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DEPARTAMENTO DE INFORMACIONES DEL SENADO
Sesión 77ª, Especial, jueves 27 de agosto de 2020
De 09:30 a 11:31 horas. Asistencia de 42 Senadores
Presidieron la sesión la Senadora Adriana Muñoz, Presidenta y el Senador Jorge Pizarro, Vicepresidente accidental
La Secretaría estuvo a cargo del Secretario General, Raúl Guzmán


SUSPENDE EVALUACIÓN DOCENTE POR PANDEMIA POR COVID 19
Se aprobó en general el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que suspende la aplicación de la Evaluación Docente y de las pruebas del Sistema de Medición de la Calidad de la Educación (SIMCE), correspondientes al año 2020, debido a la pandemia de Covid-19. (Boletín Nº 13.554-04)
El proyecto de ley, iniciado en Moción de la Cámara de Diputados, encuentra su fundamento en la actual situación de Pandemia por Covid 19, que ha obligado a suspender la asistencia a clases en todos los niveles del sistema educacional, como medida preventiva para evitar contagios masivos que hagan colapsar el sistema de salud; circunstancia en la cual, resulta muy difícil efectuar, en forma eficiente, una evaluación del profesor en el aula, lo que constituye uno de los elementos centrales del proceso de evaluación docente, por lo que se propone la suspensión del mismo.
Contenido del proyecto de ley:
- Suspende por este año, la realización de la Evaluación Docente a la que, cada cuatro años, deben someterse los profesores de aula, de modo que a los profesionales de la educación a quienes les correspondía dicha evaluación en el año 2020 podrán evaluarse el año 2021.
- Permite a los profesionales de la educación someterse al proceso de evaluación docente durante el año 2020, siempre que manifiesten expresamente su voluntad de hacerlo, ante el Jefe del Departamento de Administración Municipal de Educación, el Director de la Corporación de Educación Municipal, el Director Ejecutivo del Servicio Local respectivo o el sostenedor del establecimiento particular subvencionado, quienes informarán al Ministerio de Educación
Intervinieron los Senadores Jaime Quintana, José García, Carlos Montes, Alejandro Guillier, Luz Ebensperger, José Miguel Durana, Rodrigo Galilea, Juan Ignacio Latorre, Ximena Órdenes, Yasna Provoste, David Sandoval, Isabel Allende, Carmen Gloria Aravena, Carlos Bianchi, el Ministro de Educación, Raúl Figueroa y el Subsecretario de Educación, Jorge Poblete.
En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a Comisión para segundo informe, fijándose plazo para presentar indicaciones hasta el 31 de agosto próximo.




REGULA CONDICIONES SANITARIAS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE FERIAS LIBRES

Por unanimidad, se aprobó en general el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que regula condiciones sanitarias para el funcionamiento de ferias libres. (Boletín Nº 13.632-11)
El proyecto de ley, iniciado en Moción de los Senadores Guido Girardi, Luz Ebensperguer, Carolina Goic, Francisco Chahuán y Rabindranath Quinteros, tiene por objeto regular las condiciones sanitarias de funcionamiento de las ferias libres, a través de medidas preventivas, con la finalidad de eliminar o disminuir la propagación de posibles contagios de enfermedades transmisibles, tales como aquellas capaces de provocar epidemias o pandemias.
Contenido del proyecto de ley:
- Define como feria libre el conjunto de comerciantes que venden productos alimenticios de origen animal o vegetal, u otros artículos o especies o prestan servicios, de manera periódica, regular y programada, de acuerdo con la autorización municipal correspondiente, en un recinto o espacio territorial determinado que corresponderá a bienes nacionales de uso público o bienes de propiedad municipal.
- Precisa el sentido con el que deberán entenderse, para los efectos de este proyecto de ley, otros conceptos tales como "Puesto de feria"; "Área de complementación"; "Feriante o comerciante" y "Elementos de protección personal".
- Dispone que para el funcionamiento de ferias libres, deberá privilegiarse, aquellos lugares que provoquen el menor impacto posible a los vecinos del sector circundante, tales como plazas, bandejones o calles de baja circulación vehicular.
- Establece medidas obligatorias que deberán seguirse para el funcionamiento y establecimiento de la feria libre, entre las cuales se distinguen:

1).- Recomendaciones de carácter general (relativas a capacitación de los feriantes en materias de salubridad; lavado de manos y horarios diferenciados de atención para adultos mayores y embarazadas)

2).- Recomendaciones Preventivas:
i) Para el comerciante o feriante (como uso de elementos de protección personal; uso de alcohol gel; mantención de distanciamiento entre los puestos; promoción de medios de pago sin contacto, sanitización, entre otros)

ii).- Para la feria libre en si misma (como restricción en el número de ingreso de público; control de temperatura; sanitización periódica del recinto; habilitación de lugares para el lavado de manos; etc.)

iii).- Para el público en general (tales como uso obligatorio de mascarillas; mantención de distanciamiento social; uso de alcohol gel luego de pagar con efectivo)
- Regula el manejo y eliminación de los residuos derivados de los elementos de protección personal, de la limpieza y desinfección.
- Establece que la fiscalización del cumplimiento de las disposiciones de esta ley corresponderá a las municipalidades, en las materias de su competencia, y a la autoridad administrativa competente, que las ejercerá de conformidad con lo establecido en el Código Sanitario.
- Dispone que las autoridades competentes y los feriantes o comerciantes deberán promover y difundir al público general medidas de autocuidado ante enfermedades transmisibles, tales como epidemias o pandemias.
Intervinieron los Senadores Francisco Chahuán, Luz Ebensperger, Rabindranath Quinteros, Alejandro Navarro, José Miguel Durana, Alfonso De Urresti, Isabel Allende, Iván Moreira, Carmen Gloria Aravena y Alejandro Guillier.
En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a Comisión para segundo informe, fijándose plazo para presentar indicaciones hasta el 4 de septiembre próximo.