Click acá para ir directamente al contenido
OFICINA DE INFORMACIONES DEL SENADO
Sesión 135ª, Extraordinaria, lunes 21 de diciembre de 2020
De 17:04 a 20:01 horas. Asistencia de 40 Senadores
Presidió la sesión la Senadora Adriana Muñoz, Presidenta
La Secretaría estuvo a cargo del Secretario General, Raúl Guzmán


GARANTIZA EL ACCESO A ENERGÍA ELÉCTRICA CONSTANTE A PACIENTES DEPENDIENTES DE SERVICIOS ELÉCTRICOS
Por unanimidad se aprobaron la totalidad de las enmiendas introducidas por la Cámara de Diputados al proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, sobre suministro ininterrumpido de electricidad y tarifas especiales para personas electrodependientes. (Boletines Nos 11.338-11 y 11.339-11, refundidos)
El proyecto de ley, iniciado en sendas Mociones refundidas, presentadas por la Senadora Carolina Goic (Boletín N° 11.338-11), y por los Senadores Francisco Chahuán y Guido Girardi (Boletín N° 11.339-11), tiene por objeto regular por ley la garantía de acceso a un servicio de energía eléctrica constante y en niveles de tensión adecuados, para pacientes dependientes de servicios eléctricos y modificar la Ley General de Servicios Eléctricos para hacer posible un sistema tarifario especial para personas electrodependientes.
Contenido del proyecto de ley:
- Incorpora, entre las instituciones respecto de los cuales no procede la facultad de las concesionarias de electricidad, de suspender el suministro frente al atraso de más de 45 días en el pago de los consumos, a los inmuebles en los que resida una persona electrodependiente.
Regula el suministro eléctrico a personas electrodependientes.
- Dispone que se considerarán personas electrodependientes aquellas que para el tratamiento de la patología que padecen se encuentran en condición de hospitalización domiciliaria y necesitan permanecer conectadas físicamente, de forma continua o transitoria, a un elemento de uso médico, ya sea para su respiración, alimentación, termorregulación, entre otros, que requieren suministro eléctrico para su funcionamiento, para compensar la pérdida de una función fundamental del cuerpo y sin la cual estarían en riesgo vital o de secuela funcional severa grave.
- Establece la obligación, para las empresas concesionarias del servicio público de distribución, de llevar un registro de personas electrodependientes con residencia en su respectiva zona de concesión, al cual deberán incorporarse todos los electrodependientes que cuenten con un certificado del médico tratante, en el que se indique el dispositivo de uso médico que requieren para su tratamiento y sus características.
- Dispone que la inscripción es requisito para poder acceder a los beneficios que se otorgan mediante este proyecto de ley.
- Impone a las empresas concesionarias, el deber de implementar, en forma eficaz y oportuna, las mejores soluciones técnicas disponibles para mitigar los efectos que las interrupciones de suministro eléctrico podrían tener respecto del funcionamiento del equipamiento de uso médico al que se encuentra conectada una persona electrodependiente, durante toda su extensión, considerando las condiciones del entorno y la estimación de la extensión de la interrupción.
- Establece la obligación de las empresas concesionarias de otorgar prioridad en el restablecimiento del suministro eléctrico a aquellos hogares en donde residan personas electrodependientes; y en el caso de interrupciones programadas del servicio, deberán informarles de ello con al menos 5 días de antelación.
- Dispone que las concesionarias deberán descontar del consumo de un hogar, el correspondiente al funcionamiento de los dispositivos médicos que requiera una persona electrodependiente, debiendo incorporar entre el sistema de conexión central del domicilio y los dispositivos de uso médico, un mecanismo de que permita medir el consumo del dispositivo eléctrico, el cual deberá ser descontado del consumo final.
Intervino la Senadora Carolina Goic.
En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a la Cámara de Diputados, para que ésta lo remita al Ejecutivo comunicándole su aprobación por el Congreso Nacional.




AUMENTA PENALIDAD POR COMERCIALIZACIÓN Y USO ILEGAL DE FUEGOS ARTIFICIALES

Por no haberse presentado indicaciones, se dio por aprobado en particular el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley Nº 17.798, sobre Control de Armas, y otras disposiciones, para sancionar penalmente la fabricación, importación, comercialización, distribución, venta, entrega a cualquier título, y el uso de fuegos artificiales, en las condiciones que indica (Boletines Nos 12.649-25 y 12.656-25, refundidos). Con urgencia calificada de "discusión inmediata".
El proyecto de ley, iniciado en sendas Mociones de la Cámara de Diputados, se enmarca en el contexto que la posesión, fabricación, comercialización y utilización de fuegos artificiales que no es realizada por expertos, o que es efectuada sin cumplir los requisitos del reglamento de la ley sobre control de armas, no sólo es ilegal, si no que el uso de estos implementos es considerablemente peligroso, ya que un manejo sin la adopción del cuidado debido puede provocar efectos muy perjudiciales para la salud de las personas que, pudiendo no intervenir en su utilización, resultan lesionados, comúnmente, con quemaduras y mutilaciones de distinta gravedad; pueden provocar incendios, contaminación del medioambiente y, en el último tiempo, una sensación de inseguridad en la población, dado el creciente uso de estos artículos pirotécnicos por de bandas delictuales, las que los utilizan sin ninguna clase de consideración por los vecinos, terceros y transeúntes, con ocasión de cumpleaños y funerales, y para "celebrar" la recepción de droga por parte de estas agrupaciones ilícitas. Todo lo cual motiva la necesidad de desincentivar su uso mediante el aumento de las penas asignadas a estas prácticas ilícitas.
Contenido del proyecto de ley:
- Sanciona con presidio menor en su grado mínimo (desde 61 días a 540 días) o multa de 5 a 20 unidades tributarias mensuales, a quienes posean o tengan, sin autorización legalmente otorgada, fuegos artificiales, artículos pirotécnicos y otros artefactos de similar naturaleza, sus partes, dispositivos y piezas.
- Castiga con la pena de presidio menor en su grado medio (desde 541 días a 3 años) y multa de 10 a 20 unidades tributarias mensuales, a quienes sin la competente autorización, fabriquen; armen, elaboren, adapten, transformen, importen, internen al país, exporten, transporten, almacenen, distribuyan, ofrezcan, adquirieran o celebren convenciones respecto de los elementos pirotécnicos señalados. Pudiendo decretarse la clausura, temporal o definitiva, del establecimiento utilizado para la perpetración de estos delitos.
- Penaliza, con presidio menor en sus grados mínimo a medio (desde 61 días a 3 años) y multa de 10 a 20 unidades tributarias mensuales, al que, sin la competente autorización, accionare, activare o disparare algún elementos pirotécnico.
- Sanciona el disparo de un arma de fuego hacia un inmueble privado con personas en su interior, o al aire.
- Introduce las adecuaciones legales necesarias en los diferentes textos legales en los que se contemplan la contravención de las normas sobre fuegos artificiales como faltas, para establecer el carácter nuevo de delito.
En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a la Cámara de Diputados, para que ésta lo remita al Ejecutivo comunicándole su aprobación por el Congreso Nacional.




INCENTIVA USO DEL LENGUAJE DE SEÑAS

Por no haberse presentado indicaciones, se dio por aprobado en particular el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N° 20.422, que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad, para promover el uso del lenguaje de señas en los ámbitos educacional y laboral. (Boletines N°s 10.913-31, 11.603-31 y 11.928-31, refundidos).
El proyecto de ley, iniciado en sendas Mociones de la Cámara de Diputados, tiene por objeto promover el aprendizaje y uso del lenguaje de señas, más allá de las personas con algún tipo de discapacidad auditiva y de su entorno más cercano, por cuanto este conocimiento restringido constituye para quienes lo utilizan, una forma indirecta de exclusión social y laboral, al no poder comunicarse con el resto de las personas.
Contenido del proyecto de ley:
- Incluye en la ley sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad, los siguientes conceptos:

i).- Persona con discapacidad auditiva: Aquella que, debido a su funcionalidad auditiva reducida o inexistente, producida por enfermedad, accidente o vejez, en la interacción con el entorno se enfrenta a barreras que impiden su acceso a la información y comunicación auditiva oral dadas por la lengua mayoritaria;

ii).- Persona sorda: Aquella que, a partir de su funcionalidad auditiva reducida o inexistente, adquirida desde su nacimiento o a lo largo de su vida, se ha desarrollado como persona eminentemente visual, tiene derecho a acceder y usar la lengua de señas, a poseer una cultura sorda e identificarse como miembro de una comunidad lingüística y cultural minoritaria.

iii).- Comunidad sorda: Grupo de personas que constituyen una minoría lingüística y cultural, conformado principalmente por personas sordas y organizaciones de personas sordas de cualquier tipo, en la que también pueden participar las personas con discapacidad auditiva y las personas oyentes que comparten la lengua y la cultura de las personas sordas.
- Reconoce a la lengua de señas chilena, el carácter de lengua natural, originaria y patrimonio intangible de las personas sordas, así como también el elemento esencial de su cultura e identidad individual y colectiva.
- Establece el deber del Estado de promover, respetar y a hacer respetar, los derechos culturales y lingüísticos de las personas sordas, asegurándoles el acceso a servicios públicos y privados, a la educación, al mercado laboral, la salud y demás ámbitos de la vida en sociedad en lengua de señas.
- Dispone que la enseñanza de la lengua de señas será realizada preferentemente por personas sordas calificadas.
- Entrega a un reglamento, dictado por los Ministerio de Salud y de Desarrollo social, la regulación de las condiciones, requisitos y calificaciones necesarias para la enseñanza de la lengua de señas.
- Establece que, en los establecimientos de enseñanza parvularia, básica y media; deberá garantizarse a los estudiantes con discapacidades auditivas, el acceso a todos los contenidos del currículo común, así como cualquier otro que el establecimiento educacional ofrezca, a través de la lengua de señas como primera lengua y en español escrito como segunda lengua.
En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a la Cámara de Diputados, para que ésta lo remita al Ejecutivo comunicándole su aprobación por el Congreso Nacional.




REAJUSTA REMUNERACIONES DEL SECTOR PÚBLICO (INSISTENCIA DEL EJECUTIVO)

Por unanimidad se aprobó la insistencia formulada por el Presidente de la República, en uso de la facultad que le confiere el artículo 68 de la Constitución Política de la República, respecto del proyecto de ley, rechazado en general por la Cámara de Diputados, que otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales (Boletín N° 13.960-05). Con urgencia calificada de "discusión inmediata".
El proyecto de ley, iniciado en Mensaje del Ejecutivo, y conforme se expresa en el mismo documento, está configurado sobre la base de tres hitos fundamentales: el contexto sanitario y económico producto del COVID-19 vivido durante este año en todo el mundo, y que ha obligado a las naciones a dejar a un lado la cotidianeidad, para enfocarse de lleno en la toma de medidas en pro del resguardo de la salud de su población, las cuales, sin embargo, han generado una gran contracción económica mundial. Además, se debe considerar la realidad fiscal del país, con una economía fuertemente estresada durante el presente año y que, a pesar de ciertos signos de recuperación, enfrenta la posibilidad que deban ser adoptadas nuevas medidas de confinamiento, lo que afecta las expectativas positivas de superación de la crisis, contribuyendo a la incerteza frente al escenario futuro, con bajas en las proyecciones de crecimiento, en las tasas de ocupación y en los índices de actividad económica. Finalmente, se debe considerar el diálogo efectuado con la Mesa del Sector Público, a fin de acordar una agenda de trabajo y beneficios económicos que permita generar mejores condiciones laborales.
En virtud de lo señalado, se expresa que el desgaste generado por la caída de la actividad, el uso de las holguras públicas y privadas para superar la emergencia, y el escenario de vulnerabilidad económica, han hecho imperiosa la presentación de una propuesta de reajuste de las remuneraciones del Sector Público acorde con el escenario económico local y, al igual como con las medidas impulsadas en el contexto del COVID-19, focalizando el gasto fiscal en aquellos que más lo necesitan.
Ahora bien, esta iniciativa legal fue ingresada, en su primer trámite constitucional, a la Cámara de Diputados, el día 16 de diciembre en curso, instancia legislativa que, en su sesión de Sala del día siguiente, la rechazó en general por lo que, conforme lo dispuesto en el artículo 68 de la Constitución, procedía su archivo, salvo que el Presidente de la República hiciera uso del derecho de insistencia que le concede la mencionada norma en los casos de proyectos de ley de su iniciativa, conforme a lo cual puede solicitar que el proyecto de ley rechazado pase a la otra Cámara (en este caso al Senado) la que de aprobarlo en general, por el quórum especial de 2/3 de los miembros presentes, el proyecto deberá volver a la Cámara de Diputados para continuar su tramitación en ésta, la que sólo podrá rechazarlo nuevamente en general, si así lo deciden los votos en contra de los 2/3 de sus miembros presentes.
El Ejecutivo, con fecha 21 de diciembre en curso, ejerció el derecho establecido en el artículo 68 constitucional, en razón de lo cual ha correspondido al Senado pronunciarse en general sobre esta iniciativa.
Contenido del proyecto de ley insistido:
- Otorga, a contar del 1° de diciembre del año en curso, un reajuste diferenciado de remuneraciones , asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero, imponibles para salud y pensiones, o no imponibles, de los trabajadores del sector público, incluidos los profesionales regidos por el Estatuto para Médicos y los funcionarios del Congreso Nacional, que asciende a un 2,8% para los funcionarios que perciban una remuneración bruta igual o inferior a $1.500.000 y de un 0,7% para aquellos que perciban una remuneración bruta mayor a $1.500.000.
- Dispone que este reajuste no regirá para los trabajadores cuyas remuneraciones sean fijadas de acuerdo a las disposiciones sobre negociación colectiva establecidas en el Código del Trabajo, ni para aquellos cuyas remuneraciones sean determinadas, convenidas o pagadas en moneda extranjera, así como tampoco respecto de los trabajadores del sector público cuyas remuneraciones sean fijadas por la entidad empleadora.
- Tampoco se aplicará respecto de las remuneraciones del Presidente de la República, Senadores y Diputados; Ministros de Estado, gobernadores regionales, Secretario del Senado, Secretario de la Cámara de Diputados, Director de la Biblioteca del Congreso Nacional, y en general, a los funcionarios de los más altos grados de la Corte Suprema, del Congreso Nacional y de la Administración Pública.
- Establece que las universidades estatales, podrán reajustar las remuneraciones de sus trabajadores teniendo como referencia este reajuste al Sector Público.
- Dispone que a contar del 1° de diciembre de 2020, la unidad de subvención educacional se reajustará en un 2,7%.

- Otorga, por una sola vez, un aguinaldo de Navidad de $59.436.- para los trabajadores que indica, cuya remuneración líquida percibida en el mes de noviembre de 2020 sea igual o inferior a $794.149.- y de $31.440.- para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad.
- Asimismo, este aguinaldo corresponderá a los trabajadores de las universidades que reciben aporte fiscal directo; de los sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados a las municipalidades; de los establecimientos particulares de enseñanza subvencionados por el Estado; de los establecimientos de Educación Técnico Profesional traspasados en administración; de las instituciones reconocidas como colaboradoras del Servicio Nacional de Menores y de las Corporaciones de Asistencia Judicial.

- Concede, por una sola vez, un aguinaldo de Fiestas Patrias del año 202 1 a los mismos trabajadores señalados en el punto anterior, que al 31 de agosto del año 2021, desempeñen cargos de planta o a contrata en las entidades que se señalan. El monto del aguinaldo será de $76.528.- para los trabajadores cuya remuneración líquida, que les corresponda percibir en el mes de agosto del año 2021 sea igual o inferior a $794.149.-, y de $53.124.-, para aquellos cuyas remuneraciones líquidas superen tal cantidad.
- Dispone que estos aguinaldos no serán imponibles ni tributables y, en consecuencia, no estarán afectos a descuento alguno.
- Dispone que los trabajadores a que se refiere este proyecto de ley, que se encuentren en goce de subsidio por incapacidad laboral, tendrán derecho al aguinaldo respectivo de acuerdo al monto de la última remuneración mensual que hubieren percibido.
- Concede, por una sola vez, a los trabajadores del Sector Público que indica, un bono de escolaridad no imponible ni tributable de $74.426, el que será pagado en 2 cuotas iguales, la primera en marzo y la segunda en junio del año 2021, por cada hijo de entre 4 y 24 años de edad, que sea carga familiar reconocida, siempre que se encuentren cursando estudios regulares en los niveles de enseñanza pre básica del 1° nivel de transición, 2° nivel de transición, educación básica o media, educación superior o educación especial, en establecimientos educacionales del Estado o reconocidos por éste.

- Otorga a los funcionarios con derecho a bono de escolaridad, que a la fecha de pago del mismo tenga una remuneración líquida igual o inferior a $794.149, el derecho a percibir durante el año 2021, una bonificación adicional al bono de escolaridad de $31.440.- por cada hijo que cause este derecho.
- Extiende el derecho a percibir el bono de escolaridad y su bonificación adicional, al personal asistente de la educación que se desempeñe en sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados a las municipalidades o en los Servicios Locales de Educación Pública, y al personal asistente de la educación que se desempeñe en los establecimientos particulares de enseñanza subvencionados por el Estado y en los establecimientos de educación técnico-profesional traspasados en administración.
- Tope máximo . Excluye del derecho a los aguinaldos y bonos de escolaridad a los trabajadores cuyas remuneraciones brutas de carácter permanentes sean iguales o superiores a $2.629.807, excluidas las bonificaciones, asignaciones o bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional.
- Fija en la suma de $129.650 el aporte máximo a los Servicios u Oficinas de Bienestar.
- Incrementa los topes mínimos de las remuneraciones brutas mensuales que corresponde al personal de las siguientes plantas y escalafones de personal de la Administración Pública: a) de
Mayordomos, Auxiliares, Operativa y Choferes (de $393.285 a $ 403.904); b) Ejecutivas, Oficiales Administrativos y Vigilantes Penitenciarios (de $437.688 a $449.506); y de Técnicos y Supervisores (de $465.599 a $478. 170)
- Concede un bono de invierno de $66.292, que será pagado por una sola vez, en el mes de mayo de 2021 a los pensionados que, a dicha fecha, tengan más de 65 años, y se encuentren pensionados por: el Instituto de Previsión Social, del Instituto de Seguridad Laboral, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades, cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez; a los del sistema de AFP que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal y a los que se encuentren percibiendo un aporte previsional solidario de vejez; y a los beneficiarios de pensiones básicas solidarias de vejez.

- Concede un aguinaldo de Fiestas Patrias para el sector pasivo , a los pensionados del Instituto de Previsión Social, del Instituto de Seguridad Laboral, de las Cajas de Previsión, de las Mutualidades de Empleadores, o que gocen de alguna pensión, subsidio o indemnización que se señalan, y que tengan algunas de estas calidades al 31 de agosto del año 2021, de $20.624; el cual se incrementará en $10.581.- por cada persona que, a la misma fecha, tengan acreditadas como causantes de asignación familiar o maternal, aun cuando no perciban dichos beneficios.

- Otorga a los mismos pensionados un aguinaldo de Navidad sector pasivo de $23.7041.- , el cual se incrementará en $13.3920.- por cada persona que tengan acreditadas como causantes de asignación familiar o maternal, aun cuando no perciban dichos beneficios.
- Fija en $262.612 trimestrales la bonificación extraordinaria que concede la ley para enfermeras y matronas que se desempeñan en condiciones especiales, en los establecimientos de los servicios de salud, y los demás profesionales de colaboración médica de los servicios de salud remunerados que se señalan; la que será pagada en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de 2019; bonificación que beneficiará a un tope máximo de 8.773 profesionales.

- Otorga al personal que señala, un bono de vacaciones no imponible ni tributable, que se pagará en el curso del mes de enero de 2021 y cuyo monto será de $62.817.- para los trabajadores cuya remuneración líquida sea igual o inferior a $794.149.- y de $43.814.- para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad y no exceda de una remuneración bruta de $1.500.000.
- Establece que el Bono de Desempeño Laboral para asistentes de la educación de establecimientos educacionales municipales o de corporaciones municipales, será determinado de acuerdo al grado de cumplimiento del "indicador general de evaluación".
- Dispone que, en el caso de funcionarios que perciben Asignación de Zona, se eleva en $39.251 la línea de corte de la remuneración definida para percibir los aguinaldos y bonos establecidos en este proyecto de ley.
- Establece una asignación especial para funcionarios del Servicio Médico Legal, que fluctuará según la antigüedad y la cantidad de horas de contrato, entre $18.602 y $372.044.
- Concede, sólo por el año 2021, la asignación por desempeño en condiciones difíciles al personal asistente de la educación que ejerza sus funciones en establecimientos educacionales que sean calificados como de desempeño difícil, cuyo monto se determinará conforme las reglas que se establecen.
- Sanciona a quienes perciban maliciosamente los aguinaldos o bonos que se otorgan en este proyecto de ley.
Intervinieron los Senadores Jorge Pizarro, Carlos Montes, David Sandoval, Claudio Alvarado, Carlos Bianchi, Iván Moreira, Alfonso De Urresti, José García, Alejandro Guillier,
Juan Antonio Coloma, Ricardo Lagos, Francisco Chahuán, Yasna Provoste, Rabindranath Quinteros, Juan Pablo Letelier y el Ministro de Hacienda, Ignacio Briones.
En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a la Cámara de Diputados, para la continuación de su tramitación, salvo que ésta vuelva a rechazarlo, pero esta vez con un quórum de los 2/3 de los Diputados en ejercicio.