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DEPARTAMENTO DE INFORMACIONES DEL SENADO
Sesión 69ª, Ordinaria, martes 18 de agosto de 2020.
De 16:21 a 21:49 horas. Asistencia de 42 Senadores
Presidió la sesión la Senadora Adriana Muñoz, Presidenta
La Secretaría estuvo a cargo del Secretario General, Raúl Guzmán


EVITA CIERRE DE ESCUELAS POR LO ALCANZAR CATEGORIZACIÓN MINIMA
Sin discusión, se aprobó en general y en particular el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que evita el cierre de escuelas por haber sido categorizadas por la Agencia de Calidad de la Educación en nivel "insuficiente. (Boletín N° 12.980-04)
El proyecto de ley, iniciado en Moción de los Senadores Yasna Provoste, Juan Ignacio Latorre, Carlos Montes y Jaime Quintana, tiene por objeto introducir, en la Ley N° 20.529 que crea el sistema nacional de aseguramiento de la calidad de la educación parvularia, básica y media y su fiscalización, las adecuaciones necesarias tendientes a eliminar la posibilidad que un establecimiento educacional sea cerrado, como consecuencia exclusiva de haber sido categorizado como de "desempeño insuficiente", dentro del sistema de fiscalización del cumplimiento de los estándares de aprendizaje, que aplica la Agencia de Calidad de la Educación.
Contenido del proyecto de ley
- Amplía la obligación de la Agencia de Calidad de la Educación, de informar a los padres y apoderados y al Consejo Escolar de cada establecimiento educacional, el resultado de la categoría de ordenación de éste, en el sentido que esta categorización deberá informarse a todos los establecimientos, independientemente de la categoría que haya obtenido, y ya no sólo a la que obtenga la de "Desempeño Insuficiente".
- Elimina la obligación de la Agencia de comunicar a los apoderados de los establecimientos con "desempeño insuficiente", junto con la categorización, la información relevante sobre los 30 establecimientos educacionales más cercanos, ordenados en categorías superiores.
- Suprime la posibilidad que un establecimiento educacional pierda, de pleno derecho, el reconocimiento oficial al término del respectivo año escolar, con el sólo mérito del certificado que la Agencia emita luego que transcurrido 4 años, el establecimiento se mantenga, considerando como único factor el grado de cumplimiento de los estándares de aprendizaje, en la categoría de Desempeño Insuficiente.
En consecuencia, el proyecto de ley pasa a la Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional.




PRECISA ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE TUTELA LABORAL

Se aprobaron las enmiendas introducidas por la Cámara de Diputados al proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, relativo al ámbito de aplicación del procedimiento de tutela laboral. (Boletines N°s 12.322-13, 12.327-13 y 9.476-13, refundidos)
El proyecto de ley, iniciado en sendas mociones de los Senadores Carolina Goic, Adriana Muñoz, Ximena Rincón, Juan Ignacio Latorre y Juan Pablo Letelier (Boletín N°12.322-13); de los Senadores Isabel Allende, Carolina Goic, Adriana Muñoz, Juan Ignacio Latorre y Juan Pablo Letelier (Boletín N°12.327-13) y de los Senadores Juan Pablo Letelier, Isabel Allende, Alfonso De Urresti, Felipe Harboe y Ricardo Lagos (Boletín N°9.476-13), tiene por objeto incorporar a las relaciones laborales del sector público, el procedimiento de tutela laboral, permitiéndoles a estos trabajadores la legitima defensa de los actos provenientes de dicha relación y que vulneren sus derechos fundamentales.
Contenido del Proyecto de ley:
- Precisa que el procedimiento de tutela laboral contenido en el Código del Trabajo, referido a los asuntos que surjan como consecuencia de la aplicación de las normas laborales en las relaciones de trabajo, pero que vulneren los derechos fundamentales, beneficia a todos los trabajadores, incluidos los funcionarios de la Administración Pública, del Congreso Nacional, del Poder Judicial, de las empresas públicas; igualmente se a los trabajadores que se desempeñen en los órganos señalados en los Capítulos VII (Ministerio Público), VIII (Tribunal Constitucional), IX (Servicio Electoral), X Contraloría General de la República) y XIII (Banco Central) de la Constitución Política de la República y a aquellos que sus propias leyes declaren como autónomos.
-Modifica el Código del Trabajo en cuanto a esclarecer el ámbito de actuación de la Dirección del Trabajo en materia de tutela laboral y clarifica el pago de la indemnización para trabajadores del sector público en caso de acogerse a la denuncia por esta razón.
- Precisa que si el juez declara que el despido de funcionarios de la Administración del estado es discriminatorio y además ello sea calificado como grave, el trabajador podrá optar entre la indemnización que corresponda o bien su reincorporación al cargo.
Intervinieron los Senadores Juan Pablo Letelier, Carlos Bianchi, Alejandro Navarro, Isabel Allende, Alejandro Guillier, Álvaro Elizalde, Luz Ebensperger, Alfonso De Urresti, José Miguel Insulza, Francisco Huenchumilla, Jacqueline Van Rysselberghe, Juan Ignacio Latorre, Ximena Órdenes, Carolina Goic, Ximena Rincón, Rabindranath Quinteros, José Miguel Durana y Juan Antonio Coloma.
En consecuencia, corresponde remitir el proyecto de ley al Ejecutivo comunicándole su aprobación por el Congreso Nacional.




MEDIDAS TRIBUTARIAS DEL PLAN DE EMERGENCIA PARA LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA Y DEL EMPLEO -COMISIÓN MIXTA-

Se aprobó el Informe de la Comisión Mixta, recaído en el proyecto de ley, rechazado en general por el Senado, pero aprobado por la Cámara de Diputados en su primer trámite constitucional, que establece medidas tributarias que forman parte del plan de emergencia para la reactivación económica y del empleo. (Boletín Nº 13.615-05) con urgencia calificada de "discusión inmediata".
El proyecto de ley, iniciado en Mensaje del Ejecutivo, tiene por objetivo promover la reactivación económica, inyectando liquidez a las pequeñas y medianas empresas, mediante cuatro medidas tributarias transitorias que permitan al país, por una parte, volver a crecer, crear nuevos y mejores empleos, y apoyar decididamente a los emprendedores, y, por la otra parte, proteger las fuentes de trabajo, todo ello, en el contexto del acuerdo alcanzado el 14 de junio respecto de un Marco de Entendimiento para un Plan de Emergencia por la Protección de los Ingresos de las Familias y la Reactivación Económica y del Empleo.
Contenido del proyecto de ley propuesto por la Comisión Mixta:
Rebaja transitoria de la tasa del impuesto de primera categoría para Pymes.
- Rebaja, en forma transitoria, desde el 25% al 10% la tasa del Impuesto de Primera Categoría para las empresas acogidas al Régimen Pro Pyme, para los años 2020, 2021 y 2022.
- Dispone que a los contribuyentes que se beneficien de la disminución señalada, se les rebajará a la mitad la tasa de pagos provisionales mensuales que les corresponda pagar en los ejercicios 2020, 2021 y 2022; esto es que a las empresas cuyas ventas no excedan de 50.000 UF, la tasa se rebaja de 0,25% o 0,125%; y que para aquellas cuyas ventas superen las 50.000 UF, la tasa desciende de 0,5% a 0,25%.
Reembolso del remanente acumulado de crédito fiscal de IVA
- Establece, para las empresas que cumplan con los requisitos para acogerse al Régimen Pro Pyme, la opción de solicitar el reembolso del remanente acumulado de crédito fiscal de IVA determinado de la declaración de dicho impuesto que se realice en los meses de julio, agosto o septiembre del año 2020, lo que será pagado por la Tesorería General de la República.
- Dispone que sólo podrán optar por el reembolso los contribuyentes señalados que, a la fecha de presentación de la solicitud, cumplan copulativamente con los siguientes requisitos: haber sufrido, en el periodo enero a mayo de este año, una caída en sus ingresos de, al menos, un 30% respecto del mismo periodo en 2019; que en la declaración que se haya realizado en el mes de junio de 2020 se haya generado un remanente de crédito fiscal de IVA; que las ventas y servicios que dan derecho al crédito acumulado estén registradas en el registro de compras y ventas digital; y que los contribuyentes hayan tenido un buen comportamiento tributario, esto es, que no hayan incurrido en causales de incumplimiento tributario, hayan presentado las declaraciones de IVA en los 36 meses anteriores y no tengan deudas tributarias.
- Regula el procedimiento para la obtención del reembolso del remanente, disponiendo que éste deberá solicitarse, por una vez, hasta el tope de remanente de crédito fiscal, en los meses de julio, agosto o septiembre, ante el Servicio de Impuestos Internos, correspondiendo a la Tesorería General de la República efectuar el reembolso, dentro del plazo de diez días hábiles desde la solicitud del contribuyente y no estará afecto a ninguna retención de carácter administrativa.
- Establece que los contribuyentes que obtengan el reembolso restituirán las sumas recibidas mediante los pagos efectivos que realicen por concepto del IVA generado en sus operaciones normales, que efectúen a contar del mes siguiente a aquel en que se realice la solicitud.
- Se establece, respecto de los contribuyentes que reciban el reembolso, en cualquiera de los períodos tributarios siguientes a la solicitud, una obligación de restitución adicional (débito IVA) si: (i) se realizan operaciones exentas, o (ii) crédito IVA mal determinado, o (iii) término de giro previo a la restitución total.
- Sanciona los reembolsos indebidos o el uso de mecanismos fraudulentos para obtener una devolución.
Depreciación instantánea de bienes.
- Permite a los contribuyentes que declaren el impuesto de primera categoría sobre renta efectiva determinada según contabilidad completa, conforme a la Ley sobre Impuesto a la Renta, que adquieran bienes físicos del activo inmovilizado nuevos o importados en el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2019 y el 31 de mayo de 2020, depreciar dichos bienes de manera instantánea e íntegra, en el mismo ejercicio comercial en que sean adquiridos, los que quedarán valorados en un peso.
- La misma depreciación instantánea se aplicará respecto de la adquisición de bienes físicos del activo inmovilizado, nuevo o importado, entre el 1º de octubre de 2019 y el 31 de mayo de 2020, para instalarlos físicamente y utilizarlos en la producción de bienes o prestación de servicios exclusivamente en la Región de la Araucanía.
- Incluye en la regla de depreciación instantánea a los contribuyentes que declaren el impuesto de primera categoría sobre renta efectiva determinada según contabilidad completa, que adquieran bienes físicos del activo inmovilizado nuevo o importado, en el periodo comprendido entre el 1 de junio de 2020 y el 31 de diciembre de 2022.
- El mismo derecho a la depreciación instantánea señalada, tendrán los contribuyentes que declaren el impuesto de primera categoría sobre renta efectiva, respecto de los activos intangibles destinados al interés, desarrollo o mantención de la empresa o negocio, para lo cual se precisa, considerándose como intangibles los derechos de propiedad industrial (ley N° 19.039); los de propiedad intelectual (ley N° 17.336) y una nueva variedad vegetal protegida (ley N° 19.342).
- Se destinan recursos para enterar la contribución del 1%, que regula la ley N° 21.210, que moderniza la legislación tributaria, respecto de los proyectos de inversión que se desarrollen en el país y que se sometan al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, hasta el 31 de diciembre de 2021, en la medida que se dé inicio a la ejecución del proyecto o actividad en un plazo de hasta 3 años contados desde la obtención de una resolución de calificación ambiental favorable.
Ayudas extraordinarias para el sector de transporte remunerado de pasajeros.
- Faculta excepcionalmente al Ministro de Hacienda para transferir, por una sola vez, un bono de apoyo a microempresarios y conductores del transporte remunerado de pasajeros por un monto de $350.000, el que podrá ser solicitado en un plazo de hasta 60 días desde la publicación de este proyecto como ley.
- Permite, igualmente, la transferencia de fondos para el otorgamiento de un préstamo estatal y solidario a los microempresarios del sector de transporte, por un monto de $320.500, el que podrá solicitarse dos veces entre el 1° de septiembre y el 31 de diciembre de 2020, y una vez adicional, durante el año 2021 y a partir del mes de marzo de dicho año.
- El préstamo estatal y solidario se restituirá, reajustado y sin interés, desde el mes de septiembre del año 2021 en cuotas mensuales de igual valor, determinadas en unidades de fomento, mediante una cuponera y bajo un convenio de pago con la Tesorería General de la República. En caso de no pago dentro de plazo, las cuotas adeudadas se agregarán al cobro del permiso de circulación que les corresponda, siendo requerido el pago de las cuotas adeudadas para la obtención del mismo.
- El Ministro de Hacienda, mediante un decreto exento, que se emitirá a más tardar en el plazo de 10 días desde la publicación en el Diario Oficial, determinará los requisitos, procedimiento, cuotas y plazos.
- Este beneficio será compatible con los demás otorgados con motivo de la situación de pandemia COVID-19, con excepción de los señalados en la ley que establece un beneficio para los trabajadores independientes que indica (N° 21.242) y en la ley que establece un financiamiento con aporte fiscal para la protección de los ingresos de la clase media (Nº 21.252). En el caso del Ingreso Familiar de Emergencia, será compatible con el bono, pero en ese caso, el monto total del Ingreso Familiar de Emergencia que le corresponda recibir al hogar del beneficiario del bono, considerando tanto lo que ya recibió como lo que recibirá hasta el 31 de septiembre de 2020, se computará como parte del bono para efecto de su cálculo. Es decir, en el caso de beneficiarios del Ingreso Familiar de Emergencia, se descontará del bono los montos que se hayan cobrado o les corresponda cobrar en virtud de dicho subsidio.
Constitución de Mesa de Trabajo
- Mandata a los Ministerios de Hacienda y de Economía, para que, en el plazo máximo de 20 días contado desde la publicación de este proyecto como ley, constituya una mesa de trabajo, con las principales organizaciones representativas de las pequeñas y medianas empresas, incluyendo gremios sectoriales y/o regionales, que tengan personalidad jurídica y una antigüedad de al menos dos años, cuya lista total de asociados directos e indirectos sea pública; y con los organismos públicos vinculados con su fomento y desarrollo que correspondan, todo ello de conformidad al Consejo Nacional Consultivo de la Empresa de Menor Tamaño, a que se refiere el artículo cuarto de la ley Nº 20.416.
- Dispone que la mesa tendrá por objeto evaluar la implementación de lo acordado en el "Plan de Emergencia por la Protección de los Ingresos de las familias y la Reactivación Económica y del Empleo, al alero de un marco de convergencia fiscal de mediano plazo", suscrito el 14 de junio de 2020, y deberá analizar y proponer medidas de apoyo.
- La mesa tendrá una duración de doce meses, deberá reunirse cada quince días a nivel nacional y regional, y sus actas de trabajo serán de público acceso.
- Mensualmente, y por el plazo de un año, se deberá informar a las Comisiones de Hacienda de ambas Cámaras sobre los avances en la implementación del plan de apoyo para las pequeñas empresas.
Intervinieron los senadores Jorge Pizarro, Juan Pablo Letelier, José García, Juan Antonio Coloma, Carlos Montes, Ricardo Lagos, Carlos Bianchi, Claudio Alvarado, Alejandro Guillier, Iván Moreira, Alejandro Navarro, Rabindranath Quinteros, Isabel Allende, Jaime Quintana, Luz Ebensperger, Alfonso De Urresti, José Miguel Durana, José Miguel Insulza, Pedro Araya, Francisco Huenchumilla, Yasna Provoste, Francisco Chahuán y el Ministro de Hacienda, Ignacio Briones.
En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a la Cámara de Diputados, para que ésta lo remita al Ejecutivo comunicándole su aprobación por el Congreso Nacional.