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OFICINA DE INFORMACIONES DEL SENADO
Sesión 157ª, Ordinaria, miércoles 10 de marzo de 2021
De 16:24 a 21:21 horas. Asistencia de 43 Senadores
Presidieron la sesión los Senadores Adriana Muñoz, Presidenta; Rabindranath Quinteros, Vicepresidente
La Secretaría estuvo a cargo del Secretario General del Senado, Raúl Guzmán



JURAMENTO O PROMESA DE FUNCIONARIOS

Conforme a lo acordado por los Comités, se continuó con la toma de juramentos o promesas de lealtad y sigilo, a un cuarto grupo de funcionarios que aún no habían cumplido con este procedimiento de estilo.




PROTECCIÓN DE SALUD MENTAL

Se aprobó en particular el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, sobre protección de la salud mental. (Boletín N° 10.563 y 10.755-11 refundidos)
El proyecto, iniciado en Moción de la Cámara de Diputados, tiene por objeto establecer una legislación específica en materia de protección de la salud mental que sistematice y consolide los derechos fundamentales de las personas enfermedad mental o discapacidad psíquica o intelectual, a partir de los cuales se puedan construir las políticas y programas públicos en esta área de la salud, orientadas a evitar situaciones de vulnerabilidad, estigmatización, discriminación y marginación a quienes sufren estas afecciones.
Contenido del proyecto de ley:
- Reconoce y garantiza, en el marco de la Constitución Política de la República y de los tratados e instrumentos internacionales sobre derechos humanos, el pleno goce de los derechos fundamentales de las personas con enfermedad mental o discapacidad psíquica o intelectual, estableciendo el deber del Estado de Estado respetarlos, promoverlos y garantizarlos.
- Otorga protección las personas afectadas por estas patologías, especialmente en el ejercicio de sus derechos a la libertad personal, a la integridad física y psíquica, al cuidado sanitario y, a la inclusión social y laboral.
Conceptualización:
- Precisa que, para los efectos de esta ley, se entenderá por salud mental en el adulto un estado de bienestar en el que la persona siendo consciente de sus propias capacidades, pudiendo realizarlas y afrontar las tensiones normales de la vida, trabajar y contribuir a su comunidad. En el caso de niños, niñas y adolescentes, la salud mental consiste en la capacidad de alcanzar y mantener un grado óptimo de funcionamiento y bienestar psicológico.
- Se señala que la salud mental está determinada por factores culturales, históricos, socioeconómicos, biológicos y psicológicos, cuya preservación y mejoramiento implica una construcción social esencialmente evolutiva y vinculada a la protección y ejercicio de sus derechos.
- Distingue entre enfermedad o trastorno mental y, persona con discapacidad psíquica intelectual:
Por enfermedad o trastorno mental entiende "una condición mórbida que presente una determinada persona, afectando en intensidades variables el funcionamiento de la mente, el organismo, la personalidad y la interacción social, en forma transitoria o permanente, establecida conforme a lo dispuesto en la ley sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad."
Precisa que persona con discapacidad psíquica o intelectual es aquella que, "teniendo una o más deficiencias, sea por causas psíquicas o intelectuales, de carácter temporal o permanente, al interactuar con diversas barreras presentes en el entorno, ve impedida o restringida su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás."
Principios
- Determina los principios que deben inspirar la aplicación de las normas respecto de las personas afectadas por patologías mentales, entre los cuales se destacan: el reconocimiento de su integralidad que considera cuerpo y mente; el respeto de la dignidad inherente a todo ser humano; la promoción de la salud mental; la igualdad ante la ley; la participación e inclusión plena y efectiva en la vida social; el derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad y protegido en su integridad personal; a no ser sometido a tratos crueles, inhumanos y degradantes, y el derecho a gozar del más alto nivel posible de salud, sin discriminación por motivos de discapacidad; la promoción de la salud mental; la equidad en el acceso, continuidad y oportunidad de las prestaciones de salud mental, otorgándoles el mismo trato que a las prestaciones de salud física; el respeto al desarrollo de las facultades de niños, niñas y adolescentes, y su derecho a la autonomía progresiva y a preservar y desarrollar su identidad; y la accesibilidad universal en los términos de la ley sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad.
Acciones de Salud Mental
- Regula los medios y acciones que garanticen que toda persona pueda decidir, en forma libre e informada, respecto a tratamientos o alternativas terapéuticas que les sean propuestas.
- Entrega al Estado la función de promover la atención interdisciplinaria en salud mental, que considere la psiquiatría, psicología, trabajo social, enfermería, entre otras, con personal debidamente capacitado y acreditado; disponiendo que aquella debe realizarse preferentemente de forma ambulatoria, otorgando a la hospitalización psiquiátrica el carácter de recurso excepcional y transitorio.
- Dispone que el proceso de atención en salud mental debe realizarse preferentemente de forma ambulatoria o de atención domiciliaria, precisándose que la hospitalización psiquiátrica se entiende como un recurso excepcional y esencialmente transitorio.
- Prohíbe la realización de un diagnóstico basado exclusivamente en criterios tales como el grupo político, socioeconómico, cultural, racial o religioso de la persona, ni con su identidad u orientación sexual.
- Dispone que las consecuencias en la salud mental que son producto de la violencia y discriminación que pueda afectar a grupos vulnerables en el ejercicio de sus derechos, deben abordarse desde las perspectivas de derechos, de género y de pertinencia cultural, según corresponda.
Derechos de las personas con discapacidad psíquica o intelectual
- Establece que las personas que sufran las discapacidades señaladas serán siempre sujetas de derechos, y así deberán ser reconocidas y respetadas, en especial respecto del ejercicio de los siguientes derechos, entre otros:
i)- A participar socialmente y a ser apoyada para ello; del mismo modo que se debe velar por el respecto de a su vida privada, a la libertad de comunicación y a la libertad personal;

ii).- A participar activamente en su plan de tratamiento, incluyendo todo tipo de intervención médica o científica, habiendo expresado su consentimiento libre e informado;

iii).- A que se reconozcan y garanticen sus derechos sexuales y reproductivos, permitiéndoles su ejercicio dentro del ámbito de su autonomía, a que le sean garantizadas condiciones de accesibilidad y a recibir apoyo y orientación para su ejercicio, sin discriminación en atención a su condición.

iv).- A no ser esterilizada sin su consentimiento libre e informado. Queda prohibida la esterilización de niños, niñas y adolescentes o como medida de control de fertilidad.

v).- A recibir atención sanitaria integral y humanizada;

vi).- A que su condición de salud mental no sea considerada inmodificable;

vii).- A recibir educación a nivel individual y familiar sobre su condición de salud y sobre las formas de autocuidado y a ser acompañada durante el proceso de recuperación por sus familiares o por quien la persona libremente designe;

viii).- A que su información y datos personales sean protegidos;

ix).- 15. A no ser discriminado por padecer o haber padecido una enfermedad mental o discapacidad psíquica o intelectual; y

x).- A no sufrir discriminación por su condición en cuanto a prestaciones o coberturas de salud, así como en su inclusión educacional o laboral.
Hospitalización psiquiátrica
- Regula la internación siquiátrica, tanto voluntaria como involuntaria, sus condiciones, requisitos y reglamentación.
- Establece que la hospitalización psiquiátrica es una medida terapéutica excepcional y esencialmente transitoria, que sólo se justifica si garantiza un mayor aporte y beneficios terapéuticos en comparación con el resto de las intervenciones posibles, dentro del entorno familiar, comunitario o social de la persona, con una visión interdisciplinaria y restringida al tiempo estrictamente necesario, debiendo promoverse el mantenimiento de vínculos y comunicación de las personas hospitalizadas con sus familiares y su entorno social.
- Declara que la hospitalización psiquiátrica involuntaria afecta el derecho a la libertad de las personas, por lo que sólo procederá cuando no sea posible un tratamiento ambulatorio y exista una situación real de riesgo cierto e inminente para la vida o la integridad física de la persona o de terceros, y se cumplan todas las condiciones habilitantes para la internación, sin que jamás pueda indicarse para dar solución a problemas sociales, de vivienda o de cualquier otra índole que no sea principalmente sanitaria.
- Dispone que para que sea procedente la hospitalización psiquiátrica involuntaria, deben reunirse, copulativamente, los siguientes requisitos:
1. Una prescripción que recomiende la hospitalización;
2. La inexistencia de una alternativa menos restrictiva y más eficaz para el tratamiento del paciente o la protección de terceros;
3. Un informe acerca de las acciones de salud implementadas previamente, si las hubiere;
4. Que tenga una finalidad exclusivamente terapéutica;
5. Que se señale expresamente el plazo de la hospitalización involuntaria y el tratamiento a seguir; y
6. Que se informe a la autoridad sanitaria competente y a algún pariente o representante de la persona, respecto de la hospitalización involuntaria.
- Establece que, transcurridas 72 horas desde la hospitalización involuntaria, si se mantienen todas las condiciones que la hicieron procedente y se estima necesario prolongarla, la autoridad sanitaria solicitará su revisión al tribunal de familia competente, conforme al procedimiento que se señala.
- Regula los procedimientos de internación involuntaria y los derechos del paciente internado en estas condiciones.
- En los casos de hospitalizaciones psiquiátricas voluntarias, el paciente interno podrá en cualquier momento decidir por sí misma su término, sin perjuicio que si ésta se prolonga por más de 30 días, la Comisión Regional de Protección de los Derechos de las Personas con Enfermedades Mentales y el equipo de salud a cargo deberán comunicarlo de inmediato al Tribunal de Familia competente, para que éste revise si la hospitalización sigue teniendo carácter voluntario o si ha de considerarse involuntaria.
- Impone a los miembros del equipo interdisciplinario que atienda a un paciente con afección mental o discapacidad psíquica o intelectual, el deber de denunciar cualquier sospecha de irregularidad que implique un trato indigno o inhumano a personas bajo tratamiento o una limitación indebida de su autonomía.
- Reconoce a los familiares y a quienes apoyen a personas con enfermedad mental o discapacidad psíquica o intelectual, el derecho a recibir información general sobre las mejores maneras de ejercer la labor de apoyo y cuidado, tales como contenidos psicoeducativos sobre las enfermedades mentales, la discapacidad y sus tratamientos.
- Mandata que toda la trama intersectorial del Estado deberá incluir acciones permanentes para la cabal inclusión social de las personas con enfermedad mental, discapacidad psíquica o intelectual.
- Prohíbe la creación de nuevos establecimientos psiquiátricos del tipo "asilos para para personas con enfermedades mentales" o de atención segregada en salud mental, no pudiendo internarse a personas en los ya existentes.
Intervinieron los Senadores Juan Pablo Letelier, Carolina Goic, Carlos Montes, Iván Moreira y Francisco Chahuán.
En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a la Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional.




PRÓRROGA DEL ESTADO DE EXCEPCIÓN CONSTITUCIONAL DE CATÁSTROFE POR CALAMIDAD PÚBLICA.

Se aprobó la solicitud de acuerdo al Congreso Nacional, presentada por el Presidente de la República, aprobada por la Cámara de Diputados, para prorrogar hasta el día 30 de junio de 2021, la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública,
en el territorio de Chile, declarado por el decreto supremo N°104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y sus modificaciones. (Boletín N° S 2.159-14)
El 18 de marzo de 2020, mediante el decreto supremo Nº 104, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el Presidente de la República, ante la situación sanitaria de pandemia por el brote del coronavirus, hizo uso de la facultad constitucional que le concede el artículo 41 de la Constitución Política, declarando el estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en todo el territorio nacional, por un término de 90 días.
Ante la persistencia de los riesgos de salud para la población, como consecuencia de la mantención de la situación de pandemia, ha sido necesaria la extensión de la vigencia de dicho estado de catástrofe, lo que se ha materializado en la dictación de sucesivos decretos supremos en virtud de los cuales se ha ido renovando la declaración de estado de catástrofes por 90 días respectivamente. (DS Nº 269, de junio de 2020; DS Nº 400, de septiembre de 2020 y DS N° 646, de diciembre de 2020)
De esta forma, el estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública se encuentra vigente hasta el próximo 13 de marzo, no obstante mantenerse las condiciones de pandemia, razón por la cual la ejecución eficiente y coordinada de las medidas dictadas por la Autoridad Sanitaria requieren de la mantención de este estado de excepción.
Sin embargo, cumpliéndose el próximo 18 de marzo, un año de vigencia de este estado excepcional, y conforme lo dispuesto en el artículo 41 inciso segundo de la Constitución, una nueva renovación exige el acuerdo del Congreso Nacional, en cumplimiento de lo cual, el Primer Mandatario ha solicitado la autorización para prorrogar el estado de catástrofe hasta el próximo 30 de junio del año en curso.
Intervinieron los Senadores José Miguel Insulza, Rabindranath Quinteros, Jorge Pizarro, Iván Moreira, Pedro Araya, Juan Antonio Coloma, Jaime Quintana, David Sandoval, Carlos Montes, Ricardo Lagos, Francisco Chahuán, Carlos Bianchi, Alfonso De Urresti, Yasna Provoste, Juan Pablo Letelier, Claudio Alvarado, Juan Ignacio Latorre, Isabel Allende, Alejandro García-Huidobro, Guido Girardi, Francisco Huenchumilla, Kenneth Pugh, Álvaro Elizalde, Ximena Rincón, José García, José Miguel Durana, Alejandro Navarro, Alejandro Guillier, Felipe Kast, Ximena Órdenes, Juan Castro y el Ministro Secretario General de la Presidencia, Juan José Ossa-
En consecuencia, procede comunicar al Presidente de la República, el acuerdo otorgado por el Congreso Nacional a la prórroga del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en todo el territorio nacional por la persistencia de la pandemia producida por el covid 19.




AMPLÍA A DOS DÍAS CELEBRACIÓN DE PRÓXIMAS ELECCIONES DE ABRIL DE 2021 -COMISIÓN MIXTA-

Se aprobó el Informe de la Comisión Mixta, constituida para resolver las divergencias suscitadas durante la tramitación del proyecto de reforma constitucional, que amplía a dos días el plazo para celebrar las próximas elecciones municipales, de gobernadores regionales y de convencionales constituyentes (Boletines N°s 14.064-07, 14.062-07 y 14.063-07, refundidos). Con urgencia calificada de "discusión inmediata".
El proyecto de reforma constitucional, iniciado en dos Mociones presentadas por los Senadores Álvaro Elizalde, Carolina Goic, Alfonso De Urresti, Pedro Araya y Francisco Huenchumilla (Boletín N° 14.062-07) la primera, y de los Senadores Álvaro Elizalde y Alfonso De Urresti (Boletín N° 14.063-07) la segunda, y en Mensaje del Ejecutivo (Boletín N° 14.064-07), todos refundidos, se sitúa en el contexto de la celebración en un mismo día, el próximo 11 de abril, de 4 elecciones de gran importancia y que involucran a un gran número de candidatos, como son la de convencionales constituyentes, gobernadores regionales, alcaldes y concejales; acto eleccionario que se espera convoque a un gran número de votantes, en un momento en el cual la grave situación de crisis sanitaria producto de la pandemia por covid 19, no ha disminuido sustancialmente, constituyendo aún una amenaza y un riesgo para la salud de las personas, por lo que se debe continuar con todas las medidas de resguardo y autocuidado necesarias para proteger la salud de los chilenos, evitando las grandes aglomeraciones de personas que se traduzcan en potenciales focos de contagio masivos. En razón de ello, se propone extender el período de votaciones a dos días consecutivos que permita cierta descongestión de los locales de votaciones, como una medida necesaria para resguardar la salud de los participantes del proceso eleccionario y para fomentar la participación electoral, al permitir que las eventuales aglomeraciones puedan ser un elemento disuasivo de dicha participación.
Contenido del proyecto de reforma constitucional:
- Amplía, de 1 a 2 días, la jornada electoral que debe celebrarse en el mes de abril de este año, para los efectos de efectuar las elecciones de alcaldes y concejales; gobernadores regionales y de convencionales constituyentes, disponiéndose que éstas se llevaran a cabo tanto el sábado 10 como el domingo 11 de abril próximo.
- Dispone que la convocatoria a la elección de los Convencionales Constituyentes realizada por el Presidente de la República mediante decreto supremo exento, se entenderá realizada para los días 10 y 11 de abril de 2021.
- Establece reglas especiales para el desarrollo de las elecciones de los días 10 y 11 de abril de 2021, entre las cuales se destacan:

i.- Dispone que el Consejo Directivo del SERVEL deberá dictar las normas e instrucciones necesarias para el desarrollo de éstas elecciones, a más tardar 20 días antes del inicio de las mismas, debiendo regular particularmente las materias referidas a la constitución de las mesas receptoras de sufragios; la determinación de horarios preferentes de votación para diferentes grupos de personas; el procedimiento de cierre de jornada y sellado de urnas del día 10 de abril de 2021, así como el de reapertura de votación el día 11 de abril de 2021 y el orden del escrutinio de la votación.
En cuanto a la custodia de las urnas y útiles electorales, entre las jornadas del 10 al 11 de abril, se establece que tanto éstas como las puertas y ventanas de los lugares de custodia, deberán permanecer cerradas y con sellos especiales; autorizándose a los apoderados generales del respectivo local de votación para permanecer durante la noche del 10 de abril y la mañana del 11 de abril de 2021 en los locales de votación, pero sin que puedan ingresar a los lugares donde se guardan los materiales electorales.

ii.- Establece que las referencias que las leyes u otras normas hagan a las elecciones del día 11 de abril de 2021 se entenderán hechas a las elecciones de los días 10 y 11 de abril de 2021.

iii.- Regula la forma de contabilizar los plazos establecidos en las leyes y que deban contarse desde o hasta el día de las elecciones municipales, de gobernadores regionales y de convencionales constituyentes, estableciendo como regla general la consideración del día 11 de abril, y en los casos que se señalan, el día 10 del mismo mes.

iv.- Establece que las personas que sean designadas vocales deberán cumplir dichas funciones en ambos días; fijándose en $ 30.000 por cada día, el bono que corresponde a quienes ejerzan, de modo efectivo, las funciones de vocales de mesa.
- Dispone que, de ser necesaria una segunda vuelta referida a las elecciones de gobernadores regionales, éstas se realizarán el cuarto sábado y el cuarto domingo después de efectuada la primera.
- Se incorpora una norma transitoria en la Constitución que dispone que las declaraciones de candidaturas independientes, hayan o no sido efectuadas por un partido político, al cargo de alcalde o gobernador regional, y que hayan sido rechazadas por sentencia judicial del TRICEL, fundada en el incumplimiento del requisito de renuncia oportuna a la militancia en un determinado partido político, deberán ser inscritas por el director regional del SERVEL que corresponda, en los registros especiales correspondientes, dentro de los dos días siguientes a la fecha de publicación de este proyecto de reforma constitucional. Contra esta inscripción no procederá acción, recurso o reclamación judicial alguna.
Intervinieron los Senadores Luz Ebensperger, Francisco Chahuán, Claudio Alvarado, Felipe Kast, Iván Moreira y Jorge Pizarro.
En consecuencia, corresponde que el proyecto de reforma constitucional pase a la Cámara de Diputados, para que ésta se pronuncie sobre el informe de la Comisión Mixta.