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DEPARTAMENTO DE INFORMACIONES DEL SENADO
Sesión 58ª, Especial, jueves 30 de julio de 2020
De 10:14 a 12:27 horas. Asistencia de 40 Senadores
Presidió la sesión la Senadora Adriana Muñoz, Presidenta
La Secretaría estuvo a cargo del Secretario General, Raúl Guzmán


FACILITA Y AMPLÍA ACCESO AL INGRESO FAMILIAR DE EMERGENCIA (IFE)
Por unanimidad se aprobó en general y en particular el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N° 21.230, para facilitar y ampliar el acceso al ingreso familiar de emergencia. (Boletín N° 13.656-31). Con urgencia calificada de "discusión inmediata".
El proyecto de ley, iniciado en mensaje del Presidente de la República, encuentra sus fundamentos en el contexto sanitario y económico que afecta en forma profunda a miles de hogares chilenos, respecto de lo cual, si bien se han implementado diversas medidas legislativas, éstas se han visto superadas por el progresivo agravamiento de la crisis, particularmente en lo económico. Es en este contexto que, en el mes de junio recién pasado, se alcanzara un acuerdo transversal entre los sectores más representativos de la política nacional, denominado "Marco de Entendimiento para Plan de Emergencia por la Protección de los ingresos de las familias y la Reactivación económica y del Empleo", que implica un marco fiscal que asciende a US$12.000 millones por 24 meses, orientado a la implementación de las nuevas medidas tendientes a permitir a las familias enfrentar de mejor modo los efectos de la crisis sanitaria y económica que atraviesa el país, entregándoles un entorno de mayor tranquilidad y protección en estos momentos.
En este contexto, la presente iniciativa legal busca establecer un acceso más simplificado y expedito al Ingreso Familiar de Emergencia (IFE), introduciendo modificaciones a la ley N°21.230, que lo creo y regula.
Contenido del proyecto de ley:
- Primer grupo de beneficiados : regla general
- Aumenta el universo de las personas que podrán optar al Ingreso Familiar de Emergencia, como consecuencia de la eliminación de los requisitos de acreditación de la situación de vulnerabilidad socioeconómica que se exigían para acceder a este beneficio, de modo que sólo será necesario para acceder al IFE, estar considerado en el Instrumento de Caracterización Socioeconómica denominado "Registro Social de Hogares" y que los integrantes de la familia que sean mayores de edad, no perciban alguno de los ingresos que se señalan.
- Simplifica la manera de verificar el cumplimiento del requisito de no percepción de ingresos, para lo cual bastará la información proporcionada por el solicitante a la Subsecretaría de Evaluación Social, para su inclusión en la nómina de los hogares beneficiarios del IFE, que corresponde a dicho organismo elaborar, o bien, en los últimos antecedentes disponible en el Registro de Información Social del Sistema "Chile Solidario".
- Otorga mayores garantías de acceso a todos los hogares que cumplan con los requisitos; mandatando al Ministerio de Desarrollo Social, para que promueva que todos los hogares que cumplan con las condiciones legales accedan al beneficio de la forma más expedita posible, haciendo uso de las facultades y atribuciones que posee, para facilitar la concesión de la prestación a todos los hogares potencialmente beneficiarios.
- Se elimina el Indicador Socioeconómico de Emergencia, creado especialmente como un instrumento de caracterización socioeconómica aplicable como requisito para acceder al IFE, de modo que al derogarse todas las normas respecto de esta herramienta y su aplicación, se simplifican aún más los requisitos para acceder a este beneficio.
Segundo grupo de beneficiados: hogares en los que sus integrantes mayores de edad perciban ingresos:
- Facilita el acceso al IFE a aquellos hogares en los que alguno de sus integrantes mayores de edad perciban ingresos provenientes de pensiones de cualquier naturaleza; de rentas del trabajo; de remuneraciones o dietas percibidas en razón del ejercicio de un cargo público; o de las prestaciones del seguro de cesantía, o los subsidios por incapacidad laboral, cualquiera sea la naturaleza de la licencia médica o motivo de salud que le dio origen, durante el tiempo en que perciba dicho subsidio; lo que se produce como consecuencia de la eliminación del Indicador Socioeconómico de Emergencia y de la simplificación en la acreditación de los ingresos que dan derecho a este beneficio.
- En estos casos, se exige que la suma de los ingresos familiares por cualquiera de los conceptos señalados, debe ser inferior al segundo aporte que le correspondería conforme a la tabla de aportes que contiene la ley, lo que se verificará de la misma forma ya establecida para el primer grupo de beneficiarios.
- Incorpora expresamente en este segundo grupo de beneficiarios a aquellos hogares en los cuales existan miembros mayores de edad que sean trabajadores de casa particular y cumplan con los demás requisitos copulativos exigidos.
Tercer grupo de beneficiados: Hogares integrados por alguna persona con pensión básica solidaria:
- Amplía el acceso al IFE, a los integrantes de este tercer grupo de beneficiarios compuesto por aquellos hogares integrados por uno o más personas que estén recibiendo una pensión básica solidaria de invalidez o de vejez, al eliminarse el porcentaje de vulnerabilidad conforme al "Registro Social de Hogares", bastando la sola figuración en este registro; y además, al suprimirse la exigencia que la pensión de vejez la perciba una persona mayor de 70 años, bastando con la sola percepción del beneficio.
Cuarto grupo de beneficiados. Hogares integrados por alguna persona con aporte previsional solidario:
- Incorpora un nuevo grupo de hogares con derecho al IFE, compuesto por aquellos que reúnan, copulativamente, los siguientes requisitos: (i) que integren el Registro Social de Hogares; (ii) que estén integrados por una o más personas que sean beneficiarios del aporte previsional solidario de invalidez o del aporte previsional solidario de vejez; y (iii) que la suma de las pensiones a la que tengan derecho sumado el aporte previsional solidario que corresponda de acuerdo a la ley N° 20.255, sea un monto menor o igual a la pensión básica solidaria de invalidez o vejez, correspondiente al tramo de edad del beneficiario.
- En estos casos, tendrá derecho al tercer aporte del Ingreso Familiar de Emergencia, el que se calculará multiplicando el número de integrantes del hogar que cumpla con lo señalado en el numeral (ii) del inciso precedente por $ 100.000.
- Dispone que el rechazo de una solicitud de acceso al IFE deberá ser fundada.
- Simplifica el proceso de reclamación al eliminarse la obligación del Ministerio de Desarrollo Social y Familia de contrastar la información declarada por los solicitantes con aquella contenida en el Registro de Información Social.
- Estipula que en aquellos casos en que no se haya ejercido el derecho a reclamo, el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, a través de la Subsecretaría de Servicios Sociales, tendrá la facultad de informar a dichas personas la posibilidad de actualizar sus ingresos, para efectos de acceder al beneficio, lo que deberán realizar en el plazo de 15 días.
- Establece que deducido un reclamo, la Subsecretaría de Servicios Sociales tendrá un plazo de hasta 30 días para resolverlo la presente reclamación, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 59 de la ley N° 19.880, contado desde la fecha que venza el plazo para reclamar, conforme a lo señalado en el presente inciso.".
- Preceptúa que el Ministerio de Desarrollo Social y Familia podrá revisar la información declarada para acceder a los aportes del Ingreso Familiar de Emergencia, por parte de algunos de los solicitantes, reclamantes o de quienes actualicen sus ingresos; facultad que podrá ser ejercida de forma previa a recibir el respectivo aporte como de manera posterior a dicho pago.
- Se establece que las modificaciones que se introducen por el presente proyecto de ley, serán aplicables, como regla general, para el pago del tercer aporte y siguientes del Ingreso Familiar de Emergencia.
Deber de informar:
- Impone al Ministerio de Desarrollo Social y Familia el deber de presentar, dentro del primer semestre del año 2021, a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos y a la Comisión de Desarrollo Social de la Cámara de Diputados, un informe sobre el Ingreso Familiar de Emergencia, el cual contendrá un análisis sobre su cobertura e impacto de dicho beneficio y de su relación con otras iniciativas creadas en razón a la pandemia provocada por la enfermedad Covid-19 e incluir la opinión de expertos de reconocida experiencia en política social y que reflejen una adecuada diversidad de visiones, quienes serán convocados por dicho Ministerio para tales fines.
- También se establece la obligación del Ministerio de entregar, antes del 30 de septiembre del año 2020, una versión preliminar del referido informe.
- Ambos informes deberán ser publicados en el sitio web institucional del Ministerio de Desarrollo Social y Familia.
Intervinieron los Senadores Jorge Pizarro, Carlos Montes, José García, Juan Antonio Coloma, Ricardo Lagos, Rabindranath Quinteros, Ximena Rincón, David Sandoval, Isabel Allende, Carmen Gloria Aravena, Pedro Araya, Carlos Bianchi, Alfonso De Urresti, José Miguel
Durana, Iván Moreira, Alejandro Guillier, Francisco Chahuán, Luz Ebensperger, Felipe Harboe, Felipe Kast, Juan Ignacio Latorre, Juan Pablo Letelier, Alejandro Navarro, Rodrigo Galilea y la Ministra de Desarrollo Social y Familia, Karla Rubilar.
En consecuencia, el proyecto de ley pasa a la Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional.