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DEPARTAMENTO DE INFORMACIONES DEL SENADO
Sesión 90ª, Extraordinaria, 16 de septiembre de 2020
De 15:26 a 20:32 horas. Asistencia de 42 Senadores
Presidieron la sesión la Senadora Adriana Muñoz, Presidenta y el Senador Rabindranath Quinteros, Vicepresidente
La Secretaría estuvo a cargo del Secretario General, Raúl Guzmán


REFORMA SISTEMA DE JUSTICIA PARA ENFRENTAR SITUACIÓN POST PANDEMIA
Por unanimidad se aprobó en general, el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que reforma el sistema de justicia para enfrentar la situación luego del estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública. (Boletín N° 13.752-07). Con urgencia calificada de "suma".
El proyecto de ley, iniciado en Mensaje del ejecutivo, se presenta en el contexto de la creciente afectación de la vida social que está produciendo la expansión del coronavirus, lo que ha motivado la dictación de diversas medidas de carácter de salud pública y de control sanitario, las que han ocasionado una serie de restricciones y afectaciones que limitan el desarrollo de las actividades de las personas e instituciones, alterando radicalmente su normal desenvolvimiento. En el ámbito judicial, estas afectaciones han ocasionado tanto la imposibilidad de los ciudadanos de realizar muchas actuaciones que les permitan ejercer sus derechos ante la autoridad judicial, como asimismo, la severa disminución de las posibilidades de los funcionarios judiciales de atender los requerimientos de las personas, ante lo cual se presentó el desafío de adoptar las providencias legales destinadas a permitir el adecuado funcionamiento de los tribunales de justicia durante el periodo que se extienda la emergencia sanitaria, a fin de satisfacer la debida administración de justicia.
En este contexto se dictó la ley N° 21.226, que estableció un régimen jurídico de excepción para los procesos judiciales, en las audiencias y actuaciones judiciales, y para los plazos y ejercicio de acciones que indica, por el impacto de la enfermedad Covid-19 en Chile, cuya implementación ha evidenciado que algunas de sus medidas han generado mayor eficiencia al sistema, modernizándolo con el uso de las tecnologías disponibles (por ejemplo las audiencias remotas por videoconferencia), pero también es claro que toda esta situación de restricciones se traducirá en una sobrecarga grave de trabajo para el Poder Judicial, cuando se produzca la reactivación de las audiencias suspendidas y las demás actuaciones procesales que no han podido llevarse a efecto en materia civil, laboral y de familia, a lo que es necesario anticiparse.
Frente a ello, esta iniciativa legal tiene por objeto modificar diversos cuerpos legales, mediante normas permanentes y transitorias, a efectos de enfrentar el impacto que tendrá la crisis sanitaria en el funcionamiento de los tribunales de justicia una vez que concluya la vigencia de la referida ley N° 21.226, procurando por una parte, la mayor eficiencia del sistema de justicia producto de la sobrecarga de trabajo sobreviniente y, por otra, limitar la presencia física de las personas por motivos sanitarios
Contenido del proyecto de ley:
I. Normas tendientes a procurar la mayor eficiencia del sistema de justicia producto de la sobrecarga de trabajo sobreviniente.
a. Modificaciones en el ámbito de la justicia penal.

i).- Establece un catálogo expreso de delitos de acción penal pública previa instancia particular y de hechos constitutivos de faltas, que pueden ser susceptibles de acuerdos reparatorios, descartándose de esta posibilidad ciertos delitos, en atención a la importancia del bien jurídico protegido.

ii).- Revocación del acuerdo reparatorio: Otorga a la víctima de un delito, en la cual se ha optado por la salida alternativa del proceso penal consistente en un acuerdo reparatorio, la facultad optar entre dejarlo sin efecto y continuar la vía penal, o sólo exigir su cumplimiento, cuando exista un incumplimiento injustificado, grave o reiterado de las obligaciones contraídas por el imputado.

iii).- Establece una nueva oportunidad para solicitar y decretar el procedimiento abreviado, los acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del procedimiento y el arribo de convenciones probatorias, al permitir que ésta se soliciten, aun cuando hubiere finalizado la audiencia de preparación del juicio oral y hasta antes del envío del auto de apertura al tribunal de juicio oral en lo penal.

iv).- Dispone, de manera permanente, la obligatoriedad de asistencia del imputado a la audiencia preparatoria del juicio oral, como requisito de validez de la misma; señalándose que, en caso de no comparecencia del imputado a la citada audiencia, procederá su detención.

v).- Ampliación permanente del plazo para redacción del fallo, en caso de que su vencimiento coincidiere con un día domingo o festivo, disponiéndose que en dicho caso, el plazo se diferirá al día hábil siguiente.

vi).- Introduce la posibilidad de acoger parcialmente un recurso de nulidad, declarándose la nulidad parcial del juicio oral junto con la sentencia definitiva, o sólo esta última, según corresponda.

vii).- Modifica, de forma permanente, la ley N° 20.084, que establece un sistema de responsabilidad de los adolescentes por infracciones a la ley penal, posibilitando la suspensión condicional del procedimiento desde los 6 meses con un tope de 1 año.

viii).- Aumenta en forma transitoria y razonable, los plazos para la realización de audiencias (de juicio simplificado, de preparación y de realización de juicio oral), la redacción de sentencias y para la interposición de recursos establecidos en el Código Procesal Penal, y en la ley que establece un sistema de responsabilidad de los adolescentes por infracciones a la ley penal, para la realización de ciertas audiencias y actuaciones de los intervinientes. Estas medidas permitirán organizar de manera más eficiente las distintas causas suspendidas por efecto de la pandemia, permitiendo que los tribunales con competencia criminal puedan organizar su labor cognoscitiva y resolutiva con el fin de adecuarse al nuevo contexto nacional.
b. Modificaciones en el ámbito de la justicia civil, laboral y de familia.

i).- Se uniforman plazos para la contestación de la demanda en el juicio ordinario de quince a dieciocho días; y, en el juicio ejecutivo, de cuatro a ocho días. Con todo, se mantiene la tabla de emplazamiento para los casos en que se notifica al demandado fuera del territorio jurisdiccional del Tribunal.

ii).- Se eliminan las causales de inhabilidad de los testigos (y consecuentemente el procedimiento de tachas de testigos) y se establece la apreciación de este medio de prueba, de acuerdo a las reglas de la sana crítica, de modo que el tribunal podrá ponderar la prueba testimonial con libertad siempre que no contradiga los criterios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados.

iii).- Se establece que el juez denegará la ejecución cuando el título se encuentre manifiestamente prescrito, cualquiera sea el plazo de la prescripción extintiva asociado al título presentado a cobro.

iv).- Se potencia la mediación y se permite la mediación remota.

v).- Racionalización de audiencias en la judicatura de familia: divorcio y acciones de filiación:
Agiliza el procedimiento ordinario que rige los divorcios de mutuo acuerdo, permitiendo al tribunal acceder de plano a la demanda si las partes así lo solicitan y acompañan en ese acto los documentos necesarios para acoger la pretensión.
A su vez, el proyecto hace más eficiente el procedimiento para las acciones de filiación, facultando al tribunal para dictar sentencia definitiva derechamente, omitiendo la audiencia de juicio, cuando se haya ordenado la práctica de la prueba pericial con el objeto de establecer la paternidad o maternidad de una persona, y no se han formulado alegaciones a la misma o pedido un nuevo informe pericial biológico.

vi).- Informe de la Dirección del Trabajo para acreditar Unidad Económica. Otorga al juez la facultad de ponderar la necesidad de solicitar el informe de la Dirección del Trabajo para acreditar la Unidad Económica (circunstancia en la que dos o más empresas se configuran como un solo empleador para efectos laborales y previsionales), según los medios de prueba que las partes hayan ofrecido para estos efectos; sin que sea ya necesario este informe como trámite previo a la audiencia de juicio.

vii).- Aumenta, de 10 a 15 ingresos mínimos mensuales, la cuantía máxima de las contiendas que permiten la aplicación del procedimiento monitorio laboral, permitiendo con ello que un mayor número de juicios sean resueltos pendientes en un procedimiento más concentrado y expedito que el de aplicación general.

viii).- Permite al tribunal decretar el abandono del procedimiento de oficio. , tanto en los procedimientos ordinarios como en los ejecutivos, sin necesidad de esperar la solicitud de las partes, de manera de optimizar la gestión de causas activas y de no destinar recursos físicos y humanos en juicios que no gozan de tramitación efectiva.

II.- Normas tendientes a limitar la presencia física de las personas por motivos sanitarios
a. Modificaciones en el ámbito de la justicia penal.

i).- Actuaciones que pueden resolverse por escrito. Se establece que, de forma transitoria, puedan resolverse por escrito ciertas actuaciones consideradas de mero trámite, como reagendamiento de audiencias en que no sea requisito la presencia del imputado y de notificación por correo electrónico.

ii).- Realización de audiencias por vía remota en el sistema procesal penal. Se establece, transitoriamente, la realización por vía remota de las audiencias distintas del juicio oral ordinario y juicio oral simplificado, otorgándose la posibilidad de oposición por parte de los intervinientes, por considerar que dicha modalidad afectare las garantías básicas del debido proceso contempladas en la Constitución Política de la República y en los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, lo que será finalmente resuelto por el tribunal. Para el caso del juicio oral ordinario y el juicio oral simplificado, se consagra de manera expresa la realización de éstos, previo acuerdo de los intervinientes, o en su defecto, por decisión del tribunal solamente en el caso de considerar que no se afectaren las garantías del debido proceso. En todo caso, los intervinientes podrán oponerse a la decisión del tribunal de la misma forma señalada para el resto de las audiencias.

iii).- Actuaciones que pueden resolverse por un único juez del tribunal de juicio oral en lo penal. Con el propósito de disminuir la congestión del sistema procesal penal, y aumentar la respuesta eficaz de los tribunales de juicio oral en lo penal, se establece que un único juez del tribunal de juicio oral en lo penal pueda resolver las siguientes actuaciones: fijación de día y hora para la realización de audiencias; resoluciones de mero trámite, tales como téngase presente y traslados; pedir cuenta de oficios e informes, y tramitación de exhortos.
b. Modificaciones en el ámbito de la justicia civil, laboral y de familia.

i).- Audiencias por vía remota en los procedimientos civiles, de familia, laborales y especiales. Se establece la realización de audiencias y alegatos vía remota por videoconferencia, en un régimen permanente y otro transitorio, distinguiéndose tres regímenes de audiencias, según si es imperativo realizarlas de ese modo, o si procede de manera facultativa.

a).- Régimen permanente que faculta a las partes a solicitar comparecer vía remota por videoconferencia, a audiencias y alegatos, en los casos e instancias judiciales que se señalan, regulándose la solicitud y otorgamiento en cada caso.

b).- Régimen permanente que faculta a las Cortes de Apelaciones y a la Corte Suprema, en su caso, a disponer de manera excepcional la realización de ciertas audiencias y de alegatos por razones de buen servicio.

c).- Régimen transitorio que impone a los tribunales la realización de audiencias vía remota por videoconferencia, durante el plazo máximo de un año contado desde la entrada en vigencia de este proyecto como ley, lo que obliga tanto a los tribunales que integran el Poder Judicial como a los que no, pero en este último caso, la obligación queda supeditada a la disponibilidad de medios del tribunal respectivo.

ii).- Permite el otorgamiento de patrocinio y mandato judicial por firma electrónica simple y no necesariamente mediante firma electrónica avanzada.

iii).- Se introducen modificaciones a las normas sobre notificaciones judiciales, haciendo más expedito el procedimiento mediante el uso de los medios tecnológicos y reduciendo el número de viajes de los ministros de fe.

iv).- Remate de bienes raíces por vías remotas. A fin de velar por la mayor eficiencia en materia de realización de los bienes embargados y de disminuir la presencia física de personas en los tribunales, se establece la facultad del juez para disponer, por resolución fundada, el remate de los bienes raíces por vías remotas, entregándose a la Corte Suprema la regulación de la forma en que se realizarán.

v).- Permite, con independencia de si el remate se realiza en forma presencial o vía remota por videoconferencia, que la escritura de adjudicación sea otorgada por el notario a través de documento electrónico y la suscripción de escrituras de adjudicación por firma electrónica avanzada.

vi).- Presentación de documentos materiales por vía electrónica. Se consagra como regla general la presentación de documentos por vía electrónica de manera que, sólo en caso de objeción de la otra parte, deban presentarse materialmente en el Tribunal. En todo caso, se exceptúan los títulos ejecutivos.

vii).- Interconexión con instituciones privadas y realización de inscripciones por interesado. introduce reformas con el objeto de potenciar la interconexión y los principios de actualización y de cooperación entre los tribunales y las instituciones públicas y privadas; además de agilizar la diligencia de oficios y las comunicaciones en general entre ellos, a través de medios electrónicos. Asimismo, se establece la facultad de que las partes puedan solicitar directamente en el registro correspondiente las inscripciones, subinscripciones o cancelaciones dispuestas por resolución judicial, acompañando las copias autorizadas de las resoluciones y actuaciones obtenidas del sistema de tramitación electrónica del Poder Judicial.

viii).- Habilitación de transferencias bancarias. Con la finalidad de evitar la presencia de los interesados en tribunales, así como también de hacer uso de los medios tecnológicos disponibles, se establece la posibilidad de que los pagos que deban hacer esos tribunales puedan efectuarse también por medio de transferencia electrónica desde la cuenta corriente del tribunal, entregándole a la Corte Suprema su regulación.

ix).- Juramento de peritos y auxiliares de la administración de justicia por vía remota. Permite que los peritos, que en la actualidad aceptan el cargo y prestan juramento de manera verbal ante un ministro de fe o por escrito en el acto de notificación o dentro de los tres días inmediatos, puedan hacerlo también vía remota por videollamada. Se agrega que podrán realizarlo por escrito a través del sistema de tramitación electrónica del Poder Judicial, dentro del mismo plazo. A su vez, se establece que los auxiliares de la administración de justicia prestarán juramento por vía remota por videoconferencia.
III. Reformas orgánicas.

i).- Posibilidad de destinar transitoriamente funcionarios de una Corte a otra. Dispone que, cuando existieren desequilibrios entre las dotaciones de los ministros, auxiliares de la administración de justicia y funcionarios, y la carga de trabajo entre Cortes de Apelaciones de una misma región, la Corte Suprema, a solicitud del Presidente de la Corte de Apelaciones respectiva, previo informe de la Corporación Administrativa del Poder Judicial en que consten los datos objetivos para su procedencia, podrá destinar transitoriamente y de manera rotativa a uno o más ministros, fiscales judiciales, relatores, secretarios u otros funcionarios de Corte a desempeñar sus funciones preferentemente en otra Corte sólo en caso que ambas se encontraren en una misma región. Esta destinación se realizará por un tiempo no superior a un año, y no podrá ejercerse con respecto al Ministro presidente del tribunal ni afectar en forma simultánea a un porcentaje superior al cincuenta por ciento de los ministros integrantes de cada Corte.

ii).- Permite que los Receptores de Santiago pueden ejercer funciones en San Miguel y viceversa.
Intervinieron los Senadores Alfonso De Urresti, Luz Ebensperger, Pedro Araya, Francisco Huenchumilla, Francisco Chahuán, Juan Antonio Coloma y el Ministro de Justicia, Hernán Larraín.
En consecuencia el proyecto de ley vuelve a Comisión para un nuevo informe, fijándose plazo para presentar indicaciones hasta el 9 de octubre próximo.




CREA EL FONDO DE EMERGENCIA TRANSITORIO COVID-19

Se aprobó en general y en particular el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que crea el Fondo de Emergencia Transitorio Covid-19. (Boletín N° 13.655-05). Con urgencia calificada de "discusión inmediata".
El proyecto de ley, iniciado en Mensaje del Presidente de la República, tiene por objeto enfrentar las consecuencias económicas y sociales derivadas de la pandemia por COVID-19, mediante el establecimiento de un Fondo de Emergencia Transitorio de hasta US$12 mil millones, como fuente de financiamiento para los gastos que constituyen el objeto del Fondo, cuya forma de operar será mediante la asignación de recursos a las partidas presupuestarias de los ministerios y servicios públicos, los que ejecutarán los gastos mediante las normas de administración financiera vigentes, todo ello en el contexto del cumplimiento del "Marco de Entendimiento para un Plan de Emergencia por la Protección de los Ingresos de las Familias y la Reactivación Económica y del Empleo", al alero de un marco de convergencia fiscal de mediano plazo, acordado entre el Gobierno y representantes de la Comisión de Hacienda ampliada integrada por parlamentarios de oposición y el oficialismo el 14 de junio de 2020.
Contenido del proyecto de ley:
- Crea el Fondo de Emergencia Transitorio Covid-19 , destinado a financiar un programa fiscal por un máximo de $9,72 billones de pesos, equivalentes a $12.000 millones de dólares, con el objeto de solventar todo tipo de gastos para enfrentar los efectos y atender las necesidades derivadas de la crisis sanitaria causada por la enfermedad Covid-19.
- El Fondo se extinguirá de pleno derecho el día 30 de junio de 2022 y, antes de esa fecha, por el completo agotamiento de los recursos señalados.
- Objeto . Los recursos del Fondo sólo podrán destinarse a financiar los objetivos explícitos sintetizados en el documento "Marco de Entendimiento para un Plan de Emergencia por la Protección de los Ingresos de las Familias y la Reactivación Económica y del Empleo", entre los cuales se contemplan:

i).- Mayores gastos corrientes, a través de transferencias directas, destinadas a la protección de los ingresos de las familias y de los trabajadores; recursos para municipalidades; aportes a organizaciones sociales de la sociedad civil; gastos en salud; mejoras a la Ley de Protección del Empleo y al Seguro de Cesantía; apoyo a los trabajadores independientes; y protección para padres, madres y cuidadores trabajadores dependientes formales de niños y niñas en edad prescolar;

ii).- Medidas para impulsar la reactivación y reconversión; a través de inversión pública; incentivos a la contratación de trabajadores; financiamiento a Pymes; facilidades administrativas para re-emprendimiento y recapitalización de Pymes y fomento de la inversión privada mediante incentivos tributarios transitorios; agilización regulatoria y de plazos para proyectos de inversión; acelerar concesiones; fondo de reconversión y capacitación; cumplimiento de condiciones sanitarias para el empleo; teletrabajo en el sector público; facilitación de acceso al crédito y transparencia.
- Los gastos con cargo a este Fondo sólo se podrán ejecutar a través de programas que sean contemplados en las respectivas Leyes de Presupuestos para los años 2020; 2021 y 2022 y/o en leyes específicas para esos programas; incluyendo las acciones ejecutadas a través de municipalidades y personas jurídicas sin fines de lucro.
- Las acciones implementadas o financiadas con cargo al Fondo no se podrán extender por más tiempo que la existencia del Fondo; salvo que se trate de proyectos de inversión identificados con anterioridad a la extinción del Fondo. No se podrá girar ni comprometer financiamiento con cargo al Fondo después de la fecha de su extinción.
- Dispone que en la ejecución de los recursos del Fondo se tenderán a priorizar las inversiones o proyectos que consideren tecnologías innovadoras, energías renovables no convencionales, protección del medio ambiente, desarrollo inclusivo, impulso a las empresas de menor tamaño, desarrollo local, o personas en situación de discapacidad o vulnerabilidad social.

- Composición del Fondo .- El Fondo se financiará con los aportes provenientes de activos disponibles del Tesoro Público; formando parte del mismo, además, la rentabilidad que genere la inversión de los recursos que lo integran. Una vez cumplido el plazo de caducidad del Fondo, el saldo que exista en la cuenta se transferirá al Fondo de Estabilización Económico y Social.

- Administración del Fondo .- Corresponderá al Ministerio de Hacienda la administración del Fondo, conforme a las normas sobre funcionamiento que se contemplen en el Reglamento que deberá dicta, y a las demás pertinentes a la aplicación de los recursos a sus fines propios e información de parte de los órganos ejecutores
- Regula la transferencia de los recursos del Fondo a los órganos e instituciones públicas que ejecuten las acciones a financiar, mediante las respectivas asignaciones presupuestarias, conforme a las solicitudes que aquellos efectúen.
- Dispone que todos los decretos y resoluciones dictados para la implementación de las acciones financiables por el Fondo y los que dispongan las modificaciones presupuestarias que sean necesarias, serán remitidos a la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados en el plazo de 5 días hábiles.
- Información. Establece la obligación de dar cuenta a las Comisiones de Hacienda de la Cámara de Diputados y del Senado respectivamente, en forma mensual y por escrito, a través de medios electrónicos, respecto de los siguientes organismos:

i).- Del Ministerio de Hacienda, en relación al avance en la ejecución del presupuesto regular y del Fondo, señalando expresamente el monto asignado a los órganos ejecutores de los recursos del Fondo; debiendo proporcionar, además, la información consolidada de la ejecución que le proporcionen los órganos respectivos, y copia de los decretos de modificación presupuestaria que dispongan las asignaciones de los recursos, en el período respectivo, así como de aquellos que identifiquen las iniciativas de inversión que se financiarán con cargo al Fondo. Esta información deberá ser enviada, además, a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos.

ii).- De los titulares de los ministerios a través de los cuales se relacionen o de los que dependan los órganos ejecutores de los recursos asignados desde el Fondo, respecto de la ejecución de éstos. Igual información deberán remitir a la respectiva Subcomisión Especial Mixta de Presupuestos, sin perjuicio de la publicación, en un lugar destacado, de sus respectivos sitios web.
- Regula el tipo de información específica que deberá remitirse a las instancias legislativas señaladas, según del ámbito sectorial del organismo obligado, estableciendo las sanciones para el incumplimiento de esta obligación.
- Dispone que todas las medidas legales, y las administrativas aprobadas por ley, que se relacionen con el objeto del fondo y que se traduzcan en un gasto fiscal o menores ingresos para el Fisco, se financiarán con cargo al Fondo; no obstante lo cual, no podrán cargarse al Fondo los menores ingresos fiscales efectivos, que provengan de medidas tributarias establecidas con sistemas de reembolso automático por parte de los contribuyentes beneficiados.
- Autorización de endeudamiento fiscal : Faculta al Presidente de la República para contraer obligaciones, en el país o en el exterior, en moneda nacional o en monedas extranjeras, hasta por la cantidad de $ 8.000.000 miles de dólares, moneda de los Estados Unidos de América, hasta el 30 de junio de 2022.
Adecuaciones presupuestarias:
Se autoriza el incremento de la suma de los valores netos de los conceptos de gastos en personal, bienes y servicios de consumo, prestaciones de seguridad social, transferencias corrientes, transferencias de capital íntegros al fisco y otros gastos corrientes y del subtítulo de iniciativas de inversión dispuesto en la Ley de Presupuestos del Sector Público para el año 2020, que resulten de la aplicación de la presente ley y de las medidas administrativas que se instruyan para una mayor eficiencia en el uso de los fondos públicos.
Se concede la misma autorización para las leyes de Presupuesto que se aprueben durante la vigencia del Fondo.
Se autoriza para efectos del financiamiento con cargo al Fondo las modificaciones presupuestarias que regula el decreto ley sobre Administración Financiera del estado, excepto aportes a empresas del Estado.
- Prohibiciones y exclusiones del Fondo : Prohíbe la transferencia de recursos o el apoyo financiero del Fondo a empresas controladas por sociedades con domicilio principal o que tengan filiales en paraísos fiscales ; ni a empresas que tengan sociedades relacionadas con sede en estos territorios o jurisdicciones con un régimen tributario preferencial.
- Establece reglas especiales sobre límites en la distribución de utilidades para los accionistas y en las remuneraciones de los directores de empresas estratégicas solventes, constituidas como sociedades anónimas, que perciban recursos provenientes de aportes de capital, adquisición de instrumentos de deuda convertibles en acciones o garantía estatal con cargo al Fondo.
- Prohíbe todo aporte de capital, adquisición de instrumentos de deuda convertibles en acciones o garantía estatal con cargo al Fondo, a empresas que se encuentren condenadas por sentencia firme y ejecutoriada por ilícitos graves contra la libre competencia.
- Efecto retroactivo de este proyecto de ley . Dispone que se contabilizarán con cargo al Fondo aquellas leyes y medidas administrativas que autoricen gastos o menores ingresos fiscales en iniciativas relacionadas con el objeto del Fondo y que hubieren entrado en vigencia o surtido sus efectos entre el 10 de junio de 2020 y la fecha de publicación de esta ley.
- Transparencia fiscal . Impone al Ejecutivo las siguientes obligaciones relativas a la formulación del presupuesto del sector público para el año 2021, destinadas a mejorar los estándares de transparencia fiscal, especialmente en el ámbito de salud e inversión pública, incluidas las concesiones:
a) Presentar el presupuesto de manera tal que puedan identificarse claramente aquellas iniciativas, incluyendo proyectos de inversión, que se financiarán con cargo al Fondo de Emergencia Transitorio Covid-19, especificando una estimación de los montos comprometidos y períodos de ejecución para cada una de ellas.
b) Presentar como programas presupuestarios los presupuestos asociados a los 65 hospitales que actualmente cuentan con Grupos Relacionados de Diagnóstico (GRD).
c) Incluir nómina de los proyectos de inversión, de cada uno de los respectivos servicios de salud.
d) La información relativa a toda clase de inversión pública, incluidas concesiones, deberá contemplar los valores adjudicados, plazos de ejecución y todas las modificaciones que experimenten cualquiera de dichas variables.
Intervinieron los Senadores Carlos Montes, Carlos Bianchi, Juan Antonio Coloma, Ricardo Lagos, Claudio Alvarado, Jorge Pizarro, Alejandro Navarro, David Sandoval, Isabel Allende, Alfonso De Urresti, Juan Pablo Letelier, José Miguel Durana, José Miguel Insulza, Iván Moreira, Jaime Quintana, Felipe Harboe, Ximena Rincón, Pedro Araya, Ximena Órdenes, Álvaro Elizalde, Rodrigo Galilea, Marcela Sabat, Rabindranath Quinteros, José García, Guido Girardi, Felipe Kast, Francisco Huenchumilla, Yasna Provoste y el Ministro de Hacienda, Ignacio Briones.
En consecuencia, el proyecto de ley pasa a la Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional.