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OFICINA DE INFORMACIONES DEL SENADO
Sesión 151ª, Ordinaria, miércoles 27 de enero de 2021.
De 16:32 a 20:06 horas. Asistencia de 40 Senadores
Presidió la sesión la Senadora Adriana Muñoz, Presidenta
La Secretaría estuvo a cargo del Secretario General del Senado, Raúl Guzmán, y de la Secretaria Abogada subrogante, Pilar Silva


EXTIENDE LA PRORROGA DE VIGENCIA DE LAS LICENCIAS DE CONDUCIR
Por unanimidad y sin debate, se aprobó en general y en particular, el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que prorroga la vigencia de las licencias de conducir. (Boletín N° 14.005-15).
El proyecto de ley, iniciado en Moción de los Senadores Isabel Allende, Ximena Órdenes, Francisco Chahuán, Alejandro García Huidobro y Juan Pablo Letelier, se funda en la caducidad, el próximo 30 de marzo, de la prorroga de la vigencia de las licencias de conducir que vencían durante el año 2020, establecida en la Ley N° 21.222, la cual tuvo por objeto evitar aglomeraciones que pudiesen significar un riesgo para la salud de la población, dada la pandemia en curso; propósito que aún se mantiene, atendido que las cifras de contagiados y casos activos en el país, hacen prever un regreso de las cuarentenas en la zona central y en algunas regiones, que plantean una situación sanitaria, a lo menos, igual a la existente al momento de otorgarse la referida prórroga, lo que justifica una nueva extensión de la validez de las mismas.
Contenido del proyecto de ley:
- Prorroga por un año la vigencia de la ley N° 21.222, lo que genera, como efecto jurídico, que todas las licencias de conducir cuyo control correspondía hacer el año 2020 (cuya vigencia fue prorrogada, precisamente, por dicho cuerpo legal al año en curso), y los instrumentos que deben renovarse el presente año, extiendan su vigencia un año más, pudiendo sus titulares, efectuar el trámite de renovación de sus licencias, hasta el día y mes señalado en la misma, pero del año 2022.
En consecuencia, el proyecto de ley pasa a la Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional.




FORTALECE NORMAS ANTI DISCRIMINACIÓN

Se aprobó en general el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica y fortalece la ley N° 20.609, que establece medidas contra la discriminación (Boletín Nº 12.748-17).
El proyecto de ley, iniciado en Moción de los Senadores José Miguel Insulza, Adriana Muñoz, Álvaro Elizalde, Alejandro Guillier y Juan Ignacio Latorre, tiene por objeto actualizar la ley N° 20.609, que establece medidas contra la discriminación (Ley Zamudio), con el propósito de fortalecer la prevención de la discriminación y promover y garantizar de mejor manera el principio de igualdad, dotando de mayor eficacia a la acción de no discriminación que consagra la referida ley.
Contenido del proyecto de ley:
- Amplía el objetivo de la Ley, señalando que aquella tiene por objetivos principales erradicar, prevenir, sancionar y reparar toda discriminación en contra de cualquier persona o grupo de personas y promover el principio de igualdad y no discriminación, e instaurar un mecanismo judicial que permita restablecer eficazmente el imperio del derecho cada vez que se cometa un acto de discriminación arbitraria.
- Redefine el concepto de discriminación arbitraria, ampliándolo.
- Se reconoce y definen los distintos tipos de discriminación que pueden ejercerse en contra de una persona o un grupo determinado de personas; distinguiéndose las categorías de discriminaciones directas, indirectas, múltiple o agravada, y estructural.
- Dispone que, en ningún caso constituirán discriminación las medidas especiales o acciones afirmativas, adoptadas por los órganos del Estado, para garantizar en condiciones de igualdad, el goce o ejercicio de uno o más derechos humanos y libertades fundamentales de grupos que así lo requieran, siempre que tales medidas no impliquen el mantenimiento de derechos separados para grupos distintos y que no se perpetúen después de alcanzados sus objetivos.
- Introduce modificaciones y precisiones, en el procedimiento aplicable a la tramitación de la acción procesal de no discriminación arbitraria, tendientes a facilitar su interposición por cualquier persona o grupo de personas que se sienta afectado por una acción discriminatoria, en materia de: legitimación activa; plazos y contabilización de los mismos;; forma de interposición de la demanda; excepciones que se pueden interponer; conciliación y prueba; ofrecimiento y rendición de prueba; entre otras materias procedimentales.
- Aumenta de 50 UTM a 500 UTM, la multa a beneficio fiscal, que el tribunal podrá aplicar a las personas directamente responsables del acto u omisión discriminatorio, judicialmente determinado; incorporando la posibilidad de ordenar el pago de una indemnización de perjuicios que fijará el juez de la causa, conforme al mérito de sus antecedentes, la que no podrá ser inferior a 40 UTM.
- Regula la "Reserva de la acción indemnizatoria".
- Dispone que constituye circunstancia agravante de todo delito, el cometerlo o participar en él de un modo que expresare rechazo o desvalorización basado en racismo, pertenencia étnica, identidad cultural, nacionalidad, situación migratoria o condición de refugiado, repatriado, apátrida o desplazado interno, situación socioeconómica, idioma, ideología u opinión política, religión o creencia, participación o afiliación o no a organizaciones gremiales o sindicales, sexo, orientación sexual o afectiva, género, identidad o expresión de género, características sexuales, maternidad, lactancia materna, amamantamiento, estado civil, edad, filiación, apariencia personal, estado de salud físico o mental, discapacidad y/o seropositividad.
- Amplía el concepto de discriminación laboral, disponiéndose que los actos de discriminación son las distinciones, exclusiones, restricciones o preferencias basadas en motivos tales como el racismo, la pertenencia étnica, la identidad cultural, la nacionalidad, la situación migratoria o condición de refugiado, repatriado, apátrida o desplazado interno, la situación socioeconómica, el idioma, la ideología u opinión política, la religión o creencia, la participación o afiliación o no a organizaciones gremiales o sindicales, el sexo, la orientación sexual o afectiva, el género, la identidad o expresión de género, las características sexuales, la maternidad, la lactancia materna, el amamantamiento, el estado civil, la edad, la filiación, la apariencia personal, el estado de salud físico o mental, la discapacidad, la seropositividad o cualquier otra condición física y/o social, que tengan por objeto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación.
Intervinieron los Senadores Juan Ignacio Latorre, Iván Moreira, José Miguel Insulza, Luz Ebensperger, Kenneth Pugh, Francisco Chahuán, Francisco Huenchumilla, Jaime Quintana, Marcela Sabat, José Miguel Durana, Felipe Kast y el Ministro de Justicia, Hernán Larraín.
En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a la Comisión, para su segundo informe, fijándose plazo para presentar indicaciones hasta el 19 de marzo próximo.




SISTEMA DE GARANTÍAS DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ

Se aprobó en particular el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece un Sistema de Garantías de los Derechos de la Niñez. (Boletín N° 10.315-18) Con urgencia calificada de "suma".
El proyecto de ley, iniciado en Mensaje de la ex Presidenta de la República, señora Michelle Bachelet, tiene por objeto establecer un sistema que garantice y proteja de manera integral y efectiva el ejercicio de los derechos de los niños, en especial, de los derechos humanos que les son reconocidos en la Constitución Política de la República, en la Convención sobre los Derechos del Niño, en los demás tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes y en las leyes.
Contenido del proyecto de ley:
- Sustituye el enunciado del proyecto de ley por el "de garantías y protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia".
- Crea el Sistema de Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia , integrado por el conjunto de políticas, instituciones y normas destinadas a respetar, promover y proteger el desarrollo físico, mental, espiritual, moral, cultural y social de los niños, niñas y adolescentes, hasta el máximo de los recursos de los que pueda disponer el Estado.
- Dispone que formaran parte de este Sistema, entre otros, los Tribunales de Justicia, el Congreso Nacional, los órganos de la Administración del Estado, la Defensoría de los Derechos de la Niñez y los organismos que formen parte de la institucionalidad del mismo que, en el ámbito de sus competencias, deban ejecutar acciones de protección, promoción, prevención, restitución o reparación para el acceso, ejercicio y goce efectivo de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
- Precisa que, para los efectos de esta ley, se entenderá por niño o niña a todo ser humano hasta los 14 años de edad, y por adolescente a los mayores de 14 y menores de 18 años de edad. En caso de que exista duda sobre si un niño, niña o adolescente es o no menor de 18 años de edad, y siempre que vaya en beneficio de sus derechos, se presumirá que lo es.
Principales obligados por esta ley :
- Enfatiza el deber que corresponde a la familia, a los órganos del Estado y a la sociedad, de respetar, promover y proteger los derechos de los niños; reconociéndose que, para poder asumir plenamente sus responsabilidades dentro de la sociedad, las familias deben recibir la protección y asistencia necesarias.
- Se reconoce que corresponde a los padres y/o madres, el derecho y deber preferente de educar, cuidar, proteger y guiar a sus hijos, y el deber de hacerlo permanentemente, de modo activo y equitativo, sea que vivan o no en el mismo hogar con sus hijos; del mismo modo que éstos tienen el derecho a ser cuidados, protegidos, formados, educados y asistidos en todas las etapas de su desarrollo preferentemente por sus padres y/o madres, sus representantes legales o quienes los tengan legalmente a su cuidado; y de ser guiados y orientados por aquéllos en el ejercicio de los derechos reconocidos en esta ley; todo lo cual debe hacerse atendiendo siempre al interés superior del niño, niña o adolescente.
- Se otorga al Estado el deber de respetar, promover y proteger el ejercicio de este derecho, así como el cumplimiento de los deberes paternos y/o maternos.
- Dispone que toda persona, institución o grupo debe respetar y facilitar el ejercicio de los derechos de los niños, niñas y adolescentes; en especial, las organizaciones de la sociedad civil que lleven a cabo funciones relacionadas con el desarrollo de éstos, reciban o no financiamiento del Estado; correspondiendo a los órganos de la Administración del Estado, en el ámbito de sus competencias, garantizar el pleno goce y ejercicio de los derechos de aquellos mediante una aplicación eficaz, eficiente y equitativa de los recursos públicos, los que empleará hasta el máximo de los recursos de los que pueda disponer el Estado, tratándose de los derechos económicos, sociales y culturales; todo ello conforme a las directrices y deberes que se establecen.
- Acción pública : habilita a toda persona para que, ante el incumplimiento por parte de los órganos del Estado de los deberes que se le imponen conforme a este proyecto de ley, y que vulneren los derechos de los niños, interponga las acciones administrativas y judiciales a fin de restaurar el ejercicio y goce de tales derechos.
- Especial protección de niños vulnerables . Establece el marco para la adopción de las medidas necesarias para la defensa y protección, particular y reforzada, por parte del Estado, de los niños pertenecientes a grupos vulnerables, conforme al cual se deberán adoptar todas las medidas administrativas, legislativas o de otro carácter, garantizando su pleno desarrollo y respeto a las garantías especiales que les otorgan la Constitución, las leyes y los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Chile.
- Establece reglas especiales de interpretación de aquellas normas legales y reglamentarias que digan relación con los derechos que se reconocen, garantizan y amparan respecto de los niños, otorgando especial relevancia a la Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño, y los demás tratados internacionales de derechos humanos.
- Instaura un completo estatuto de principios, derechos y garantías , a los cuales deberán ajustarse toda la normativa y actuaciones, tanto de los órganos públicos como privado, y en general el de toda persona, que afecte a los niños, niñas o adolescentes.
- Entre los principios se regulan los siguientes:
Se reconoce a los niños, niñas y adolescentes la calidad de sujetos de derecho;
El deber de considerar primordialmente el interés superior de éstos, en la toma de decisiones sobre cuestiones que les afecten, lo que se objetiviza al establecer que ello debe estar basado en una evaluación de todos los elementos del interés de uno o varios niños en una situación concreta, para cuya determinación, se deberán considerar, conjuntamente, los elementos que se enumeran;
La igualdad y no discriminación arbitraria;
El fortalecimiento del rol protector de la familia, a la cual se le debe brindar protección como núcleo fundamental de la sociedad y la primera encargada de brindar protección a los niños, niñas y adolescentes, de su cuidado y su educación;
La autonomía progresiva, que implica que todo niño, niña y adolescente, de conformidad al Sistema de Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia, podrá ejercer sus derechos en consonancia con la evolución de sus facultades, atendiendo a su edad, madurez y grado de desarrollo que manifieste, salvo que la ley limite este ejercicio, tratándose de derechos fundamentales, en cuyo caso las limitaciones deben interpretarse siempre de modo restrictivo.
El deber de proteger el derecho de los niños, niñas y adolescentes, a ser protagonistas activos de sus vidas, y para ello requieren experimentar el balance permanente entre la autonomía para el ejercicio de sus derechos y la necesidad simultánea de recibir protección;
Garantizar la efectividad en el ejercicio de sus derechos;
El respeto y aplicación de una perspectiva de género en el desarrollo, puesta en práctica y evaluación de las medidas que adopten en relación con los niños, niñas y adolescentes, de modo que, en todas las políticas públicas, actuaciones, servicios y programas dirigidos a ese sector poblacional se tome en consideración la variable del género.
La responsabilidad de los órganos Administración del Estado, los que dentro del ámbito de sus competencias, tendrán la obligación indelegable de proporcionar, controlar, evaluar y garantizar los programas públicos destinados a la satisfacción de los derechos del niño, niña o adolescente, sea que los ejecuten por sí mismos o a través de entidades privadas;
Protección Social de la Infancia y Adolescencia, entendiendo por ella el conjunto de políticas y acciones en diversos ámbitos cuyo objetivo es promover el ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales, y satisfacer las necesidades básicas de alimentación, salud, educación, vivienda y cuidado, entre otros, que tienen los niños, niñas y adolescentes, de un modo acorde a su etapa vital, en caso de que su familia no se encuentre en condiciones de proveérselos por sus propios medios;
Consideración prioritaria de los niños, en la formulación y ejecución, por parte de los órganos del Estado, de las políticas públicas y en el acceso y atención de los servicios sociales, sean estos públicos o privados, de lo que se deberá dar cuenta pública de conformidad a su normativa vigente. Especial prioridad tendrán los niños y niñas vulnerados, y los adolescentes infractores de ley, en la atención en los servicios de salud, educación y rehabilitación de drogas y alcohol;
Progresividad y no regresividad de derechos, tanto en la gradualidad que implica su plena consecución, como en la mejora sostenida de su disfrute.
Participación plena en la vida social, familiar, escolar, científica, cultural, artística, deportiva o recreacional, entre otros, de su entorno, cuando ello sea posible de acuerdo a su autonomía progresiva;
Principio de inclusión, debiendo los órganos del Estado, en el ámbito de sus competencias, establecer las medidas necesarias para facilitar la realización personal y la inclusión social y educativa de todos los niños, niñas y adolescentes y, en especial, por sus circunstancias físicas y psíquicas, o por cualquier otra situación o circunstancia personal, familiar, social o económica, puedan ser susceptibles de recibir un trato discriminatorio.
Difusión de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, a efectos de garantizar el mejor conocimiento de sus derechos y favorecer el ejercicio responsable de éstos;
Principio de intersectorialidad, que obliga a la institucionalidad de la niñez a actuar de manera organizada y coordinada, en sus ámbitos de competencia y actividades;
Principio de participación y colaboración ciudadana;
- Se establece un extenso y completo catálogo de derechos y libertades que se reconocen, expresamente a los niños, niñas y adolescentes, precisándose sus alcances y garantías para el pleno ejercicio de los mismos. Entre otros, se les reconocen los siguientes derechos: civiles y políticos; a la vida; a un nivel de vida, desarrollo y entorno adecuado; a la Identidad; a vivir en familia; a ser oídos y a manifestar sus opiniones por sí mismos o a través de la persona que designen; a la vida privada y a la protección de datos personales; a la honra, intimidad y propia imagen; a la información; a participar activamente en los asuntos que les conciernan o les afecten, de conformidad con la ley; a la protección contra la violencia y a ser tratado con respeto; a la protección contra la explotación económica, sexual, comercial y el trabajo infantil; a la salud, a los servicios de salud y a la atención médica de emergencia; a la educación y a acceder a una atención en la diversidad educativa; a la seguridad social; a la recreación, al deporte y a la participación en la vida cultural y en las artes; a un medio ambiente sano y sostenible; a ejercer su libertad personal y su autonomía según lo permita su edad, madurez y grado de desarrollo; al debido proceso, tutela judicial efectiva y especializada; a solicitar y recibir protección como refugiado.
- Asimismo, se establece que se deben respetar sus libertades de expresión y comunicación; y de pensamiento, conciencia y religión; de asociación y reunión.
- Establece medidas de prevención y protección del embarazo, maternidad y paternidad de menores de 18 años, tanto en lo relativo al derecho de acceso a una educación integral y responsable de su sexualidad, que incorpore la prevención de embarazos; así como poder contar con las medidas necesarias para asegurar la adecuada protección y desarrollo de las niñas y adolescentes que enfrentan un embarazo temprano, así como condiciones dignas y equitativas para el nacimiento de sus hijas o hijos, su lactancia, apego y crianza, así como también la corresponsabilidad de los padres y/o madres. Tienen derecho a la protección del Estado en su doble condición de niños, niñas y adolescentes, y de madres o padres.
- Considera directrices que deberán considerarse en el planeamiento urbanístico, relativas a la disposición de espacios y zonas recreativas públicas idóneas, en los que se deben tomar en consideración la diversidad de las necesidades de entretención de los niños.
- Dispone la existencia de una protección reforzada y especializada de los niños, niñas y adolescentes vulnerados en sus derechos y de los adolescentes en conflicto con la ley, reconociéndoles el a su recuperación física y psicológica, y a su reintegración familiar y social; para lo cual dispone que el Estado deberá contar con servicios de protección especializada para la atención de la niñez y adolescencia vulnerada, y con servicios de integración social de adolescentes infractores de ley, ambos de carácter especializados en su área, con personal, recursos financieros y despliegue territorial suficientes para dar atención oportuna y eficaz a todo niño, niña y adolescente que lo necesite.
- Regula la publicidad de bienes, productos o servicios comercializados para el uso o el consumo de niños, niñas o adolescentes, en la cual se deberá considerar y respetar los principios de actuación que se definen, tales como la adaptación a la edad y etapa de desarrollo de la audiencia a la que se dirige el mensaje; exclusión de la violencia, la discriminación y de cualquier mensaje que incite al odio; publicidad veraz y no engañosa; no incitación al consumo desmedido o al uso irresponsable del crédito; y la entrega de información sobre riesgos para la salud o la sustentabilidad ecológica de los bienes y servicios ofrecidos.
Protección Integral
- Dispone que el Sistema de Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia realiza sus funciones a partir de una serie de acciones destinadas al respeto, protección y cumplimiento de todos los derechos y garantías de niños, niñas y adolescentes reconocidos por la legislación vigente, a través de los cuales se asegura su goce efectivo y se desarrolla un mecanismo de exigibilidad de los mismos, que comprende:

a).- Medios de acción. La protección integral se desarrolla a partir de una red intersectorial integrada de diferentes medios de acción ejecutados a partir de políticas, planes, programas, servicios, prestaciones, procedimientos y medidas de protección de derechos, realizadas por diferentes órganos de la Administración del Estado, debidamente coordinados entre sí, así como por actores de la sociedad civil.

b).- Ámbitos de acción. La protección integral de carácter universal, la realiza el Estado, respecto de todo niño, niña o adolescente en los siguientes ámbitos: de promoción y defensa de derechos; de seguimiento y acompañamiento; y de protección de derechos:

c).- Protección especial. Dentro de las acciones de protección de derechos se desarrollará la protección especial, destinada a niños, niñas y adolescentes que necesitan de servicios y prestaciones que provean una atención diferenciada y especializada, incorporando acciones de reparación psicosocial y restitución de derechos, cuando éstos se han vistos amenazados o vulnerados.

d).- Procedimiento de la protección de derechos. La protección de derechos es iniciada, en el ámbito local, por las Oficinas Locales de la Niñez en el entorno vital del niño, niña y adolescente y ejecutada por los diferentes medios de acción dispuestos por esta ley; desarrollándose como una instancia de colaboración, conciliación y de apoyo a la función cuidadora de las familias, en resguardo del interés superior del niño y se ejecuta mediante la dictación de medidas de protección, las cuales pueden ser de carácter administrativo o judicial, según las competencias fijadas por el presente marco legal.

e).- Protección Judicial. Es aquella protección específica de carácter especializado que corresponde disponer a los tribunales de justicia ante casos de niños, niñas y adolescentes vulnerados en sus derechos fundamentales, con el objeto de restituir el ejercicio de éstos y reparar las consecuencias de las vulneraciones.
- Distingue entre amenazas; vulneraciones no graves y vulneraciones graves, de los derechos o garantías de los niños; entendiendo por las primeras la situación de riesgo de trasgresión de sus derechos; vulneración no grave será la limitación o perjuicio leve de su desarrollo y bienestar, por cualquier circunstancia personal, familiar o social; y finalmente será vulneración grave la limitación o perjuicio severo de su desarrollo y bienestar, por cualquier circunstancia personal, familiar o social.
-Establece las reglas generales para la adopción y aplicación de medidas de protección administrativas y judiciales;
- Regula la acción de tutela administrativa de derechos , conforme a la cual, todo niño, niña o adolescente, o cualquier persona en su nombre e interés, podrá interponer una acción de garantía de sus derechos, ante la Seremía del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, las Direcciones Regionales del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia o las Oficinas Locales de la Niñez , en razón de riesgos, amenazas o vulneraciones que afecten los derechos y garantías que a ellos corresponden, con el fin de que los órganos competentes tomen las medidas necesarias para hacer cesar la afectación de sus derechos.
- Regula el deber general de la Administración del Estado, dentro del ámbito de sus competencias, de proveer los servicios sociales y los servicios de protección especializados que correspondan para garantizar la plena satisfacción de los derechos de los niños, niñas y adolescentes que se encuentren en territorio chileno, sin distinción, en forma oportuna y eficaz; todo lo cual debe realizarse conforme lo que se prescribe respecto de los deberes de inexcusabilidad; de denuncia; de reserva y confidencialidad.
Oficinas Locales de la Niñez
- Dispone que el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, deberá establecer Oficinas Locales de la Niñez con competencia en una comuna o agrupación de comunas, a lo largo de todo el territorio nacional, las que serán las encargadas de la protección administrativa de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, a través de la promoción de los mismos, la prevención de vulneraciones y la protección de sus derechos, tanto de carácter universal como especializada, mediante acciones de carácter administrativo. La coordinación y supervisión de las Oficinas Locales de la Niñez corresponderá al Ministerio de Desarrollo Social y Familia, a través de la Subsecretaría de la Niñez.
- Fija su estructura; funciones y competencias; destacándose, entre sus funciones la de fortalecer e impulsar la participación de los niños, niñas y adolescentes, sus familias, comunidades y la sociedad civil en materias relacionadas con la protección integral de los derechos de aquellos, lo que se realizará por medio de la constitución de Consejos Consultivos Comunales, compuestos por niños, niñas y adolescentes, los que deberán sesionar periódicamente.
Medidas de protección administrativas
- Establece las medidas de protección que podrán aplicar las Oficinas Locales de la Niñez, distinguiendo según se trate de casos de amenaza o vulneraciones no graves a los derechos de niños, niñas y adolescentes, o se esté frente a situaciones de transgresiones graves, casos estos últimos, en los que se deberá solicitar al tribunal de familia competente la adopción de medidas de protección judicial
Institucionalidad del Sistema
- Establece la Institucionalidad del Sistema de Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia, la que estará conformado, entre otras, por las siguientes instituciones: Ministerio de Desarrollo Social y Familia; Comité Interministerial de Desarrollo Social, Familia y Niñez; Subsecretaría de la Niñez; Defensoría de los Derechos de la Niñez; Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia; Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil; Oficinas Locales de la Niñez; Consejo de la Sociedad Civil de la Niñez y Consejo Consultivo Nacional de niños, niñas y adolescentes; señalándose las funciones y competencia que cada uno de estos organismos tendrá dentro del Sistema.
- Dispone que, en el ejercicio de sus competencias y funciones, los funcionarios de Carabineros de Chile y de la Policía de Investigaciones deberán tener especial consideración en el resguardo de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, y su relación con ellos.
De la Política Nacional de la Niñez y Adolescencia y su Plan de Acción
- Dispone la existencia de una Política Nacional de la Niñez y Adolescencia, en la que se establecerá los objetivos generales, fines, directrices y lineamientos en materia de protección, garantía y promoción integral de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
- Establece que esta Política Nacional deberá propender a la creación de las condiciones político institucionales que garanticen el ejercicio efectivo de los derechos de la niñez y adolescencia, fortaleciendo la gestión pública, así como el seguimiento, monitoreo, evaluación y la rendición de cuentas. Asimismo, se orientará a fortalecer la calidad de los programas, de los servicios y las prestaciones de las políticas sociales generales y especializadas, y a potenciar la participación y colaboración con la sociedad civil en sus objetivos.
- Fija el contenido mínimo de la Política Nacional, la que deberá contemplar, a lo menos, un diagnóstico de la situación de la niñez y adolescencia en el país, sus objetivos y fines estratégicos, distinguiendo áreas y materias, como también las orientaciones y ejes de acción dirigidos al cumplimiento de dichos objetivos y fines, considerando criterios de descentralización y desconcentración, según corresponda.
- Dispone que la Política Nacional y su Plan de Acción deberán asegurar que el Sistema de Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia sea de carácter universal; coordinado; integral; sistémico e intersectorial, conforme a las precisiones que en cada caso se señalan.
- Dispone que el Plan de Acción deberá contener, a lo menos: a) Los derechos y garantías de la niñez y la adolescencia que se abordarán; b) Los programas o líneas programáticas que lo integran; c) Las acciones y medidas específicas a ejecutar; d) Los plazos de ejecución; e) Los órganos y cargos responsables; f) Las metas para sus acciones y medidas; y g) Los indicadores necesarios para su evaluación.
- Establece el procedimiento de formulación, aprobación y duración de la Política Nacional de la Niñez y Adolescencia y su Plan de Acción.
Intervinieron los Senadores Ximena Rincón, Ena Von Baer, Carlos Montes, Jaime Quintana, Francisco Chahuán, Luz Ebensperger, Juan Pablo Letelier, Alejandro García-Huidobro, Francisco Huenchumilla, Kenneth Pugh y la Subsecretaria de la Niñez, Blanquita Honorato.
En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a la Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional.