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OFICINA DE INFORMACIONES DEL SENADO
Sesión 139ª, Especial, jueves 24 de diciembre de 2020
De 09:12 a 14:39 horas. Asistencia de 38 Senadores
Presidió la sesión la Senadora Adriana Muñoz, Presidenta
La Secretaría estuvo a cargo del Secretario General, Raúl Guzmán


REAJUSTA REMUNERACIONES DEL SECTOR PÚBLICO
Se aprobó en general y en particular, el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales (Boletín N° 13.960-05). Con urgencia calificada de "discusión inmediata".
El proyecto de ley, iniciado en Mensaje del Ejecutivo, y conforme se expresa en el mismo documento, está configurado sobre la base de tres hitos fundamentales: el contexto sanitario y económico producto del COVID-19 vivido durante este año en todo el mundo, y que ha obligado a las naciones a dejar a un lado la cotidianeidad, para enfocarse de lleno en la toma de medidas en pro del resguardo de la salud de su población, las cuales, sin embargo, han generado una gran contracción económica mundial. Además, se debe considerar la realidad fiscal del país, con una economía fuertemente estresada durante el presente año y que, a pesar de ciertos signos de recuperación, enfrenta la posibilidad que deban ser adoptadas nuevas medidas de confinamiento, lo que afecta las expectativas positivas de superación de la crisis, contribuyendo a la incerteza frente al escenario futuro, con bajas en las proyecciones de crecimiento, en las tasas de ocupación y en los índices de actividad económica. Finalmente, se debe considerar el diálogo efectuado con la Mesa del Sector Público, a fin de acordar una agenda de trabajo y beneficios económicos que permita generar mejores condiciones laborales.
En virtud de lo señalado, se expresa que el desgaste generado por la caída de la actividad, el uso de las holguras públicas y privadas para superar la emergencia, y el escenario de vulnerabilidad económica, han hecho imperiosa la presentación de una propuesta de reajuste de las remuneraciones del Sector Público acorde con el escenario económico local y, al igual como con las medidas impulsadas en el contexto del COVID-19, focalizando el gasto fiscal en aquellos que más lo necesitan.
Contenido del proyecto de ley:
- Otorga, a contar del 1° de diciembre del año en curso, un reajuste diferenciado de remuneraciones , asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero, imponibles para salud y pensiones, o no imponibles, de los trabajadores del sector público, incluidos los profesionales regidos por el Estatuto para Médicos y los funcionarios del Congreso Nacional, que asciende a un 2,7% para los funcionarios que perciban una remuneración bruta igual o inferior a $2.000.000 y de un 0,8% para aquellos que perciban una remuneración bruta mayor a $2.000.000.
- Dispone que este reajuste no regirá para los trabajadores cuyas remuneraciones sean fijadas de acuerdo a las disposiciones sobre negociación colectiva establecidas en el Código del Trabajo, ni para aquellos cuyas remuneraciones sean determinadas, convenidas o pagadas en moneda extranjera, así como tampoco respecto de los trabajadores del sector público cuyas remuneraciones sean fijadas por la entidad empleadora.
- Tampoco se aplicará respecto de las remuneraciones del Presidente de la República, Senadores y Diputados; Ministros de Estado, gobernadores regionales, Secretario del Senado, Secretario de la Cámara de Diputados, Director de la Biblioteca del Congreso Nacional, y en general, a los funcionarios de los más altos grados de la Corte Suprema, del Congreso Nacional y de la Administración Pública.
- Establece que las universidades estatales, podrán reajustar las remuneraciones de sus trabajadores teniendo como referencia este reajuste al Sector Público.
- Dispone que a contar del 1° de diciembre de 2020, la unidad de subvención educacional se reajustará en un 2,7%.

- Otorga, por una sola vez, un aguinaldo de Navidad de $59.436.- para los trabajadores del Sector Público que indica, cuya remuneración líquida percibida en el mes de noviembre de 2020 sea igual o inferior a $794.149.- y de $31.440.- para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad.
- Asimismo, este aguinaldo corresponderá a los trabajadores de las universidades que reciben aporte fiscal directo; de los sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados a las municipalidades; de los establecimientos particulares de enseñanza subvencionados por el Estado; de los establecimientos de Educación Técnico Profesional traspasados en administración; de las instituciones reconocidas como colaboradoras del Servicio Nacional de Menores y de las Corporaciones de Asistencia Judicial.

- Concede, por una sola vez, un aguinaldo de Fiestas Patrias del año 202 1 a los mismos trabajadores señalados en el punto anterior, que al 31 de agosto del año 2021, desempeñen cargos de planta o a contrata en las entidades que se señalan. El monto del aguinaldo será de $76.528.- para los trabajadores cuya remuneración líquida, que les corresponda percibir en el mes de agosto del año 2021 sea igual o inferior a $794.149.-, y de $53.124.-, para aquellos cuyas remuneraciones líquidas superen tal cantidad.
- Dispone que estos aguinaldos no serán imponibles ni tributables y, en consecuencia, no estarán afectos a descuento alguno.
- Dispone que los trabajadores a que se refiere este proyecto de ley, que se encuentren en goce de subsidio por incapacidad laboral, tendrán derecho al aguinaldo respectivo de acuerdo al monto de la última remuneración mensual que hubieren percibido.
- Concede, por una sola vez, a los trabajadores del Sector Público que indica, un bono de escolaridad no imponible ni tributable de $74.426, el que será pagado en 2 cuotas iguales, la primera en marzo y la segunda en junio del año 2021, por cada hijo de entre 4 y 24 años de edad, que sea carga familiar reconocida, siempre que se encuentren cursando estudios regulares en los niveles de enseñanza pre básica del 1° nivel de transición, 2° nivel de transición, educación básica o media, educación superior o educación especial, en establecimientos educacionales del Estado o reconocidos por éste.

- Otorga a los funcionarios con derecho a bono de escolaridad, que a la fecha de pago del mismo tenga una remuneración líquida igual o inferior a $794.149, el derecho a percibir durante el año 2021, una bonificación adicional al bono de escolaridad de $31.440.- por cada hijo que cause este derecho.
- Extiende el derecho a percibir el bono de escolaridad y su bonificación adicional, al personal asistente de la educación que se desempeñe en sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados a las municipalidades o en los Servicios Locales de Educación Pública, y al personal asistente de la educación que se desempeñe en los establecimientos particulares de enseñanza subvencionados por el Estado y en los establecimientos de educación técnico-profesional traspasados en administración.
- Tope máximo . Excluye del derecho a los aguinaldos y bonos de escolaridad a los trabajadores cuyas remuneraciones brutas de carácter permanentes sean iguales o superiores a $2.629.807, excluidas las bonificaciones, asignaciones o bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional.
- Fija en la suma de $129.650 el aporte máximo a los Servicios u Oficinas de Bienestar.
- Incrementa los topes mínimos de las remuneraciones brutas mensuales que corresponde al personal de las siguientes plantas y escalafones de personal de la Administración Pública: a) de
Mayordomos, Auxiliares, Operativa y Choferes (de $393.285 a $ 403.904); b) Ejecutivas, Oficiales Administrativos y Vigilantes Penitenciarios (de $437.688 a $449.506); y de Técnicos y Supervisores (de $465.599 a $478.170)
- Concede un bono de invierno de $66.292, que será pagado por una sola vez, en el mes de mayo de 2021 a los pensionados que, a dicha fecha, tengan más de 65 años, y se encuentren pensionados por: el Instituto de Previsión Social, del Instituto de Seguridad Laboral, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades, cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez; a los del sistema de AFP que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal y a los que se encuentren percibiendo un aporte previsional solidario de vejez; y a los beneficiarios de pensiones básicas solidarias de vejez.

- Concede un aguinaldo de Fiestas Patrias para el sector pasivo , a los pensionados del Instituto de Previsión Social, del Instituto de Seguridad Laboral, de las Cajas de Previsión, de las Mutualidades de Empleadores, o que gocen de alguna pensión, subsidio o indemnización que se señalan, y que tengan algunas de estas calidades al 31 de agosto del año 2021, de $20.624; el cual se incrementará en $10.581.- por cada persona que, a la misma fecha, tengan acreditadas como causantes de asignación familiar o maternal, aun cuando no perciban dichos beneficios.

- Otorga a los mismos pensionados un aguinaldo de Navidad sector pasivo de $23.7041.- , el cual se incrementará en $13.3920.- por cada persona que tengan acreditadas como causantes de asignación familiar o maternal, aun cuando no perciban dichos beneficios.
- Fija en $262.612 trimestrales la bonificación extraordinaria que concede la ley para enfermeras y matronas que se desempeñan en condiciones especiales, en los establecimientos de los servicios de salud, y los demás profesionales de colaboración médica de los servicios de salud remunerados que se señalan; la que será pagada en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de 2019; bonificación que beneficiará a un tope máximo de 8.773 profesionales.

- Otorga al personal que señala, un bono de vacaciones no imponible ni tributable, que se pagará en el curso del mes de enero de 2021 y cuyo monto será de $62.817.- para los trabajadores cuya remuneración líquida sea igual o inferior a $794.149.- y de $43.814.- para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad y no exceda de una remuneración bruta de $2.000.000.
- Dispone que, en el caso de funcionarios que perciben Asignación de Zona, se eleva en $39.251 la línea de corte de la remuneración definida para percibir los aguinaldos y bonos establecidos en este proyecto de ley. Del mismo modo, la remuneración máxima que hace procedente estos beneficios ($2.629.807), para los funcionarios que perciban la asignación de zona, se incrementarán en la misma suma.
- Establece que el Bono de Desempeño Laboral para asistentes de la educación de establecimientos educacionales municipales o de corporaciones municipales, será determinado de acuerdo al grado de cumplimiento del "indicador general de evaluación".
- Establece una asignación especial para funcionarios del Servicio Médico Legal, que fluctuará según la antigüedad y la cantidad de horas de contrato, entre $18.602 y $372.044.
- Concede, sólo por el año 2021, la asignación por desempeño en condiciones difíciles al personal asistente de la educación que ejerza sus funciones en establecimientos educacionales que sean calificados como de desempeño difícil, cuyo monto se determinará conforme las reglas que se establecen.
- Sanciona a quienes perciban maliciosamente los aguinaldos o bonos que se otorgan en este proyecto de ley.

- Concede, por una sola vez, un bono especial de emergencia sanitaria COVID-19 , de cargo fiscal y cuyo monto será de $200.000.- al personal auxiliar, profesional, técnico y administrativo, sea de planta o a contrata, de los servicios de salud; al que se desempeñe en los establecimientos municipales de atención primaria de salud y en las entidades administradoras de salud municipal; al perteneciente a los establecimientos de salud de carácter experimental a quien se le aplique la asignación anual por calidad del trato a los usuarios; y a los funcionarios de planta y contrata que se desempeñen en las Secretarías Regionales Ministeriales del Ministerio de Salud.
- Dispone que el Ministerio de Hacienda informará a más tardar el 31 de marzo del 2021, la forma en la cual se otorgará el referido bono especial de Emergencia Sanitaria COVID-19, al personal a honorarios que se desempeñe en establecimientos de la red de salud y en atención primaria, siempre que cumplan jornada completa con una antigüedad no menor a 7 meses; y al personal del Hospital Clínico de la Universidad de Chile (J.J. Aguirre), así como al personal de los hospitales institucionales. La cobertura comprenderá a los funcionarios del Sector Salud que hayan cumplido atención sanitaria producto la Pandemia del COVID-19 y siempre que cumplan los requisitos de la ley Nº 20.646.
- Autoriza a la Dirección de Bienestar de Carabineros de Chile para contratar seguros de defensa jurídica con motivo del desempeño de las funciones del personal, con cargo al patrimonio de afectación de dicha institución policial; los que se contratarán respecto del personal que se encuentre en servicio activo y su vigencia podrá extenderse incluso después de dicho período en las condiciones que se establezcan en la respectiva póliza.
- Indemnización por retiro voluntario : Establece que los funcionarios de planta y contrata de los ministerios y los servicios dependientes de ellos, o que se relacionen con el Presidente de la República a través de ellos, tendrán derecho a gozar de una indemnización no imponible, ni tributable y que se pagará al momento del cese de funciones, equivalente al total de las remuneraciones, por cada año de servicio en la institución, con un máximo de 6, siempre que tengan 75 o más años de edad al 31 de diciembre de 2020, y hagan efectiva su renuncia voluntaria entre la fecha de publicación del presente proyecto de ley y el 30 de junio de 2021; regulando los efectos de la renuncia en estas condiciones.
Intervinieron los Senadores Carlos Bianchi, José Miguel Insulza, Juan Antonio Coloma, Carlos Montes, Yasna Provoste, Álvaro Elizalde, Juan Pablo Letelier, Ena Von Baer, Jorge Pizarro, José García, Alfonso De Urresti, José García, Francisco Chahuán, Ximena Rincón, Ricardo Lagos, Felipe Kast, Francisco Huenchumilla, Isabel Allende, Alejandro García-Huidobro, Juan Ignacio Latorre, Iván Moreira, Felipe Harboe, Ximena Órdenes, Jaime Quintana, Carolina Goic, Rabindranath Quinteros, la Presidenta del Senado, Adriana Muñoz, y los Ministros de Hacienda, Ignacio Briones, y de Justicia, Hernán Larraín.
En consecuencia, el proyecto de ley pasa a la Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional.