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REPÚBLICA DE CHILE
DIARIO DE SESIONES DEL SENADO
PUBLICACIÓN OFICIAL
LEGISLATURA 368ª
Sesión 92ª, en miércoles 23 de septiembre de 2020
Especial
(Celebrada presencial y telemáticamente, de 9:21 a 14:14)
PRESIDENCIA DE SEÑORA ADRIANA MUÑOZ D'ALBORA, PRESIDENTA,
Y SEÑOR RABINDRANATH QUINTEROS LARA, VICEPRESIDENTE
SECRETARIO, EL SEÑOR RAÚL GUZMÁN URIBE, TITULAR
____________________
VERSIÓN TAQUIGRÁFICA
I. ASISTENCIA
Asistieron presencialmente las señoras y los señores:
--Alvarado Andrade, Claudio
--Chahuán Chahuán, Francisco
--Coloma Correa, Juan Antonio
--Ebensperger Orrego, Luz
--Galilea Vial, Rodrigo
--García Ruminot, José
--Girardi Lavín, Guido
--Letelier Morel, Juan Pablo
--Moreira Barros, Iván
--Muñoz D´Albora, Adriana
--Navarro Brain, Alejandro
--Pizarro Soto, Jorge
--Pugh Olavarría, Kenneth
--Rincón González, Ximena
Asistieron telemáticamente las señoras y los señores:
--Allende Bussi, Isabel
--Aravena Acuña, Carmen Gloria
--Araya Guerrero, Pedro
--Bianchi Chelech, Carlos
--Castro Prieto, Juan
--De Urresti Longton, Alfonso
--Durana Semir, José Miguel
--Elizalde Soto, Álvaro
--García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro
--Goic Boroevic, Carolina
--Guillier Álvarez, Alejandro
--Harboe Bascuñán, Felipe
--Huenchumilla Jaramillo, Francisco
--Insulza Salinas, José Miguel
--Kast Sommerhoff, Felipe
--Lagos Weber, Ricardo
--Latorre Riveros, Juan Ignacio
--Montes Cisternas, Carlos
--Órdenes Neira, Ximena
--Ossandón Irarrázabal, Manuel José
--Prohens Espinosa, Rafael
--Provoste Campillay, Yasna
--Quintana Leal, Jaime
--Quinteros Lara, Rabindranath
--Sabat Fernández, Marcela
--Sandoval Plaza, David
--Soria Quiroga, Jorge
--Van Rysselberghe Herrera, Jacqueline
--Von Baer Jahn, Ena
Actuó de Secretario General el señor Raúl Guzmán Uribe, y de Prosecretario, el señor Roberto Bustos Latorre.
II. APERTURA DE LA SESIÓN
--Se abrió la sesión a las 9:21

La señora MUÑOZ (Presidenta).- En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III. CUENTA

La señora MUÑOZ (Presidenta).- Se va a dar cuenta de los asuntos que han llegado a Secretaría.
El señor BUSTOS (Prosecretario) da lectura a la Cuenta, documento preparado por la Secretaría de la Corporación que contiene las comunicaciones dirigidas al Senado:
Oficios
De la Honorable Cámara de Diputados:
Con el primero, comunica que ha aprobado el proyecto de ley que modifica la ley N° 20.606, sobre composición nutricional de los alimentos y su publicidad, y la ley N° 19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, para incorporar a la enfermedad celiaca y al gluten como su principal causante, en las menciones y en la regulación contenidas en dichas normas (Boletín N° 12906-11).
--Pasa a la Comisión de Salud.
Con el segundo, informa que ha aprobado las enmiendas propuestas por el Senado al proyecto de ley que modifica la Ley General de Cooperativas para permitir que los excedentes o remanentes que corresponda distribuir durante el año 2020 sean determinados con el solo acuerdo del Consejo de Administración, sin intervención de la Junta General de Socios (Boletín N° 13684-03).
--Se toma conocimiento y se manda archivar los antecedentes.
Proyecto de acuerdo
De los Honorables Senadores señor Bianchi, señoras Allende, Goic, Muñoz, Órdenes, Provoste y Rincón, y señores Araya, Castro, De Urresti, Girardi, Huenchumilla, Insulza, Latorre, Letelier, Montes, Navarro, Pizarro, Prohens, Quinteros, Sandoval y Soria por el que solicitan a S.E. el Presidente de la República y a los Ministros de Hacienda y de Trabajo y Previsión Social que, si lo tienen a bien, se sirvan implementar una política adicional al Plan Clase Media que permita postergar el pago de créditos sociales que pensionados adeudan a las Cajas de Compensación, de manera que en tiempos de crisis sanitaria, social y económica los jubilados puedan disponer de la totalidad de su pensión (Boletín N° S 2.136-12).
--Queda para ser votado en su oportunidad.

El señor BUSTOS (Prosecretario).- Eso es todo, Presidenta.
Muchas gracias.

La señora MUÑOZ (Presidenta).- Gracias, señor Prosecretario.
Ofrezco la palabra sobre la Cuenta.
Ofrezco la palabra.
Muy bien.
Entramos, entonces, señor Secretario, en el Orden del Día.
IV. ORDEN DEL DÍA


ACUSACIÓN CONSTITUCIONAL CONTRA MINISTRA DE ILUSTRÍSIMA CORTE DE APELACIONES DE VALPARAÍSO SEÑORA SILVANA DONOSO OCAMPO


La señora MUÑOZ (Presidenta).- Estamos convocados para ocuparnos de la acusación constitucional deducida contra la ministra de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso señora Silvana Donoso Ocampo.
Tiene la palabra el señor Secretario para hacer la relación.

El señor GUZMÁN (Secretario General).- Gracias, señora Presidenta.
Como ha señalado la señora Presidenta, el día de hoy se ha convocado a la Sala del Senado para conocer de la acusación constitucional presentada en contra de la ministra de la Ilustrísima Corte de Valparaíso señora Silvana Donoso Ocampo.
Para estos efectos, y previa a la relación, quisiera hacer presente y recordar los acuerdos de Comités para la tramitación de esta acusación constitucional el día de hoy, que al efecto citó a sesión especial, de 9 a 14:30. Esta sesión se iniciará con la tramitación de la acusación constitucional mediante la relación que efectuará el Secretario General del Senado, hasta por un término de sesenta minutos. En seguida, se escuchará hasta por noventa minutos a la Comisión designada por la Honorable Cámara de Diputados para formalizar dicha acusación, pudiendo distribuir el tiempo entre los tres Honorables señores Diputados presentes en la forma que lo determinen pertinente, comunicándolo a la Mesa.
Seguidamente, se escuchará a la defensa de la acusada, por igual tiempo, y, de la misma forma, pudiendo distribuir el uso de este tiempo entre los abogados defensores que la representan. Luego, los Honorables Diputados acusadores podrán realizar la réplica, y posteriormente la defensa hará su dúplica, otorgándose cuarenta y cinco minutos a cada parte, conforme a la distribución de tiempo que igualmente puedan hacer entre los intervinientes.
En segundo lugar, este mismo día miércoles se ha citado a otra sesión especial, de 16 a 22 horas, para que cada señora Senadora y cada señor Senador pueda fundamentar su voto respecto de los dos capítulos del libelo acusatorio, hasta por quince minutos en total. Terminados dichos fundamentos se pondrá en votación separada cada uno de los capítulos de la acusación. Si no se concluyere el uso de la palabra para fundamentar los votos en dicha sesión especial de la tarde del día de hoy, se citará a otra sesión especial según el acuerdo siguiente, que es citar para el día 24 del presente, y conforme a lo acordado también en Comités, de 9 de la mañana hasta concluir con la tramitación de la acusación constitucional.
Hago presente igualmente que el día de hoy la señora magistrada, ministra de la Corte de Apelaciones de Santiago doña Silvana Donoso Ocampo, ha conferido patrocinio y poder al abogado señor Luis Hermosilla, el cual se tuvo por constituido y se autorizó.
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 192 del Reglamento del Senado procederé a efectuar la relación de la acusación constitucional entablada en contra de la ministra de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso señora Silvana Donoso Ocampo.


El señor CHAHUÁN.- ¿Me permite, señora Presidenta?

El señor GUZMÁN (Secretario General).- Señora Presidenta, el Senador señor Chahuán pide la palabra por reglamento.

La señora MUÑOZ (Presidenta).- Senador Chahuán, tiene la palabra para un asunto reglamentario.

El señor CHAHUÁN.- Señora Presidenta, de conformidad a lo establecido en el artículo 5°, letra B, de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, y el artículo 8° del Reglamento del Senado, me inhabilito para conocer de esta acusación constitucional y participar de su correspondiente votación, por cuanto mi cónyuge desempeña un cargo en la tercera categoría del Escalafón Primario del Poder Judicial en la jurisdicción correspondiente a la Corte de Apelaciones de Valparaíso, a la que pertenece la ministra acusada.
Cabe tener presente además, señora Presidenta, que este Honorable Senado debe conocer de una acusación constitucional dentro de las facultades exclusivas que le otorga la Constitución Política de la República en su artículo 53, número 1), conociendo y resolviendo el asunto en cuestión como jurado.
En este orden de cosas, este Senado tiene una función jurisdiccional, actuando como tribunal frente a la acusación que se presenta en contra de aquellas personas susceptibles de tal acción contemplada en nuestra Carta Fundamental.
Dado lo anterior, se hacen aplicables en este caso las normas sobre debido proceso y el principio de juez natural del artículo 19, número 3°, de la Constitución, en el que todos los Honorables Senadores que participan emitiendo su votación deben tener presente.
Efectivamente quiero inhabilitarme además porque he emitido opiniones públicas en relación a este hecho los días 1 y 2 de mayo del año 2016, con distintos medios de publicidad, que pudieran entenderse que afectan la debida imparcialidad de cualquier magistratura.
Efectivamente, con tal fecha en este mismo Hemiciclo pedí un informe que aclarara el criterio que la Corte de Apelaciones había aplicado para aprobar las solicitudes de libertad condicional, en circunstancias de que históricamente esa cifra era bastante menor, y que generaba una mayor inquietud ciudadana el ver afectada su seguridad pública.
Es importante, dije, saber las razones con que la Corte finalmente fundó esas resoluciones y se aclare...

La señora MUÑOZ (Presidenta).- Gracias, Senador Chahuán.
Queda claro el fundamento de su inhabilidad para esta sesión.
Muchas gracias.
Señor Secretario.


El señor GUZMÁN (Secretario General).- Gracias, señora Presidenta.
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 192 del Reglamento del Senado, como señalé, procederé a efectuar la relación de la acusación constitucional entablada y a la que ya se ha hecho referencia.
A) ANTECEDENTES
En sesión de la Honorable Cámara de Diputados, de fecha 18 de agosto del año 2020, se dio cuenta de la acusación constitucional presentada por catorce señoras Diputadas y señores Diputados en contra de la ministra de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso, señora Silvana Juana Aurora Donoso Ocampo.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 38 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, se procedió a elegir, en la misma sesión, a la suerte y con exclusión de los parlamentarios acusadores y de los miembros de la Mesa, una Comisión de cinco Diputados para que informara si era procedente o no tal acusación. La elección recayó en los Diputados señores Florcita Alarcón Rojas, Gabriel Asencio Mansilla, Juan Luis Castro González, Marcelo Díaz Díaz y Pablo Prieto Lorca.
Con fecha 20 de agosto del presente año, la Comisión fue convocada por el Presidente de la Cámara de Diputados para que se constituyera y eligiera su Presidente, nombramiento que, por mayoría de votos, recayó en el Diputado señor Marcelo Díaz Díaz.
En cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 39 de la ley N° 18.818, con fecha 21 de agosto del 2020, se procedió a notificar por cédula de la acusación a la ministra de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso, señora Silvana Donoso Ocampo, entregándole copia íntegra del libelo acusatorio por intermedio de la Secretaria subrogante de la referida Ilustrísima Corte, señora Valeska Molina Olguín.
B) CAUSAL DE LA ACUSACIÓN
La causal invocada en la acusación constitucional es la prevista en la letra c) del número 2 del artículo 52 de la Carta Fundamental, que permite entablar esta acción en contra de los Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia por notable abandono de sus deberes.
C) ACUSACIÓN
La acusación deducida por catorce señoras Diputadas y Diputados se refiere a lo siguiente:
Los acusadores inician su presentación señalando que, conforme al decreto ley N° 321, que establece la libertad condicional de los penados, en abril y octubre de cada año se constituirán en los territorios jurisdiccionales de cada una de las Cortes de Apelaciones del país, Comisiones de Libertad Condicional.
Estas Comisiones, presididas por un Ministro de Corte y compuestas por Magistrados con competencia penal, y su función es evaluar y resolver acerca de las solicitudes de libertad condicional presentadas por las personas privadas de libertad que cumplan condenas penales en centros penitenciarios de las respectivas jurisdicción.
Las Comisiones tienen el carácter de organismos administrativos, y, en cumplimiento de su labor, deben verificar el cumplimiento de los requisitos requeridos por la normativa vigente, considerando la evaluación previa que los postulantes realizan por parte de profesionales de Gendarmería de Chile que laboran al interior de cada uno de los penales,
Los promotores del libelo recuerdan que la Comisión adscrita a la Corte de Apelaciones de Valparaíso en el mes de abril del año 2016, concedió, en un solo acto, el beneficio a 788 internos, pese a que en los Tribunales de Conducta, que funcionan al interior de los respectivos penales de la circunscripción, se manifestaron negativamente en 528 de esos casos. Esta resolución de la Comisión de Valparaíso liberó, de una vez, al 34,8 por ciento de los beneficiados a nivel nacional, superando las estadísticas históricas de la jurisdicción.
En la resolución referida se otorgó la libertad condicional al condenado Hugo Humberto Bustamante Pérez, que a la fecha cumplía veintisiete años de condena por el doble homicidio de su ex pareja y su hijo, de nueve años, en el contexto de violencia intrafamiliar. Esta decisión no consideró el informe del Director del Centro Penitenciario, donde servía su sentencia el penado, que señalaba que los antecedentes personales del postulante no hacían viable el otorgamiento del beneficio. Posteriormente, el 29 de agosto del presente año, ese mismo reo liberado violó y mató a la adolescente, de dieciséis años, Ámbar Cornejo Llanos, hija de su nueva conviviente.
En seguida, los autores del libelo pasan revista a los antecedentes jurídicos de la institución de la libertad condicional, la naturaleza jurídica de las Comisiones de Libertad Condicional y la posición del Ministro de la Corte de Apelaciones que la recibe.
Recuerdan que la ley vigente en abril de 2016 preveía que la libertad condicional era "un medio de prueba de que el delincuente condenado a una pena privativa de libertad y a quien se le concede, se encuentra corregido y rehabilitado para la vida social", y requería que las decisiones sobre su concesión tenían que guiarse por criterios eminentemente técnicos, vinculados con la pertinencia de un tratamiento extramuros para el condenado.
A su turno, observan que las Comisiones de Libertad Condicional son instancias de carácter administrativo y no jurisdiccional. En ese contexto, la participación de sus miembros, en particular de su Presidente, que debe tener la calidad de Ministro de Corte, constituye un deber legal que debe ser cumplido en estricto cumplimiento de la ley. Por su parte, la decisión de Comisión es una facultad reglada, que debe fundarse en las consideraciones que dispone la norma jurídica que regula el acto, que requiere considerar previamente los antecedentes proporcionados en el informe sicológico y social, emanados de las instancias técnicas de Gendarmería de Chile.
A continuación, se formulan dos capítulos acusatorios contra la Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Valparaíso que funcionó durante el mes de abril del año 2016, señora Silvana Juana Aurora Donoso Ocampo, ministra de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso.

Capítulo I.- Por la responsabilidad que le cabe a la acusada por haber transgredido grave y notoriamente el deber de imparcialidad en la aplicación del decreto ley N° 321, en su calidad de Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional del año 2016 en Valparaíso.
Sobre el particular, los autores del libelo cuestionan la decisión de la Comisión presidida por la acusada el año 2016, en cuanto consideró, contra norma expresa, que el otorgamiento de la libertad condicional es un derecho y no un beneficio; hizo caso omiso al contenido de los informes de los directores de las unidades penitenciarias en las cuales los solicitantes cumplían condena; e incumplió la regulación legal sobre la materia (decreto ley N° 321, de 1925), y los pronunciamientos jurisdiccionales al respecto.
Al respecto, recuerdan que la legislación vigente a abril del 2016, exigía para la concesión del beneficio un informe previo del Jefe del establecimiento en que está el condenado, que dé cuenta de su estado de reinserción y rehabilitación y del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2 del decreto ley N° 321.
Manifiestan que, en los hechos, el informe elaborado por los profesionales de Gendarmería de Chile desaconsejaba la libertad condicional del postulante Hugo Bustamante, señalando que "existe cierta incongruencia en su relato en relación con lo que espera para su futuro, planes o metas en la adquisición de herramientas personales que permitieran prever un adecuado proceso de reinserción". Añaden que en su postulación al beneficio se explicaba como "la instrumentalización para la obtención de un beneficio intrapenitenciario y no como una alternativa real de cambio de vida" y que "cuenta con la aplicación del ERR, que lo señala con alto riesgo en ámbitos de delito actual, actitudes, relaciones, estilo de vida y pares, comportamiento interpersonal y estilos de pensamiento".
Este informe fue desestimado por la acusada, siguiendo su criterio de que ningún informe de Gendarmería de Chile es vinculante para la Comisión, y que la libertad condicional sería un derecho para el condenado y no un beneficio.
Los acusadores plantean que la contundencia de las observaciones del informe antes transcrito, revela que la ministra señora Donoso, en el ejercicio de su cargo de Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional de la jurisdicción de Valparaíso, dio preeminencia a sus convicciones personales por sobre la aplicación de la ley, pues, en este caso, el informe sicosocial del penado Bustamante da cuenta evidente de que no se configuraban los supuestos legales para el otorgamiento del beneficio. Añaden los acusadores que la imposición del criterio personal de la acusada tuvo efectos serios, porque permitió otorgar, de una vez, el beneficio de una cifra inusualmente alta de penados, que incluía a un grupo de ciento nueve personas con alto compromiso delictual y con informe desfavorable de Gendarmería de Chile, los cuales, como anteriormente se señaló, fueron desestimados en su totalidad, sin indicar fundamento alguno que hiciera plausible esa decisión.
Expresan que lo anterior favorece la impunidad de los delitos cometidos al menos en la forma, poniendo en riesgo la libertad y la seguridad de los ciudadanos, como es en el caso concreto, negando, en definitiva, también la justicia a las víctimas de los delitos y a sus familiares, todo ello gracias a una interpretación torcida y antojadiza de las normas establecidas en orden a un fin social, enfocado en la conducta y expectativas del condenado en el medio libre.
Agregan que el hecho de que la ministra haya obviado los antecedentes otorgados por Gendarmería en los dos procesos que participó, otorgando preeminencia a sus condiciones personales no recogidas por la ley, importa, además, haber otorgado un beneficio reglado de manera sistemática a quienes no cumplen los requisitos necesarios para ello, lo que violenta abiertamente la legalidad y la probidad en el cumplimiento de sus funciones.
Por otra parte, los acusadores señalan que los hechos descritos y adjudicados a la acusada se dieron en el contexto de la constitución de una Comisión de Libertad Condicional, en la cual, en su calidad de Presidenta, siempre tuvo el control sobre los criterios a implementar para definir la libertad de las personas que postulen al beneficio, lo que convierte en "notable" su transgresión, pues ha encabezado una instancia que decidió, en base a una interpretación torcida y antojadiza de las normas que regulan el beneficio, liberar a 528 condenados que contaban con informe desfavorable de Gendarmería de Chile.
Además, observan que la ministra incurrió de manera informal a la defensa de su decisión de manera pública en diferentes medios de comunicación, donde ratificó que, influenciada por su accionar, la Comisión desestimó la totalidad de los informes desfavorables emanados de los jefes de las unidades penitenciarias.

Capítulo 2.- De la responsabilidad por el incumplimiento del organismo gubernamental de carácter administrativo de realizar un exhaustivo control de convencionalidad al momento de resolver sobre otorgar la libertad condicional a personas condenadas por delitos que atentan contra derechos garantizados en nuestro ordenamiento jurídico y en convenciones internacionales.
En este apartado, los autores del libelo acusan a la ministra de haber incurrido en la causal de notable abandono de deberes actuando como órgano gubernamental de carácter administrativo al no realizar el control de convencionalidad al momento de conceder el beneficio de libertad condicional al beneficiario y actual imputado por el delito de Ámbar Cornejo, Hugo Bustamante Pérez, atentando de esta manera contra los derechos garantizados en nuestro ordenamiento jurídico interno y en convenciones internacionales.
Recuerdan que el control de convencionalidad ha sido elaborado por la doctrina de la Corte Interamericana de Derechos Humanos a partir del año 2006 en el caso de "Almonacid Arellano y Otros con Chile", y sirve como mecanismo para verificar que una ley, un reglamento o un acto de una autoridad de un Estado, incluyendo a los organismos gubernamentales de carácter administrativo, se adecúa a los principios, normas y obligaciones establecidas en la Convención Americana de los Derechos Humanos, también conocida como "Pacto de San José de Costa Rica".
Expresan que, desde esta perspectiva, el actuar de la acusada ha infringido las siguientes normas internacionales:
a) Convención Universal sobre los Derechos del Niño.
Los acusadores estiman que el actuar de la ministra infringió lo dispuesto en el artículo 2.2 de este estatuto, que obliga a los Estados Parte a tomar todas las medidas apropiadas para proteger al niño; en el artículo 3.1, que requiere que los tribunales y las autoridades tengan una consideración primordial respecto del interés superior del niño; en el artículo 4, que impone a los Estados Parte la obligación de adoptar todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos por la presente Convención, y en el artículo 19.1, que establece el deber de llevar a cabo todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo.
b) Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, también conocida como "Convención Belem do Pará".
Los Honorables Diputados que sostienen la presente acusación observan que es de gran importancia, para ser efectiva la responsabilidad de la ministra señora Donoso, la consideración de las obligaciones impuestas a los Estados Parte por el artículo 7 de esta Convención:
a) Abstenerse de cualquier acción o práctica de violencia contra la mujer y velar por que las autoridades, sus funcionarios, personal y agentes e instituciones se comporten de conformidad con esta obligación.
b) Actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer.
c) Incluir en su legislación interna normas penales, civiles y administrativas, así como las de otra naturaleza, que sean necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, y adoptar las medidas administrativas apropiadas que sean del caso.
d) Adoptar medidas jurídicas para conminar al agresor a abstenerse de hostigar, intimidar, amenazar, dañar o poner en riesgo a las personas.
Los autores del libelo manifiestan que cada organismo del Estado, frente a una situación que puede poner en evidencia una eventual transgresión de las normas internacionales sobre derechos humanos, tiene el deber de llevar a cabo un control que verifique la correspondencia de su decisión con la norma de la respectiva Convención.
Observan que este análisis en concreto no se llevó a cabo en el caso que acá se expone, pues la ministra señora Donoso no tomó en consideración los antecedentes del postulante Hugo Bustamante Pérez, particularmente en relación con los crímenes por los cuales fue condenado el año 2005.
Agregan que, de haberse llevado a cabo de manera diligente y oportuna un análisis a la luz de la protección de los tratados invocados en este Capítulo, la libertad condicional no habría sido otorgada y los posteriores delitos podrían haber sido evitados.
Finalmente, los acusadores concluyen su presentación solicitando que se tenga por presentada la acusación constitucional en contra de la señora Silvana Juana Aurora Donoso Campos, ministra de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso, para que, conforme a su mérito, la Honorable Cámara de Diputados declare ha lugar sus fundamentos, para posteriormente formalizarla ante el Senado, y que este, dentro del plazo constitucional, se pronuncie, actuando como jurado, la acoja y disponga la destitución de su cargo.
D) CONTESTACIÓN
LA DEFENSA DE LA MINISTRA DE LA CORTE DE APELACIONES DE VALPARAÍSO SEÑORA SILVANA DONOSO CAMPOS CONTESTA LA ACUSACIÓN CONSTITUCIONAL EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS
Antes de iniciar su contestación, la señora ministra se refiere a su profunda vocación por la función jurisdiccional y describe su carrera profesional en la judicatura, enfatizando su compromiso con esta.
En el año 1983 ingresa a estudiar Derecho en la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, egresando y obteniendo el premio "Profesor Enrique Wiegand Frodden" a la mejor egresada de su promoción.
Posteriormente, ingresa al Poder Judicial, donde se ha desempeñado como Jueza, Relatora de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, Relatora de la Excelentísima Corte Suprema, y actualmente como ministra de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso.
Luego, su defensa se divide en dos apartados.
En el primero de ellos plantea tres cuestiones previas, es decir, que la acusación no cumpliría con ciertos requisitos establecidos por la Constitución:
a) La falta de legitimidad pasiva de la ministra en esta acusación.
En cuanto a la acusación, la defensa, como cuestión previa, alegó la falta de legitimidad pasiva de la ministra Silvana Donoso en la presente acusación, respecto a la manifiesta impertinencia de dirigir una acusación constitucional en contra de una ministra en virtud de una resolución dictada por una Comisión colegiada.
Señaló que, conforme a las actas de la Comisión Constituyente, la acusación constitucional debe fundarse en un acto personal. En cambio, el libelo acusatorio se habría referido a la actuación de un órgano de carácter colegiado.
Alega también la defensa la infracción al sistema de distribución de competencias constitucional al declarar admisible la presente acusación.
Señala que atribuir a la decisión de la Comisión el carácter de causa eficiente para el delito cometido por el señor Hugo Bustamante implica que las supuestas responsabilidades debieran hacerse valer en contra de la Comisión y no en contra de uno solo de sus integrantes. Sin embargo, esta Cámara cuenta con las competencias constitucionales suficientes solo para dirigirse en contra de miembros del Poder Judicial que detenten la calidad de miembros de Tribunales Superiores de Justicia, de acuerdo al artículo 52, numeral 2, letra c), de la Constitución Política de la República.
Tal hecho implica que, en términos constitucionales, las decisiones que tome la Comisión para la Libertad Condicional quedan fuera del ámbito del control de la Cámara de Diputados. Esto, en razón de que el sistema de distribución de competencias que contempla la Constitución, sitúa a las decisiones que emanen de la Comisión bajo el control de la superintendencia correctiva y disciplinaria de la Excelentísima Corte Suprema, quedando vedado a la Cámara de Diputados su incumbencia en estos temas.
A su turno, alega la infracción a las garantías procesales en las que se incurre por haber dirigido la acusación en contra de la ministra Donoso por un acto no evacuado por ella, por el hecho de que se está imputando un notable abandono de deberes en contra de una ministra de Corte de Apelaciones a título personal, desconociendo que la decisión de otorgar la libertad condicional fue evacuada por una Comisión.
b) La falta de oportunidad en su interposición.
Los hechos que justificarían este procedimiento sancionador descansan en situaciones ocurridas hace más de cuatro años atrás y que solo se persigue hoy por los efectos materiales que dicha decisión tuvo cuatro después.
Señala que, si seguimos el razonamiento del libelo acusatorio, podemos llegar a la inaceptable conclusión de que los ministros de nuestros tribunales de justicia deberán responder por los actos futuros de quienes son beneficiados con formas alternativas de cumplimiento de pena, de forma tal que la Comisión de Libertad Condicional pasaría a constituir una suerte de garante de la no reincidencia de los privados de libertad que son beneficiados con sus decisiones, debiendo realizar tareas de seguimiento y vigilancia sobre los mismos, rol que recae sobre Gendarmería de Chile y no sobre los integrantes de la Judicatura.
c) Por último, la separación de poderes y la independencia del Poder Judicial.
Cabe consignar que, en sesión de la Cámara de Diputados en que se conoció esta acusación, las cuestiones previas ya referidas fueron rechazadas.
En la segunda parte, la defensa procedió a contestar derechamente la acusación constitucional.
La contestación consta, básicamente, de tres capítulos: el primero constituye una introducción; el segundo se refiere al primer capítulo acusatorio, y el tercero se hace cargo del segundo capítulo acusatorio, ambos aprobados por la Cámara de Diputados.
La primera parte de la contestación se refiere a los conceptos de "responsabilidad constitucional de los jueces" y de "notable abandono de deberes".
En cuanto al primero, afirma que dicha responsabilidad debe basarse en consideraciones netamente jurídicas y objetivas, y no, como ocurriría en la especie, en móviles de carácter político-partidista y contingente.
Respecto del segundo, el notable abandono de deberes, describe la evolución que este concepto ha tenido en la doctrina y en la práctica parlamentaria desde 1868 hasta nuestros días, así como los elementos que necesariamente deben concurrir para su configuración. Sobre este particular, concluye que, en este caso, no se cumple con el estándar necesario para ninguno de los elementos del ilícito constitucional de abandono de deberes, y que tampoco se verifica la existencia de los elementos básicos de la responsabilidad que le preceden en su concurrencia.
A continuación, la defensa se hace cargo del primer capítulo acusatorio.
En esta parte, en primer lugar, se describe la institución de la libertad provisional; se realiza una revisión histórica de sus distintas formas; se describen los objetivos perseguidos con este mecanismo, y se concluye que esta herramienta redunda en una mayor posibilidad de reintegrarse a la sociedad, ayudar a evitar la reincidencia y aporta a la seguridad de la ciudadanía.
En segundo lugar, pone de relieve que la normativa vigente que correspondía aplicar en el caso que da lugar a esta acusación constitucional era el texto vigente al año 2016, que es el decreto ley N° 321, según el cual la libertad condicional debía concederse cada vez que se cumplieran los requisitos establecidos en el artículo 2º de dicho cuerpo normativo, y ningún otro, salvo el indicado en el artículo 3º del aludido decreto ley, que dispone que "a los condenados a más de veinte años se les podrá conceder el beneficio de la libertad condicional una vez cumplidos diez años de la pena". En lo tocante al resto de las consideraciones de acceso al derecho, se mantienen las establecidas en el mismo artículo 2º. Explica que la forma verbal "podrá" no quiere decir que se trate de una gracia o una dádiva, como se pretende en la acusación, sino que, cumplido el requisito del tiempo, el peticionario tendrá derecho a la libertad condicional si, además, cumple los otros requisitos indicados en el artículo 2º.
En consecuencia, pone de relieve que, dentro de esos requisitos, no se consideraba el informe psicosocial, como lo pretende la acusación. Insiste en que el citado decreto ley ni siquiera menciona el informe psicosocial, y, por otro lado, considera la libertad condicional como un derecho que se adquiere al cumplir el condenado determinados requisitos.
Por tanto -agrega-, la Comisión de Libertad Condicional no puede negarla por causas distintas de las señaladas en la referida norma. Sobre este punto señala que la propia Corte Suprema ha dictaminado: "que para acceder a la Libertad Condicional la ley no demanda más que el cumplimiento, por parte del peticionario, de las condiciones objetivas precisadas en el artículo 2° del D.L. N° 321".
Más adelante, aclara que el año 2019 fue modificado este decreto ley, y en el nuevo texto se estableció que, al otorgarse la libertad condicional, debía tenerse en vista un informe psicosocial, si bien sin carácter vinculante. Añade la defensa que, a partir de la referida modificación legal, la acusada siempre se hizo cargo de los informes psicosociales en las sentencias referidas a apelaciones de libertades condicionales en que le correspondió conocer como ministra de corte. A este respecto, también precisa que no debe confundirse el mencionado informe psicosocial con el informe del jefe del establecimiento. A este respecto, resalta que este último antecedente simplemente señala alguna información básica objetiva de la persona para quien se considera la libertad. Y concluye insistiendo en que la Comisión de Libertad Condicional que la acusada presidió solo evaluó el cumplimiento de los requisitos objetivos exigidos por la ley en esta materia, subrayando que lo hizo acuciosamente.
En el siguiente apartado, la defensa intenta reforzar su tesis, analizando el valor jurídico y material de los informes de Gendarmería de Chile, así como el estándar de motivación requerido para el acto que otorgó la libertad condicional por la Comisión en el año 2016.
En este sentido, primeramente, la defensa insiste en que la actividad que realiza la Comisión de Libertad Condicional es más bien de tipo jurisdiccional, pues se trata de un cuerpo de jueces que establece derechos para ciertas personas, resolviendo una controversia jurídica con efecto de cosa juzgada. Interpreta y aplica normas jurídicas. No se trata -subraya- de una actividad administrativa, como se postula en la acusación.
En segundo lugar, trae a colación declaraciones del año 2016 del Director de Gendarmería; del Ministro de Justicia, señor Hernán Larraín, a la sazón miembro de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, y de la Contraloría General de la República. El primero enfatiza que los informes de Gendarmería no son vinculantes para la decisión que adopte la Comisión. El segundo declara que "los jueces en ese minuto operaron bajo las reglas del juego vigentes". El Alto Órgano de Control ha dictaminado que los informes de Gendarmería contienen opiniones, sugerencias o recomendaciones que no tienen el carácter de obligatorio para el órgano informado.
A continuación, la defensa aborda concretamente los documentos que la Comisión recibió de Gendarmería en relación con el peticionario de libertad reo Hugo Bustamante Pérez. Sobre estos antecedentes, se pone de relieve que el delito por el que se encuentra condenado es homicidio simple, esto es, de aquellos no sometidos a las reglas especiales en cuanto al cómputo. Se destaca, asimismo, que las conclusiones de dichos antecedentes parecen contradictorias y, en todo caso, no permiten conocer realmente el estado psicosocial del peticionario.
También resalta la circunstancia de que las conclusiones de esos documentos son textual y literalmente las mismas que se repiten en 358 casos diferentes, lo que no permite seriamente darle mérito. Incluso -anota- en uno de los casos dispuso la libertad inmediata del solicitante, toda vez que la condena de este ya había sido dejada sin efecto hacía más un año.
Luego, la defensa se hace cargo de la acusación según la cual la decisión de la Comisión de otorgar la libertad condicional no se fundó ni motivó. A este respecto, se indica que las decisiones que adoptó la Comisión se encuentran plenamente justificadas, motivadas y conforme a derecho. Acota que la fundamentación del acto que concede la libertad condicional por parte de la Comisión se encuentra contenida en sí misma al ser un acto favorable que otorga un derecho, previa revisión y confirmación de los requisitos legales que han posibilitado la admisibilidad de la solicitud. Sin perjuicio de esto, agrega que el Reglamento de Libertad Condicional señala expresamente que "si la Comisión estimare improcedente conceder el beneficio, fundamentará su rechazo". Sobre el particular, advierte, además, que comisiones de libertad condicional anteriores y posteriores a la del año 2016 utilizaron la misma fórmula que cuestiona la presente acusación.
En un siguiente apartado, la defensa pone de relieve que, a raíz de una moción presentada a trámite legislativo, el Congreso Nacional tuvo oportunidad de conocer opiniones de representantes de la Corte Suprema, del Ministerio de Justicia, del Ministerio Público, de la Defensoría Penal Pública y de organizaciones como Paz Ciudadana, que coincidieron en sostener que los informes de Gendarmería no tenían carácter vinculante, ni el contenido suficiente para poder ser considerados responsables, serios, completos y útiles.
El argumento final de la defensa en relación con el primer capítulo acusatorio sostiene que cualquiera sea la naturaleza de la actuación de la Comisión, ya jurisdiccional, ya de carácter administrativo, en todo caso se trata de una potestad reglada, esto es, de aquellas en que la aplicación de la ley tiene una única opción posible: la de subsumir un supuesto de hecho a requisitos legales predefinidos. Sustenta esta afirmación en sentencia de la Excelentísima Corte Suprema, así como en opiniones de la doctrina.
A continuación, la defensa se hace cargo del segundo capítulo acusatorio, que imputa a la ministra no haber realizado el control de convencionalidad al momento de conceder el beneficio de la libertad condicional.
En lo tocante a este aspecto, advierte que la aplicación, contenido y extensión del referido control es algo que se encuentra en permanente debate en la comunidad jurídica, y que tanto publicistas como jueces nacionales han realizado variados reproches y observaciones a esta institución, lo que, en definitiva, da lugar a dudas y conflictos a la hora de aplicar este complejo concepto.Si bien reconoce la vigencia del control de convencionalidad en el derecho chileno, explica que nada hay jurídicamente afianzado a este respecto y que la definición de lo que realmente implica está en pleno desarrollo, de manera que ningún magistrado puede ser responsable de variar su sentido y alcance en las decisiones que adopta.
No obstante lo anterior, agrega que dicho principio sí se aplicó correctamente en este caso, tanto por la improcedencia de considerar en este asunto como cuestión principal los derechos humanos de las víctimas del delito de Bustamante Pérez, como por la concurrencia de normas internacionales que promueven el otorgamiento de formas alternativas de cumplimiento de la pena.
Sobre el primer punto, afirma que el homicidio simple cometido por el reo es de naturaleza común y en caso alguno configura atropello a los derechos humanos.
En relación con el segundo aspecto, la defensa sostiene, por un lado, que la acusación es general e inespecífica, lo que impacta en el derecho de defensa de la ministra acusada. Por otra parte, asevera que por tratarse este asunto de la reinserción de un reo, las fuentes del derecho internacional aplicables no son las mencionadas por la acusación, sino que otras, tales como el Pacto de Derechos Civiles y Políticos, de 1956, en tanto aborda a las personas privadas de libertad; las Reglas Mínimas de Tratamiento de Reclusos, de la ONU, conocidas como "Reglas Mandela", y otras referidas a la libertad condicional, a medidas de ejecución de la pena y a la readaptación social como finalidad esencial de las penas privativas de libertad.
En síntesis, resalta que existen fuentes internacionales que permiten sostener que la decisión de la Comisión más coherente con el orden internacional era, precisamente, otorgar el derecho solicitado, tal como ocurrió.
Al terminar esta parte de la contestación, menciona una sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que, en resumen, plantea que el control de convencionalidad debe ser hecho por los órganos internos, respetando los límites institucionales del derecho interno, sin generar atribuciones implícitas en el ejercicio extensivo de este control.
Finaliza su defensa en este punto sosteniendo que es el legislador, y no la acusada, el obligado a adecuar el derecho interno a la legislación internacional, en cuanto al respeto a las víctimas de delitos comunes.
Concluye pidiendo que se tengan por presentados sus descargos y, en definitiva, se desestime la acusación.
E) ANTECEDENTES DE TRAMITACIÓN ANTE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADAS Y DIPUTADOS
Cabe consignar que la Comisión de la Cámara de Diputados encargada de estudiar la procedencia de la acusación celebró inicialmente su sesión constitutiva y luego ocho sesiones en el período que culminó con la contestación de la acusación, y cinco sesiones después de contestada. La última de ellas fue celebrada el 9 de septiembre en curso con el objeto de votar la acusación, oportunidad en la cual, por un voto a favor, un voto en contra y tres abstenciones, la Comisión resolvió rechazar la procedencia de la acusación constitucional. Votó por la procedencia de la acusación el Diputado señor Pablo Prieto Lorca; votó por rechazar su procedencia el Diputado señor Juan Luis Castro González, y se abstuvieron los Diputados señores Florcita Alarcón Rojas, Gabriel Ascencio Mansilla y Marcelo Díaz Díaz.
La Cámara de Diputados, en sesión celebrada el 10 de septiembre de 2020, declaró admisible la acusación constitucional deducida, con 73 votos por la afirmativa, 52 votos por la negativa, 14 abstenciones y 3 inhabilitaciones.
Lo anterior fue comunicado por la Cámara de Diputados al Senado, así como la designación de los Diputados señores Andrés Longton Herrera, Gonzalo Fuenzalida Figueroa y Daniel Verdessi Belemmi para formalizar y proseguir la acusación ante esta Corporación.
El Senado debe conocer esta acusación en virtud de lo dispuesto en el artículo 53, N° 1), de la Constitución Política de la República, norma según la cual corresponde resolver como jurado, limitándose a declarar si el acusado es o no culpable del delito, infracción o abuso de poder que se le imputa.
La declaración de culpabilidad debe ser pronunciada por la mayoría de los Senadores en ejercicio.
Por último, cabe hacer presente que, conforme a lo dispuesto en los artículos 51 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y 196 del Reglamento del Senado, cada capítulo de la acusación debe votarse separadamente.
Es todo, señora Presidenta.


La señora MUÑOZ (Presidenta).- Muchas gracias, señor Secretario.
Corresponde ahora escuchar, hasta por noventa minutos, a la Comisión designada por la Honorable Cámara de Diputadas y Diputados para formalizar la acusación.
Entregaré la palabra a los Diputados de acuerdo con el orden que ustedes establezcan.
Diputado Gonzalo Fuenzalida, tiene la palabra.

El señor FUENZALIDA (Diputado acusador).- Gracias, Presidenta.
¿Es responsable la ministra Silvana Donoso de la muerte de Ámbar Cornejo al haber otorgado la libertad a Hugo Bustamante? Sí, lo es.
Y demostraremos cómo fue responsable de cada una de las decisiones que se adoptaron durante la Comisión de Libertades Condicionales del año 2016.
Ella es responsable porque no cumplió la ley.
El decreto ley 321, que existe en nuestra legislación desde el siglo pasado, tiene un sentido, que es proteger a la sociedad para que no sea víctima de delitos.
Por eso el artículo 1° establece que los condenados que postulan deben tener un mérito: estar corregidos y rehabilitados.
¿Y el Estado a quién le encarga garantizar que ese condenado está corregido y rehabilitado? A una comisión presidida por un Ministro o una ministra de corte de apelaciones y cuatro jueces de menor jerarquía del sistema penal.
El decreto ley 321 pide a los jueces de la Comisión que se creen convicción de que ese mérito existe, sobre la base de elementos objetivos, y además les pone a su disposición informes y antecedentes para que los consideren. ¿Para qué? Para garantizar que ese condenado que saldrá en libertad no va a poner en riesgo a la sociedad, como lo que sucedió con el horrible caso de la muerte de Ámbar Cornejo a manos de Hugo Bustamante, que fue liberado por la Comisión de Libertad Condicional el año 2016.
La ministra Donoso fue gravemente negligente porque adoptó una decisión y adjudicó un mérito sin tener a la vista todos los medios que dispone la ley para adoptar una decisión cuidadosa.
El haber desatendido sistemáticamente los informes laborales y psicosociales de los condenados, sin siquiera, como demostraremos, traerlos a la vista fue incumplir la ley.
Es decir, en la disyuntiva de decidir sobre las libertades de condenados, muchos de ellos peligrosos, como Hugo Bustamante -un doble homicida-, entre tomar una decisión informada o desinformada, optó por el segundo camino: adoptar decisiones completamente desinformadas.
Entonces, señores Senadores, que hoy día son jurado, esto no es fortuito. Es producto de una dejación, de un abandono de sus deberes y que se materializa en su decisión, como presidenta de la Comisión, de no tener a la vista dichos informes.
Ella de manera autónoma prefirió decidir las libertades -y que la Comisión que presidía así funcionara- sin informe alguno, totalmente a ciegas, sin brújula, incumpliendo la ley que le provee de estos informes, por parte de Gendarmería, para que se tomen decisiones de mejor calidad y que no expongan a nuestra sociedad a pagar los costos.
Y vamos a ser claros. Lo que se le reprocha no es su decisión, como querrá la defensa convencer a este Senado, que actúa hoy como jurado, sino la dejación, la falta de cuidado, la falta de atención y la despreocupación en sus deberes respecto del proceso que la ley establece para conceder las libertades condicionales, decidiendo realizar sus labores en condiciones desinformadas respecto de lo que estaba resolviendo, de decidir si tenían o no tenían merito los condenados que estaba dejando en libertad.
Presidir una Comisión de Libertades Condicionales y decidirlas no es muy distinto de realizar cualquier actividad profesional que requiere cuidados especiales del profesional o funcionario que desempeña una labor.
¿Podríamos aceptar, por ejemplo, que un médico tomara una decisión errada y dispusiera de un mal tratamiento solo porque no quiso analizar los elementos informativos para alcanzar un correcto diagnóstico?
¿O justificaríamos a un dentista que dispuso de un mal tratamiento solo porque no recabó las radiografías necesarias para definir un correcto diagnóstico?
¿O consideraríamos diligente a un piloto de un avión comercial que decide realizar un vuelo completamente intuitivo, no tomando en cuenta sus instrumentos de vuelo?
Claramente, todas esas conductas darían lugar a demandas millonarias por negligencia médica, negligencia profesional en nuestro sistema judicial.
Y tal vez aquí está la diferencia de estos casos. Porque en estas situaciones sí da lugar a demandas en nuestro sistema. Pero frente a esa misma negligencia por parte de un juez las víctimas no pueden demandar, no pueden demandar la negligencia de la ministra acusada ante ningún tribunal de la república.
Por eso estamos aquí ante este jurado. Porque nuestro rol es hacer valer el Estado de derecho, cuya finalidad justamente es proteger a la sociedad. El Estado de derecho busca proteger a la gente, proteger el bien común, proteger a Ámbar y a numerosas víctimas que vinieron a contar su dolor a la Comisión en la Cámara de Diputados. Nos señalaron cómo fueron víctimas de condenados peligrosos que la ministra acusada dejó libres, sin crearse convicción alguna de que estaban corregidos y rehabilitados, como exigía la ley. ¡Y pusieron en peligro a la sociedad! ¡Y cometieron delitos, y volvieron a cometer delitos! Y llenaron de miedo a las víctimas que habían ido a declarar para conseguir esas condenas, muchas de las cuales viven atemorizadas, porque esos homicidas, esos femicidas, esos violadores están libres.
La decisión de un juez no se diferencia en esencia de la labor de un profesional, cualquiera sea este, en la vida social.
Ningún Poder del Estado, ninguna autoridad está por sobre la ley. La presión de grupos de interés y del mismo Poder Judicial sobre otro Poder del Estado que ejerce legítimamente sus atribuciones ha sido realmente impresentable.
No puede y no debe haber un cuerpo que tenga inmunidad en el ejercicio de sus funciones. Eso sería claramente promover la arbitrariedad, el abuso de poder y la impunidad de dichos actos respecto de titulares de órganos del Estado a los que la propia Constitución ha hecho posible perseguir y hacer efectiva su responsabilidad.
El constitucionalista Alan Bronfman señaló en la Comisión "que las causales de acusación constitucional son amplias porque lo que se persigue es evitar" -justamente- "abusos y cualquier tipo de acción impropia de la actividad jurisdiccional".
La construcción de una completa inmunidad disciplinaria bajo el rótulo de la independencia judicial, en términos bastante exagerados, como nos ha tocado ver, solo termina creando autoridades con un poder absoluto, sin responsabilidad de sus acciones, lo que únicamente termina dañando la democracia y fomentando más aún la desconfianza de los ciudadanos respecto de las instituciones.
Reducir toda la acusación, como argumentará la defensa, a un asunto de independencia judicial, en verdad resulta inaceptable. ¡Si este instrumento existe desde los albores de la república! Está desde la Constitución de 1828 la posibilidad de acusar a los jueces. Se han presentado doce acusaciones a jueces durante la historia de nuestra república. ¡Doce veces se ha acusado a jueces en el siglo XIX, en el siglo XX y en el siglo XXI!
Pero no nos equivoquemos: la independencia judicial no puede ser concebida como un privilegio personal de los jueces.
Existen recurrentes resoluciones judiciales que pueden no gustar a los ciudadanos o a grupos de ciudadanos. Sin embargo, en este caso lo que reprochamos es que las libertades de homicidas, de femicidas y de violadores no se adoptaron porque no hubiera una mejor manera de hacerlo, sino porque se decidió -¡sí, se decidió!- y se instruyó por parte de la ministra acusada no considerar el análisis de todos los elementos informativos que están en la ley y que estaban para tomar una buena decisión, y solo se les consultó a las relatoras por el tiempo de cumplimiento y la conducta. ¡Nada más!
En esta acusación hay una negligencia que no tiene justificación. Pero, además, hay una defensa que ha faltado a la verdad.
En las entrevistas que están disponibles en la prensa, el año 2016, la acusada señaló que los informes psicosociales no eran vinculantes y que la libertad condicional era un derecho.
Aquí quiero aclarar algo: que los informes no sean vinculantes no significa que no deban ser considerados o que no importan. ¡Importan, y por eso están en la ley! Porque si, por el contrario, fueran vinculantes, bastaría que Gendarmería concediera las libertades. No necesitaríamos una comisión integrada por jueces de la república
Pero a la ministra no le importan. Y, por lo mismo, deliberadamente prefirió que la Comisión no los escuchara en la relación de las relatoras.
Sin embargo, su postura giró completamente este año con motivo de la acusación constitucional. Se argumenta que no solo no eran vinculantes, sino que los informes no estuvieron disponibles.
Es posible leer en la contestación de la acusación presentada por la señora ministra, en su página 50, que: "La Comisión de la que formó parte la ministra Donoso no recibió ni tuvo a la vista el informe psicosocial del señor Bustamante".
Consciente la defensa de que la decisión de la acusada resulta indefendible, decidió sostener en la contestación de la acusación que los informes nunca llegaron a su poder o que eran todos iguales, esperando que esa fuera la verdad que se impusiera.
Y esta línea de defensa incluso fue reiterada también por dos miembros de la Comisión del año 2016 que declararon en la Comisión de la Cámara de Diputados: los magistrados Arancibia y León.
Sin embargo, nada de esto resultó verdad.
El primer día en que sesionó la Comisión, en abril de 2016, las dos relatoras a cargo de la preparación de las causas, Paz Cataldo y Paulina Martínez, hoy día juezas, afirmaron categóricamente que los informes psicosociales y laborales, entre otros, estaban disponibles en las carpetas de todos y cada uno de los condenados postulantes y que estos fueron omitidos, de acuerdo con lo declarado por las relatoras, por orden de la presidenta de la Comisión, la ministra Silvana Donoso.
El coraje y el honesto testimonio de las abogadas relatoras las contradicen a ella y a la comisión abiertamente: los informes estaban todos en las carpetas. Eran informes personalizados, no eran todos iguales. Y se omitieron porque la Comisión no quiso escucharlos.
La acusada así, durante su defensa, ha faltado a la verdad cuando afirma que tomó una decisión sin que los informes estuvieran a su disposición.
Su abogado, aquí presente, llegó a afirmar en la Comisión de la Cámara de Diputados que la ministra se había enterado de estos informes por la prensa. ¡Por la prensa! ¡Falso! Estaban los informes.
El faltar deliberadamente a la verdad para delimitar su responsabilidad resulta una conducta intolerable para cualquier funcionario público, y más aún para aquellos de quienes se espera tengan legitimidad moral para resolver los conflictos en nuestra sociedad: un juez de la república de Chile.
Y aquí quiero hacer un punto.
Observamos la debilidad de la defensa, que señala que no existe abandono de deberes. Y, sin embargo, si existiera tal abandono de deberes, la responsabilidad sería colectiva y no individual de la ministra.
¿Puede estimarse que la acusada cumplía un rol en igualdad de condiciones respecto de los demás integrantes?
El decreto ley 321 vigente el año 2016, al igual que hoy, entrega la decisión de otorgar o no la libertad a una comisión compuesta por ministros de corte y magistrados, todos ellos de distintas categorías y grados. La presidencia de la Comisión recae en quien detenta el mayor grado jerárquico. La razón no es más que el funcionamiento jerarquizado del propio Poder Judicial. No cumplen la misma tarea los tribunales superiores de justicia respecto de los demás tribunales del país.
Incluso, si uno va al Diccionario de la Real Academia Española, allí se indica que "presidir" significa: "tener u ocupar el lugar más importante o de más autoridad en una junta, tribunal, corporación u otra". Y también señala: "predominar, tener la principal influencia".
La misma ley establece que no es en vano el rol que juega la ministra. Se le designa presidenta por ser quien detenta mayor experiencia, quien detenta mayor grado de responsabilidad en las actuaciones que llevan el sello del Poder del Estado al cual pertenece: el Poder Judicial.
Y quiero traer incluso a la memoria de este jurado que en una acusación constitucional, hace varios años, contra el Ministro Cereceda y otros Ministros, solo se decidió destituir a quien le correspondió una responsabilidad especial, en su calidad de Presidente de la Tercera Sala de la Corte Suprema. Así, solo se destituyó al Ministro Cereceda y no al resto de los integrantes de la sala. Por ello, se podría cumplir perfectamente el viejo aforismo que dice que "a la misma razón, la misma disposición".
Pero aun así, la Comisión de Libertad Condicional es distinta, porque la ministra Donoso no es un par del resto de los jueces, que son de una jerarquía inferior, ya que es su superior jerárquico. Ella los propone en ternas, ella los califica, ella los fiscaliza.
¿Algún miembro del jurado me podrá decir, entonces, que hay una igualdad horizontal de los integrantes de la Comisión?
¡Ni la Constitución dice algo distinto!
Por eso solamente podemos acusar a Ministros superiores de justicia, porque estos tienen un rol correccional sobre el resto de los jueces del Poder Judicial.
¡Ellos son los guardianes del derecho y de la libertad de las personas!
Por tal razón no acusamos a otros jueces: solo a jueces de Cortes de Apelaciones y de Corte Suprema. Esa es la lógica que la misma Carta establece, y lo ha dispuesto así desde principios de la república.
A mayor abundamiento, los dos jueces integrantes de la Comisión, presidida por la acusada el año 2016 declararon en la Cámara de Diputados. Y cito a la jueza León: "Personalmente, como he participado en varias comisiones, puedo decir que siempre hay un superior jerárquico que hace de líder". Y el juez Arancibia señaló: "En realidad, es una comisión que está presidida por una ministra de Corte de Apelaciones que, sin duda, es una superior jerárquica y nos califica".
Finalmente, no existe en la especie, como se ha pretendido plantear, un problema del sistema jurídico o de estructura donde la culpa resulta ser de todos y a la vez, por lo mismo, es de nadie.
Por cierto, todo sistema legislativo es perfectible y mejorable. Y esa es la historia del derecho y de la evolución humana y de sus instituciones. Sin embargo, aquí lo que existió fue un problema de personas, de nombres propios, de negligencia deliberada, de falta a la verdad.
Los condenados postulantes no son una plantilla: son seres humanos que han cometido delitos; algunos son homicidas, femicidas, violadores, abusadores que han causado dolor, pérdidas, miedo a muchas víctimas que se expusieron, que arriesgaron su vida al declarar en los juicios para lograr condena de esos homicidas, de esos violadores. Muchas de esas víctimas vinieron a la Comisión con coraje, con valentía y dieron su testimonio.
Si las decisiones se hubieran tomado cumpliendo el decreto ley N° 321 y leyendo y considerando los informes de Gendarmería, no estaríamos aquí. Y ello, porque, por ejemplo, el informe psicosocial de Hugo Bustamante decía que era un psicópata; que no podía salir en libertad, y que iba a exponer a la sociedad.
Bueno, ¡y así fue!
Las víctimas que lograron condenarlo hace años han vivido cuatro años aterradas de que vuelva a cobrar venganza por el doble homicidio que cometió y que ellas fueron a atestiguar a los tribunales.
Pero el problema de una negligencia deliberada, de una falta de cuidado de nuestra sociedad y de su gente se tuvo únicamente en una comisión, en la de Valparaíso, y solo el año 2016: mal podría plantearse que es un problema del Estado de Chile.
¡No! No lo es. No es un problema del Estado de Chile. Se trata de un asunto que en esa dimensión solo ocurrió una vez, en la Región de Valparaíso y ese año. No ha habido ni antes ni después, ni en otras regiones comisiones que actúen con esos parámetros incumpliendo la ley y con tales resultados.
No se ha acusado a la ministra porque la resolución de ella disgusta, como podríamos escuchar decir a la defensa. Se ha acusado a la ministra porque ha resuelto mal, y porque decidió resolver mal: porque decidió resolver desinformadamente, pudiendo hacerlo mejor; porque decidió de la misma manera respecto de un doble homicida que de un condenado por robo; porque decidió no pensando en las víctimas; porque decidió no pensando en el peligro a que podía exponer a la sociedad.
Y, además, ha faltado a la verdad en su defensa, y eso agrava la falta.
Es difícil imaginar un caso más notorio de abandono de sus deberes. Es difícil imaginar, si este caso no es un abandono de deberes, qué es un abandono del deber.
¡Qué deber mayor tiene un juez que resolver un conflicto!
¡Qué mayor deber tiene un juez que cumplir la ley, que cuidar a la sociedad y no exponerla a delincuentes peligrosos que ha costado condenar!
Ojalá esta acusación no se transforme en letra muerta; que las acusaciones constitucionales que contemplan las Constituciones en Chile desde el año 1828 queden en nada.
Quiero dejar claro, para terminar, que la ministra Donoso no cumplió la ley. La ministra Donoso no quiso tener a la vista los informes psicosociales de Gendarmería. La ministra ordenó a las relatoras no referirse a los informes y solo a señalar a la Comisión el tiempo cumplido y la conducta del postulante. Se demoró entre dos y tres minutos por condenado, sin importar su peligrosidad ni el delito que habían cometido.
La ministra no se creó convicción para conceder este derecho, de acuerdo a lo que la ley establece que debe tener a la vista.
Y, finalmente, la ministra faltó a la verdad: señaló que los informes no existían, y sí existían.
Gracias, señora Presidenta.

La señora MUÑOZ (Presidenta).- Gracias, Diputado Fuenzalida.
Tiene, a continuación, la palabra el Diputado Daniel Verdessi.

El señor VERDESSI (Diputado acusador).- Gracias, señora Presidenta, y, por su intermedio, a los Senadores y Senadoras.
Quisiera comenzar precisando en qué consiste la libertad condicional, de acuerdo con la normativa vigente al año 2016.
Deseo citar ante ustedes el oficio de la Excelentísima Corte Suprema, de fecha 28 de agosto del año 2000, con ocasión de una de las modificaciones realizadas al decreto ley N° 321, que regula el otorgamiento de la libertad condicional.
¿Qué señalaba? Que la intervención de la Comisión de Libertad Condicional consiste en "analizar los antecedentes del postulante y valorando la conveniencia o no de otorgar la libertad condicional". Y continúa: "Para el análisis de la materia que se ha entregado al estudio de esta Corte Suprema, se puede indicar que la libertad condicional, es la posibilidad que concede el Estado a una persona que ha sido objeto de una pena, a cumplir el tiempo que le falte en libertad, según es posible inferirlo de la lectura del Decreto Ley N° 321 (...) que persigue reintegrar a la sociedad a aquellos individuos que estén perfectamente readaptados (...)", "(...) cuando la sociedad estima que el condenado ha demostrado que puede volver a participar de la vida en comunidad, como consecuencia de su regeneración" y "que, por su conducta y comportamiento, ha demostrado que se ha corregido y rehabilitado para incorporarse a la vida social".
Presidenta, la Comisión de Libertad Condicional está llamada a cumplir un deber social; su decisión repercute directamente en la sociedad; ningún órgano del Estado puede olvidar su mandato constitucional, y su transgresión se encuentra expresamente sancionada.
Es aquí donde la defensa ha insistido en señalar que la norma, al año 2016, no explicitaba esa finalidad; que no era posible colegir de la ley que se requirieran los antecedentes que permitían entregarle a la Comisión información acerca de quién accedía a la libertad condicional.
Eso no es así.
Ya el 2000, hace dieciséis años, era la misma Corte Suprema la que entendía que debían ponderarse los antecedentes que Gendarmería hizo llegar a la Comisión.
Aquí quiero detenerme para citar a quienes fueron relatoras de la Comisión de Libertad Condicional ese año 2016 y que expusieron en este caso, quienes -tal como lo señaló mi antecesor- fueron piezas claves de esta acusación constitucional.
¿Qué señalaban las relatoras?
a) Que Gendarmería envió todos los antecedentes requeridos en virtud del decreto ley, no solo la ficha de postulación que revisó la Comisión, sino también la carpeta, el Libro de Vida de cada condenado, que contenía todos los documentos y elementos que año tras año estudiaban las relatoras y exponían ante las diversas comisiones. Entre ellos: "ficha única de condenados, que contenía todos los datos de los condenados, los datos de la causa, los periodos de abono, de inicio y cumplimiento, término de condena, la fecha en que se cumplían los tiempos mínimos, la existencia de beneficios intrapenitenciarios, la hoja de vida del condenado. Había también un informe -o que nosotros denominábamos informe o sugerencia- de Gendarmería respecto de la libertad condicional, en el sentido de otorgarla o rechazarla".
Continúo citando lo que nos señalaron las relatoras: "Había también un informe laboral en todas estas carpetas, en el cual se detallaban todos los oficios que habían sido adquiridos por el condenado al interior del penal; un informe de salud (...) por ejemplo, los casos que estaban ya con una salud delicada y, en virtud de eso, por una razón humanitaria, también se recomendaba a veces esta libertad condicional cuando ya habían cumplido los requisitos mínimos".
Sigo con la cita: "un informe de educación, indicaba si la persona era analfabeta, si tenía cursos de educación básica, media, si tenía cursos técnicos".
Asimismo, agregaban: "Había también un informe psicosocial (...) incluía la historia de vida completa del condenado, en la que se detallaban todos los antecedentes relevantes, de su historia familiar, su infancia. También se hacía un análisis de cuál podría ser la situación actual del sujeto en el medio libre; cuál iba a ser su red de apoyo familiar; dónde iba a vivir, en que´ condiciones; (...) señalaba, precisamente, las características de personalidad o los aspectos conductuales de cada uno de los condenados. Había también una reseña de la historia de vida de cada condenado, a raíz, precisamente, de esta historia vital que tenía (...) Este informe, adema´s, determinaba y detallaba cua´les eran las distintas etapas en las que se podía encontrar cada uno de los postulantes a esta libertad condicional: etapa contemplativa; de reflexión; de disposicio´n de cambio; ahi´ daban todos los detalles. Y también hacía una prognosis de cómo sería su comportamiento en el medio libre. Adema´s, las llamadas carpetas contenían el extracto de filiacio´n y antecedentes, porque para las comisiones -para la mayori´a de las comisiones- fue relevante el asunto del extracto de filiación, saber cuál era el prontuario penal. Y, por supuesto, en el último acápite la sentencia".
b) "En todas las comisiones nos tocaron exactamente los mismos contenidos".
c) La existencia de beneficios intrapenitenciarios; salida diaria, dominical o de fin de semana o existencia de quebrantamientos a libertades condicionales anteriores, que aparecen en la lámina, eran relevantes para las otras comisiones -me refiero a las comisiones anteriores- en razón de las causales de rechazo a las libertades condicionales que se manejaban con anterioridad.
d) Los informes relativos al aspecto psicosocial. "Teníamos que informar -estoy hablando por las relatoras- si era favorable o desfavorable. Si era desfavorable, generalmente, contenían expresiones como: personalidades psicopáticas, conducta antisocial, ausencia de conciencia de delito, falta de reconocimiento al daño de la víctima, falta de apoyo a red familiar y, por supuesto, el consumo problemático de alcohol o drogas".
e) "Todos los relatores sabíamos que se nos iba a consultar en caso de que esos elementos aparecieran en el informe.".
Esa era la historia.
f) "En general, el trabajo de los relatores funciona de esta manera, y era el estudio que habíamos adquirido a través de los años en las otras comisiones de libertad condicional y, en su caso, la señora Lavi´n y el señor Droppelmann, que presidieron dos comisiones anteriores, exigían ese tipo de antecedentes y, por supuesto, también sus miembros. Incluso, recuerdo comisiones en que los jueces preguntaron muchas cosas relativas con todos los detalles que estoy señalando hasta este momento.".
Hay una historia; no es que se haya construido todo el 2016.
Pero todo cambió. Sucedió que durante el año 2016, la entonces relatora Paulina Martínez señaló:
a) "En cuanto a la comisión de 2016, ocurrió que se nos ordenó relatar solamente los antecedentes relativos al tiempo mínimo y conducta, en especial buena conducta, porque para esta comisión los requisitos fueron solo esos dos".
b) "En las comisiones anteriores, por supuesto, que nos pidieron todos los antecedentes.".
Reitero que estoy hablando por las relatoras.
c) "Tambie´n me acuerdo de otra comisión donde estaba la señora Jany Silva, jueza del Tribunal Oral en lo Penal de Valparaíso" (...) "preguntaba sobre todo; se preocupaba de que estuvieran los informes, de saber que´ detalle tenía el informe, si tenía proyección laboral, si tenía ofrecimientos de trabajo, si había pasado por la escuela, cómo le había ido en el colegio, preguntaba todas esas cosas".
d) Sin embargo, señala que ese año 2016: "En los casos que relate´ no hubo ninguna petición o requerimiento de parte de ninguno de los jueces respecto de los antecedentes psicosociales, laborales, de salud ni el informe de escuela. No se me pidió´ esa información".
e) "De hecho, en varias ocasiones, porque tenía la fórmula aprendida para relatar, seguía de largo dando otros antecedentes (...) Entonces, se me solicitaba que me ciñera a lo que me habían instruido," -no se le permitió seguir- "porque los relatores relatamos en la forma que la comisión nos exige y sobre los antecedentes que ellos requieren".
f) "La instrucción sale siempre de quien está a la cabeza. Obedezco esa instrucción (...) siempre debo buscar la anuencia de la presidenta, es ella la que comanda, pero la decisión de que fuese así fue acordada por todos los miembros de la comisión".
Los mismos antecedentes compartió quien entonces ofició de relatora, Paz Cataldo: "Debo señalar, finalmente, que al inicio de la sesión se me instruyo´ que debíamos proporcionar, como antecedentes para que la Comisión pudiera resolver, si el sentenciado cumplía el tiempo mínimo y su conducta". Punto.
Cuando se les consultó a las relatoras cuánto tiempo estudiaron cada caso al que se le otorgó la libertad condicional, ¿qué dijeron? "El tiempo en concreto consistió en 2 minutos".
Presidenta, y cuando se habla de conducta, ¿a qué conducta se refiere?
¿Basta la formalidad de "tiempo y conducta" para entender cumplidos los requisitos establecidos en el decreto ley N° 321? Para la defensa de la acusada sí; para este libelo acusatorio la respuesta es ¡no!
La norma al año 2016 era clara: para entender corregido y rehabilitado para la vida social la ley exigía no dos, sino al menos cuatro requisitos, los que no fueron atendidos por la Comisión.
Y es necesario hacerse la siguiente pregunta: ¿Por qué solo la Comisión del año 2016 adoptó este criterio, que implicó el otorgamiento de la libertad condicional a más del 90 por ciento de los postulantes?
Porque, a diferencia de esta Comisión, presidida por la acusada, las demás comisiones consideraban la norma de forma armónica, en su finalidad y en su texto expreso: la conducta intachable que dispone el artículo 2 del decreto ley 321 decía relación con todas y cada una de las anotaciones que se le han hecho a la persona privada de libertad, que constan en el Libro de Vida que elabora cada establecimiento penal y que bien detallaron las relatoras.
¿En qué consiste el Libro de Vida?
Lo dispone el artículo 2° y lo reconocen la propia Corte Suprema y el artículo 11 del Reglamento de la Libertad Condicional:
"El procedimiento para obtener este beneficio -de libertad condicional- se inicia por abrir un Libro de Vida de las personas que ingresan a cumplir una condena a los establecimientos penitenciarios. En ese registro se consignarán:
"1° Las notas de conducta y aplicación que hayan obtenido en la escuela y donde trabajan;
"2° Las inasistencias a la escuela y al trabajo, atrasos y salidas anticipadas que no se justifiquen;
"3° Las infracciones al Reglamento.
"4° Las informaciones que reciba de la Policía o de otros conductos, y
"5° Las demás observaciones que estime convenientes."
¿Y qué otros requisitos exigía el artículo 2? Haber llevado un oficio y haber asistido con regularidad y provecho a la escuela del establecimiento penal, requisitos que en virtud del artículo 17 del Reglamento sólo podían darse por aprobados previo estudio de los antecedentes de cada caso.
Nada de eso ocurrió.
Presidenta, estamos frente a una acusación que se funda en la vulneración del deber de analizar los antecedentes de cada postulante.
Presidenta, se decidió deliberadamente omitir cada una de las normas que regulaban el procedimiento para otorgar la libertad condicional, cuya transgresión se tradujo en una salida masiva de los centros penitenciarios.
Presidenta, por su intermedio, quiero señalar a este Hemiciclo: no se trata de si los informes de Gendarmería eran vinculantes o no; no lo eran ni entonces ni ahora; esta acusación se funda en que los requisitos exigidos por la ley vigente al año 2016 obligaban a los comisionados a dar estricto apego legal y no un ficticio cumplimiento de la ley.
La ley obligaba a estudiar, analizar, advertir todos los antecedentes que tenían a su disposición: se trata de dejar en libertad a quienes han sido condenados por delitos que nuestra sociedad sanciona con el encarcelamiento por ser un peligro para la seguridad pública, respecto de quienes los tribunales de justicia, mediante sentencia, los ha condenado y a los que de manera excepcional se les entrega una modalidad de cumplimiento en medio libre, cuya decisión recae en la Comisión de Libertad Condicional, cuyo rol es propender al bien común, a la protección social y de las leyes que consagra el sistema penal.
Los jueces no aplican la ley como máquinas. La Comisión no estaba ahí solo para un chequeo de antecedentes; se encuentra ahí por su experiencia en el sistema penal. La ley tiene cuerpo y espíritu, y los comisionados nunca estarán eximidos de analizar la mayor cantidad de antecedentes puestos a su disposición para resolver de una o de otra manera.
Al prescindir de los antecedentes necesarios de analizar para conceder o no la libertad condicional, lo que hizo esta Comisión, presidida por la ministra Donoso, fue simplemente desvirtuar la institucionalidad.
Es la sociedad la que se violenta cuando puede encontrarse en peligro por negligencia o descriterio de un juez. Por lo tanto, hablamos de apoyar los derechos humanos, la vida y dignidad de las víctimas y eventuales víctimas, a quienes el Estado debe prioritariamente proteger.
Presidenta, he concluido y quiero señalar que lo que más produjo impacto, dentro del análisis que hicimos, fue el informe de las relatoras.
Gracias.

La señora MUÑOZ (Presidenta).- Gracias, Diputado Verdessi.
Ofrezco la palabra al Diputado Andrés Longton, última intervención de los acusadores.
Tiene la palabra, Diputado.

El señor LONGTON (Diputado acusador).- Gracias, Presidenta.
Presidenta, hoy el Senado va a decidir como jurado no solamente por remover a una ministra de su cargo, sino por algo que es esencial para todo ser humano y para toda la sociedad: el no vivir con temor por las decisiones de quien tiene la obligación de hacer justicia.
Presidenta, vamos a demostrar, tal cual lo señalaron los Diputados que me precedieron, que la defensa y los jueces que estuvieron en la Comisión del año 2016 y que vinieron a la Cámara de Diputados a exponer mintieron al Congreso y nos ocultaron la verdad, que no fue legal el actuar de la Comisión que presidía la ministra Donoso y que su actuación produjo un daño irreversible y profundamente doloroso para la sociedad, y que esta constituye una negligencia inexcusable y que, sin lugar a dudas, configura un notable abandono de deberes.
Presidenta, quiero que este concepto, que es ampliamente reconocido por la doctrina y que se ha presentado en sucesivas acusaciones constitucionales en este Congreso, lo recordemos muy bien. El jurista Alejandro Silva Bascuñán señala que "el notable abandono de deberes procede cuando se producen circunstancias de suma gravedad, que demuestran por actos u omisiones la torcida intención, el inexplicable descuido o la sorprendente ineptitud con que se abandonan, olvidando o infringiendo los deberes inherentes a la función pública".
Presidenta, la consternación de millones de chilenos y chilenas tras el horrendo homicidio de Ámbar Cornejo y otras víctimas, cuyos sueños fueron violentamente arrebatados, según tuvimos la oportunidad de escuchar, así como de otras víctimas en silencio, se produce con la ocasión del actuar irresponsable y carente de sentido de quien tiene la obligación de administrar justicia.
Presidenta, como hemos sostenido, esta acusación no tiene relación con la decisión de la acusada, sino con el cumplimiento de deberes en el proceso que ha llevado a adoptar dicha decisión, que, por lo demás, tal como ha quedado de manifiesto, escapa de la sede jurisdiccional ante el componente administrativo que tiene esta Comisión.
La decisión que recae en manos de este jurado dice relación con validar o no una actuación contraria a principios constitucionales esenciales, como la legalidad, la probidad y el deber de imparcialidad como pilar central, y contravenir, por tanto, nuestras bases de la institucionalidad.
Presidenta, no existe justificación legal alguna para que la Comisión de Libertad Condicional, presidida por la acusada, actuara como actuó. La defensa ha intentado convencer que el otorgamiento de la libertad condicional tenía graves deficiencias y que la acusada se estuvo a las normas que en ese entonces regulaban el proceso.
Mis antecesores lo dejaron claro: este no fue un problema de sistema imperante a la fecha; fue el notable abandono de deberes lo que condujo a resolver como se resolvió.
Presidenta, el año 2016 se liberó a 1.128 internos, lo que correspondió al 25 por ciento del total de la población penal de la Región de Valparaíso. ¡Nunca en la historia se habían liberado tantos internos como en ese año en la Región de Valparaíso! Se omitieron, de forma deliberada y consciente, la totalidad de los informes negativos, ¡la totalidad!: 788 solo el primer semestre -estoy hablando solo del primer semestre-, y más de 109 delincuentes de alta peligrosidad: violadores, abusadores sexuales, femicidas y personas condenadas, entre ellos, a cadena perpetua.
Presidenta, la misma Corte Suprema el año 2000, al modificarse el decreto ley N° 321 en aquella ocasión, dijo: "Es deber analizar los antecedentes del postulante, valorando la conveniencia o no de otorgar la libertad condicional, porque la libertad condicional persigue reintegrar a la sociedad a aquellos individuos que estén perfectamente readaptados".
Presidenta, eso es imposible que hubiera ocurrido el año 2016, por una simple razón: la Comisión, encabezada por la ministra Donoso, solamente le pidió dos requisitos expresamente a las relatoras: tiempo mínimo y buena conducta. Nada más.
Presidenta, esos son solo dos de los elementos del artículo 2°. El artículo 2° tiene cuatro elementos: tiene, además de esos dos, haber aprendido bien un oficio, haber asistido con regularidad y provecho a la escuela del establecimiento.
Presidenta, el mismo artículo 2° no solamente pide haber observado una conducta intachable. Dice: "Según el Libro de Vida que se le llevará a cada uno". Y adivinen lo que dice el Libro de Vida en el artículo 11 del decreto. Habla de los otros antecedentes: "las demás observaciones que estime pertinentes". Y el artículo 25° del Reglamento habla de todos los antecedentes que se tienen que acompañar en el informe previo por parte del jefe del establecimiento, que están en el artículo 4°.
Es decir, toda la carpeta, toda la carpeta, con todos los antecedentes, es un requisito legal, Presidenta. Está establecido en el artículo 2°, está en el informe previo del jefe del establecimiento, que es el informe completo, con todas las viñetas, con todos los documentos que se acompañan, como las relatoras dijeron que les había llegado completamente.
Es más, las relatoras estudiaron cada expediente, Presidenta. Se demoraban alrededor de cuarenta minutos por cada expediente, por cada interno. Adivinen cuánto se demoró la Comisión en revisar cada caso: no más de dos minutos. No más de dos minutos, porque solamente les pidieron dos requisitos.
¿Qué dice la defensa, Presidenta? Dicen que eran copy paste. Pero, ¿saben qué? Era imposible que incluso pudieran ser copy paste, porque la defensa señaló que se habían enterado por la prensa de los informes. Entonces, ¿cómo van a ser copy paste si nunca los vieron, si se habían enterado por la prensa?
¿Saben por qué decían que eran copy paste, Presidenta? Porque solamente vieron las conclusiones, en la portada -que es esta-, que son las recomendaciones que hace Gendarmería a propósito de todos los antecedentes. Es como la ficha clínica y el diagnóstico. Ellos vieron únicamente el diagnóstico. Es más, ni siquiera cumplieron con ello, porque incluso liberaron a internos que estaban en lista 2, es decir, que no cumplían ni con los números 3 y 4 del mismo artículo 2°. Es decir, ni siquiera cumplieron con su propio criterio.
Presidenta, el artículo 1° dice que el delincuente condenado tiene que estar corregido y rehabilitado para la vida social. ¡Corregido y rehabilitado! ¿Ustedes creen que cumpliendo con el tiempo mínimo y la buena conducta, que por lo demás a esa fecha era solamente en los seis meses anteriores, se puede estar corregido y rehabilitado para la vida social?
Presidenta, si tuviéramos que analizar esos dos requisitos, solamente del artículo 2°, ¿para qué necesitamos jueces de la república? ¿Para qué necesitamos jueces de la república? Bastaría un computador como este y una persona sentada detrás. Le aseguro que se va a demorar los mismos dos minutos por interno, Presidenta. Tenemos jueces porque deben efectuar un razonamiento con relación a los antecedentes que tienen a disposición para tomar una mejor decisión. Es como que un juez de la república no mire los informes de peritos, no mire las pruebas antes de tomar una mejor decisión; que las omita deliberadamente, que no quiera ni mirarlas. ¿Sería justificable eso? No. Sería, como dice Alejandro Silva Bascuñán, una sorprendente ineptitud y un inexplicable descuido.
Presidenta, si hubieran visto los informes psicosociales de, por ejemplo, Hugo Bustamante, se les hubiera puesto la piel de gallina, porque era escalofriante lo que decían, y si tengo la oportunidad los voy a relatar.
El año 2016 la Comisión liberó a más del 93 por ciento de los postulantes; el año 2014 se había liberado solamente a 163; el 2015, a 118, y el 2017, a 164, y el año en que presidió la ministra Donoso se liberó a 1.128 internos.
¿Sabe por qué no se liberaron más el segundo semestre? Porque el primero fueron 788 y después no había nadie más a quien postular. Habían postulado todos, porque, si no, igualmente los liberan.
Presidenta, hasta el peor de los asesinos seriales del mundo podría habría cumplido con los requisitos 1 y 2 del artículo 2°, cualquier persona puede cumplir esos requisitos. Es decir, tendríamos los peores asesinos hoy día por la calle si la ministra Donoso siguiera presidiendo esa Comisión, como ocurrió ese mismo año, porque no se atendió a los antecedentes, ni siquiera se les miró, ni siquiera se les pidió, ni siquiera se les tuvo a la vista. Tenemos los oficios conductores de que esos antecedentes fueron entregados, tenemos el testimonio de las relatoras, a pesar de que los jueces que estuvieron en la Comisión no sabían que iban a ir las relatoras, porque, si no, lamentablemente esa información no la hubiésemos tenido.
Presidenta, al día de hoy todavía la Corte de Apelaciones no nos envía las actas ni los audios de esa Comisión de Libertad Condicional. Adivinen ustedes por qué...
Quisiera leer una nota de Ámbar Cornejo, de tan solo 16 años, que fue brutalmente asesinada y mutilada; una adolescente cuya vida fue truncada horrorosa y violentamente. Esta nota se la dejó al conserje de su condominio, en enero de este año: "Yo Ámbar Cornejo, del departamento B 501, quiero dejar un reclamo sobre Hugo Bustamante: Se prohíbe su entrada porque es un asesino psicópata y puede causar daños a mi papá y a mi mamá. No quiere entender, por eso escribo esta nota como un reclamo y para que no pase nunca más por el departamento. Muchas gracias".
Presidenta, ¿sabe cuál era la diferencia entre la reveladora nota de Ámbar, de tan solo 16 años, que deja de manifiesto con claridad la personalidad psicopática de Hugo Bustamante, y la ministra Donoso? Solo una, pero esencial, y es que esta última tenía la ventaja de contar con informes que acreditaban y que le indicaban que Hugo Bustamante seguía siendo un psicópata desalmado y un paciente psiquiátrico. Un paciente psiquiátrico, eso decía el informe de salud, al igual que cuando cometió el macabro homicidio de su pareja y su hijo de tan solo nueve años, el 2005.
Pero esta información entregada por el jefe del establecimiento, de acuerdo al artículo 4° del decreto ley N° 321 vigente a la fecha, además de que constaba en el Libro de Vida de Bustamante al momento de postular el año 2016, se decidió conscientemente no revisar. La Comisión optó por no hacerlo. La jueza León, que integró ese año la Comisión, nos indicó que se revisaron los informes, y le dedicaron solamente una semana a las más de 875 postulaciones. El cálculo que hicimos es que no se demoraron más de dos minutos en cada una de ellas, porque eso incluso lo ratificaron las relatoras, que revisaron 125 carpetas cada una en una mañana.
Presidenta, además la jueza León nos señaló equivocadamente, no sé si con el afán de confundir o despistarnos, de que solamente por ley tenían una semana en abril y una semana en octubre. Sin embargo, el artículo 4° del decreto ley les daba todo el mes para revisar esas carpetas. La Comisión les dedicó una semana.
¿Bastaba la conducta a secas para poder liberar a delincuentes y asesinos peligrosos? No, la ley exigía además el Libro de Vida, que está en el mismo artículo 2° y que contiene los demás antecedentes, las carpetas que se acompañaron precisamente ese día. Pero se desestimaron de plano, contraviniendo la ley y desatendiendo una advertencia expresa del jefe del establecimiento.
Presidenta, se abandonó la función pública, la responsabilidad de análisis y la valoración de los antecedentes. Derechamente, eso es desidia, negligencia grave y nula rigurosidad en una decisión tan importante para la sociedad, que pone en riesgo la vida de víctimas y de familias chilenas.
La ministra Donoso presidía dicha Comisión de Libertad Condicional, tal como el ministro Cereceda presidía la Sala de la Corte Suprema el año 92, una sala entre pares, pero era el Presidente y dirigía el debate, y daba las órdenes. Y la diferencia es que la ministra Donoso además era una superiora jerárquica: los calificaba, componía la terna para que finalmente los puedan designar. ¿Están en igualdad de condiciones, Presidenta? Claramente, no. ¿Con quién se entendía la relatora? Con la ministra Donoso.
Presidenta, lo dijo el mismo profesor constitucionalista Alan Bronfman. Haciendo una analogía con la prueba, dijo: la "Consideración de la prueba no es aceptar la prueba, considerar la prueba es considerarla en la decisión, (...) pero el deber, a mi modo de ver, en relación con la Constitución, es considerarla. (...) si se sabe que es un asunto importante, el deber constitucional es señalar las razones por las cuales no voy a considerar esa prueba que ha sido aportada, y así hay una serie de consideraciones respecto de ese deber que es objeto de infracción, y que pueden asociarse directamente a la Constitución".
Presidenta, acá estamos hablando de vidas humanas; estamos hablando del deber del Estado de promover el bien común, un Estado representado por la Comisión de Libertad Condicional y presidida por la acusada; por lo tanto, la decisión tenía que tomarse con la máxima responsabilidad y diligencia. Se incumplió la obligación de verificar si los reos estaban reinsertados y rehabilitados y corregidos para la vida social, tal cual establecía el artículo 1° del decreto ley vigente a dicha fecha.
Presidenta, la totalidad de los informes negativos desestimados incluyó el de Bustamante, el "asesino del tambor", condenado a veintisiete años, de los cuales solo había cumplido once al momento de recuperar la libertad condicional.
¿Qué decía el artículo 3°, Presidenta, de ese decreto ley? Que se le podrá conceder el beneficio de libertad condicional a quienes hayan tenido una pena superior a veinte años pero hayan cumplido diez. Ese fue el artículo que liberó a Bustamante. Pero, ¿qué dice? "Se podrá conceder el beneficio de libertad condicional". ¡Se "podrá" conceder! Porque hay que analizar los antecedes, Presidenta. ¡Si esto no es un Excel, no es un clic! Estamos hablando de vidas humanas, estamos hablando de la seguridad de un país, estamos hablando de la tranquilidad de las familias chilenas.
¿Para qué se elaboran esos informes, entonces? ¿Quiere decir que todas las Comisiones de Libertad Condicional, anteriores y posteriores, actuaron fuera de la ley? ¡Y justo la Comisión del 2016 actuó bien, o sea, ceñida a la ley! ¡Qué curioso, ¿no?, Presidenta! ¡Curioso!
La misma Corte Suprema habla de "la valoración de los antecedentes". ¡Valoración de los antecedentes! No dice que sean vinculantes. ¡Si no es necesario que sean vinculantes! Hay que valorar los antecedentes, Presidenta, para tomar una mejor decisión. Lo otro es tomar una decisión con los ojos tapados, con la relevancia que tiene para la sociedad una decisión como esa.
Presidenta, Hugo Bustamante, al igual que otros, no había gozado de ningún beneficio intrapenitenciario, no había salido siquiera un domingo, porque, para postular a beneficios intrapenitenciarios, también se les hacen informes psicosociales. No era el único el informe psicosocial que se le había hecho a Bustamante, como a otros internos. No había salido un domingo, no tenía salida de fin de semana o cualquiera otra controlada en el medio libre. No se le había otorgado ninguno de esos beneficios, pero la Comisión de Libertad Condicional lo dejó salir libre.
Gendarmería tenía clara la peligrosidad, pero, para tener clara esa peligrosidad, Presidenta, es necesario ver los informes, cosa que consciente y deliberadamente la Comisión, encabezada por la ministra Donoso, no hizo: no los miró, no los observó, ni los tuvo a la vista. Imperaron las convicciones personales de la ministra Donoso, vulnerando la objetividad, la imparcialidad y la probidad al ni siquiera motivar esa insensata decisión.
Presidenta, yo tengo la resolución acá. Está absolutamente infundada; no tiene considerandos. Aquí está (el Diputado la muestra). Dice: "Visto", "Resuelvo", "Concédese". No sabemos los motivos. Presidenta, no sabemos por qué se liberaron a todos esos internos.
¿Qué tuvimos que hacer para conocer las motivaciones de la ministra Donoso? Tuvimos que irnos a sus recursos de amparo; recursos de amparo que, para hacer un resumen, cuando la Comisión de Libertad Condicional deniega una libertad condicional, el interno se va de amparo a la Corte de Apelaciones.
Pues bien, Presidenta, en todos los que yo le revisé a la ministra Donoso, ¡todos, Presidenta, sin excepción!, ella otorga la libertad condicional. O sea, es tan simple como que le toque en la Sala de la ministra Donoso para que un interno cuya libertad condicional fue rechazada por su peligrosidad recupere la libertad automáticamente.
Y varía en sus argumentos.
Cuando el informe es muy malo, muy contundente, como el de Hugo Bustamante, o como el de Luis Carrasco Tapia, el "psicópata de Rodelillo", que la ministra, en voto de minoría, quiso liberar este año... En este caso había un informe escalofriante, que indicaba que el reo tenía un alto nivel de psicopatía y un alto riesgo de reincidencia.
Pero bueno, ¿qué dice cuando los informes son malos, con la ley nueva, con las modificaciones? No los cita. Dice que la libertad constitucional es un derecho y que los antecedentes no son vinculantes.
Sin embargo, cuando el informe no es tan lapidario, ahí lo valora, ahí dice: "¿Sabe qué? El informe no es tan malo. Tiene redes familiares, tiene redes laborales". Pero para cumplir un solo fin, Presidenta, que es dejar libres a los internos. O sea, las convicciones personales imperan por sobre la norma, por sobre el imperio de la ley, por sobre lo que ha decidido este Congreso al legislar.
Presidenta, recién hablaba del caso del "psicópata de Rodelillo", que se vio en marzo de este año. Les voy a leer parte del informe psicosocial del "psicópata de Rodelillo", que el año 98 mató y violó de más de setenta puñaladas a Viviana Montenegro, una mujer de tan solo 16 años y cuya familia está aterrada por la posibilidad de que esta persona recupere la libertad.
Afortunadamente, el de la jueza Donoso fue voto de minoría. Por lo tanto, no ha recuperado la libertad, pero va a volver a postular.
¿Qué dice el informe psicosocial, Presidenta? "Existen actitudes que apoyan y justifican una actividad sexual inapropiada, con distorsiones cognitivas referidas a la gratificación inmediata. Baja tolerancia a la frustración. Muy alto nivel de reincidencia sexual, ¡alto riesgo de reincidencia!, y un nivel de psicopatía alto".
Presidenta, este es el informe de Luis Carrasco Tapia, que la ministra también decidió omitir.
Presidenta, ¿sabe cuál es la diferencia entre la normativa legal del 2016 y la de ahora? No es que se creen los informes psicosociales, sino que se detalla en qué consisten los informes psicosociales. No son una invención; se detallan. Pero, para la ministra Donoso, eso es irrelevante, porque solamente considera los informes para los efectos de liberar a los internos. Cuando son muy lapidarios, hace caso omiso de ellos.
La ministra Donoso dijo lo siguiente en la prensa el 2016, única manera de enterarnos de sus razones. Y era la que lideraba. Señaló: "Hay falencias que son absolutamente, hacen ineficaces los sistemas. Entonces, cualquier medida tendiente a lograr la resocialización de los libertos al lograr que puedan incorporarse a una sociedad en términos dignos y en términos que puedan alejarse de un mundo delictual, bienvenido". "Bienvenido", dice. ¡Bienvenido! ¡Deben hacerlo!
Presidenta, esta parece más una declaración de una autoridad política que de una jueza de la república. Claramente, hay un intento de hacer política criminal a través de sus resoluciones. Esto es lo más cercano a una confesión en ese sentido, y una desviación de poder evidente para hacer primar sus convicciones personales por sobre el imperio de la ley.
Presidenta, lo dije: los requisitos del artículo 2°, esos dos, los puede cumplir cualquier asesino serial del mundo, sin ningún problema. Y, si fuera por la ministra Donoso, hoy día estarían en libertad, lo que resulta escalofriante de solo pensarlo.
Es obligación y deber de cualquier juez de la república tener a la vista, estudiar y analizar los antecedentes antes de tomar una decisión así de relevante. Es como si un juez, al momento de fallar, conscientemente decida tomar la decisión de que ciertas pruebas o informes que se acompañaron al proceso simplemente no se van a apreciar. Ni siquiera se da la oportunidad de formarse un juicio, ya que la documentación se considera irrelevante para tomar una mejor decisión.
Presidenta, esto es absolutamente irracional, lo que denota la influencia de convicciones personales que se imponen teniendo una opinión formada de antemano.
Presidenta, la jueza León, una de las cinco integrantes de la Comisión que nos visitó y expuso en la Comisión de Acusación Constitucional, señaló que se demoraron una semana: dos minutos en cada carpeta. O sea, la consideración por la vida y tranquilidad de millones de chilenos al soltar, sin mayor análisis, a peligrosos asesinos y delincuentes quedó reducida a un promedio de dos minutos. Esto no solo provoca indignación y rabia, sino decepción por quienes tienen el deber de administrar justicia en su rol de jueces y que también deben tener una familia.
La responsabilidad que acompaña a cada una de estas decisiones va ligada a la conciencia, que lleva a extremar esfuerzos para tomar la mejor decisión, propia de cada ser humano, con un mínimo de sensibilidad, de ética y de empatía, sobre todo en un cargo de tan alta jerarquía como el que ostentaba la ministra Donoso.
Lo anterior no implica desatender el contenido de la ley, sino aplicarla con apego a la misma, con criterio y de manera coherente con el texto legal, cosas que no se cumplieron, imperando una negligencia ya no solo inexcusable, sino, además, imperdonable, por los sufrimientos irreparables que ha provocado.
Está de más decir, Presidenta, que la Comisión podía tomarse todo el mes de abril, si así lo hubiera acordado. Pero eligió no hacerlo. Al parecer, sus integrantes tenían cosas más urgentes que hacer que decidir sobre la libertad condicional de psicópatas, violadores, abusadores sexuales de menores, muchos de los cuales han vuelto a reincidir y cometer delitos.
Les pongo un ejemplo, Presidenta.
Hace un mes, Luis Maureira, violador y abusador sexual de menores, fue detenido en Viña del Mar. ¿Quién lo soltó? La ministra Donoso, en el mismo proceso del 2016.
Y así, suma y sigue, Presidenta. Hay muchos casos como ese, con informes negativos que ni siquiera se tuvieron a la vista
Les voy a relatar el caso de Nicolás Alberto Melo.
Javiera, una víctima de este individuo, estuvo en la Comisión; una víctima después de que fue liberado. Y era una persona condenada a cadena perpetua, por incendio, hurto, homicidio con violación y homicidio. ¡A cadena perpetua! A los diez años, la Comisión de Libertad Condicional del 2016 lo liberó. Un año después, trató de violar y matar a Javiera.
Presidenta, el informe que se usaba era el que se empleaba desde el 2012 en adelante, en todas las Comisiones de Libertad Condicional, para un mejor resolver. Así lo señalaron las relatoras. Dijeron cómo les consultaban otros jueces, cómo eran acuciosos en preguntarles cada uno de los detalles, cómo tenían los informes a la vista para tomar una mejor decisión.
¿Sabe por qué, en este caso, se demoraron dos minutos, Presidenta? Porque no los tuvieron a la vista; no los pidieron.
¿Qué va a decir la defensa? Que no era un requisito legal. Pero, Presidenta, todas las Comisiones los tuvieron a la vista, porque eran parte del libro de vida. Por eso Gendarmería acompañaba todo.
Las relatoras se sorprendieron. Nunca habían vivido algo igual. Nunca una Comisión había funcionado como funcionó la Comisión que presidía la ministra Silvana Donoso. Muchos dirán: "Claro, estaba integrada por cinco miembros". Sí, pero el actuar de la ministra Donoso era lo que lideraba.
Y sus recursos de amparo, la totalidad de ellos, habla de su actuar: impone sus convicciones personales. Porque, ¡miren qué curioso! La Presidenta de la Comisión dice que solamente el artículo 2°, pero únicamente dos elementos del 2°. Y resulta que en los recursos de amparo que yo tengo a disposición ella habla de lo importante que es el artículo 1°: que estuviera corregido y rehabilitado. Ella habla de lo importante de los antecedentes. Pero claro, ¿con qué finalidad? Para liberar a los internos, cuando se trata de una razón distinta de los antecedentes. Siempre para llegar a un mismo resultado: liberarlos a todos.
¿Qué dice la jueza Loreto León, integrante de la Comisión de Libertad Condicional? "No vimos más detalles respecto de alguna otra circunstancia que por la conducta de esa persona, en ese hecho, me hubiese llamado la atención" -a propósito de Hugo Bustamante- "como rasgos de un psicópata, porque era solamente un homicidio simple".
Presidenta, la jueza Loreto León nos señaló que fue a ver la sentencia, porque le llamó la atención que estuviera condenado a 27 años. Vio la sentencia, pero no pidió los informes. Si ve la sentencia y comprueba que es el "psicópata del tambor", que cometió dos terribles homicidios (mutiló y asesinó a su expareja y a su hijo de nueve años), ¿qué hace uno automáticamente, señora Presidenta, cualquier persona? Pide los informes psicosociales, de salud, laborales. Pero no: ella fue a la sentencia, nada más. No le llamó la atención.
Es particularmente grave, Presidenta, lo que nos señalaron ambos jueces, tanto Arancibia como Loreto León, en cuanto a la razón de por qué no tuvieron a la vista los informes. Expresaron que ellos mismos, en la Comisión liderada por la ministra Donoso, quien dio la instrucción, decidieron deliberada y conscientemente omitirlos, tal cual lo indicaron las relatoras: como nunca antes y con posterioridad se hizo.
Lo más indignante, Presidenta, es que además el juez Arancibia declara que, si hubieran tenido a la vista el informe, este habría generado algún tipo de duda y habrían debatido el asunto.
¡Mire lo que dice el juez Arancibia, Presidenta! Dice que, si hubieran tenido el informe -que lo tuvieron pero decidieron omitirlo, deliberadamente- se habría generado un debate. O sea, si hubieran efectuado el trabajo como deberían haberlo hecho, lo más probable es que Hugo Bustamante y otros asesinos, violadores, etcétera, no hubieran recuperado la libertad. ¡Pero ellos decidieron, deliberadamente, omitir los informes! O sea, reconoce que posiblemente, si hubieran visto el informe de Hugo Bustamante, este no hubiera recuperado la libertad.
¿Qué más dice el juez Arancibia? Mire lo que dice, Presidenta: lo que queremos dejar en claro es que en esa época, no hoy porque hoy hay una ley nueva, y eso ha quedado claro en el desarrollo de la Comisión, en esa época los requisitos legales eran los parámetros de tiempo, trabajo y educación (ellos consideraron dos), y el informe del jefe del establecimiento del artículo 4°. O sea, el juez Arancibia, que era parte de la Comisión, señala que el informe del jefe del establecimiento era un requisito legal. Pero agrega que no lo tuvieran a la vista para resolver.
¿Sabe, Presidenta, que fue lo único que miró el juez Arancibia? Miró la portada, miró la propuesta, pero no miró todo esto, que era el expediente, el cual estaba acompañado.
¿Qué más declara el mismo juez Arancibia? Si hubiesen sido relevantes y hubiéramos tenido esos antecedentes como para resolver, ¡sin duda que se habrían sopesado! ¡Sin duda que se habrían sopesado! Pero -insiste- "no tuvimos acceso a ese informe psicosocial que ha circulado en la prensa".
¡Nos mintió, Presidenta, nos ocultó la verdad! ¡Tenían todo!
Nosotros tenemos los oficios; tenemos el testimonio de las relatoras, en viñetas. No eran informes pequeños, dijeron las relatoras. Eran bastante grandes. Pero, cuando una de las relatoras llega a la Comisión liderada por la ministra Donoso -porque expresa que ella solo se entendía con la ministra Donoso-, esta le dice: "Tiempo mínimo y buena conducta". Dos elementos del artículo 2°.
Presidenta, quiero citarles algunos pasajes de lo que opinó Daniela Madariaga, psicóloga y una de las dos especialistas que realizaron el informe de Hugo Bustamante cuando este solicitó la libertad condicional. Señala: "en relación con la conciencia del delito, si bien él reconocía el delito anterior como tal" -escuchen bien esto, Presidenta- "no negaba en ningún momento sobre la posibilidad de volver a repetirlo". Lo decía Bustamante. O sea, él advertía que podía volver a cometer ese delito.
"No solamente evaluamos esos procesos, sino que también mensualmente contamos con consejos técnicos para ir evaluando. En el caso de Hugo Bustamante, él ya había postulado previamente a salida dominical, así que ya teníamos antecedentes. Aparte, nosotras éramos las encargadas de ese módulo en ese tiempo".
"En general, este tipo de delitos, como también los de connotación sexual, son frecuentes en personas que se acomodan muy bien al régimen intrapenitenciario". Claro, Presidenta, porque ¿qué dicen ellas? Que los delincuentes peligrosos instrumentalizan el sistema: tienen buena conducta el semestre anterior, de manera intencionada, para poder manipular el sistema y así poder salir. Y ustedes saben que tener buena conducta los seis meses anteriores no cuesta mucho. Y el cumplimiento de la pena, que es el otro requisito que le pidieron, se cumple naturalmente.
"De esa manera, se ve cómo y por qué razón lo hacen, porque, al entrevistarlos -dice-, uno ve que no hay ningún cambio. Entonces, solamente tratan de contestar lo que uno quiere escuchar para obtener los beneficios".
Eso declara la psicóloga que le hizo el informe a Hugo Bustamante.
¿Qué dice parte del informe psicosocial de Hugo Bustamante? Lo siguiente: "¿Escala de riesgo de reincidencia? Un alto riesgo. Actuar poco sensato e impulsivo frente a situaciones triviales. No logra identificar ni tampoco anticipar posibles consecuencias de sus actos. Reconoce sus delitos, pero de manera muy despectiva. Solo reconoce el daño a sí mismo; no incluye en nada a sus víctimas o lo que socialmente pudo haber provocado. Cuenta con un consumo problemático de drogas, sin tratamiento. Su única finalidad es la instrumentalización para la obtención de beneficios intrapenitenciarios y no como una alternativa real de cambio de vida. Muestra poca disposición y empatía. Rasgos de trastornos de personalidad antisocial".
Además, Presidenta, era un paciente psiquiátrico. El informe de salud, que también estaba a disposición, así lo indicaba. Y señalaba que estaba medicado
Por lo tanto, para psicópatas desalmados como Hugo Bustamante, cumplir con el tiempo mínimo y buena conducta para obtener la libertad condicional, como lo exigió la Comisión de Libertad Condicional el año 2016, la verdad es que no requería mayor esfuerzo.
Para graficarlo mejor, Presidenta: si la ministra Donoso hubiera tenido al peor de los asesinos seriales, lo hubiera liberado por el solo hecho de cumplir parte de la pena y haber tenido buena conducta el semestre anterior -así de simple-, haciendo vista gorda respecto a su peligrosidad. El solo hecho de pensar que la ministra Donoso toma decisiones como esta todos los días es sinceramente escalofriante.
La verdad es que no se entendería, en ese caso, con qué objeto se estableció la existencia de un informe previo al Jefe del establecimiento, solo habría bastado un certificado o un computador igual a este que estoy usando en este momento; y alguien que haga clic con el mouse, y listo: vayan saliendo asesinos, violadores, abusadores sexuales.
Presidenta, el año 92, cuando se destituyó, en este mismo Congreso y en este mismo Hemiciclo, al Ministro Cereceda, por retrasarse poco más de cinco meses en la dictación de una sentencia en un caso de derechos humanos en la sala que lideraba, ¿qué dijo el Senador Arturo Frei?: "No se trata de cuestionar la interpretación que los magistrados hagan de la ley. Ellos son soberanos en ese ámbito.
"Sin embargo, diferente es cuestionar el comportamiento de un magistrado si en sus resoluciones prescinde o deja de considerar las normas vigentes, sin esgrimir fundamento alguno que justifique esa marginación.".
Muchas víctimas nos visitaron en la Comisión, quienes sufren con las consecuencias de secuelas psicológicas que son irreparables hasta el día de hoy, pero hay otras que lamentablemente no viven para contar su relato, como Ámbar.
Esta decisión, encabezada por la ministra Donoso, liberó a 1.128 internos el año 2016, sin ninguna consideración de los antecedentes emitidos, muchos de ellos de alta peligrosidad, como nunca antes se había visto.
Quiero detenerme en varios de ellos, Presidenta.
Javiera, periodista, quien quiso hacer reserva de identidad en ese momento, y no dio su apellido, porque aún está muy afectada, fue víctima de Nicolás Alberto Melo Paredes, quien fue liberado por la comisión que encabezó la ministra el año 2016; a los 10 años recuperó la libertad de una pena de cadena perpetua por los delitos de robo, incendio, hurto, homicidio y robo con homicidio, ¡con informe negativo!, que recordemos que ni siquiera tuvo a la vista la comisión.
Esto es parte de su relato, y quiero leerlo textualmente: "Quiero dejar constancia de que mi única intención es prestar testimonio respecto de mi experiencia personal. Por la naturaleza de estos hechos, y por el trauma físico y psicológico que he sufrido.
"El día 18 de julio del año 2017 fui salvajemente atacada, golpeada y manoseada por un sujeto que me intentó violar. Prefiero no recordar las palabras que me dijo mientras me atacaba.
"Por mi condición de deportista, logré frustrar el ataque, evitando así peores consecuencias.
"Terminé en la posta en estado total de shock, semiinconsciente, con múltiples lesiones.
"En la fiscalía, y en el mismo juicio, me enteré de que se trataba de un sujeto que había salido hace poco de la cárcel mediante la libertad condicional.
"Fue mi padre quien, como abogado, me explicó que un tiempo antes de mi caso la comisión de libertad condicional había dejado en libertad a una gran cantidad de sujetos que cumplían condena. Pero que dejaron salir como a 800 condenados, una de las cifras más altas hasta ese entonces.
"Pero sigo sin entender cómo cinco jueces experimentados, todos abogados, en una comisión presidida por una ministra de Corte de Apelaciones, razonan para conceder un beneficio de libertad condicional; porque se trata de eso, de dar un beneficio a quien sí lo merece.
"No puedo aceptar que un grupo de jueces se limite a aplicar un reglamento; su deber es interpretar la ley para hacer justicia. Y en esa época lo abandonaron gravemente.
"Me asiste el firme convencimiento de que el cumplimiento del deber de la comisión no ocurrió en mi caso, ni tampoco en el terrible homicidio de hace poco en el caso de Ámbar, de Villa Alemana.
"Creo que en el asunto que ocupa a esta comisión, esos jueces incumplieron gravemente sus deberes y los abandonaron notablemente. Tanto Ámbar como yo fuimos víctimas de esa grave transgresión.
"Mi afán es evitar que existan nuevas víctimas por la desidia y falta a sus deberes de algunos.
"A ustedes les corresponde hacer que eso sea posible, siempre que sean ustedes quienes ahora no abandonen sus deberes.
"Gracias por escucharme, por tratar de entender lo que siente una víctima de tentativa de violación, de abuso sexual consumado, que fue salvajemente golpeada, y por su esfuerzo para que quien abandonó su deber en mi caso, no pueda hacerlo nuevamente.
"Espero que si tienen hijos o hijas nunca les suceda algo como lo que a mí. Yo estoy viva para contarlo. Ámbar, Viviana y muchas más, no.
"¿Cuántas muertes más se necesitan para que una ministra no abandone sus deberes?".
Presidenta, después de ese testimonio solo quisiera agregar que Javiera sacó una fuerza interior y una fortaleza admirables; que debería movernos siempre como parlamentarios: luchar por aquellos que no pueden hacerlo es nuestra labor principal, no nos olvidemos un segundo de ello, para aquello es el poder que la ciudadanía nos otorgó.
Ese es el imperativo moral que debiera movernos, no importando de qué tamaño sea quien esté enfrente, o de su investidura.
Presidenta, no quiero dejar de mencionar a Katerina Moreno, que también estuvo, cuyo hermano falleció producto de que una persona en estado de ebriedad lo atropelló, y se fugó sin asistirlo. Ella relató en la Comisión, que integró la ministra Donoso, que nuevamente en voto de minoría quiso liberar a quien le había quitado la vida a su hermano. Y que durante el alegato de su abogado, la ministra Donoso -señalaba Katerina- se reía, aduciendo que era inaudito que se solicitara pena efectiva.
No bastó con eso. Según el relato, la acusada hacía gestos, apurando a su abogado para que terminara pronto; para que, en el fondo, dejara de decir tonterías. Durante el momento que duró el alegato, la acusada mantenía una sonrisa en su cara, señalando que existía el derecho de estar en libertad.
También es relevante tener a la vista el relato de Alejandra Oporto, sobrina de Verónica Vásquez, la primera víctima de Hugo Bustamante, junto a su hijo de 9 años el año 2005.
A propósito de ese sádico crimen, Oporto señaló con mucha impotencia que habían pasado prácticamente 4 años encerrados en sus casas desde el momento en que conocieron que Hugo Bustamante había salido en libertad condicional. Señaló que el temor era tal que durante meses miraban al interior de los microbuses antes de tomar la decisión de subirse a estos, por el miedo de toparse de frente con Bustamante, y que este tomara revancha contra ellos.
Presidenta, yo le hago la pregunta a la Sala: ¿Ustedes creen que la ministra Donoso pensó en las consecuencias que generaba para la sociedad tomar una decisión de esta envergadura en tan solo dos minutos? ¿Se pueden sopesar todos los elementos involucrados en esta decisión con un simple check list?
Esta indolencia nos debería consternar a todos, ya que esta ministra de Corte de Apelaciones todos los días toma decisiones como esta, las que de a poco hemos venido conociendo, dejando a la vista un patrón de conducta, consistente en aplicar la ley de forma antojadiza, de acuerdo a su arbitrio, y vulnerando la voluntad soberana de este Congreso.
Por eso no me cabe ninguna duda que en la especie se verifica un notable abandono de deberes, del artículo 6°, 8°, 19, número 3, y 79 de la Constitución.
Porque no hay abandono más notable, Presidenta, que dejar en libertad a uno de los más grandes criminales de forma liviana, causando con ello la muerte y un sufrimiento irreparable a muchas y a muchos.
Es hora de que la gente que detenta posiciones de poder, y creen por ello que gozan de inmunidad solo por su cargo, se hagan responsables de sus actos, tal como lo mandata nuestro Estado de derecho.
No permitamos que una vez más el poder prime por sobre la razón, y sobre las vidas arrebatadas de mujeres y menores, provocando un daño perpetuo a las familias chilenas.
Presidenta, para ir finalizando, y como medio de prueba, para establecer que la conducta de la ministra Donoso es habitual en su judicatura, haciendo caso omiso de antecedentes y de informes relevantes, tanto de peritos, o los que sean, para tomar una mejor decisión, les voy a leer someramente algunos pasajes de fallos de la ministra cuando era jueza del tribunal oral en lo penal, para conocer el torpe, absurdo y mal entendido garantismo de la ministra Donoso: abuso sexual reiterado contra niña de 15 años. Los relatos de la adolescente en diferentes instancias fueron acompañados y evaluados por profesionales de entidades públicas; la ministra Donoso, en voto de minoría, desestimó el relato de la niña y los informes de profesionales, señalando que eso no se logró acreditar. Violación de una niña de 13 años, hecho que se repetía desde los 11 años; en este caso el violador mantuvo por años una relación amorosa con una familiar de la víctima; los exámenes forenses dan cuenta de violaciones reiteradas.
La ministra Donoso, nuevamente en voto de minoría, señaló que el violador actuó sin dolo porque no sabía la edad de su víctima.
Delito de violación reiterada con acceso carnal, vía oral, vaginal y oral a una menor de cinco años, hija de la pareja del condenado. La psicóloga del Cavas señala que en una prueba realizada con muñecos anatómicos sexuales la niña distinguió las diferencias de sexo y supo nominar e identificar las distintas partes del cuerpo.
Cuando se enfrentó a los muñecos dijo: "Voy a mostrar lo que Luis me hacía", para lo cual tomó el muñeco más grande, que señaló como papá. Lo desvistió completamente y posteriormente tomó a la muñeca femenina más pequeña, que identificó como hija. Le bajó los calzones, la puso boca abajo e intentó introducir el miembro del muñeco, que identificó como papá, por el orificio anal de la muñeca y efectuó movimientos diciendo que así le hacía daño.
Además señaló que cuando él le hacía eso, le dolía. "No se lo diga a nadie. Esto es entre nosotras dos. Me dolía tanto, que me dolía".
Lo mismo hizo con una muñeca más grande diciendo que así le hacía el amor a su mamá. Ella le dijo que ese acto era hacer el amor. Y a diferencia de su madre, a ella le hacía daño porque, según sus palabras, a los niños les hace daño, pero a los grandes les gusta.
La ministra Donoso fue de voto de minoría para desestimar la condena al imputado, desatendiendo totalmente el testimonio de la víctima, que, junto con los exámenes físicos, dieron cuenta de una violación reiterada.
Presidenta, para terminar quiero decir que la decisión evidentemente negligente que encabezó la ministra Donoso, y que tuvo como consecuencia la muerte de Ámbar y de muchas víctimas más, tendrá que acompañarla en su consciencia por toda la vida.

La señora MUÑOZ (Presidenta).- Antes de entregar la palabra a los abogados defensores de la acusada, suspenderé la sesión por cinco minutos.
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--Se suspendió a las 11:32.
--Se reanudó a las 11:49.
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La señora MUÑOZ (Presidenta).- Continúa la sesión.
Corresponde ahora entregar la palabra a los abogados defensores de la acusada, quienes también dispondrán de hasta noventa minutos.
Ustedes decidirán quién inicia el uso de la palabra.

El señor WINTER (Abogado defensor).- Muchas gracias, señora Presidenta.
Con su venia, quiero partir expresando la tremenda contradicción que me es imposible no sentir en este momento.
Por un lado, es innegable que para cualquier abogado es un honor estar en el Hemiciclo del Honorable Senado de la República de Chile, que hoy actúa como jurado.
Sin embargo, debo hacerlo ante la crítica situación que enfrenta la ministra Donoso, sentada aquí a mi lado, quien ha estado brutalmente expuesta a imputaciones mediáticas que van mucho más allá de la acusación constitucional y a campañas de desprestigio en redes sociales, que ya han dañado, al menos ante la opinión pública, su intachable y larga trayectoria judicial y que la tienen al borde de la destitución, truncando así una carrera a la cual le quedan más de diez años para culminar y que empezó -tal como dijo el señor Secretario- con la ministra Donoso siendo la mejor alumna tanto en su enseñanza escolar como, posteriormente, en su etapa universitaria.
Por eso, señora Presidenta, valoro la valentía de la ministra Donoso al presentarse aquí, especialmente por la forma en que se han referido a ella.
Aquí hay que ser enfáticos: lo que está en juego no es solo la carrera de la ministra Donoso; también se pone en riesgo la independencia judicial, no por el hecho de presentarse una acusación constitucional, que es algo totalmente aceptable desde que está contemplada en la misma Constitución, sino porque lo que se busca es una intromisión directa en las facultades privativas de los jueces, específicamente en aquella de aplicar la ley.
Señora Presidenta, estamos ante una discusión de la que ya poco queda de la acusación original presentada por un supuesto notable abandono de deberes, donde los Diputados acusadores, ante la falta de fundamentos jurídicos, han recurrido a la insistente repetición de argumentos absolutamente livianos, cuyo trasfondo es convertir a la ministra Donoso en un verdadero chivo expiatorio de la totalidad de deficiencias de un sistema completo.
A este Honorable Senado le tocará decidir sobre este asunto, apegado -estoy seguro de que así será- a lo establecido en la Constitución y las leyes.
Sería imposible en esta defensa hacernos cargo de todas las inexactitudes que se han vertido, pero, como podrán ver, iremos desmontando uno a uno los principales argumentos que ha utilizado la acusación.
Así, demostraremos que no hay notable abandono de deberes, señora Presidenta. Probaremos con lujo de detalles que la Comisión de Libertad Condicional del año 2016 cumplió irrestrictamente la ley vigente a la época.
A pesar de lo que han querido instalar los acusadores, lo que establecía la ley en el año 2016 para acceder al derecho a libertad condicional eran cuatro puntos: haber cumplido la mitad de la condena; haber observado conducta intachable; haber aprendido un oficio, y haber asistido con regularidad y provecho a la escuela del establecimiento.
Señora Presidenta, como era tan claro lo establecido para otorgar la libertad condicional, los acusadores han buscado torcer la realidad jurídica a través de argumentos impropios, tales como que siempre se ha fallado en base a informes psicosociales, en circunstancias de que estos no existían hace noventa y cinco años, cuando se creó la ley.
Y como todos los argumentos jurídicos fallaron, se ha intentado confundir a la opinión pública, a la Cámara de Diputados y ahora a este Senado, instalando la idea de que la referida Comisión incumplió su labor al no fundamentar la decisión que adoptó respecto a las libertades condicionales. Pero, una vez más, la ley del 2016 era expresa en ese punto: solo había que fundamentar el rechazo a la concesión de libertades condicionales. Vamos a retomar esto después.
Era tan evidente que las comisiones del año 2016 se apegaron a la ley y al derecho en los términos indicados que este Congreso el año 2019 modificó la ley para que se pudieran considerar los informes psicosociales y para que se fundamentaran tanto los rechazos como las concesiones de libertad condicional. ¡Esto no estaba antes!
Y aquí quiero ser muy claro: los Diputados acusadores han querido instalar que tales requisitos, agregados el 2019, estarían vigentes en el 2016, argumento que no tiene asidero alguno.
Entonces, como a los acusadores no los acompaña ni el derecho ni la razón, han utilizado el discurso de las relatoras como tabla de salvación, quienes en su presentación dijeron que la Comisión no les pidió relatar los informes psicosociales. Pero, como profundizaré más adelante, la ley del 2016 ¡simplemente impedía considerarlos! Es tan cierto lo que les digo que la Excelentísima Corte Suprema, en múltiples casos, ratificó este criterio. Y luego voy a leer esos fallos.
Entonces, de aprobarse la destitución de la ministra Donoso, tendríamos que prepararnos para un verdadero desfile de magistrados de Cortes de Apelaciones y de la Corte Suprema que han actuado apegados a la ley.
También ahondaré en otras de las cosas que recurrentemente han sostenido los Diputados acusadores, quienes de manera deliberada han intentado instalar que el informe del jefe de establecimiento es lo mismo que el informe psicosocial, o lo incluirá, cosa que no es así.
En el caso particular del informe de jefe de establecimiento respecto de Bustamante, único informe que la Comisión podía considerar el 2016, establecía claramente que cumplía con los cuatro requisitos determinados en la ley. Estaba en lista 1, que corresponde a aquellos que cumplen los requisitos dispuestos en la ley.
Por último, ahondaré en cómo esta acusación constitucional busca culpar a la ministra Donoso para convertirla, como en las sociedades primitivas, en un chivo expiatorio de lo que es a todas luces el problema de un sistema en su conjunto: falta de protección a la infancia, a la mujer y problemas en Gendarmería.
Dicho eso, señora Presidenta, comienzo derechamente con esta defensa.
Lo primero que quiero señalar, antes de entrar al fondo y como contexto, es que resulta necesario abordar la institución de la libertad condicional. Escuchando a la parte acusadora, parece instalarse la idea de que la ministra Donoso tiene una posición ideológica respecto a ese tema.
Primero, hay que entender que la libertad condicional es una forma de cumplimiento de la pena. No es un indulto, no es una rebaja, no es un perdón, sino una modalidad de cumplimiento de la pena.
Por su intermedio, señora Presidenta, el Diputado Longton usa una cita de la ministra Donoso: "Hay falencias que hacen ineficaces los sistemas. Entonces, cualquier medida tendiente a lograr la resocialización de los libertos al lograr que puedan incorporarse a una sociedad en términos dignos y que puedan alejarse del mundo delictual, bienvenido". Por su intermedio, señora Presidenta, el Diputado señala, sorprendido, que esa parece la declaración de una autoridad política y, además, una confesión en la que ella haría primar sus convicciones por sobre el imperio de la ley. Si esa es la mejor prueba, ¡si esa es la confesión de la acusación!, entonces, se demuestra que simplemente no hay fundamento alguno. Lo que hace la ministra Donoso es explicar por qué la libertad condicional resulta necesaria.
Es importante entender que no existe sistema penitenciario occidental que no contemple la libertad condicional, y no existe experto, conservador o liberal, que no considere algún tipo de libertad equivalente a la condicional como algo esencial en el sistema penitenciario.
No es una declaración política, es una explicación del sistema, como si alguien explicara por qué es importante que exista un fiscal en un juicio penal o por qué es importante que los jueces sean independientes.
Para ahondar en esto, permítame hacer algo de historia, porque la libertad condicional no es un invento que se haya hecho de un día para otro, fue parte de un proceso. Antes de que existiera la libertad condicional a nivel mundial, existieron otros modelos; por ejemplo, el de aislamiento celular o aislamiento en celda, que en la práctica genera problemas serios de comportamiento al interior del penal, altos grados de desocialización y altas tasas de suicidios, señora Presidenta.
Ante ello, se opta por el modelo de libertad condicional, por varias razones.
En primer lugar, provoca un importante efecto en el comportamiento al interior del recinto carcelario. Esto es algo que hay que destacar especialmente. Dado que la posibilidad de salir en libertad depende en gran medida del buen comportamiento de la persona privada de libertad dentro del recinto, resulta del todo lógico que esa persona opte por comportarse lo mejor posible. Se le da un incentivo para comportarse así, y eso permite administrar mejor el penal. Entonces, podemos decir que es un incentivo al buen comportamiento dentro del recinto penitenciario, por lo que es una ventaja para la propia Gendarmería.
Pero lo más importante es que promueve la reinserción social de la persona privada de libertad, porque se le da incentivos para que pase a ser gestor de su propia rehabilitación.
Sin embargo, hay que ser muy claro en algo: la reincidencia, si bien es indeseable, es una realidad inevitable.
Y el hecho de que el sistema contemple la reincidencia tiene una razón de ser muy simple: sin la libertad condicional, para los que cumplen su condena en prisión hasta el último día, la tasa de reincidencia es de 39,5 por ciento, casi 40 por ciento, y en los casos que se acogen a la libertad condicional, la tasa baja drásticamente a un 13,8 por ciento. Estos son datos de Gendarmería, señora Presidenta.
Para que no haya dudas, hago presente que en el informe de Gendarmería ad hoc realizado con el fin evaluar las reincidencias en el caso de la Comisión en la que participó la ministra Silvana Donoso, usando la misma metodología empleada para medir el promedio del país, se concluye -¡escuchen bien!- que el nivel de reincidencia es del 14 por ciento. Por tanto, no hay un resultado distinto del promedio nacional, como podría uno interpretar por lo que aquí se ha dicho. Se mantiene la misma tasa de reincidencia.
Entonces, señora Presidenta, y despejando el tema de por qué existe la libertad condicional, necesitamos tener claro a qué vinimos. Y no vinimos a enjuiciar el crimen cometido supuestamente por Hugo Bustamante o a enjuiciar la Ley de Libertad Condicional. Esta es una acusación por notable abandono de deberes, y nunca se ha logrado realmente explicar en qué consiste ese notable abandono de deberes.
Para eso, primero, es necesario determinar que se haya incumplido la ley.
A la Comisión que resolvió la acusación constitucional se invitó a participar a alrededor de doce expertos en esta materia, que representaban distintas posiciones políticas y diferentes opiniones jurídicas. Y fue casi unánime en esos expertos que la acusación constitucional no procedía en este caso particular. No es que no proceda que haya una acusación constitucional -¡por supuesto que procede, si está en la Constitución!-, pero, en este caso específico, consideraban que no se daban los requisitos para establecer un notable abandono de deberes.
Estuvo el Profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de Chile, Francisco Zúñiga; el abogado Jorge Correa Sutil; el Profesor de Derecho Administrativo de la Universidad de Valparaíso, Juan Carlos Ferrada; el Director del Departamento de Derecho Público de la Universidad de Chile, Enrique Navarro; el Profesor de Derecho Constitucional de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, Eduardo Aldunate; la Profesora de Derecho Penal, Derecho Procesal Penal y Derecho Penitenciario de la Universidad Católica, y ex Defensora Nacional, Paula Vial; el ex Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile Davor Harasic; el abogado y ex Subsecretario de Carabineros, Luciano Fouillioux; el Profesor y Director del Observatorio Jurisprudencial de la Universidad Católica, Alejandro Vergara; el Profesor de Derecho Público de la Universidad de Chile, Fernando Atria; el Profesor de Derecho Penal de la Universidad de Chile, Juan Pablo Mañalich.
Entonces, señora Presidenta, es impropio lo que se ha señalado, tanto en la Comisión como a través de los medios, en cuanto a que los reconocidos profesores y expertos que concurrieron al antejuicio, pertenecían al "club de amigos" de la jueza.
Es una muestra más del estilo persecutor de los acusadores.
Aquí se intenta ensuciar destacadas carreras académicas con el objetivo de descartar sus pertinentes análisis.
Para no caer en omisiones, solo una académica se pronunció categóricamente a favor de la acusación. Pero ahí se dio una situación que quiero pensar que fue un lamentable error, como le hizo ver el Presidente de la Comisión, Honorable Diputado Marcelo Díaz. Todo el análisis de la académica se realizó a luz de la ley vigente, a partir del 2019, olvidando que la materia debatida se refiere a la legislación del año 2016, que difiere notablemente de la primera. Y vamos a tocar ese tema.
Paso a abordar la causal esgrimida en el libelo acusatorio.
Para que ella prospere debe configurarse un notable abandono de deberes. Por tanto, tiene que existir un deber ministerial; este debe ser abandonado, y ese abandono debe ser notable. En el caso que se analiza, como vamos a explicar, no existía un deber de considerar un informe que ni siquiera constaba en la ley. Tampoco hay abandono, pues, al contrario, se hizo un trabajo con rigurosidad, lo que implicó en muchos casos la comprobación de que no se cumplían todos los requisitos. ¡Y no hay nada de notable! Solo se cumplió el deber más importante, que es ceñirse a la ley.
Como ha señalado el señor Secretario, esta acusación tiene dos capítulos. El segundo de ellos -me voy a referir después al primero- se refiere a la ausencia de control de convencionalidad, una teoría poco asentada jurisprudencialmente y que, en definitiva, no se aplica a este caso. La unanimidad de los expertos que se pronunciaron al respecto lo consideró improcedente, lo cual es una muestra más de la frivolidad de la acusación que aquí enfrentamos. No voy a referirme más a ello, porque tampoco lo han hecho los acusadores.
Por otro lado, el primer capítulo, también infundado, se refiere a un supuesto incumplimiento del principio de imparcialidad. Pero la acusación misma ha sido incapaz de explicar dónde estaría dicha vulneración. En distintos momentos se refiere a distintas cosas.
Se habla de no haber considerado el informe psicosocial. Bueno, si ese informe no existía en la ley hasta 2019, mal podría haberse considerado en 2016. No puede haber infracción en eso. Y ya hemos escuchado también el malabarismo jurídico que se hace para tratar, sin éxito, de fundarlo.
Se indica que no se consideró el informe del jefe de establecimiento, que en la acusación misma nunca se logra distinguir bien del informe psicosocial, y se refieren a ambos indistintamente como el informe de Gendarmería. Ese informe sí fue considerado. En dicho documento constaba el cumplimiento de los requisitos que exigía el decreto ley 321.
Por supuesto, lo consignado en tales informes no era vinculante en esa época y, definitivamente, no es vinculante tampoco hoy para la Comisión de Libertad Condicional. Y así ha sido reconocido por los propios acusadores.
Ahora bien, como es evidente que esa vía de argumentación no resulta fructífera, los acusadores dicen que no se fundamentaron las concesiones de libertad condicional. Sin embargo, esta argumentación tampoco importa un reproche que legalmente proceda, puesto que en aquella época el reglamento del decreto ley 321 expresaba en su artículo 25, inciso final, que la decisión que ¡denegaba! la libertad condicional debía ser fundada. Y así lo hizo esa Comisión, las anteriores y las posteriores. Tanto es así que el 2019 -vamos a volver a eso- se cambió la ley para que ¡todas! las decisiones tuvieran que fundamentarse. Y así se estableció desde ese año respecto tanto de las que concedían como de las que denegaban la libertad condicional.
Entonces, como puede apreciarse fácilmente, al final lo que los acusadores exigen a la Comisión presidida por la ministra Donoso es la aplicación de leyes vigentes solo a partir de 2019, omitiendo en el análisis la normativa vigente al año 2016. Esto es, francamente, la aplicación de retroactividad de la ley más impertinente que he escuchado jamás.
Pero quiero abordar estos temas uno a uno con total claridad, sin esquivar ninguno, incluida la declaración de las relatoras, cuyo contenido definitivamente está tergiversado, y sin perjuicio de evidenciar algunas falacias, como se dirá más adelante.
Partamos por lo básico, señora Presidenta.
Para que exista en este caso un abandono de deber se requiere determinar cuál era el deber de la magistrada, y su deber, como el de todo juez, era cumplir la ley.
Entonces, ¿qué decía la ley y cuáles eran los requisitos para la concesión de la libertad condicional vigentes el año 2016?
El artículo 2° del decreto ley 321 señalaba:
"Todo individuo condenado a una pena privativa de libertad de más de un año de duración, tiene derecho a que se le conceda su libertad condicional siempre que cumpla con los siguientes requisitos:
"1° Haber cumplido la mitad de la condena (...);
"2° Haber observado conducta intachable en el establecimiento penal en que cumple su condena, según el Libro de Vida que se le llevará a cada uno;
"3° Haber aprendido bien un oficio, si hay talleres donde cumple su condena; y
"4° Haber asistido con regularidad y provecho a la escuela del establecimiento (...)".
Lo que aquí se ha tratado de hacer -y es la verdadera base de todo esto- es afirmar que el informe psicosocial debía ser considerado en esa época, e incluso se ha deslizado -no aquí, fue antes, en la Cámara de Diputados- que sería vinculante. Se ha insistido siempre en que resulta inaceptable que no se haya tomado la decisión sobre la base de él. Sin embargo, esta es una trampa más de la acusación. En efecto, basta leer el DL 321 para advertir que ese documento, el informe social, no existía en la ley. Hoy sí está, desde 2019; pero en 2016 no figuraba en la ley.
Por tanto, en todas las libertades concedidas en el primer semestre del año 2016 los requisitos legales estaban plenamente cumplidos. Y esa no es solo una apreciación o convencimiento subjetivo por parte de los miembros de la Comisión de Libertad Condicional, sino que resulta del todo claro desde que el propio informe del jefe del establecimiento, distinto del informe psicosocial, señalaba que los requisitos se encontraban cumplidos: el primer semestre de 2016 estaban cumplidos todos los requisitos. Señora Presidenta, es Gendarmería la que lo afirma.
Por sí solo, el hecho de que la ley misma no considerara el informe psicosocial debería ser suficiente para no tener duda de que no podía existir una obligación de considerarlo por parte de la Comisión de Libertad Condicional.
Es decir, no había un deber. ¡No podemos pasar la primera barrera del notable abandono de deberes! ¡No hay un deber!
El absurdo es que se pretende acusar constitucionalmente a una ministra por la decisión de una Comisión completa por no considerar un informe que ni siquiera existía en la ley y cuya valoración, incluso, podría haber implicado vulnerar un derecho establecido en la ley. Es decir -y quiero ser muy claro en esto-, ¡habría sido ilegal considerarlo!
Señora Presidenta, la acusación intenta establecer que esta interpretación de la ley, donde no existe ningún vacío u oscuridad, sería anómala.
No nos podemos entrometer en la interpretación de los jueces. Pero, además, la ilegalidad de considerar el informe no es algo que diga yo, no es algo que se le haya ocurrido a esta defensa, no es una interpretación nuestra: ¡es una interpretación sostenida sistemáticamente por la Corte Suprema!
Señora Presidenta, permítame leer algunos fallos.
Dice la Corte Suprema:
"Para acceder a la libertad condicional la ley no demanda más que el cumplimiento por parte del peticionario de las condiciones objetivas precisadas en el artículo 2° del decreto ley N° 321, sin que sea del caso evaluar sus recursos individuales de personalidad -aquellos contenidos en el informe psicosocial-, su capacidad de reflexión sobre la responsabilidad en el ilícito ni sus redes de apoyo, puesto que ello implica abandonar el análisis de los requisitos objetivos previstos en la norma y avocarse aspectos subjetivos no exigidos en ella, y que, por no estar regulados, carecen de parámetros dentro de los cuales haya de realizarse su estudio". ¡Lo dice así de claro la Corte Suprema!
"En el caso de estos antecedentes," -sigue la Corte Suprema- "la atención centrada en los aspectos subjetivos del interno y que, en concepto de la Comisión de Libertad Condicional, significaban la ausencia de una conducta intachable, implicó la inadvertencia del certificado de conducta, antecedente que muestra en forma objetiva que el amparado cumple con esta exigencia, completando así aquellos que le permiten optar a la libertad condicional".
¡Así de claro!
Pero sigue la Corte Suprema. Considerando sexto:
"Que, en consecuencia, el rechazo de la libertad condicional se sustenta en este caso en un indicador no contemplado en la ley, que priva ilegalmente al amparado" -voy a omitir su nombre- "de su derecho a recuperar condicionalmente su libertad ambulatoria, por lo que la acción de amparo examinada deberá ser acogida". Y se acoge un amparo.
Señora Presidenta, este es un fallo del año 2016. Dice exactamente lo que estamos sosteniendo aquí: era obligación otorgar la libertad condicional si se cumplían los requisitos objetivos contemplados en la ley. ¡Así de simple y así de claro! Cito de nuevo: "La ley no demanda más que el cumplimiento por parte del peticionario de las condiciones objetivas precisadas en el artículo 2° del decreto ley N° 321".
Pero el fallo fue más allá y dice que "era ilegal considerar el informe psicosocial". Y concluye: "En consecuencia, el rechazo a la libertad condicional se sustenta en este caso en un indicador no contemplado en la ley" -el informe psicosocial- "que priva ilegalmente al amparado".
Francamente, me cuesta entender que pueda haber más discusión. Se está criticando a la ministra Donoso porque una Comisión de la que ella formaba parte tomó una decisión que se condice exactamente con la interpretación que la Corte Suprema venía sosteniendo. Realmente, es el mundo al revés. ¡Se la está juzgando aquí por cumplir la ley!
Y esto se repite en muchos fallos en que se rechazó la libertad condicional por el mérito del informe psicosocial.
La Corte Suprema dice -cito de nuevo-: "En consecuencia, reuniéndose tal requisito, así como también los de conducta y oficio, de acuerdo a lo expuesto por Gendarmería de Chile, que lo postuló en lista 1," -el mismo caso de Bustamante- "los fundamentos tenidos en cuenta para el rechazo del otorgamiento de la libertad condicional perseguida en el informe psicosocial resultan equivocados, conforme al examen de los antecedentes aportados". ¡Una vez más, solo requisitos objetivos!
En la causa rol 29509-2019, la Corte Suprema acoge el recurso de amparo diciendo: "No existía impedimento para su otorgamiento por la Comisión recurrida, reunida en octubre del presente año, al cumplirse los demás requisitos legales" -además del tiempo- "para ello", revocando lo señalado por la Corte de Apelaciones, que dijo que estaba bien que la Comisión de Libertad Condicional entendiera que no existía conducta intachable debido a los otros informes de Gendarmería distintos a la buena conducta. ¡Nuevamente lo relevante son los requisitos objetivos!
En la causa rol 29550-2018, la Corte Suprema señala lo siguiente: "aceptar que tal asunto" -la concesión de libertad- "se defina en último término nada más que en base a apreciaciones subjetivas, opacando de ese modo el cumplimiento de los demás extremos, en particular el observar una conducta intachable durante todo el período sujeto a calificación, lo que en definitiva haría vanos los esfuerzos concretos de los internos por mantener periódicamente una correcta conducta". Es decir, rechaza la utilización de un criterio no objetivo, y lo explica en la necesidad de que el condenado pueda tener la seguridad de que si mantiene buena conducta podrá optar al beneficio.
Esa misma opinión está en los fallos roles 29561-2018, 29558-2018, 29554-2018. Señora Presidenta, podría seguir citando fallos.
Pero la conclusión es unívoca. Lo que pretende la acusación es que la Comisión a la que pertenecía la ministra Donoso ¡hubiese cometido un acto ilegal que así lo hubiera considerado la Corte Suprema!; es decir, un acto vano, porque la Corte Suprema después lo habría revocado.
Señora Presidenta, fíjese qué importante es esto, porque la libertad de Hugo Bustamante ni siquiera puede imputarse causalmente a la Comisión de Libertad Condicional, porque igual podría haber sido liberado por la Corte Suprema.
Ahora bien, en definitiva, si se tomara la decisión sobre la base del informe psicosocial, ahí sí que habríamos estado frente a un notable abandono de deberes.
Es tan obvio que se cumplió la ley que los acusadores tienen que recurrir a otras normas para tratar de forzar la interpretación del artículo.
Y nos queremos hacer cargo también de esto.
Los acusadores hacen referencia a que en el caso del señor Bustamante se aplica el artículo 3° vigente en 2016, que es correcto -se aplica ese precepto-, pero además dicen que dicho artículo no establecía ya un derecho, sino que una facultad para la Comisión.
¿Qué dice el inciso referido? "A los condenados a más de veinte años se les podrá conceder el beneficio de la libertad condicional una vez cumplidos diez años de la pena, y por este solo hecho" -esta, la pena- "quedará fijada en veinte años".
Señora Presidenta, este argumento no se sostiene. Es realmente una interpretación mañosa de la ley. Lo que hace el artículo 3° es establecer plazos especiales en casos de condenados a más de veinte años. Lo único que cambia es el plazo y seguía aplicándose el artículo 2° y sus requisitos, no es que se aplicara solamente el artículo 3°. Hasta donde yo sé nadie nunca ha sostenido algo distinto.
Me encantaría dedicarle más tiempo a este punto, pero la verdad es que no me es posible en este momento, dado el tiempo del que disponemos.
Entonces, los acusadores recurren al artículo 1° del decreto ley N° 321, el cual señala: "Se establece la libertad condicional como un medio de prueba de que el delincuente condenado a una pena privativa de libertad y a quien se le concede se encuentra corregido y rehabilitado para la vida social".
Al respecto, la acusación habla de que si la libertad condicional es prueba de la rehabilitación, entonces, hay que considerar el informe psicosocial, porque ese es el instrumento que probaría la rehabilitación. La idea sería que la rehabilitación solamente se podría determinar a través de este informe psicosocial y que, además, esto siempre se habría considerado así y que habría sido cambiado desde el 2016.
Esto no tiene ningún asidero.
Además, es sumamente evidente, toda vez que hace noventa y cinco años, en 1925, no existía el informe psicosocial. Así lo declaró el mismo Director de Gendarmería, quien ha señalado que recién en los años dos mil se empezaron a desarrollar los informes psicosociales.
Entonces, ¿cómo se entiende este artículo 1°?
Me interesaría mucho dejarlo muy claro.
Una vez más, la legislación lo dice con toda claridad, o lo decía hace exactamente una semana, en que se dictó el nuevo Reglamento de Libertad Condicional del decreto ley N° 321. ¿Qué señalaba hasta el 17 de septiembre del 2020 el artículo 1°? Decía: "Se establece la libertad condicional como una recompensa para el delincuente condenado a pena privativa de libertad por más de un año, que por su conducta y comportamiento intachable en el establecimiento penal en que cumple su pena, por su interés en instruirse y por su empeño en adquirir un oficio o los medios de ganarse la vida honradamente, haya demostrado que se encuentra corregido y rehabilitado para la vida social".
Fíjese bien: "que por la conducta, por interés en instruirse y por el empeño en adquirir un oficio, haya demostrado que se encuentra corregido y rehabilitado". Es decir, a través del cumplimiento de los requisitos del artículo 2° -desde 1925- se entendía que estaba rehabilitado.
Lo que acabo de leer no puede ser más claro: ¡la forma de demostrar que se encuentra corregido y rehabilitado es el cumplimiento de los requisitos objetivos del artículo 2°! No se señala que sea por otros medios, mucho menos por un informe que no existía a la época de su dictación.
Y veamos qué expresa la Corte Suprema respecto a esto, para seguir insistiendo con total claridad que no hay duda en esta interpretación.
En la sentencia rol 9185-2017 sostiene: "Que atendidos los fundamentos tenidos en cuenta por la Comisión para denegar la libertad condicional, no está de más aclarar" -como si nos estuviera aclarando a nosotros ahora- "que el artículo 1° del D.L. N° 321 no prescribe que para el otorgamiento de la libertad condicional los integrantes de la Comisión deban adquirir, en base a elementos complementarios a los extremos del artículo 2°, convicción de que el interno se encuentra corregido y rehabilitado," -y sigue- "pues precisamente es el cumplimiento de los aspectos enumerados en el artículo 2°" -cuyo tenor reproducen los incisos 3° y 4° del artículo 4° del Reglamento- "los que permiten presumir tal presupuesto, presunción que se pone a prueba mediante la libertad condicional, tal como se desprende de la lectura conjunta de los artículos 1° y 2° del D.L. N° 321". Y agrega, por si a alguien le quedaba alguna duda: "Es decir, la Comisión no debe buscar en circunstancias distintas a las enumeradas en el artículo 2° si la persona solicitante se encuentra corregida y rehabilitada. Por el contrario, son los elementos del artículo 2° los que permitirían una afirmación en ese sentido.".
Esto lo dice la Corte Suprema, señora Presidenta, y no así lo que ha sostenido la acusación.
Es decir, y quiero ser muy claro en esto, buscar por otros medios, como el informe psicosocial, el convencimiento de la rehabilitación ¡habría sido ilegal! Eso sí sería un notable abandono de deberes.
Pero esto me permite, señora Presidenta, hacerme cargo de otro tema, que está a lo largo de lo sostenido por la acusación: que la buena conducta sería algo simple de lograr. Da la impresión de que al parecer "buena conducta" significa algo así como que no mató a nadie en el penal. Nada más lejos de la realidad. Lo cierto es que para tener buena conducta hay que pasar por un proceso. Se parte con pésima conducta y hay que ganarse la buena conducta, subiendo solo de un grado por semestre.
Durante el desarrollo de la Comisión que estudió la acusación constitucional esto lo explicó con total claridad Sthefania Walser, Directora de ONG Leasur, y también está contenido en un informe que realizaron junto con Abofem, que señala que recibir un beneficio como la libertad condicional depende, "para poder calificar a una conducta buena o muy buena, y acceder a servicios que ofrece el penal, ya se debe contar con una calificación de conducta favorable.". O sea, hay que haber pasado un proceso. Y continúa: "Esta evaluación previa, es realizada por un Consejo denominado `Tribunal de Conducta', compuesto por funcionarios y funcionarias de Gendarmería, entre los cuales se encuentran el Jefe del Establecimiento o Alcaide, el Jefe de la Sección de Trabajo, un terapeuta ocupacional, Jefe de la Guardia Interna, al Director de la Escuela o algún profesor, un o una médico, un o una asistente social y un o una psicólogo o psicóloga. El procedimiento de determinación de conducta se realiza a través del promedio de evaluaciones -de pésima a muy buena-, que otorga cada uno de los integrantes de la Comisión a un conjunto de factores, tales como: el comportamiento en el patio, en las celdas, en traslado; la participación en talleres o escuela" -ya está considerada aquí la participación en talleres o escuelas- "infracciones o no al reglamento penitenciario, posibilidades de reinserción, red de apoyo, etc.".
Es importante destacar que los módulos o calles de conducta son la minoría y que, en todo caso, conllevan una serie de problemas que atentan contra la igualdad de los internos o las internas que están en dicho penal. O sea, si alguien llegó ya a los módulos o calles de conducta, quiere decir que ha participado en un largo proceso.
Y prosigue el informe:
"En ese orden de materias, para lograr una muy buena conducta y poder participar en actividades indicadoras de reinserción (las que constituyen a su vez, requisitos de procedencia legal de la libertad condicional), el interno o la interna ha pasado por un proceso de evaluación constante, que contempla no sólo profesionales como la dupla psicosocial, sino que además otras autoridades penitenciarias, quienes de acuerdo al desenvolvimiento de este y distintos factores de riesgo ya ha sido calificado positivamente para ingresar a espacios donde estas actividades" -las propias relativas a la reinserción- "se ofrecen, y que de la misma forma pueden ser re evaluados con notas inferiores a través de sanciones intrapenitenciarias.
"En conclusión, resulta contraproducente considerar que el informe final, que rara vez es realizado por quien tiene bajo su vigilancia la intervención al condenado, sea de tal contradicción que concluya cuestiones absolutamente opuestas a las de toda la hoja de vida y conducta del solicitante señalan. Más ilógico resulta, en dicho caso, considerar que este único informe desfavorable es prueba fehaciente que permite establecer la reincidencia o peligrosidad de un sujeto.".
Por consiguiente, aquí hay una tergiversación. La razón por la que la buena conducta es importante es porque ella se califica así por la concurrencia de un grupo de profesionales que, entre otras cosas, ha considerado la posibilidad de rehabilitación. Y para poder obtener esa calificación se ha pasado por un largo proceso que permite acceder a los módulos del penal de conducta. Es decir, se puede obtener esta calificación en tanto un equipo multidisciplinario, en forma periódica, durante todo el tiempo que dura la condena, así lo determine. No es un requisito baladí, señora Presidenta.
Entonces, como los argumentos jurídicos se van cayendo, se intenta sostener que el problema ya no es la decisión que se tomó o las supuestas razones que llevaron a ello, no, el problema es que no se fundamentaron las concesiones de libertad condicional.
Este argumento -ya lo he expresado- es un sinsentido y evidencia una omisión intencional y, por tanto, inaceptable, en cuanto a que el artículo 25, inciso final, del Reglamento de Libertad Condicional, vigente hasta la semana pasada, expresamente decía que "solo debe fundamentarse el rechazo a la libertad condicional", solamente el rechazo. ¡Y todas las Comisiones así lo hacían, señora Presidenta! Eso está acreditado. Tendríamos que acusar constitucionalmente a todos los presidentes de todas las Comisiones de Libertad a lo largo de Chile por eso, entonces.
Sin embargo, el 2019 se cambió el decreto ley N° 321, estableciendo que todas las decisiones tenían que fundamentarse. Y así se ha procedido en todas las Comisiones desde entonces.
Por tanto, tampoco se puede basar en esto el notable abandono de deberes.
Hace un momento comenté los cambios de 2019 al DL N° 321, y creo que es muy importante tener esto presente, señora Presidenta.
La Comisión solo cumplió la ley, y eso es tan obvio que cuando pasó esto el 2016 este Senado decidió que lo que había que hacer era cambiar la ley. Y no fue por hechos inconexos, fue por estos mismos hechos, por las libertades que se concedieron en la Comisión en la que participaba la ministra Silvana Donoso. Y negar esta historia resulta inaceptable.
En el Senado y en la Cámara de Diputados -y de hecho, así lo indicó el Senador Chahuán- oficiaron a la ministra Donoso para que explicara el motivo de la concesión de libertades en el marco del funcionamiento de la Comisión. La respuesta de la ministra a ambos requerimientos fue la que correspondía: señaló que en ese momento -tal como lo estableció, además, el vocero de la Corte Suprema- las decisiones de la Comisión de Libertad Condicional se realizaron en virtud del proceso prescrito en la ley, observando que se cumplieran los requisitos objetivos fijados en esta para poder sopesar, dentro de sus propias facultades, la decisión de si conceder o no la libertad condicional.
Frente a ello, habiendo analizado la situación sucedida y comprendiendo que el problema de ninguna forma pasaba por la actuación de los jueces, el Congreso decidió hacer uso de su facultad más poderosa: la de legislar. Es así como mediante distintos proyectos de ley se buscaron introducir diversas reformas al decreto ley N° 321.
Señora Presidenta, esto no es algo que se venga sabiendo en este momento: el Parlamento ya conoció estos hechos, ya los evaluó y ya decidió que lo que había que hacer era legislar.
Esta acusación no solo es extemporánea al aplicar de manera retroactiva la ley promulgada en 2019, sino que además está definitivamente fuera de la oportunidad correspondiente. Y es inaceptable que, ante el cambio de composición de la Cámara de Diputados, un Ministro de Corte pueda ser acusado cuatro, o diez, o quince, o treinta y cinco años después de que haya realizado determinada conducta que ha sido conocida por todos, incluido el Congreso, y respecto de la cual no se tomaron otras medidas en la oportunidad. Porque no podemos confundirnos: el reproche a la Comisión de 2016 se debe referir a la decisión adoptada, no a la reincidencia que cuatro años después se le atribuye a un liberto.
El primer proyecto ingresado en la Cámara de Diputados el martes 17 de mayo de 2016 -o sea, muy poco tiempo después de haber sesionado la Comisión de Libertad Condicional, en abril-, fue presentado por las y los Honorables Diputados Claudia Nogueira, Gonzalo Fuenzalida (uno de los acusadores) y Daniel Farcas, el cual buscaba que el informe de Gendarmería fuese vinculante a la hora de que la Comisión de Libertad Condicional evaluara los requisitos objetivos establecidos en el texto legal.
Señora Presidenta, esa idea no llegó a puerto, porque volvía a una lógica que se intentaba superar, en el sentido de que no eran los jueces en último término quienes decidían las libertades. Hoy parece que por la vía de la acusación constitucional se está tratando de volver a imponer la idea de hacer vinculantes los informes psicosociales, idea que ni en este Congreso fue acogida.
El segundo proyecto, que es ley vigente hoy día, fue presentado por un grupo transversal de Honorables Senadores, los señores Pedro Araya, Hernán Larraín, Felipe Harboe y Alberto Espina, el 18 de mayo de 2016. Esta iniciativa, como decía, finalmente fue aprobada pero recién el 2019, y buscó fijar requisitos más exigentes a la hora de postular a la libertad condicional que los que estaban vigentes el 2016.
Durante la tramitación de tal proyecto hubo citas de diversos Senadores que son muy esclarecedoras; sin embargo, creo que la más precisa y que representa correctamente todo lo que hay detrás fue la del Senador señor Harboe, quien señaló, no a propósito de cualquier cosa, sino a raíz de la concesión de libertades en 2016: "Eso se tradujo en la práctica en que un número muy importante de condenados obtuvo esos beneficios. Después comenzamos a observar qué delitos cometieron, cuál fue su conducta y por qué salieron en libertad".
Y escuchen bien, Honorables señores, lo que dijo el Senador Harboe justamente sobre la Comisión de Libertad Condicional del año 2016: "La verdad es que los jueces tienen razón. De conformidad al decreto ley en comento, aquellos están en su derecho a salir en libertad. El problema es que sus normas no son adecuadas.".
Señora Presidenta, fíjese qué cambios hizo esa ley.
Estableció entre los requisitos para otorgar la libertad condicional contar con un informe psicosocial, no que fuera vinculante: debe considerarse ahora un informe psicosocial, justo lo que la acusación quería que la Comisión de Libertad Condicional hiciera el 2016, sin esa ley.
Determinó la necesidad de fundamentar. ¿Por qué? Porque antes esto no estaba en la ley, y eso es lo que la acusación le estaba pidiendo a la Comisión que hubiera hecho el 2016: ¡pero no había cambiado la ley todavía!
Estableció el funcionamiento por quince días de las Comisiones. ¿Por qué? Porque antes eso no se hallaba en la ley, y funcionaban por una semana. Señora Presidenta, si escucharon a los acusadores, esa es otra de las cosas que le están exigiendo a la Comisión de 2016, sin que se le hubiera podido reclamar en ese momento.
No estamos, entonces, juzgando hoy a alguien por no cumplir con requisitos que no estaban en la ley y que justo por este caso se agregaron: ¡se agregaron por este caso esos requisitos!
Sin duda, eso es exactamente lo que se está haciendo.
Pero permítame agregar algo más.
Esa ley, sin duda más moderna, no podía estar plenamente operativa, porque -tal como lo han indicado muchos actores- seguía estando vigente el viejo reglamento de 1925. Si la ley había experimentado cambios durante su historia, ese reglamento no había sufrido ninguno, ninguna modificación en su historia.
Señora Presidenta, el nuevo reglamento fue dictado recién hace una semana: el 17 de septiembre del año 2020.
No hay cómo interpretar que los requisitos establecidos el 2016 fueron incumplidos. No hay notable abandono porque ni siquiera había un deber; o dicho de otro modo, el deber de atenerse a la ley fue cumplido a cabalidad. Si no hacía eso, podría haber implicado un notable abandono de deberes.
Otro argumento que podemos descartar rápidamente es que supuestamente, si se considerara solo el cumplimiento de los requisitos legales, la Comisión se convertiría en un verdadero checklist. Se dijo acá que podría haberlo hecho un computador. Eso no es así. Efectivamente, el cumplimiento de los requisitos no es un mero checklist: hay que revisar si se cumplieron. Pero nos parece que la prueba más evidente de que no es un checklist es que, en virtud del artículo 17 del Reglamento de Libertad Condicional, la Comisión podía dar por cumplidos los requisitos del artículo 2°, incluso en caso de que no se hubiera participado en talleres o en la escuela del establecimiento. Era posible dar por cumplidos esos requisitos si no se participaba en talleres o en la escuela del establecimiento debido a circunstancias particulares del caso. ¿Cómo podría hacer eso una computadora? Simplemente no es factible, discusión que, por lo demás, en el presente caso resulta del todo baladí, porque todos los postulantes del primer semestre de 2016 fueron incluidos por Gendarmería en lista 1.
Por otra parte, tan acuciosa fue la revisión que hubo casos en que se rechazaron las libertades condicionales solicitadas, ya porque el tiempo mínimo no se encontraba cumplido, o bien porque el tiempo total de condena ya se hallaba cumplido, incluso con informe desfavorable de Gendarmería.
Entonces, como hemos demostrado que los argumentos jurídicos han fracasado, han tenido que recurrir a tergiversaciones y confusiones en algunos puntos derechamente sobre la base de lo dicho por personas que fueron a la Comisión acusadora, en especial las relatoras de la Comisión de Libertad Condicional de 2016, cuyas declaraciones se repiten como un mantra y que, para que tengan sentido en la acusación, se han tenido que trastocar.
Tal vez lo más llamativo de esto y que a mi juicio muestra con claridad -por su intermedio, señora Presidenta- la tergiversación de los hechos, es que se ha repetido varias veces que sería una negligencia inexcusable que la Comisión haya tenido solamente dos a tres minutos por caso. Se insiste en eso: que haya tenido solamente dos a tres minutos por caso.
Pero, señora Presidenta, esto es una vez más el mundo al revés: los jueces miembros de la Comisión de Libertad Condicional del año 2016 que concurrieron ante la Comisión de acusación constitucional, que vinieron a hablar, contaron compungidos la precariedad con la que tenían que trabajar -ratificado por las relatoras- y que era la forma de funcionamiento.
¡Pero fíjese la manera en que la acusación da vuelta el punto y tratan de decir que esto es culpa de los jueces de la Comisión!
Señora Presidenta, es la Corte, no la Comisión, no la ministra Donoso, la que da una comisión de servicio por una semana a los jueces para que vean todos los casos. Y no es cosa de que se den más tiempo, algo así como: "¡Oh, podrían haber seguido viendo esto más tiempo!". ¡No! Porque el sistema está organizado de esa manera: se designan ocho a diez relatores, cada uno también en comisión de servicio. Las relatoras mismas explicaron que en ese momento tenían otras funciones: eras secretarias de otros tribunales Pero se les otorga esta comisión de servicio, se les reparten las carpetas, se las estudian; en general cada relator o relatora expone en media jornada todos sus casos.
Señora Presidenta, todo esto se organiza incluso antes de que la Comisión respectiva se constituya: el contexto está dado, y tienen que lograr hacer lo mejor posible en este espacio.
Realmente creo que tratar de culpar de esta precariedad a la Comisión de Libertad Condicional es la peor de las tergiversaciones; es como culpar a un médico del sistema público por no tener los insumos o por tratar a demasiados pacientes. ¡Es el mundo al revés!
¿Y sabe qué? Para ser coherentes tendrían, entonces, que acusar a las Comisiones de Libertad Condicional del 2014 y del 2015, que tuvieron el mismo tiempo para analizar cantidad similar de casos, superior a ochocientos por semestre, siempre en una semana y de lunes a viernes. Y seguramente lo mismo sucedía en las otras comisiones a lo largo de Chile. ¡Qué decir de la Comisión de Santiago, que incluso tiene más casos que la de Valparaíso!
¿En serio se está acusando a una ministra por ser parte de una comisión a la que le fijaron las reglas del juego de la misma forma en que lo hicieron con todas las demás?
En este punto resulta necesario hacerse cargo de lo dicho por las relatoras, quienes llegaron a sostener que ya habían participado, sin indicar a cuáles se referían, en otras Comisiones de Libertad Condicional y que ahí el análisis habría sido muy extenso, tardándose mucho tiempo en cada solicitud. Para ello, es cosa de revisar el tiempo que tuvieron esas comisiones, puesto que si el número de casos era similar al de 2016 y solo contaban con una semana para examinarlos, cómo pudieron afirmar que les dedicaban diez a quince minutos a cada uno de ellos: es matemáticamente insostenible.
Señora Presidenta, deberíamos lamentar la precariedad de estas condiciones. Y de hecho se hace: se lamenta la precariedad de estas condiciones. No hay ni una sola voz que no mostrara preocupación por ello y que haya dado una respuesta clara a esta situación, que es mucho más que darle más tiempo: ¡la necesidad en Chile de tribunales de ejecución!
Los tribunales de ejecución permitirían jueces con dedicación exclusiva a estas materias, que no tuvieran que depender de una comisión de servicio y de condiciones dadas sin considerar las necesidades reales para un estudio pormenorizado de los casos; no serían establecidas ad hoc y no cambiaría la composición completa de sus miembros como sucede todos los años.
Lo siguiente que se dice es que a las relatoras se les habría prohibido exponer el informe psicosocial.
Eso no ocurrió así.
Lo que se les dijo a las relatoras fue otra cosa, y quiero ser lo más fiel posible a lo que se señaló. Se indicó que ellas se habían estudiado todos los antecedentes que estaban en la carpeta y que cuando llegaron a la Comisión se vieron sorprendidas porque solo les pidieron relatar sobre los requisitos legales.
Esta información concuerda plenamente con lo afirmado por los demás jueces integrantes de la Comisión del 2016 que asistieron a la Cámara de Diputados, puesto que al conformarse aquella adoptaron el criterio de estarse a los criterios establecidos en la ley, a los requisitos que exigía. Entonces, resulta obvio que hay un intento de distorsionar lo que han dicho.
Es claro que tenían que estudiar todo. Es el trabajo de los relatores conocer los antecedentes y estar preparados para preguntas. Por eso había ocho a diez relatores, justamente por el poco tiempo que se les da a los jueces para resolver cada caso: los relatores debían llegar con todos los temas aprendidos. Y una de esas mismas relatoras señaló que otras comisiones le pedían otras cosas. Lo dijo aquí no recuerdo cuál de los acusadores en este momento.
En consecuencia, no es que se les prohibiera dar cuenta de la información, sino que se les pidió que relataran aquello que exigía la ley.
Este es el mundo al revés: si hubieran considerado otros antecedentes, específicamente el informe psicosocial, la Corte Suprema habría dicho que lo que hicieron fue ilegal; es lo que venía diciendo el Máximo Tribunal, y se ciñeron a lo que establecía la ley y a la jurisprudencia emanada del más alto tribunal, ni más ni menos.
Ahora bien, esta misma relatora nos contó otra cosa: que había comisiones en que se les preguntaba por otros antecedentes.
Es sabido, señora Presidenta, que hay jueces que rechazan las libertades cuando se trata de ciertos delitos, como los sexuales. Y, señora Presidenta, usted podría estar de acuerdo o no -u otros miembros de esta Corporación- con que personas condenadas por delitos sexuales reciban la libertad condicional; pero esa sería una decisión de este Congreso, no de una Comisión de Libertad Condicional.
Por tanto, es el mundo al revés: criticamos a los jueces que cumplen la ley; y a los que cometen la ilegalidad de impedir la libertad condicional contra los criterios establecidos por ella pareciera que los queremos celebrar.
Además, se ha acusado a los jueces de mentir, porque dijeron que no vieron los informes psicosociales, y las relatoras afirman que los tenían. Pero ambas declaraciones son del todo coherentes: a los jueces les pidieron relatar los elementos objetivos, y entre ellos no estaba el informe psicosocial. Evidentemente, no lo vieron porque no estaba considerado en la ley.
Y una última cosa.
Se ha intentado decir que la Comisión no revisó los antecedentes de educación y oficio, que a las relatoras se les pidió relatar tiempo y buena conducta, que fue efectivamente lo que ellas dijeron.
Señora Presidenta, esto no puede ser así, puesto que se revisaron todos los antecedentes, porque, primero, en el informe de Gendarmería venía contemplado el cumplimiento de todos los requisitos, que eran cuatro y no dos, como afirman las relatoras.
Segundo, porque, como se ha explicado, la buena conducta contiene elementos en esta materia: solo se puede obtener buena conducta mediante el cumplimiento de los otros elementos.
Por último, se debe tener presente que cuando no se cumplen los requisitos tres y cuatro sí es posible la libertad condicional, pero se requiere el voto unánime de la Comisión. Y esto se omite, que estaba en el artículo 17 del reglamento; pero eso requiere una expresión especial, que no fue necesaria en ninguno de los casos del primer semestre del 2016 y que sí está -según entiendo- en dos casos del segundo semestre. Sin embargo, en el primer semestre del 2016 no había ninguno de esos casos.
Eso significa que estaban todos calificados en lista 1, es decir, que cumplían con los requisitos contemplados en los artículos 2° y 3°, en su caso, del decreto ley N° 321, vigente en 2016; es decir, el requisito necesariamente fue revisado.
Esto es solo un intento más de confundirnos.
Ahora bien, señora Presidenta, quiero tocar otro punto.
En este mundo al revés que se nos presenta se ha pretendido sostener que a la ministra Donoso le ha correspondido una responsabilidad especial en su rol de Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, o por ser la persona de más antigüedad: que como superior jerárquica al parecer tendría que haber impuesto su posición sobre otros jueces.
Yo espero que quienes han sostenido aquello comprendan la gravedad de lo que están diciendo. Lo que están señalando es que la ministra Donoso derechamente cometiera prevaricación, que utilizara su posición para imponer determinada opinión al resto de los jueces. ¡Es el mundo al revés! ¡Se espera que lo correcto sea que un juez imponga presión ilegítima sobre otros jueces...!
Es más, para evitar este tipo de presiones los tribunales colegiados -y así funcionó la Comisión de Libertad Condicional del año 2016-, y esto lo señalaron tanto las relatoras como la Magistrada, votan partiendo de la menor antigüedad, y el último voto es el de la mayor antigüedad. En este caso era la ministra Donoso la mayor antigüedad, es decir, ella expresaba el último voto. Esto se hace en los tribunales superiores de justicia justamente para evitar las presiones, para que -y ni siquiera hablando de presiones- el temor reverencial que podría existir del miembro más nuevo de la Comisión respecto del más antiguo no influyera en su decisión. Por eso se vota último.
Fíjese en el significado de aquello: cuando la ministra Donoso debía dar su opinión, emitir su voto, la decisión ya estaba tomada.
Quiero explicar ahora un asunto adicional que también ha sido objeto de tergiversación.
Se ha dicho que nosotros sostenemos que los informes psicosociales serían copy paste. ¡Jamás hemos afirmado eso!
Lo que hemos sostenido -y está a la vista- es que las sugerencias de los informes de jefes de establecimientos sí son copy paste; es decir, sí están copiados: son el mismo en todos los casos.
Aceptar una recomendación copy paste de Gendarmería en tales casos podría haber sido considerado algo fuera del derecho, puesto que ello se basaba exclusivamente en la existencia de beneficios intrapenitenciarios. O sea, se recomendaba la libertad en los casos que tenían beneficios intrapenitenciarios y se rechazaba la libertad en aquellos que no contaban con beneficios intrapenitenciarios, lo que significa agregar un requisito objetivo adicional a los establecidos en la ley.
Y tardíamente se ha intentado instalar que el informe del jefe de establecimiento es omnicomprensivo de todos los documentos que él quiera acompañar, que el informe psicosocial sería parte de ese informe.
En verdad, esto es un intento de generar confusión, porque el informe del jefe de establecimiento es justamente ese documento ejecutivo donde se establece el cumplimiento de los requisitos, tiempo del delito, etcétera, y que va con la sugerencia de aquel.
Ahora bien, ya que nos hemos referido a los informes que realiza Gendarmería, hay algo relevante para comprender la labor de la Comisión, que tiene que ver con las precariedades con que funciona Gendarmería de Chile.
Es increíble que se le cargue todo el problema de libertad condicional a la Comisión, cuando el rol preponderante en esta materia lo juega Gendarmería.
En cuanto a la Comisión, escuchamos de boca de distintos actores, incluidos miembros de Gendarmería y su Director General, hablar de la falta de recursos y de capacidad técnica con que deben operar.
Señora Presidenta, se nos dijo que apenas el 4 por ciento de la dotación de Gendarmería cumple funciones de reinserción social -¡4 por ciento!-, cuando el propio Director General nos vino a decir que este era uno de los objetivos principales de esa institución. Lo señaló de manera muy convencida, y yo le creo: la reinserción es una de las finalidades principales de Gendarmería. Sin embargo, apenas el 4 por ciento de su dotación está dedicado a ello.
La dupla psicosocial que vino dio cuenta de que en 2016 todavía no se aplicaban los test de psicopatía. Dijeron que ellas eran muy nuevas en esa época. Aquí se ha pintado a Gendarmería como una panacea; pero todos sabemos que no es así, y que la situación de gendarmes e internos en las cárceles es de profunda precariedad.
Incluso el abogado de los acusadores, el señor Leonardo Contreras, señaló en la Comisión que cree que en las cárceles chilenas se violan los derechos humanos. No lo dijimos nosotros, sino el abogado de los acusadores.
A mi juicio, en donde más se ha notado esta precariedad es en el control de los libertos, de las personas que salen en libertad condicional. Cuando una persona sale en libertad condicional, como bien sabemos, no se encuentra en libertad realmente, sino que está sujeta al control e intervención de Gendarmería.
¿Y de qué nos hemos enterado, señora Presidenta? Cuando ya estaba funcionando la Comisión de Acusación Constitucional nos llegó una noticia que puede sonar algo extraña: Hugo Bustamante, ahora en prisión preventiva por el crimen de Ámbar Cornejo, seguía gozando de libertad condicional, la cual se le revocó. Lo interesante es la causa de revocación utilizada por la Comisión de Libertad Condicional de 2020. Escuche bien: la revocó, entre otras cosas, porque en 2018 -es decir, más de dos años antes del crimen de Ámbar- Hugo Bustamante faltó dos veces a cumplir con su obligación de firma y Gendarmería no informó de ello a la Comisión de Libertad Condicional.
Así lo dice la resolución, que voy a leer:
"Visto y considerando que el liberto condicional Hugo Humberto Bustamante Pérez ha incumplido las condiciones establecidas en su plan de intervención individual, toda vez que durante el período de control presenta dos inasistencias injustificadas a control de firmas y respecto de las cuales no se había informado a la Comisión de Libertad Condicional desde su ocurrencia, sino hasta ahora, por parte de Gendarmería".
Señora Presidenta, sumemos el antecedente adicional del que ya he dado cuenta. Hace una semana, el 17 de septiembre, se dictó el tan esperado nuevo reglamento de libertad condicional, el cual establece en su artículo 30 que ante un incumplimiento de firma -ante un incumplimiento de firma-, se revoca el beneficio.
Eso se estableció ahora: con el nuevo reglamento, Bustamante habría tenido que estar en la cárcel.
Súmele a eso, señora Presidenta, que en virtud de la situación del COVID-19 se liberó a los libertos de la obligación de firmar. Es decir, en el tiempo que suponemos que Hugo Bustamante asesinó a Ámbar Cornejo cruelmente no estaba cumpliendo con las obligaciones que impone normalmente el beneficio de la libertad condicional.
La libertad condicional no es una verdadera libertad: impone obligaciones y la vigilancia de Gendarmería.
Cuando el crimen de Ámbar fue cometido, Hugo Bustamante no estaba sujeto a ese control. No estaba sujeto a control alguno.
No creo, sinceramente, que esto pueda atribuirse a la Comisión de Libertad Condicional de 2016.
Señora Presidenta, ante la abrumadora evidencia de que no existe notable abandono de deberes por parte de la Comisión de Libertad Condicional de 2016, se intenta recurrir a fallos posteriores, de 2019, de la ministra Donoso. Esos fallos no son objeto de este conflicto ni pueden ser cuestionados en la acusación constitucional. Sin embargo, se critica que en un voto de minoría, la ministra Donoso se refiera al "derecho" a la libertad condicional, y además que supuestamente no consideraría el informe psicosocial.
Veamos ambas cosas.
En primer lugar, que a la libertad condicional la llamara "derecho" no tiene nada de extraño. Es un derecho desde el momento en que se puede reclamar por la vía del recurso de amparo.
Y ello lo sustenta la Corte Suprema en fallos del presente año. Cito: "se acoge el recurso de amparo interpuesto a favor del amparado, dejándose sin efecto la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional reunida en abril pasado, y se le reconoce el derecho a la libertad condicional" -el derecho a la libertad condicional- "impetrado, debiendo seguirse a su respecto el procedimiento establecido en la ley y en el reglamento para su materialización".
Tengo a lo menos treinta fallos de este mismo año -no voy a utilizar el tiempo de todos citándolos- que establecen lo mismo.
Entonces, esto no puede ser más absurdo.
Pero este argumento no se sostiene porque la propia Corte Suprema entiende así la libertad condicional. Y no hay razón para pensar que el hecho de que sea un beneficio no pueda implicar que también sea un derecho.
En cualquier caso, el fallo mismo habla de "el derecho a obtener el beneficio de la libertad condicional"; o sea, se refiere a la libertad condicional como un beneficio. No hay contradicción en eso.
Y se dice que no se han considerado los informes psicosociales. Eso derechamente no es así. El voto de minoría le dedica largos considerandos a advertir las falencias del informe en el caso concreto.
Señora Presidenta, la ministra Donoso hace un esfuerzo por fundamentar correctamente su voto. Más que el fallo de mayoría incluso, donde se argumentan mucho menos las decisiones. En síntesis, simplemente no cabe sostener que en 2019, situación que no tiene nada que ver con lo que estamos discutiendo hoy día, pero que se ha traído a colación, no se haya considerado el informe.
Con todo, me gustaría recordar por qué estamos aquí, al final. No me refiero a la razón jurídica, que, como explicamos largamente, estuvo ajustada a derecho. No nos engañemos, y así lo ha explicado -por su intermedio, señora Presidenta- derechamente el Diputado Fuenzalida cuando partió su intervención: el hecho que realmente origina esta acusación constitucional es el asesinato de la adolescente Ámbar Cornejo.
Señora Presidenta, el caso de Ámbar no puede dejar a nadie tranquilo, nadie puede estar contento o conforme. Pero lo que se está haciendo aquí mediante la acusación constitucional es tratar de culpar a una sola ministra, miembro de un órgano colegiado, que cumplió la ley, por las falencias de todo un sistema de protección a la mujer y a la infancia, y eludir las propias responsabilidades. No estoy hablando de responsabilidades pasadas que pueda tener el Congreso, sino de las responsabilidades actuales que competen a la Cámara y al Senado en cuanto a evitar que hechos como el de Ámbar vuelvan a suceder.
Y manifestar que esa realidad se soluciona destruyendo la larga carrera de una jueza es simplemente un engaño, es elegir un verdadero chivo expiatorio. Y no son solo palabras vacías. Son una realidad que se ha recogido y que el país conoce.
Señora Presidenta, los hechos están ahí, la historia de Ámbar es conocida por todos.
El Diputado Longton -por su intermedio, Presidenta- leyó la nota que Ámbar escribió en el libro de reclamos y notificaciones de su edificio en Limache.
¿Sabe cuándo fue escrita, señora Presidenta, esa nota? No fue escrita ni un día, ni una semana antes de su horrible homicidio. Fue escrita meses antes de eso. ¡Meses, señora Presidenta!
¿Cómo es posible que si meses antes ella diera cuenta de su temor no obtuviera protección alguna?
¿Es posible, sinceramente, culpar de esto a una Comisión de Libertad Condicional que operó el año 2016 y que no tuvo ni tiene ninguna relación con Ámbar Cornejo? La respuesta es no.
Y para entender esto, déjeme recurrir a la historia de Ámbar.
Voy a volver a citar aquella cronología a la que se ha referido el Diputado Longton.
Con caligrafía grande, ovalada y con casi todas las letras en mayúscula, el 16 de enero, Ámbar Cornejo dejaba escrito en el libro de reclamos y notificaciones del edificio de Limache, donde vivía junto a su madre, la primera alerta: "Yo, Ámbar Cornejo, quiero dejar un reclamo sobre Hugo Bustamante. Se prohíbe su entrada porque es un asesino psicópata y puede causar daño a mi familia. Mi mamá no quiere entender, por eso escribo esta nota como un reclamo para que él no pase nunca más por el departamento". En enero, meses antes de su desaparición.
De hecho, ella se fue de ese lugar, dejó de vivir allí precisamente para alejarse de Bustamante, que seguía todavía con la madre de Ámbar.
¿Y qué pasó luego? Una semana después del grito de ayuda de Ámbar, ingresa al programa del Sename Intervención Integral Especializada (PIE) Gabriela Mistral, ubicado en Villa Alemana, donde en el papel aparece que pasó bajo protección durante más de seis meses.
"Sin embargo, la prohibición de acercamiento de Hugo Bustamante y Manuel García se decretó recién 191 días después, cuando Ámbar ya había sido asesinada". Estoy citando.
¿Esto es culpa de la Comisión de Libertad Condicional, señora Presidenta? Por supuesto que no.
Manuel García es otro nombre, sin ninguna relación con la Comisión de Libertad Condicional, del que ya hablaremos.
Pero según consigna esta misma nota, esa no era la primera vez que la joven de 16 años había estado institucionalizada bajo el sistema de protección de menores. Las alertas venían desde mucho antes.
Cuando tenía apenas cuatro años, un informe del Programa de Diagnóstico Ambulatorio (DAM) en Quilpué, Villa Alemana y Limache dijo que dada su condición de vulnerabilidad se recomendaba que fuera trasladada a un Centro de Cuidado Alternativo Residencial, donde alcanzó a estar un año.
Más tarde -sigo citando-, llegó la segunda advertencia de que la vida de Ámbar no era la de cualquier niña de su edad.
En 2012, Denisse Llanos, la madre de Ámbar, habría solicitado la segunda medida de protección ante el tribunal de familia. Esta vez fue ingresada al Programa Altihue, especializado en reparación de maltrato grave. Estuvo allí en dos ocasiones: ese mismo año y en 2017.
Tres años después vino un tercer ingreso.
¿Cómo puede ser que todas esas veces se haya pedido ayuda al sistema y este haya fracasado tan rotundamente en proteger a Ámbar? Ojo: mucho antes de que Hugo Bustamante apareciera en su vida.
Candy Fabio, oficial de protección infantil de la Unicef, en esta misma nota, señaló que "el caso de Ámbar grafica que no hay sistema".
"Que no hay sistema", señora Presidenta.
Toda la protección que ella requería no supo ampararla cuando lo necesitaba más, quedando en una profunda situación de desvalimiento.
¿Se puede culpar de eso a una Comisión de Libertad Condicional que ni siquiera existía cuando surgieron las primeras alarmas? Nuevamente, la respuesta es no.
Como se ha explicado, no son precisamente las residencias, que siempre han estado en el ojo del huracán en todas las crisis del Sename, las que muestran las fallas del sistema. La oferta de programas ambulatorios, como aquel en que participaba Ámbar, en modalidades tanto de protección general como preventiva y reparatoria especializada, no tuvo efectividad.
Fíjese en los números. En 2019, mientras en los hogares se atendió a más de 9 mil menores de edad, los doce programas, operados en su mayoría por los organismos colaboradores acreditados del Sename (OCAS), atendieron a casi 115 mil niños, principalmente por causas de negligencia y violencia intrafamiliar.
Según el Estudio para el Fortalecimiento de los Programas Ambulatorios del Servicio Nacional de Menores, realizado en septiembre de 2019 por la Unicef, la principal falencia de este sistema recaía en el centro de su diseño:
"La oferta programática se ha ido desarrollando de manera desarticulada, sin un horizonte común y sin una orientación sobre el fin último al que se apunta. Prueba de esto es que un niño puede ser parte de más de un programa a la vez, sin que se logre una intervención efectiva".
Destaco: "puede ser parte de más de programa a la vez".
"No existe ninguna rigurosidad en los objetivos, no existe ningún mecanismo que vaya dando hitos para mirar a los niños en los procesos de intervención. Entonces, no hay continuidad", explica la Unicef.
¿Es esto responsabilidad de la Comisión de Libertad Condicional? Nuevamente, la respuesta es no.
Señora Presidenta, y si esto no funciona y no se hace correctamente ¿acarrea consecuencias? No.
"Pese a las falencias -estoy citando- solo un 10 por ciento de los proyectos de las OCAS no es renovado por incumplimiento de los estándares, volviéndose inusual que se les quite la acreditación a las instituciones".
El estudio de la Unicef tiene una explicación: el monitoreo es insuficiente.
Una fuente del Sename cuenta que en general la fiscalización apunta siempre a evaluar el manejo administrativo y el uso de recursos -o sea, que nadie se lleve plata para la casa-, pero pocas veces prioriza la efectividad de las intervenciones. Esto, sumado a que en la medición de calidad anual solo 220 funcionarios supervisan más de 1.800 proyectos de protección y resguardo judicial, hace que finalmente la mala calidad de los programas pase desapercibida.
¿Es esto responsabilidad de la Comisión de Libertad Condicional? Nuevamente, la respuesta es no.
¿Qué es lo que pasó con Ámbar misma? Estas no son palabras mías, estoy citando: "sin un sistema integral de protección la historia de Ámbar simplemente partía de cero para cada una de las instituciones que tuvieron contacto con ella. Y cada situación era vista como un hecho aislado, dificultando así que se adoptaran a tiempo las acciones necesarias para protegerla".
Señora Presidenta, esto obliga a recordar que no estábamos ante la primera vulneración que sufría Ámbar. La primera fue un abuso sexual a los 8 años de edad. Eso fue el 2012. El autor del hecho, increíble, también había sido pareja de su madre, y padre del hermano de Ámbar, quien aprovechaba las visitas de su hijo para abusar sexualmente de ella.
Ese hombre, Juan Carlos Pérez Aguirre, fue condenado a 3 años de pena remitida. Es decir, no pasó un solo día en la cárcel cumpliendo su condena. ¿El sistema hizo en ese momento algo para proteger a Ámbar? La verdad es que no pudo hacer nada.
No lo digo yo, sino que ha sido dado a conocer por la prensa. Ninguno de los antecedentes sobre el historial de vulneraciones que había sufrido la joven, ni su paso previo por programas de intervención realizados por organismos colaboradores del Sename eran conocidos por el equipo profesional y docente del Programa de Integración Escolar (PIE) del Liceo Técnico Profesional ORLI de Quilpué, al que ella llegó a estudiar en el 2018. No tenían los antecedentes. El liceo tiene una matrícula de 147 alumnos; el 75 por ciento de ellos está calificado en situación de riesgo social, por lo que reciben una subvención especial del Estado a través del Ministerio de Educación. Pero eso no les permite tener acceso a la plataforma informática SENAINFO del Sename, donde uno puede ingresar el RUT del menor para acceder a la base de datos del organismo, y a su historia.
"Algo -estoy citando- aún más inexplicable, cuando se trata de un establecimiento educacional dependiente de la fundación religiosa Refugio de Cristo, la que está acreditada como organismo colaborador del Sename".
¿Es esto responsabilidad de la Comisión de Libertad Condicional? Nuevamente, la respuesta es no.
Señora Presidenta, el desamparo de Ámbar no fue una sorpresa. El 12 de septiembre de 2019, nueve meses antes de la muerte de Ámbar, el director y el psicólogo del liceo presentaron ante el Tribunal de Familia de Villa Alemana un recurso por presunta vulneración de derechos graves en favor de Ámbar. Repito: nueve meses antes de su muerte. A favor de Ámbar, y en contra de la madre de la menor, Denisse Llanos Lazcano, por posible negligencia parental del adulto responsable.
El informe que envió el establecimiento educacional a tribunales es lapidario respecto de la madre: en seis ocasiones había sido citada a reunión de apoderados, a las que no asistía ni se excusaba. "Las veces que era contactada por los docentes, responde en forma agresiva, eleva su voz con postura intransigente, y faltando el respeto por medio de comentarios peyorativos", señala el documento que se ingresó al juzgado de familia. Casi nada de lo que pasó después con ese recurso fue informado al equipo docente del liceo, pese a ser ellos quienes habían presentado el requerimiento.
¿Es esto responsabilidad de la Comisión de Libertad Condicional? Nuevamente, la respuesta es no.
Señora Presidenta, en enero del 2020 el Tribunal de Familia de Villa Alemana tuvo que ordenar la búsqueda de Ámbar, y ella estaba matriculada en otro establecimiento, en el Liceo Comercial Alejandro Lubet Vergara A-40, dependiente del municipio de Villa Alemana, y nadie se había enterado.
¿Es eso responsabilidad de la Comisión de Libertad Condicional? Por supuesto que no.
El sacerdote Enrique Opazo, director de la Fundación Refugio de Cristo, de la cual depende, de nuevo, el liceo donde estudió Ámbar, dijo entonces: "Muchos tuvimos oportunidad de hacer algo más. A mí me da mucha pena que nosotros no hubiéramos tenido una respuesta a este requerimiento." -al tribunal de familia- "Imagino que ahora todos debemos aprender. Y Ámbar nos obliga a todos, al colegio, al municipio, a las instituciones responsables del cuidado de los niños, a preocuparnos claramente, y levantar las alertas cuando un menor está sufriendo la vulneración de sus derechos".
¿Tiene esto que ver con la Comisión de Libertad Condicional del año 2016? Nuevamente, la respuesta es no.
¿Qué más sabemos? El 27 de septiembre de 2019, quince días después de que el liceo presentara el recurso en favor de Ámbar, y en contra de la madre de la menor, el juez interino del Tribunal de Familia de Villa Alemana, Alejandro Lobos, citó a una audiencia preparatoria de medida de protección. En esa audiencia Ámbar no fue oída. Y hay una explicación: los menores no comparecen a estas audiencias como una forma de protegerlos de lo que ahí se dice, por lo general en duros términos, para eso se usa la figura del "curador" del Sename, para que hable por ellos. "Pero los abogados del Sename -estoy citando- tienen a su cargo cientos de casos y la sobrecarga de trabajo hace que la mayoría de ellos no tenga el tiempo para conversar previamente con sus representados. Lo que hacen es leer rápidamente la carpeta, y muchas veces no les dice casi nada".
Señora Presidenta, ¿es esto responsabilidad de la Comisión de Libertad Condicional? La respuesta es, nuevamente, no.
La carpeta de Ámbar lo único que tenía era el recurso interpuesto, un informe efectuado por el psicólogo del establecimiento educacional y el certificado de nacimiento sacado del Registro Civil.
Una vez más, la historia de Ámbar partía de cero.
La jueza de familia Susan Sepúlveda dice que "no hay comunicación dentro del sistema. El problema es estructural y va mucho más allá de un tema de meros fondos".
¿Es responsabilidad esto, nuevamente, de la Comisión de Libertad Condicional? Por supuesto que no.
El 27 de septiembre de 2019 el juez Alejandro Lobos ordenó como medida cautelar el ingreso de Ámbar y su madre por seis meses al Programa de Intervención Integral Especializada (PIE) Gabriela Mistral, que ofrece el Servicio de Paz y Justicia, Serpaj Chile, en Villa Alemana, un programa que está orientado a la reparación del daño ocasionado por graves vulneraciones de derechos, como negligencia grave, abandono y explotación.
Como esos, hay 79 a nivel nacional, que durante el año 2019 tuvo 4.756 egresados, con un promedio de permanencia de 483 días. La única exigencia era informar al tribunal cada tres meses.
Para Marcelo Sánchez, vocero de la Fundación San Carlos de Maipo, el programa al que Ámbar debió haber ingresado era el destinado a la reparación de maltrato grave, ya que, al ser más específico, habría permitido tomar medidas cautelares mucho antes de lo que ocurrieron. "Los diagnósticos mal hechos es otra de las falencias del sistema. Muchas veces una vulneración que no es tan seria está superligada a un diagnóstico, y a veces ese diagnóstico está impidiendo una posibilidad de hacer una evaluación efectiva de los casos más graves", sostiene Sánchez.
Pese a que en Villa Alemana hay tres proyectos de reparación de maltrato grave, la razón de por qué se cree que el tribunal habría optado por el PIE redunda en el mismo problema de ausencia de antecedentes. Si no fueron capaces de detectar esas señales de riesgo, es difícil que estuvieran pensando en moverla a un programa más especializado.
"Acá hay un sistema que es ciego para mucho de los elementos relevantes", añade el vocero de la Fundación.
¿Esto es responsabilidad de la Comisión de Libertad Condicional? Nuevamente, la respuesta es no.
Hay otro problema, y es que el sistema no tiene la capacidad de absorber a todos los niños que lo necesitan. Hay una espera de 10 mil niños y a muchos los tienen que introducir por sobrecupo, lo que significa que los profesionales no alcanzan a atenderlos a todos como corresponde.
Sin ir más lejos, el PIE de Villa Alemana contaba con 60 cupos llenos a nivel nacional. El 30 de junio había una lista de 477 niños en espera para entrar a un PIE.
Por eso, la incorporación de Ámbar demoró más de cuatro meses. Tuvo que esperar. Pero, además, entró por sobrecupo, por tratarse de un caso urgente, que representan el 20 por ciento de los menores que ingresan a programas ambulatorios; el 20 por ciento es por sobrecupo.
¿Es esto responsabilidad de la Comisión de Libertad Condicional? Por supuesto que no, señora Presidenta.
Es habitual, además, que el seguimiento de los niños se haga con algunos de los que se genera mayor relación, porque la sobrecarga laboral es grande. "Estos programas te entregan -estoy citando- 20, 25 casos; y si tú sacas la cuenta, no hay forma de que dé el tiempo".
Explica esta misma persona, que "si antes tenían doce casos por profesional, hoy el número puede ascender hasta treinta y seis".
Esto lo evidencia el estudio de la Unicef: "No se consideran criterios ni condiciones que garanticen los derechos laborales, lo que redunda en la calidad de la oferta, ya que dichas condiciones laborales afectan en forma directa las intervenciones que realizan".
¿Es esto culpa de la Comisión de Libertad Condicional? Nuevamente, la respuesta es no.
Recordemos algo más. Luego de la detención de Hugo Bustamante, se descubrió lo que se dice vulgarmente "otra arista". La Brigada de Cibercrimen de la PDI detuvo a Manuel García Queirolo, expareja de la madre de Ámbar, y padre de Maritza García, que es la mujer con que Ámbar vivió los últimos meses, buscando protección. El imputado fue formalizado por los delitos de almacenamiento y producción de material pornográfico infantil vinculado a Ámbar Cornejo. El imputado quedó en prisión preventiva, y en su celular, que fue incautado por el Ministerio Público, había más de 400 fotos de la adolescente, las cuales según dijo la fiscal eran de carácter sexual.
Señora Presidenta, ¿se puede decir que esto tiene alguna remota relación con lo que sucedió en la Comisión de Libertad Condicional? Nuevamente, la respuesta es no.
Cuando finalmente se decidió ingresar a Ámbar al sistema no la podían encontrar: "Fueron varias semanas de búsqueda para poder empezar con su proceso, en donde en reiteradas oportunidades -estoy citando- el programa, pese a haber oficiado a la fiscalía local y a la PDI, no tenía idea de su paradero".
Y de la Unicef señalan: "si para ti es imposible contactar a un niño para que inicie su proceso, esa es otra falencia del sistema".
Pero, señora Presidenta, finalmente apareció, y el 27 de febrero asistió, junto a su madre, a la primera sesión. Ahí se le preguntó sobre el proceso de intervención. ¿Qué dijo la madre de Ámbar? Señora Presidenta, dijo: "¡No me interesa venir para acá! ¡Yo ya sé todo, y con mi hija no necesitamos nada de ustedes!". Pero Ámbar, dice esta nota, estaba entusiasmada: "Yo sí tengo ganas de participar. Lo veo como una ayuda", dijo, cinco meses antes de su muerte.
¡Cinco meses, señora Presidenta! Cinco meses en que se pudo hacer algo, y no se hizo.
Nada de esto es imputable a la ministra Donoso ni a la Comisión de Libertad Condicional del año 2016.
¡Cómo es posible que todo eso no sea parte de esta discusión!
Entonces, cuando señalamos que se está intentando culpar a una ministra de las falencias de un sistema, lo decimos responsablemente y con información que está a la mano de todos y que la acusación no ha comentado acá.
Y el peligro de desoír esto, de centrar todo el problema en una sola ministra, miembro de una Comisión, es apuntar a una sola persona con el dedo, como si su destitución eliminara el problema, cuando los múltiples fallos vienen de la sobrecarga del programa del Sename, la falta de comunicación entre instituciones, la insuficiente oferta de ayuda, la falta de protección familiar, y un largo etcétera al que ya he dedicado largo tiempo a explicar.
Señora Presidenta, nos hubiera gustado no dedicar tanto de nuestro tiempo a desnudar esta flagrante omisión, pero es imposible no hacerlo. Y estas materias no son solo protección de la infancia; también lo hemos visto en la ley vigente del 2016, que se cambió; están las dificultades que Gendarmería tiene para funcionar. Y nada de esto, realmente, es responsabilidad de la Comisión.
Honorable Senado -y con esto voy cerrando-, este país está, sin duda, en deuda con la infancia, con su protección integral, con la necesidad de un Estado que pueda garantizar derechos mínimos y evitar vulneraciones.
Y el problema acá no tiene por qué ser el Poder Judicial o la ministra Donoso, quien está siendo sacrificada, cual chivo expiatorio de las sociedades primitivas, para tranquilizar la conciencia colectiva. Este es un sistema roto, que no solo le ha fallado a Ámbar, sino que a miles de mujeres, niños y niñas que todos los días ven sus derechos transgredidos, de forma permanente, por la violencia de género e infantil que sucede en nuestra sociedad.
Esta situación es difícil y desesperanzadora, pero puede y debe tener una solución integral. Nadie quiere que existan más casos como el de Ámbar. Y yo creo que lo peor que puede suceder es que utilicemos a la ministra Donoso como chivo expiatorio. Eso es una garantía de que nada cambiará.
Muchas gracias, señora Presidenta.

La señora MUÑOZ (Presidenta).- A usted, abogado don Jaime Winter.
Ofrezco la palabra al abogado defensor don Luis Hermosilla.

El señor HERMOSILLA (Abogado defensor).- Muchas gracias, señora Presidenta.
Voy a hacer uso de la palabra al momento de duplicar.

La señora MUÑOZ (Presidenta).- Muy bien.
Entonces, tienen la palabra los señores Diputados acusadores.
En primer lugar, el Diputado Fuenzalida.

El señor FUENZALIDA (Diputado acusador).- Gracias, Presidenta.
La verdad es que el mundo al revés que señala el abogado defensor es que la culpa de la muerte de Ámbar Cornejo es que falló el sistema. O sea, como dije en mi primera intervención, es culpa de todos y es culpa de nadie.
Ámbar Cornejo falleció en manos de un doble homicida liberado por una Comisión presidida por la ministra Donoso, hoy día acusada. Esa es la razón de su muerte. La razón de su muerte es que estuvo expuesta a un doble homicida, condenado por la Justicia chilena. ¡Esa es la razón de su muerte!
La defensa también ha señalado que la libertad condicional es un derecho, y que era un derecho expresado en el decreto ley 321 el año 2016. Sí, es un derecho, pero los derechos no existen per se, porque el mismo artículo 2° expresa "siempre que". El reglamento habla de que es una recompensa. ¿Qué es lo que está diciendo la ley? ¿Qué es lo que está diciendo el reglamento? Que es un derecho que se entrega cuando los jueces tienen una convicción de que alguien merece ese derecho.
Yo no escuché a la defensa señalar nada respecto de lo que declaró en la Comisión de la Cámara de Diputados. Se afirmó que los informes no existían, que la ministra se enteró por la prensa de su existencia. Los mismos jueces que participaron en la Comisión, cuando vinieron a declarar, dijeron: "Bueno, si nosotros hubiéramos sabido que estaban, hubiésemos fallado de manera distinta". Y después la relatora expresó: "No, sí estaban los informes; estaban todos y los estudiamos todos".
La defensa refuta: "Entonces todas las Comisiones debiesen ser juzgadas". Bueno, pero las relatoras afirman: "Esto nunca nos había pasado en ninguna Comisión de Libertad Condicional. Es primera vez que nos pasa, que no nos permiten relatar no solamente los requisitos objetivos, sino también los otros elementos disponibles en el libro de vida de cada condenado que pedía el beneficio".
La defensa aduce: "Mire, la libertad condicional es una forma de cumplir la pena". Sí, es una forma de cumplir la pena. ¡Si nadie está en contra de la libertad condicional!, pero en cuanto no exponga a la sociedad, ¡en cuanto no exponga a la sociedad! Por eso hay requisitos para ese derecho, hoy día beneficio. ¡En cuanto no se exponga a la sociedad!
¿Y quién tiene que resguardar y garantizar que no se exponga a la sociedad? Una Comisión, presidida por un magistrado de Corte de Apelaciones, por tener el grado jerárquico más alto del Poder Judicial, por estar sobre el resto de los otros jueces, porque tiene un rol correccional sobre ellos, porque los califica, porque los promueve.
La defensa también omite de manera expresa lo que efectivamente señala el artículo 2° del decreto ley 321: "Haber observado conducta intachable en el establecimiento penal en que cumple su condena, según el libro de vida que se le lleva a cada uno". ¡Según el libro de vida que se le lleva a cada uno!
¿Por qué omite hablar del libro de vida? Porque, de lo contrario, sería indefendible esta acusación constitucional.
Citar la norma completa deja al descubierto el notable abandono de deberes, el inexplicable descuido, el abandono de un deber inherente a la función pública.
Este Congreso Nacional legisla. ¡Quiénes mejor que los legisladores sabemos que no basta solo un artículo para comprender una norma y su reglamento! ¡Y quiénes mejor que los expertos, los integrantes de un tribunal de justicia, son los encomendados a hacer cumplir el ordenamiento jurídico constitucional, los que conocen de la eficacia normativa!
Las leyes tienen cuerpo y espíritu. Y tienen un sentido -lo dije en mi primera intervención-: el sentido de proteger a una sociedad indefensa al liberar a personas peligrosas que ya han sido condenadas por la Justicia chilena, con gran sacrificio para las víctimas que han ido a declarar, y de que personas inocentes, como Ámbar Cornejo, no se vean expuestas a interactuar con un doble homicida, como el que finalmente le quitó la vida.
Los informes que han sido omitidos, señala la defensa, no estaban en la ley. Bueno, ¡sí están en la ley! Desde el año 1925 están en el artículo 4° del decreto ley 321, que expresa: "La libertad condicional se concederá por resolución de una Comisión de Libertad Condicional que funcionará en la Corte de Apelaciones respectiva, durante los meses de abril y octubre de cada año, previo informe del jefe del establecimiento en que esté el condenado".
¿Qué señala la defensa? Que se está acusando por no considerar un informe que no estaba establecido en la ley y que, entonces, habría sido ilegal considerarlo.
La misma defensa cita fallos, en circunstancias de que el año 2000 la propia Corte Suprema ya sostenía: el procedimiento para obtener el beneficio de libertad condicional se inicia por abrir un libro de vida a las personas que ingresan a cumplir una condena a los establecimientos penitenciarios. Y en ese registro se consignará -lo dice la Corte Suprema-: 1° Las notas de conducta y aplicación que hayan obtenido en la escuela y donde trabajan; 2° Las inasistencias a la escuela y al trabajo, atrasos y salidas anticipadas que no se justifiquen; 3° Las infracciones al reglamento; 4° La información que reciban las policías u otros conductos, y 5°, Las demás observaciones que se estimen convenientes.
O sea, era importante el libro de vida, ¿no? Era importante que las relatoras relataran lo que contenía el libro de vida de cada uno de los condenados que solicitaron el beneficio, ¿no? ¡Era importante!
Pero la defensa dijo que no estaban. Hoy día ya no lo dice. El abogado Winter hoy día ya no dice que los informes no estaban y que la ministra se enteró por la prensa. Hoy día ya no lo dice. O sea, parece que los informes estaban.
Por lo menos hemos avanzado un paso.
Pero no era necesario tenerlos a la vista -se señala- porque la ley no pedía que estuvieran a la vista, ¿Qué se expresa acá? "Las demás observaciones que se estimen convenientes", que son las observaciones del libro de vida.
¡Cómo va a ser lo mismo dejar libre a un condenado por robo que a un doble homicida! ¡Cómo va a ser lo mismo! ¿Tienen la misma pena? No tienen la misma pena.
Finalmente, la defensa afirma: "La ministra cumplió el artículo 2º porque están los cuatro requisitos cumplidos", si fuésemos extremadamente estrictos en decir que se debe aplicar el tenor literal obviando el sentido y el espíritu de la norma.
Sin embargo, las relatoras sostienen que, de los cuatro requisitos, solo les solicitaron relatar dos. O sea, tampoco se cumplió el artículo 2º a cabalidad, pues no están los cuatro requisitos. Las relatoras dicen: "Solamente se nos pidió el 1 y el 2".
La defensa señala: "El artículo 17 del reglamento establece que solo se pueden contemplar los requisitos contenidos en los numerales 1 y 2 del artículo 2º del 321". No obstante, esta decisión debe adoptarla en forma unánime la Comisión en atención a los antecedentes.
Señora Presidenta, la decisión no fue caso a caso según los antecedentes, sino sobre la base de las propias reglas que impuso la Comisión a través de la ministra Donoso, quien pidió a las relatoras únicamente tiempo y conducta.
Por lo tanto, la defensa interpreta la norma como le conviene. Dice: "El reglamento, artículo 17, permite aplicar solamente los numerales 1 y 2", pero después no lee lo que indica después: "siempre y cuando la decisión sea tomada en forma unánime por la Comisión, y caso a caso, no de manera general". No dice: "Mire, yo solamente quiero tiempo y conducta de todos". La norma debe aplicarse caso a caso, porque cada libro de vida es distinto.
Entonces, lo que busca la defensa es excusar la actuación de la Comisión, presidida por la ministra acusada, para denotar que era posible obviar los otros dos requisitos que la ley establece.
Pongámonos de acuerdo. La ley instaura cuatro requisitos. Se señala que se cumplieron los cuatro. Las relatoras dicen: "No, se cumplieron solamente el 1 y el 2, porque no nos solicitaron el resto". La defensa advierte: "No importa, porque el reglamento, en su artículo 17, lo permite". Bueno, pero ¿hubo acuerdo unánime de la Comisión para eso? ¿Se vio caso a caso? Porque los acuerdos se van tomando caso a caso: "Con este postulante, solamente los requisitos 1 y 2; con este otro, los cuatro". ¡No se hizo! Se tomó una decisión para todos, como si todos hubieran cometido el mismo delito, como si todos hubieran tenido la misma pena.
En fin.
Quiero añadir que nosotros hemos promovido esta acusación especialmente por aquellas personas que han sufrido las consecuencias de las malas decisiones tomadas por jueces de la república que no consideraron todos los antecedentes que la ley establece para adoptarlas, sobre todo cuando finalmente esa resolución es liderada y presidida por una ministra de Corte de Apelaciones que prefiere tomar decisiones de manera desinformada.
Nosotros creemos que un juez de la república siempre tiene que crearse convicción, conociendo todos los antecedentes y todos los elementos que están a la vista, porque esa es la única forma de cumplir el sentido de este decreto ley 321, que es resguardar a la sociedad y no exponerla a personas peligrosas que no cumplen los requisitos que la ley establece y que no han logrado ser corregidas y rehabilitadas para establecerse en la vida social.
Por eso hemos avanzado transversalmente con esta acusación constitucional.
Gracias, Presidenta.

La señora MUÑOZ (Presidenta).- A usted, Diputado Fuenzalida.
Tiene la palabra el Diputado Longton.

El señor LONGTON (Diputado acusador).- Gracias, Presidenta.
Voy a leer un par de considerandos de un recurso de amparo para demostrar que la misma acusada debía cumplir, más allá del artículo 2º, con otros antecedentes, en este caso los informes que no se tuvieron a la vista para tomar una mejor decisión conforme a la relevancia del artículo 1º.
Les voy a leer dos considerandos que redactó la ministra Donoso en un recurso de amparo el año 2018, es decir, bajo el imperio de la ley del año 2016.
La ministra dice que "para reconocer la libertad condicional respecto de la generalidad de los delitos basta con que el condenado cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 2º", que es lo que ha establecido la defensa. Pero, a continuación, señala: "Salvo que la Comisión recurrida, estudiando los antecedentes que se le presentan, estime razonadamente lo contrario, lo que no sucedió en la especie, máxime si el postulado se encuentra con beneficio de salida dominical".
Siguiente punto del mismo fallo de la ministra: "Que, sin perjuicio de lo anterior, la redacción del artículo 1º del mencionado decreto, en cuanto define la libertad condicional como prueba de corrección y rehabilitación del sentenciado, permitiría denegar tal derecho si de los antecedentes" -nuevamente- "apareciera que tales características no se presentan en el amparado, lo que, a juicio de esta disidente, no sucede en la especie".
Señora Presidenta, la ministra destaca la importancia del artículo 1º para otorgar una libertad condicional. Y, previamente, señala que no solo cumpliendo con los requisitos del artículo 2º es posible otorgar una libertad condicional. Dice que, además, tienen que estudiarse los antecedentes que se le presentan. Por lo tanto, la Comisión de Libertad Condicional puede tomar una decisión distinta.
Pero, ¿saben qué? Este recurso de amparo tiene que ver con una cosa distinta de los antecedentes; tiene que ver con el cumplimiento de la pena y la no retroactividad de una ley que se modificó hace algún tiempo. Porque, si hubiera tenido que ver con los antecedentes, no me cabe duda de que la ministra Donoso también lo hubiera rechazado, como el cien por ciento de los recursos de amparo, pues adecúa sus argumentos para llegar siempre al mismo fin, que es aprobar las libertades condicionales.
Aquí queda muy claro que para la ministra Donoso el artículo 1º, esto es, que el reo esté corregido y rehabilitado y el estudio de los antecedentes, independientemente del artículo 2º, es muy relevante para tomar una decisión. Es un elemento claro, objetivo y contundente, al punto que incluso la defensa no está de acuerdo con lo que opina la misma acusada, según lo planteado por sus abogados.
El abogado Winter leyó un par de fallos de la Corte Suprema, pero los leyó parcialmente, entre ellos dos que tienen que ver con un rechazo a la libertad condicional por no motivar el acto. Y en el considerando tercero de uno de esos fallos se expresa: "Que, si bien la Corte ha señalado que en los casos previstos en el artículo 2° del decreto ley 321, el mero cumplimiento de los requisitos objetivos contemplados en el artículo 2° de ese cuerpo legal no impone el deber de otorgar la libertad condicional, quedando reservada a la Comisión recurrida la facultad de ponderar los antecedentes que se les han presentado y, conforme a ellos, decidir fundadamente la solicitud".
Por lo tanto, el mismo fallo que cita el abogado Winter habla de la importancia de los antecedentes, independiente del artículo 2º, que están contenidos en el libro de vida, es decir, los antecedentes que se acompañan para tomar una mejor decisión, una decisión que atienda al peligro que un delincuente puede generar a la sociedad. Lo que no se puede hacer es llegar a esa conclusión verificando solamente el tiempo mínimo y la conducta. Eso es imposible. Lo señala la Corte Suprema.
Es más, el abogado Winter afirmaba que sería ilegal conceder una libertad condicional si no se considerara sobre la base del artículo 2º.
De todos los fallos de la Corte Suprema originados en recursos de amparo que he tenido la oportunidad de ver, ninguno dice que es ilegal ponderar todos los antecedentes para ver si el condenado está corregido o rehabilitado. Y todos los antecedentes tienen que ver con el artículo 2º, con el 1º e, incluso, para el mismo juez Arancibia, que estuvo en la Comisión de Libertad Condicional 2016 y asistió a la Comisión que revisó la acusación, el informe previo del jefe del establecimiento es un requisito legal.
¡El mismo juez lo señala, Presidenta!
Entonces, no se tuvieron a la vista todos los antecedentes, no se valoraron, en circunstancias de que es deber y obligación de todo juez de la república valorar los antecedentes antes de tomar una decisión y no resolver de manera automática.
El Diputado Fuenzalida mencionó algo muy importante con respecto al artículo 2º: el libro de vida. El libro de vida se compone de otros antecedentes, como los informes. El artículo 11 del reglamento dice: "Las demás observaciones que estime convenientes", que son los informes que se acompañaban todos los años a los Comités de Libertad Condicional.
Los Comités de Libertad Condicional rechazaban libertades condicionales siempre, constantemente. De hecho, tal como dijo la misma relatora, una de las causales por las cuales se rechazaban libertades condicionales era precisamente por los informes psicosociales y de salud. Es más, las relatoras ya venían con una práctica de distintos relatores con respecto a la forma de relatar.
Y cuando el abogado Winter dice, por su intermedio, señora Presidenta, que todos los años tenían los mismos plazos, la ley le otorgaba un mes para trabajar a las Comisiones de Libertad Condicional. Esta Comisión de Libertad Condicional que nosotros estamos analizando, no sabemos cómo fueron las demás, se demoró una semana. ¡Pero no solamente una semana, Presidenta! Las relatoras dijeron que trabajaron de ocho y media a una y media; o sea, ni siquiera se tomaron todo el día para relatar todas las carpetas.
Entonces, ¡el plazo ni siquiera era de una semana; pareciera ser que era mucho menos!
¿Y qué dicen las relatoras respecto de las anteriores Comisiones de Libertad Condicional que les había tocado relatar? Señalan: "Respecto al tiempo que nos requirió la relación, por supuesto que fue un tiempo bastante más breve del que usualmente tenemos que dar como antecedente, si cumplía o no; ya que solamente se nos pidió si cumplía o no con el tiempo mínimo y la conducta".
Es decir, se demoraron menos porque les pidieron cumplir solamente dos elementos del artículo 2. Además, el abogado Winter, por su intermedio, Presidenta, plantea que los otros dos requisitos del artículo 2, haber aprendido bien un oficio y haber asistido con regularidad y provecho a la escuela del establecimiento, se podían dejar fuera, de acuerdo al artículo 17. ¡Claro que se podían dejar fuera; pero debían ser tres! Y lo establece el reglamento en el artículo 17, inciso segundo: "No obstante, en casos calificados y previo estudio de los antecedentes".
Presidenta, no hubo estudio de los antecedentes; no se miraron los informes. Solamente se vio la portada, la propuesta que traía cada informe. Y, ¡claro!, todos estos son similares, porque esa propuesta es como la conclusión; son parecidos. Es como cuando uno hace un trabajo de investigación y realiza la conclusión. Pero existe toda una carpeta, que se debe estudiar y analizar.
Yo tengo acá casos, incluso, de personas que se encontraban en lista 2, es decir, ni siquiera cumplían con el número 3 o 4 del artículo 2, y se dejaron en libertad. ¡Aquí está, ni siquiera tienen la rayita marcada!
Entonces, claramente hubo un actuar negligente; no hubo acuciosidad; no hubo rigurosidad. Es más, Presidenta, el mismo juez Alonso Arancibia, en la Comisión lo plantea: "Si nosotros hubiéramos tenido el informe, se habría generado un debate". Es decir, él reconoce que podrían haber rechazado algunas libertades condicionales si hubieran analizado los antecedentes que no quisieron estudiar, que no quisieron mirar.
Entonces, ¡cómo puede ser, como dice el abogado Winter, por su intermedio, Presidenta, que sea una decisión ilegal! Los mismos jueces y el Comité de Libertad Condicional, incluso, planteaban que podrían haber tomado una decisión distinta si hubieran tenido los informes a disposición.
Por otro lado, se refieren al tema de Gendarmería. Bueno, el decreto ley exigía dos inasistencias consecutivas; no quiero entrar en ese punto, que se aleja un poco de la acusación.
El artículo 25 del reglamento, que dice directa relación con las listas 1 y 2, que son las que cumplen o no con los requisitos del artículo 2, establece: "Las listas que se refieren al artículo anterior y todos los antecedentes que se tengan respecto de los condenados que figuren en ellas serán entregadas por el jefe respectivo del establecimiento penal a la Comisión de Libertad Condicional". Habla de todos los antecedentes, Presidenta. "La Comisión considerará esas listas como el informe del jefe del establecimiento penal a que refiere el artículo 4 del reglamento que se reglamenta con el presente decreto".
Constantemente habla de todos los antecedentes; constantemente el Comité de Libertad Condicional rechaza libertades condicionales en base a los informes psicosociales, de salud, etcétera; y constantemente esas decisiones son ratificadas o no, pero siempre evaluando los antecedentes.
La Corte Suprema, incluso, respecto de decisiones de libertad condicional que se han rechazado, después las acoge, pero siempre valorando los informes; ¡valorando los informes! Y en algunos casos se plantea: "No, sabe que el informe psicosocial dice esto; no obstante, consideramos que tiene un nivel de reincidencia medio", ¿me entiende? O sea, se valoran los antecedentes en su mérito, que es la obligación y el deber de todo juez de la república.
Presidenta, se nos habla de la modificación del año 2019. Yo ahí me quiero detener, porque la ministra, con o sin cambio de la ley, sigue considerando irrelevantes los informes psicosociales. ¿Cuándo se rechaza la libertad condicional por el contenido de los informes? Hasta el día de hoy. ¿Por qué? Porque sigue diciendo que es un derecho y que no es vinculante el informe; por lo tanto, ni siquiera es necesario analizarlo.
¿Qué se hizo el 2019?, ¿cuál fue el cambio que hubo? El cambio no fue incorporar un informe psicosocial, establecer qué tenía que contener ese informe, porque el informe psicosocial ya existía. Se determinó qué debía contener en específico ese informe; y se incorporó en el artículo 2, efectivamente.
Sin embargo, la ministra Donoso ha seguido sosteniendo el mismo comportamiento, ¡el mismo comportamiento! Es cosa de ver los recursos de amparo. Cuando el informe psicosocial es contundente respecto a una persona que posee un alto nivel de reincidencia o un alto nivel de psicopatía, como el "psicópata de Rodelillo", el informe es irrelevante, no es vinculante y este es un derecho. Ello sucedió este año, este año. Pero cuando el informe psicosocial presenta alguna brecha, señala: "Hay que valorar el antecedente", como les cité recién el fallo de la misma ministra Donoso, en el que plantea que es importante el artículo 1 y el artículo 2, pero también los antecedentes; no obstante, siempre para llegar a un mismo fin, que es liberar a los internos.
Yo todavía no me encuentro con un recurso de amparo que la ministra haya rechazado, por la peligrosidad de los condenados (asesinos, violadores, delincuentes, etcétera); ¡todavía no me encuentro con uno!
Presidenta, por su intermedio, el abogado Winter habló de las estadísticas de libertad condicional, de la reincidencia respecto de aquellos que recuperan la libertad condicional. A mí me sorprende que haya llegado a esa cifra específicamente respecto del año 2016, porque generalmente se calcula sobre la generalidad, o sea, todos los años. Pero, además, porque no es lo mismo un 20 por ciento cuando se liberan 100 internos, que un 20 por ciento cuando se liberan 1.128, que es lo que ocurrió el año 2016; no hubo un incremento del 90 por ciento, sino del 905 por ciento en relación al año anterior y años posteriores. Es decir, todas las Comisiones aplicaron mal la ley, y la del 2016 la aplicó bien; y al aplicarla bien liberó al 25 por ciento total de la población penal de la Región de Valparaíso.
Presidenta, por su intermedio, el abogado Winter señala que no existían informes a esa fecha. ¡Claro que existían, se acompañaban todos los años!; yo tengo los oficios conductores. Todos los años se acompañaban y no era menor; era un expediente bastante grande. Por lo tanto, yo no sé de dónde saca esa aseveración. Y no sé de dónde saca que habría sido ilegal rechazar una libertad condicional por los antecedentes, por los informes. Yo, por lo menos, no me he encontrado con ningún fallo que establezca que es ilegal analizar los antecedentes y rechazar una libertad condicional en base a los informes.
Se habla sobre la fundamentación, y yo ahí quisiera ahondar un poco. Se dice que la fundamentación no era obligatoria, porque en el reglamento del decreto ley se señalaba que solo había que fundamentar los rechazos. ¡Claro que solo se establecía que había que fundamentar los rechazos! Pero tenemos normas constitucionales, Presidenta, que hay que respetar. El artículo 8 determina: "Son públicos los actos y resoluciones de los organismos del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen".
¡Cómo no va a ser ilegal y arbitraria una resolución infundada, no motivada!
¡Cómo se va a defender o cómo se va a impugnar, sobre todo las víctimas! Porque, acuérdense que cuando se rechazan se deben fundamentar. Es decir, para los internos, para los reos tiene que haber fundamentación, pero para las víctimas no; para las víctimas no tiene que ser fundamentada la resolución. Hay principios constitucionales, Presidenta, que están siendo vulnerados al no poder impugnar debidamente, en este caso, las víctimas, una resolución, y conocer los fundamentos por los que se acogen esas libertades condicionales.
Nosotros estamos impugnando el procedimiento que se llevó a cabo para rechazar de manera total los 528 informes negativos del primer semestre del año 2016. Eso es lo que estamos impugnando nosotros, Presidenta; que no hubo una valoración, no se analizó, no se sopesó una decisión que podría haber sido diferente. Incluso, la jueza León lo dice: "Si hubiéramos estado frente a un loco o demente, nos habríamos dado cuenta. Pero no me sonó", dijo la jueza León: "¡no me sonó!".
Le aseguro, Presidenta, que si ella hubiese revisado los antecedentes psicosociales, de salud, laborales y la sentencia como corresponde, se habría dado cuenta de que se estaba frente a un psicópata que, según las especialistas, tenía un alto nivel de reincidencia; e incluso él mismo señaló que podía volver a cometer ese delito. El juez Alonso Arancibia dice: "Si hubiéramos analizado ese antecedente, se habría producido un debate". O sea, se pudo haber tomado una decisión distinta, ¿no es cierto? Claro. Pero el actuar negligente, la desidia evidente los llevó a tomar tal decisión, al no sopesar y no mirar todos los antecedentes, como lo debían haber hecho.
Presidenta, esta no es una decisión jurisdiccional que nos prohíbe a nosotros acusar constitucionalmente a los jueces, según lo establece el artículo 76 de la Constitución; es una decisión administrativa. Si no, como diría la ex Presidenta del Tribunal Constitucional, Marisol Peña, sería letra muerta el artículo 52 de la Carta Fundamental. Es decir, no se podría acusar por absolutamente nada a los jueces.
No estamos revisando una decisión jurisdiccional; es una decisión administrativa. Así lo determinó este mismo Congreso en la Comisión de Constitución al modificar el decreto ley el año 2012. Señaló: "Es una decisión administrativa", y por eso tuvo quorum simple. De forma unánime se determinó que era de quorum simple, porque seguía siendo un órgano administrativo, a pesar de que lo integraran jueces de la república.
Presidenta, así lo ratificó el Tribunal Constitucional hace poco, el 2018, a propósito de un requerimiento de parlamentarios relacionado con el mismo decreto ley 321, que se modificó en este Congreso. Señaló que era una decisión administrativa. Y también lo ha dicho la Corte Suprema.
Entonces, los jueces de la república, por esa causal, son absolutamente acusables cuando hay notable y evidente abandono de deberes, como es el caso que estamos discutiendo en este momento.
Presidenta, quisiera finalizar ahondando en lo relevante que debe ser que los jueces de la república tengan a la vista, puedan sopesar y analizar todos los elementos que la ley les entrega, para tomar una decisión no fundada, razonada, coherente con la finalidad de la ley. El artículo 1° del decreto ley 321 dice que el condenado tiene que estar corregido, rehabilitado a la vida social. Y no solamente eso; el reglamento, en su artículo 2, dice que "Se establece la libertad condicional como una recompensa para el delincuente", y termina señalando: "que haya demostrado que se encuentra corregido y rehabilitado para la vida social".
Y, Presidenta, el tiempo mínimo de cumplimiento de la pena, ya sea la mitad o dos tercios, y el segundo elemento, que haya tenido buena conducta el semestre anterior, quedaron demostrados por las mismas psicólogas y asistentes sociales.
Los delincuentes peligrosos instrumentalizan el sistema para poder cumplir con estos dos requisitos. Lo hacen constantemente. Por eso son tan relevantes los antecedentes que acompaña Gendarmería, que contienen parte del libro de vida y parte del previo informe del jefe del establecimiento. Pero este previo informe, esta portada ni siquiera viene firmada por el jefe del establecimiento. ¡Esto no es el informe, Presidenta! Porque el informe -aquí tengo parte de él- sí está firmado por el jefe del establecimiento, y ahí figuran los antecedentes psicosociales, de salud, de buena conducta. ¡Este es el previo informe del jefe del establecimiento!, no la portada, ¡no la portada! Esa es la propuesta que hacen ellos, cuando, deliberada y conscientemente, lo dicen al inicio de la sesión, porque la relatora Paulina Martínez señala que ella se entendía con la Presidenta, quien era la que ordenaba que solamente le relatara el tiempo mínimo y la conducta. Es más, cuando se alarga en su relato y empieza a darle otros antecedentes, como lo había hecho en comisiones anteriores, la Presidenta dice: "No, no, no; usted cíñase a lo que se le pidió: tiempo mínimo y conducta". O sea, ni siquiera tuvieron la más mínima intención de querer revisar los antecedentes, que son relevantes para determinar si una persona sigue siendo un peligro para la sociedad, exponiendo a familias, a todo un país, a muchas víctimas, Presidenta, no solamente a las que relaté acá; hay muchas que están silenciadas por temor a represalias. Porque estando en libertad violadores, asesinos, cuyos informes dicen que no están en lo más mínimo rehabilitados y que tienen un alto nivel de reincidencia, les aseguro que aumenta enormemente el porcentaje de que vuelvan a reincidir, ¡enormemente! Muchos de ellos ni siquiera habían tenido una salida un domingo, por lo peligroso que eran.
Entonces, Presidenta, que no me digan que era ilegal rechazar una libertad condicional, porque eso siempre se hizo; estaba en la ley, lo permitía. Siempre han operado las libertades condicionales mediante los comités de libertad condicional. Cambió la ley, pero lo único que hizo fue establecer el detalle de los informes psicosociales en el artículo 2°. Sin embargo, la ministra igualmente estima que son irrelevantes, que no hay que considerarlos ni sopesarlos, en circunstancias de que son contundentes.
Por tanto, aquí no me digan que es un problema de la ley o de la norma, porque con la acusada no hay norma que resista, ¡no hay norma que resista! Cuando hay un criterio arbitrario en su aplicación y se vulnera lo aprobado por este Congreso, no existe norma que aguante, Presidenta.
Tratamos de echarle la culpa al sistema cuando hay una responsabilidad personal, como en este caso. Nunca antes había pasado algo así, ¡nunca antes había pasado!, y no se ha vuelto a repetir algo así, Presidenta.
Es decir, se le echa la culpa al sistema. Sin duda que el sistema tiene problemas, pero no por eso vamos a dejar de sancionar y de acusar a aquellos que tienen una responsabilidad personal por cómo ejercieron sus funciones, por la manera negligente que las llevaron a cabo y por cómo esa manera negligente de llevar a cabo esas decisiones produjo un irreparable daño a la sociedad.
Presidenta, no es inocua la decisión: se dejó en libertad a delincuentes y asesinos peligrosos, que volvieron a cometer homicidios tan terribles como los que perpetraron una vez, que es el caso de Hugo Bustamante y el de otros más. Se puso en riesgo a familias, a hijos, a hijas, a la sociedad completa.
En consecuencia, la relevancia de la decisión, la diligencia y la preocupación con que se tiene que tomar aquella es de una enorme envergadura. Y acá no se cumplió con esos parámetros, Presidenta, ya que de manera consciente, deliberada se dijo: "No quiero ver los informes". Porque me causaría extrañeza -y esto sería aún más negligente- que ni siquiera los jueces ni la ministra conocieran los informes, ¡que ni siquiera conocieran los informes!, toda vez que el juez Alonso Arancibia señaló: "Nosotros nos ceñimos igual como las comisiones que venían funcionando el 2012". Entonces, o nos quiso engañar derechamente porque no sabía que vendrían las relatoras, o la negligencia es mayor, porque ni siquiera sabía cómo funcionaba un comité de libertad condicional, que lideraba la ministra Donoso. En efecto, ella lo lideraba, ella dirigía el debate, ella daba las instrucciones, y es la superiora jerárquica que los califica y determina las ternas para que sean elegidos jueces.
Y vuelvo a sacar a colación, Presidenta, lo ocurrido el año 92 con el Ministro Cereceda, quien tuvo un retraso en la dictación de una sentencia en casos de derechos humanos de alrededor de cinco meses. Un Senador que votó a favor en esa acusación señaló: "El rol de Presidente de la Sala era entre pares, eran todos acusables, y se terminó destituyendo al Ministro Cereceda. Él tenía una responsabilidad mayor porque su deber consistía en velar por el buen funcionamiento de la Sala, liderar las decisiones, dar las instrucciones". Pero acá no estaban entre pares: la ministra los calificaba, daba las instrucciones directas. Además, su comportamiento, su patrón de conducta, sostenido en el tiempo, devela que el suyo no es un actuar aislado: ella, de manera deliberada y constante, omite pruebas, omite antecedentes, no los toma en consideración, como sucedió con el caso del "psicópata de Rodelillo", de marzo de este año. No puede ser más terrible el informe; pero dice que es irrelevante. Y el informe figura en el artículo 2º, con todos los detalles.
¿Por qué actúa ella así? Porque su intención es siempre liberar a la mayor cantidad de internos posibles, independiente de su peligrosidad, Presidenta. No sé cuáles son sus motivaciones; estas solamente las conocemos por sus declaraciones a la prensa, porque estamos frente a una resolución que es infundada, que no tiene motivaciones. Ella dice "Bienvenidas" las libertades condicionales, "bienvenidas". Así termina.

La señora MUÑOZ (Presidenta).- Le quedan siete minutos, señor Diputado.

El señor LONGTON (Diputado acusador).- Gracias.
Presidenta, decisiones como estas no pueden tomarse a la ligera.
Lo decía bien el Diputado Fuenzalida: esta no es una acusación que tenga tintes políticos. No se está pensando en la tendencia política -y tampoco nos interesa- de la ministra Donoso. Esta acusación es transversal, Presidenta, transversal. La suscribieron Diputados de todos los colores políticos, quienes consideraron, en base a los antecedentes, que había un notable abandono de deberes, una desidia evidente en la decisión tomada, lo cual trajo consecuencias profundamente dañinas para nuestra sociedad. Y se trata de responsabilidades personales.
Hasta el día de hoy, sigue manteniendo el mismo criterio arbitrario en la aplicación de la ley. ¡Hasta el día de hoy, Presidenta!
Entonces, situaciones como estas -no me cabe duda- se van a volver a repetir. De hecho, se siguen repitiendo.
La ley tiene que aplicarse en su integridad, de manera coherente con el texto legal, de manera coherente con la voluntad del legislador. ¿Cómo puedes aplicar una norma de manera coherente con la voluntad del legislador si no te interesan y no tomas en consideración los elementos primordiales que llevan a decidir si una persona es un peligro o no para la sociedad? Es absolutamente insensato pensar así.
Entonces, Presidenta, al momento de tomar una decisión, creo que son relevantes los antecedentes que hemos expuesto los acusadores y, sobre todo, el hecho de develar que este actuar negligente le produjo un profundo daño a la sociedad. Hubo nuevas víctimas que sufrieron abusos irreparables, porque se tomó una decisión de manera insensata, no razonada y sin todos los elementos que tiene que considerar un juez de la república para adoptar la mejor decisión posible. Hablo de elementos que estaban en la ley y que todos los jueces y la jurisprudencia han sostenido que se podían considerar al momento de decidir, y, de hecho, se tomaron decisiones en ese sentido. Pero, en este caso, los antecedentes fueron deliberada y conscientemente omitidos.
Por lo tanto, no se pudo tomar la mejor de las decisiones y se dejó en absoluto desamparo y desprotección a las personas y en absoluta impunidad a cientos y miles de delincuentes peligrosos, lo que obviamente provocó una desprotección muy grande para la sociedad completa.
Muchas gracias, Presidenta.

La señora MUÑOZ (Presidenta).- Gracias, señor Diputado Longton.
Tiene la palabra el abogado defensor de la acusada Luis Hermosilla, en el tiempo de su dúplica.

El señor HERMOSILLA (Abogado defensor).- Gracias, señora Presidenta.
Estar en el Honorable Senado, ante las Senadoras y los Senadores que lo integran, es ciertamente una circunstancia excepcionalísima. Y lo es más aún cuando a uno le corresponde, junto al colega Jaime Winter, representar y defender a una jueza de la república.
Esta es, entiendo yo, la primera vez que se acusa a una ministra de Corte de Apelaciones, de una de las tantas Cortes de Apelaciones que hay en el país. Y ese no es un hecho menor.
Normalmente, la disposición que contiene la Constitución, y de larga data, ha sido aplicada, con distintos resultados, sobre Ministros de la Excelentísima Corte Suprema.
Cuando se ataca o se cuestiona a ministros de Corte de Apelaciones por sus actuaciones, el número de magistrados o de altas autoridades del Poder Judicial crece exponencialmente. La actividad de los ministros de Corte de Apelaciones en el país es, no digo más importante, pero sí infinitamente mayor, desde el punto de vista cuantitativo y de las competencias que tienen, en comparación a los de la Corte Suprema. La cantidad de circunstancias, antecedentes, situaciones que conocen y la naturaleza de los problemas son diferentes.
A la Corte Suprema se llega muy excepcionalmente. La Corte de Apelaciones se llama así precisamente porque conoce por esa vía.
A partir del ejercicio que han hecho los señores Diputados de su derecho establecido en la Constitución, hay una suerte de notificación a todos los ministros de Corte de Apelaciones del país: ahora pueden ser objeto de algo que hemos vivido en las últimas semanas en Chile y que ha causado tremenda expectativa y conmoción.
Parte de esa expectativa y conmoción dice relación con el hecho de que, no importando la trayectoria; no importando la formación; no importando las calificaciones personales de una ministra como la señora Silvana Donoso, a quien me honro en representar en estos momentos; no importando nada de eso, se habla respecto de ella de la forma como hemos escuchado, particularmente, en la primera parte de la intervención de los Diputados acusadores.
Me alegro de que en la réplica simplemente se hayan repetido los argumentos ya dados con anterioridad y en un tono más bajo, diría yo, más simple. La falta de argumentos aquí ha sido notoria, y se trata de suplir con agresividad y con insolencia, lo que incluso llevó a que la señora Presidenta de esta Honorable Corporación tuviera que representar el hecho a uno de los Diputados, quien tuvo que excusarse y pedir que se retirara de la versión escrita afirmaciones que, francamente, yo nunca había escuchado, ni siquiera en tribunales, respecto de eventuales complicidades con relación a actos futuros.
Ese exceso de vehemencia es contrario a la argumentación. A mayor vehemencia que se escucha; a mayor descripción de emociones, sentimientos y circunstancias particulares; a mayor referencia a víctimas o a personas que se sienten afectadas en sus derechos, menor razón tienen, ¡menor razón tienen! Por eso tienen que recurrir al argumento emocional, intentar envolverse con el nombre de las víctimas para tratar de justificar, generar argumentos o mejorar posiciones, que son francamente débiles si uno las mira como corresponde a la luz del derecho y de nuestras normas legales, tal como lo ha expuesto muy correctamente el colega Winter.
Y ese es un problema de fondo en esta acusación.
Esta acusación tiene inconsistencias que hacen imposible considerarla con un mínimo de seriedad. Voy a poner un ejemplo muy simple. La acusación tiene dos capítulos. Hago la pregunta: ¿hemos escuchado hoy día, durante las largas exposiciones de los Diputados acusadores, un solo argumento en favor del segundo capítulo? No hemos escuchado ninguno. O sea, se acusó, se lanzó ese capítulo y se le dejó ahí, a la intemperie. Da lo mismo. ¡Da lo mismo! Se hizo una imputación grave, tanto que es parte de una acusación constitucional; se distrajo el tiempo del Senado, y no se dijo nada, no se justificó nada, no se intentó justificar nada.
Esa es una demostración, Presidenta.
Yo decía que me alegro de que, en esta segunda parte, el tono sea más bajo y las intervenciones más bien repetitivas. Pero no puedo dejar de representar un hecho que es de extraordinaria gravedad. Y lamento que no esté presente el Diputado señor Fuenzalida, porque me quiero referir -por su intermedio, señora Presidenta- a algo que él dijo. Todos lo escuchamos. Él partió señalando en su intervención que la ministra Silvana Donoso -lo anoté literal- es responsable de la muerte de Ámbar Cornejo. Incluso, retóricamente puede haber formulado la pregunta, y contestó "sí".
Señora Presidenta, Honorables Senadores y Senadoras, eso es inaceptable. ¡Aquí existe un mínimo de Estado de derecho! Si lo que él está haciendo es imputar un delito de homicidio -por ir a la forma simple-, un atentado contra la vida, yo quisiera saber dónde está su denuncia, dónde está su querella.
¡Cómo podemos tratar con seriedad un tema si se parte de ese presupuesto! Fue su primera frase. Así hemos partido, y así se ha tratado todo este asunto.
En definitiva, se hacen dos cosas que son muy graves: por un lado, se caricaturiza la actuación de la ministra señora Donoso y, por otro, se banalizan los crímenes y delitos graves que personas como Ámbar, lamentablemente, han sufrido o sufrieron.
¿Por qué digo lo segundo? Porque si se trata de la vida de esta joven, la verdad es que el abogado Winter fue quien levantó el tema y la defensa de la ministra Donoso expuso aquí la historia real de esta pobre muchacha, la crudeza, la dureza, lo tremendo de esa vida. Y yo me permito decir que, probablemente, se repita esa historia en otras personas, en otras jóvenes y en otros jóvenes de este país. Pero no porque haya sido asesinada es lícito envolverse en su nombre y salir gritando: "¡Acusación constitucional, acusación constitucional!".
Esa es la utilización del chivo expiatorio, pero también, la obtención de ventajas espurias al utilizar un caso que causa conmoción.
Por eso se repiten los detalles y por eso escuchamos elementos escabrosos, los cuales, por lo demás, no pueden ser considerados, porque no son parte de la acusación.
Aquí se han leído distintas cosas y, de hecho, uno de los Diputados dijo que lo hacía "a efectos de agregar pruebas". Usó una expresión de ese orden. Pero eso le está vedado de acuerdo al procedimiento.
Incorporó elementos nuevos, que ni siquiera fueron escuchados por sus pares en la Cámara de Diputados, y citas respecto de resoluciones judiciales en las cuales participó la ministra señora Donoso. Así se intenta configurar esta especie de personaje que está poco menos que confabulando en algún lugar oscuro y siniestro para que las personas más malvadas, más sin control y más sanguinarias de nuestro país puedan circular impunemente.
Y lo dicen y lo repiten aquí con una sonrisa en la cara. ¡Así se dijo!
Y no hacen una distinción que es más que centenaria y propia de la actuación en materia de tribunales en estas materias, señora Presidenta: la distinción respecto de que la pretensión punitiva tiene que ser encarnada por el Estado y no por las víctimas. Las víctimas tienen todos los derechos de protección y amparo; pueden ejercer sus acciones en sede judicial y obtener sentencias en su favor.
Pero eso no les da derecho a los Diputados a transformar tales requerimientos en verdades, porque una víctima, probablemente, nunca va a tener consuelo, nunca va a tener reparación suficiente. Por eso, en la historia, la humanidad avanzó en sacar la sanción o persecución penal del ámbito de la venganza y ponerla en el ámbito de la acción estatal, precisamente para tener una actuación que pudiera garantizar mínimos de funcionamiento conforme al imperio de la ley.
Aquí se ha dicho: "hubo un actuar negligente"; "no hubo rigurosidad" -estoy citando textualmente palabras que escuchamos al final-; "hubo una manera insensata y no razonada por parte de esta Comisión", pero se centraliza toda la responsabilidad en la ministra señora Donoso.
Se está sosteniendo aquí una acusación constitucional después de cuatro años de haberse dictado la resolución por la cual se recurre. Se está haciendo ahora, debiendo haberse hecho en su momento. No se ha cuestionado ninguna de las otras decisiones, y solo se cuestiona esta por un hecho que no era posible prever en ese minuto por parte de la Comisión, como se ha explicado detallada y largamente, de acuerdo al problema y a la forma en que la ley resolvía ese tipo de situaciones.
Lo que no puede ocurrir, señora Presidenta -y lo digo con respeto como abogado, como ciudadano, como defensor-, es que, por un lado, todo lo que estamos escuchando en los dos grandes ámbitos, el de la juventud y el de las mujeres que son maltratadas -y aludo a la fragilidad de ciertas existencias en nuestra sociedad, a la vida de ciertas personas-, no sea debidamente amparado y protegido por todo el Estado chileno como corresponde, y, por otro, nuestro régimen penitenciario tenga los niveles de atraso que presenta a la fecha y en la actualidad, una de cuyas expresiones es precisamente el tema de la libertad condicional.
Aquí hace falta una gran discusión de fondo y que dediquemos el tiempo y los recursos a ese debate; a cómo generamos una política de Estado en esta materia, una política que trascienda la coyuntura, el caso específico, el nombre de una persona, de una pobre muchacha asesinada. Por lo demás, como le hemos escuchado al abogado Winter, esa muchacha fue sufriendo distintas agresiones, mucho más allá de aquellas invocadas en la acusación constitucional.
Yo no quiero alargarme mucho, señora Presidenta, porque creo que las cosas están claras para este Senado. Aquí no existe notable abandono de deberes.
Se fuerza el requisito que establece la Constitución; se fuerza a través de tratar de generar emociones negativas; se fuerza a través de buscar una especie de empatía desde el sentido común: "¡No puede ser!"; "¡Esto es un error!"; "¡Es una negligencia!".
Eso claramente no es suficiente.
El principio de la inamovilidad de los jueces es un principio sagrado para el funcionamiento del Estado de derecho. Pueden no gustarnos las decisiones de los jueces; podemos no compartirlas. Nos ocurre todos los días. Es más, los jueces se pueden equivocar. Eso es absolutamente normal. Y para eso existe un sistema de recursos. Además, hay grados, hay antigüedades, hay un escalafón, hay un orden dentro del Poder Judicial.
Pero nuestro jueces, en garantía de los derechos de todos nosotros, autoridades y ciudadanos, deben tener la libertad para resolver todos los días y en cada lugar del territorio nacional sin el temor de que se levante una campaña en contra de ellos y de que sean cuestionados por el contenido o por las decisiones que tomaron. Eso es un daño irreparable al funcionamiento de nuestra institucionalidad.
Con eso no estoy diciendo que aquí haya una limitación para el Senado, ¡para nada! El mecanismo existe; está bien usado.
Me parece que el contenido de la acusación es abusivo, el contenido en sí mismo, no el mecanismo y que estemos en esto. Tampoco digo que todos y cada uno de los integrantes de esta Corporación no tengan el derecho, en conciencia, a formarse su propio juicio y resolver el problema que se les ha traído, pues en este momento están actuando como otro tribunal de la república.
Ciertamente, uno puede ver, y se leen las declaraciones, que a la Corte Suprema no le gusta. Probablemente, eso entra ya en otro tipo de consideraciones de las cuales uno no se hace cargo. Nosotros venimos a defender la situación particular de la imputación que se hizo.
Una de las dos imputaciones hoy día no tuvo ninguna frase siquiera.
Y respecto de la otra, la argumentación expuesta por don Jaime Winter es que no concurren los requisitos básicos respecto de la causal del notable abandono de deberes. Y no puede considerarse que concurren, porque si se intentara hacer, se estaría ponderando y entrando a discutir respecto de criterios de valoración o criterios de decisión que toma una autoridad del orden judicial.
De hecho, lo dijo textualmente el Diputado Longton al final de su intervención: "No se valoraron todos los antecedentes". Todo esto, además, en medio de una serie de afirmaciones ya de rango menor, de si el libro de vida, de si el libro no. El libro de vida estaba en Gendarmería. Si lo que llegaba era algo muy simple: no se le dio la libertad condicional a nadie que no viniera en lista 1.
En el funcionamiento de la Comisión durante el primer semestre del 2016, cuando se resuelve el caso de Bustamante, todos venían de Gendarmería en lista 1, ¡todos! Y voy a decir algo que puede sonar brutal: si no hubiera muerto Ámbar, la decisión que se reclama hubiera sido tomada y no se hubiese deducido acusación constitucional.
Esto se hace por un hecho que ocurre con posterioridad. Entonces, ¿cómo va a responder la Comisión, y particularmente uno de sus miembros, por un hecho que en ese minuto no existía?
En consecuencia, a nuestro juicio, no existe ninguno de los requisitos que exigen tanto la doctrina como aquellos precedentes respecto de acusaciones constitucionales contra miembros de los tribunales superiores de justicia en relación con el notable abandono de deberes.
Me parece que es a lo menos -¿cómo decirlo?- leve la alusión que se hace al caso del Ministro Cereceda, porque las circunstancias no fueron exactamente esas según todos aquellos que recordamos dicha época, por las cuales se acogió la acusación constitucional en ese entonces.
Cuando se habla de que el año 2016 se concedieron numerosísimas libertades condicionales en la Corte de Valparaíso, de lo que no se da cuenta y lo que no se dice es que aquí se obtenían de dos maneras. Una, por la vía de aquellas libertades condicionales que la Comisión respectiva otorgaba, y la otra, por la vía de los recursos de amparo que se acogían precisamente contra las negativas. Y en esos casos, que fueron numerosísimos los años 2014 y 2015, ¡numerosísimos!, fijaban un criterio interpretativo que la Comisión por unanimidad, ¡por unanimidad!, implementó el año 2016.
Quisiera simplemente decir, para terminar, que el destacado profesor Hernán Corral publicó un interesante y serio artículo que califica esta situación y lo tituló como Acusaciones de matinal.
Tengo en mis manos un informe emitido por Libertad y Desarrollo: Acusación constitucional contra la ministra Silvana Donoso, la independencia judicial en riesgo, de fecha 11 de septiembre de 2020, en que se enumeran las razones por las cuales debe rechazarse esta acusación constitucional.
Efectivamente, la transversalidad que alegan los Diputados acusadores, o que invocan, es una transversalidad también en general. Estoy citando autoridades jurídicas o instituciones que pertenecen más bien o uno podría identificarlas con cierta cercanía por sus posiciones políticas. Incluso, los primeros argumentos que da Libertad y Desarrollo, solamente mencionaré los subtítulos, señalan:
"a. La peor amenaza contra la imparcialidad de los jueces proviene del abuso de la acusación constitucional por notable abandono de deberes.
"b. La acusación constitucional no procede por meras diferencias de interpretación de la ley", invocando el artículo 76 de la Constitución respecto a que los únicos autorizados para interpretar la ley en los casos concretos son los jueces.
Quiero terminar diciendo una sola cosa, señora Presidenta, para no dilatar que avancemos en esto. El poder que tiene este Honorable Senado y, en general, el Congreso en Chile, es uno de los más importantes que posee un Estado, que es el de dictación de leyes y normas; esa es la función propia. Y sin ánimos, por ningún motivo, de intentar ni siquiera esbozar una restricción, me parece que toda esa energía que se ha gastado, particularmente en la Cámara de Diputados, debería más bien orientarse a que efectivamente intentemos cerrar las brechas que permiten que ocurran circunstancias de este tipo, entendiendo que la naturaleza humana también es como es y no la podemos cambiar por la vía de una modificación legislativa.
Nada más, señora Presidenta.

La señora MUÑOZ (Presidenta).- Muchas gracias, don Luis Hermosilla.

El señor GUZMÁN (Secretario General).- Señora Presidenta.

La señora MUÑOZ (Presidenta).- Señor Secretario.

El señor GUZMÁN (Secretario General).- El Senador señor Girardi ha pedido la palabra, por reglamento.

La señora MUÑOZ (Presidenta).- Senador Girardi, tiene la palabra.

El señor GIRARDI.- Señora Presidenta, solo para informar a la Sala que he tomado la decisión de inhabilitarme en esta acusación constitucional, pues es conocida mi relación de amistad y de trabajo en el pasado con el hermano de la jueza Silvana Donoso, a quien no conozco. Pero para que no quede ninguna duda de independencia o conflicto de interés, me voy a inhabilitar.
Gracias.

El señor GUZMÁN (Secretario General).- El Senador señor Ossandón está solicitando la palabra desde fuera de la Sala.

La señora MUÑOZ (Presidenta).- Tiene la palabra el Senador Ossandón.

El señor OSSANDÓN.- Señora Presidenta, yo también quiero inhabilitarme por la relación que tengo con el hermano de la señora jueza.
Gracias.

La señora MUÑOZ (Presidenta).- Gracias, Senador Ossandón.
Vamos a dar término a esta sesión.
Estamos convocados a una nueva sesión especial, desde las cuatro de la tarde hasta las diez de la noche, para iniciar el debate, la fundamentación de voto y la posterior votación.

Por haberse cumplido su objetivo, se leva
nta la sesión.
--Se levantó a las 14:14.
Julio Cámara Oyarzo
Director de la Redacción