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OFICINA DE INFORMACIONES DEL SENADO
Sesión 127ª, Especial, jueves 3 de diciembre de 2020
De 18:01 a 22:40 horas. Asistencia de 41 Senadores
Presidieron la sesión la Senadora Adriana Muñoz, Presidenta, y el Senador Rabindranath Quinteros, Vicepresidente
La Secretaría estuvo a cargo del Secretario General, Raúl Guzmán


PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE UN RETIRO EXTRAORDINARIO DE FONDOS PREVISIONALES
Se aprobaron las enmiendas introducidas por la Cámara de Diputados, al proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, que establece un retiro único y extraordinario de fondos previsionales en las condiciones que indica. (Boletín N° 13.914-13) Con urgencia calificada de "discusión inmediata".
El proyecto de ley, iniciado en Mensaje del Ejecutivo, se contextualiza señalando que los fondos previsionales ahorrados por los trabajadores a través de las cotizaciones obligatorias en sus cuentas de capitalización individual tienen un destino único determinado por la ley, y que corresponde al financiamiento de pensiones para el periodo posterior al término de la vida activa; se trata por tanto, de cotizaciones que son de propiedad de cada uno de los trabajadores cotizantes pero que, por razones propias del sistema de seguridad social, se encuentran sujetas a un especial régimen del derecho de propiedad, razón por la cual nuestro marco legal no permite que dichos fondos tengan un fin diverso al señalado, así como también se encuentra estrictamente delimitada la posibilidad de disponer de ellos.
Asimismo, considera importante recalcar que la modificación del marco legal previsional exige necesariamente que se realice a través de los mecanismos institucionales establecidos expresamente en la Constitución Política, resaltando el hecho que corresponde al Presidente de la República la iniciativa exclusiva para establecer o modificar las normas sobre seguridad social o que incidan en ella, tanto del sector público como del sector privado.
De este modo, el proyecto tiene por objetivo permitir un retiro único y extraordinario de fondos previsionales en el contexto de la crisis sanitaria, privilegiando en primer lugar el retiro de fondos del ahorro voluntario y luego del ahorro obligatorio; el cual se establece dentro de la institucionalidad y con marcos objetivos que permitan morigerar el daño previsional y evitar costos fiscales adicionales.
Contenido del proyecto de ley
- ( Retiro de fondos previsionales ) Autoriza, en el contexto de la crisis sanitaria producida con ocasión del COVID-19, a los afiliados del sistema privado de pensiones (AFP) incluidas aquellas personas que sean beneficiarias de una pensión de vejez, de invalidez o sobrevivencia, para realizar en forma excepcional y voluntaria, un retiro de hasta el 10% de los fondos acumulados en su cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias, el que no podrá exceder de 150 UF ni ser inferior a 35 UF.
- Dispone que este retiro no es incompatible con el ejercicio del derecho al primer retiro establecido en la disposición trigésimo novena transitoria de la Constitución Política de la República.
- Dispone que las reglas para el retiro de los fondos son las siguientes:
i). - Sí el 10% de los fondos acumulados por una persona es inferior a 35 UF, el afiliado podrá retirar hasta el equivalente a dichas 35UF;
ii). - Sí los fondos acumulados por el afiliado en su cuenta de capitalización individual sean inferiores a 35 UF., éste podrá retirar la totalidad de los fondos acumulados en dicha cuenta.
iii). - No se podrán solicitar retiros inferiores a 35 UF.;
iv). - Sí el 10% calculado sobre los fondos acumulados por una persona exceden las 150 UF, sólo se podrá retirar hasta la suma equivalente a este tope de UF.
- ( Impedimento de retiro para las altas autoridades ) Dispone que las más altas autoridades del país que se señalan (Presidente de la República, Senadores y Diputados, Gobernadores Regionales, funcionarios de exclusiva confianza del Jefe del Estado y los contratados sobre la base de honorarios que asesoren directamente a las autoridades gubernativas) estarán impedidos de solicitar este retiro
- Dispone que toda persona que solicite el retiro deberá presentar ante la respectiva AFP una declaración jurada simple en la cual dé cuenta que no se encuentra en la situación de impedimento señalada, lo que deberá ser verificado por la respectiva Administradora de Fondos de Pensiones de acuerdo a las instrucciones que dicte al efecto la Superintendencia de Pensiones
- ( Intangibilidad de los retiros ) Otorga a los fondos retirados el carácter de extraordinariamente intangibles para todo efecto legal, de modo que no serán objeto de retención, descuento, compensación legal o contractual, embargo o cualquier forma de afectación judicial o administrativa, ni podrán rebajarse del monto ya decretado de la compensación económica en el juicio de divorcio, sin perjuicio de la retención, suspensión y embargabilidad por deudas originadas por obligaciones alimentarias.
- ( Impuesto ) Dispone que los fondos que se retiren serán considerados un ingreso no constitutivo de renta para aquellas personas cuya renta imponible del año correspondiente al retiro no sobrepase las 30 unidades tributarias anuales (ingresos brutos anuales aproximados de $ 18.320.440), que constituye el tope del primer tramo impositivo de impuesto a la renta. Esto es, si la suma de todos los ingresos que en un año tributario ha percibido una persona, más la cantidad retirada, no sobrepasan las 30 UTA, entonces la suma retirada no se considera para efectos de impuesto a la renta.
- ( Plazos ) La solicitud de retiro deberá ser presentada ante la AFP en la que se encuentre afiliado, dentro de los 365 días siguientes a la publicación de este proyecto como ley; debiendo los fondos solicitados que sean superiores a 35 UF, ser entregados en dos cuotas iguales: la primera dentro de los 10 días siguientes a la solicitud y la segunda, dentro de los 10 días siguientes al primer pago, por medios preferentemente informáticos, sin que la implementación de ello por parte de las Administradoras pueda implicar costos para el afiliado.
- (Caracterización socioeconómica) Se establece que las sumas recibidas por las personas, como consecuencia del primer o de este segundo retiro de los fondos previsionales, bajo ninguna circunstancia podrá afectar, directa o indirectamente, la caracterización socioeconómica que el Estado realice de los afiliados o de sus hogares, para efectos de la postulación y eventual asignación de subsidios o beneficios sociales de cualquier tipo.
- (Subrogación del alimentario en los derechos de retiro del alimentante deudor) Faculta a aquel a quien se le deban pensiones alimenticias, judicialmente declaradas, para ejercer cualquiera de los dos, o ambos, derechos de retiros que corresponden al deudor alimentante, hasta completar el pago total de lo adeudado por este concepto; ello previa solicitud al juez de familia competente y autorización del mismo.
- Regula el procedimiento al cual deberán ajustarse las AFP, los tribunales de familia y las personas para la operatividad de esta subrogación.
Intervinieron los Senadores Carlos Bianchi, Jorge Pizarro, Iván Moreira, Ricardo Lagos, Francisco Chahuán, José Miguel Insulza, José García, Luz Ebensperger, Juan Pablo Letelier, Ximena Rincón, Carlos Montes, Ximena Órdenes, Manuel José Ossandón, Yasna Provoste, Jaime Quintana, Rabindranath Quinteros, Marcela Sabat, David Sandoval, Isabel Allende, Claudio Alvarado, Pedro Araya, Juan Castro, Alfonso De Urresti, José Miguel Durana, Álvaro Elizalde, Guido Girardi, Carolina Goic, Alejandro Guillier, Francisco Huenchumilla, Adriana Muñoz, Rodrigo Galilea, Juan Antonio Coloma y Alejandro García-Huidobro.
En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a la Cámara de Diputados, para que ésta lo remita al Ejecutivo, comunicándole su aprobación por el Congreso Nacional.