Click acá para ir directamente al contenido
OFICINA DE INFORMACIONES DEL SENADO
Sesión 136ª, Ordinaria, martes 22 de diciembre de 2020
De 15:42 a 19:32 horas. Asistencia de 42 Senadores
Presidió la sesión la Senadora Adriana Muñoz, Presidenta
La Secretaría estuvo a cargo del Secretario General, Raúl Guzmán


SOLICITA AUTORIZACION PARA PRORROGAR PERMANENCIA DE TROPAS EN BOSNIA Y HERZEGOVINA
Se otorgó el acuerdo del Senado, a la solicitud formulada por el Presidente de la República, para prorrogar, desde el 1° de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2021, la permanencia de tropas y medios nacionales, en Bosnia y Herzegovina (Boletín N° S 2.150-05).
El Presidente de la República señala en su oficio que Chile ha participado históricamente en Operaciones de Paz, como un país comprometido con los desafíos globales, en el ámbito de la paz y la seguridad internacional, lo que ha contribuido de manera notable a la política exterior de Chile, fortaleciendo la proyección internacional y el prestigio de nuestro país.
En este contexto, la presencia de personal nacional en Bosnia y Herzegovina se remonta al año 2003, fecha en que Chile se integra a la Fuerza de Estabilización de la OTAN (SFOR, por sus siglas en inglés), antecesora de EUFOR Althea, actuando de manera combinada con medios británicos; y en septiembre del año siguiente, nuestro país fue invitado a participar en la misión encabezada por la UE, lo que se ha convertido en una participación permanente de contingente chileno en la zona, con una alta valoración por parte de la UE, a la vez que ha permitido el aprendizaje de las diversas experiencias operativas que implica el despliegue en ese marco.
Hoy en día, cuando corresponde debatir la extensión de la permanencia en dicho territorio, surge la necesidad de considerar que los negativos efectos de la pandemia del COVID-19 han obligado al Gobierno de Chile a implementar una serie de medidas de austeridad financiera y, por otra parte, a fortalecer las medidas de seguridad sanitaria para los efectivos chilenos que operan internacionalmente, lo que se ha traducido, en lo que a la la participación nacional en EUFOR Althea respecta, en la decisión de reducir temporalmente la contribución nacional, a partir de marzo de 2021, manteniéndose cinco Oficiales en el Cuartel General de la Misión en Camp Butmir ¿ Sarajevo, de modo que, una vez se superen las consecuencias de la pandemia, nuestro país debiese reactivar plenamente su participación en las Operaciones de Paz.
Finaliza expresando que por estas razones, estima fundamental continuar con la contribución de nuestro país a la Misión EUFOR Althea, de conformidad con lo establecido en el artículo 32, N° 15 y 17 de la Constitución Política de la República de Chile, así como en las demás normas legales que regulan la materia, vengo a solicitar el acuerdo del Honorable Senado de la República para prorrogar, desde el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2021, la permanencia de tropas y medios nacionales en Bosnia y Herzegovina, de acuerdo con los antecedentes y fundamentos que se acompañan a la presente comunicación, en cumplimiento de lo establecido en el inciso segundo del artículo 9° de la ley N°19.067.
Intervinieron el Senador Juan Pablo Letelier y el Ministro de Defensa, Baldo Prokurica.
En consecuencia, procede comunicar al Presidente de la República el acuerdo otorgado a su solicitud.




SISTEMA DE GARANTÍAS DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ

Quedó pendiente la discusión en particular del proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece un Sistema de Garantías de los Derechos de la Niñez. (Boletín N° 10.315-18) Con urgencia calificada de "suma".
El proyecto de ley, iniciado en Mensaje de la ex Presidenta de la República, señora Michelle Bachelet, tiene por objeto establecer un sistema que garantice y proteja de manera integral y efectiva el ejercicio de los derechos de los niños, en especial, de los derechos humanos que les son reconocidos en la Constitución Política de la República, en la Convención sobre los Derechos del Niño, en los demás tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes y en las leyes.
Se aprobaron todas las normas aprobadas por simple mayoría en la Comisión, en relación al uso plural de la expresión "padres y/o madres", que alude a la posibilidad que un niño tenga más de un padre o más de una madre. Sin embargo, por no alcanzarse el quórum legal correspondiente, en los que respecta a los artículos 7, 27, 58, 59, 70 y 73, los cuales eran normas de quórum especial no alcanzado, por lo cual se re chazó la expresión plural
Debate en esta sesión:
El debate en la presente sesión se centró en el uso de la expresión plural de "padres y/o madres" en diferentes normas del proyecto de ley, forma gramatical que aludiría a la posibilidad que un niño tenga más de un padre o más de una madre (homoparentalidad). Las normas en cuestión venían con una doble votación desde la Comisión Especial encargada de tramitar los a proyectos de ley relacionados con los niños, niñas y adolescentes, puesto que en dicha instancia se solicitó votación separada respecto del uso en plural de la expresión referida, habiéndose aprobado unánimemente las normas y por simple mayoría el uso plural.
En Sala, los artículos fueron aprobados, tanto en sus normas completas como en el uso plural de la expresión "padres y/o madres", con excepción, en este último caso, de las normas que requerían quórum especial, el cuál, al no ser alcanzado, implicó la aprobación de las normas (artículos 7, 27, 58, 59, 70 y 73 de este proyecto de ley) sin la expresión aludida.
Contenido del proyecto de ley:
- Sustituye el enunciado del proyecto de ley por el de "de garantías y protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia".
- Crea el Sistema de Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia , integrado por el conjunto de políticas, instituciones y normas destinadas a respetar, promover y proteger el desarrollo físico, mental, espiritual, moral, cultural y social de los niños, niñas y adolescentes, hasta el máximo de los recursos de los que pueda disponer el Estado.
- Dispone que formaran parte de este Sistema, entre otros, los Tribunales de Justicia, el Congreso Nacional, los órganos de la Administración del Estado, la Defensoría de los Derechos de la Niñez y los organismos que formen parte de la institucionalidad del mismo que, en el ámbito de sus competencias, deban ejecutar acciones de protección, promoción, prevención, restitución o reparación para el acceso, ejercicio y goce efectivo de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
- Precisa que, para los efectos de esta ley, se entenderá por niño o niña a todo ser humano hasta los 14 años de edad, y por adolescente a los mayores de 14 y menores de 18 años de edad. En caso de que exista duda sobre si un niño, niña o adolescente es o no menor de 18 años de edad, y siempre que vaya en beneficio de sus derechos, se presumirá que lo es.
Principales obligados por esta ley :
- Enfatiza el deber que corresponde a la familia, a los órganos del Estado y a la sociedad, de respetar, promover y proteger los derechos de los niños; reconociéndose que, para poder asumir plenamente sus responsabilidades dentro de la sociedad, las familias deben recibir la protección y asistencia necesarias.
- Se reconoce que el derecho y deber de crianza, cuidado, formación, asistencia, protección, desarrollo, orientación y educación de los niños corresponde preferentemente a sus padres y/o madres, quienes los ejercerán impartiéndoles dirección y orientación apropiadas para el ejercicio de sus derechos, en consonancia con la evolución de sus facultades.
- Dispone que toda persona, institución o grupo debe respetar y facilitar el ejercicio de los derechos de los niños, niñas y adolescentes; en especial, las organizaciones de la sociedad civil que lleven a cabo funciones relacionadas con el desarrollo de éstos, reciban o no financiamiento del Estado; correspondiendo a los órganos de la Administración del Estado, en el ámbito de sus competencias, garantizar el pleno goce y ejercicio de los derechos de aquellos mediante una aplicación eficaz, eficiente y equitativa de los recursos públicos, los que empleará hasta el máximo de los recursos de los que pueda disponer el Estado, tratándose de los derechos económicos, sociales y culturales; todo ello conforme a las directrices y deberes que se establecen.
- Acción pública : habilita a toda persona para que, ante el incumplimiento por parte de los órganos del Estado de los deberes que se le imponen conforme a este proyecto de ley, y que vulneren los derechos de los niños, interponga las acciones administrativas y judiciales a fin de restaurar el ejercicio y goce de tales derechos.
- Especial protección de niños vulnerables . Establece el marco para la adopción de las medidas necesarias para la defensa y protección, particular y reforzada, por parte del Estado, de los niños pertenecientes a grupos vulnerables, conforme al cual se deberán adoptar todas las medidas administrativas, legislativas o de otro carácter, garantizando su pleno desarrollo y respeto a las garantías especiales que les otorgan la Constitución, las leyes y los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Chile.
- Establece reglas especiales de interpretación de aquellas normas legales y reglamentarias que digan relación con los derechos que se reconocen, garantizan y amparan respecto de los niños, otorgando especial relevancia a la Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño, y los demás tratados internacionales de derechos humanos.
- Instaura un completo estatuto de principios, derechos y garantías , a los cuales deberán ajustarse toda la normativa y actuaciones, tanto de los órganos públicos como privado, y en general el de toda persona, que afecte a los niños, niñas o adolescentes.
- Entre los principios se regulan los siguientes:
Se reconoce a los niños, niñas y adolescentes la calidad de sujetos de derecho;
El deber de considerar primordialmente el interés superior de éstos, en la toma de decisiones sobre cuestiones que les afecten, lo que se objetiviza al establecer que ello debe estar basado en una evaluación de todos los elementos del interés de uno o varios niños en una situación concreta, para cuya determinación, se deberán considerar, conjuntamente, los elementos que se enumeran;
La igualdad y no discriminación arbitraria;
El fortalecimiento del rol protector de la familia, a la cual se le debe brindar protección como núcleo fundamental de la sociedad y la primera encargada de brindar protección a los niños, niñas y adolescentes, de su cuidado y su educación;
La autonomía progresiva, que implica que todo niño, niña y adolescente, de conformidad al Sistema de Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia, podrá ejercer sus derechos en consonancia con la evolución de sus facultades, atendiendo a su edad, madurez y grado de desarrollo que manifieste, salvo que la ley limite este ejercicio, tratándose de derechos fundamentales, en cuyo caso las limitaciones deben interpretarse siempre de modo restrictivo.
El deber de proteger el derecho de los niños, niñas y adolescentes, a ser protagonistas activos de sus vidas, y para ello requieren experimentar el balance permanente entre la autonomía para el ejercicio de sus derechos y la necesidad simultánea de recibir protección;
Garantizar la efectividad en el ejercicio de sus derechos;
El respeto y aplicación de una perspectiva de género en el desarrollo, puesta en práctica y evaluación de las medidas que adopten en relación con los niños, niñas y adolescentes, de modo que, en todas las políticas públicas, actuaciones, servicios y programas dirigidos a ese sector poblacional se tome en consideración la variable del género.
La responsabilidad de los órganos Administración del Estado, los que dentro del ámbito de sus competencias, tendrán la obligación indelegable de proporcionar, controlar, evaluar y garantizar los programas públicos destinados a la satisfacción de los derechos del niño, niña o adolescente, sea que los ejecuten por sí mismos o a través de entidades privadas;
Protección Social de la Infancia y Adolescencia, entendiendo por ella el conjunto de políticas y acciones en diversos ámbitos cuyo objetivo es promover el ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales, y satisfacer las necesidades básicas de alimentación, salud, educación, vivienda y cuidado, entre otros, que tienen los niños, niñas y adolescentes, de un modo acorde a su etapa vital, en caso de que su familia no se encuentre en condiciones de proveérselos por sus propios medios;
Consideración prioritaria de los niños, en la formulación y ejecución, por parte de los órganos del Estado, de las políticas públicas y en el acceso y atención de los servicios sociales, sean estos públicos o privados, de lo que se deberá dar cuenta pública de conformidad a su normativa vigente. Especial prioridad tendrán los niños y niñas vulnerados, y los adolescentes infractores de ley, en la atención en los servicios de salud, educación y rehabilitación de drogas y alcohol;
Progresividad y no regresividad de derechos, tanto en la gradualidad que implica su plena consecución, como en la mejora sostenida de su disfrute.
Participación plena en la vida social, familiar, escolar, científica, cultural, artística, deportiva o recreacional, entre otros, de su entorno, cuando ello sea posible de acuerdo a su autonomía progresiva;
Principio de inclusión, debiendo los órganos del Estado, en el ámbito de sus competencias, establecer las medidas necesarias para facilitar la realización personal y la inclusión social y educativa de todos los niños, niñas y adolescentes y, en especial, por sus circunstancias físicas y psíquicas, o por cualquier otra situación o circunstancia personal, familiar, social o económica, puedan ser susceptibles de recibir un trato discriminatorio.
Difusión de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, a efectos de garantizar el mejor conocimiento de sus derechos y favorecer el ejercicio responsable de éstos;
Principio de intersectorialidad, que obliga a la institucionalidad de la niñez a actuar de manera organizada y coordinada, en sus ámbitos de competencia y actividades;
Principio de participación y colaboración ciudadana;
- Se establece un extenso y completo catálogo de derechos y libertades que se reconocen, expresamente a los niños, niñas y adolescentes, precisándose sus alcances y garantías para el pleno ejercicio de los mismos. Entre otros, se les reconocen los siguientes derechos: civiles y políticos; a la vida; a un nivel de vida, desarrollo y entorno adecuado; a la Identidad; a vivir en familia; a ser oídos y a manifestar sus opiniones por sí mismos o a través de la persona que designen; a la vida privada y a la protección de datos personales; a la honra, intimidad y propia imagen; a la información; a participar activamente en los asuntos que les conciernan o les afecten, de conformidad con la ley; a la protección contra la violencia y a ser tratado con respeto; a la protección contra la explotación económica, sexual, comercial y el trabajo infantil; a la salud, a los servicios de salud y a la atención médica de emergencia; a la educación y a acceder a una atención en la diversidad educativa; a la seguridad social; a la recreación, al deporte y a la participación en la vida cultural y en las artes; a un medio ambiente sano y sostenible; a ejercer su libertad personal y su autonomía según lo permita su edad, madurez y grado de desarrollo; al debido proceso, tutela judicial efectiva y especializada; a solicitar y recibir protección como refugiado.
- Asimismo, se establece que se deben respetar sus libertades de expresión y comunicación; y de pensamiento, conciencia y religión; de asociación y reunión.
- Establece medidas de prevención y protección del embarazo, maternidad y paternidad de menores de 18 años, tanto en lo relativo al derecho de acceso a una educación integral y responsable de su sexualidad, que incorpore la prevención de embarazos; así como poder contar con las medidas necesarias para asegurar la adecuada protección y desarrollo de las niñas y adolescentes que enfrentan un embarazo temprano, así como condiciones dignas y equitativas para el nacimiento de sus hijas o hijos, su lactancia, apego y crianza, así como también la corresponsabilidad de los padres y/o madres. Tienen derecho a la protección del Estado en su doble condición de niños, niñas y adolescentes, y de madres o padres.
- Considera directrices que deberán considerarse en el planeamiento urbanístico, relativas a la disposición de espacios y zonas recreativas públicas idóneas, en los que se deben tomar en consideración la diversidad de las necesidades de entretención de los niños.
- Dispone la existencia de una protección reforzada y especializada de los niños, niñas y adolescentes vulnerados en sus derechos y de los adolescentes en conflicto con la ley, reconociéndoles el a su recuperación física y psicológica, y a su reintegración familiar y social; para lo cual dispone que el Estado deberá contar con servicios de protección especializada para la atención de la niñez y adolescencia vulnerada, y con servicios de integración social de adolescentes infractores de ley, ambos de carácter especializados en su área, con personal, recursos financieros y despliegue territorial suficientes para dar atención oportuna y eficaz a todo niño, niña y adolescente que lo necesite.
- Regula la publicidad de bienes, productos o servicios comercializados para el uso o el consumo de niños, niñas o adolescentes, en la cual se deberá considerar y respetar los principios de actuación que se definen, tales como la adaptación a la edad y etapa de desarrollo de la audiencia a la que se dirige el mensaje; exclusión de la violencia, la discriminación y de cualquier mensaje que incite al odio; publicidad veraz y no engañosa; no incitación al consumo desmedido o al uso irresponsable del crédito; y la entrega de información sobre riesgos para la salud o la sustentabilidad ecológica de los bienes y servicios ofrecidos.
Protección Integral
- Dispone que el Sistema de Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia realiza sus funciones a partir de una serie de acciones destinadas al respeto, protección y cumplimiento de todos los derechos y garantías de niños, niñas y adolescentes reconocidos por la legislación vigente, a través de los cuales se asegura su goce efectivo y se desarrolla un mecanismo de exigibilidad de los mismos, que comprende:

a).- Medios de acción. La protección integral se desarrolla a partir de una red intersectorial integrada de diferentes medios de acción ejecutados a partir de políticas, planes, programas, servicios, prestaciones, procedimientos y medidas de protección de derechos, realizadas por diferentes órganos de la Administración del Estado, debidamente coordinados entre sí, así como por actores de la sociedad civil.

b).- Ámbitos de acción. La protección integral de carácter universal, la realiza el Estado, respecto de todo niño, niña o adolescente en los siguientes ámbitos: de promoción y defensa de derechos; de seguimiento y acompañamiento; y de protección de derechos:

c).- Protección especial. Dentro de las acciones de protección de derechos se desarrollará la protección especial, destinada a niños, niñas y adolescentes que necesitan de servicios y prestaciones que provean una atención diferenciada y especializada, incorporando acciones de reparación psicosocial y restitución de derechos, cuando éstos se han vistos amenazados o vulnerados.

d).- Procedimiento de la protección de derechos. La protección de derechos es iniciada, en el ámbito local, por las Oficinas Locales de la Niñez en el entorno vital del niño, niña y adolescente y ejecutada por los diferentes medios de acción dispuestos por esta ley; desarrollándose como una instancia de colaboración, conciliación y de apoyo a la función cuidadora de las familias, en resguardo del interés superior del niño y se ejecuta mediante la dictación de medidas de protección, las cuales pueden ser de carácter administrativo o judicial, según las competencias fijadas por el presente marco legal.

e).- Protección Judicial. Es aquella protección específica de carácter especializado que corresponde disponer a los tribunales de justicia ante casos de niños, niñas y adolescentes vulnerados en sus derechos fundamentales, con el objeto de restituir el ejercicio de éstos y reparar las consecuencias de las vulneraciones.
- Distingue entre amenazas; vulneraciones no graves y vulneraciones graves, de los derechos o garantías de los niños; entendiendo por las primeras la situación de riesgo de trasgresión de sus derechos; vulneración no grave será la limitación o perjuicio leve de su desarrollo y bienestar, por cualquier circunstancia personal, familiar o social; y finalmente será vulneración grave la limitación o perjuicio severo de su desarrollo y bienestar, por cualquier circunstancia personal, familiar o social.
-Establece las reglas generales para la adopción y aplicación de medidas de protección administrativas y judiciales;
- Regula la acción de tutela administrativa de derechos , conforme a la cual, todo niño, niña o adolescente, o cualquier persona en su nombre e interés, podrá interponer una acción de garantía de sus derechos, ante la Seremía del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, las Direcciones Regionales del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia o las Oficinas Locales de la Niñez , en razón de riesgos, amenazas o vulneraciones que afecten los derechos y garantías que a ellos corresponden, con el fin de que los órganos competentes tomen las medidas necesarias para hacer cesar la afectación de sus derechos.
- Regula el deber general de la Administración del Estado, dentro del ámbito de sus competencias, de proveer los servicios sociales y los servicios de protección especializados que correspondan para garantizar la plena satisfacción de los derechos de los niños, niñas y adolescentes que se encuentren en territorio chileno, sin distinción, en forma oportuna y eficaz; todo lo cual debe realizarse conforme lo que se prescribe respecto de los deberes de inexcusabilidad; de denuncia; de reserva y confidencialidad.
Oficinas Locales de la Niñez
- Dispone que el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, deberá establecer Oficinas Locales de la Niñez con competencia en una comuna o agrupación de comunas, a lo largo de todo el territorio nacional, las que serán las encargadas de la protección administrativa de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, a través de la promoción de los mismos, la prevención de vulneraciones y la protección de sus derechos, tanto de carácter universal como especializada, mediante acciones de carácter administrativo. La coordinación y supervisión de las Oficinas Locales de la Niñez corresponderá al Ministerio de Desarrollo Social y Familia, a través de la Subsecretaría de la Niñez.
- Fija su estructura; funciones y competencias; destacándose, entre sus funciones la de fortalecer e impulsar la participación de los niños, niñas y adolescentes, sus familias, comunidades y la sociedad civil en materias relacionadas con la protección integral de los derechos de aquellos, lo que se realizará por medio de la constitución de Consejos Consultivos Comunales, compuestos por niños, niñas y adolescentes, los que deberán sesionar periódicamente.
Medidas de protección administrativas
- Establece las medidas de protección que podrán aplicar las Oficinas Locales de la Niñez, distinguiendo según se trate de casos de amenaza o vulneraciones no graves a los derechos de niños, niñas y adolescentes, o se este frente a situaciones de transgresiones graves, casos estos últimos, en los que se deberá solicitar al tribunal de familia competente la adopción de medidas de protección judicial
Institucionalidad del Sistema
- Establece la Institucionalidad del Sistema de Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia, la que estará conformado, entre otras, por las siguientes instituciones: Ministerio de Desarrollo Social y Familia; Comité Interministerial de Desarrollo Social, Familia y Niñez; Subsecretaría de la Niñez; Defensoría de los Derechos de la Niñez; Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia; Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil; Oficinas Locales de la Niñez; Consejo de la Sociedad Civil de la Niñez y Consejo Consultivo Nacional de niños, niñas y adolescentes; señalándose las funciones y competencia que cada uno de estos organismos tendrá dentro del Sistema.
- Dispone que, en el ejercicio de sus competencias y funciones, los funcionarios de Carabineros de Chile y de la Policía de Investigaciones deberán tener especial consideración en el resguardo de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, y su relación con ellos.
De la Política Nacional de la Niñez y Adolescencia y su Plan de Acción
- Dispone la existencia de una Política Nacional de la Niñez y Adolescencia, en la que se establecerá los objetivos generales, fines, directrices y lineamientos en materia de protección, garantía y promoción integral de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
- Establece que esta Política Nacional deberá propender a la creación de las condiciones político institucionales que garanticen el ejercicio efectivo de los derechos de la niñez y adolescencia, fortaleciendo la gestión pública, así como el seguimiento, monitoreo, evaluación y la rendición de cuentas. Asimismo, se orientará a fortalecer la calidad de los programas, de los servicios y las prestaciones de las políticas sociales generales y especializadas, y a potenciar la participación y colaboración con la sociedad civil en sus objetivos.
- Fija el contenido mínimo de la Política Nacional, la que deberá contemplar, a lo menos, un diagnóstico de la situación de la niñez y adolescencia en el país, sus objetivos y fines estratégicos, distinguiendo áreas y materias, como también las orientaciones y ejes de acción dirigidos al cumplimiento de dichos objetivos y fines, considerando criterios de descentralización y desconcentración, según corresponda.
- Dispone que la Política Nacional y su Plan de Acción deberán asegurar que el Sistema de Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia sea de carácter universal; coordinado; integral; sistémico e intersectorial, conforme a las precisiones que en cada caso se señalan.
- Dispone que el Plan de Acción deberá contener, a lo menos: a) Los derechos y garantías de la niñez y la adolescencia que se abordarán; b) Los programas o líneas programáticas que lo integran; c) Las acciones y medidas específicas a ejecutar; d) Los plazos de ejecución; e) Los órganos y cargos responsables; f) Las metas para sus acciones y medidas; y g) Los indicadores necesarios para su evaluación.
- Establece el procedimiento de formulación, aprobación y duración de la Política Nacional de la Niñez y Adolescencia y su Plan de Acción.
Intervinieron los Senadores Ximena Rincón, Jorge Pizarro, Ena Von Baer, José García, Francisco Chahuán, Juan Pablo Letelier, Jaime Quintana, Juan Antonio Coloma, Marcela Sabat, David Sandoval, Luz Ebensperger, Isabel Allende, Kenneth Pugh, Carlos Montes, Juan Castro, Jacqueline Van Rysselberghe, José Miguel Insulza, Felipe Harboe, Iván Moreira, Carmen Gloria Aravena, Ricardo Lagos, José Miguel Durana, Alejandro Guillier, Manuel José Ossandón y Yasna Provoste,
En consecuencia, procede continuar la discusión en particular del proyecto de ley, en una próxima sesión que celebre el Senado.