Click acá para ir directamente al contenido
DEPARTAMENTO DE INFORMACIONES DEL SENADO
Sesión 73ª, Especial, jueves 20 de agosto de 2020
De 15:23 a 17:14 horas. Asistencia de 41 Senadores
Presidió la sesión la Senadora Adriana Muñoz, Presidenta
La Secretaría estuvo a cargo del Secretario General, Raúl Guzmán


REGULA GASTOS EN CAMPAÑAS PARA EL PLEBISCITO CONSTITUYENTE
Por solicitarse segunda discusión, quedó pendiente la discusión en general y en particular del proyecto de reforma constitucional, en primer trámite constitucional que regula el financiamiento y la propaganda de las campañas para el plebiscito constituyente. (Boletín Nº 13.689-07)
El proyecto de reforma constitucional, iniciado en Moción de los Senadores Álvaro Elizalde y Alfonso De Urresti, tiene por objeto establecer, respecto de un evento democrático de gran relevancia como lo es la realización del Plebiscito Nacional de octubre de 2020, destinado a definir la realización o no de un nuevo proceso constituyente, reglas especiales de transparencia en materia de propaganda electoral, para permitir el control ciudadano de las campañas que se efectúen con ocasión del Plebiscito, asimismo como del régimen de sanciones aplicables por el Servicio Electoral.
Contenido del proyecto de reforma constitucional:
- Dispone que, sin perjuicio de la aplicación de las normas regulatorias de la propaganda electoral, establecidas en la ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios, se establecen las siguientes reglas especiales para la realización y transparencia de la propaganda y publicidad electorales de los plebiscitos que deban realizarse dentro del proceso constituyente en desarrollo:
1. Límite a los aportes para la campaña plebiscitaria.

i).- El límite total de los aportes individuales que realicen los afiliados y terceros a los partidos políticos, destinados a la campaña electoral de los plebiscitos señalados, será el que rige respecto del financiamiento de los partidos políticos, esto es, un tope de 300 UF en caso de aportantes no afiliados al partido político, y de 500 UF, tratándose de militantes.

ii).- Los aportes individuales que las personas naturales efectúen a organizaciones de la sociedad civil o a parlamentarios independientes, destinados a las campañas señaladas, será de 200 UF.

iii).- Sólo podrán recibir estos aportes aquellas organizaciones de la sociedad civil, cualquiera sea su estructura y denominación, excluyendo a aquellas que persigan fines de lucro, que se encuentren debidamente registradas ante el Servicio Electoral.

iv).- Prohíbe los aportes de campaña provenientes de personas naturales o jurídicas extranjeras, y de cualquier persona jurídica constituida en Chile, con excepción de los partidos políticos.
2. Establece la publicidad de todos los aportes para la campaña plebiscitaria.
- Deber de informar: dispone que los partidos políticos, los parlamentarios independientes y las organizaciones de la sociedad civil que reciban aportes dentro del período de campaña electoral, deberán informarlo al Servicio Electoral dentro de los 3 días siguientes a la fecha de su recepción.
- Publicidad de los aportes: el Servicio Electoral deberá llevar un registro de los aportes en el cual se consigne el nombre completo y número de cédula de identidad del aportante, lo que deberá publicarse en la página web del Servicio y actualizado diariamente.
- En el caso de los aporte inferiores a 40 UF. sólo se informará el hecho de haberse efectuado, guardando reserva de la identidad del aportante.
3. Límite del Gasto Electoral.
- El límite del gasto electoral para cada partido político será el que resulte de multiplicar 0,005 UF por el número de electores habilitados a la fecha de convocatoria a plebiscito. En el caso de los parlamentarios independientes y las organizaciones de la sociedad civil, el guarismo será de 0,0003 UF cada uno.

4.- De la propaganda electoral y el principio de transparencia.
- Establece que no constituirá propaganda electoral la difusión de ideas que se efectúen por personas naturales en ejercicio de su libertad de expresión, y que se realicen a través de cualquier medio, incluidos los digitales.
- Impone a las radioemisoras, empresas periodísticas de prensa escrita, proveedores de medios digitales, la obligación de remitir periódicamente al Servicio Electoral, la información sobre la identidad y los montos involucrados de todo aquel que contrate propaganda electoral con dichos medios.
- Establece las sanciones por la trasgresión de las normas que se establecen y el procedimiento para su aplicación, disponiendo que el conocimiento de todas las infracciones a que se refiere las normas de este proyecto de reforma constitucional.
- Exime a los aportes que se regulan del trámite de insinuación y establece su exención del pago del impuesto a las herencias y donaciones.
Intervinieron los Senadores Alfonso De Urresti, Álvaro Elizalde, Rodrigo Galilea, José García, Luz Ebensperger, Ximena Rincón, Jorge Pizarro, Francisco Huenchumilla, Carlos Montes, Jaime Quintana, Juan Antonio Coloma, Isabel Allende y Felipe Harboe.
En consecuencia, corresponde continuar con la segunda discusión de esta iniciativa de reforma constitucional, en la sesión especialmente convocada para el día de mañana, viernes 21 de agosto.




POSIBILITA EL TRABAJO A DISTANCIA DE LA TRABAJADORA EMBARAZADA, EN CASOS DE ALERTA SANITARIA

Por unanimidad se aprobó en general y en particular, el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica el Código del Trabajo para posibilitar el trabajo a distancia o teletrabajo de la trabajadora embarazada, en casos de alerta sanitaria por causa de epidemia de una enfermedad contagiosa. (Boletín N° 13.553-13 [ver] ). Con urgencia calificada de "suma".
El proyecto de ley, iniciado en Moción de la Cámara de Diputados, entre cuyos autores se encuentra la actual Senadora Marcela Sabat, tiene por objeto ampliar la protección de la mujer en el ámbito de la maternidad, particularmente durante el período de embarazo, incorporando el deber del empleador de pactar con la trabajadora la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, en la medida que la naturaleza de sus funciones lo permitieren y la trabajadora consintiere en ello, cada vez que existan condiciones graves que puedan poner en peligro la salud de la madre y de su hijo, tales como una epidemia u otra enfermedad contagiosa que obligue a la autoridad a decretar una alerta sanitaria.
Contenido del proyecto de ley:
- Dispone que, cada vez que la autoridad declarare el estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, con ocasión de una epidemia o pandemia a causa de una enfermedad contagiosa, los empleadores tendrán la obligación de ofrecer a las trabajadoras que se encuentren embarazadas la posibilidad de seguir trabajando durante el tiempo que dure la excepcionalidad, bajo la modalidad de trabajo a distancia, sin que ello pueda significar reducción de remuneraciones y en la medida que la naturaleza de sus funciones lo permita y la trabajadora consienta en ello.
- Establece que en los casos en los que la naturaleza de las funciones de la trabajadora embarazada no sea compatible con la modalidad de teletrabajo, el empleador, con acuerdo de ella y sin reducir sus remuneraciones, la destinará a labores que no requieran contacto con público o con terceros que no desempeñen funciones en el lugar de trabajo, siempre que ello sea posible y no importe menoscabo para la trabajadora.
- Permite, durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública actualmente vigente, la emisión simultánea de licencias médicas por enfermedad grave del niño o niña menor de un año; ello teniendo presente que éstas licencias tienen una duración de siete días, de modo que, tratándose de aquellas enfermedades graves que requieran un período mayor de recuperación, y para evitar que la madre deba concurrir semanalmente a solicitar las licencias, éstas le puedan ser emitidas de forma simultánea.
- Dispone que en los casos señalados, las COMPIN o las ISAPRES no podrán rechazar las licencias médicas emitidas en virtud de una enfermedad grave del niño o niña menor de un año, por haber sido emitidas o tramitadas de manera simultánea, conjunta o separadamente con anterioridad a la fecha de inicio de cada uno de los reposos o, en su caso, por haber sido presentadas fuera de los plazos reglamentarios por parte del trabajador o empleador, según corresponda.
- Prorroga el fuero maternal del que esté gozando la trabajadora, y cuyo término ocurra durante la vigencia del estado de excepción constitucional actualmente vigente, hasta el término de este último.
- La extensión del fuero señalado se aplicará también en los casos en que la madre muriera en el parto o durante el período de permiso posterior a éste, (beneficiando al padre o tutor del niño) y en los casos de padres adoptivos solteros.
Intervinieron los Senadores Juan Pablo Letelier, Marcela Sabat, Isabel Allende, Carmen Gloria Aravena, Carlos Bianchi, Alejandro Navarro, Ximena Órdenes, Yasna Provoste, Jaime Quintana, Ena Von Baer, Carolina Goic y Francisco Chahuán.
En consecuencia el proyecto de ley vuelve a la Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional.