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OFICINA DE INFORMACIONES DEL SENADO
Sesión 141ª, Ordinaria, miércoles 6 de enero de 2021
De 16:36 a 18:38 horas. Asistencia de 41 Senadores
Presidió la sesión la Senadora Adriana Muñoz, Presidenta
La Secretaría estuvo a cargo del Secretario General, Raúl Guzmán


ESTABLECE MEDIDAS PARA LA IMPLEMENTACIÓN EFICIENTE DEL PROCESO DE DESCENTRALIZACIÓN
Se aprobó en general el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que implementa adecuadamente el proceso de descentralización del país. (Boletín Nº 13.823-06)
El proyecto de ley, iniciado en Mensaje del Ejecutivo, se inserta dentro del proceso de descentralización que se está desarrollando en el país, a partir de la entrada en vigencia de las leyes N° 21.073 y N° 21.074, que regulan, entre otros aspectos, la elección de gobernadores regionales y fortalecen la regionalización del país, respectivamente. Durante la implementación de este proceso se han detectado una serie de elementos que no quedaron lo suficientemente claros, motivo por el cual se considera necesario introducir adecuaciones que hagan plenamente efectivas y eficaces las disposiciones contenidas en las leyes antes señaladas, para lo cual, en junio del año pasado, se constituyó la Mesa Técnica de Descentralización, la cual a través de un informe, sugirió una serie de perfeccionamientos a la legislación vigente, entre los cuales se tienen los referentes a la definición, evaluación y revocación de competencias y el silencio administrativo (en asuntos de transferencia propiamente tales); y, las comisiones de servicio, la resolución de controversias, la relación entre los gobiernos regionales con los otros órganos de la Administración del Estado y la unidad de control (en materias relacionadas a estructura y organización).
En este contexto, esta iniciativa legal tiene por propósito resolver las situaciones críticas detectadas para una adecuada implementación del procedimiento de transferencia gradual de competencias desde la Administración Central del Estado hacia los gobiernos regionales., con la finalidad de optimizar la normativa en cuestión, clarificando sus aspectos oscuros, llenando sus vacíos y lagunas, de forma suficiente y oportuna, erigiéndola como un sistema que permita el diseño y la adecuada implementación de esta relevante política pública.
Contenido del proyecto de ley:
- Para los efectos de la debida comprensión de las normas sobre transferencias de competencias, establecidas en la Ley Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, precisa que se entenderá por competencia toda facultad que posean los órganos de la Administración del Estado para satisfacer las necesidades públicas que sus respectivas leyes orgánicas han colocado dentro de la esfera de sus atribuciones.
- Regula la transferencia de competencias de carácter temporal , facultando a la autoridad que transfiere para designar en comisión de servicio en el gobierno regional respectivo, hasta por un plazo equivalente al de la competencia transferida, a los funcionarios públicos que sean necesarios.
- Dispone que el Ministerio o Servicio que transfiera temporalmente una o más competencias no podrá contratar empleos a contrata para desempeñar labores de similar naturaleza a las contenidas en las competencias transferidas, con el objeto de propender a la unidad de acción y evitar la duplicidad de funciones.
- Establece que el gobernador regional será el superior jerárquico de los directores de los servicios públicos regionales que se creen por ley, según las necesidades y particularidades de cada territorio, conforme a la evaluación de la Comisión de Transferencia de Competencias.
- Regula el silencio administrativo frente a una solicitud de transferencia de competencia, disponiendo que, transcurrido 6 meses de efectuada la misma sin que se haya producido un pronunciamiento, ya sea favorable o desfavorable, por parte de la autoridad o no exista constancia de comunicación alguna con el gobierno regional en dicho sentido, y mientras esta circunstancia sea debidamente representada por el respectivo gobierno regional al Comité Interministerial de Descentralización, se procederá a rechazar expresamente la solicitud mediante un decreto firmado por el Ministro del Interior y Seguridad Pública bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", el cual además será suscrito por los ministros de Hacienda y Secretario General de la Presidencia.
-Establecer un procedimiento de seguimiento y evaluación del ejercicio de las competencias transferidas.
- Dispone que las competencias transferidas de forma definitiva sólo podrán ser revocadas mediante una ley dictada al efecto.
- Precisar el rol de la unidad de control del gobierno regional.
- Entrega al Contralor General de la República la facultad de resolver las contiendas de competencia que se susciten entre las autoridades nacionales, regionales, provinciales y comunales, regulando al efecto el procedimiento de presentación, tramitación y resolución de la contienda.
Intervinieron los Senadores Alejandro Guillier, Carlos Montes, José Miguel Insulza, Rabindranath Quinteros, Luz Ebensperger, Ximena Órdenes, Carlos Bianchi, Francisco Chahuán, David Sandoval, Claudio Alvarado, Jaime Quintana, Pedro Araya, Juan Castro, José Miguel Durana, Ricardo Lagos, Ximena Rincón y Carmen Gloria Aravena.
En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a Comisión para segundo informe, fijándose plazo para presentar indicaciones hasta el 22 de enero próximo.




PERFECCIONA MARCO REGULATORIO DE LOS MERCADOS DE VALORES

Se aprobó el informe de la Comisión de Hacienda que proponía aprobar algunas y rechazar otras, de las enmiendas introducidas por la Cámara de Diputados al proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, que modifica las leyes Nos 18.045 y 18.046, para establecer nuevas exigencias de transparencia y reforzamiento de responsabilidades de los agentes de los mercados. (Boletín N° 10.162-05) Con urgencia calificada de "discusión inmediata".
El proyecto de ley, iniciado en Mensaje, tiene por finalidad perfeccionar la transparencia en el funcionamiento de los mercados, fortaleciendo su marco regulatorio en el sentido que permita una competencia más leal y ética, en los que no existan abusos por parte de sus participantes, logrando así una mayor confianza en los mercados.
Modificaciones introducidas por la Cámara de Diputados y rechazadas por el Senado:
- La que incorpora la inhabilidad para ser directores de una sociedad anónima abierta o de sus filiales, a las ex autoridades que menciona, durante los 12 meses siguientes a la fecha en la cual hubieren cesado en el cargo.
- La que elimina, en la norma que regula la prestación de servicios de asesoría de inversión en Chile, las disposiciones que sancionan con penas de presidio, a quienes presten estos servicios de manera habitual sin estar previamente inscritos en el Registro pertinente o cuya inscripción hubiere sido suspendida o cancelada; y a quienes, con el objeto de inducir a error, difundan información falsa o tendenciosa, aun cuando no persigan con ello obtener ventajas para sí o terceros.
- La que dispone que se entenderá también por asesoría previsional, las recomendaciones no personalizadas dirigidas, por cualquier medio, a afiliados, beneficiarios o pensionados del Sistema o a grupos específicos de aquellos, respecto de las citadas materias, incluidas las transferencias entre tipos de Fondos de Pensiones.
- La que elimina la obligación que se impone a las Entidades de Asesoría Previsional y a los Asesores Previsionales, de acreditar ante la Superintendencia de Pensiones la constitución de una garantía.
- La que sustituye las exigencias para la acreditación del cumplimiento de los requisitos exigidos para ejecutar la función de asesor previsional.
- La que incorpora normas que crean y regulan un sistema de consulta de seguros, digital, interconectado en tiempo real y automático, de acceso remoto y gratuito, administrado por la Comisión para el Mercado Financiero y que se regirá por las disposiciones que se establecen y la normativa que se dicte para su implementación.
- Las incorporación de normas modificatorias del DL N° 3.538, de 1980, que crea la Comisión para el Mercado Financiero (particularmente en relación a la creación de la figura del "denunciante anónimo"); del Código de Comercio (en relación a los Interés asegurable en los seguros asociados a obligaciones de crédito de dinero, y los seguros asociados a productos o servicios financieros) y a la Ley N° 18.010 que establece normas para las operaciones de crédito y otras obligaciones de dinero, en los sentidos que se señalan.
Contenido del proyecto de ley:
Modificaciones Ley de Mercados de Valores. -
- Reemplaza en la Ley sobre Mercados de Valores todas las referencias a la "Superintendencia de Valores y Seguros", por la expresión "Comisión para el Mercado Financiero".
- Dispone que, el deber que tienen todas las entidades inscritas en el Registro de Valores, en cuanto a la divulgación veraz, suficiente y oportuna, de todo hecho o información esencial respecto de ellas mismas y de sus negocios al momento que él ocurra o llegue a su conocimiento, deberá ser garantizado mediante la implementación de políticas, procedimientos, sistemas y controles que el directorio o administrador de cada entidad deberá implementar al efecto, conforme las normas de carácter general que dicte la Comisión, y en las cuales se fijarán los requisitos y condiciones que los mecanismos que se implemente, deben cumplir.
- Prohíbe a los ejecutivos incumbentes y a los familiares de éstos que se señalan, efectuar directa o indirectamente, transacciones sobre los valores emitidos por el emisor de valores de oferta pública, dentro de los 30 días previos a la divulgación de los estados financieros trimestrales o anuales de este último.
- Elimina la facultad de la ex Superintendencia de Valores, para definir mediante norma de carácter general, casos en los cuales las entidades o ejecutivos incumbentes, o sus familiares, puedan eximirse de la aplicación de las restricciones a la adquisición o enajenación de valores de la sociedad.
- Incorpora, entre las normas que necesariamente deberán contemplarse en los reglamentos de las bolsas de valores, en relación a la operación de sus corredores de bolsa, aquellas en las que se establezcan las estructuras tarifarias de interconexión, u otras condiciones aplicables a sus participantes o a terceras bolsas.
- Impone a las bolsas de valores el deber de establecer mecanismos de interconexión en tiempo real, con calce vinculante y automático entre distintas bolsas de valores, de manera que permitan la mejor ejecución de las órdenes de los inversionistas, incluyendo aquellas que provengan de terceras bolsas.
- Reformula la prohibición de la manipulación de precios, en el sentido de entender por tal aquella acción que se efectúa con el objeto de estabilizar, fijar o hacer variar artificialmente los precios de valores de oferta pública, quedando exceptuadas aquellas actuaciones que, cumpliendo con los requisitos que establezca la Comisión para el Mercado Financiero mediante normas de carácter general, tengan por objeto fomentar la liquidez o profundidad del mercado.
- Sanciona a los socios de empresas de auditoría externa que maliciosamente emitan un dictamen o entreguen antecedentes falsos sobre la situación financiera u otras materias sobre las cuales hubieren manifestado su opinión, certificación, dictamen o informe, respecto de una entidad sujeta a la fiscalización de la Comisión. Lo propio sucederá con quienes presten servicios en una empresa de auditoría externa que alteren, oculten o destruyan información de una entidad auditada, con el objeto de lograr un dictamen falso acerca de su situación financiera.
- Incluye entre los personeros sancionados por actividades prohibidas en la actividad bursátil, a aquellos que se mencionan, que pertenezcan a entidades de auditorías externas.
- Precisa el momento desde el cual se presumirá que un emisor de valores de oferta pública ha caído en estado de insolvencia, y que lo inhabilita para hacer ofertas públicas o suspende las ya efectuadas.
- Aumenta las penas por trasgresiones a la ley de Mercado de Valores
Modificaciones Ley sobre Sociedades Anónimas. -
- Reemplaza en la Ley sobre Sociedades Anónimas todas las referencias a la "Superintendencia de Valores y Seguros", por la expresión "Comisión para el Mercado Financiero"; y las menciones a la "Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras", por la palabra "Comisión".
- Extiende la presunción de culpabilidad de los directores, a la aprobación de operaciones que involucren montos relevantes en los que uno o más directores tengan interés por sí o como representantes de otra persona que no se ajusten a las condiciones de equidad similares a las que habitualmente prevalecen en el mercado; o bien cuando dichas aprobaciones contravengan las normas sobre operaciones con partes relacionadas en las sociedades anónimas abiertas y sus filiales
- Entrega a la CMF la determinación de los requisitos y condiciones que deben cumplir los directores para ser considerados como directores independientes, en aquellos casos que éstos sean necesario de designar en las sociedades anónimas abiertas; fijándose las circunstancias que inhabilitan para optar a esta calidad-
- Faculta a la CMF para requerir la información que considere pertinente para efectos de fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones de la ley a las sociedades filiales de una sociedad anónima abierta, sin importar su forma jurídica.
- Reformula la excepción a la prohibición de operaciones ejecutadas con partes relacionadas, cuando se trate de aquellas que, conforme a la política de operaciones habituales aprobada por el directorio, sean ordinarias en consideración al giro social, caso en el cual se exige que el acuerdo que establezca estas políticas o su modificación deberá contar con el pronunciamiento del Comité de Directores y será informado a la Comisión como hecho esencial cuando corresponda.
Otras Normas. -
- Somete a las normas sobre transparencia y fiscalización que se establecen, la prestación de servicios de asesoría de inversión en Chile, entendiéndose por esta actividad la prestación, por cualquier medio, de servicios o la oferta de productos al público general o a sectores específicos de él, relacionados con la inversión en instrumentos financieros de cualquier especie.
Decreto Ley N° 3500 que establece Nuevo Sistema de Pensiones. -
- Sanciona con pena de presidio, a quienes se arroguen la calidad de AFP, sin haberse constituido como tal conforme a la ley.
- Dispone que la asesoría previsional tendrá por objeto otorgar información a los afiliados y beneficiarios del Sistema, considerando de manera integral todos los aspectos que dicen relación con su situación particular y que fueren necesarios para adoptar decisiones informadas de acuerdo a sus necesidades e intereses, en relación con las prestaciones y beneficios que contempla la ley.
- Establece que se considerará, como asesoría previsional, toda aquella que se preste en forma remunerada.
- Dispone que las Entidades de Asesoría Previsional y los Asesores Previsionales deberán acreditar ante la Superintendencia de Pensiones la constitución de una garantía, mediante boleta de garantía bancaria o la contratación de una póliza de seguros que al efecto autorice la Comisión para el Mercado Financiero, para responder del correcto y cabal cumplimiento de todas las obligaciones emanadas de su actividad y, especialmente, de los perjuicios que puedan ocasionar a los afiliados o beneficiarios que contraten sus servicios de asesoría previsional.
Intervinieron los Senadores Jorge Pizarro, Francisco Chahuán y Juan Antonio Coloma.,
En consecuencia, procede la formación de una Comisión Mixta.