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DEPARTAMENTO DE INFORMACIONES DEL SENADO
Sesión 75ª, Ordinaria, martes 25 de agosto de 2020
De 16:20 a 20:08 horas. Asistencia de 43 Senadores
Presidió la sesión la Senadora Adriana Muñoz, Presidenta
La Secretaría estuvo a cargo del Secretario General, Raúl Guzmán


REGULA GASTOS EN CAMPAÑAS PARA EL PLEBISCITO CONSTITUYENTE
Se aprobaron las enmiendas introducidas por la Cámara de Diputados al proyecto de reforma constitucional, en tercer trámite constitucional que regula el financiamiento y la propaganda de las campañas para el plebiscito constituyente. (Boletín Nº 13.689-07) Con urgencia calificada de "suma".
El proyecto de reforma constitucional, iniciado en Moción de los Senadores Álvaro Elizalde y Alfonso De Urresti, tiene por objeto establecer, respecto de un evento democrático de gran relevancia como lo es la realización del Plebiscito Nacional de octubre de 2020, destinado a definir la realización o no de un nuevo proceso constituyente, reglas especiales de transparencia en materia de propaganda electoral, para permitir el control ciudadano de las campañas que se efectúen con ocasión del Plebiscito, asimismo como del régimen de sanciones aplicables por el Servicio Electoral.
Contenido del proyecto de reforma constitucional:
- Dispone que, sin perjuicio de la aplicación de las normas regulatorias de la propaganda electoral, establecidas en la ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios, se establecen las siguientes reglas especiales para la realización y transparencia de la propaganda y publicidad electorales de los plebiscitos que deban realizarse dentro del proceso constituyente en desarrollo:
1. Límite a los aportes para la campaña plebiscitaria.

i).- El límite total de los aportes individuales que realicen los afiliados y terceros a los partidos políticos, destinados a la campaña electoral de los plebiscitos señalados, será de 500 UF.

ii).- Los aportes individuales a las campañas señaladas, que las personas naturales efectúen a organizaciones de la sociedad civil, será de 500 UF.

iii).- En el caso de los aportes que efectúen las personas naturales a parlamentarios independientes, con ocasión de los plebiscitos señalados, el límite será de 60 UF.

iv).- Sólo podrán recibir estos aportes aquellas organizaciones de la sociedad civil, cualquiera sea su estructura y denominación, excluyendo a aquellas que persigan fines de lucro, que se encuentren debidamente registradas ante el Servicio Electoral.

iv).- Prohíbe los aportes de campaña provenientes de personas naturales o jurídicas extranjeras, y de cualquier persona jurídica constituida en Chile, con excepción de los partidos políticos.
2. Establece la publicidad de todos los aportes para la campaña plebiscitaria.
- Deber de informar: dispone que los partidos políticos, los parlamentarios independientes y las organizaciones de la sociedad civil que reciban aportes dentro del período de campaña electoral, deberán informarlo al Servicio Electoral dentro de los 3 días siguientes a la fecha de su recepción.
- Publicidad de los aportes: el Servicio Electoral deberá llevar un registro de los aportes en el cual se consigne el nombre completo y número de cédula de identidad del aportante, lo que deberá publicarse en la página web del Servicio y actualizado diariamente.
- En el caso de los aporte inferiores a 40 UF., sólo se informará el hecho de haberse efectuado, guardando reserva de la identidad del aportante.
3. Límite del Gasto Electoral.
- Faculta a los partidos políticos, parlamentarios independientes y organizaciones de la sociedad civil para formar comandos por cada una de las opciones sometidas a plebiscito, los que deberán registrarse ante el Servicio Electoral.
- Se establece un límite al gasto electoral igual para cada una de las opciones sometidas a plebiscito, de modo que, el conjunto de los comandos o partidos políticos que apoyan una de las alternativas plebiscitadas, no podrán gastar por concepto de campaña, una suma superior a la que resulte de multiplicar 0,005 UF por el número de electores habilitados a la fecha de convocatoria a plebiscito.
- El límite individual para cada colectividad se determinará aplicando la proporción de votación obtenida en la última elección de diputados incluidos los independientes asociados. Los partidos políticos que no hubieren participado en ella, tendrán el mismo límite que le corresponda al partido que hubiere obtenido la menor cantidad de sufragios.
- En el caso de las organizaciones de la sociedad civil, el límite del gasto electoral, por cada opción plebiscitada, será el que resulte de multiplicar 0,0003 UF por el número de electores habilitados a la fecha de convocatoria a plebiscito.
- En el caso de los parlamentarios independientes, el límite del gasto electoral por cada opción plebiscitada será el equivalente al fijado para el partido político con menor límite de gasto autorizado por el Servicio Electoral.

4.- De la propaganda electoral y el principio de transparencia.
- Establece que no constituirá propaganda electoral la difusión de ideas que se efectúen por personas naturales en ejercicio de su libertad de expresión, y que se realicen a través de cualquier medio, incluidos los digitales.
- Impone a las radioemisoras, empresas periodísticas de prensa escrita, proveedores de medios digitales, la obligación de remitir periódicamente al Servicio Electoral, la información sobre la identidad y los montos involucrados de todo aquel que contrate propaganda electoral con dichos medios.
- Establece las sanciones por la trasgresión de las normas que se establecen y el procedimiento para su aplicación, disponiendo que el conocimiento de todas las infracciones a que se refiere las normas de este proyecto de reforma constitucional.
- Dispone que los contratos que celebren los partidos políticos, parlamentarios independientes o las organizaciones de la sociedad civil para la utilización de plataformas digitales, deberán ser informados por dichas instituciones al Servicio Electoral y publicados por éste.
Intervinieron los Senadores Carlos Bianchi, Alfonso De Urresti, Francisco Huenchumilla, José Miguel Insulza, Juan Ignacio Latorre, Carlos Montes, Ximena Órdenes, Yasna Provoste, Jaime Quintana, Rabindranath Quinteros, Isabel Allende, Rodrigo Galilea, Álvaro Elizalde y Alejandro Navarro.
En consecuencia, procede remitir el proyecto al Presidente de la República, comunicándole su aprobación.




ELIMINA IMPEDIMENTO PARA LA MUJER DE VOLVER A CASARSE INMEDIATAMENTE DE TERMINADO EL PRIMER MATRIMONIO

Por unanimidad se aprobó en particular el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que adecua los cuerpos legales que indica, en el sentido de suprimir el impedimento de segundas nupcias. (Boletines Nos 11.126-07 y 11.522-07, refundidos) Con urgencia calificada de "suma".
El proyecto de ley, iniciado en sendas mociones presentadas en la Cámara de Diputados, tiene por objeto avanzar hacia una sociedad en la que hombres y mujeres sean reconocidos como sujetos de derechos y obligaciones en igualdad de condiciones, lo que requiere de adecuaciones a la legislación vigente y que, en el caso concreto de esta iniciativa legal, dice relación con la eliminación de los impedimentos que afectan a la mujer, cuyo matrimonio ha sido disuelto o declarado nulo y que pretende contraer nuevas nupcias, en atención a que estas prohibiciones fueron establecidas para evitar la confusión de paternidades, lo que hoy es prácticamente imposible a la luz de los avances científicos y pruebas biológicas que se aplican en nuestro país (exámenes de ADN).
Contenido del proyecto de ley:
- Deroga la norma que prohíbe a la mujer embarazada, cuyo matrimonio ha sido disuelto o declarado nulo, volver a casarse antes del parto o de los 270 días subsiguientes al término de la relación matrimonial, si no hay señales de embarazo.
- Consecuente con lo anterior, se elimina la facultad del oficial del Registro Civil de no permitir el nuevo matrimonio de la mujer, sin que por parte de ésta se justifique no estar comprendida en el impedimento señalado.
- Incorpora una nueva presunción de paternidad, en el caso que la madre celebre dos matrimonios sucesivos, disponiendo que, si el niño nace después de celebrado el segundo, se presumirá hijo del actual marido, cualquiera sea el plazo que haya transcurrido desde la disolución del primer matrimonio, sin perjuicio del derecho del actual marido para desconocer esta paternidad si se dan los supuestos previstos en la ley. Desconocida así la paternidad, se presumirá padre al marido del antecedente matrimonio siempre que el niño haya nacido dentro de los 300 días desde su disolución.
- Elimina el impedimento que afecta a la mujer que quiera contraer matrimonio cuando haya expirado el acuerdo de unión civil.
- Hace aplicable la norma del Código Civil que regula la presunción de paternidad en el caso de matrimonios sucesivos de la mujer, a las situaciones similares que se presenten con ocasión de acuerdos de unión civil sucesivos, de matrimonio seguido de acuerdo de unión civil y de acuerdo de unión civil seguido de matrimonio.
Intervinieron los Senadores Alfonso De Urresti, Luz Ebensperger, Marcela Sabat, Francisco Huenchumilla, Yasna Provoste, Jacqueline Van Rysselberghe y Alejandro Navarro.
En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a la Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional.




LEY MARCO DE CAMBIO CLIMÁTICO

Por unanimidad se aprobó en general, el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que fija Ley Marco de Cambio Climático. (Boletín N° 13.191-12). Con urgencia calificada de "suma".
El proyecto de ley, iniciado en Mensaje del Ejecutivo, tiene por objeto crear un marco jurídico que permita hacer frente a los desafíos que presenta el cambio climático, transitar hacia un desarrollo bajo en emisiones de gases de efecto invernadero, hasta alcanzar y mantener la neutralidad de emisiones de los mismos, reducir la vulnerabilidad y aumentar la resiliencia a los efectos adversos del cambio climático y dar cumplimiento a los compromisos internacionales asumidos por el Estado de Chile en la materia.
Todo ello teniendo en cuenta que Chile es un país altamente vulnerable a los efectos del cambio climático, por cuanto nuestro país cumple con siete de los nueve criterios de vulnerabilidad establecidos por la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) de 1992, a saber: áreas costeras de baja altura, zonas áridas y semiáridas, zonas con cobertura forestal y zonas expuestas al deterioro forestal, zonas propensas a los desastres naturales, zonas expuestas a la sequía y a la desertificación, zonas de alta contaminación atmosférica urbana y zonas de ecosistemas frágiles, incluidos los ecosistemas montañosos; por lo cual es imprescindible contar con una ley marco que regule la institucionalidad del cambio climático y los instrumentos que permitan hacer la gestión del mismo.
Contenido del proyecto de ley:
- Incorpora principios orientadores del marco jurídico que se establece, en su conjunto, entre los cuales se encuentran el Principio Científico, el de Costo-efectividad, el de Equidad y el de Transversalidad, el de No Regresión y el de Progresividad.
- Regula la creación de Instrumentos de Gestión del Cambio Climático , con una lógica territorial, (instrumentos a nivel nacional, regional y local) que cuentan con una estructura jerárquica e instrumentos de largo, mediano y corto plazo, que entregan los lineamientos para otras herramientas de alcance sectorial y territorial.
- Los instrumentos que se crean, los que deberán estar entrelazados y actuar coordinadamente para una gestión eficaz del cambio climático, son los siguientes:
a) Neutralidad de emisiones al 2050: se establece el año 2050 como meta para alcanzar la neutralidad de emisiones, que consiste en el estado de equilibrio entre las emisiones y absorciones de gases de efecto invernadero, considerando que las emisiones son iguales o menores a las absorciones;
b) Estrategia Climática de Largo Plazo: en la que se definirán los lineamientos generales en materia de cambio climático, de manera transversal e integrada, de modo que orienten y se relacionen con todos los instrumentos de gestión del cambio climático;
c) Contribución Determinada a Nivel Nacional: establece las metas intermedias para lograr la neutralidad de emisiones, definiendo para ello los compromisos internacionales de Chile y su cumplimiento; se favorece el logro de los objetivos globales en materia de mitigación de gases de efecto invernadero y la adaptación al cambio climático;
d) Planes Sectoriales de Mitigación al Cambio Climático, aquellos que se traducirán en el conjunto de acciones y medidas de reducción de emisiones, destinadas a dar cumplimiento a los presupuestos sectoriales de emisiones de gases de efecto invernadero, que se establezcan en la Estrategia Climática de Largo Plazo.
e) Planes Sectoriales de Adaptación al Cambio Climático: los que contienen el conjunto de acciones y medidas para lograr la adaptación de los sectores más vulnerables al cambio climático, buscando aumentar su resiliencia;
f) Reporte de Acción Nacional de Cambio Climático: el que apunta a monitorear e informar su estado de avance, así como fortalecer la gestión del cambio climático;
g) Planes de Acción Regional de Cambio Climático: los que estarán a cargo de los Consejos Regionales para el Cambio Climático, y tendrán por objeto apoyar la gestión del cambio climático a nivel regional;
h) Planes Estratégicos de Recursos Hídricos en Cuencas: cuyo por objeto será el resguardo de la posibilidad de acceso al agua, a nivel local, en una cantidad y calidad adecuada, para su sustento y aprovechamiento oportuno para la salud, subsistencia, desarrollo socioeconómico y la conservación de los ecosistemas.
- Regula la existencia de Normas de emisión de gases de efecto invernadero y certificados de reducción de emisiones, a fin de fijar un límite a la emisión de estos gases y/o un contaminante climático de vida corta, que puedan emanar de un establecimiento, una fuente emisora o agrupación de éstas.
- Incorpora la posibilidad de que aquellos proyectos que reduzcan o absorban emisiones de gases de efecto invernadero, puedan obtener certificados para el cumplimiento de los límites que establezcan las normas de emisión, incentivándose con ello, la transformación de los procesos productivos a tecnologías bajas en emisiones, así como promover proyectos y soluciones basadas en la naturaleza.
- Refuerza la Institucionalidad para el Cambio Climático, dotándola de nuevas facultades, definiendo sus obligaciones y responsabilidades en la materia, lo que comprende, entre otros:
El fortalecimiento del Ministerio del Medio Ambiente de manera que pueda coordinar adecuadamente la gestión climática y elaborar diversos instrumentos de gestión del cambio climático con la colaboración de las autoridades sectoriales;
La reforma al Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, ampliando su integración y otorgándole nuevas facultades, de forma que pueda pronunciarse respecto de los instrumentos de gestión del cambio climático de nivel nacional;
El otorgamiento de nuevas facultades a las Secretarías Regionales Ministeriales de las autoridades sectoriales para colaborar con la gestión del cambio climático a nivel regional;
La creación de un Comité Científico Asesor para el Cambio Climático, de carácter independiente e integrado exclusivamente por profesionales expertos en materia de cambio climático, dedicados a las ciencias ambientales, sociales y económicas; y
El reconocimiento y otorgamiento de una estructura, al rol que actualmente cumple el Equipo Técnico Interministerial de Cambio Climático, los Comités Regionales de Cambio Climático y los municipios.
- Se implementa un sistema de información sobre el cambio climático, el que considera la creación del Sistema Nacional de Inventarios de Gases de Efecto Invernadero; del Sistema Nacional de Prospectiva de Gases de Efecto Invernadero; del Sistema de Certificación de Gases de Efecto Invernadero; de la Plataforma de Vulnerabilidad Climática y el Repositorio Científico de Cambio Climático, todos los cuales tienen por objeto entregar información relevante y esencial respecto a emisiones actuales de este tipo de gases, proyecciones de emisiones futuras, vulnerabilidad del territorio nacional a nivel local e información detallada de cambio climático.
- Reconoce la importancia de la participación ciudadana, mediante la inclusión del principio de transversalidad, en virtud del cual la actuación del Estado debe promover la participación del sector privado, la academia y la sociedad civil en la gestión del cambio climático.
- Establecen mecanismos y lineamientos financieros para enfrentar el cambio climático, consistentes, en primer lugar por la Estrategia Financiera de Cambio Climático, que consiste en un instrumento que fijará los principales lineamientos para orientar la contribución del sector público y privado en la consolidación de una economía baja en emisiones y resiliente al clima; y en segundo lugar, en el Fondo de Protección Ambiental, el que permitirá el apoyo a iniciativas ambientales presentadas por la ciudadanía, orientadas a la protección o reparación del medio ambiente, desarrollo sustentable, preservación de la naturaleza y el patrimonio ambiental.
- Contempla la incorporación de la variable climática en algunos instrumentos, entre ellos, el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, el Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (RETC), los instrumentos de gestión de riesgos de desastres y los instrumentos de ordenamiento y planificación territorial.
Intervinieron los Senadores Alfonso De Urresti, José Miguel Durana, José Miguel Insulza, Carmen Gloria Aravena, Yasna Provoste, Ximena Órdenes, Juan Ignacio Latorre, Iván Moreira, Rodrigo Galilea, Carlos Bianchi, Francisco Chahuán, Alejandro García-Huidobro, Guido Girardi, Alejandro Guillier, Carlos Montes, Alejandro Navarro, Kenneth Pugh, Juan Antonio Coloma y la Ministra de Medio Ambiente, Carolina Schmidt.
En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a Comisión, para segundo informe, fijándose plazo para presentar indicaciones hasta el 25 de septiembre próximo.




ESTABLECE NORMAS PARA LA PROMOCIÓN DE LA INVERSION EN EL PAIS -COMISIÓN MIXTA-

Quedó pendiente la discusión del Informe de la Comisión Mixta, recaído en el proyecto de ley, que perfecciona los textos legales que indica, para promover la inversión. (Boletín Nº 11.747-03)
El proyecto de ley, iniciado en Mensaje del Ejecutivo tiene por objeto generar un ritmo atractivo de inversión en el país, fortaleciendo la competitividad y productividad de la economía, equilibrando la certeza jurídica y la agilidad y rapidez que demanda la ejecución de proyectos productivos complejos y de crucial importancia, simplificando los procedimientos, sin sacrificar la rigurosidad de éstos.
Contenido del Proyecto de ley:
- Incluye entre las actividades susceptibles de provocar un impacto ambiental, que obliga a someterse al SEIA, a los sistemas de tratamiento y disposición de residuos vegetales.
- Faculta a los proponentes de un proyecto de afectación ambiental, para solicitar del Director Regional o al Director Ejecutivo del Servicio del Medio Ambiente, según corresponda un pronunciamiento sobre si, en base a los antecedentes proporcionados al efecto, un proyecto o actividad requiere someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, regulando el procedimiento y los efectos del pronunciamiento sobre la solicitud.
- Refuerza al SEIA como ventanilla única, en relación a los permisos ambientales sectoriales, reduciendo la burocracia y los plazos de tramitación.
- Regula y ordena los plazos de vigencia de la Resolución de Calificación Ambiental, eliminando las incertezas jurídicas de éstos. Así, dispone que si la paralización o no inicio de la ejecución del proyecto o actividad calificada favorablemente, resulta de la suspensión decretada en sede administrativa o judicial, el plazo de caducidad correspondiente se suspende desde la notificación de dicha declaración, y mientras dure la suspensión. Este plazo de suspensión no podrá ser superior a 3 años.
- Cambia el criterio según el cual se fija la proporción en la que deben reducir sus emisiones las actividades responsables de la contaminación a que se refiera el plan de prevención y descontaminación que establezca la autoridad para un caso concreto, determinando que esta disminución ya no será igual para todas las entidades contaminantes, sino que en directa relación a su aporte contaminante.
- Permite al Servicio Nacional de Geología y Minería utilizar como fuente de su catastro de concesiones mineras, las publicaciones en los Boletines Oficiales de Minería durante los procesos de constitución de concesiones mineras.
- Obliga a las empresas que hayan suscrito un contrato de arriendo con la CORFO que se dediquen a la explotación del litio, a entregar a SERNAGEOMIN un Plan Anual sobre las inversiones que realicen en cada uno de esos lugares, desde el año 2020 hasta el año 2030.
- Contempla adaptaciones a la ley General de Urbanismo y Construcciones, para contar con una plataforma digital que permita la tramitación electrónica de anteproyectos y permisos de edificación; publicar las resoluciones que aprueben los anteproyectos, subdivisiones y permisos.
- Modifica la ley sobre rentas municipales, disponiendo la entrega de manera inmediata de patente provisoria por dos años, por parte de las Municipalidades a los establecimientos que cumplan con los requisitos exigidos.
- Autoriza a los órganos de la Administración del Estado para celebrar convenios interadministrativos, cualquiera sea su denominación, para los efectos del debido cumplimiento de los principios que los obligan a actuar en forma coordinada y propendiendo a la unidad de acción, evitando la duplicación o interferencia de funciones.
Intervino el Senador Álvaro Elizalde y el Ministro de Economía, Lucas Palacios.
En consecuencia, procede continuar la discusión del informe en la próxima sesión que celebre el Senado.