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OFICINA DE INFORMACIONES DEL SENADO
Sesión 152ª, Extraordinaria, jueves 28 de enero de 2021.
De 10:31 a 15:16 horas. Asistencia de 41 Senadores
Presidió la sesión la Senadora Adriana Muñoz, Presidenta el Senador Rabindranath Quinteros, Vicepresidente
La Secretaría estuvo a cargo del Secretario General del Senado, Raúl Guzmán


EXCUSA DE SER VOCALES DE MESA A LAS MUJERES EN SITUACIONES DE MATERNIDAD
Por unanimidad se aprobó, en general y en particular el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que excusa a las mujeres embarazadas durante todo el período de gestación, a aquellas con hijos o hijas menores de dos años, y a quienes ejerzan labores de cuidado, de las labores de vocal de mesa (Boletín N° 13.955-07).
El proyecto de ley, iniciado en Moción de los Senadores Marcela Sabat, Luz Ebensperger, Carlos Bianchi, José Miguel Insulza y Manuel José Ossandón, se sitúa en el contexto de la necesaria protección de la maternidad que debe ser reconocida por la legislación en todos los ámbitos en que ello sea posible, lo que en el caso de los actos electorales se encuentra regulado en el actual número 7 del artículo 49 de la Ley sobre Votaciones Populares y Escrutinios, que permite excusarse del ejercicio del cargo de vocal de mesa a la mujer en estado de embarazo o de puerperio dentro de las seis semanas previas al parto y hasta veinticuatro semanas siguientes al parto, lo cual resulta insuficiente, dado que se trata de una jornada de más de 12 horas sin descanso y que muchas de las elecciones se realizan en meses de verano.
Conforme a ello, la iniciativa legal tiene por propósito proteger los aspectos esenciales de la maternidad, la que no se agota en el período de embarazo, sino que también se expresa en el tiempo de lactancia en donde el apego del niño se forma, y en el cuidado de hijos menores, respecto de los cuales la presencia de la madre es fundamental, no siendo conveniente que ésta sea sometida a labores obligatorias, muchas veces incómodas, y por largas horas, como es el caso de ser vocal de mesa.
Contenido del proyecto de ley:
- Amplía la causal de excusa del deber de actuar como vocal de mesa, referida a la maternidad, disponiendo que ésta podrá fundarse en estar la mujer en estado de embarazo, cualquiera sea la etapa en la que éste se encuentre; o la de ser madre de un hijo o hija menor de dos años al día en que funcionen las mesas receptoras; todo lo cual deberá acreditarse del modo en que se establece.
- Dispone que, en el caso que la madre no tenga el cuidado personal de los hijos menores de 2 años, quien lo tuviere podrá excusarse acreditándolo debidamente.
- Incluye como situación que permite excusarse de ser vocal de mesa, el estar al cuidado de un adulto mayor en situación de dependencia o de una persona en situación de discapacidad en los mismos días en que funcionen las mesas receptoras, circunstancia que deberá ser acreditada a través de una declaración jurada notarial.
Intervino para informar la iniciativa, la Senadora Marcela Sabat.
En consecuencia, el proyecto de ley pasa a la Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional.




PERFECCIONA MARCO REGULATORIO DE LOS MERCADOS DE VALORES

Se aprobó el informe de la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas durante la tramitación del proyecto de ley que modifica las leyes Nos 18.045 y 18.046, para establecer nuevas exigencias de transparencia y reforzamiento de responsabilidades de los agentes de los mercados (Boletín N° 10.162-05). Con urgencia calificada de "discusión inmediata".
El proyecto de ley, iniciado en Mensaje, tiene por finalidad perfeccionar la transparencia en el funcionamiento de los mercados, fortaleciendo su marco regulatorio en el sentido que permita una competencia más leal y ética, en los que no existan abusos por parte de sus participantes, logrando así una mayor confianza en los mercados.
Contenido del proyecto de ley:

Modificaciones Ley de Mercados de Valores.-
- Reemplaza en la Ley sobre Mercados de Valores todas las referencias a la "Superintendencia de Valores y Seguros", por la expresión "Comisión para el Mercado Financiero".
- Dispone que, el deber que tienen todas las entidades inscritas en el Registro de Valores, en cuanto a la divulgación veraz, suficiente y oportuna, de todo hecho o información esencial respecto de ellas mismas y de sus negocios al momento que él ocurra o llegue a su conocimiento, deberá ser garantizado mediante la implementación de políticas, procedimientos, sistemas y controles que el directorio o administrador de cada entidad deberá implementar al efecto, conforme las normas de carácter general que dicte la Comisión, y en las cuales se fijarán los requisitos y condiciones que los mecanismos que se implemente, deben cumplir.
- Prohíbe a los ejecutivos incumbentes y a los familiares de éstos que se señalan, efectuar directa o indirectamente, transacciones sobre los valores emitidos por el emisor de valores de oferta pública, dentro de los 30 días previos a la divulgación de los estados financieros trimestrales o anuales de este último.
- Elimina la facultad de la ex Superintendencia de Valores, para definir mediante norma de carácter general, casos en los cuales las entidades o ejecutivos incumbentes, o sus familiares, puedan eximirse de la aplicación de las restricciones a la adquisición o enajenación de valores de la sociedad.
- Incorpora, entre las normas que necesariamente deberán contemplarse en los reglamentos de las bolsas de valores, en relación a la operación de sus corredores de bolsa, aquellas en las que se establezcan las estructuras tarifarias de interconexión, u otras condiciones aplicables a sus participantes o a terceras bolsas.
- Impone a las bolsas de valores el deber de establecer mecanismos de interconexión en tiempo real, con calce vinculante y automático entre distintas bolsas de valores, de manera que permitan la mejor ejecución de las órdenes de los inversionistas, incluyendo aquellas que provengan de terceras bolsas.
- Reformula la prohibición de la manipulación de precios, en el sentido de entender por tal aquella acción que se efectúa con el objeto de estabilizar, fijar o hacer variar artificialmente los precios de valores de oferta pública, quedando exceptuadas aquellas actuaciones que, cumpliendo con los requisitos que establezca la Comisión para el Mercado Financiero mediante normas de carácter general, tengan por objeto fomentar la liquidez o profundidad del mercado.
- Sanciona a los socios de empresas de auditoría externa que maliciosamente emitan un dictamen o entreguen antecedentes falsos sobre la situación financiera u otras materias sobre las cuales hubieren manifestado su opinión, certificación, dictamen o informe, respecto de una entidad sujeta a la fiscalización de la Comisión. Lo propio sucederá con quienes presten servicios en una empresa de auditoría externa que alteren, oculten o destruyan información de una entidad auditada, con el objeto de lograr un dictamen falso acerca de su situación financiera.
- Incluye entre los personeros sancionados por actividades prohibidas en la actividad bursátil, a aquellos que se mencionan, que pertenezcan a entidades de auditorías externas.
- Precisa el momento desde el cual se presumirá que un emisor de valores de oferta pública ha caído en estado de insolvencia, y que lo inhabilita para hacer ofertas públicas o suspende las ya efectuadas.
- Aumenta las penas por trasgresiones a la ley de Mercado de Valores

Modificaciones Ley sobre Sociedades Anónimas.-
- Reemplaza en la Ley sobre Sociedades Anónimas todas las referencias a la "Superintendencia de Valores y Seguros", por la expresión "Comisión para el Mercado Financiero"; y las menciones a la "Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras", por la palabra "Comisión".
- Extiende la presunción de culpabilidad de los directores, a la aprobación de operaciones que involucren montos relevantes en los que uno o más directores tengan interés por sí o como representantes de otra persona que no se ajusten a las condiciones de equidad similares a las que habitualmente prevalecen en el mercado; o bien cuando dichas aprobaciones contravengan las normas sobre operaciones con partes relacionadas en las sociedades anónimas abiertas y sus filiales
- Entrega a la CMF la determinación de los requisitos y condiciones que deben cumplir los directores para ser considerados como directores independientes, en aquellos casos que éstos sean necesario de designar en las sociedades anónimas abiertas; fijándose las circunstancias que inhabilitan para optar a esta calidad-
- Faculta a la CMF para requerir la información que considere pertinente para efectos de fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones de la ley a las sociedades filiales de una sociedad anónima abierta, sin importar su forma jurídica.
- Reformula la excepción a la prohibición de operaciones ejecutadas con partes relacionadas, cuando se trate de aquellas que, conforme a la política de operaciones habituales aprobada por el directorio, sean ordinarias en consideración al giro social, caso en el cual se exige que el acuerdo que establezca estas políticas o su modificación deberá contar con el pronunciamiento del Comité de Directores y será informado a la Comisión como hecho esencial cuando corresponda.

Servicios de Asesoría de Inversión.-
- Somete a las normas sobre transparencia y fiscalización que se establecen, la prestación de Servicios de Asesoría de Inversión en Chile, entendiéndose por esta actividad la prestación, por cualquier medio, de servicios o la oferta de productos al público general o a sectores específicos de él, relacionados con la inversión en instrumentos financieros de cualquier especie, quedando esta actividad sometida a la fiscalización de la Comisión para el Mercado Financiero
- Impone a quienes se dediquen de manera habitual a prestar servicios de asesoría de inversión, la obligación de estar previamente inscrito en el Registro que mantenga al efecto la Comisión para el Mercado Financiero y sólo podrá prestar servicios mientras se encuentre registrado en él; quedando excluidos de esta obligación de inscripción los bancos, las compañías de seguros y reaseguros, los intermediarios de valores de oferta pública, las administradoras de fondos autorizados por ley y los administradores de cartera fiscalizados por la Comisión para el Mercado Financiero. Dicho Registro estará permanentemente a disposición del público a través de su sitio web institucional.
- Regula la información, propaganda o publicidad que por cualquier medio se entregue respecto de la oferta de productos o servicios relacionados con la inversión, disponiendo que ésta no podrá contener declaraciones, alusiones o representaciones que puedan inducir a error, o que sean equívocos o puedan causar confusión al público acerca de la naturaleza, precios, rentabilidad, rescates, liquidez, garantías, fiscalización o cualquier otra característica de tales productos o servicios o aquellas relativas a quienes los presten.
- Sancionan con penas de presidio, a quienes presten estos servicios de manera habitual sin estar previamente inscritos en el Registro pertinente o cuya inscripción hubiere sido suspendida o cancelada; y a quienes, con el objeto de inducir a error, difundan información falsa o tendenciosa, aun cuando no persigan con ello obtener ventajas para sí o terceros.

Decreto Ley N° 3500 que establece Nuevo Sistema de Pensiones.-
- Sanciona con pena de presidio, a quienes se arroguen la calidad de AFP, sin haberse constituido como tal conforme a la ley.
Asesoría Previsional
- Dispone que la asesoría previsional tendrá por objeto otorgar información a los afiliados y beneficiarios del Sistema, considerando de manera integral todos los aspectos que dicen relación con su situación particular y que fueren necesarios para adoptar decisiones informadas de acuerdo a sus necesidades e intereses, en relación con las prestaciones y beneficios que contempla la legislación previsional.
- Autoriza que las asesorías comprendan, además, la intermediación de seguros previsionales, debiendo prestarse con total independencia de la entidad que otorgue el beneficio.
- Autoriza la existencia de Entidades de Asesoría Previsional, y de Entidades de Asesoría Financiera Previsional, las que serán sociedades constituidas en Chile con el objeto específico de otorgar servicios de asesoría previsional a los afiliados y beneficiarios del Sistema, conforme las particularidades que se precisan.
- Dispone que las personas naturales o jurídicas que realicen actividades de asesoría previsional, de forma no personalizada, dirigidas por cualquier medio a afiliados, beneficiarios o pensionados del Sistema o a grupos específicos de aquellos, respecto de esta materia, incluyendo las transferencias entre tipos de Fondos de Pensiones, serán considerados, para todos los efectos legales, como "Asesores Financieros Previsionales" o "Entidades de Asesoría Financiera Previsional", los que se regirán por todas las normas aplicables a éstos, según corresponda, a menos que se indique lo contrario; por lo que estarán sujetos a la fiscalización conjunta de la Superintendencia de Pensiones y de la Comisión para el Mercado Financiero.
- Crea el Registro de Asesores Previsionales, que mantendrá la Superintendencia de Pensiones, en el cual deberán inscribirse los Asesores Previsionales y las Entidades de Asesoría Previsional reguladas. Adicionalmente, se crea el Registro de Asesores Financieros Previsionales, que mantendrán en forma conjunta la Comisión para el Mercado Financiero y la Superintendencia de Pensiones, en el cual deberán inscribirse los Asesores Financieros Previsionales y las Entidades de Asesoría Financiera Previsional que desarrollen la actividad de asesoría previsional no personalizada.
- Dispone que las Entidades de Asesoría (Previsional y previsional financiera) y los Asesores (Previsionales o previsionales financieros) deberán acreditar ante la Superintendencia de Pensiones la constitución de una garantía, mediante boleta de garantía bancaria o la contratación de una póliza de seguros que al efecto autorice la Comisión para el Mercado Financiero, para responder del correcto y cabal cumplimiento de todas las obligaciones emanadas de su actividad y, especialmente, de los perjuicios que puedan ocasionar a los afiliados o beneficiarios que contraten sus servicios de asesoría previsional.
- Enumera las exigencias mínimas para la acreditación del cumplimiento de los requisitos exigidos para ejecutar la función de asesor previsional.
Comisión para el Mercado Financiero
- Incorpora normas que crean y regulan un sistema de consulta de seguros, digital, interconectado en tiempo real y automático, de acceso remoto y gratuito, administrado por la Comisión para el Mercado Financiero y que se regirá por las disposiciones que se establecen y la normativa que se dicte para su implementación.
- Establece la figura del "denunciante anónimo" que tendrán quienes de manera voluntaria y en la forma establecida por la Comisión mediante norma de carácter general, colaboren con investigaciones aportando antecedentes sustanciales, precisos, veraces, comprobables y desconocidos por ésta para la detección, constatación o acreditación de infracciones de las leyes que sean materia de competencia de la Comisión, o de la participación del presunto infractor de dichas infracciones.
- Regula la forma de llevar a cabo esta colaboración y los beneficios que esta calidad otorga.
En materia de cobro de intereses
- Prohíbe el cobro de intereses por sobre aquella parte de la deuda que ya esté pagada.
- Dispone que, en las operaciones de crédito de dinero sólo podrán cobrarse los intereses asociados al capital insoluto según condiciones pactadas, prohibiendo con ello la capitalización de los intereses o anatocismo legal. En caso de incumplimiento de las obligaciones contractuales el acreedor deberá restituir los montos que haya cobrado en exceso.
- Establece que el interés moratorio no podrá aplicarse conjunta ni adicionalmente, sobre un mismo monto, con ningún otro interés. Asimismo, este interés sólo podrá cobrarse sobre aquella parte del capital que se encuentre efectivamente vencida y no podrá ser capitalizada para el cálculo de intereses de ningún tipo.
Intervinieron los Senadores Jorge Pizarro, José García, Ricardo Lagos, Juan Antonio Coloma, Carlos Montes, Juan Ignacio Latorre, Juan Pablo Letelier, Jaime Quintana, Carlos Bianchi, José Miguel Durana, Luz Ebensperger, Rodrigo Galilea, Alejandro García-Huidobro, Francisco Huenchumilla y el Ministro de Hacienda, Rodrigo Cerda.
En consecuencia, el proyecto de ley pasa a la Cámara de Diputados para que ésta se pronuncie respecto del Informe de la Comisión Mixta.




ESTABLECE GARANTÍAS BÁSICAS A PRESTADORES DE SERVICIOS A TRAVÉS DE PLATAFORMAS DIGITALES

Se aprobó en general el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que establece garantías básicas a las personas que prestan servicios a través de plataformas digitales (Boletín N° 13.496-13).
El proyecto de ley, iniciado en Moción de los Senadores Manuel José Ossandón, Carolina Goic, Juan Pablo Letelier y David Sandoval, se sitúa en el contexto de la denominada "revolución digital", la que ha potenciado una nueva forma en la que las personas se relacionan con su entorno, en prácticamente todas las esferas de la vida, incluyendo el ámbito de las relaciones de trabajo; siendo en este último, en donde el desarrollo de diversas plataformas digitales (aplicaciones o simplemente Apps), que facilitan las compras on line o a distancia, proveyendo el servicio de traslado de los bienes adquiridos o de personas, se ha convertido en una importante fuente de trabajo para miles de personas en nuestro país.
Sin embargo, hasta ahora, lo que ha caracterizado la relación de los trabajadores repartidores o choferes, con las empresas que ofrecen estos servicios digitales, ha sido la informalidad y la precariedad, lo que ha generado un debate respecto del régimen jurídico aplicable a los primeros, particularmente en lo que atañe a determinar si se trata de trabajadores dependientes o que prestan servicios.
De este modo, el objetivo de esta iniciativa es entregar normas mínimas de regulación de esta actividad, en lo que se refiere a la relación entre trabajadores y la compañía que entrega estos servicios.
Contenido del proyecto de ley:
- Incorpora al Código del Trabajo, un Capítulo que regula expresamente, como contrato especial, el de "trabajo mediante plataformas digitales de servicios" y que reglamenta las relaciones entre trabajadores de plataformas digitales, dependientes e independientes, y empresas de plataformas digitales de servicios prestados en el territorio.
- Precisa, para los efectos de este contrato, se entenderá por Empresa de plataforma digital de servicios, a aquella organización que, a título oneroso, administra o gestiona un sistema informático o de tecnología ejecutable en aplicaciones de dispositivos móviles o fijos que permite que un trabajador de plataformas digitales ejecute servicios, para los usuarios de dicho sistema informático o tecnológico, en un territorio geográfico específico, tales como el retiro, distribución y/o reparto de bienes o mercaderías, el transporte menor de pasajeros, u otros.
- Señala que por trabajador de plataformas digitales, se entenderá a aquel que ejecuta servicios personales, sea a cuenta propia o ajena, solicitados por usuarios de una aplicación administrada o gestionada por una empresa de plataforma digital de servicios.
- Dispone que la calificación de trabajador dependiente o trabajador independiente, dependerá de si existe una prestación remunerada, bajo vínculo de subordinación y dependencia
Contrato de Trabajo de los trabajadores de plataformas digitales dependientes
- Regula el "Contrato de Trabajo de los trabajadores de plataformas digitales dependientes", y que regirá respecto de los trabajadores de plataformas digitales que presten servicios personales para una empresa de plataforma digital de servicios, bajo vínculo de subordinación y dependencia.
- Señala las estipulaciones que, sin perjuicio de las generales de todo contrato laboral, deberán contener estas convenciones, y que dicen relación con la determinación de la naturaleza de los servicios y los términos y condiciones bajo los cuales deben prestarse; el método de cálculo para la determinación de la remuneración, forma y período de pago; la designación de un canal oficial donde el trabajador pueda formular consultas o solicitar información respecto de los derechos y obligaciones derivadas de su contrato; la determinación de la zona geográfica en que debe prestar servicios el trabajador, o bien la forma en que dicha zona se determinará; y los criterios utilizados para establecer el contacto y coordinación entre el trabajador y los usuarios de la plataforma, los que deberán ser transparentes y objetivos.
- Regula el deber de protección que tiene el empleador.
- Dispone que el trabajador de plataformas digitales dependiente podrá distribuir libremente su jornada en los horarios que mejor se adapten a sus necesidades, respetando siempre el límite máximo de la jornada ordinaria semanal y diaria, y las normas relativas al descanso semanal, sin perjuicio de la posibilidad de pactar distribución semanal de la jornada o un sistema de turnos, pacto que prevalecerá sobre las otras normas.
- En cuanto a la remuneración se establece que ésta podrá ser fijada conforme a las normas generales del contrato de trabajo, o bien por los servicios efectivamente prestados, tales como un porcentaje de la tarifa que cobra la empresa de plataforma digital de servicios a sus usuarios u otro parámetro objetivo asimilable, disponiendo que en caso de pactarse la remuneración por hora efectivamente trabajada, ésta no podrá ser inferior a la proporción del ingreso mínimo mensual determinado por ley incrementado en un veinte por ciento, el que tendrá por objeto remunerar los tiempos de espera, así como cualquier otro tiempo de trabajo no efectivo a los que pueda estar sujeto el trabajador de plataformas digitales dependiente.
Contrato de los trabajadores de plataformas digitales independientes
- Regula la prestación de servicios por parte de trabajadores independientes, a través de una empresa de plataforma digital, respecto de la cual no se tenga un vínculo de subordinación y dependencia.
- Establece que, en estos casos, la empresa de plataforma digital de servicios deberá limitarse a coordinar el contacto entre el trabajador de plataformas digitales independiente y los usuarios de ésta, sin perjuicio de establecer los términos y condiciones generales que permitan operar a través de sus sistemas informáticos o tecnológicos.
- Regula el contrato de prestación de servicios que une al trabajador de plataformas digitales independiente con la empresa de plataforma digital de servicios, el cual deberá constar por escrito e indicar, en un lenguaje claro, sencillo y en idioma castellano, a lo menos, las menciones que se señalan.
- En materia de honorarios, se establece que, dentro del respectivo período de pago, el que no podrá exceder de un mes, la empresa de plataforma digital de servicios deberá pagar al trabajador de plataformas digitales independiente los honorarios que correspondan por los servicios efectivamente prestados a sus usuarios; para lo cual la empresa deberá otorgar todas las facilidades de registro de información, sistemas de transferencias de pago y otros aspectos operativos necesarios.
- Impone a las empresas el deber de exigir que el trabajador de plataformas digitales independiente extienda la documentación tributaria que corresponde, tal como la respectiva boleta de honorarios por los servicios prestados a los usuarios, salvo que el Servicio de Impuestos Internos establezca, mediante resolución, otra forma de documentar la operación.
- Dispone que los honorarios por cada hora de servicios efectivamente realizados no podrán ser inferiores a la proporción del ingreso mínimo mensual determinado por ley, aumentado en un veinte por ciento.
- Regula el acceso del trabajador dependiente a la seguridad social.
Normas comunes a ambos tipos de contrato
- Establece la obligación para estas empresas de proporcionar al trabajador una capacitación adecuada y oportuna que considere los criterios de seguridad y salud definidos por la autoridad competente para la actividad que se realiza; implementos de seguridad, tales como casco de protección, rodilleras y coderas para el trabajador de plataformas digitales que utilice una bicicleta o motocicleta para prestar sus servicios; y un seguro de daños que asegure los bienes personales que utiliza el trabajador en la prestación del servicio, con una cobertura mínima anual de 50 UF.
- Consagrar el derecho de los trabajadores de plataformas dependientes e independientes a constituir las organizaciones sindicales que estimen convenientes.
Intervinieron los Senadores Carolina Goic, Rabindranath Quinteros, David Sandoval, Manuel José Ossandón, Carlos Bianchi, Jaime Quintana, Claudio Alvarado, Juan Pablo Letelier, Iván Moreira, Juan Antonio Coloma, Alfonso De Urresti, Rodrigo Galilea y Alejandro Guillier.
En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a Comisión para su segundo informe, fijándose plazo para presentar indicaciones hasta el 5 de marzo próximo.




MODIFICA REGULACIÓN DE ENSAYOS CLÍNICOS DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS

Por unanimidad se aprobó en general, el proyecto de ley en primer trámite constitucional, sobre regulación de ensayos clínicos de productos farmacéuticos (Boletín N° 13.829-11).
El proyecto de ley, iniciado en Moción de los Senadores Carolina Goic, Ena Von Baer, Francisco Chahuán, Guido Girardi y Rabindranath Quinteros, responde a una solicitud efectuada por un grupo de científicos de 14 universidades y asociaciones médicas de Chile, con la intención de revisar algunos aspectos que permitan facilitar la investigación clínica en nuestro país, para lo cual es fundamental actualizar la legislación teniendo en consideración las reales capacidades del país en materia de desarrollo científico. En este contexto, la iniciativa tiene por objeto superar las condiciones de incerteza jurídica, a la vez que equilibrar la protección de los intereses de los sujetos que participan en los ensayos clínicos con el acceso a los beneficios que la ciencia otorga, resolver temas en materia de continuidad de tratamiento y de responsabilidad civil por los daños en los que eventualmente se pueda incurrir en estas experimentaciones.
Contenido del proyecto de ley:
- Impone al investigador responsable de todo ensayo clínico de productos farmaceúticos, una vez terminado éste, el deber de informar al participante sobre los resultados de la investigación y sobre su derecho a otorgar o denegar su consentimiento para recibir el tratamiento médico investigado, en el caso en que este fuese calificado con utilidad terapéutica por la autoridad sanitaria.
- Dispone que la utilidad terapéutica, eficacia del tratamiento y otras condiciones necesarias para permitir que el participante ejerza su derecho de opción en forma informada, serán determinadas de acuerdo a lo establecido en el reglamento respectivo.
- Reafirma la responsabilidad de los titulares de las autorizaciones para uso provisional con fines de investigación, respecto de los daños y perjuicios que sean consecuencia del ensayo clínico; exceptuándose de este régimen de responsabilidad todos aquellos daños y perjuicios que sean inherentes a la patología objeto de estudio o aquellos que sean propios de la evolución de la enfermedad como consecuencia de la ineficacia del tratamiento.
- Se mantiene la presunción de que todo daño sufrido por un participante en ensayos clínicos, una vez acreditado éste, se ha producido como consecuencia de la investigación, pero se permite la prueba en contrario.
- Dispone que los sujetos participantes de ensayos clínicos tendrán derecho a que el titular de la autorización especial para uso provisional para fines de investigación o el titular del registro sanitario, en su caso, les otorguen sin costo la continuidad del tratamiento médico investigado.
- Regula el derecho de toda persona con discapacidad psíquica o intelectual a participar en una investigación científica biomédica, manifestando su consentimiento previo, expreso libre e informado.
- Autoriza, en los casos señalados en el punto anterior, el uso de declaraciones de voluntad anticipadas y otras herramientas de resguardo, con el objeto de hacer primar la voluntad y preferencias de la persona en el evento de afecciones futuras y graves a su capacidad de discernimiento que le impidan manifestar consentimiento libre e informado.
- Establece el deber de contar con un protocolo de la investigación que contendrá las razones específicas para incluir a personas con discapacidad psíquica o intelectual, de carácter temporal o permanente; en el cual se acreditará que la investigación involucra un potencial beneficio directo para la persona; debiendo dicho protocolo, contar previamente con el informe favorable de un comité ético científico acreditado.
Intervinieron los Senadores Carolina Goic, Francisco Chahuán, Rodrigo Galilea, Francisco Huenchumilla y Rabindranath Quinteros.
En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a Comisión, fijándose plazo para presentar indicaciones hasta el 12 de marzo próximo.




SOBRE ACOSO SEXUAL

Por unanimidad se aprobó en general, el proyecto de ley en primer trámite constitucional, sobre acoso sexual (Boletín N° 11.907-17).
El proyecto de ley, iniciado en Moción de las Senadoras Adriana Muñoz, Isabel Allende, Ximena Órdenes y Ximena Rincón, y del Senador Juan Ignacio Latorre, tiene por objeto sancionar penalmente, como complemento de la normativa laboral, la conducta de acoso sexual en el ámbito de relaciones de trabajo, educacionales o docentes, militares, deportivas, de prestación de servicios, de subordinación o en el cumplimiento de funciones públicas.
Contenido del proyecto de ley:
- Modifica una de las conductas propias del delito de prevaricación, precisando que incurren en esta los miembros de los tribunales de justicia colegiados o unipersonales y los fiscales judiciales cuando soliciten favores de naturaleza sexual o afectiva a una persona imputada o que litigue ante ellos, eliminando las expresiones vagas actualmente utilizadas.
- Sanciona, en el delito de abusos contra particulares, al empleado público que acosare sexualmente a persona que tenga solicitudes pendientes de su resolución o acerca de las que deba evacuar un informe o elevar una consulta a su superior.
- Modifica el tipo penal aplicable en aquellos casos en que el sujeto pasivo fuere una persona sujeta a guarda del empleado público en razón de su cargo.
- Sanciona al que solicitare favores de naturaleza sexual para sí o para un tercero en el ámbito de una relación de subordinación o profiera comentarios, bromas, insinuaciones, gestos libidinosos o sugestivos sexualmente.
Intervinieron los Senadores Adriana Muñoz, Juan Ignacio Latorre, Juan Pablo Letelier, Yasna Provoste, Isabel Allende, Carmen Gloria Aravena, Ximena Órdenes, Luz Ebensperger, Rodrigo Galilea y Alejandro García-Huidobro.
En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a Comisión, fijándose plazo para presentar indicaciones hasta el 1° de abril próximo.




ESTABLÉCESE UN SISTEMA TÁCTICO DE OPERACIÓN POLICIAL,

Se aprobó en general el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que implementa un Sistema Táctico de Operación Policial. (Boletín Nº 11.705-25). Con urgencia calificada de "suma".
El proyecto de ley, iniciado en Mensaje, tiene por objeto abordar el tema del aumento de la delincuencia y de la sensación de inseguridad ciudadana, combate en el cual resulta fundamental la existencia de un sistema de trabajo policial planificado, capaz de conciliar la lucha contra la delincuencia con el logro de una óptima gestión de la información delictual que nuestras policías generan y el despliegue operativo de los recursos públicos disponibles de la manera más eficiente, para así obtener resultados certeros en la prevención y disminución de la ocurrencia de delitos. Con este fin se plantea un nuevo Sistema Táctico de Operación Policial que recoge, entre otros, los aspectos más valiosos del "Sistema Táctico de Análisis Delictual" (STAD) y "Plataforma de Análisis Criminal Integrado de Carabineros" (PACIC), sistema que establece una metodología de trabajo que tenga por objetivo reducir los índices de la delincuencia, de manera dinámica y multidisciplinaria, basada en 4 pilares: i) En la información precisa y oportuna; ii) En el despliegue policial focalizado y coordinado; iii) En la implementación de tácticas policiales más efectivas; y, iv) En la evaluación y seguimiento del despliegue policial y las tácticas dispuestas.
Contenido del proyecto de ley:
- Establece un Sistema Táctico de Operación Policial , administrado por Carabineros de Chile, del cual formaran parte, además en calidad de participantes, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el Ministerio Público y las municipalidades.
- En términos generales, el Sistema deberá cumplir con 3 objetivos generales:

1).- Transparentar y optimizar la gestión táctica policial con el fin último de prevenir la comisión de delitos mediante acciones, estrategias y compromisos que se tomen para tales efectos, y el seguimiento de las acciones que se implementen en el orden preventivo y de control del fenómeno delictual.

2).- Garantizar la coordinación y contribución de sus participantes en el combate del fenómeno delictual, propiciándose acuerdos y/o alianzas estratégicas entre sus miembros, a fin de generar compromisos y asumir responsabilidades en el ámbito de la seguridad, acorde a las funciones que a cada uno le competen.

3).- Promover la participación de representantes de organizaciones civiles y de organismos públicos para que contribuyan en aquellas materias que sean de su competencia e interés, dando a conocer las temáticas relevantes para la comunidad que permitan obtener información útil para el Sistema y la adopción de acuerdos
- Dispone el deber de Carabineros de presentar anualmente, en audiencia pública ante el consejo comunal de seguridad pública, el resultado del cumplimiento de los compromisos adoptados en el Sistema.
- Regula el uso, por parte del Sistema, de una plataforma de información estadística, que facilite el análisis criminal, la focalización operativa y preventiva de delitos contra las personas, delitos cometidos con violencia o intimidación sobre las mismas, delitos contra la propiedad cometidos por medios materiales y aquellos otros que determine el reglamento, por parte de Carabineros de Chile, publicitando y transparentando permanentemente dicha información a la ciudadanía.
- Dispone que para el uso de la información del Sistema deberán celebrarse sesiones destinadas a su análisis y la adopción de acuerdos con miras a la focalización de la acción preventiva, la adopción de estrategias de intervención específicas, la distribución eficiente de los recursos y, en general, cualquier otra medida destinada al apoyo de las funciones policiales; regulándose la periodicidad y quienes pueden participar en ellas.
- Dispone que para la evaluación del nivel de cumplimiento de los compromisos adquiridos por quienes participen en las sesiones, deberá implementarse un modelo de gestión por resultados.
- Establece que la información obtenida por el Sistema será pública y deberá estar disponible a la ciudadanía de forma expedita, permanente y actualizada, a través de una plataforma virtual que dispondrá Carabineros de Chile.
- Entrega a un Reglamento la regulación de las características que deberá reunir la plataforma de información estadística del Sistema; la forma en que se incorporará al Sistema la información relevante; el catálogo de delitos cuya información será tratada a través del Sistema; la metodología para la adecuada celebración de las sesiones; las normas de administración del modelo de gestión por resultados, y los mecanismos de acceso a la información aplicables al Sistema.
- Dispone que el funcionario que, de cualquier forma, altere información en el Sistema u omita su ingreso, con la finalidad de ocultar, distorsionar o eliminar su contenido, incurrirá en infracción de los deberes funcionarios, sin perjuicio de la responsabilidad penal que pudiere corresponderle.
- Impone el deber a Carabineros de Chile de presentar, en el mes de marzo de cada año, a ambas ramas del Congreso Nacional un informe objetivo de evaluación de los resultados del Sistema.
Intervinieron los Senadores Felipe Kast, Juan Ignacio Latorre, Juan Pablo Letelier, José Miguel Insulza, Pedro Araya, Francisco Huenchumilla, Francisco Chahuán y Yasna Provoste.
En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a Comisión para segundo informe.