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DEPARTAMENTO DE INFORMACIONES DEL SENADO
Sesión 55ª, Especial, Lunes 27 de julio de 2020
De 16:15 a 19:52 horas. Asistencia de 42 Senadores
Presidió la sesión la Senadora Adriana Muñoz, Presidenta
La Secretaría estuvo a cargo del Secretario General, Raúl Guzmán


OTORGA PROTECCIÓN FISCAL A LOS INGRESOS DE LA CLASE MEDIA
Por unanimidad, se aprobó en general y en particular el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que establece un financiamiento con aporte fiscal para la protección de los ingresos de la clase media en los casos que indica. (Boletín N° 13.653-05). Con urgencia calificada de "discusión inmediata".
El proyecto de ley, iniciado en mensaje del Presidente de la República, encuentra sus fundamentos en el contexto sanitario y económico que afecta en forma profunda a miles de hogares chilenos, respecto de lo cual se han implementado diversas medidas legislativas enfocadas en el cuidado de la salud de las personas, la protección de sus empleos, el resguardo de los ingresos de las familias y en permitir la sustentabilidad de los emprendimientos, especialmente de las micro, pequeñas y medianas empresas.
No obstante ello, el progresivo agravamiento de la crisis, particularmente en lo económico, motivó que en el mes de junio recién pasado se alcanzara un acuerdo transversal entre los sectores más representativos de la política nacional, denominado "Marco de Entendimiento para Plan de Emergencia por la Protección de los ingresos de las familias y la Reactivación económica y del Empleo", en el que se acordó un marco fiscal para el desarrollo de las próximas iniciativas que tengan por objeto enfrentar la situación sanitaria y económica que atraviesa el país, el cual asciende a US$12.000 millones por 24 meses.
Es en este contexto de persistencia de la crisis sanitaria y económica por la que atraviesa el país, y de la necesidad de complementar las medidas de protección ya implementadas, con otras enfocadas especialmente en la clase media chilena, que se presenta esta iniciativa legal que tiene por objeto específico establecer un mecanismo transitorio de financiamiento, con aporte fiscal, orientado a la protección de los ingresos de los trabajadores formales de la clase media, mediante el establecimiento de medidas que garanticen a las personas que se enmarcan dentro de este segmento socio-económico, el acceso a un préstamo blando, a tasa de interés real de 0% y solidario.
Contenido del proyecto de ley:

I.- Protección de ingresos de la clase media,
- Regula, con motivo de la propagación de la enfermedad denominada COVID-19, mecanismos transitorios orientados a la protección de los ingresos de las personas, a través de dos herramientas consistentes, la primera en un aporte, con cargo a recursos fiscales, sin la obligación de devolución, denominado el "Aporte Fiscal", y la segunda, en un mecanismo de financiamiento y liquidez, denominado el "beneficio", el que deberá restituirse en forma contingente al ingreso, esto es que solo se deberá restituir si el beneficiario obtiene ingresos en los años siguientes.
- Personas beneficiadas : En general, tendrán derecho al financiamiento fiscal, en cualquiera de sus dos modalidades, las personas naturales que cumplan los siguientes requisitos copulativos:
1) Que durante el año 2019 hayan percibido rentas mensuales cuyo promedio sea igual o superior a los $400.000, calculadas en la forma que se señala;
2) Que su Ingreso Mensual actual haya experimentado una disminución de, al menos, un 30%, respecto del Ingreso Promedio Mensual 2019, definiéndose lo que en cada caso se debe entender por cada uno de estos dos conceptos de Ingresos; y
3) Que durante el período en que se puede solicitar el Aporte Fiscal o el beneficio que se regulan, se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
i) Que estén percibiendo prestaciones con cargo a los fondos del seguro de cesantía, o que habiendo percibido la totalidad de estas prestaciones, ya no las reciban por haberse agotado sus fondos, siempre que se mantengan cesantes; o
ii) Que hayan visto disminuidas sus sueldos como trabajadores dependientes, incluyendo cuando corresponda, a aquellos que reciben complementos de remuneración con cargo al seguro de cesantía por la aplicación de un pacto de reducción temporal de la jornada de trabajo conforme a la ley de protección del empleo (N° 21.227); o
iii) Que no estén sujetas al régimen de seguro de cesantía, por haber optado por no ingresar al sistema al momento de crearse el seguro, y que actualmente se encuentren cesantes; o
iv) Que estén organizadas como empresarios individuales, para efectos tributarios.

I.1.- "Aporte Fiscal"
- Establece en favor de las personas que cumplan con los requisitos generales para ser beneficiarias ya señalados, la posibilidad der solicitar por una sola vez y dentro del primer mes de vigencia de este proyecto como ley, un aporte con cargo a recursos fiscales sin la obligación de reintegrarlo, denominado el "Aporte Fiscal", conforme a las siguientes reglas:
- El monto del Aporte Fiscal (AF) dependerá del tramo de ingreso promedio mensual (IPM) en el que se encuentre el solicitante, los que van desde los $400.000 hasta los $2.000.000 (sobre esta última cifra no se tendrá derecho a AF), según la siguiente escala:
a) AF de $ 500.000 para quienes tengan un IPM igual o mayor a $400.000 y $1.500.000;
b) AF de $400.000 para beneficiarios con IPM entre $1.500.000 y $1.600.000;
c) AF de $300.000 para beneficiarios con IPM entre $1.600.000 y $1.700.000;
d) AF de $200.000 para beneficiarios con IPM entre $1.700.000 y $1.800.000;
e) AF de $100.000 para beneficiarios con IPM entre $1.800.000 y $2.000.000;
- Regula la compatibilidad del AF con el Ingreso Familiar de Emergencia (IFE) establecido en la ley N° 21.230, disponiendo que en este caso, de la cantidad del Aporte Fiscal que corresponda al solicitante se deberá descontar el monto total del IFE, en la forma que se determina.

I.2.- "Beneficio"
- Establece en favor de las personas que cumplan con los requisitos generales para ser beneficiarias ya señalados, un mecanismo de financiamiento y liquidez, denominado el "beneficio", que consistirá en un monto en dinero mensual, reembolsable; que podrá ser solicitado por un máximo de 3 meses, continuos o discontinuos, durante un período de 5 meses a contar del 8 de agosto de 2020.
-Dispone que las personas que no sean beneficiarias del Aporte Fiscal o no lo soliciten, tendrán derecho a realizar una solicitud adicional del beneficio, el cual deberá ser solicitado dentro del primer mes de vigencia de este proyecto como ley
- El monto del beneficio se calculará mensualmente, restando del Ingreso Promedio Mensual, el Ingreso Mensual, de modo que el beneficio ascenderá al 70% del resultado positivo de esa diferencia, cantidad que no podrá exceder de un monto máximo mensual de $650.000.
- Regula el procedimiento de restitución del Beneficio, el cual deberá efectuarse en 4 cuotas anuales y sucesivas, sin multas ni intereses, reajustables según IPC y correspondiendo la primera de ellas al equivalente al 10% del monto correspondiente, y del 30% cada una de las tres restantes. Las cuotas anuales se pagarán en el proceso de declaración anual de impuesto a la renta, con un periodo de "gracia" el primer año, esto es que el primer pago se realizará en el año 2022.
- Dispone que, sin perjuicio de lo anterior y de la posibilidad de hacer pagos anticipados, quienes hayan obtenido el Beneficio, podrán pagar las cuotas anuales de devolución que establece este artículo en forma contingente a su ingreso , lo que implica que cada pago de cuota anual podrá acotarse a un monto máximo que no exceda de un 5% de las rentas que forman parte de la declaración anual de impuesto a la renta del beneficiario, estableciéndose que, si por la aplicación de este tope máximo, los beneficiarios mantengan un saldo del beneficio pendiente de devolución en forma posterior al pago de la cuarta cuota anual, dicho saldo será condonado.

I.3.- Normas comunes
- Regula el procedimiento de solicitud y pago del "Aporte Fiscal" y del "Beneficio", los cuales deberán solicitarse ante el Servicio de Impuestos Internos, en la forma, plazos y por los medios que se determinan, y serán pagados por el Servicio de Tesorería General de la República.
- Dispone que el Aporte Fiscal y el beneficio establecido no estarán afectos a impuesto alguno; no se sujetará a ninguna retención de carácter administrativa; no será compensado por el Servicio de Tesorerías; no podrán ser retenidos por los bancos por créditos pendientes con ellos; ni será embargable. Excepcionalmente se podrá retener hasta el 50% cuando se trate de pensiones alimenticias debidas por ley y decretadas judicialmente, que se encuentren en mora de pago.
- Establece, para la devolución paulatina del beneficio, una obligación de retención o pago de 3% de los ingresos mensuales a contar de septiembre del año 2021, ya sea vía descuento por planilla por el empleador, retención de honorarios o mediante Pagos Provisionales Mensuales, según corresponda.
- Sanciona a quienes obtengan un beneficio mayor al que le corresponda por causa imputable al beneficiario, sin perjuicio de la obligación de restituir dicho exceso en el proceso de declaración anual de impuesto a la renta. Igualmente penaliza a Las personas que obtuvieren el beneficio mediante simulación o engaño y quienes, de igual forma, obtuvieren un beneficio mayor al que les corresponda o realicen maniobras para no devolverlo.

II.- Modificaciones a la Ley N° 21.242, que establece un beneficio para los trabajadores independientes
- Dispone que los beneficios percibidos por los trabajadores independientes en virtud de la ley N° 21.242 no podrán ser objeto de retenciones por parte de los bancos o instituciones financieras, por créditos pendientes con ellos.
- Amplía las cuotas anuales de pago de 3 a 4 cuotas, debiendo pagar en el año 2022 un 10% y un 30% en las tres cuotas anuales siguientes.
- Se incorpora al beneficio a los trabajadores independientes el concepto de devolución contingente a los ingresos, así, solo se devolverá si en los años siguientes el independiente obtiene ingresos, y en ese caso, con un tope máximo de un 5% de las rentas obtenidos en el año anterior; todo ello sin perjuicio de la posibilidad de hacer pagos anticipados.
- Establece que, en el caso de que por la aplicación del tope máximo los beneficiarios mantengan un saldo pendiente de devolución en forma posterior al pago de la cuarta cuota anual, dicho saldo será condonado, con la excepción de las cuotas que estén en mora de su pago, las que no podrán ser condonadas.
- Se extiende el plazo para la aplicación de un aumento de la obligación de retención respecto de honorarios hasta septiembre de 2021.
- Se hace aplicable a los trabajadores independientes que cumplan los requisitos copulativos señalados para los beneficios que otorga este proyecto de ley, el Aporte Fiscal, por una sola vez, el que no deberá reembolsarse al Fisco, cuyo su monto se determinará según una escala de ingresos cuyas reglas de cálculo se establecen.
- Se realizan otros ajustes en relación a la aplicación de la ley y determinación del beneficio.
Intervinieron los Senadores Jorge Pizarro, Ximena Rincón, Carlos Montes, Juan Antonio Coloma, Carlos Bianchi, Yasna Provoste, José García, Ricardo Lagos, Rabindranath Quinteros, Iván Moreira, Isabel Allende, Francisco Chahuán, Felipe Kast, Alejandro Navarro, Luz Ebensperger, Carmen Gloria Aravena, Juan Ignacio Latorre, Alejandro Guillier, Juan Pablo Letelier, Kenneth Pugh, Guido Girardi, Alejandro García-Huidobro, José Miguel Insulza, Felipe Harboe, Álvaro Elizalde y el Ministro de Hacienda, Ignacio Briones.
En consecuencia, el proyecto de ley pasa a la Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional.