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DEPARTAMENTO DE INFORMACIONES DEL SENADO
Sesión 43ª, Extraordinaria, martes 23 de junio de 2020
De 16:18 a 20:21 horas. Asistencia de 42 Senadores
Presidieron la sesión la Senadora Adriana Muñoz, Presidenta, y el Senador Rabindranath Quinteros, Vicepresidente
La Secretaría estuvo a cargo del Secretario General, Raúl Guzmán
(Sesión 100% telemática)


IMPLEMENTA CONVENCIÓN SOBRE ARMAS QUÍMICAS Y BACTERIOLÓGICAS
Por la unanimidad se aprobó en particular el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que Implementa la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su Destrucción y la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción y el Almacenamiento de Armas Bacteriológicas (Biológicas) y Toxínicas y sobre su Destrucción (Boletín N° 11.919-02) Con urgencia calificada de "suma".
El proyecto de ley, iniciado en Mensaje del Ejecutivo tiene por objeto establecer un marco jurídico idóneo, eficiente y eficaz para la prevención del desarrollo, fabricación y empleo de armas químicas y biológicas, que garanticen el pleno cumplimiento de los deberes contraídos por Chile en las convenciones sobre la materia y así impedir que éstas sean empleadas con fines prohibidos que atenten contra la salud de las personas, el medioambiente, y la seguridad nacional e internacional, respetando el equilibrio que debe existir entre el control de ciertas actividades y la protección de industrias lícitas.
Contenido del proyecto de ley:
- Prohíbe, en el territorio nacional, el uso de armas químicas, biológicas y toxínicas por parte de cualquier persona, natural o jurídica, pública o privada que, de modo habitual u ocasional, realice actividades relacionadas con la fabricación, construcción, transformación o conversión, desarrollo, producción, distribución, transporte, tránsito, almacenamiento, conservación, retención, adquisición, comercialización, cesión, importación, internación, exportación, reexportación, expedición, reenvío, empleo, tenencia, posesión o propiedad, transferencia, liberación o alteración de sustancias químicas y agentes biológicos y toxinas, así como también sus instalaciones y equipos.
- Establece medidas de supervigilancia y control sobre las sustancias químicas, agentes biológicos y toxinas, utilizados para fines no prohibidos, de acuerdo a los propósitos de las convenciones, así como de las instalaciones y equipos empleados para su producción o utilización.
- Designa a la Dirección General de Movilización Nacional (DGMN) como Autoridad Nacional en relación a ambas Convenciones, encargada de la coordinación, supervigilancia y fiscalización del cumplimiento de las normas de este proyecto de ley.
- Regula el control de las sustancias químicas y sus instalaciones, señalando las actividades prohibidas; las obligaciones de las personas que operen estas sustancias en los casos expresamente establecidos y según el tipo de elementos químicos de que se trate, y las atribuciones de la Autoridad Nacional.
- Señala que deberá entenderse por armas Biológicas, Bacteriológicas y Toxínicas , entre las cuales se comprenden los agentes microbianos u otros agentes biológicos o toxinas en las condiciones que se precisan; las armas, equipos o vectores destinados a utilizar estos agentes o toxinas con fines hostiles; los dispositivos destinados de modo expreso a causar la muerte o lesiones mediante las propiedades patógenas de los agentes biológicos y toxinas liberados por estos dispositivos, y cualquier equipo destinado de modo expreso a ser utilizado directamente en relación con el empleo de estos dispositivos.
- Dispone que las transferencias a cualquier título que se realicen desde y hacia el territorio de un Estado no Parte de la Convención, incluyendo el tránsito a través del país, están prohibidas. Las transferencias a cualquier título que se realicen desde y hacia el territorio de Estados Parte de la CAQ o en el comercio nacional, deben ser autorizadas por la Autoridad Nacional y de acuerdo a los procedimientos establecidos en el reglamento complementario.
- Dispone que son atribuciones de la Autoridad Nacional la de velar por el cumplimiento de la Convención (CAQ); otorgar licencias, autorizaciones y renovaciones de las mismas; cancelar, denegar, suspender, condicionar y limitar las licencias o autorizaciones otorgadas; requerir directamente la entrega de información, según la forma y plazo establecidos en el reglamento, en los casos que se presuma que alguna persona posee información relevante para el cumplimento de las normas del presente proyecto de ley; controlar y fiscalizar el cumplimiento de esta ley y realizar inspecciones y verificaciones a los sujetos obligados por la misma; realizar, ante las autoridades correspondientes, la denuncia de hechos que podrían revestir caracteres de delito de los que tome conocimiento en el cumplimiento de su labor; entre otras.
- Reconoce a la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas (OPAQ) las atribuciones para efectuar inspecciones en los Estados Parte, con el objeto de verificar el cumplimiento de la Convención sobre Armas Químicas (CAQ), y especifica el rol del Grupo Nacional de Acompañamiento que designe la Autoridad Nacional.
- Precisa que por Grupo Nacional de Acompañamiento se entiende el conjunto de representantes de la Autoridad Nacional, designados por ésta, que incluyen escoltas logísticos y técnicos que observan todas las actividades del Grupo de Inspección de la OPAQ, desde su entrada en territorio nacional hasta su salida del mismo.
- Establece normas sobre el control de los agentes biológicos y toxinas, vectores e instalaciones, individualizando las actividades prohibidas.
- Tipifica como delitos, ciertas actividades contrarias a la normativa de este proyecto de ley, estableciendo, además, otras sanciones administrativas.
- Entrega a Reglamentos la regulación de la forma de ejercicio de las funciones y atribuciones de la Autoridad Nacional; el registro nacional de personas naturales y jurídicas que operan con sustancias químicas contempladas por la ley; el registro de sanciones administrativas, y la destrucción o acondicionamiento y sus respectivos procedimientos, entre otras.
Intervinieron los Senadores José Miguel Insulza, Iván Moreira, Alejandro Navarro, Víctor Pérez, Jorge Pizarro, Yasna Provoste, Kenneth Pugh, Carmen Gloria Aravena, Francisco Chahuán, Juan Antonio Coloma, Alfonso De Urresti, Luz Ebensperger, Manuel José Ossandón y el Ministro Secretario General de la Presidencia, Claudio Alvarado.
En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a la Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional.




CONDICIONA TRAMITACIÓN DE PROYECTOS EN ZONAS LATENTES O SATURADAS

Se aprobó en general el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, con el objeto de establecer restricciones a la tramitación de proyectos en zonas declaradas latentes o saturadas. (Boletín N° 11.140-12)
El proyecto de ley, iniciado en Moción de la Cámara de Diputados, tiene por objeto prevenir el potencial aumento de proyectos que impliquen un impacto ambiental en zonas declaradas como latentes o saturadas, evitando la generación de nuevas zonas de sacrificio y garantizando el derecho de todas las personas a vivir en un medio ambiente libre de contaminación.
Contenido del proyecto de ley:
- Modifica el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, estableciendo restricciones a la tramitación de proyectos en zonas declaradas latentes o saturadas por contaminación.
- Dispone que en dichas zonas, mientras no se dicten los respectivos planes de prevención y/o descontaminación, los proyectos nuevos y ampliaciones de proyectos existentes que se tramiten o ingresen al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, deberán cumplir las siguientes condiciones:
Contar con el respectivo Estudio de Impacto Ambiental; y
Tratarse de proyectos que no provoquen emisiones que representen un aporte superior al 1% de los contaminantes, en consideración a la norma ambiental establecida, y que no generen su energía a base de combustibles fósiles. El no cumplimiento de estas condiciones impedirá que estos proyectos sean admitidos a tramitación.
- Impone a los organismos del Estado a cargo de los procesos de evaluación de impacto ambiental el deber de promover medidas y propuestas dirigidas a prevenir el detrimento de la calidad del aire.
- Dispone un efecto retroactivo, al establecer que estas exigencias se aplicarán a todo proyecto que se presente respecto de zonas declaradas como latentes o saturadas con anterioridad a la fecha de publicación de este proyecto como ley.
Intervinieron los Senadores Alfonso De Urresti, Alejandro García-Huidobro, José García, Guido Girardi, Felipe Harboe, Francisco Huenchumilla, José Miguel Insulza, Ricardo Lagos, Juan Ignacio Latorre, Juan Pablo Letelier, Carlos Montes, Iván Moreira, Alejandro Navarro, Ximena Órdenes, Víctor Pérez, Jorge Pizarro, Rafael Prohens, Yasna Provoste, Kenneth Pugh, Jaime Quintana, Rabindranath Quinteros, Ximena Rincón, David Sandoval, Jacqueline Van Rysselberghe, Ena Von Baer, Isabel Allende, Carmen Gloria Aravena, Juan Castro, Francisco Chahuán, Juan Antonio Coloma, José Miguel Durana, Luz Ebensperger y la Ministra de Medio Ambiente, Carolina Schmidt.
En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a Comisión para segundo informe, fijándose plazo para presentar indicaciones hasta el 10 de julio próximo.