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DEPARTAMENTO DE INFORMACIONES DEL SENADO
Sesión 57ª, Ordinaria, miércoles 29 de julio de 2020
De 16:21 a 19:53 horas. Asistencia de 41 Senadores
Presidió la sesión la Senadora Adriana Muñoz, Presidenta
La Secretaría estuvo a cargo del Secretario General, Raúl Guzmán


LEY NACIONAL DEL CÁNCER
Se aprobaron, con la excepción de una, las enmiendas introducidas por la Cámara de Diputados al proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, que establece la Ley Nacional del Cáncer, que rinde homenaje póstumo al doctor Claudio Mora. (Boletín N° 12.292-11) Con urgencia calificada de "suma".
El proyecto de ley, iniciado en Mensaje, tiene por objeto establecer un marco normativo que permita la planificación, desarrollo y ejecución de políticas públicas, programas y acciones destinados a establecer las causas y prevenir el aumento de la incidencia del cáncer, en cualquiera de sus manifestaciones, formas o denominaciones, el adecuado tratamiento integral y la recuperación de la persona diagnosticada con dicha enfermedad, conforme a lo establecido en el Plan Nacional del Cáncer, así como crear un fondo de financiamiento adecuado para lograr ese objetivo; constituyendo un paso relevante en los ámbitos de la promoción de la salud, fortaleciendo y creando conciencia sobre la necesidad de una atención de calidad, oportuna y equitativa para la población del país en esta materia, que permita disminuir progresivamente la incidencia y mortalidad a causa de esta patología; todo lo cual permitirá un mejoramiento en la calidad de vida de las personas, familias y sus comunidades.
Punto de discrepancia:
La norma introducida por la Cámara de Diputados, respecto de la cual no se alcanzó consenso en el Senado para aprobarla, es aquella que dice relación con una modificación al Código del Trabajo, en la cual se establece que el trabajador o trabajadora diagnosticado con cáncer gozará de fuero laboral, a contar del respectivo diagnóstico de dicha enfermedad y hasta un año después de la certificación médica de la remisión total.
Contenido del proyecto de ley aprobado:
- Encarga al Ministerio de Salud la elaboración de un Plan Nacional del Cáncer, de carácter quinquenal, cuyo fin será desarrollar y sistematizar las diversas políticas, planes y programas que constituyen el objeto de este proyecto de ley, entre los que deberán contemplarse los objetivos estratégicos, líneas de acción, metas e indicadores de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, investigación, formación y capacitación de recursos humanos, rehabilitación y cuidados paliativos del cáncer, con un enfoque de atención integral de la persona y su familia y en concordancia con las leyes, planes y programas existentes y con el Fondo que se crea.
- Faculta al Ministerio de Salud, para los efectos de la elaboración del Plan, suscribir convenios o generar instancias de coordinación o participación con entidades públicas y privadas que tengan entre sus planes y programas, temáticas relacionadas con el cáncer.
- Establece que en la elaboración del referido Plan, deberán considerarse los siguientes principios rectores:
Cooperación: se deberá fomentar la cooperación público privada, intersectorial e interinstitucional;
Protección de datos personales: en la elaboración del Plan Nacional del Cáncer y de todas las iniciativas que de él deriven, el Ministerio de Salud, así como la Comisión Nacional del Cáncer y cualquier otra persona que en este contexto tenga acceso a datos personales de terceros, deberán guardar secreto y mantener la confidencialidad de los mismos, debiendo abstenerse de utilizar dicha información con una finalidad distinta a la prevista;
Participación de la Sociedad Civil: el Plan Nacional del Cáncer y los organismos públicos que actúen coordinadamente para su desarrollo deberán fomentar la participación ciudadana y de las organizaciones de la sociedad civil, en especial de aquellas que agrupen a pacientes de cáncer o sus familias, como un componente fundamental para el cumplimiento de los objetivos fijados;
Humanización del trato: el Plan Nacional del Cáncer y todas las medidas y propuestas asociadas a éste, otorgadas por los equipos profesionales y de apoyo, deberán considerar la atención interdisciplinaria de las personas, reconocer espacio para la incorporación de terapias complementarias acreditadas, así como el derecho a tener compañía y asistencia espiritual. En este ámbito, el Plan deberá fomentar una política de formación de recursos humanos para el tratamiento del cáncer, considerando tanto especialistas médicos, profesionales de la salud, como investigadores en la materia. Asimismo, el Plan deberá contemplar programas de capacitación o acompañamiento para las familias y personas que se encuentren a cargo de quienes padezcan la enfermedad y medidas de difusión que digan relación con la prevención, diagnóstico oportuno, tratamiento e investigación del cáncer y con el modo de enfrentar sus consecuencias económicas y sociales.
- Disponme que el Plan deberá diseñar, ejecutar y evaluar programas de prevención de factores de riesgo de cáncer y especialmente de cesación del consumo de productos de tabaco y sus derivados, promoviendo en los centros de atención primaria de salud los tratamientos para la rehabilitación y para superar la dependencia.
- Los avances y resultados del Plan Nacional del Cáncer deberán estar disponibles de manera permanente en el sitio web del Ministerio de Salud. La misma información será remitida semestralmente a las Comisiones de Salud de la Cámara de Diputados y del Senado y a la Subcomisión Especial Mixta de Presupuesto competente.
- Establece el fomento de la investigación científica biomédica, clínica y de salud pública en cáncer, potenciando la cooperación técnica y financiera, a nivel nacional e internacional.
- Dispone la implementación de una Red Oncológica Nacional , la que formará parte de la Red Asistencial de Salud, integrada por centros especializados, distribuidos equitativamente a lo largo del país, cuyas finalidades serán el diagnóstico, tratamiento y seguimiento de los pacientes con cáncer.
- Establece la existencia de las guías de práctica clínica para el tratamiento de los distintos tipos de cáncer y patologías asociadas, las que serán aprobadas por el Ministerio de Salud, y que deberán ser concordantes con el Plan Nacional de Cáncer y serán obligatorias para el sector público y, referencial para el sector privado. Dichas Guías Clínicas deberán ser revisadas cada dos años, o cada vez que lo amerite una favorable evaluación de la evidencia científica disponible
- Otorga al cáncer la categoría de enfermedad de notificación obligatoria, consecuencia de lo cual y por aplicación de las normas del Código Sanitario, la Subsecretaría de Redes Asistenciales deberá proceder al desarrollo de un Registro Nacional de Cáncer , el cual contendrá la información necesaria para el diseño del Plan Nacional, el cual permitirá hacer un estudio de la preminencia territorial de los distintos tipos de cáncer, así como determinar las características generales de quienes padecen esta enfermedad, permitiendo en consecuencia la generación de políticas públicas basadas en evidencia epidemiológica.
- Crea la Comisión Nacional del Cáncer , encargada, entre otras funciones, de asesorar al Ministerio de Salud en la formulación de políticas, en la investigación científica, y en la implementación de estrategias y prácticas de prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y cuidados paliativos, eficaces, eficientes, seguros y coherentes con las necesidades de la población chilena en lo relativo al cáncer.
- Sus integrantes (11 miembros) serán elegidos por cada entidad, de acuerdo al procedimiento interno que ésta haya fijado para dicho efecto, respetando su plena autonomía y en conformidad a principios democráticos, participativos, transparentes y pluralistas.
- Entrega a un Reglamento la determinación del procedimiento para la elección de las entidades que participarán en la designación de los miembros de la Comisión y la forma de funcionamiento de la misma, debiendo tenerse presente respecto de la integración de la Comisión la representación de las zonas geográficas de la Red Oncológica.
- Crea el Fondo Nacional del Cáncer , destinado a financiar total o parcialmente programas y proyectos que se encuentren exclusivamente relacionados con la investigación, estudio, evaluación, promoción, desarrollo de iniciativas para la prevención, vigilancia y pesquisa del cáncer.
- El Fondo se constituirá por los aportes que anualmente le asigne la Ley de Presupuestos del Sector Público; los provenientes de la cooperación internacional y los que reciba por concepto de donaciones, herencias o legados. Además, por decisión de los respectivos Consejos Regionales, se podrá asignar recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional que correspondan a la Región, para proyectos de investigación, adquisición de medicamentos, insumos o equipamientos, formación o capacitación.
Intervino la Senadora Carolina Goic.
En consecuencia, procede la formación de una Comisión Mixta que dirima la discrepancia surgidas entre ambas Cámaras, respecto de esta iniciativa.




EVITA CIERRE DE ESCUELAS POR LO ALCANZAR CATEGORIZACIÓN MINIMA

Por haberse solicitado segunda discusión, quedó pendiente la discusión en general y en particular del proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que evita el cierre de escuelas por haber sido categorizadas por la Agencia de Calidad de la Educación en nivel "insuficiente. (Boletín N° 12.980-04)
El proyecto de ley, iniciado en Moción de los Senadores Yasna Provoste, Juan Ignacio Latorre, Carlos Montes y Jaime Quintana, tiene por objeto introducir, en la Ley N° 20.529 que crea el sistema nacional de aseguramiento de la calidad de la educación parvularia, básica y media y su fiscalización, las adecuaciones necesarias tendientes a eliminar la posibilidad que un establecimiento educacional sea cerrado, como consecuencia exclusiva de haber sido categorizado como de "desempeño insuficiente", dentro del sistema de fiscalización del cumplimiento de los estándares de aprendizaje, que aplica la Agencia de Calidad de la Educación.
Contenido del proyecto de ley
- Amplía la obligación de la Agencia de Calidad de la Educación, de informar a los padres y apoderados y al Consejo Escolar de cada establecimiento educacional, el resultado de la categoría de ordenación de éste, en el sentido que esta categorización deberá informarse a todos los establecimientos, independientemente de la categoría que haya obtenido, y ya no sólo a la que obtenga la de "Desempeño Insuficiente".
- Elimina la obligación de la Agencia de comunicar a los apoderados de los establecimientos con "desempeño insuficiente", junto con la categorización, la información relevante sobre los 30 establecimientos educacionales más cercanos, ordenados en categorías superiores.
- Suprime la posibilidad que un establecimiento educacional pierda, de pleno derecho, el reconocimiento oficial al término del respectivo año escolar, con el sólo mérito del certificado que la Agencia emita luego que transcurrido 4 años, el establecimiento se mantenga, considerando como único factor el grado de cumplimiento de los estándares de aprendizaje, en la categoría de Desempeño Insuficiente.
Intervinieron los Senadores Ena Von Baer, Yasna Provoste, Juan Ignacio Latorre, José García, Carlos Montes, Álvaro Elizalde, Alejandro Guillier, Luz Ebensperger, Alejandro Navarro, Jaime Quintana, José Miguel Insulza, Felipe Harboe, Ena Von Baer, Rabindranath Quinteros, Felipe Kast, Carmen Gloria Aravena, David Sandoval, Guido Girardi, Ximena Órdenes, Jorge Pizarro, Ximena Rincón, Ricardo Lagos, Juan Castro, Isabel Allende, Rodrigo Galilea y el Ministro de Educación, Raúl Figueroa.
En consecuencia, procede continuar con la discusión del proyecto de ley en la próxima sesión ordinaria que celebre el Senado.