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OFICINA DE INFORMACIONES DEL SENADO
Sesión 147ª, Ordinaria, miércoles 20 de enero de 2021
De 16:29 a 19:27 horas. Asistencia de 42 Senadores
Presidió la sesión la Senadora Adriana Muñoz, Presidenta
La Secretaría estuvo a cargo del Secretario General del Senado, Raúl Guzmán y de la Secretaria Abogado subrogante, Pilar Silva


PENALIZA EL INGRESO CLANDESTINO DE OBJETOS PROHIBIDOS A LAS CÁRCELES
Por unanimidad y sin debate, se aprobó en general y en particular el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que sanciona penalmente a quienes ingresen elementos prohibidos a los establecimientos penitenciarios (Boletín N° 13.740-07).
El proyecto de ley, iniciado en Moción de los Senadores Felipe Kast, Luz Ebensperger, Carolina Goic, Francisco Chahuán y Kenneth Pugh se formula en el contexto de aumentar la necesaria seguridad que debe existir al interior de los diferentes establecimientos penitenciarios, así como de impedir que el crimen organizado, que opera desde el interior de las cárceles, cuente con los elementos necesarios para cometer sus ilícitos o sirvan para la perpetración de actos de fuerza, no sólo en contra de la población penal, sino también de los efectivos de Gendarmería de Chile; elementos tales como drogas, armas, municiones y teléfonos celulares, son ingresados irregularmente a estos lugares por las personas que visitan a los reos, o lo que es más reprochable aún, por los propios abogados de los internos.
Contenido del proyecto de ley:
- Penaliza el ingreso de elementos prohibidos a los recintos penitenciarios.
- Sanciona con la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio (de 61 días a 3 años), al que sin estar legal o reglamentariamente autorizado al efecto ingresare, intentare o permitiere ingresar a un establecimiento penitenciario intercomunicadores, teléfonos celulares, partes de ellos, chips telefónicos u otros elementos tecnológicos que permitan comunicarse con el exterior.
- Igual pena establece cuando el ingreso de los elementos señalados se efectúe lanzándolos desde las inmediaciones del establecimiento penitenciario, o recurriendo a medios tecnológicos, aeronaves no tripuladas o drones para lograr dicho objetivo.
- Establece una pena agravada en un grado cuando las conductas señaladas fueren perpetradas por un abogado, procurador o empleado público; y además, conllevará desde suspensión en su grado mínimo a inhabilitación especial temporal en cualquiera de sus grados para el ejercicio de la profesión y del cargo u oficio, respectivamente.
Intervino para informar la iniciativa, el Senador Felipe Kast.
En consecuencia, la iniciativa legal pasa a la Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional.




PERMITE REGULARIZAR SITUACIÓN CONTRACTUAL DEL PERSONAL DE LA ATENCIÓN PRIMARIA DE SALUD MUNICIPAL

Por unanimidad se aprobó en general y en particular, el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que concede beneficios al personal de la atención primaria de salud (Boletín N° 13.989-11). Con urgencia calificada de "suma".
La iniciativa legal, originada en un Mensaje del Ejecutivo representa la concreción de acuerdos alcanzados por el Ministerio de Salud con los funcionarios de la atención primaria de la salud municipal y la Asociación Chilena de Municipalidades, y busca mejorar las condiciones laborales de los funcionarios de establecimientos de este nivel de atención de salud, al permitir dar cumplimiento a la norma del Estatuto que los rige en lo que dice relación con que, el número de horas contratadas a través de la modalidad de contrato a plazo fijo, "contratos por períodos iguales o inferiores a un año calendario", no podrá ser superior al 20% de la dotación de horas de la entidad administradora respectiva; límite que en la actualidad se mantiene superado en muchos casos, lo que impide a los funcionarios que permanecen con contratos temporales, a acceder a los beneficios de ley N° 20.858, que concedió beneficios al personal de la atención primaria de salud.
Así, el objetivo del proyecto es regularizar la situación de más de 30.000 funcionarios municipales que se encuentran por sobre el porcentaje permitido de contratación a plazo fijo, en las entidades administradoras de salud municipal, para de esta forma, asegurarles estabilidad jurídica.
Contenido del proyecto de ley:
- Impone a las entidades administradoras de salud municipal el deber de revisar, cada 30 de septiembre de los años 2021, 2022 y 2023, la situación contractual de su dotación de personal, y si tienen un porcentaje superior al 20% de su dotación de horas, en la calidad de contratados a plazo fijo, deberán llamar a concursos internos para contratarlos de forma indefinida, y así disminuir la brecha en el porcentaje de incumplimiento de la proporción de personal contratado a plazo fijo, de tal manera de fortalecer sus beneficios y otorgar estabilidad laboral.
- Dispone que tendrán derecho a participar en dichos concursos internos aquellos funcionarios contratados a plazo fijo que, a la fecha del llamado a concurso, pertenezcan a la dotación de la respectiva entidad administradora de salud municipal y que hayan trabajado en ella durante a lo menos 3 años, de forma continua o discontinua, con anterioridad a dicha fecha; en lo cual se deberá contabilizar también el tiempo trabajado a honorarios para la misma entidad administradora, con una jornada de trabajo mínima de 33 o más horas semanales.
- Regula los llamados a concursos, los que deberán realizarse resguardando el apego a criterios de carácter técnico, objetivos y de transparencia; pudiendo considerarse como factores de selección, sólo la calificación de los postulantes, su experiencia y capacitación.
- Establece los criterios conforme a los cuales se dirimirán los empates entre postulantes.
- Entrega a un reglamento dictado por el Ministerio de Salud, la función de establecer los mecanismos y plazos para los llamados a concursos, los requisitos para la realización de las distintas etapas de los concursos, los responsables de llevarlos a cabo, la publicidad de los mismos y la ponderación de los factores a evaluar, así como la determinación de todos los actos administrativos necesarios que se requieran para realizar los concursos y toda otra norma necesaria para la correcta implementación de los concursos en cada una de las entidades administradoras de salud municipal.
Intervinieron los Senadores Carolina Goic, Jorge Pizarro y el Ministro de Salud, Enrique Paris.
En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a la Cámara de Diputados, para que ésta lo remita al Ejecutivo para su promulgación.




SANCIONA PENALMENTE LA UTILIZACIÓN DE MENORES EN ACTOS DELICTUALES

Por unanimidad se aprobó, en general y en particular el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que tipifica la utilización de menores para la comisión de crímenes o delitos (Boletines Nos 11.958-07 y 11.966-07, refundidos). Con urgencia calificada de "discusión inmediata".
El proyecto de ley, iniciado en sendas Mociones de los Senadores José Miguel Insulza, Isabel Allende y Álvaro Elizalde (Boletín N° 11.958-07), y, de los Senadores Manuel José Ossandón y Rafael Prohens (Boletín N° 11.966-07), tiene por objeto preservar a los niños, niñas y adolescentes de las influencias negativas que sobre ellos ejercen los mayores de edad, al hacer responsables a éstos de la utilización de menores para sus actividades delictivas; al mismo tiempo que busca proteger el bien jurídico del resguardo de la infancia, entendido como el derecho que tienen niños, niñas y jóvenes a vivir una vida segura y sana y a salvo de cualquier clase de abuso, maltrato o negligencia.
Contenido del proyecto de ley
- Modifica la norma que regula la sanción penal aplicable, cuando se trate de la comisión de un delito en el que han participado mayores y menores de edad, disponiéndose que, en la evaluación de la pena a imponer en estos casos, se excluirá el mínimum o el grado mínimo de la pena señalada, según corresponda, respecto de los imputados mayores de edad que hubieren participado en el mismo.
- Establece que, si el mayor de edad se hubiese valido de fuerza o coacción, o haya utilizado o inducido al menor para la comisión del delito, se le impondrá al primero la pena correspondiente aumentada en un grado, sin perjuicio de la responsabilidad penal que le pudiera corresponder al menor de edad.
- Dispone que, tratándose de la participación de menores de 14 años, constituirá una circunstancia que el tribunal deberá considerar en forma especial al momento de imponer una pena.
Intervinieron los Senadores José Miguel Insulza, Felipe Kast, Francisco Huenchumilla, Pedro Araya, Carlos Montes, Iván Moreira, Ximena Rincón, José Miguel Durana, y el Ministro Secretario General de la Presidencia, Juan José Ossa.
En consecuencia, el proyecto de ley pasa a la Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional.




PERMITE EL ACCESO ANTICIPADO A LOS FONDOS PREVISIONALES EN CASO DE ENFERMEDAD TERMINAL

Por unanimidad se aprobó en general y en particular, el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece beneficio que indica para los afiliados y pensionados calificados como enfermos terminales (Boletín N° 13.853-13). Con urgencia calificada de "Discusión inmediata".
La iniciativa legal, originada en un Mensaje del Ejecutivo, se sitúa en el contexto de la finalidad específica a la cual están destinados los ahorros de los afiliados al Sistema de Capitalización Individual, la cual no es otra que financiar las pensiones de vejez e invalidez, y las de sobrevivencia a su fallecimiento. Sin embargo, este objetivo exclusivo de asegurar un bienestar futuro, se ha visto cuestionado cuando surge una enfermedad terminal, por cuanto el horizonte temporal, originalmente considerado para la pensión de vejez o invalidez, se altera y acorta drásticamente, haciendo justificable que, en estos casos, se facilite el acceso anticipado a los ahorros previsionales.
Contenido del proyecto de ley:
- Otorga a todo afiliado al Sistema de AFP que sea diagnosticado, y así certificado por el Consejo Médico, como enfermo terminal, el derecho a percibir una pensión calculada como una renta temporal a 12 meses, la que será pagada por la Administradora a que estuviera afiliado, con cargo al saldo de los fondos existentes en su cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias, luego que se descuenten y reserven de ella, el capital necesario para pagar las pensiones de sobrevivencia que se establecen y la cuota mortuoria, cuando corresponda.
- Faculta al beneficiario de este derecho a solicitar que el monto de la pensión que le corresponda, se reduzca hasta el valor de la pensión básica solidaria vigente para mayores de 80 años, quedando en este caso, autorizado para retirar la diferencia como excedente de libre disposición.
- Regula el método mediante el cual se calculará el monto de los fondos acumulados por el beneficiario, que necesariamente deberán quedar reservados para cubrir las pensiones de sobrevivencia y la cuota mortuoria a las que se ha hecho referencia, disponiéndose que en ello deberán considerarse la expectativa de vida de los beneficiarios al término de la renta temporal, y "la pensión de referencia" que corresponda según la situación previsional en la que se encuentre el beneficiario (afiliado activo; pensionados por vejez o por invalidez en cualquiera de sus posibilidades)
- Dispone que los pensionados que se encuentren en las situaciones que se precisan y que presenten una condición de enfermo terminal, tendrán derecho a un recálculo de su pensión.
- Regula el procedimiento de solicitud y tramitación de la certificación de enfermo terminal.
- Establece que, en el caso de un pensionado que se encuentre percibiendo una pensión con aporte previsional solidario y fuese certificado como enfermo terminal por el Consejo Médico, la pensión que percibirá como renta temporal deberá calcularse en base al saldo que hubiese quedado en su cuenta individual obligatoria de no haberse financiado el beneficio del sistema de pensiones solidarias con recursos de dicha cuenta. Las citadas pensiones se financiarán con el saldo remanente de la cuenta individual. Cuando éste sea insuficiente, serán financiadas con recursos del Estado.
- Si el enfermo terminal tuviese una sobrevida superior a doce meses, el total del saldo que exista en su cuenta individual se destinará al pago de la renta temporal por el monto que hasta esa fecha estaba percibiendo.
- Precisa que, para los efectos del derecho que se establece en este proyecto de ley, se entenderá por enfermo terminal toda persona con una enfermedad o condición patológica grave que haya sido diagnosticada, de carácter progresivo e irreversible, sin tratamiento específico curativo o que permita modificar su sobrevida, o bien cuando los recursos terapéuticos utilizados han dejado de ser eficaces, y con una expectativa de vida inferior a doce meses.
- Los criterios para acreditar la condición de enfermo terminal estarán contenidos en una norma técnica elaborada por la Superintendencia de Pensiones.
- Regula la integración y funcionamiento del Consejo Médico encargado de certificar la calidad de enfermo terminal y del Consejo Médico de Apelaciones.
- Dispone que esta ley entrará en vigencia el día 1 de julio de 2021.
Intervinieron los Senadores Juan Pablo Letelier, Jorge Pizarro, Carolina Goic, Francisco Chahuán, Alfonso De Urresti, Juan Antonio Coloma, Carlos Bianchi, David Sandoval, Yasna Provoste, Iván Moreira, Felipe Kast, Ricardo Lagos, Kenneth Pugh, Carmen Gloria Aravena, José Miguel Durana, Rodrigo Galilea, Ximena Rincón y la Ministra del Trabajo y Previsión Social, María José Zaldívar.
En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a la Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional.