IFE, que corresponde elaborar a la Subsecretaría de Evaluación Social, ampliando las circunstancias habilitantes.
- Encarga al Ministerio de Desarrollo Social la labor de desplegar los esfuerzos necesarios para promover la entrega de información oportuna respecto al Ingreso Familiar de Emergencia con la finalidad de facilitar y promover el acceso a este beneficio y el ingreso y actualización del Registro Social de Hogares, para lo cual podrá contactar a los hogares potencialmente beneficiarios a través de diversos canales y sistemas de comunicación, como solicitar el apoyo de otros órganos de Administración del Estado.
- Se modifican los plazos para solicitar el beneficio del IFE y de cobro del mismo, aumentándolos para asegurar el acceso al mismo.
- Dispone que los trabajadores independientes que tributen conforme a la entrega de boletas de honorarios, que sean beneficiarios o causantes del IFE, deberán considerar que todo o una de parte de los beneficios solicitados al Servicio de Impuestos Internos para cubrir sus caídas de ingresos mensuales durante el año 2020 tendrán la calidad de préstamo y deberán ser reintegrados en 3 cuotas anuales al Servicio de Tesorerías conforme al plazo y condiciones que establezca la ley que permite acceder a dichos beneficios. Para estos efectos, el monto que le corresponda al trabajador independiente como beneficiario o causante del IFE, esto es, el monto total del Ingreso Familiar de Emergencia dividido por el número de integrantes del hogar, se imputará al subsidio que el Servicio de Impuestos Internos determine que tenía derecho el trabajador independiente, y en consecuencia el monto que corresponde deberá ser reintegrado en las referidas 3 cuotas anuales.
- Establece que los trabajadores independientes no tendrán incompatibilidad alguna para acceder al Ingreso Familiar de Emergencia en la medida que cumplan con los requisitos que se establecen en esta ley.
Intervinieron los Senadores Jorge Pizarro, José García, Ricardo Lagos, Juan Antonio Coloma, Carlos Montes, Luz Ebensperger, Álvaro Elizalde, Rodrigo Galilea, Alejandro García-Huidobro, Guido Girardi, Carolina Goic, Alejandro Guillier, Francisco Huenchumilla, José Miguel Insulza, Felipe Kast, Juan Ignacio Latorre, Juan Pablo Letelier, Iván Moreira, Alejandro Navarro, Ximena Órdenes, Víctor Pérez, Yasna Provoste, Kenneth Pugh, Jaime Quintana, Rabindranath Quinteros, Ximena Rincón, David Sandoval, Jorge Soria, Ena Von Baer, Isabel Allende, Carmen Gloria Aravena, Carlos Bianchi, Juan Castro, Francisco Chahuán, José Miguel Durana, Adriana Muñoz, y los Ministros de Hacienda, Ignacio Briones y de Desarrollo Social, Cristián Monckeberg.
En consecuencia, el proyecto ley vuelve a la Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional.