Click acá para ir directamente al contenido
REPÚBLICA DE CHILE
DIARIO DE SESIONES DEL SENADO
PUBLICACIÓN OFICIAL
LEGISLATURA 368ª
Sesión 110ª, en lunes 16 de noviembre de 2020
Especial
(Celebrada presencial y telemáticamente, de 9:24 a 14:37)
PRESIDENCIA DE SEÑORA ADRIANA MUÑOZ D'ALBORA, PRESIDENTA,
Y SEÑOR RABINDRANATH QUINTEROS LARA, VICEPRESIDENTE
SECRETARIO, EL SEÑOR RAÚL GUZMÁN URIBE, TITULAR
____________________
VERSIÓN TAQUIGRÁFICA
I. ASISTENCIA
Asistieron presencialmente las señoras y los señores:
--Alvarado Andrade, Claudio
--Bianchi Chelech, Carlos
--Castro Prieto, Juan
--Chahuán Chahuán, Francisco
--Coloma Correa, Juan Antonio
--Durana Semir, José Miguel
--Ebensperger Orrego, Luz
--Elizalde Soto, Álvaro
--Galilea Vial, Rodrigo
--García Ruminot, José
--Girardi Lavín, Guido
--Goic Boroevic, Carolina
--Lagos Weber, Ricardo
--Latorre Riveros, Juan Ignacio
--Letelier Morel, Juan Pablo
--Moreira Barros, Iván
--Muñoz D´Albora, Adriana
--Ossandón Irarrázabal, Manuel José
--Pizarro Soto, Jorge
--Pugh Olavarría, Kenneth
--Sandoval Plaza, David
--Van Rysselberghe Herrera, Jacqueline
--Von Baer Jahn, Ena
Asistieron telemáticamente las señoras y los señores:
--Allende Bussi, Isabel
--Aravena Acuña, Carmen Gloria
--Araya Guerrero, Pedro
--De Urresti Longton, Alfonso
--García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro
--Guillier Álvarez, Alejandro
--Harboe Bascuñán, Felipe
--Huenchumilla Jaramillo, Francisco
--Insulza Salinas, José Miguel
--Kast Sommerhoff, Felipe
--Montes Cisternas, Carlos
--Órdenes Neira, Ximena
--Prohens Espinosa, Rafael
--Provoste Campillay, Yasna
--Quintana Leal, Jaime
--Quinteros Lara, Rabindranath
--Rincón González, Ximena
--Sabat Fernández, Marcela
--Soria Quiroga, Jorge
Concurrieron, además, las Diputadas acusadoras, señoras Loreto Carvajal Ambiado y Carmen Hertz Cádiz, y el Diputado acusador, señor Marcos Ilabaca Cerda.
Asimismo, se encontraban presencialmente los Ministros de Hacienda, señor Ignacio Briones Rojas; Secretaría General de la Presidencia, señor Cristián Monckeberg Bruner; Secretaría General de Gobierno, señor Jaime Bellolio Avaria; del Trabajo y Previsión Social, señora María José Zaldívar Larraín; el ex Ministro del Interior y Seguridad Pública, señor Víctor Pérez Varela, y los abogados defensores, señor Gabriel Zaliasnik Schilkrut, y señora Dafne Guerra Spencer.
Actuó de Secretario General el señor Raúl Guzmán Uribe, y de Prosecretario, el señor Roberto Bustos Latorre.
II. APERTURA DE LA SESIÓN
--Se abrió la sesión a las 9:24, en presencia de 23 señoras Senadoras y señores Senadores.

La señora MUÑOZ (Presidenta).- En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III. CUENTA

La señora MUÑOZ (Presidenta).- Se va a dar cuenta de los asuntos que han llegado a Secretaría.
El señor BUSTOS (Prosecretario) da lectura a la Cuenta, documento preparado por la Secretaría de la Corporación que contiene las comunicaciones dirigidas al Senado:
Oficios
Cuatro de la Honorable Cámara de Diputados:
Con el primero, informa que ha aprobado el proyecto de reforma constitucional que modifica la Carta Fundamental para establecer y regular un mecanismo de retiro de fondos previsionales, en las condiciones que indica (Boletines Nos 13.736-07, 13.749-07 y 13.800-07, refundidos).
Con el segundo, señala que ha tenido a bien aprobar el proyecto de reforma constitucional que modifica la Carta Fundamental para facultar al juez de familia a autorizar el retiro de fondos de pensiones del alimentante moroso, por parte del alimentario (Boletines Nos 13.687-07 y 13.713-07, refundidos).
--Pasan a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.
Con el tercero, hace presente que aprobó, con las enmiendas que indica, el proyecto de ley -que le fuera remitido por el Senado- que establece una nueva ley de copropiedad inmobiliaria (Boletín N° 11.540-14) (con urgencia calificada de "suma").
--Pasa a la Comisión de Vivienda y Urbanismo.
Con el cuarto, informa que ha aprobado el proyecto de ley que modifica la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, para agravar penas y sancionar actividades relacionadas con la extracción de recursos mediante el uso de explosivos (Boletín N° 12.465-21)
--Pasa a la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura.
Mociones
De los Honorables Senadores señora Aravena y señores Castro, Chahuán y García, con la que inician un proyecto de ley que modifica el artículo 476 del Código Penal, para incluir el delito de incendio en lugares destinados al culto religioso (Boletín N° 13.889-07).
--Pasa a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.
De los Honorables Senadores señor Quintana, señora Aravena, y señores García, Huenchumilla y Kast, con la que inician un proyecto de ley que declara feriado el día 24 de junio de cada año en conmemoración del día nacional de los pueblos indígenas de Chile, deroga la ley Nº 18.432, y modifica la ley Nº 19.668 (Boletín N° 13.890-06).
--Pasa a la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización.
De los Honorables Senadores señor Castro, señoras Allende, Aravena y Rincón, y señor Chahuán, con la que inician un proyecto de ley que permite asegurar la certeza hídrica para los diferentes usos productivos del agua (Boletín N° 13.891-09).
--Pasa a la Comisión Especial de Recursos Hídricos, Desertificación y Sequía.
De los Honorables Senadores señor Girardi, señora Goic, y señores Chahuán y Quinteros, con la que inician un proyecto de ley que regula el precio de los exámenes y procedimientos de apoyo diagnóstico y clínico, así como la obligatoriedad de informarlo públicamente (Boletín N° 13.892-11).
--Pasa a la Comisión de Salud.
Comunicaciones
De los abogados defensores del ex Ministro del Interior y Seguridad Pública, señor Víctor Pérez Varela, mediante la cual expresan su decisión de no perseverar y, por tanto, retirar el argumento de la defensa de la acusación constitucional (Boletín N° S 2.145-01), referido a la Secretaría de Estado encargada de velar por el orden público durante la vigencia de un estado de excepción constitucional.
--Se tiene presente.
Del señor Secretario General por la que informa sobre retiro de observaciones del Presidente de la República, con motivo de la solicitud formulada al efecto durante la discusión del proyecto de ley relativo al ámbito de aplicación del procedimiento de tutela laboral (Boletines N°s 12.322-13, 12-327-13 y 9.476-13, refundidos),
--Queda a disposición de Sus Señorías.

El señor GUZMÁN (Secretario General).- Es todo, señora Presidenta.

La señora MUÑOZ (Presidenta).- Terminada la Cuenta.
Sobre la Cuenta, ofrezco la palabra.
Senadora Allende.

La señora ALLENDE.- Presidenta, de acuerdo a la Cuenta que nos entrega el Secretario General, si no entendí mal, hay dos boletines refundidos en la Cámara de Diputados. Y yo quiero que por lo menos quede constancia en esta Sala de que nosotros planteamos, incluso con antelación a la Cámara de Diputados, la posibilidad de que, una vez que existiera el dictamen de un tribunal de familia, las mujeres que están desesperadas por obtener la pensión alimenticia que les corresponde a sus hijos pudieran obtener esos dineros dentro del 10 por ciento del retiro de los fondos previsionales.
Repito que esto lo presentamos antes de que en la Cámara surgiera otra iniciativa similar. Lamentablemente, nunca se pudo analizar. Yo entiendo que la Comisión de Constitución tiene muchísimos proyectos que tratar y que ha tenido un trabajo muy intenso; pero es doloroso, a veces, sentir que en la Cámara logran avanzar en un tema fundamental. El fin de semana, por ejemplo, salió una nota periodística en que se señala que de los noventa y tantos mil casos existentes, apenas veinte mil han logrado recibir esos dineros.
Nuestra iniciativa la presentamos con la intención de ayudar a las mujeres a que pudiesen, efectivamente, acceder a la pensión alimenticia que se les debe. Es una vergüenza lo que nos ocurre, y este Senado nunca lo pudo tratar.
Ya que esto viene desde la Cámara, que es una iniciativa de los Diputados, y no la nuestra, espero que efectivamente avancemos, porque es bien lamentable que no tengamos la capacidad de sacarlo pronto para que entre en vigencia y tenga absoluta validez, ahora que probablemente se termine aprobando el segundo retiro.
Lamento mucho que no lo hayamos logrado hacer en el Senado, pero por lo menos pido que busquemos la forma de que esto sea tratado lo antes posible.

La señora MUÑOZ (Presidenta).- Gracias, Senadora Allende.
Es un mensaje para la Comisión de Constitución donde está radicada la tramitación de ese proyecto.
Se sigue ofreciendo la palabra sobre la Cuenta.
IV. ORDEN DEL DÍA


ACUSACIÓN CONSTITUCIONAL CONTRA EL EX MINISTRO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA SEÑOR VÍCTOR PÉREZ VARELA

La señora MUÑOZ (Presidenta).- Conforme a los acuerdos de Comités, se ha citado a esta sesión especial para el día de hoy, lunes 16 de noviembre en curso, de 9:00 a 14:00 horas, a efectos de conocer la acusación constitucional presentada contra el ex Ministro del Interior y Seguridad Pública, señor Víctor Pérez Varela.
Saludamos al ex Ministro Víctor Pérez y a sus defensores.
Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor GUZMÁN (Secretario General).- Gracias, señora Presidenta.
Para efectos del procedimiento, se hace presente que esta acusación se iniciará con la relación que efectuará el Secretario General del Senado.
Posteriormente, se escuchará a las señoras Diputadas y señores Diputados que formalizarán la acusación, y luego a la defensa del acusado por el tiempo de 90 minutos por cada una de las partes.
A continuación, se procederá a escuchar tanto las réplicas como la dúplica por el término de 45 minutos por cada parte.
Como se ha indicado en la comunicación dirigida a todas las señoras y señores Senadores, una vez concluido este trámite se citará -ya se realizó- a una sesión posterior, que se iniciará desde las 16:00 horas y hasta su total despacho, en la cual cada señora Senadora y señor Senador podrá fundamentar su voto con relación a los tres capítulos del libelo acusatorio, hasta por 10 minutos en total.
Terminados dichos fundamentos, se pondrá en votación separada cada uno de los capítulos de la acusación.
A continuación, de conformidad al artículo 192 del Reglamento del Senado, procederé a efectuar la relación de la acusación constitucional entablada en contra del ex Ministro del Interior y Seguridad Pública, señor Víctor Pérez Varela.
A) ANTECEDENTES
En sesión de la Honorable Cámara de Diputados de fecha 13 de octubre de 2020, se dio cuenta de la acusación constitucional presentada por catorce señoras Diputadas y señores Diputados en contra del entonces Ministro del Interior y Seguridad Pública, señor Víctor Pérez Varela.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 38 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, se procedió a elegir, en esa misma sesión, a la suerte y con exclusión de los parlamentarios acusadores y de los miembros de la Mesa, una Comisión de cinco Diputados para que informara si era procedente o no tal acusación.
La elección recayó en las Honorables Diputadas señoras Jenny Álvarez Vera y Loreto Carvajal Ambiado, y en los Honorables Diputados señores Alejandro Bernales Maldonado, Joaquín Lavín León y Fernando Meza Moncada.
Con fecha 15 de octubre del presente año, la Comisión fue convocada por el Presidente de la Cámara de Diputados para que se constituyera y eligiera a su Presidente, nombramiento que por unanimidad recayó en la Honorable Diputada señora Loreto Carvajal Ambiado.
En cumplimiento de lo preceptuado por el artículo 39 de la ley N° 19.918, con fecha 16 de octubre de 2020 se procedió a notificar de la acusación al entonces Ministro del Interior y Seguridad Pública, señor Víctor Pérez Varela, entregando copia íntegra del libelo acusatorio al Jefe de Gabinete del Ministerio, señor Giovanni Calderón.
B) CAUSAL DE LA ACUSACIÓN
La causal invocada en la acusación constitucional es la prevista en la letra b), del número 2, del artículo 52 de la Carta Fundamental, esto es, infringir la Constitución o las leyes o haber dejado estas sin ejecución.
C) ACUSACIÓN
El escrito de la acusación se compone de tres partes:
La primera -de carácter general o introductorio- se refiere a los presupuestos de procedencia de la acusación y discurre acerca de la naturaleza jurídica de este mecanismo, poniendo de relieve su carácter mixto, pues contempla tanto elementos netamente jurídicos como otros de orden político. También aborda el propósito de la institución, enfatizando que se trata de una herramienta para garantizar que las autoridades -en este caso un Ministro de Estado- respeten debidamente el ordenamiento jurídico y no dejen sin cumplir las leyes, de manera que frente a alguna de estas infracciones se haga efectiva la responsabilidad constitucional de esos altos funcionarios, por la causales taxativamente establecidas en la Carta Fundamental.
La segunda parte consigna los fundamentos básicos de la acusación constitucional. Al respecto, señala que con la actuación del ex Ministro señor Pérez Varela han quedado en entredicho el respeto irrestricto a los Derechos Humanos así como el trato igualitario que nuestro ordenamiento asegura a todas las personas. En el primer caso, por la acción permanente y sistemática de Carabineros y, en el segundo, por la acción permisiva del ex Secretario de Estado ante la toma de carreteras por parte de dueños de camiones, impidiendo la normal circulación en parte importante del país, dificultando la distribución de alimentos y remedios, en todo el territorio e, incluso, el paso a ambulancias con enfermos en su interior.
Lo anterior, se recalca, se cometió de forma reiterada en el marco del proceso constituyente: Carabineros habría actuado de manera completamente distinta, reprimiendo con violencia a los partidarios de la opción "apruebo" y acompañando las manifestaciones de los partidarios del "rechazo".
Concluye este apartado señalando que el acusado debe responder de su indolencia, que mantuvo a los habitantes del país en la condición de, por un lado, ser tratados de manera desigual y, por otro, estar desamparados por la autoridad política ante la acción permanente de Carabineros de violación de los Derechos Humanos.
La tercera parte de la acusación desarrolla los tres capítulos acusatorios:
1) Haber dejado de ejecutar las leyes en materias relativas al orden público.
2) Haber infringido la Constitución o las leyes, vulnerando el derecho fundamental de igualdad ante la ley.
3) Haber dejado de ejecutar las leyes, al no ejercer el control jerárquico correspondiente sobre los órganos sometidos a su dependencia.
En cuanto al primer capítulo acusatorio, y como antecedente de hecho del mismo, la acusación relata el paro de camioneros que hubo en nuestro país durante una semana, a partir del 27 de agosto recién pasado, movilización que reivindicaba diversos beneficios para ese gremio. En concreto, la acusación se refiere al bloqueo de rutas, incluyendo el impedimento para que circularan camiones con alimentos y combustible, ambulancias, vehículos con insumos médicos, camiones recolectores de residuos domiciliarios, transporte de alimentos de la Junaeb; a los obstáculos para llegar a los puertos de San Vicente, San Antonio y Coronel; a las infracciones al toque de queda y a las resoluciones de la autoridad sanitaria; al efecto del desabastecimiento de productos básicos en medio de esta pandemia en el sur del país; a las amenazas a conductores que no estaban plegados a la movilización, así como a las agresiones a las propias policías.
En síntesis, la acusación sostiene que se produjeron múltiples situaciones constitutivas de delitos a vista y paciencia de la autoridad policial y que ocurrieron en medio de una pandemia, donde existen medidas sanitarias que cumplir, con acciones de Carabineros de Chile e intendentes regionales, a cuyo mando jerárquico se encuentra el Ministro del Interior y Seguridad Pública, los cuales fueron cuestionados y criticados por su pasividad e inacción.
Según la acusación, frente a este cuadro, la gestión del ex Ministro acusado tuvo por principal propósito cautelar de forma permanente los intereses del grupo movilizado, sin requerir a los órganos competentes hacer ejecutar las leyes, propiciando las condiciones en que se paralizaron y favoreciendo el acceso a las peticiones que este grupo exigía al Gobierno.
Luego, se abordan los fundamentos jurídicos en que se basa este primer capítulo acusatorio, aludiendo, al efecto, a diversas normas constitucionales, así como a las leyes orgánicas del Ministerio del Interior, de Carabineros de Chile y de la Administración del Estado. En el ámbito jurídico penal referido al orden público, se mencionan disposiciones de la Ley de Seguridad Interior del Estado, del Código Penal y de la Ley del Tránsito.
Respecto del segundo capítulo acusatorio, los antecedentes de hecho describen diversas situaciones ocurridas durante el ejercicio del cargo del ex Ministro que habrían vulnerado el derecho fundamental de igualdad ante la ley.
En particular, se sostiene el contrapunto entre las demandas económicas planteadas por los camioneros (inversiones en seguridad, apoyo económico, rebajas tarifarias), que, según el acusado, no habrían alterado la normalidad del país, y el envío de una carta dirigida al Primer Mandatario por comunidades mapuches reivindicando terrenos "dentro del proceso de restitución de tierras ancestrales", que dio lugar a que el entonces Ministro iniciara acciones judiciales fundadas en la Ley de Seguridad Interior del Estado. La diferencia en el trato aplicado por la autoridad entre un caso y otro justifica este segundo capítulo, de acuerdo a los acusadores.
Otro caso de trato desigual se evidencia en la actitud del Ministro del Interior frente a las protestas y manifestaciones sociales. En el caso de los partidarios de la opción "rechazo" del último plebiscito, habrían sido acompañados por Carabineros, no hubo detenidos ni se presentó por la autoridad querella de ningún tipo, pese a las conductas ilegales observadas en esos actos. Por el contrario, en las manifestaciones en favor de la alternativa opuesta hubo represión desmedida de Carabineros, violaciones a los derechos humanos, detenidos y querellas interpuestas por la autoridad.
Una tercera situación de trato desigual -agregan los acusadores- se observó en La Araucanía durante el desempeño del acusado como Ministro del Interior: personas del pueblo mapuche ocuparon varios recintos municipales, frente a lo cual grupos de personas previamente concertadas concurrieron a los edificios municipales con la intención de expulsarlos en forma violenta, haciendo uso ilegítimo de la fuerza, profiriendo consignas racistas, generando desorden público y daños alrededor, amenazando la vida de quienes se encontraban al interior de las dependencias edilicias. Esos graves hechos propendían a generar o validar la autodefensa como solución de conflictos sociales, siendo deber del Estado promover la paz social en todo el territorio. Sin embargo, esos hechos no fueron condenados ni perseguidos por la autoridad. El ex Ministro Pérez Varela solo anunció querellas en contra de quienes participaron en las tomas y no respecto de quienes ejercieron racismo y violencia en contra de los mapuches.
En seguida, la acusación fundamenta jurídicamente este capítulo apelando a normas constitucionales y legales que consagran la igualdad de trato que el Estado debe a toda persona, así como a tratados internacionales vigentes en nuestro país que condenan toda diferenciación asociada a ideas políticas, raza, lengua y otros criterios.
Por lo anterior, concluye este capítulo señalando que el ex Ministro acusado incurrió en la conducta jurídico-constitucional que funda la acusación, toda vez que incumplió sus obligaciones al aplicar de manera sesgada la ley, vulnerando el principio fundamental de igualdad ante la ley.
En cuanto al tercer capítulo acusatorio, consistente en haber dejado de ejecutar las leyes, al no ejercer el control jerárquico correspondiente sobre los órganos sometidos a su dependencia, los antecedentes de hecho dicen relación directa con la caída de un joven menor de edad, empujado por un funcionario de Carabineros desde el puente Pío Nono al río Mapocho en el contexto de una manifestación, y la posterior omisión de auxilio y encubrimiento por parte de la institución policial.
Sobre este asunto, la acusación desarrolla una cronología de múltiples actuaciones ilegales, confusas y contradictorias efectuadas por Carabineros en las horas y días posteriores a la caída del menor al río Mapocho; se refiere a las reacciones de organismos de derechos humanos que denuncian el encubrimiento de Carabineros y la necesidad de sancionar no solo la conducta de los funcionarios policiales involucrados, sino la responsabilidad de los mandos, así como a las amenazas a la fiscal encargada de investigar estos hechos.
A continuación, los acusadores aluden a la responsabilidad política del ex Ministro del Interior en los hechos relatados. Sobre el particular, y para fundamentar este tercer capítulo acusatorio, resaltan que, como el General Director de Carabineros no es sujeto de acusación constitucional pero esa entidad policial depende del Ministerio del Interior, este Secretario de Estado es el responsable político ante el Congreso Nacional de las actuaciones de Carabineros.
A este efecto, la acusación alude a las normas de la Ley del Ministerio del Interior y de la de Bases de la Administración del Estado para concluir que el Ministro del Interior es quien tiene la función de velar por la mantención del orden público y de no vulnerar el ordenamiento jurídico, por un lado, y de supervigilar la actividad de sus inferiores y el correcto funcionamiento de los servicios a su cargo, por otro.
Los acusadores enfatizan que, según lo dispuesto en el artículo 1° de la ley Nº 20.502, que crea el Ministerio del Interior, a esta Secretaría de Estado le corresponderá la gestión de los asuntos y procesos administrativos que las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública requieran para el cumplimiento de sus funciones y que sean de su competencia. De manera que las transgresiones cometidas por esa policía en sus tareas de resguardo del orden público deben ser evaluadas y fiscalizadas por el Ministerio del Interior. Y, por tanto, el titular de esa Cartera es, en último término, el responsable de las acciones de Carabineros de Chile.
La acusación complementa el desarrollo de este tercer capítulo con referencias a la justicia interamericana, que fija estándares internacionales sobre uso de la fuerza por las policías y aborda la responsabilidad de los funcionarios de Gobierno cuando tengan conocimiento, o debieran haberlo tenido, de que los funcionarios a sus órdenes recurren al uso ilícito de la fuerza, y no adopten las medidas a su disposición para impedir, eliminar o denunciar ese uso.
Finalmente, los acusadores concluyen su presentación solicitando que se tenga por presentada la acusación constitucional en contra del señor Víctor Pérez Varela, ex Ministro del Interior y Seguridad Pública, para que, conforme a su mérito, la Honorable Cámara de Diputados le dé lugar y la formalice ante el Senado, y que este la acoja.
D) CONTESTACIÓN
El acusado, señor Víctor Pérez Varela, presentó su defensa por escrito, pidiendo concretamente que no se dé lugar a elevar la acusación constitucional ante el Senado.
La referida presentación se divide en ocho apartados.
En el primero de ellos, la defensa manifiesta su acuerdo con el libelo acusatorio en diversos aspectos. Desde luego, en cuanto a que este expresa que el mecanismo de acusación constitucional es "de ultima ratio, extraordinario y de excepción" y en que hace efectiva una "responsabilidad constitucional", por causas "taxativas", "de derecho estricto e interpretación restrictiva" (configuradas por "hechos específicos"), que deben consistir en "transgresiones personales", concretándose en un acto jurisdiccional, que se "legitima materialmente" por la aplicación (no discrecional) de una norma jurídica. Enfatiza que la responsabilidad política de los ministros solo la puede hacer efectiva el Presidente de la República, de acuerdo al artículo 32, N° 7°, de la Constitución Política de la República.
La defensa también coincide en lo planteado en el libelo acusatorio en cuanto expresa que la función decisora que ejecuta el Senado reviste naturaleza de un acto jurisdiccional, es decir, de juzgamiento de concurrir o no la responsabilidad constitucional del acusado, por la causal concreta atribuida; es decir, debe determinar que los "hechos específicos" atribuidos se subsumen efectivamente en la regla aplicada. Concuerda, además, en que los hechos específicos en que la acusación se hace consistir deben constituir una transgresión personal atribuible a la autoridad imputada.
En su segundo apartado, la defensa formula algunas precisiones acerca de las alternativas típicas de conductas que pueden subsumirse en la norma que establece las causales de "infringir la constitución o las leyes o haber dejado éstas sin ejecución", para concluir que la acusación no alcanza a discernir en qué consiste la violación de una norma, sustantiva o materialmente, y, además, comete la impropiedad de no distinguir con precisión si la ley impone al ministro de Estado una determinada conducta y este -hipotéticamente- la omite. La alternativa constitucional típica es la de la infracción de ley (de la que le impone obrar) o la de no ejecución de ley.
En las siguientes secciones (de la tercera a la séptima), el escrito de la defensa aborda sendos errores de hecho y de derecho en que, a su juicio, incurre la acusación.
En la sección tercera plantea que los tres capítulos de la acusación incurren en un manifiesto error de derecho que consiste en la falta de legitimación pasiva. Sin embargo, respecto de la argumentación de este apartado, tal como se ha indicado en la Cuenta, la defensa ha procedido a su retiro, constancia que este Honorable Senado ha tenido presente.
En la sección cuarta del escrito de la defensa, se sostiene que la acusación comete otro error de derecho, que priva de todo mérito a los capítulos acusatorios segundo y tercero. Este segundo error consiste en consignar en la acusación como hechos específicos que darían lugar a la responsabilidad del señor Pérez Varela sucesos ocurridos con anterioridad a la fecha en que él asumió el cargo de Ministro del Interior. Al efecto, la defensa hace presente que la acusación se refiere a actuaciones del Gobierno y de la policía respecto de las manifestaciones ocurridas a partir del 18 de octubre del año 2019, siendo que el acusado asumió el cargo el 28 de julio de 2020.
Al respecto, la defensa concluye que, como la acusación constitucional debe fundarse en actuaciones personales del acusado, la acción debe rechazarse por estar fundada en conductas de terceros.
En la sección siguiente, la defensa se refiere a otro error de derecho que se observa en la acusación, que priva de mérito al segundo capítulo acusatorio. En este caso, se trata de imputar al señor Pérez Varela una conducta supuestamente discriminatoria por haber tratado de manera desigual casos presuntamente equivalentes, en circunstancias de que, según la defensa, ello no es efectivo.
En este punto, la defensa recuerda que el libelo acusatorio sostiene que el ex Ministro señor Pérez Varela habría infringido la regla sobre igualdad ante la ley, contenida en el número 2º del artículo 19 de la Constitución Política de la República, porque, en el caso del llamado "paro de los camioneros", omitió ejercer la acción penal por delitos contra la seguridad interior del Estado y, en cambio, respecto de las comunidades mapuche que en esos mismos días anunciaron la toma de terrenos, se invocó la Ley de Seguridad del Estado.
Sobre el particular, se hace presente que las situaciones referidas no son comparables por cuanto dicen relación con autoridades diferentes: la denuncia por Ley de Seguridad Interior del Estado en el caso de las comunidades mapuche emanó del Intendente Regional, que es un sujeto diferente y un órgano distinto, que actúa con atribuciones propias y bajo su propia responsabilidad.
A continuación, la defensa se refiere a tres errores de hecho que habrían cometido los acusadores. El primero de ellos consiste en que el libelo acusatorio está redactado en términos tales que deja la impresión de que durante el paro de los camioneros no hubiere operado el sistema jurisdiccional de la Ley del Tránsito y de denuncia de Carabineros y de que el acusado hubiere incidido en ello. De esta manera plantea una suerte de "inejecución de ley". Sin embargo -asevera la defensa-, esto no es verdadero, pues el sistema de denuncia de Carabineros, con ocasión del paro de los camioneros, sí operó, pues fueron denunciadas 2.941 personas por infracciones a la Ley de Tránsito a los juzgados de policía local en esos seis días.
El segundo error de hecho de que adolece la acusación -similar al anterior- se traduce en intentar imputar al acusado otra "inejecución de ley" respecto de las infracciones a las reglas sanitarias en época de pandemia, en circunstancias de que en los seis días que duró el paro de los camioneros se denunció -en el contexto de esa movilización- a 1.006 personas a las fiscalías por diversos delitos y faltas.
El tercer error de hecho, análogo a los dos ya indicados, dice relación con el delito previsto en el artículo 269 del Código Penal, similar a los de la Ley de Seguridad Interior del Estado. La defensa advierte que, en este caso, particulares denunciaron la comisión de este delito por los camioneros, Carabineros recibió las denuncias y el sistema operó normalmente.
Luego, la defensa se refiere a un supuesto error de derecho en que incurriría la acusación, relativo a la operatividad del sistema jurisdiccional por delitos comunes. Sobre el particular, se señala que la acusación deja la impresión de que los acusadores creen que el Ministerio del Interior tiene en materia de ejercicio de la acción penal unas competencias que en realidad no le corresponden. Agrega que es el Ministerio Público y no el Poder Ejecutivo el que tiene la atribución exclusiva y excluyente, además de la obligación, de dirigir la investigación de los hechos constitutivos de delito, como del ejercicio de la acción penal pública en la forma prevista por la ley.
El séptimo apartado del escrito de defensa se hace cargo de la imputación de los acusadores en el sentido de que el ex Ministro señor Pérez Varela no habría hecho uso de lo dispuesto en el artículo 175 del Código Procesal Penal, que obliga a los empleados públicos a denunciar los delitos de que tomaren conocimiento en el ejercicio de sus funciones.
Respecto de esta imputación, la defensa aclara que en su momento se denunció al Fiscal Nacional, respecto de todo el territorio nacional, lo referido al paro de camioneros, denuncia que eximía al acusado de proceder en el mismo sentido. Añade que, en cualquier caso, el acusado no tomó conocimiento nunca de los hechos concretos, con circunstancias de sujeto, tiempo y lugar, que constituyeren delito alguno.
En el último apartado la defensa concluye su presentación poniendo de relieve que el acusado, en seis días, resolvió un conflicto social importante, mediante el diálogo y buscando la paz social, que es el objetivo único que debe presidir las ponderaciones de una autoridad pública, y que logró ese objetivo rápidamente, con seriedad política y jurídica.
Finaliza su presentación afirmando que sus argumentos jurídicos hacen improcedente esta acusación constitucional y pide concretamente que se resuelva que no ha lugar a ella.
E) ANTECEDENTES DE TRAMITACIÓN ANTE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADAS Y DIPUTADOS
Cabe consignar que la Comisión de la Cámara de Diputados encargada de estudiar la procedencia de la acusación constitucional celebró doce sesiones en total, cuatro en el período anterior a la contestación de la acusación y ocho una vez contestada. La última de ellas fue celebrada el 29 de octubre del 2020, con el objeto de pronunciarse sobre la acusación, oportunidad en la cual, por cuatro votos a favor y un voto en contra, la Comisión resolvió que la acusación constitucional era procedente. Votaron por dicha procedencia las Honorables Diputadas señoras Jenny Álvarez Vera y Loreto Carvajal Ambiado y los Honorables Diputados señores Alejandro Bernales Maldonado y Fernando Meza Moncada. En tanto, votó por la improcedencia de la acusación el Honorable Diputado señor Joaquín Lavín León.
La Cámara de Diputados, en sesión celebrada el 3 de noviembre en curso, declaró admisible la acusación constitucional deducida: 80 votos por la afirmativa, 74 votos por la negativa y 1 abstención. Lo anterior fue comunicado por la Cámara de Diputados al Senado y, posteriormente, lo fue la designación de una comisión integrada por las Honorables Diputadas señoras Loreto Carvajal Ambiado y Carmen Hertz Cádiz y por el Honorable Diputado señor Marcos Ilabaca Cerda, para formalizar y proseguir la acusación ante esta Corporación.
El Senado debe conocer de esta acusación en virtud de lo dispuesto en el artículo 53, número 1), de la Constitución Política de la República, norma según la cual le corresponde resolver como jurado, limitándose a declarar si el acusado es o no culpable del delito, infracción o abuso de poder que se le imputa. La declaración de culpabilidad debe ser pronunciada por la mayoría de las señoras y los señores Senadores en ejercicio.
Por último, cabe hacer presente que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y del artículo 196 del Reglamento del Senado, cada capítulo de la acusación debe votarse separadamente.
Es todo, señora Presidenta.

La señora MUÑOZ (Presidenta).- Muchas gracias, señor Secretario.
Corresponde ahora escuchar a las Diputadas y al Diputado acusadores por hasta noventa minutos, distribuidos en treinta minutos cada uno.
Diputada Loreto Carvajal, tiene la palabra.

La señora CARVAJAL (Diputada acusadora).- Muchas gracias.
Señora Presidenta, Honorable Senado, quiero comenzar mis palabras saludando -por su intermedio- al ex Ministro del Interior y Seguridad Pública señor Víctor Pérez Varela, como también al equipo de abogados que integran su defensa, y, por cierto, a los integrantes del Senado que asisten hoy a esta importante sesión de manera tanto presencial como remota.
Me encuentro encomendada por la Cámara de Diputados como integrante de esta esta comisión acusadora para ejercer uno de los mecanismos de control constitucional más importante de nuestro ordenamiento jurídico.
Permítame, señora Presidenta, comenzar señalando con toda claridad lo que no está bajo discusión en esta sesión.
La Cámara de Diputados, que hoy día me honro en representar, tiene muy claro que no corresponde usar la acusación constitucional para hacer un juicio general respecto de la actuación pública del ex Ministro Víctor Pérez. No utilizaremos esta acusación para enjuiciar ni las ideas del señor Pérez ni las defensas a esas ideas que haya realizado él mismo en el ámbito político o personal; ni menos, como algunas y algunos públicamente han sostenido, como un mecanismo de revancha política; ni con ningún otro fin que no sea el que estrictamente nos corresponde de acuerdo con la Constitución y la ley.
Tampoco buscamos generar un derecho penal de autor en relación con el ex Ministro. Lo digo de antemano, a propósito de que se encuentra su defensa, y para evitar los argumentos que se han expresado latamente en referencia con ello y que hoy día, obviamente, no corresponden.
Señores Senadores y señoras Senadoras, lo que corresponde decidir hoy es sobre la responsabilidad constitucional, mas no penal, que le puede caber al señor Víctor Pérez, en cuanto ex Ministro del Interior y Seguridad Pública, en algunos de los hechos graves ocurridos en Chile en los casi cien días en que ejerciera el cargo de Ministro de Estado.
Sé con toda claridad que para algunos en este Hemiciclo, como dice el título de una película, resulta "Una verdad incómoda" el traer a este foro situaciones complejas y difíciles que, extramuros del Congreso, ocurren en nuestra república, hoy día atribulada y desafiada. Como diría Luca Prodan, "Mejor no hablar de ciertas cosas". Pero, para desgracia de algunos, la vida pública, la realidad de la calle, la violación de los derechos humanos, la falta de orden público nos convoca inexorablemente a tomar decisiones y a deliberar, por cierto, en consecuencia.
Y en este caso, pese a que algunos constantemente han querido soslayar o diluir la pertinencia y mérito de este libelo acusatorio, la verdad de la calle, de allá afuera, nos empuja a asumir nuestro rol, que no podemos eludir ni endosar a nadie, frente a los hechos graves y calificados respecto de los cuales hoy día les tocará a ustedes decidir.
Cabe señalar, además, que la acusación constitucional es una herramienta, una atribución exclusiva del Congreso. Como diría el profesor Felipe Paredes: "es expresión de un sistema de pesos y contrapesos institucionales que resguardan el Estado de Derecho con controles recíprocos y que en nuestra Constitución se encuentra establecida en el artículo 52, número 2), y 53, número 1)".
Sobre los requisitos que debe contener la acusación constitucional contra un Ministro, cito las palabras del profesor Christian Viera: "Las causas que justifican la acusación son cláusulas abiertas, es decir, enunciados normativos que no dicen algo de manera definitiva, sino que quedan pretendidamente abiertos para su disputa política. Y en este tipo de control (...) aunque en el debate se esgriman sesudas razones jurídicas por los parlamentarios, ni tales razones son indispensables ni la decisión final que se adopte ha de estar necesariamente basada en ellas.".
Señala además que "el juicio político chileno, que parte con la acusación constitucional en esta Cámara es un mecanismo de control de las autoridades. Tiene toda la apariencia de juicio, hay un procedimiento, hay plazos, es necesario escuchar a diferentes partes, pero en definitiva, la valoración de la prueba no se acerca ni por mucho al estándar probatorio del derecho penal (...). El estándar probatorio es el que se indica para el Senado: resolver como jurado".
Permítame, señora Presidenta, una cuestión previa que ilustra y contextualiza el mérito del asunto.
Sabido, notorio, escandaloso fue que frente a la gravedad de los hechos investigados por parte de la Comisión acusadora que me tocó encabezar existiera disenso político entre Ministros. Cual papa caliente, dirían algunos, unos a otros buscaban endosar, a través de los diferentes alegatos y defensas, la responsabilidad cruzada entre el Ministro del Interior y el Ministro de Defensa, libelo -no este, por cierto- que el propio Presidente Piñera debió zanjar.
Así las cosas, es clara como aproximación que el propio Gobierno y sus Ministros calificaron la gravedad del asunto, más allá de la reyerta política interna, y buscaron subterfugios para endosarles a otros hechos graves que hoy día son expuestos en la esfera y en el conocimiento de este Honorable Senado.
En consecuencia, ¿era este un asunto baladí o solo de naturaleza política? La respuesta es un contundente no. El propio Gobierno, sus Ministros y el Presidente ya habían ponderado la gravedad y el mérito de esta acusación.
Además, cabe señalar, señora Presidenta, que la defensa del señor Ministro se permitió, en su escrito de contestación en la Cámara, atribuirle al libelo acusatorio epítetos altamente irrespetuosos en relación con los diputados y las diputadas acusadoras.
Nos decía: "Los acusadores fueron absolutamente desprolijos"; "Los acusadores caen en un error absoluto"; "Son diputadas y diputados, pero se creen también jueces penales o, al menos, de policía local. Nuestro representado, en cambio, actúa con responsabilidad personal y profesional".
La defensa señaló en ese entonces que había en la acusación un defecto de legitimación pasiva, al haber incurrido "en el grueso error jurídico de atribuirle al Sr. Ministro acusado la obligación legal de control de orden público, ignorando el texto actualmente vigente en el decreto supremo N° 104, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública (...) que declara estado de excepción constitucional de catástrofe".
Y añadía: "El libelo acusatorio fue estructurado desconociendo el ordenamiento jurídico chileno vigente a la época de los hechos en que se funda".
Este error -nos decía- sostendría "erradamente" que las competencias legales de mando y control de Carabineros y las de garantía del orden público habrían estado radicadas en el Ministro del Interior y Seguridad Pública, señor Víctor Pérez Varela.
Este error absoluto -decía la defensa- está dado porque quienes hoy en día tiene a su cargo el mando y control de Carabineros y la garantía del orden público no sería el Ministro del Interior, sino los jefes de la defensa nombrados por el Presidente de la República en marzo del 2020, a través de los decretos de estado de excepción constitucional por calamidad pública a causa de la pandemia del COVID-19, quienes, al ser oficiales y miembros de las Fuerzas Armadas, están bajo la dependencia del Ministro de Defensa, don Mario Desbordes.
Sin embargo, Presidenta, el mandato constitucional es clarísimo. No existe ninguna disposición, ni aun de manera excepcional, en que la dependencia de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública no sea del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, tal como lo señala, a su vez, el artículo 101, inciso segundo, de la Constitución.
La responsabilidad de los Ministros de Estado se encuentra, además, regulada en el artículo 52, número 2), letra b), de la Constitución Política de la República, la que surge y habilita a los diputados y diputadas para que acusen constitucionalmente "por haber comprometido gravemente el honor o la seguridad de la Nación, por infringir la Constitución o las leyes o haber dejado éstas sin ejecución, y por los delitos de traición, concusión, malversación de fondos públicos o soborno".
En el caso específico del Ministro del Interior, la ley Nº 20.502, que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, en su artículo 1°, expresa que este Ministerio "será el colaborador directo e inmediato del Presidente de la República en asuntos relativos al orden público y la seguridad pública interior, para cuyos efectos concentrará la decisión política en estas materias, y coordinará, evaluará y controlará la ejecución de planes y programas que desarrollen los demás Ministerios y Servicios Públicos".
El artículo 4° de la misma ley señala: "El Ministro del Interior y Seguridad Pública deberá efectuar la coordinación sectorial e intersectorial para el logro de los objetivos que se hayan fijado en materia de seguridad pública interior, orden público, prevención, rehabilitación y reinserción social".
Hechas estas precisiones, señora Presidenta, y dado que mi tiempo de intervención ante este Honorable Senado es limitado, voy a proceder de inmediato a fundamentar el capítulo primero de esta acusación, esto es, como señalaba el señor Secretario General, el haber dejado sin ejecutar las leyes en materias relativas al orden público con ocasión de la paralización de un grupo de camioneros en las principales rutas del país.
Dejar sin ejecución las leyes es una causal que se puede configurar tanto de un modo activo como de un modo pasivo u omisivo.
Así, la doctrina ha dicho que "hay inejecución tanto cuando no se actúa como se debe como cuando se deja de actuar estando obligado a hacerlo".
Por cierto, si una autoridad actúa infringiendo la ley o la deja sin ejecución vulnera y afecta, sin duda, nuestro Estado de derecho.
Pero ¿qué hizo, entonces, el Ministro del Interior durante los días del paro? ¿Se querelló? ¿Invocó la Ley de Seguridad del Estado? ¿Qué hizo el Ministerio del Interior para velar por el restablecimiento del orden público para la mayoría de los ciudadanos afectados por este paro? Solo se limitó a declarar que se trataba de una manifestación pacífica, a pesar de que todo Chile y todos observábamos una cosa muy distinta.
Según el propio decir de sus representantes, el paro tenía por objeto estrangular las carreteras de Chile.
Quiero ser reiterativa en este punto: la paralización, según el propio decir de dirigentes de camioneros, tenía por objeto "estrangular las carreteras de Chile", cuestión que lograron concretar en un alto porcentaje, produciendo los negativos efectos de los cuales se da cuenta en esta acusación.
Esos hechos adquirieron mayor gravedad por realizarse mientras el país enfrenta una pandemia inédita, que ha afectado social y económicamente a millones de hogares chilenos y se ha cobrado la vida de más de dieciocho mil chilenos y chilenas, y cuyas características han gatillado justamente la dictación, en el mes de marzo, de estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública.
Mientras todo un país se encontraba buscando soluciones para paliar esta crisis sanitaria provocada por la pandemia, un sector del gremio de transportistas, representados por la Federación Gremial de Asociaciones de Dueños de Camiones del Sur y la Confederación Nacional de Transporte de Carga, efectuaba una paralización en la que incluso uno de sus dirigentes, don Sergio Pérez, señaló que buscaba este estrangulamiento de carreteras, instalando para ello máquinas de pesado tonelaje en las principales rutas del país, fundamentalmente en las carreteras que conectan la Región de Valparaíso con Santiago y, por cierto, desde el Biobío hacia el sur.
Resulta también importante en este punto tomar en consideración las palabras de otro dirigente de los gremios de transporte, que no adhirió, por cierto, a estas movilizaciones. Me refiero al Presidente de la Confederación Nacional de Dueños de Camiones de Chile, don Juan Araya, quien en sus palabras calificó la acción de sus pares de terrorismo, ¡terrorismo!, debido a los efectos de esta paralización y las consecuencias dañinas que traería para el país y para la ciudadanía, que todos, por cierto, recordamos.
En la Comisión de acusación en la Cámara de Diputados, que me tocó presidir, el profesor Jaime Gajardo nos señalaba: "No se requiere, para encuadrar la acusación, que se haya cometido un daño efectivo y real con la falta de aplicación de una ley, ya que lo que busca este control constitucional es evitar la vulneración de la norma mediante la omisión de aquello, siendo suficiente constatar que el ministro ha dejado sin ejecución las leyes para que se entienda configurada la causal, sin que tenga que haber un resultado dañoso respecto de alguna persona en particular".
Bajo este entendido, para acusarle no se requiere resultado dañoso, sino que basta la configuración de la causal de haber dejado de ejecutar la ley, de haber dejado de ejecutar la norma.
Sin embargo, pese a ello, no podemos decir que la falta de aplicación de la ley por parte del Ministro del Interior no produjo resultados o efectos dañinos. El bloqueo de las principales rutas del país impidió el libre tránsito por las carreteras, incluyendo el tránsito de camiones con alimentos, de ambulancias, de vehículos con insumos médicos, de camiones recolectores de residuos domiciliarios, de transporte de alimentos por parte de la Junaeb a las escuelas de Chile. Además, generó obstáculos para llegar a los puertos de San Vicente, San Antonio y Coronel. Y quedaron 290 mil toneladas de grano para consumo animal y humano en el terminal de puerto Panul sin poder ser descargados.
Y todo ese resultado dañino, producto de acciones ilegales, no fue controlado por la autoridad encargada del orden público de nuestro país.
Pero no se trató solamente del bloqueo de las principales carreteras del país, sino también de los actos ilegales que se cometieron y que contaron con la complacencia del Ministro del Interior: infracciones reiteradas al toque de queda; desobediencia a las resoluciones de la autoridad sanitaria; amenazas a conductores que no estaban plegados a la movilización, y, por cierto, agresiones hacia las propias policías.
Ante esta movilización de los camioneros y sus efectos nocivos para el país no solo se manifestó preocupada la ciudadanía. También lo señalamos los parlamentarios. Incluso, al interior del propio Gobierno se levantaron voces expresando esta preocupación.
Quiero citar aquí las palabras del Ministro de Salud, don Enrique Paris, quien señaló: "Yo estoy preocupado porque he recibido información de que ha habido desvío de ambulancias, atrasos en la llegada de los funcionarios; hay médicos que han reclamado porque no han podido llegar a su lugar de trabajo; ambulancias han tenido que desviarse de su ruta, produciendo problemas en los pacientes que están siendo trasladados".
El propio Ministro de Economía, don Lucas Palacios, reconoció que el paro de camiones no solo estaba generando problemas de desabastecimiento, sino que rápidamente se produjo un alza de precios en productos, particularmente en frutas y verduras.
El Ministro de Agricultura, don Antonio Walker, expresaba: "Desde el Biobío al sur estamos viendo algún problema de desabastecimiento en las carnes blancas que no pueden llegar a zonas más extremas, como a Chiloé y a Puerto Montt".
Estos Ministros fueron invitados a la Comisión de acusación de la Cámara de Diputados, y si bien intentaron restarles relevancia a estos dichos, ninguno de ellos fue capaz de desmentirlos.
A lo anterior hay que agregar a la Asociación Gremial de Supermercados de Chile, que agrupa a las grandes cadenas de supermercados, quienes señalaron problemas de abastecimientos; y también a la Asociación de Exportadores de Fruta, que informaba que no se lograba trasladar las cargas programadas a los puertos para el zarpe de los barcos.
No es menor, señora Presidenta, que nuestro ordenamiento jurídico le otorgue al Ministro del Interior las más altas responsabilidades del Gobierno. Es el primero en el orden de los Ministros para ocupar el cargo de Vicepresidente cuando el Presidente de la República se ausenta del país; tiene, además, como función la colaboración directa e inmediata con el Presidente de la República para garantizar justamente el orden público.
El Ministerio del Interior y Seguridad Pública, encabezado en ese entonces por don Víctor Pérez Varela, tenía bajo su responsabilidad el resguardo del orden público, el que resulta sin duda un elemento esencial dentro de un Estado democrático, para mantener la paz, la seguridad de las personas y, por cierto, sus bienes.
El acusado contaba con facultades únicas que la ley le ha encomendado de acuerdo a sus competencias directas en materia de orden público, y que no posee nadie más. ¡Las tiene solo el Ministro de Interior! y sus representantes en las regiones, que para el caso son los intendentes.
Entre los delitos contra la seguridad del Estado que fueron cometidos con el bloqueo de carreteras, podemos identificar lo señalado en el artículo 6º, letra a), de la Ley de Seguridad del Estado: "Los que provocaren desórdenes o cualquier otro acto de violencia destinado a alterar la tranquilidad pública".
El mismo artículo se refiere a los que "inciten, promuevan o fomenten, o de hecho y por cualquier medio, destruyan, inutilicen, paralicen, interrumpan o dañen las instalaciones, los medios o elementos empleados para el funcionamiento de servicios públicos o de utilidad pública o de actividades industriales, mineras, agrícolas, comerciales de comunicación, de transporte o de distribución, y los que, en la misma forma, impidan o dificulten el libre acceso a dichas instalaciones, medios o elementos".
Y en la letra d) agrega la norma: "Los que inciten, promuevan o fomenten o de hecho y por cualquier medio, destruyan, inutilicen o impidan el libre acceso a puentes, calles, caminos u otros bienes de uso público semejantes;".
A su vez, el artículo 11° menciona: "Toda interrupción o suspensión colectiva, paro o huelga de los servicios públicos, o de utilidad pública, o en las actividades de la producción, del transporte o del comercio producidos sin sujeción a las leyes y que produzcan alteraciones del orden público o perturbaciones en los servicios de utilidad pública o de funcionamiento legal obligatorio o daño a cualquiera de las industrias vitales, constituye delito y será castigado con presidio o relegación menores en sus grados mínimo a medio.".
El entonces Ministro del Interior no se querelló.
Si el Ministro no quería aplicar la Ley de Seguridad del Estado, podía hacer uso de las facultades que le otorga también el artículo 3° del decreto con fuerza de ley N° 7.912, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que le permite interponer las demás querellas por diversos delitos cuando se transgrede la normalidad de las actividades o funcionamiento de la institucionalidad. ¡Pero el Ministro Pérez tampoco lo hizo!
Si el Ministro, en uso de sus facultades, no quiso invocar la Ley de Seguridad del Estado, podría haber invocado la ley penal, donde está el catálogo de delitos que se configuran con la acción de los camioneros.
Además, de acuerdo con los artículos 175 y 176 del Código Procesal Penal, todos los empleados públicos están obligados a denunciar los delitos de los cuales tomaran conocimiento en el ejercicio de sus funciones.
Y hay otra norma importante que el entonces Ministro del Interior, don Víctor Pérez Varela, no invocó. Me refiero al artículo 268 septies incorporado al Código Penal por la ley N° 21.208, la llamada "Ley antibarricadas": "El que, sin estar autorizado, interrumpiere completamente la libre circulación de personas o vehículos en la vía pública, mediante violencia o intimidación en las personas o la instalación de obstáculos levantados en la misma con objetos diversos, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo. Idéntica pena se impondrá a los que, sin mediar accidente o desperfecto mecánico, interpusieren sus vehículos en la vía, en términos tales de hacer imposible la circulación de otros por esta.".
Recordemos que en momentos en que se discutió esa ley el ex Ministro Pérez Varela era Senador: pertenecía a esta Corporación. El ex Senador Pérez defendió esa normativa, y en la discusión pertinente señalaba: "Quien se manifiesta o se reúne pacíficamente no tiene absolutamente ninguna vinculación, ni la más remota, con las normas que se establecen en este proyecto de ley.".
Agregaba: "Las disposiciones de esta iniciativa se relacionan con los que usan la violencia, con los que intimidan, con los que saquean, con los que cruzan camiones en las carreteras o en las calles, con los que golpean a los demás.
"¡Queremos proteger a quienes van en una ambulancia y necesitan llegar a un centro asistencial para ser atendidos!".
Palabras del ex Ministro don Víctor Pérez Varela: "¡Queremos proteger a quienes van en una ambulancia y necesitan llegar a un centro asistencial para ser atendidos!".
"¡Eso es defender a las personas y a su dignidad!", nos señalaba.
Terminaba su intervención en ese entonces diciendo: "No hay duda de que toda sociedad democrática tiene que sancionar drásticamente a quien usa la violencia (...) Porque el que una persona o un grupo quiera imponer sus ideas por la violencia es la antítesis de la democracia. Y nosotros debemos defenderla.".
Entonces, señores Senadores y señoras Senadoras, estimada Presidenta, tenemos aquí una paradoja, como le gusta decir a la defensa del ex Ministro Pérez: el ex Senador, por una parte, incentiva la creación de más normas para proteger el orden público, pero llegado el momento en que asume como Secretario de Estado, el ex Ministro claudica de aplicarlas.
Podemos entender que el ex Ministro Pérez haya decidido no invocar la Ley de Seguridad Interior del Estado. Si no lo quiere hacer, entonces, ¿por qué no hizo uso de las normas del Código Penal como lo han hecho otros gobiernos en circunstancias similares? ¿Por qué desatendió sus obligaciones legales establecidas en la ley N° 20.502 y en el decreto con fuerza de ley N° 7.912? ¿Por qué no utilizó la ley N° 21.208, la denominada "Ley Antibarricadas", que tan fervientemente impulsó cuando fue Senador? ¿Por qué el señor ex Ministro, quien estaba obligado a actuar de acuerdo con lo que establecen los artículos 175 y 176 del Código Procesal Penal, no lo hizo?
Como funcionario, además -insisto-, tenía la obligación de denunciar en 24 horas la comisión de delitos que él mismo ha reconocido que se estaban cometiendo en nuestras carreteras.
¿Saben quién hizo el trabajo que debió realizar el Ministro del Interior? Nuestros propios colegas: los Diputados Gabriel Ascencio y Hugo Gutiérrez y el Honorable Senador Alejandro Navarro -esperamos se recupere pronto-, quienes presentaron denuncias ante el Ministerio Público. Y también el propio Ministerio Público, que presentó querellas por delitos que se estaban cometiendo debido al bloqueo y a la obstrucción de las carreteras.
Pero ni los Diputados ni las Diputadas, ni los Senadores ni las Senadoras, ni el Ministerio Público tenemos la obligación de velar por la mantención del orden público y la seguridad ciudadana. Esa es la tarea del Ministerio del Interior, que no aplicó las leyes que existían ante las situaciones planteadas por el bloqueo de las carreteras y por los múltiples hechos delictuales que fueron derivándose por el no actuar para restaurar el orden público por parte del Gobierno.
En esta ocasión, como en otras, la defensa del ex Ministro Pérez va a intentar argumentar que las normas que los acusadores pretendemos señalar, como dejar sin ejecución, son normas discrecionales. De esta manera se va a procurar subsumir la responsabilidad del señor Ministro del Interior. Pero sucede que quienes invocan la discrecionalidad omiten -en palabras del profesor Gajardo- que las facultades discrecionales que tienen las autoridades deben ser ejercidas dentro del marco constitucional y debidamente fundadas, tal como se hace presente -y así lo hemos demostrado- en esta acusación.
Sucede que la facultad discrecional no es una prerrogativa en sí misma. Entenderlo así sería aceptar, entregar en manos de un agente del Estado una potestad absoluta y fácilmente corrompible.
Por ello la discrecionalidad tiene un límite inmediato. El límite de la discrecionalidad es la arbitrariedad. Está dicho por la Corte Suprema.
En palabras del profesor Paredes, que me permito citar: "Cada vez que el Ministerio del Interior decide utilizar o no utilizar uno de estos caminos alternativos, eso no lo exime de la obligación de justificar por qué lo hizo y por qué no lo hizo.".
El uso de su facultad en forma arbitraria convierte la inejecución del acusado en un antecedente de hecho que funda esta causal, concluyendo, también en palabras de la profesora Yáñez, lo siguiente: "El Ministro del Interior y Seguridad Pública insistió en que fue una manifestación pacífica, y no solo no se aplicó ningún tipo de normativa para restablecer el orden público, a pesar de que esto implicó el cierre de carreteras con las obvias consecuencias respecto a la provisión de suministro esencial, incluso suministro médico; actos de violencia contra disidentes políticos, incluso camioneros, y finalmente se aprueba una serie de demandas que levanta el gremio, dentro de las cuales -lo que parece ser mucho más complejo- es el grupo en definitiva de leyes que se promete a los camioneros, precisamente porque engendra el riesgo de la criminalización de la protesta social de los disidentes políticos.
"Entonces -nos señala-, no cabe ninguna duda de que estamos aceptando presiones ilegítimas que finalmente van a redundar en la presión respecto de nuestro órgano representativo por excelencia, que es el Parlamento.".
En atención a lo anterior, es un hecho público y notorio que el ex Ministro no ejecutó frente al paro de camioneros las facultades que la Constitución y la ley le entregaban en forma exclusiva para restablecer el orden público y garantizar la seguridad pública.
Señora Presidenta, pretender que tal inejecución tiene su fundamento en una actitud dialogante con respecto al paro de los camioneros para evitar el desabastecimiento por una posible aplicación de la Ley de Seguridad Interior del Estado es francamente inaceptable, pues tanto en la Comisión que presidí como en la Sala de la Cámara de Diputados no existen antecedentes que indiquen, que den cuenta de esa actitud dialogante, de esos acuerdos y negociaciones que hagan justificable la no aplicación de la ley.
Sobre los hechos en que se funda el capítulo primero, quiero quedarme con las conclusiones que realizó al final de su exposición la profesora Nancy Yáñez, Directora del Centro de Derechos Humanos de la Escuela de Derecho de la Universidad de Chile, quién concluía: "El paro de los camioneros se llevó adelante con una acción permisiva frente a la toma de las carreteras y extrema deferencia al actuar ilícito del gremio; ineficacia y negligencia en la contención del orden público y la protección de la ciudadanía, en particular respecto de quienes ejercen el derecho a la manifestación pacífica".
Lo que hoy debe primar es lo que se acreditó y se comprobó: la infracción constitucional, la cual es exigirle al ex Ministro Pérez ejecutar las leyes que obligadamente debió ejecutar y que, sin embargo, dejó de hacerlo.
Las cosas son lo que son y no lo que uno quiere.
El ex Ministro Pérez, bajo el juramento del diálogo, la persuasión, la denominada "faz arquitectónica", dejó de hacer lo que debía realizar. La Cámara de Diputados, por esa razón, por supuesto que declaró admisible y procedente esta acusación.
Se dirá aquí que lo que se cuestiona, Honorables Senadores, es haber optado por el diálogo, la actitud dialogante del ex Ministro. Se cuestiona su actitud dialogante con respecto al paro de los camioneros. Pero a esta altura del debate demostramos obviamente que eso no debió haber ocurrido.
No le pedíamos al ex Ministro Pérez que actuara como el ex Presidente Ricardo Lagos, quien frente a un Santiago en llamas no vaciló en poner a las organizaciones de tal movilización tras las rejas. Acá, por el contrario, no solo no se actuó, sino que vimos un triste espectáculo a quienes intentaron en sus palabras estrangular las carreteras; a quienes se les dio un trato deferente, con alfombra roja en La Moneda.
No caigamos en el burdo ejemplo de comparar estas movilizaciones con otras, porque en plena pandemia, con más de 18 mil compatriotas fallecidos, un país requiere ciertamente que se haga lo que se tenga que hacer.
Esta conducta, en consecuencia, no debe nunca traducirse en un acto de gobierno; es, por el contrario, una conducta antijurídica, lesiva a los chilenos y que merece el reproche por parte de toda la sociedad.
El no hacer aquello genera impunidad social y vicios de desgobierno; irroga ejercer la responsabilidad que la república demanda a quienes faltan a los deberes legales en situaciones tan complejas y difíciles como las que está viviendo nuestro país.
Permítanme, finalmente, hacer una mención a quienes han rechazado esta acusación contra el señor Pérez, arguyendo que él ya ha renunciado a tan alto cargo. Expresar aquello no corresponde, sino que presenta un elemento complicado para nuestro orden jurídico. Si se acogiera ese alegato, entonces bastaría con que cualquier autoridad en presencia de hechos tan graves como estos, que ameriten una acusación constitucional y que pudiera prosperar, deje su cargo, con lo cual este recurso carecería de cualquier efecto.
Precisamente, es la propia Constitución, que muchos aquí defienden fervientemente, la que, precaviendo ese proceder, ha mantenido el criterio de que la acusación persigue al infractor más allá del ejercicio del cargo por un período razonable.
En este sentido, creemos que la historia ha demostrado que quien crea estar libre de pecado, lo que en este caso significa no haber cometido infracciones a la Constitución o las leyes, ya sea por acción u omisión, debe intentar seguir en el cargo aunque haya sido suspendido en su ejercicio.
Solo cabe mencionar dos ejemplos en la historia en materia de juicios políticos en los que los protagonistas actuaron de forma diametralmente opuesta. En el caso del ex Presidente de Estados Unidos Richard Nixon, quien luego del megaescándalo conocido como "Watergate" y ante una inminente destitución por parte del Congreso, decidió renunciar a la presidencia, hecho que a lo largo de la historia ha sido interpretado sin duda como una admisión de responsabilidad y culpabilidad. No es así, por cierto, el caso del ex Presidente Bill Clinton, quien enfrentó exitosamente su proceso de impeachment o censura entre fines de 1998 y principios de 1999, declarado inocente sin tomar la decisión de renunciar.
El argumento de aludir a la renuncia es demasiado débil; equivale a lo que en lenguaje popular conoceríamos como "sacarse el pillo". Con respecto a esta renuncia, y basados en la teoría de los actos propios, vemos que refleja la íntima reflexión y deliberación del señor Pérez en el sentido de que entiende la gravedad de los hechos fundantes de este libelo acusatorio, y que, en consecuencia, comprende que lo responsable era renunciar.
Este mismo acto de honestidad es aquel que demandamos de este Honorable Senado: que cada Senadora, que cada Senador sea capaz de comprender y ponderar el mérito y la gravedad de los hechos expuestos en este Congreso, plasmados, por cierto, en su renuncia y que, por consiguiente, dan lugar a esta acusación.
Por lo tanto, estimados colegas Senadores, queda muy claro que quien nada hace, es decir, un Ministro que considera que no ha violado la Constitución o las leyes o que ha dejado a estas sin ejecución, nada teme. Creemos firmemente que en este caso la renuncia del ex Ministro Víctor Pérez tiene que ser interpretada no como una exención de responsabilidad, sino como todo lo contrario. Esta renuncia no es más que una total admisión de su responsabilidad, y que no cabe más que decir, como señalarán los abogados: "A confesión de parte, relevo de pruebas".
Ante estos hechos contundentes que he expuesto en nombre de la Comisión y de la Cámara de Diputados es que solicito a esta Sala, a los Honorables Senadores y Senadoras, que acojan y den lugar a esta acusación constitucional.
He dicho.

La señora MUÑOZ (Presidenta).- Muchas gracias, Diputada Carvajal.
Tiene la palabra la Diputada Carmen Hertz.

La señora HERTZ (Diputada acusadora).- Señora Presidenta, antes que todo, quiero saludar al ex Ministro del Interior señor Víctor Pérez; a su defensa; a todos los Senadores y a todas las Senadoras que participan en esta sesión de manera presencial o telemáticamente.
Me corresponde abordar el segundo capítulo acusatorio, esto es, el haber infringido el ex Ministro la Constitución y las leyes vulnerando el derecho fundamental de igualdad ante la ley. Este capítulo, como ya hemos visto, se conforma a partir de la constatación de la forma como el ex Ministro del Interior ha actuado vulnerando este derecho fundamental al aplicar arbitrariamente sobre cierto grupo que se manifiesta todo el rigor de la ley y ser excesivamente pasivo sobre otro sin más diferencias -según hemos visto- que la motivación política de sus manifestaciones.
Los antecedentes de hecho, Honorable Senado, han sido precisados rigurosamente y en orden cronológico en el texto de la acusación constitucional, que está a disposición de los Honorables Senadores y Senadoras. Sin embargo, es necesario entender por qué esto debe ser analizado exhaustivamente por cada uno de los Senadores y Senadoras de esta Corporación, con el objeto de adoptar en definitiva su decisión.
Al respecto, debemos recordar que sí existió bloqueo de rutas, que hubo estrangulamientos de carreteras, como señaló el sector de los camioneros, que afectaron el traslado de los alimentos; que afectaron el traslado de combustibles, de insumos médicos, de residuos domiciliarios; que afectaron el tránsito de ambulancias con pacientes; que se registraron obstáculos para llegar a los puertos de San Vicente, de San Antonio, de Coronel y de Valparaíso.
Todos y todas vimos las infracciones flagrantes al toque de queda, a las resoluciones de la autoridad sanitaria; el efecto del desabastecimiento de productos básicos en el sur del país; las amenazas a los conductores que no se plegaron a la movilización, y las agresiones, tal como se ha señalado acá, a las propias policías.
Todo ello, Honorable Senado, ni más ni menos que bajo el estado de excepción constitucional en medio de la pandemia por COVID-19, que a esa fecha registraba ya más de 15 mil chilenos y chilenas fallecidos; con un complejo escenario económico y social; con innumerables demandas sociales por apoyo estatal. Es en este escenario donde surgen los graves hechos atentatorios al orden público protagonizados por una parte del gremio de camioneros.
Asimismo, debemos recordar, tal como se ha indicado, que fue el Fiscal Nacional, señor Abbott, quien abrió siete investigaciones penales contra los presuntos responsables de cortes de ruta en diferentes puntos del país, señalando, como todos sabemos, que la Ley de Seguridad Interior del Estado es de exclusiva atribución del Gobierno y agregando que la igualdad ante la ley es un principio fundamental para el Ministerio Público.
Todos estos hechos constituyen el relato de casi una semana de movilizaciones a vista y paciencia del entonces Ministro del Interior, señor Víctor Pérez, el mismo que, como se ha recordado, en su calidad de parlamentario defendió la necesidad de aprobar y de aplicar la llamada "Ley antibarricadas" con encendidos discursos en este Hemiciclo, y el mismo que después, instalado en La Moneda, no la aplicó a los camioneros, catalogando esos graves hechos como una manifestación pacífica con esporádicos cortes de carretera.
Es inequívoco, Honorable Senado, señora Presidenta, que este Ministro no solo decidió ser permisivo con ese grupo de camioneros, a los cuales no obstante la comisión de hechos delictivos se les otorgó un trato privilegiado, con diferencias arbitrarias que rompen el principio de igualdad ante la ley. El Gobierno no solo no los persiguió, sino que además impulsó trece proyectos de ley demandados por este grupo de camioneros, y se les concedieron importantes beneficios económicos. El trato privilegiado hacia este gremio es tan abierto y desembozado que, después de cometer toda clase de ilegalidades y de poner en peligro el abastecimiento de la población, sus principales dirigentes fueron recibidos en La Moneda por el entonces Ministro señor Víctor Pérez, donde se dieron el lujo de proferir nuevas amenazas y nuevas exigencias.
También se ha señalado -y resulta pertinente recordarlo- que con fecha 24 de septiembre del año en curso el señor Ministro del Interior anunció la invocación de la Ley de Seguridad Interior del Estado debido a una carta dejada en la Oficina de Partes de la Intendencia de La Araucanía y dirigida al Presidente de la República, en que se le señalaba que distintas comunidades mapuches comenzarían una toma de terrenos en Traiguén, dentro del llamado "Proceso de restitución de tierras ancestrales".
Llama profundamente la atención que se estime que el envío de una carta en que se expresa una intención no materializada hasta la fecha sí sea considerado un acto lo suficientemente grave como para justificar la invocación de la Ley de Seguridad Interior del Estado. Asimismo, la desigualdad en el trato y la aplicación de la ley quedaron en evidencia con los hechos que acaecieron en la madrugada del 2 de agosto pasado -y aquí se han recordado- en las comunas de Curacautín, de Victoria y de Traiguén, donde surgió la toma de varios recintos municipales por comuneros mapuches, frente a lo cual un grupo indeterminado de personas previamente concertadas concurrieron a su edificio municipal y, con insultos racistas y discursos de odio, amenazaron la vida de quienes se encontraban en su interior.
Sobre este punto incluso, Honorable Senado, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos llamó la atención inmediatamente al Estado de Chile. Sin embargo, el señor Ministro del Interior optó por perseguir solo a los mapuches que protestaban, resultando de entre ellos 21 personas detenidas, incluidos dos menores de edad, y no tocar a ninguno de los agresores.
Por último, tal como se ha recordado -y es necesario reiterarlo, Honorable Senado-, todos fuimos testigos de cómo frente a actividades propias del proceso constituyente Carabineros, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, actuó reprimiendo con gran violencia a los partidarios de la opción "apruebo" y acompañando gentilmente las manifestaciones de los partidarios del "rechazo", lo que ha sido denunciado profusamente por los afectados y la prensa, lo que encontró un punto álgido cuando un menor de edad fue lanzado del puente Pío Nono al lecho del río Mapocho por un cabo de Carabineros y cuando un poblador de La Victoria resultó muerto por una bala policial.
Honorable Senado, los hechos que motivan esta acusación, declarada admisible por la Cámara de Diputados, están directamente vinculados con el cumplimiento de obligaciones constitucionales, legales e internacionales de una alta autoridad del Estado en materia de derechos humanos al infringir el principio fundamental de igualdad ante la ley, por lo que deben ser objeto de un cuidadoso análisis -reitero- por parte de este Honorable Senado.
Ante todo, hay que entender que un Estado de Derecho implica el respeto irrestricto de los derechos humanos, un irrestricto trato igualitario, lo que precisamente ha quedado en entredicho con la actuación del señor Ministro del Interior y Seguridad Pública.
Honorable Senado, sobre este punto existe un consenso amplio, no solo a nivel nacional, sino por parte de la comunidad internacional, en que los derechos humanos, que son inherentes a la condición humana, son un acuerdo político, moral y jurídico que constituye la base de la democracia, la base del Estado de derecho y, reitero, la base de la condición humana, por lo que incurrir en actos que constituyan violación de los mismos acarrea responsabilidades en distintos niveles. Existe una responsabilidad del Estado por incumplir compromisos internacionales en la materia y también, una responsabilidad personal de las autoridades, que puede ser de tipo administrativo, penal y/o política.
El derecho fundamental de igualdad ante la ley se encuentra consagrado en el artículo 19, número 2º, de la Constitución Política, que asegura a todas las personas la igualdad ante la ley, estableciendo que en Chile no existen personas ni grupos privilegiados y agregando que ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias.
Sobre este punto, el profesor Nogueira Alcalá dice que la prohibición de diferenciar respecto de aspectos subjetivos de la persona constituye un límite infranqueable a la función ejecutiva, a la función legislativa y a la función judicial, y se produce una discriminación de facto cuando la norma jurídica no se aplica imparcialmente a todas las personas que se encuentran en la misma hipótesis.
Honorable Senado, el reconocimiento internacional del derecho fundamental de la igualdad ante la ley se encuentra en todos los pactos sobre derechos humanos suscritos por Chile y que el inciso segundo del artículo 5º incorporó a la legislación nacional.
Es tan importante el punto de la igualdad ante la ley y la prohibición de la discriminación que el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas definió lo que se entiende por discriminación. ¿Y qué dijo? "Es toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que se basa en determinados motivos como la raza, el color, el sexo, la religión, la opinión política o de otra índole, y que tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, el goce o el ejercicio en condiciones de igualdad de los derechos y libertades fundamentales del hombre y de la mujer".
Es necesario advertir, señora Presidenta, Honorables Senadores y Senadoras, que la discriminación por razones políticas ha dado origen históricamente a graves situaciones de persecución y violación de los derechos humanos, que pueden llegar a configurar crímenes de lesa humanidad, tal como lo ha considerado en un reciente fallo la propia Corte Penal Internacional.
En nuestra memoria están, Honorable Senado, los diecisiete años de dictadura en que, discriminando por razones políticas, se persiguió y se trató de exterminar a la disidencia política, por lo que este tema en nuestro país excede una discusión teórica o puramente académica. Tiene que ver con la memoria colectiva de nuestra sociedad.
Este patrón de conducta de los sucesivos Ministros del Interior y de los casi cien días en que ejerció el señor ex Ministro Víctor Pérez podemos definirlo como una situación gravísima, pues supone una verdadera deriva a un régimen autoritario; abuso, Honorable Senado, que no puede ser ni debe pasar inadvertido por ustedes, pues constituye un riesgo real para el Estado de derecho.
Más aún. Debe ser expresamente sancionado mediante la herramienta que busca hacer efectiva esta responsabilidad jurídico-política, como lo es la acusación constitucional y la declaración de la consiguiente culpabilidad, con el objeto de hacer valer el orden constitucional.
El Ministro del Interior, que es la más alta autoridad política del gabinete presidencial y está a cargo de una función vital en una sociedad democrática, cual es la mantención del orden público, debe conducir sus actuaciones de acuerdo al principio de juridicidad, reconocido en los artículos 6º y 7º de la Constitución Política, y además sus facultades deben ser ejercidas con pleno cumplimiento de los estándares nacionales e internacionales de derechos humanos, límite, como ya señalé, infranqueable que la Constitución establece claramente en el artículo 5º, inciso segundo, al señalar que los derechos que emanan de la naturaleza humana se erigen como un límite a la soberanía nacional y al ejercicio del poder.
Si se analiza el relato fáctico contenido en la acusación e informado brevemente en esta formalización, resultan evidentes las diferencias arbitrarias, el trato privilegiado que llevan a concluir inequívocamente que el señor Ministro ha quebrantado la garantía consagrada en el artículo 19, número 2º, de la Constitución y ha violado los límites que impone el respetar la garantía constitucional de la igualdad ante la ley, por lo que, tal y como lo señala el artículo 52, numeral 2), literal b), de la Constitución, el Ministro, en consecuencia, ha infringido la Constitución y las leyes.
En relación con algunos puntos -algunos- expuestos por la defensa del señor Ministro en la Cámara de Diputados, quisiera señalar, antes que nada, que hay una confusión de las defensas que hasta ahora ha tenido el Ministro acusado, tal como ha señalado la Diputada Loreto Carvajal, porque primero existió una contestación que después al parecer habría quedado sin efecto, pero que sí es parte del informe, en que se pretende que la responsabilidad del Ministro no existe, pues su defensa, en una idea sumamente creativa, intentó trasladarla a la Cartera de Defensa, lo que trajo los problemas que todos conocemos al interior del comité político del Gobierno.
La defensa también argumentó que la acusación constitucional es una herramienta de ultima ratio. Lo que debe aclararse respecto a este concepto, que es eminentemente del derecho penal, es que en todo caso la Constitución Política no establece un orden de prelación en que se deban desarrollar las herramientas de fiscalización de la Cámara. Por el contrario, somos los propios fiscalizadores quienes decidimos, conforme al mérito de los antecedentes, de cuál herramienta nos valdremos. Y tratándose de los Ministros de Estado, es el único mecanismo disponible para hacer efectiva la responsabilidad político-jurídica, y opera sin perjuicio de los eventuales controles jurisdiccionales, de tal manera que la acusación constitucional no es subsidiaria.
Por otra parte, la defensa insistentemente trata de confundir asimilando esta responsabilidad con la responsabilidad emanada del derecho penal, hablando del "derecho penal de autor", pues se estaría juzgando a una persona por sus características personales, deslizando ideas respecto a motivaciones subjetivas que no corresponden en absoluto a este estatuto de responsabilidad.
La responsabilidad del Ministro del Interior es de carácter político-constitucional. Según los autores, es propia de la concepción del Estado de derecho, donde quien ejerce una potestad pública es responsable de encauzarla dentro del marco constitucional y legal, respondiendo por las infracciones cometidas. Es decir, Honorable Senado, tiene un origen republicano, que busca sancionar los abusos en el ejercicio del poder, lo que claramente ha acontecido en la especie.
Además, recalco que esta responsabilidad política no se basa en valoraciones subjetivas como culpa o dolo. No. Está configurada la causal por los actos u omisiones del Ministro que infringen la Constitución y las leyes. Debe ser sancionada con la privación del poder que detenta esa autoridad pública. O, como es en este caso, se debe declarar su culpabilidad y prohibir el desempeño en cargos públicos por el término de cinco años
Eso es lo que señala el orden constitucional, Honorables Senadores.
Esto desecha inmediatamente la respuesta falaz de tratar de igualar la responsabilidad político-constitucional a una responsabilidad de tipo penal. Y con mayor razón permite descartar la infundada afirmación sobre un acercamiento con el derecho penal de autor. Acá se está acusando al ex Ministro del Interior no por la persona del señor Víctor Pérez Varela; se le está acusando en relación a la autoridad que detentó.
La defensa también adujo, Honorable Senado, que se trata de una herramienta extrema, de derecho estricto, por conductas que revistan cierta gravedad. Trata de instalar la extraña idea de que la acusación, primero, no fuera conforme a derecho, lo que está evidenciando un desconocimiento de las causales, pues según el estatuto constitucional la responsabilidad de los Ministros de Estado respecto de las causales invocadas en este libelo no es extrema o calificada, como la del Presidente de la República; no exige aquel una infracción abierta a la Constitución o las leyes, como sí lo hace respecto del Jefe de Estado.
En este sentido, la defensa estaría confundiendo las exigencias de las causales, pues en el caso de los Ministros de Estado solo respecto de la causal de haber comprometido el honor o la seguridad de la nación se exige cierta entidad al utilizarse el adverbio "gravemente". Pero esa no es la causal invocada en esta acusación, cosa muy diferente, por cierto, y de la que no cabe duda, es la gravedad de los actos y omisiones del ex Ministro señor Víctor Pérez.
También la defensa nos señaló que usar la herramienta de la acusación constitucional significa erosionar el Estado de derecho.
Honorable Senado, debo expresar que esta afirmación me parece más bien una denegación de la garantía de la supremacía constitucional de la que todas y todos los que estamos aquí somos depositarios. Además, muy por el contrario, el Estado de derecho se erosiona no utilizando las herramientas que buscan precisamente evitar aquello; permitiendo la deriva autoritaria, fruto de la discriminación por razones políticas, con graves consecuencias para nuestra sociedad.
Y respecto a las facultades discrecionales, la defensa pareciera no entender que estas no son arbitrarias y que esta acusación va más allá de haber utilizado o no la Ley de Seguridad del Estado. Lo que se imputa es el uso abusivo de esas facultades discrecionales que jamás pueden ser arbitrarias, lo que va más allá de haber aplicado o no la Ley de Seguridad del Estado. No se respetaron los límites infranqueables, ineludibles en el ejercicio de dichas facultades, especialmente en lo que se refiere al respeto de los derechos fundamentales, lo que, como sabemos, ya ha sido refrendado por la propia Corte Suprema.
La defensa, asimismo, señala muy segura que no existirían pruebas que fundamenten esta acusación. ¿No es prueba suficiente que en el período del Ministro un cabo de Carabineros haya lanzado a un adolescente al lecho del río sin prestarle ayuda y, de acuerdo a denuncias recientes, con la intención, incluso, de hacer un montaje post hechos para encubrir lo ocurrido?; ¿que haya muerto un poblador de La Victoria por una bala policial?; ¿que un grupo racista, de ultraderecha, haya intentado quemar municipios con personas protestantes adentro? A estas personas, el Ministro los llamó "ciudadanos", a este grupo racista con discursos de odio.
Otro Ministro se lamentó en televisión abierta de que el paro de camioneros no permitiera, incluso, transitar ambulancias con pacientes y vehículos con medicamentos; amén de las denuncias dadas a conocer por el Instituto Nacional de Derechos Humanos y el Ministerio Público durante el período que ejerció el señor Víctor Pérez.
Lo anterior, versus, por cierto, cero camioneros detenidos. Y por qué no decirlo, de pronto con carabineros transformados en una suerte de "guardaespaldas privados" de un sector que se moviliza poniendo condiciones con actitudes matonescas, como fue el de los camioneros, poniendo condiciones de regalías económicas que fueron mucho más allá, incluso, del petitorio inicial.
A ese trato privilegiado el ex Ministro señor Víctor Pérez lo llamó "diálogo".
Por otra parte, Honorable Senado, la defensa no se hace cargo de las violaciones a los derechos humanos ocurridas bajo el mandato del Ministro Pérez y que, reitero, es el mismo patrón de conducta de todos los Ministros del Interior anteriores. Y cuando hace referencia a las violaciones de derechos humanos, ni siquiera las llama por su nombre. Habla de "incidentes".
Es lamentable que la defensa no utilice el lenguaje técnico adecuado. Y algo importante, Honorable Senado: estos no son incidentes, pues son fruto de decisiones sostenidas en el tiempo, tal como lo referí, reveladas en un verdadero patrón de conducta discriminatoria con la disidencia política versus sus adherentes. Pues mientras a algunos se les reprimía, a otros simplemente se les llenaba de privilegios.
Y solo para agregar: para que se configuren las violaciones a los derechos humanos no se requiere una sentencia judicial que así lo declare, tal como lo establece el Estatuto de Roma, que creó el Tribunal Penal Internacional.
En concreto, no se puede concluir sino que con su actuar el ex Ministro del Interior, señor Víctor Pérez, lo que ha ejecutado es una política de criminalización de la protesta ciudadana para algunos y un actuar condescendiente respecto a otros.
Esto configura evidentemente un actuar discriminatorio, toda vez que frente a hechos objetivamente más graves por sus consecuencias, como, por ejemplo, el abastecimiento de la población en tiempos de pandemia y bajo estado de excepción constitucional, la actuación de la autoridad es sustancialmente distinta, siendo el único elemento diferenciador la naturaleza política de la protesta que se reprimió y la cercanía política del Gobierno con el actuar y los objetivos que tenían estas demandas de los empresarios camioneros.
Además, a fin de determinar la procedencia de la acusación constitucional, se debe evaluar el actuar del Ministro señor Víctor Pérez, no solo como incumplimiento formal de la ley, sino que ello debe ser analizado también en el contexto en que tales actos y omisiones se producen.
Este Honorable Senado debe comprender, como ya lo ha referido la Diputada Loreto Carvajal, que la renuncia del ex Ministro señor Víctor Pérez no puede ser considerada una razón para eximirlo de su responsabilidad constitucional; sería un pésimo precedente para el sistema de responsabilidades y una señal de debilidad frente a los abusos del poder.
Hoy le corresponde al Senado pronunciarse como jurado, es decir, ponderar en conciencia las infracciones cometidas por la autoridad acusada. Este carácter de jurado, Honorable Senado, excluye la invocación de motivos fundados en la emocionalidad, o en actos piadosos, o en vínculos de amistad que pudieran unir a unos con otros. Nada de eso vale; todo ello es irrelevante para evitar la imposición de una sanción que el ex Ministro conocía al momento de cometer las infracciones a la Constitución que hoy exponemos.
La actuación como jurado exige obrar en base a una conciencia de lo justo y, desde luego, del marco constitucional que ha sido desbordado ilegítimamente por el ex Ministro del Interior señor Víctor Pérez.
He dicho, Presidenta.

La señora MUÑOZ (Presidenta).- Ofrezco la palabra, a continuación, al Diputado don Marcos Ilabaca.

El señor ILABACA (Diputado acusador).- Muchas gracias, señora Presidenta.
Señores Senadores, señoras Senadoras, la exposición de este alegato continuará con el tercer capítulo del libelo de la acusación constitucional deducida en contra del ex Ministro del Interior señor Víctor Pérez Varela, así como con un breve repaso de aquel conjunto de antecedentes que fueron recolectados por la Comisión Revisora, aportados por distintos invitados, que servirá para que los señores Senadores y señoras Senadoras puedan analizar esta acusación dentro del contexto general del déficit institucional que ha ocasionado que personal de Carabineros de Chile haya incurrido en hechos constitutivos de violación a los derechos humanos y que, además, ratifican y comprueban la ocurrencia de hechos que sirven de sustento fáctico a la acusación.
Como segundo punto, señora Presidenta, expondré algunas cuestiones generales que han estado en el debate de esta acusación, para refutarlas. Finalmente, me referiré a lo que dice relación con el marco regulador general que le es aplicable al Ministerio del Interior, y me haré cargo de algunos de los argumentos planteados por la defensa ante la Honorable Cámara de Diputados.
Distinguidas Senadoras y distinguidos Senadores, la Honorable Cámara de Diputados adoptó la decisión de entablar la presente acusación constitucional luego de un riguroso y exhaustivo examen de los hechos y argumentos que sustentan cada uno de los capítulos acusatorios.
La Comisión Revisora de la acusación recibió el testimonio de especialistas y autoridades; la exposición de Ministros de Estado, del General Director de Carabineros, y la presentación del Instituto Nacional de Derechos Humanos, que aportaron antecedentes que complementaron la acusación y sirvieron para ratificar los hechos en que esta se funda, sus argumentos y la gravedad de las situaciones de que da cuenta el libelo acusatorio.
Como señalaron las Honorables colegas que me antecedieron, la presente acusación constitucional acusa al señor Ministro: uno, de haber dejado de ejecutar las leyes en materia de orden público; dos, de haber infringido la Constitución o las leyes, vulnerando el derecho fundamental de igualdad ante la ley, y tres, de haber dejado de ejecutar las leyes al no ejercer el control jerárquico correspondiente sobre los órganos sometidos a su dependencia.
En cuanto al primer capítulo acusatorio, fue posible constatar que, producto del paro de camioneros, se produjeron en el país situaciones de desabastecimiento en medio de una emergencia sanitaria grave. El Ministro de Interior, frente al bloqueo de las principales carreteras del país, no adoptó las medidas necesarias para restablecer de forma inmediata el orden público, ni medidas para perseguir penalmente a los responsables del bloqueo de caminos, tal cual ya se ha expresado en esta acusación.
El "diálogo" con que el acusado ha justificado el desenlace de este episodio es la constatación de un trato preferente.
Sobre el segundo capítulo acusatorio, constatamos que el Ministerio del Interior invocó el derecho penal de excepción para enfrentar acciones en contra de comunidades mapuches, sin que se advirtiera una justificación razonable para esta invocación, no siendo necesaria, idónea y proporcional cuando se trata de delitos comunes. Este es un hecho grave, ya que puede llegar a comprometer la responsabilidad internacional del Estado de Chile. Además, es posible observar cierta actitud de tolerancia ante el ejercicio de violencia privada contra miembros del pueblo mapuche, inactividad que también puede comprometer la responsabilidad política del ministro acusado.
Respecto del último capítulo acusatorio, se señala que el Ministro del Interior ha incurrido en infracción a la Constitución y las leyes porque Carabineros, reiteradamente, ha actuado con violencia innecesaria y desproporcionada, de lo cual se ha seguido lesión de derechos constitucionales, en especial y notoriamente el derecho a la vida e integridad física consagrado en el artículo 19, número 1°, de la Carta Fundamental.
Adicionalmente, ha omitido sus deberes de gestión en la institución encargada del resguardo del orden público al no determinar las acciones necesarias para la adopción de medidas preventivas en el seno de la organización que impidan la realización de hechos ilícitos, infringiendo así la ley 20.502.
En efecto, Vuestras Excelencias estarán de acuerdo en que el estatuto jurídico aplicable al Ministro del Interior se traduce en la obligación de mantener un control jerárquico "per-ma-nen-te". Y debemos evaluar si el Ministro mantuvo este control sobre Carabineros, impidiendo que ocurrieran los hechos denunciados por la presente acusación.
Sabemos, Honorables Senadores y Senadoras, que no es posible acusar en sede política al General Director de Carabineros o al Director de la Policía de Investigaciones, quienes carecen, en consecuencia, de responsabilidad política por su gestión.
Esto es del todo lógico y armónico con la regulación del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que es el órgano que concentra la decisión política en materias de orden público. Y siendo el Ministro la única autoridad política que puede responder por la actuación de Carabineros, solo es posible acusar a este por las violaciones de los derechos humanos que se verifiquen dentro de la órbita de su competencia o por las infracciones a la ley en la mantención del orden público. En sede política, exista o no autonomía operativa de Carabineros, no se interrumpe el vínculo político de la responsabilidad que hay entre el Ministro del Interior y las fuerzas encargadas del orden público. Distinta sería la conclusión si la Constitución permitiera acusar al General Director, pero esto, tal cual todos sabemos, no es posible. En este específico ámbito, el primer responsable político ante el Congreso de la República es el Ministro del Interior y Seguridad Pública del país.
Este capítulo es expresivo de que el ex Ministro del Interior señor Víctor Pérez Varela abandonó, de manera grave y notoria, su obligación de control del actuar de Carabineros de Chile, que ya venía, desde el 18 de octubre del año pasado, vulnerando de forma grave y permanente los derechos humanos de los manifestantes opositores al actual Gobierno, particularmente -y para la acusación que nos ocupa-, a partir del 28 de julio de este año y, muy en especial, en los hechos tristes acaecidos el día 2 de octubre del presente en el puente Pío Nono, en Santiago, y en las horas y días posteriores, que significaron el lanzamiento de un menor de edad, empujado por un funcionario de Carabineros al lecho del río Mapocho, en el contexto de una manifestación. Y tan grave como eso fue la posterior omisión de auxilio y encubrimiento por parte de la institución policial.
Ese día, cerca de las 19:45 horas, caía al lecho del río Mapocho, desde el puente Pío Nono, un adolescente de 16 años, de iniciales A.J.A.A., producto de un empujón propinado por un funcionario de Carabineros. Estos hechos están siendo investigados por el Ministerio Público. Según afirmaciones de la fiscal Chong, el menor se encontraba protestando en las inmediaciones del sector, hasta que vio la estampida de varios piquetes de carabineros desplazándose hacia el norte, a través de dicho puente, momento en que fue arrojado al río ¡por un empujón!
Carabineros de Chile, una vez más, tuvo contradictorias versiones, entregadas por diversas autoridades. Así, el Teniente Coronel Rodrigo Soto, más o menos a las nueve de la noche, afirmaba: "Quiero desmentirlo. Por ningún motivo Carabineros arrojó al menor". Posteriormente, el mismo oficial afirmaba: "lo que Carabineros desmintió es que se haya tomado de los pies a esta persona". Finalmente, el sábado 3 de octubre, en la mañana, el General de Carabineros Enrique Monrás señalaba: "el menor pierde el equilibrio y cae por la baranda, cayendo a la ribera del río Mapocho".
De acuerdo con los hechos de la formalización llevada adelante por la fiscal Ximena Chong, el adolescente no cayó ni se lanzó de manera voluntaria al lecho del río Mapocho. A juicio de la fiscal, ni siquiera podría argumentarse que la mochila llevaba un peso que hubiera permitido que cayera al lecho del río por diferencia de peso. La misma fiscal, luego de estudiar los antecedentes, identificó al carabinero Sebastián Zamora como el responsable de la caída del adolescente. La fiscal afirma que diversos medios probatorios demostraban que este cae al lecho del río producto del accionar del funcionario.
A la vez, el Ministerio Público ha señalado que existe una contradicción entre la información proporcionada por la policía uniformada y los hechos, con una posible falsificación de la minuta de entrega del detenido y llamados contradictorios de carabineros a la Fiscalía que tenían como finalidad encubrir los hechos que originaron la caída del joven al río y la participación de miembros de la institución.
El Gobierno, a través del ex Ministro Víctor Pérez, emitió una declaración pública el sábado 3 de octubre afirmando que: "El Gobierno de Chile rechaza y condena categóricamente toda acción que atente contra los derechos humanos en cualquier lugar, tiempo y circunstancia". Pero, a renglón seguido, nos dice: "El Gobierno respalda la necesaria y fundamental labor de Carabineros en cumplimiento de su mandato constitucional de resguardar el orden público y la seguridad ciudadana de todas las personas dentro del marco de sus protocolos"
Ninguna palabra, ¡ninguna palabra! condenando el hecho mismo de que un menor de edad haya sido lanzado desde el puente. Solo silencio y omisiones, ¡silencio y omisiones!
Desde el punto de vista jurídico, el Ministro Víctor Pérez ha transgredido varias normas constitucionales y legales. Para el caso específico del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, la ley N° 20.502, que creó el referido Ministerio, establece en su artículo 2°, inciso segundo: "Las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública dependerán de este Ministerio y se regirán por sus respectivas leyes orgánicas", siendo el superior de este Ministerio, y por tanto, superior de Carabineros, el ex Ministro del Interior Víctor Pérez.
La misma ley, en su artículo 3°, letra b), señala que es atribución del Ministerio: "Velar por la mantención del orden público en el territorio nacional.".
Estas normas, junto con establecer que el Ministro es el jefe superior directo e inmediato de las Fuerzas de Orden y Seguridad, consagran que esta función no debe desarrollarse de manera arbitraria o como mejor le parezca al ministro de turno, sino que las medidas que se adopten deben cumplir un estándar de eficacia, racionalidad y eficiencia en la mantención del orden público.
Por consiguiente, las medidas llevadas adelante por Carabineros deben ser legales, necesarias, adecuadas y proporcionales para el restablecimiento del orden público, sin que vulneren los derechos fundamentales de las personas.
Esta conclusión es reforzada por el artículo 11 de la ley N° 18.575, Ley de Bases Generales de la Administración del Estado, que se refiere al control jerárquico permanente en el funcionamiento de los organismos y de la actuación del personal de su dependencia, control que se extiende a la eficiencia y eficacia en el cumplimiento de los fines y objetivos establecidos, así como a la legalidad y oportunidad de las actuaciones.
A los funcionarios con atribuciones de control jerárquico, como es el caso de los ministros, se les aplica un estándar que consiste en la obligación de supervigilar la actividad de sus inferiores, según el artículo 11 del Estatuto Administrativo.
Obviamente, este estándar no puede consistir en la obligación de impedir materialmente que un funcionario cometa alguna infracción, no puede desarrollar este tipo de exigencia, pero, en esta perspectiva, es obligación del superior jerárquico adoptar las medidas para prevenir dicho resultado antijurídico; y para los casos en que ello ocurra, disponer las medidas para que dichas conductas no sean reiteradas, y en los casos perpetrados, que ellas sean investigadas y sancionadas, lo que a todas luces no ha sido cumplido, lamentablemente, por el ex Ministro de Interior, como lo demuestran los hechos expuestos y como lo reafirmó buena parte de los especialistas que expusieron en la Comisión de Acusación Constitucional.
Finalmente, el fundamento constitucional de esta acusación imputable al Ministro radica en que este puede ser acusado por sus actos personales, pues este deber de control se refiere a los funcionarios bajo su dependencia. Aquí se trata de la responsabilidad del Ministro del Interior por los actos represivos de Carabineros. El fundamento normativo de esta responsabilidad es, precisamente, el sentido de la declaración legislativa contenida en el artículo 1° de la ley N° 20.502, a la que ya hicimos referencia, según la cual el Ministro del ramo concentra la decisión política en asuntos relacionados con el orden público y la seguridad pública interior.
Carabineros de Chile, como cuerpo policial armado, es esencialmente obediente (artículo 2° de la ley N° 18.961, que establece el Código Orgánico de Carabineros) y depende directamente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de acuerdo al artículo 1°, inciso segundo, del cuerpo legal recién citado.
Por consiguiente, las acciones de Carabineros son de aquellas por las que responde el Ministro del Interior. Esta conclusión no solo fluye del sentido de la ley N° 20.502, sino que, además, fue una de las finalidades precisas que orientaron su dictación, según leemos en la historia fidedigna de su establecimiento. Así, el informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado lo sostuvo expresamente refiriéndose a la decisión de que las policías dependieran del nuevo Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
El acta señala: "Al pasar ambas policías a depender del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, encontrarán un ámbito institucional más afín con sus funciones propias, lo que les permitirá una relación más fluida con la autoridad encargada de la seguridad pública. El nuevo ministro tendrá una responsabilidad más precisa en este campo -¡una responsabilidad más precisa en este campo!-, tanto frente al Presidente de la República como ante las otras instancias de nuestro sistema institucional, y la opinión pública en general. Al mismo tiempo, podrá hacer presente con mayor solvencia las exigencias y requerimientos del sector en lo referente a recursos, cambios legales y administrativos".
En definitiva, es indudable que el ex Ministro del Interior y Seguridad Pública es responsable de las acciones que, con la finalidad de restablecer el orden público, cuando este sea alterado, realizan órganos como Carabineros de Chile, lo que los abogados de la defensa, expertos y el Gobierno, a través de sus parlamentarios, intentarán desacreditar, tal como lo hicieron en la acusación constitucional del ex Ministro Chadwick. Permítanme adelantarles inmediatamente que aquello será refutado de manera concreta con las normas que hemos citado.
Esto pareciera un cierto déjà vu, porque, tal cual muchos Senadores recordarán -me tocó participar también en la acusación constitucional contra el ex Ministro Chadwick-, ya existía una cierta dicotomía por parte de la prensa respecto al orden público y los derechos humanos y la responsabilidad del Ministro del Interior en estas materias, cuestión que el Senado ya resolvió, declarando culpable en su oportunidad, por hechos muy similares que, al parecer, parecieran ser un código de conducta de los Ministros del Interior que pertenecen a una misma sede política.
En un segundo nivel de imputación, la naturaleza de la omisión de los deberes de actuación previstos en la ley debe ser contextualizada en el estado actual de la dependencia institucional de Carabineros de Chile. Lo anterior se manifiesta en un aspecto central, como es la cláusula contenida en el inciso segundo del artículo 1° de la ley N° 20.502, que dispone que al Ministro del Interior, "Asimismo, le corresponderá la gestión de los asuntos y procesos administrativos que las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública requieran para el cumplimiento de sus funciones y que sean de su competencia".
La conexión de dependencia institucional de las Fuerzas de Orden y Seguridad Publica, especialmente Carabineros de Chile, es ineludible, de conformidad con el artículo 2° de la ley N° 20.502, que señala: "Para los efectos de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 101 de la Constitución Política de la República, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública será el Ministerio encargado de la seguridad pública.
"Las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública dependerán de este Ministerio y se regirán por sus respectivas leyes orgánicas.".
Es en este contexto donde se aprecia una omisión de don Víctor Pérez, pues la omisión, como explica Gimbernat, es no hacer lo que se debe, estando obligado a hacerlo, ¡no hacer lo que se debe, estando obligado a hacerlo! Y en este escenario, el deber de control sobre Carabineros es imprescindible ante una situación de déficit institucional, como resultado de una serie de lamentables episodios, que desgraciadamente entristecen la imagen de un organismo tan importante para una democracia como la institución de Carabineros: los episodios del megafraude; la escandalosa manipulación de pruebas en un proceso penal, como en el caso de la Operación Huracán; los hechos que culminaron con el asesinato de Camilo Catrillanca hace ya dos años; los hechos posteriores al estallido social, con reiteradas violaciones a los derechos humanos, los cuales dan cuenta precisamente de un grave déficit organizacional.
Una organización defectuosa es aquella que carece de un adecuado modelo organizativo o mecanismos de prevención. En otras palabras, es aquella que ha facilitado o no ha impedido que sus funcionarios cometieran un hecho ilícito singular imputable a la organización. Así, será este defecto concreto de la organización el que constituye el hecho ilícito propio del organismo. Esta cultura institucional defectuosa fomenta la realización de hechos irregulares e ilícitos, a los cuales ya, al parecer, Carabineros de Chile nos tiene acostumbrados.
El menor de edad, Anthony, de 16 años, sangrando en el lecho del río Mapocho, rescatado por civiles, mientras efectivos de Carabineros lo abandonaban en el lugar a su suerte es la muestra más gráfica de que el Ministro del Interior y Seguridad Pública no actuó para que eso no ocurriera. De hecho, es él mismo quien, al final, termina dejando abandonado al niño, por su inacción, por su omisión de deberes.
En los antecedentes recopilados, y como aparece en la intervención de la Defensora de la Niñez y en las omisiones que fueron relatadas, se plantearon ochocientos dieciocho casos de niños, niñas y adolescentes víctimas de violaciones a los derechos humanos.
Este alcance -como señalo- es solo a modo de contexto porque, evidentemente, el Ministro señor Pérez en esa época no era Ministro del Interior y Seguridad Pública, sino Senador de la República, se sentaba con muchos de ustedes aquí, en esta Sala. Y, por lo tanto, a su respecto, esta situación no tiene vinculación. Pero para una institución autónoma de derechos humanos, se espera "que se produzca efectivamente un cambio en términos de cómo se gestiona el ejercicio de la labor policial desde esta institucionalidad, que tiene una obligación clara y específica, como he dado cuenta, en su ley orgánica, que es la obediencia y el no deliberar. En ese sentido, lo que hemos conocido es un comportamiento que se ha mantenido en el tiempo, que no ha tenido variaciones. Prueba de ello es la ocurrencia del hecho acontecido en contra de quien hemos conocido como "Anthony", este adolescente que es empujado desde más de siete metros de altura en el puente Pío Nono por parte de este funcionario policial".
La Honorable Cámara de Diputados también escuchó al Director del Instituto de Derechos Humanos, el señor Sergio Micco, quien aseguró que, desde el 28 de julio del año 2020, fecha en que asumió el cargo el ex Ministro del Interior, el Instituto presentó veintiuna denuncias por acciones policiales o por violación a los derechos humanos. ¡Veintiuna denuncias por violación a los derechos humanos! Además, aseguró que no hacen falta condenas judiciales para acreditar la existencia de violaciones a los derechos humanos.
Lo anterior es de extrema gravedad, ya que podemos constatar que los problemas exhibidos durante la acusación, como dije en un comienzo, al ex Ministro Andrés Chadwick no se han detenido, y continuamos observando casos que constituyen violaciones a los derechos humanos y que dan cuenta, en definitiva, de que el actuar policial sigue siendo defectuoso, producto, según estimo, de un déficit en el control institucional y civil de las policías, respecto del cual el ex Ministro del Interior, en este momento acusado, no pudo dar cuenta de medidas efectivas para superar esta situación, sino todo lo contrario: su defensa, o la primera versión de su defensa, afirmó que el Ministro ¡no era responsable de las policías! No, señores, el responsable era Defensa. Esto solamente muestra un patrón de conducta reiterado por parte de los diferentes Ministros del Interior, que no se han hecho cargo efectivamente de detener las constantes violaciones a los derechos humanos.
Sin embargo, Honorables Senadores, fue el propio General Director de Carabineros y el Ministro de Defensa quienes dijeron todo lo contrario. El General Director, Mario Rozas, afirmó ante la Comisión que "lo que es el día a día, en cuanto a la prevención y control del delito y lo que es orden público, eso lo vemos directamente con el Ministerio del Interior a través de la vía administrativa o la vinculación con la Subsecretaría del Interior".
Por su parte, el Ministro de Defensa -ustedes ya saben lo que señaló- dijo que "Acá hay un trabajo en conjunto con los generales, pero no respecto de las manifestaciones públicas (...) no son parte de las tareas que les corresponde abordar a las Fuerzas Armadas", asegurando que Carabineros de Chile depende del Ministerio del Interior, y eso no se suspende durante el estado de excepción.
En conclusión, las obligaciones constitucionales y legales del Ministro del Interior son evidentes. Al contrario, y como resolvió este Honorable Senado en una anterior acusación, debemos advertir que en el contexto de estado de excepción constitucional las obligaciones que tiene un Ministro de Estado exigen de este un estándar mayor de diligencia en el cumplimiento, es decir, deben extremarse las medidas de respeto a los derechos humanos en la mantención del orden público, porque claramente es en este estado de excepción constitucional donde más debemos proteger a la ciudadanía, y lamentablemente esto, al parecer, los Ministros del Interior, y en particular el acusado, lo olvidaron.
Siguiendo al Profesor Felipe Paredes, "en el caso de funcionarios con atribuciones de control jerárquico como los Ministerios se les aplica un estándar que consiste en la obligación de supervigilar la actividad de sus inferiores (de acuerdo al artículo 11 de la ley 18.575). Obviamente, ese estándar no puede consistir en la obligación de impedir que algún funcionario cometa infracción. Sin embargo, en este plano es obligación del superior jerárquico adoptar las medidas para prevenir dicho resultado y para los casos en que ello ocurra, disponer de las medidas para que dichas conductas sean investigadas y sancionadas".
Es por eso que el Ministro del Interior ha incurrido en infracción de la Constitución y las leyes, porque Carabineros, reiteradamente, ha actuado con violencia innecesaria y desproporcionada, y de ahí han seguido las lesiones de derechos constitucionales, especial y notoriamente el derecho a la vida y a la integridad física consagrado en el artículo 19, número 1°, de la Constitución, que afecta a muchos y muchas chilenas.
Adicionalmente, ha omitido su deber de gestión en la institución encargada del resguardo del orden público al no tomar las prevenciones necesarias para la adopción de medidas preventivas en el seno de la organización que impidieran la realización de hechos ilícitos, infringiendo así la ley 20.502, pero lo que pedimos efectivamente son las acciones preventivas, que lamentablemente no existen.
Finalmente, no se deben desatender los deberes de actuación, que han sido delineados por nuestro sistema regional de protección de los derechos humanos en varias sentencias que fueron tratadas en la discusión en la Cámara de Diputados. Solamente mencionaré una de varias: la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso de la familia Barrios versus Venezuela, en cuanto al fondo, reparaciones y costas, en una sentencia del 24 de noviembre de 2011, en su considerando 49 nos señala:
"49. En razón de lo anterior, de manera especial los Estados deben vigilar que sus cuerpos de seguridad, a quienes les está atribuido el uso legítimo de la fuerza, respeten el derecho a la vida de quienes se encuentren bajo su jurisdicción. La Corte ha tenido oportunidad de pronunciarse en otros casos acerca de los criterios que determinan el uso legítimo de la fuerza por parte de miembros de cuerpos de seguridad del Estado. A la luz de esos criterios son analizados los hechos de este caso. Al respecto, el uso de la fuerza por parte de los cuerpos de seguridad estatales: debe estar definido por la excepcionalidad, y debe ser planeado y limitado proporcionalmente por las autoridades." -¡Debe ser planeado y limitado proporcionalmente por las autoridades políticas!- "En este sentido, sólo podrá hacerse uso de la fuerza o de instrumentos de coerción cuando se hayan agotado y hayan fracasado todos los demás medios de control; el uso de la fuerza letal y las armas de fuego contra las personas debe estar prohibido como regla general, y su uso excepcional deberá estar formulado por ley y ser interpretado restrictivamente, no siendo más que el "absolutamente necesario".".
Esta sentencia, estimados Senadores y Senadoras, da cuenta del peligro y de la responsabilidad penal e internacional y de derechos humanos al que nos deja expuestos el accionar del ex Ministro del Interior, porque claramente en su acción nunca protegió ni tuvo en cuenta este tipo de situaciones.
Entonces, fijado de esta forma el estándar de comportamiento exigible al ex Ministro del Interior Pérez Varela, ¿podemos afirmar que ha ejercido un control jerárquico permanente sobre las policías, que logre prevenir los resultados ya por todos conocidos, si hemos observado que siguen presentándose casos de violaciones a los derechos humanos producto del actuar policial?
Mi respuesta, Senadores y Senadoras, es negativa, por lo que recomendaré a esta Honorable Sala aprobar el presente capítulo y todos los otros, declarando la culpabilidad del ex Ministro del Interior, el señor Pérez.
He dicho, señora Presidenta.
Muchas gracias.

La señora MUÑOZ (Presidenta).- Gracias, Diputado señor Marcos Ilabaca.
Con su intervención ha concluido el tiempo de las Diputadas y Diputados designados para formalizar la acusación al ex Ministro señor Víctor Pérez.
Entrego ahora la palabra a los abogados defensores del ex Ministro, señor Gabriel Zaliasnik Schilkrut y Dafne Guerra Spencer.
Tienen, entonces, los noventa minutos para la defensa.
Ofrezco la palabra al abogado Gabriel Zaliasnik.

El señor ZALIASNIK (Abogado defensor).- Muchas gracias, señora Presidenta.
Por su intermedio, me dirijo a este Honorable Senado, a los distinguidos Senadores y Senadoras aquí presentes; y por vía telemática, a los señores Diputados y señoras Diputadas a cargo de sostener la acusación en esta instancia, y en general a todos los presentes en representación del ex Ministro del Interior don Víctor Pérez Varela, solicitando desde ya a este Honorable Senado el considerar pormenorizadamente las argumentaciones que haré valer en esta sesión, de manera de ponderarlas debidamente y, en su momento oportuno, rechazar los tres capítulos de la acusación que aquí se ha formulado.
Es difícil hacerse cargo de estos tres capítulos sin considerar criterios de contexto de esta acusación y que guardan relación con el evidente carácter punitivo o sancionador de lo que hoy día aquí se debate.
Y digo "es difícil", porque como bien ha señalado el ex Ministro señor Víctor Pérez, tan pronto se acogió la admisibilidad de la acusación en la Cámara de Diputados, en ese mismo lugar y en ese mismo momento, presentó al Presidente de la República su renuncia indeclinable al cargo por razones republicanas de mayor entidad, de las que me haré cargo posteriormente. Y, por ende, la acusación constitucional quedó desprovista desde ese mismo momento de su sentido político propio derivado de la responsabilidad política que se busca hacer efectiva, y solo restringió el debate de hoy al carácter punitivo o sancionador, frente al que este Honorable Senado se debe pronunciar en calidad de jurado.
Dentro de ese contexto, entonces, señoras y señores Senadores, viene a mi mente, y quizás es una cita apropiada para dar comienzo a esta exposición, lo dicho por Beccaria: "Donde las leyes son claras y precisas, el oficio del juez" -o en este caso del jurado- "no consiste más que en asegurar un hecho". Es decir, el ideal de la claridad está siempre presente en toda la tradición ilustrada desde la época de Voltaire, Montesquieu, Hobbes, etcétera.
Para usar una imagen gráfica, en todas las leyes existe junto al núcleo luminoso una zona de penumbras que puede ser reducida mediante un correcto ejercicio interpretativo, un correcto ejercicio hermenéutico. En la especie, en esta acusación constitucional, esa penumbra emana de la propia regla constitucional del artículo 52, numero 2), letra b), como de los tres capítulos de la acusación constitucional, que difícilmente elaboran la forma cómo se pudo infringir la Constitución o cómo se pudo dejar de ejecutar la Constitución y las leyes, más allá de la mera enunciación de estas infracciones abiertas.
Carrara, otro insigne académico del derecho penal, señalaba que "La insensata idea de que el derecho punitivo deba extirpar de la tierra todos los delitos, lleva a la ciencia penal a la idolatría del terror". Por desgracia, esta ilusión ha emergido de nuevo en nuestros días y la acusación constitucional es muestra de ello a través de una concepción que impregna los tres capítulos; una concepción del derecho que en alguna medida pretende que el derecho penal y el proceso penal sean remedios exclusivos y exhaustivos de cualquier infracción del orden social.
Por lo mismo, en ejercicio de las facultades que a este Honorable Senado le competen, es menester hacer un ejercicio de ponderación. Y la ponderación puede ser entendida en distintos sentidos: como una virtud de la política o como un ejercicio necesario para tomar, en definitiva, decisiones.
No es extraño, justamente, que el uso del adjetivo "ponderado" suela referirse a la política, porque se trata de una virtud esencial de ella. Es una virtud fundamental que en esta acusación se ha dejado de lado. La ponderación en ningún caso implica no tomar decisiones, o decisiones que puedan afectar a otros; ponderar no significa ser cobarde o indeciso; ponderar significa considerar buenamente todos los elementos que entran en juego.
Ponderar es lo que en su momento hizo el señor Víctor Pérez, entonces Ministro del Interior, al tomar algunas decisiones o participar de otras, y ponderar es lo que debe hacer este Honorable Senado al escuchar los argumentos de la acusación y los argumentos de esta defensa.
Por eso en el análisis constitucional el concepto de ponderación tiene un contenido técnico extraordinariamente específico. Ante las decisiones políticas podemos enfrentarnos con reglas o podemos enfrentarnos con principios. La regla no implica una falta de ponderación, implica que la ponderación ya la hizo el legislador o la hizo el constituyente de manera concreta. Y así, para una autoridad, por cierto, es mandato aplicar dicha regla.
Un ejemplo de regla de la Constitución es la que establece el artículo 19, número 3): "La ley no podrá presumir de derecho la responsabilidad penal". No cabe la responsabilidad objetiva a este respecto. Así, este Senado no podría, por ejemplo, crear una ley que haga o que adopte semejante presunción.
El campo de los principios, por otro lado, es un campo donde la ponderación se traslada del constituyente o del legislador a la respectiva autoridad. Cuando existen principios se dice que es la autoridad la que debe resolver la mejor manera de aplicarlos.
En el campo de los principios rige lo que los autores denominan el "mandato de optimización", es decir, buscar la mejor forma de aplicar los principios.
Lo importante, Honorables Senadores, es que en toda la acusación, como veremos -esto es solo preámbulo- se tratan mandatos de optimización como si fueran reglas. Esto es, que en lugares donde el legislador renunció a establecer reglas, por vía de la acusación constitucional, mediante una suerte de prestidigitación, el mismo órgano que podría haber creado esas reglas pretende decirnos que ellas existieron todo el tiempo.
¿Le cabe al Ministro del Interior enfrentar los conflictos de orden público? Por supuesto.
¿Dicen la Constitución o las leyes que hay un orden o regla que deba seguirse para ello? Por cierto que no. Es resorte de la autoridad dilucidar la mejor forma de resguardar el orden público, como aquí se ha dicho, con estricta sujeción al principio de juridicidad previsto en los artículos 6 y 7 de nuestra Carta Fundamental. No puede una autoridad, ni aun a pretexto de circunstancias extraordinarias, arrogarse otras atribuciones u otras facultades que no le hayan sido conferidas por la Constitución o las leyes. Ahí está la regla, ahí está el límite.
Por ende, no es posible establecer reglas al respecto, porque la ponderación de cada caso en particular debe hacerse de acuerdo al principio de juridicidad.
Entonces, en todos los capítulos se confunden los ejercicios de ponderación y prudencia con ejercicios de aplicación de reglas inexistentes. Y se pretende atribuir una falta de ponderación y de mesura que no sería tal.
Ahora, esta ponderación, Honorables Senadores, se enmarca, como lo anticipaba, en la naturaleza estrictamente punitiva que a estas alturas se vislumbra en la presente acusación constitucional. Lo que hoy enfrenta el ex Senador y ex Ministro del Interior señor Víctor Pérez no es algo baladí. Se enfrenta a una inhabilitación para ejercer cargos públicos, para participar de alguna función pública o un cargo de confianza del Presidente de la República, por cinco años.
En el Código Penal, la inhabilitación para cargos públicos impuesta como pena principal es una sanción reservada solo y exclusivamente a crímenes.
Si ustedes tienen a bien, Honorables Senadores, visualizar el artículo 21 del Código Penal, comprobarán que ahí se establece la escala general de las penas. Y en esta escala, lo primero que se describe son las penas de crímenes y, dentro de estas, la inhabilitación para cargos públicos.
Es decir, lo que hoy día va a resolver aquí un tribunal extraordinariamente excepcional, como es este jurado -el único caso de jurado en nuestra legislación-, constituido para dirimir lo que debiera ser un juicio de responsabilidad política, pero que eventualmente ha de imponer una sanción punitiva -no a través de un juicio oral, con las garantías propias del proceso penal-, es si aplica una pena de crimen prevista en nuestra legislación.
Evidentemente, hay aquí una anomalía que debe ser ponderada a la hora de resolver en esta instancia. No es menor la situación que aquí acontece.
De hecho, a propósito de la expresión de la paradoja que usó una distinguida Diputada, aludiendo a argumentos que esta parte suele usar, hago presente que aquí también hay una paradoja, porque la prescripción en materia de crímenes es de muchísimo tiempo, de diez a quince años, y la prescripción ante el Senado de la República por responsabilidad política, que también conlleva responsabilidad sancionatoria punitiva, es de tres meses. Es decir, se puede imponer una pena de crimen con una prescripción de corto plazo. Eso es ciertamente una paradoja.
La situación que le tocó analizar a la Cámara de Diputados no es la misma que le corresponde analizar ahora al Senado. Ha habido un cambio fundamental en este tiempo, como lo anticipé: la renuncia del ex Ministro del Interior, quien, en un acto republicano, pensando no en sus propios intereses, sino en los del país, dio un paso al costado, posibilitó que el conflicto político se destrabara y permitió tanto al Ejecutivo como al Congreso abocarse a temas más acuciantes en ese momento. Tal decisión, que responde a la auténtica responsabilidad política, se ve desnaturalizada con la sanción que conllevaría el ejercicio exclusivo de potestades punitivas por parte de este Honorable Senado.
Hoy el Honorable Senado tiene frente a sí al ciudadano Víctor Pérez Varela, no al Ministro del Interior Víctor Pérez ni al ex Senador Víctor Pérez.
Y eso tiene un elemento constitucional muy importante, pues, despojada la acusación constitucional del aspecto político, queda solamente el aspecto punitivo. Por lo mismo, el estándar de convicción, que lo veré al final de este alegato, debe ser necesariamente mucho mayor; es decir, no obstante tratarse de una decisión de jurado y, por ende, de libre convicción, no implica que la libre convicción no deba ser razonada ni deba tener un anclaje legal y fundamental en los argumentos y en el derecho.
Es cierto, no ha de tener un estándar de condena penal, pero tampoco puede tener un estándar cualquiera.
Por lo mismo, hay que preguntarse sobre la legitimidad del castigo, porque, en definitiva, de eso se trata la cuestión hoy aquí, del derecho a castigar por el Senado: cómo se concreta, cómo se consuma y cómo repercute en el correcto funcionamiento institucional del país.
Es cierto, la Constitución permite castigar a una autoridad una vez que ha dejado su cargo, pero es solo una forma de evitar que se burlen, en alguna medida, los efectos propios de la acusación constitucional, que normalmente sería la destitución del Ministro en el cargo. Esto es algo nuevo, que se introdujo mediante el artículo 53, número 1), de la Constitución de 1980. Ello dio cuenta de una evidente desproporción punitiva, donde se pretendía evitar que, luego de la destitución siguiera la posibilidad, como se hacía en gobiernos anteriores a 1973, de que quienes eran acusados constitucionalmente a los dos o tres meses podían asumir en otro cargo.
Tan evidente es esta anomalía que, preambularmente, les hago presente, Honorables Senadores, que el año 2013 en esta misma Corporación los Senadores señor Letelier, señora Allende, señor Escalona, señor Frei y señor Pizarro presentaron un proyecto de ley (boletín N° 8.899-07) para reformar el artículo 53, número 1), de la Constitución, eliminando la sanción que llevaba aparejada consigo la destitución de un ministro de Estado.
Y en sus fundamentos desarrollaron latamente las razones para superar dicha anomalía. De hecho, en el fundamento número 13 de aquella moción se decía: "Que no existe correspondencia entre las causales de pérdida de la ciudadanía establecidas en los números 2 y 3 del artículo 17 de la Constitución y la duración de la inhabilidad para desempeñar funciones públicas (...). De esta forma, se da la paradoja que un traficante de drogas puede ser restituido de sus derechos ciudadanos por el Senado al cumplir una condena de tres años y un día, y un Ministro de Estado que no ha cometido ilícitos penales comunes que merezcan pena aflictiva, deberá esperar cinco años para recuperar sus derechos políticos".
Huelgan comentarios en este sentido.
No procede, Honorables Senadores, la acusación constitucional si el aspecto político ha desaparecido. Aquí deben aplicarse las garantías propias del derecho sancionatorio, a la luz de lo explicado, con mayor fuerza que nunca. No puede existir responsabilidad objetiva, como aquí se pretende; no puede presumirse la responsabilidad, porque los antecedentes deben ser de tal entidad que hagan fáctica y jurídicamente indudable que existió la infracción constitucional imputada.
Este órgano, para así decidir, debe ponderar, debe aquilatar si estamos en esos escenarios o descartarlos, según sea el caso. Desde este punto de vista, cualquier interpretación, cualquier hermenéutica siempre va a privilegiar un sentido útil de la sanción que se ha de imponer, un sentido que trasciende, que irradia y que pondera también los derechos ciudadanos de quien es acusado. Eso es propio e inherente al debido proceso que se asegura a cualquiera en nuestro país.
Dicho lo anterior, Honorables Senadores, procederé a hacerme cargo de los tres capítulos de esta acusación.
En primer lugar, se plantea haber dejado de ejecutar las leyes en materias relativas a orden público en relación con los hechos acaecidos a raíz del paro de camioneros iniciado el 27 de agosto del 2020, prácticamente a un mes de haber asumido el cargo el entonces Ministro del Interior, Víctor Pérez.
Como contexto, hay que considerar que la naturaleza del movimiento social que levantaron en ese momento los camioneros tenía características extraordinariamente particulares. Por de pronto, había un rol relevante en la cadena de distribución alimentaria y sanitaria del país, agravado, como se ha dicho, por la situación de pandemia. Entonces, era necesario destrabar rápido, eficientemente, el conflicto.
Había un interlocutor válido con quien dialogar y arribar a acuerdos. No eran todos los gremios de transportes.
Este paro se insertaba en el conflicto de La Araucanía, de larga data en nuestro país y de histórica raigambre. Por lo tanto, era algo que excedía a una situación puntual o a una demanda gremial aislada en un momento determinado.
Además, existían dificultades que ya se habían detectado en otros paros anteriores de camioneros, en otros gobiernos, por las autoridades correspondientes, para mover, en definitiva, camiones apostados en las carreteras.
Así las cosas, pretender usar el sistema penal para criminalizar conductas de inmediato y aplicar la Ley de Seguridad del Estado, en una suerte de prima ratio, en lugar de ultima ratio, como plantean los acusadores, en realidad constituye un grueso error de ponderación.
El derecho penal, aunque a muchos no les parezca o a muchos les pese, no resuelve los problemas políticos de una sociedad. Estos se solucionan probablemente en otras instancias de diálogo, de discusión política, de armonía, etcétera.
Por eso, Honorables Senadores, cuando se demanda la aplicación de la Ley de Seguridad del Estado a raja tabla, absolutamente, en una forma definitiva, decidida, respecto de aquel movimiento social, que buscaba una reivindicación extraordinariamente concreta, la verdad es que, en lugar de atenuar o manejar el conflicto, se le echa bencina a la hoguera o al fuego.
La facultad que confiere la Ley de Seguridad del Estado, de forma exclusiva, al Ministerio del Interior y a las intendencias respectivas para denunciar o querellarse es una de carácter discrecional y de excepcionalísima vigencia en nuestro ordenamiento jurídico.
Por lo demás, así lo ha señalado la propia Contraloría General de la República, a propósito del dictamen N° 18.297, del año 2016. Ante una consulta que se le formula (si una movilización o paralización de funciones de empleados públicos pacífica, sin desordenes, ni alteraciones de orden público faculta a la autoridad pertinente para invocar la Ley de Seguridad del Estado), el Contralor General de la República encuentra la respuesta en el artículo 26 de la referida ley, que señala que los procesos a que dieren lugar los delitos allí previstos se iniciarán por requerimiento del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y de los intendentes respectivos; por ende, constituye una decisión otorgada a esa Cartera de Estado y a los intendentes, por lo que no corresponde a la Contraloría pronunciarse al respecto.
Así también lo ha demostrado la práctica política e institucional de nuestro país. Han sido varios los gobiernos que han debido enfrentar paros de camioneros, y en todos ellos se ha dado un manejo matizado, atenuado, distinguiendo caso a caso cuándo aplicar y cuándo no aplicar la Ley de Seguridad del Estado, buscando destrabar el conflicto, normalmente por vía del diálogo.
Así, por ejemplo, en el año 2008, se produjo un paro de camioneros en el primer Gobierno de la Presidenta Bachelet: el gremio exigía -si ustedes recuerdan- una rebaja al impuesto al diésel.
El entonces Ministro del Interior subrogante, hoy presente en esta sesión, presencial o telemáticamente, señaló: "Si hay algún camionero que intente bloquear una carretera, nosotros ya hemos instruido a todos los intendentes y a todos los mandos policiales de actuar con rapidez y con severidad. Este es un país que quiere vivir tranquilo y no vamos a aceptar presiones ni interrupciones de ninguna naturaleza". Esto "implica aplicar el ordenamiento jurídico vigente, con todas las facultades que tiene el Gobierno". Pero, finalmente -y esto lo podrá confirmar el Honorable Senador-, no se hizo ejercicio de esa facultad porque se logró encauzar el conflicto que se estaba desarrollando, en una forma armónica, y se le puso término.
Otro tanto ocurrió en el paro de camioneros del año 2014, en el segundo Gobierno de la Presidenta Michelle Bachelet. En aquella ocasión sí se decidió invocar la Ley de Seguridad del Estado, pero se hizo de forma acotada, en algunos puntos específicos del país y no a todos los camioneros que en ese momento se manifestaban.
O recordarán el año 2015, siendo Ministro del Interior don Jorge Burgos, cuando se accedió incluso a que los camiones llegaran hasta el propio centro de Santiago, sin que se hiciera uso de la facultad de la Ley de Seguridad del Estado.
Por lo tanto, aquí hay una ponderación, una discreción, una decisión, porque la naturaleza de la herramienta de la Ley de Seguridad del Estado es exactamente esa: otorgar la facultad al Poder Ejecutivo para administrar conflictos de orden social, público, para alcanzar una paz social de la mayor entidad con el mayor criterio posible.
El bien mayor es proteger el orden público, la soberanía del Estado y el funcionamiento de las instituciones democráticas. Para ello, la discrecionalidad es fundamental.
Pero todo eso, que se afirma en la práctica y en dictámenes de la Contraloría, también encuentra su correlato, Honorables Senadores, en la propia historia de la Ley de Seguridad del Estado. Es decir, cuando se nos dice que esta ley debió aplicarse y, por ende, se incurriría en una infracción por no haberlo hecho, se olvida la historia de la ley, que es un elemento de interpretación fundamental.
La Ley de Seguridad del Estado tiene su antecedente en la Ley de Defensa Permanente de la Democracia o "Ley Maldita", dictada por el entonces Presidente Gabriel González Videla, en 1948.
En aquel entonces, entre paréntesis, a propósito de que nuestro nobel Neruda fue su generalísimo de campaña, escribió el poema "El pueblo lo llama Gabriel". Luego el pueblo lo llama "traidor". Así evolucionó ese poema.
¿Qué decía la "Ley Maldita", de 1948? Señalaba lo siguiente en su artículo 18, letra ñ): "Los procesos por los delitos previstos en esta ley sólo podrán iniciarse a requerimiento o denuncia del Ministro del Interior". Aquí está el origen de la facultad.
Pero luego, el 6 de agosto de 1958, esta normativa dio paso a la ley N° 12.927, de Seguridad Interior del Estado. Aquí la novedad, Honorables Senadores, es que se introduce el artículo 27, letra ñ), que establece la facultad de desistirse. Dice: "El Ministro del Interior o el Intendente podrán desistir de la denuncia en cualquier tiempo y el desistimiento extinguirá la acción y la pena. En tal caso, el Tribunal dispondrá la inmediata libertad" de quienes corresponda.
Es decir, se incorpora la posibilidad de hacer uso no solo de la facultad discrecional como regla de entrada para aplicar la Ley de Seguridad del Estado, sino también la facultad discrecional como regla de salida, que consiste en poder desistirse de la acción pertinente.
Pero esto, que efectivamente es novedoso, ha dado lugar a debates posteriores.
Es así como en el año 1972, a propósito de la discusión de la Ley de Control de Armas de entonces y también de la Ley de Seguridad del Estado, ante situaciones de orden público generalizado y de contextos graves, como el asesinato del ex Comandante en Jefe del Ejército señor René Schneider y del ex Vicepresidente de la República Edmundo Pérez Zujovic, entre otros, promovió una moción el entonces Senador Carmona para dejar sin efecto la restricción de uso de la facultad de ejercer la acción penal por Ley de Seguridad del Estado, radicada exclusivamente en el Ministerio del Interior y en la intendencia.
Se discutió largamente la conveniencia de hacerlo, porque se pretendía ampliar la facultad a cualquier ciudadano y que fuera un delito de acción penal pública completamente, que esta facultad no estuviera radicada en terceros.
Cuando defiende eso en el informe de la Comisión de Constitución de 1972 el Senador Carmona, señala que "en la gran mayoría de los casos solo puede ser aplicada a petición del Ministerio del Interior. Por estas circunstancias, en algunas oportunidades se pone en movimiento la citada legislación, y en otras no. Por ello, nos parece prudente ampliar el ejercicio de esta acción".
Este debate siguió dándose. Se planteó entonces por algunas autoridades que si se permitía esta suerte de acción pública o el uso indiscriminado de la Ley de Seguridad del Estado, en definitiva, ello enervaría la acción de la justicia propiamente tal.
Es más, se hizo una prevención en la historia de la ley, que viene particularmente al caso a la hora de ponderar el reproche que aquí se formula. Porque se señaló entonces que si se interpretaba sistemáticamente la Ley de Seguridad del Estado con el Código Penal -los delitos que estaban en la Ley de Seguridad del Estado antes se encontraban en el Código Penal y eran de acción penal pública-, se producía una reducción de facto de la posibilidad de ejercicio de la acción penal.
Eso era lo que quería el legislador: dotar de esta herramienta desde siempre al Ejecutivo para poder manejar estos conflictos de grave interés. No es una prebenda, un beneficio, sino que es una fórmula legislativa, una regla que se adoptó para el manejo de estos conflictos.
Al final se acordó mantener el requerimiento en manos del Ejecutivo, pero conservando dichas facultades en las autoridades y funcionarios que dependen del Ejecutivo que allí se mencionaban.
Uno diría: "Bueno, con todo lo señalado, la historia de la ley parece bastante clara y, por lo tanto, esta pretensión de que se deja de aplicar la ley por no aplicar la Ley de Seguridad del Estado resulta sin ningún sustento".
Pero hay más.
Si vemos la historia de la ley adecuatoria de la reforma procesal penal -ley N° 19.806, mensaje de 10 de agosto de 1998-, nuevamente se plantea revisar el artículo 27 de la Ley de Seguridad del Estado. Y ahí se promueve la idea, por parte del entonces Senador Viera-Gallo, de que esta norma entrega un poder excesivo al Gobierno de turno, en particular en cuanto permite desistirse de la acción penal.
Fíjense que esta es una peculiaridad de la Ley de Seguridad del Estado. Esto no está en la Ley Antiterrorista, en la Ley de Control de Armas, ni en ninguna otra normativa. Aquí se equipara la situación de la Ley de Seguridad del Estado con lo que es propio de una acción penal privada, donde el interés prevalente es el de la víctima individual que renuncia a esa acción, como podría ocurrir en el desistimiento de una querella por injurias. Es decir, este es el único caso, que confirma las características especiales que tiene y lo excepcional de su ejercicio.
Cuando el Senador Viera-Gallo promueve incluso quitar esta facultad de desistimiento, los representantes del Ministerio del Interior de entonces -como señala la historia de la ley en el informe de la Comisión de Constitución, página 248- "estimaron que resulta esencial mantener esta facultad en la autoridad administrativa, toda vez que constituye una herramienta de gran utilidad para la solución de los conflictos que pueden existir en cada caso".
Así las cosas, Honorables Senadores, parece bastante evidente que el criterio de ponderación que siguió el Ministerio del Interior al dejar de hacer uso de la Ley de Seguridad del Estado, praxis política habitual de distintos Ejecutivos, de distintos Ministros del Interior, no es una situación de abandono de la norma o de irresponsabilidad política, sino todo lo contrario: parece ser que se le ha dado el uso sustantivo, sustancial, esencial, medular que la Ley de Seguridad del Estado, en definitiva, contiene.
De hecho, es cosa de ver la excepcionalidad de las conductas incriminadas para entender por qué también se tratan de esta manera estas normas, dándoles, por cierto, una mirada integral.
Tan claro es, Honorables Senadores, el carácter político y discrecional de la Ley de Seguridad del Estado y del ejercicio de la querella como aquí se pretende, que incluso ha sido compartido por alguno de los Diputados acusadores, como el Diputado Boric, por ejemplo, quien presentó el proyecto de resolución N° 1.365, de 28 de octubre de este año, con el cual se solicita a Su Excelencia el Presidente de la República que considere ordenar al Ministro del Interior y Seguridad Pública el desistimiento de las querellas deducidas por posibles delitos atribuibles a vulneraciones de la Ley de Seguridad del Estado cometidos en las manifestaciones iniciadas el 18 de octubre del año 2019. Firman el proyecto de resolución los Diputados Ibáñez, Boric, Winter y Yeomans.
Es decir, también el Diputado Boric -es uno de los que suscriben esta acusación- comparte la idea de la discrecionalidad e insta por un proyecto en línea con ello.
La Ley de Seguridad del Estado, en el fondo, supone evidentemente una herramienta, no de negociación, pero sí de manejo, de calibración política que cada Gobierno no puede restarse de utilizar. Pretender imponer perentoriamente su uso, como lo hace la acusación, no es llenar una nebulosa en torno a un núcleo claro de la ley. Todo lo contrario, el núcleo claro de la ley parece estar en la norma de los artículos 26 y 27, que permiten este ejercicio debidamente ponderado.
Yo daba algunos ejemplos; pero hay otros.
En el año 2009, a propósito de la movilización de Gendarmería, el entonces Subsecretario del Interior, Patricio Rosende, señaló textualmente que "en aquellos lugares en donde el orden y el normal funcionamiento del sistema judicial y penitenciario se restablezca por completo y definitivamente el día de hoy, no vamos a perseverar" con las acciones que se referían a la Ley de Seguridad del Estado. Es más, añadió: "Los cauces institucionales están comenzando a restablecer el orden y la tranquilidad y la normalidad del país. Eso, sin duda, ayuda a que el Ministerio del Interior utilice los mismos instrumentos que establece la Ley de Seguridad del Estado para revisar sus decisiones". Esto, a propósito del desistimiento.
Mencionaba, Honorables Senadores, el paro de camioneros: "Gobierno decide no invocar Ley de Seguridad del Estado contra camioneros de La Araucanía", martes 21 de octubre de 2014.
Y así podría seguir desarrollando ejemplos.
Recientemente, a propósito de los hechos posteriores al 18 de octubre del año pasado, todos recordarán que se ejerció una acción penal en contra del líder de un movimiento anarquista, Dauno Tótoro, respecto de la cual con posterioridad el Ministerio del Interior se desistió. También está el caso de las movilizaciones de Magallanes de mayo de 2011, donde también hubo desistimientos y se retiraron las querellas interpuestas por Ley de Seguridad del Estado. Y lo mismo sucedió después en un movimiento en Aysén.
Todo ello da cuenta, en definitiva, Honorables Senadores, de este carácter tan singular -si se quiere- de la Ley de Seguridad del Estado, lo que no se puede pretender soslayar.
Se plantea, entonces, como argumento subsidiario: "Bueno, pero por lo menos tenía el deber de denuncia de los artículos 175 y 176 del Código Procesal Penal". Este argumento se construye a partir de una nota a pie de página que contiene la acusación, pero los acusadores, primero en la Cámara y ahora ante el Honorable Senado, pretenden hacer de esto un argumento de mayor intensidad.
Sin embargo, el argumento, lisa y llanamente, es impertinente desde un punto de vista procesal. Significa no entender cómo opera la obligación de denunciar dentro de las veinticuatro horas siguientes un hecho que contempla el artículo 176 del Código Procesal Penal.
Es una norma que busca evitar ámbitos de opacidad al interior de la Administración, que no se imponga una cultura de secreto y que no haya una descoordinación entre instituciones.
No existe en general la obligación de denunciar en nuestro sistema. No se trata de una mera obligación formal, como aquí se pretende. Posee, en definitiva, una finalidad particular. Ciertas personas, por su función, tienen un especial lugar en cuanto a posibilidades de conocimiento de un hecho. Entonces, ello está pensado para estos ámbitos de protección interna. Es cosa de ver las autoridades que enuncia el artículo 175. En general, está vinculada con el área específica de las funciones que allí se detentan: los jefes de establecimientos educacionales, capitanes de naves; hay algunas excepciones especiales.
De lo que se trata acá, Honorables Senadores, es de lo que en derecho penal se conoce como notitia criminis. Cuando se toma conocimiento de un hecho, hay ciertas personas que tienen la obligación eventualmente de ponerlo en conocimiento. Pero ¿qué es una denuncia? Es una forma de poner en movimiento el sistema penal. ¿Y qué ocurrió aquí en la especie? Que la acción que se pretende iniciar mediante esta denuncia se puso en movimiento. Se puso en movimiento, bien dicen, por algunas otras autoridades, por algunas otras personas, y por la propia institución de Carabineros de Chile, que efectuó 2.934 denuncias por infracciones a la Ley de Tránsito; 1.600 por delitos conocidos por el Ministerio Público; 66 por delitos, incluso, contra la salud; 257 por desórdenes; 83 por el artículo 268 septies; 600 por otros delitos. Incluso, hubo siete personas detenidas.
El padrón de denuncias es de tal magnitud que nadie puede soslayarlo. No solo fueron el Diputado Ascencio, el Diputado Gutiérrez o el Senador Navarro, sino que Carabineros, la autoridad que desplegó los planes de acción en esos días, realizó las denuncias correspondientes. Y aquí una prevención, Honorables Senadores: que la denuncia sea de conocimiento de un juzgado de policía local o del Ministerio Público no elimina el hecho de que sea denuncia. Es decir, el tribunal que resulte competente, por ejemplo, para conocer de una lesión de mediana gravedad, que en algunos casos puede ser calificada de leve e ir a un juzgado de policía local o en otros casos ser de conocimiento del Ministerio Público, no cambia el hecho de que se formule una denuncia por lesiones.
Aquí pasa lo mismo: no cambia la situación el que se haya radicado el conocimiento de estos hechos en un juzgado de policía local, en un juzgado de garantía o en el Ministerio Público propiamente tal. Más aún, el artículo 175 del Código Procesal Penal tiene texto expreso, y señala en el segundo párrafo de la letra e): "La denuncia realizada por alguno de los obligados en este artículo eximirá al resto". Es decir, no deben hacer fila todos los funcionarios públicos de Chile -de acuerdo con el artículo 175- que se enteraron al leer el diario de que había un paro de camioneros para ir a formular denuncias por delitos comunes si estimaban, por ejemplo, que se debía invocar la ley antibarricadas. Esto último, más allá de que no se daban los presupuestos fácticos de esa ley, desde el momento en que nunca hubo un corte completo de carreteras en los términos que allí se preveían, o al menos así no fue puesto en conocimiento por ninguna autoridad en ese momento, para efectos de que pudiera ser, en definitiva, de resorte y de conocimiento del Ministro del Interior en virtud de su cargo.
Así entonces, en el caso de la Ley de Seguridad del Estado, las normas que hacen facultativa la presentación de denuncia o querella, como en el caso referido, son normas especiales respecto del deber de denuncia. Esto es importante, Honorables Senadores, porque si la Ley de Seguridad del Estado es regla especial y da la facultad al Ministro del Interior o a los intendentes para ejercerla -la potestad, la discrecionalidad-, esa ley especial prevalece sobre la regla general del artículo 175, en cuanto contempla la facultad de denunciar. En un caso, pasa a ser obligatorio; en el otro, naturalmente, es una situación que en definitiva excede el ámbito de la obligatoriedad, porque la excepcionalidad de la norma prevalece.
Pretender establecer la obligatoriedad de una mera potestad o facultad se encuentra erradamente plasmado en esta acusación constitucional y, por tanto, debe ser desestimado completamente este capítulo. Y en cuanto este capítulo permea el capítulo dos, desde el momento que también presupone el ejercicio de las facultades de la Ley de Seguridad del Estado, ello naturalmente también lleva a desestimarlo.
En este contexto, también es necesario desmentir algunas aseveraciones en el sentido de que hubo grave desabastecimiento en ciertos sectores del país, para justificar a partir de ello que debiera haberse invocado la Ley de Seguridad del Estado. Todos los Ministros que comparecieron ante la Comisión de acusación señalaron que hubo problemas, naturalmente; pero hablaron de problemas puntuales, específicos, menores, y de que el Gobierno se hizo cargo de enfrentarlos. En ningún caso hubo una situación de la magnitud que podría haber requerido el uso de la Ley de Seguridad del Estado.
Solo a modo de ejemplo, el Ministro de Economía, Lucas Palacios, cuando fue consultado respecto de si hubo un quiebre de stock coyuntural, respondió que sí lo hubo. Se le preguntó si eso significó un alza de precios sustantiva, a lo cual contestó que no, que era algo coyuntural. Se le consultó si hubo quiebre de stock del mismo producto en toda la región, en todos los pueblos, y señaló que no. Se le preguntó por qué, y respondió: "Porque la red de abastecimientos y distribución de productos es bastante más compleja que el entorpecimiento de una vía específica respecto del resto de las posibilidades sustitutas de abastecimiento, de canales de transporte y de acopio de productos existentes".
Es necesario insistir, además, en que es completamente falso que respecto del paro de camioneros el Ministro del Interior fuera entonces pasivo u omisivo en cuanto a sus obligaciones de denuncia. Se aplicó el Plan de Servicios de Carabineros N° 9, de 24 de agosto de 2020, de la Dirección de Orden y Seguridad. Y, en ese contexto, se consideraron y se estamparon cerca de 346 denuncias, como decía, por diversos delitos comunes; 2.934 infracciones que llegaron a conocimiento del juzgado de policía local por temas de la Ley de Tránsito; 18 denuncias al Ministerio Público; hubo siete detenidos, etcétera. Es decir, la forma de abordar el procedimiento penal por parte de Carabineros de Chile obedeció a una evaluación técnica de Carabineros, y el Ministerio del Interior, en el rol propio de su Ley Orgánica, naturalmente veló por que se preservara el orden público. La autoridad lo que hizo fue ponderar los derechos fundamentales en juego, priorizando a la población, asegurando el abastecimiento permanente, en medio de una pandemia, y, en definitiva, usando las herramientas constitucionales en un contexto racional, ponderado, prudente, dialogante.
Honorables Senadores, me referiré ahora al segundo capítulo: haber infringido la Constitución o las leyes, vulnerando el derecho fundamental a la igualdad ante la ley.
Digamos desde ya que no hay vulneración a la igualdad ante la ley. En nuestro ordenamiento constitucional se manifiesta esta aseveración de manera positiva en la prohibición de discriminación arbitraria, como aquí se ha dicho, del artículo 19, número 2°, inciso segundo, de nuestra Carta Fundamental. Pero la prohibición de discriminación arbitraria no significa que la autoridad no pueda establecer diferencias; el sentido mismo de una regulación es establecer ciertas reglas en determinadas situaciones y otras reglas en otras situaciones. Lo que prohíbe el principio de igualdad son las discriminaciones que se califiquen de arbitrarias. La justificación del tratamiento jurídico diferenciado sobre reconocimiento de una condición común en los titulares de los derechos no puede habilitar para sostener que hay una desigualdad de trato, como aquí se pretende.
Para que una discriminación sea arbitraria requiere un actuar carente de fundamento, un actuar que sea per se arbitrario. Y teniendo en claro que el Ministerio del Interior, como ya hemos anticipado, posee la facultad de evaluar la aplicación o no de la Ley de Seguridad del Estado, e incluso de desistirse de su uso una vez que la ha ejercido, lo que no puede hacer es ejercer esta facultad en términos arbitrarios. Y la propia acusación no ha podido demostrar en caso alguno que haya habido una discriminación. En este sentido, los tres acápites que se mencionan se derrumban, se desarman con relativa facilidad si se atiende a las características propias de cada uno de ellos, si los vemos en su análisis caso a caso.
Quizás el más paradigmático de los que aquí se han enunciado es el contraste que se hace entre la misiva, amenaza, comunicación al Presidente de la República, anunciándole que se procederá a una toma de terrenos, y el paro de camioneros. En el primer caso, estamos frente a una amenaza ilegítima, mientras que en el segundo caso se trata del derecho a manifestarse pública y pacíficamente. Aquí hay ponderación de derechos fundamentales. El derecho a manifestarse desempeña un papel fundamental en la sociedad al permitir que las personas defiendan sus ideas y puedan conocer incluso el grado de apoyo que las sustentan.
Pero también es factible que sea un medio para denunciar problemas sociales que posibiliten obtener una resolución sin entrar en un conflicto violento, como ocurre con las demandas que, por ejemplo, poseían los camioneros, o una parte del gremio de camioneros en La Araucanía frente a la situación que vivían en la zona.
De hecho, en la Comisión compareció el profesor de la Universidad Católica Rodrigo Díaz de Valdés, quien señaló que el derecho a la manifestación pacífica se encuentra reconocido por las Naciones Unidas a través justamente del Comité de Derechos Humanos, interpretándolo mediante su Observación General Nº 37, de agosto del presente año, que señala que el derecho de reunión y su protección, conforme al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que Chile ha ratificado, forma parte de los derechos humanos que el Estado debe asegurarles a todos los ciudadanos.
Por lo tanto, estamos ante situaciones claramente distintas. La comparación es, en tal sentido, del todo indebida.
Si se fijan, Honorables Senadores, aquí aparece la aplicación de una regla clara: haber usado la Ley de Seguridad Interior del Estado en el caso de los comuneros y, lo que es razonable, no utilizarla respecto de los camioneros, porque se distingue en dos criterios fundamentales.
En el caso de los comuneros, el acto de fuerza es el objetivo mismo; en el caso de los camioneros, es un medio de presión para representar sus reivindicaciones ante las autoridades.
En estos casos, el acto de presión no es un fin en sí mismo: es la natural exposición del derecho a manifestación. Los camioneros no tenían como finalidad apropiarse de las carreteras; los comuneros tenían como finalidad apropiarse ilegalmente de ciertos territorios o terrenos.
En el caso de los comuneros no se puede hablar ya de un acto de presión, sino que derechamente de un acto de fuerza ilegítima. Y, por lo tanto, la herramienta elegida es precisamente desconocer el Estado. En cambio, en el caso del paro de camioneros lo que se hace es plantear una reivindicación frente al Estado.
En el caso de las marchas por el "apruebo" y el "rechazo" también hay una diferencia sustancial, que dice relación no con las ideas que unas u otras representaban. Las diferencias aparecen dadas por la planificación estratégica que despliega Carabineros, quien está a cargo en definitiva de tomar decisiones no políticas, sino técnicas, y que tienen que ver con el espacio donde estas van a tener lugar, con el número de participantes, con ciertas consideraciones que van de la mano justamente de la petición de autorización para las respectivas marchas, donde se señala la información correspondiente.
Esa evaluación técnica -y es bastante gráfica- muestra el contraste entre unas y otras. Por ejemplo, el 5 de septiembre del 2020 en la manifestación del "rechazo" se convocaron alrededor de 50 personas y Carabineros detuvo a tres, mientras que en una manifestación del "apruebo" ese día participaron 500 personas y Carabineros detuvo a 28. Incluso pareciera que hay casi una correlación en la reacción.
Por lo tanto, es necesario poner de relieve que el derecho a reunión establecido en el artículo 19, número 13º, encuentra una limitación en el orden a solicitar la autorización respectiva. A ambos sectores se les concedió la autorización pertinente, y, por lo tanto, parece difícil plantear que aquí hubo un tratamiento desigual o diverso.
Las medidas de resguardo policial por cada uno de los eventos variaron conforme al análisis técnico que realizó en su momento Carabineros de Chile.
Por último, con respecto a los hechos ocurridos en la Municipalidad de Curacautín, se trató de cumplir con dos objetivos bastante evidentes e imprescindibles: por un lado, desalojar la municipalidad, por la importancia que esta tiene para el gobierno local; y, por el otro, resguardar la integridad de quienes eran desalojados en medio de una turba civil que solo buscaba casi un linchamiento público de estas personas.
El entonces Ministro ordenó expresamente al comisario de Curacautín que se mantuviere y se preservara incólume la integridad física de todos y cada uno de los partícipes de la ocupación o toma de las municipalidades. Y de hecho así ocurrió: no hubo denuncia alguna de malos tratos, de violencia ni de agresión por parte de quienes estaban fuera en ese momento.
No existe, por lo mismo, un trato desigual. El desalojo de la Municipalidad de Curacautín fue un claro ejemplo del uso discrecional de la Ley de Seguridad Interior del Estado con posterioridad, cuando se ejerció en su momento contra quienes se estableció, en situaciones especialmente graves, el ejercicio de la facultad correspondiente.
En definitiva, Honorables Senadores, y en cuanto a los dos primeros capítulos, lo que se cuestiona mediante la presentación de la acusación constitucional por los Diputados acusadores es el mérito de las decisiones tomadas.
Cuando hablamos de una potestad discrecional, de una facultad otorgada por ley que permite a la autoridad ponderar criterios para decidir o no ejercer una opción, no estamos evaluando una infracción o inejecución del ordenamiento jurídico.
De hecho, sería una falacia lógica, una incongruencia. Allí donde hay opción no se puede reprochar inacción. Parece bastante claro. Si yo puedo elegir actuar o no actuar, no se me puede reprochar una u otra decisión.
Son las circunstancias, son los fundamentos del hecho invocados por la autoridad los que llevan en un caso a ejercer las acciones y en otros casos a optar por caminos de diálogo que parecen bastante evidentes.
No corresponde que mediante la acusación se haga un juicio de mérito o reproche al Ejecutivo, mal que mal no olvidemos en este sentido que estamos aún en un régimen o gobierno presidencial: la responsabilidad política ante el Presidente de la República y no ante la Cámara de Diputados. Son cargos de confianza del Presidente y no de la confianza de la Cámara de Diputados.
Por lo tanto, esta suerte de parlamentarismo de facto que se pretende por la vía de cuestionar el mérito de las decisiones adoptadas por el entonces Ministro del Interior en el fondo busca juzgar el mérito de las decisiones del Ejecutivo: no ejercer responsabilidad política, sino cuestionar ese ejercicio.
Además, como ha dicho el profesor Javier Couso a propósito de una antigua acusación constitucional contra la ex Ministra Carmen Castillo, no puede transformarse la acusación constitucional en una herramienta de legítimas críticas políticas ni de críticas de mérito de gestión.
Honorables Senadores, el ex Ministro Víctor Pérez ha dado la cara ante la Cámara acusadora y la da hoy día ante el Senado. Refutó la acusación constitucional personalmente, y al advertir que prosperaba su admisibilidad renunció de inmediato al cargo que ejercía en su momento de manera indeclinable. Para muchos resultó inédito que lo hiciera: aquí, en el Congreso Nacional, y no en La Moneda. Incluso se esbozaron muchas teorías al respecto.
Pero había una explicación simple y clara, y no era a confesión de parte, relevo de pruebas, como aquí se ha dicho, sino que decía relación con la forma que en política uno asume su responsabilidad política, que es dar la cara y dar un paso en su oportunidad al costado.
El bien de la república y la especial circunstancia que vive nuestro país y su Gobierno exigían este gesto republicano. No se comparte la acusación, pero se asume la responsabilidad política que el momento exige.
Es verdad, a veces la política puede ser implacable para un hombre formado en el mundo del derecho, que renunció a los años que le restaban en su cargo de Senador para, coyunturalmente y por breve espacio de tiempo -setenta y dos días a la fecha de la acusación; cien días a la fecha en que se declaró su admisibilidad-, asumir una tarea pública en un instante en que Chile requería conducción política de cara a un histórico plebiscito constitucional que por lo demás se llevó a cabo de manera ejemplar.
Aceptar aquello puede ser aún más duro, sobre todo cuando, de acogerse una acusación constitucional como esta, la única verdadera consecuencia que se seguirá de eso será la muerte cívica del ciudadano Víctor Pérez.
En esta acusación constitucional ya no está en juego una forma de ejercer responsabilidad política en nuestro depreciado sistema presidencial, destituyendo a un Ministro de la confianza del Presidente de la República. Aquí solo está en juego privar al acusado Víctor Pérez de sus derechos ciudadanos, de poder participar en el futuro en cargos de elección popular.
Es lo que el destacado jurista Daniel Schweitzer en su tiempo denominaba agudamente, cuestionando esta sanción contenida en el artículo 53, número 1), de la Carta Fundamental, como "degradación cívica".
No sin dolor como ciudadano vienen a mi memoria las acusaciones constitucionales contra los ex Ministros de Educación Yasna Provoste y Harald Beyer, destacados servidores públicos privados por cinco años de aportar a Chile por el ejercicio de la poderosa herramienta constitucional que nuevamente hoy se esgrime.
En ambas acusaciones, con la perspectiva del tiempo, el país se formó -yo creo- una opinión crítica del efecto posterior producido. La actual procesión de acusaciones constitucionales probablemente se ancle en aquellas pretéritas acusaciones.
Por lo expuesto, Honorable Senado, hoy quiero ser muy claro y apelar a cada uno de ustedes por intermedio de la señora Presidenta.
Este es un alegato en favor de la honestidad, del trabajo, de la humildad, del respeto al otro, del aprendizaje, virtudes que sin lugar a dudas se requieren en política y que Víctor Pérez, como ex Ministro, como ex Senador y como ex Diputado siempre ha encarnado.
En momentos en que se buscan certezas, seguridades y decisiones claras y efectivas que resultan tantas veces elusivas, es bueno recordar que las crisis surgen precisamente en estos ámbitos de opacidad, de incertidumbre, incluso de agonía institucional.
Por lo mismo, esta acusación es, sin duda, fruto de cierta desorientación.
Honorables Senadores, debe prevalecer la responsabilidad institucional frente a las visiones de la crisis como una oportunidad de autoafirmación partidista. La responsabilidad institucional está ante todo.
La acusación constitucional no es un remedo de los recursos de protección que se intentan tantas veces en nuestras cortes del país. No se trata de esbozar infracciones a garantías constitucionales o a principios generales del derecho. Basta leer el tenor de la causal del artículo 52, letra b), de la Constitución, para advertir que la exigencia es muy superior a un mero arbitrio de ilegalidad.
Estamos ante conductas de la mayor gravedad en términos típicos, pero de escasa gravedad en términos fácticos. Por lo tanto, el proceso de adecuación que le corresponde realizar a este Honorable Senado en calidad de jurado debe considerar el disvalor, el reproche mayor que se exige en el extremo al acusador.
En otras palabras, estamos ante una acusación constitucional con pies de barro. Su falla geológica es nítida. Nada se puede construir a partir de estos capítulos a que he hecho referencia.
¿Hasta dónde se puede equivocar una acusación constitucional?
Honorable Senado, formulo esta pregunta asumiendo que, al igual que cualquier procedimiento que tiene propósitos punitivos o sancionatorios, este también debe cumplir estándares mínimos de convicción: en este caso, ciertamente -conforme ya he dicho-, no tan estrictos como en materia penal, donde se exige superar la duda razonable; pero no tan laxos como para que la sola crítica política pueda dar lugar a una sanción cívica, como es privar de derechos ciudadanos a un ex Ministro del Estado.
Por eso, en lo que se refiere a estos capítulos, es menester desestimar la acusación constitucional.
Ahora bien, su tercer capítulo dice relación con haber dejado de ejecutar las leyes al no ejercer el control jerárquico correspondiente sobre los órganos sometidos a su dependencia, en particular respecto de Carabineros de Chile, construido a partir del incidente del puente Pío Nono, que bien puede ser -como dijo la Honorable Diputada Hertz- una violación a los derechos humanos, o bien puede no llegar a serlo, según lo determine la justicia. Es decir, en este momento está operando el sistema, y, por supuesto, el hecho es repudiable, lamentable y preocupante para todos como ciudadanos.
Hasta ahora solo existe una formalización, que es un acto de garantía para que se pueda ejercer el derecho de defensa. Y la dinámica de los hechos en la misma investigación aparece extremadamente disputada. No es del caso hacernos cargo de ello, pero sí debe señalarse para entender que a partir de ese hecho se construye, renace y revive la acusación constitucional originalmente anunciada por el Diputado Ascencio a un mes de asumir su cargo el Ministro señor Víctor Pérez.
Entonces, cuando a partir de ello se quiere construir un ámbito de responsabilidad sobre qué le corresponde al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, aquí, acudiendo nuevamente a aquellos principios de Beccaria respecto de la claridad de las normas y la nebulosa que puede haber más allá de su núcleo, al decir de Hart, en ese caso, tenemos que hacer una interpretación sistemática de las normas de la Ley Orgánica del Ministerio del Interior; de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, ley N° 18.575; de la Ley Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, y el artículo 101, inciso segundo, de la Carta Fundamental.
Solo haciendo una interpretación sistemática y armónica de estas normas podemos formarnos una idea para determinar en definitiva de qué se trata esto y cuál es la naturaleza exacta de la dependencia institucional y normativa que tiene Carabineros respecto del Ministerio del Interior y que no corresponde al control jerárquico que se erige como herramienta y argumento basal de la acusación constitucional en este capítulo.
De acuerdo con los términos del artículo 1° de la ley N° 20.502, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública es, textualmente: "el colaborador directo e inmediato del Presidente de la República en asuntos relativos al orden público y la seguridad pública interior, para cuyos efectos -y esto es lo importante- concentrará la decisión política en estas materias": decisión política en asuntos de orden público, no decisión operativa en asuntos de orden público.
Por su parte, el artículo 3°, letra b), dispone que entre sus atribuciones se encuentra precisamente el "Velar por la mantención del orden público en el territorio nacional.".
Aquí pongo énfasis, Honorables Senadores, en el verbo rector, que manda en esta disposición de la Ley Orgánica del Ministerio del Interior: "velar" por la mantención del orden público en el territorio nacional.
La misma ley N° 20.502 no hace más que seguir las reglas generales aplicables a la Administración del Estado, en particular, como les anticipaba, la ley N° 18.575, en su artículo 22, que establece que los ministerios, solo en casos calificados por ley, podrán actuar como órganos administrativos de ejecución. Aquí el verbo rector es "ejecutar", de ejecución, que no es en definitiva el caso a este respecto.
Contrariamente a lo afirmado por los acusadores, el deber de velar por el orden público no dice relación entonces con el mando técnico y operativo en el despliegue de las Fuerzas de Orden.
La propia ley se encarga de especificar en qué consiste el deber general de velar por el orden público, y lo hace en términos muy distintos a los que pretenden los acusadores.
Señala la ley N° 20.502, Honorables Senadores, que en cumplimiento de ese deber el Ministerio solicitará a las Fuerzas Orden y Seguridad Pública, al menos semestralmente, primero, informes, antecedentes y estadísticas tendientes a materializar una evaluación de las medidas y programas adoptados por dichas Fuerzas; segundo, medidas para el control e investigación de delitos; tercero, los datos sobre la ocurrencia de delitos en los cuadrantes donde se aplique el plan respectivo; cuarto, nóminas de niños o niñas o adolescentes en situación de vulnerabilidad y los datos sobre las políticas y planes preventivos, etcétera.
Como puede verse en la enumeración de dichas atribuciones ninguno de esos deberes legales que recaen en el Ministerio del Interior se relaciona con la dirección técnica u operativa de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, pues lo relevante, lo que define el ámbito de las atribuciones viene otorgado por el verbo "velar".
En cambio, y por eso digo que tiene que haber una interpretación sistemática, armónica y coherente, el estatuto normativo orgánico de Carabineros de Chile define y garantiza el alcance de sus atribuciones de acuerdo con el verbo rector "garantizar".
El artículo 101, inciso segundo, de nuestra Constitución Política de la República define que entre las funciones de Carabineros de Chile se encuentra el garantizar el orden público y la seguridad pública interior, en la forma que los determinen sus respectivas leyes orgánicas, cuyos términos son reiterados, a la vez, por la ley N° 18.961.
El contraste en el lenguaje no es baladí, el que usa el ordenamiento para referirse a las funciones del Ministerio del Interior, verbo "velar", y el que se usa para hacer referencia a las de Carabineros de Chile, "garantizar": subraya, destaca y realza el hecho de que el Ministerio del Interior y Seguridad Pública no tiene competencias operativas y que estas corresponden a Carabineros de Chile.
El control que realiza el Ministerio respecto de Carabineros se circunscribe a las facultades de intervención que específicamente señala la ley Orgánica del Ministerio del Interior. Y volvemos aquí al principio de juridicidad y de supremacía constitucional previsto en los artículos 6° y 7° de nuestra Carta Fundamental.
Habría nulidad de derecho público incluso si es que en el actuar del Ministro del Interior, o de otra autoridad, se arrogara atribuciones que no le corresponderían o facultades de las que no dispusiere. No existe la posibilidad de intervención en las tareas operativas de Carabineros de Chile, ni menos en las faltas personales, individuales de sus funcionarios. No hay, en definitiva, un control jerárquico en los términos en que aquí se pretende. Para que ello ocurriese debiera confluir en la norma la existencia de una relación de superior y subordinado, un control efectivo sobre la conducta de los subordinados, el conocimiento de que los subordinados estaban ejecutando, cometiendo o iban a cometer delitos o hechos que eventualmente pudieran ser reprochables. Ninguno de estos requisitos se cumple en la especie.
¿Podemos, entonces, hablar de una relación superior-subordinado? No. No hay control jerárquico.
El profesor Eduardo Cordero señala que el poder de jerarquía otorga la potestad de mando que tiene la autoridad sobre sus subordinados; el ejercicio de un control jerárquico permanente respecto de la gestión de aquellos; el nombramiento de funcionarios, así como la facultad de cesar en sus funciones; el ejercicio de la potestad disciplinaria sobre ellos; la resolución de recursos jerárquicos, etcétera. Es decir, conceptos muy ajenos a lo que se le pretende endosar a cualquier Ministro del Interior, no solo al ex Ministro del Interior Víctor Pérez.
De las atribuciones analizadas, es claro que el Ministerio del Interior no goza de ellas. Por lo tanto, las posibilidades de acción que se pretenden hacia el ex Ministro del Interior no son viables, o no son factibles, o no son esperables. Así que malamente se puede hablar de dejar de ejecutar las leyes.
Por lo demás, la situación en que nos enfrentamos de cara a la situación de Carabineros de Chile es de larga data y da cuenta, en ese sentido, del proceso actual de reforma, para algunos de modernización, o de mejoramiento de Carabineros.
El Honorable Senador Insulza, en la discusión del proyecto de ley que propiciaba la especialización preferente de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, señaló hace no mucho tiempo, a comienzos de año, si mal no recuerdo, o el año pasado: "Señor Presidente, creo que existe consenso en cuanto a que realmente necesitamos terminar con los espacios de autonomía de las instituciones policiales que dificultan su necesario control por parte de la autoridad política. Creo que es deseable contar con policías que respondan a las necesidades de un Estado de derecho", etcétera.
En la misma línea, se creó el Consejo para la Reforma de Carabineros, que entregó un informe en marzo de este año. Este órgano, Honorables Senadores, integrado por don Jorge Burgos Varela; don Jorge Correa Sutil; el ex Presidente de la Corte Suprema Hugo Dolmestch; doña María Luisa Sepúlveda, Presidenta del Museo de la Memoria y de los Derechos Humanos, entre otros miembros, señaló textualmente en su informe que "La autonomía de Carabineros de Chile ha sido ampliamente debatida, cuestionando la escasa dependencia que la institución presenta frente al órgano civil bajo el cual se rige, más allá de la mera vinculación en términos administrativos", etcétera. Es decir, Honorables Senadores, parece bastante claro que lo que pretende la acusación excede con mucho las posibilidades constitucionales y legales de las que disponía el entonces Ministro del Interior.
Un Ministro, como colaborador del Presidente, fija la política, los programas, las acciones necesarias para el desarrollo de la función administrativa nacional, recayendo el deber de ejecutar dichos programas y políticas en las instituciones que se sitúan bajo la dependencia de las carteras respectivas. Esto se ve refrendado, por lo demás, por la existencia de instrumentos jurídicos normativos emanados por la misma policía, que se encarga de normar los diferentes aspectos que concurren al momento de desarrollar un procedimiento policial o de control del orden público.
La expresión de esto, por ejemplo, es el Protocolo de Intervención para el Mantenimiento del Orden Público, contenido en la Orden General N° 2635, del 1 de marzo del 2019. También existe un instrumento normativo que le da directrices generales a Carabineros por parte del Ministerio para guiar este tipo de procedimientos: el decreto N° 1.364. Y, por otro lado, hay un instrumento interno, dictado por la misma institución policial, que le da una suerte de bajada concreta a los lineamientos entregados por la autoridad gubernamental, los que en definitiva se encargan de ejecutar el mismo personal institucional.
Entonces, si no se cumple ninguno de los requisitos antes analizados, pareciera ser que lo que pretenden los acusadores es obviar la existencia de culpabilidad en nuestra Carta Fundamental para hablar de responsabilidad constitucional. La responsabilidad de un Ministro de Estado no es objetiva; no solo es un tema de derecho penal de autor; es un tema de responsabilidad penal objetiva. Si fuera responsabilidad penal objetiva, todo ministro del interior debería responder por las actuaciones individuales de cada carabinero a lo largo de Chile.
No corresponde, por lo tanto, acceder en este aspecto a la pretensión de los acusadores.
La distinción entre la responsabilidad institucional y normativa y la responsabilidad operativa estuvo presente siempre a lo largo de toda la tramitación de la ley N° 20.502. Por razones de tiempo, no podré referirme detalladamente a ese debate legislativo. Pero, al igual como ocurrió con la Ley de Seguridad del Estado, se plasma claramente ahí en definitiva la diferencia, la distinción entre la responsabilidad institucional y normativa y la responsabilidad operativa.
Solo a modo de ejemplo, el entonces Senador Alberto Espina señalaba que el proyecto tenía "la virtud de mantener la independencia operativa de las policías, las que solo están subordinadas desde el punto vista operativo a la Constitución y la ley". Así, también podría citar de ese debate a don Alejandro Bernales, a don Guillermo Piedrabuena, quienes fueron bastante claros en este sentido.
Con todo, Honorables Senadores, no me limitaré únicamente a precisar los hechos imputados fuera del ámbito de la responsabilidad del Ministerio del Interior. El Ministro y el Gobierno, en general, han empleado toda la autoridad política y todas las potestades que les confieren la Constitución y la ley para efectos de aplicarlas con el máximo celo y respeto y resguardar las garantías fundamentales y los derechos humanos en nuestro país.
El acusado y el Gobierno han impulsado la reforma a Carabineros más ambiciosa de los últimos años. Se trata de generar un mayor control civil de Carabineros. Dicho proceso de reforma impulsado por el ex Ministro busca precisamente solucionar algunas fallas de la institución, defectos estructurales que han sido latamente denunciados y que, por lo demás, así ha sido reconocido por los Senadores Insulza, como mencionaba hace un rato, Letelier, Allende, Montes, a propósito de la discusión de aquel mismo proyecto de ley.
En efecto, Honorables Senadores, y solo a modo de ejemplo, la Honorable Senadora Allende señalaba: "Todos podemos decir que existe una responsabilidad por haber permitido en los últimos años una formación acelerada de carabineros, a los cuales no se les ha preparado con la suficiente profundidad, con la instrucción que se requiere para el día de mañana, a sabiendas de la importancia del rol que cumplen o lo que significa además su presencia en la calles". O, por ejemplo, el Senador Montes manifestaba a propósito de ese mismo proyecto: "A mi juicio, es bien importante tener presente lo que nos dice Human Rights Watch, porque nos cuestiona a nosotros, o sea, al Parlamento, a los políticos, por no haber anticipado ni profundizado la necesidad de una transformación más a fondo de nuestra policía". Y podría seguir citando.
Se creó una Comisión Asesora Permanente y una Unidad Coordinadora, todas las cuales están operativas y buscan fortalecer la capacidad y eficacia operativa, robustecer la cultura y las tácticas para proteger los derechos humanos, mejorar la transparencia y la probidad, crear una nueva institucionalidad para la supervisión efectiva de las policías desde la autoridad civil, mejorar la gestión policial, etcétera, para transformar a Carabineros de Chile y colocarlo a la altura del siglo XXI.
Podría citar en detalle cada una de las normas que se han dictado durante todo este último año y las modificaciones a nivel reglamentario interno, algunas de las cuales están sujetas ahora incluso a revisión y escrutinio por el Instituto Nacional de Derechos Humanos, como es el caso de aquella que actualiza el Protocolo 2.8 sobre el Empleo de Escopetas Antidisturbios, Orden General N° 2780, del 14 de julio, cuya nueva versión, con nuevos estándares de derechos humanos, se encuentra en manos del referido Instituto.
De esta forma, la revisión de los antecedentes no permite sino concluir que se han desplegado todos los esfuerzos posibles para evitar y sancionar cualquier vulneración de derechos que pueda ocurrir. No corresponde, entonces, acusar a este ex Ministro de tolerancia o pasividad frente a los hechos que la acusación le imputa, a mi juicio, irresponsablemente. Se impulsaron medidas inéditas orientadas a instaurar una nueva cultura de respeto a los derechos humanos al interior de la institución. Esto ha sido una máxima durante todo el último el año y no solo durante los setenta y dos días que precedieron a la acusación constitucional en contra del ex Ministro Víctor Pérez.
Algunas reflexiones finales, Honorables Senadores, sobre aspectos generales, para ir concluyendo mi intervención.
En primer lugar, hay un aspecto temporal que dice relación con esta acusación.
La gestión del acusado duró escasamente tres meses. Como dije, asumió el 28 de julio y renunció el día 3 de noviembre. La acusación fue presentada el 8 de octubre, es decir, cuando solo transcurrían setenta y dos días de su gestión. Esto significa que los acusadores se formaron convicción en escasos algo más de dos meses de labor del ex Ministro. Respecto del primer capítulo, del paro de camioneros, esa convicción ya existía prácticamente al mes de ejercicio del cargo.
Es decir, pretenden juzgarlo desde ese punto de vista en una suerte de horizonte temporal que se quiere aquilatar de manera irracional. No se pueden denunciar fallas estructurales y de gestión, que requieren necesariamente sopesarse en el tiempo y tienen larga data, en un período tiempo de escaso, escaso transcurso. Hay un grave problema de causalidad que casi no nos hemos detenido a mirar y que dice relación, justamente, con cómo engarza este espacio temporal, escaso de tiempo, con los hechos que se atribuyen. Todos estos defectos estructurales que se plantean se pretenden solucionar -o se pretende que se hubieran solucionado- en 72 días.
¿O acaso, por ejemplo, el problema de La Araucanía que genera, en definitiva, la manifestación de un gremio de camioneros, del que da cuenta el primer capítulo de la acusación, se gestó y se originó en esos 72 días?
Por cierto que no, Honorables Senadores.
¿Cuál es la responsabilidad en esto, entonces, del ex Ministro? Recordemos aquel microrrelato de Monterroso: "Cuando despertó, el dinosaurio todavía estaba allí". Pues bien, el ex Ministro hoy día no está, asumió un nuevo Ministro del Interior, y lo primero que ocurrió, también como un déjà vu, fueron problemas, nuevamente, en La Araucanía.
Es decir, parece ser que los problemas y desafíos que como país debemos enfrentar están presentes y no pasan por la persona del señor ex Ministro.
En el fondo, la acusación constitucional se enmarca en un conjunto, una seguidilla de libelos acusatorios que buscan truncar el despliegue político del Gobierno. Se trata de inmovilizar al Ejecutivo por la vía de anular a sus Ministros. De allí la importancia de su pronta renuncia, y no quedarse, en definitiva, en las farragosas aguas de la suspensión del cargo, de Ministros subrogantes o Ministros interinos, porque Chile necesita un Ministro del Interior, particularmente después del mandato que ha dado la ciudadanía posplebiscito del 25 de octubre del presente año. Chile necesita ese orden, necesita ese control por parte del Ministerio del Interior para sacar adelante importantes decisiones que van a definir los próximos treinta o cuarenta años. Y eso requiere, efectivamente, responsabilidad republicana como la que ejerció el ex Ministro señor Víctor Pérez.
Una segunda reflexión guarda relación con la pérdida de la finalidad política, si se quiere, que tenía la acusación y con cómo mutó en una finalidad pura y exclusivamente punitiva, sancionadora desde el momento en que se presentó la renuncia.
De los dos efectos que lleva aparejados consigo la acusación constitucional, de ser acogida por el Senado de la República actuando como jurado, uno de ellos ya no está presente. El componente político parece prácticamente decaído, está ajeno, exento, fuera de contexto y solo subsiste, en definitiva, aquel que guarda relación con esta sanción que en el Código Penal equivaldría a un crimen, si es que no a un simple delito, si alguien quiere disputar como pena accesoria la situación de la inhabilidad temporal. Pero, en definitiva, aquí el poder punitivo, el ius puniendi, está siendo aplicado, o podría ser aplicado o determinado, por el Senado de la República.
Así las cosas, los efectos de ejercer una potestad sancionatoria se irradian en distintos aspectos que no pueden dejar de ser aquilatados en calidad de jurado. Debe respetarse el principio de legalidad; debe respetarse un debido proceso. Por lo tanto, debe existir congruencia entre el libelo acusatorio y lo expuesto hoy ante el Honorable Senado (hago mención al incidente de La Victoria que no está incluido dentro de los capítulos de la acusación). Deben acreditarse actos u omisiones que se le imputan al ex Ministro; deben concurrir necesariamente elementos de culpabilidad; debe tratarse de una responsabilidad en este sentido personal.
Aquí se ha dicho que ha habido un defecto de organización y se citaron algunos autores. El defecto de organización, en términos penales, es un criterio de imputación a la persona jurídica, fíjense bien, Honorables Senadores, no a la persona natural. El órgano defectuoso apunta a la responsabilidad penal de la persona jurídica, no a la persona natural, y por eso se ha dicho que a la persona jurídica se le imputa por defecto de organización, porque si no, estaríamos ante una hipótesis, naturalmente, de derecho penal de autor.
Es difícil justificar que este Honorable Senado, entidad intrínsecamente política, pueda decretar la muerte ciudadana, la muerte cívica o la degradación cívica, como dijo Daniel Schweitzer, y política de una persona, privándola de su derecho a ser elegida para cargos de votación popular. Por ello, resulta especialmente trascendente respetar todos y cada uno de los requisitos, de las exigencias, de los estándares que fluyen del ejercicio de la potestad punitiva.
Lo anticipé al comenzar este alegato: cuando excepcionalmente un órgano distinto de un tribunal de la república ordenado dentro del Poder Judicial establece una pena, establece una sanción y actúa como jurado, tiene que hacerlo en un contexto de máximo respeto constitucional y legal, de máximo respeto a los principios y garantías que limitan el ejercicio del poder punitivo.
Nuestra Constitución precisa una sanción para quien es condenado constitucionalmente, que puede coincidir en paralelo con una que se imponga en el Código Penal, pero esta sanción encuentra, yo les decía, su origen en la Constitución de 1980, en el artículo 49, número 1 (antes no existía); y el proyecto de ley de la Senadora Allende, del entonces Senador Escalona y otros que cité al comienzo de este alegato, del año 2013, del entonces Senador y ex Presidente Frei, justamente daba cuenta de esta anomalía y, por lo tanto, daba cuenta de la difícil posición que como jurado enfrenta el Senado de la República a la hora de pronunciarse.
Otra reflexión, Honorables Senadores. Es curioso esto, pero uno podría decir que hay una suerte de déficit de constitucionalidad y de principio de legalidad en la sanción que se pretende. Es decir, esto que se estatuye como sanción se hace a la luz de lo que dispone el artículo 52, número 2), letra b) de la Carta Fundamental, que señala, precisamente, una suerte de tipo penal abierto; es decir, lo que hace es señalar infracción a la Constitución o las leyes o dejar de aplicar la Constitución o las leyes. Pero quien llena los vacíos normativos de dicha regla constitucional, en definitiva, es este Honorable Senado, actuando como jurado. Es este Honorable Senado el que debe suplir ese espacio. Lo que pretende la acusación es llenar esos espacios, esos vacíos, esas remisiones obviando las reglas expresas que ha dictado el Poder Legislativo, que están en la Ley de Seguridad del Estado, que están en la Ley Orgánica Constitucional del Ministerio del Interior, que están en la misma Constitución a propósito del artículo 101 al que he hecho mención, que están en la Ley General de Bases de la Administración del Estado, la ley N° 18.575.
Es decir, nos saltamos el marco normativo para efectos de suplirlo con una narración de hechos que se realiza por parte de la acusación y que se sostiene en la acusación. Se contrapone ello a las garantías mínimas de procesamiento y legalidad propios de cualquier pena que está en los tratados internacionales, justamente, de derechos humanos suscritos por Chile, como la Convención Americana de Derechos Humanos.
La imposición de una sanción desproporcionada, excesiva y sin justificación actual aparece como algo reprochable en esos tratados. Y si es reprochable en esos tratados, entonces aquí sí entra en juego, Honorables Senadores, la importancia de la renuncia del ex Ministro Víctor Pérez, porque al renunciar de inmediato, al renunciar con ocasión de la admisibilidad de la acusación constitucional, el efecto de la renuncia debe ponderarse, porque lo único que subsiste hoy día es esta finalidad punitiva. Y esta finalidad punitiva, en un contexto normativo abierto o semivacío como sería la norma del artículo 52, número 2), letra b), no puede suplirse arbitrariamente; no puede suplirse de cualquier forma, máxime cuando hay garantías en juego y tratados internacionales que así lo reconocen.
Por último, Honorables Senadores, alguna mínima reflexión en relación con la tarea que, con mucho respeto, les incumbe adoptar el día de hoy en su calidad de jurado, porque es relevante poner de relieve este hecho. Es el único caso en que se actúa como jurado, y esto tiene serias implicancias; esto viene de la tradición anglosajona, donde el jurado es una forma de legitimar el sistema de justicia.
El profesor Silva Bascuñán decía que "resolver como jurado implica que cada uno de los miembros del Senado debe apreciar leal y honradamente, en conciencia, según su leal saber y entender, la base de la acusación, debiendo corresponder, por tanto, la decisión al concepto íntimo formado acerca de sus fundamentos".
El profesor Juan Colombo agregaba que la aplicación del sistema de valoración de la prueba en conciencia en estos procesos era fundamental y deberá siempre considerar y fundar sus sentencias en los artículos constitucionales que se invocan como violentados por el acusado.
Como se ve, tomar una decisión de jurado no implica una plena libertad en cuanto a la justificación interna del voto de cada uno de los Honorables Senadores y Senadoras presentes, sino que deben votar conforme a su propia conciencia.
En la especie, hemos visto que la decisión de este caso se enmarca excepcionalmente en una consideración eminentemente punitiva. Por lo mismo, la convicción que se debe alcanzar excede el mero ámbito de la responsabilidad política. La íntima convicción de cada uno de ustedes debe formarse a la luz de la razón y del derecho y no a la luz de las pasiones, que a lo largo de la historia han sustituido lo justo por lo injusto.
Es dable exigir, al decir de Carmignani, una convicción razonada del jurado. Se puede y se debe combinar el pronunciamiento por convicción con la obligatoriedad de razonar. La certeza moral del hombre puede encontrarse en la certeza moral de la ley, como hemos citado a propósito de las reglas respectivas.
En la especie, la discrecionalidad de la Ley de Seguridad del Estado; la interpretación sistemática de la Ley Orgánica del Ministerio del Interior; la Ley Orgánica de Carabineros; el artículo 101 de la Constitución; el alcance del artículo 175, en su correcto sentido, del Código Procesal Penal, a propósito de la denuncia, y el distinto marco normativo vigente a propósito de la proscripción de la arbitrariedad, medular en nuestro ordenamiento constitucional, deben implicar observar un mínimo de razonabilidad y observancia de principios básicos del Derecho, como el de legalidad.
Tomás Jefferson decía que "el jurado fue nuestra mejor forma de asegurar la aplicación de la ley, y con exactitud reflejó la moralidad y valores en el sentido común que la gente le exigía o pedía al obedecer la ley".
Así de elevada es la exigencia para este Senado, único caso de jurado en Chile. Debe reflejar, con su decisión, Honorables Senadoras, Honorables Senadores, la moral, los valores, el sentido común, resguardar la Constitución Política de la República y no erosionar nuestro Estado de derecho.
En los setenta y dos días que mediaron entre el asumir el cargo y la acusación constitucional en contra del Ministro Víctor Pérez, y en los días posteriores, la única tarea a que el Ministro del Interior se abocó fue hacer cumplir la ley, la Constitución y hacer respetar los derechos humanos en este país.
Consideren, entonces, que todos los argumentos que descartan cualquier ilegalidad por acción u omisión cometida por el Ministro; el hecho de su renuncia, que implica un componente político por el cual esta acusación ha decaído, quedando incólume solamente un componente sancionatorio, y la circunstancia de que se está imponiendo una pena de crimen sin observancia de una garantía mínima de legalidad, por la amplia apertura que tiene el tipo del artículo 52, número 2), letra b), hace que la racionalidad de esto, actuando como miembros del jurado, no resista mucho análisis, en nuestro concepto.
Nuestro país, Honorables Senadores, y con esto concluyo, atraviesa lo que Aristóteles y Max Weber denominaban la "faz agonal de la política", aquella fase de conflicto, de discordia, de diferencia. Y hace casi exactamente un año, el 15 de noviembre del año pasado, creíamos que nos adentrábamos, precisamente, en una faz arquitectónica que dejaba atrás el conflicto y que iba a dar lugar a un nuevo proyecto común, a nuevas ideas, a nuevos valores, a nuevas maneras de enfrentar la realidad. Para eso, en esa faz arquitectónica, se llevó adelante el plebiscito del 25 de octubre, que resultó extraordinariamente bien llevado a cabo gracias al entonces Ministro del Interior, Víctor Pérez.
Esta acusación parece dar muestra de que esa fase arquitectónica a la que queremos abocarnos parece quedar capturada todavía por la faz agonal, la faz de la discordia, la faz del conflicto.
Por estas consideraciones, Honorables Senadores y Senadoras, y por su intermedio, señora Presidenta, solicito a esta Honorable Corporación que rechace, en todas sus partes, cada uno de los tres capítulos de la acusación constitucional en contra del ciudadano Víctor Pérez Varela.
Muchas gracias.
He dicho.

La señora MUÑOZ (Presidenta).- Gracias, abogado defensor señor Gabriel Zaliasnik.
Con su intervención damos término al tiempo de la defensa del ex Ministro Víctor Pérez.
Antes de entrar a la etapa de réplica y dúplica, voy a suspender la sesión por cinco minutos.
Se suspende la sesión.
)------------(
--Se suspendió a las 13:04.
--Se reanudó a las 13:13.
)----------------(

La señora MUÑOZ (Presidenta).- Continúa la sesión.
Tiene la palabra la Diputada Carmen Hertz.

La señora HERTZ (Diputada acusadora).- Gracias, Presidenta.
Voy a hacer uso del derecho a réplica.
Me voy a referir, en primer lugar, a la reiteración de la defensa en cuanto a que la conducta del ex Ministro del Interior fue ponderada; que la ponderación fue más o menos el hilo conductor de toda la gestión del ex Ministro del Interior señor Víctor Pérez.
Honorables Senadores y Senadoras, lo que debió ponderar efectivamente y de manera inexcusable el Ministro del Interior en su oportunidad es lo que han significado para la ciudadanía las violaciones masivas y generalizadas a los derechos fundamentales que nuestra sociedad ha padecido desde el 18 de octubre del año pasado.
Esa es la necesaria ponderación que debió hacer el ex Ministro del Interior en el ejercicio de su cargo. Debió ponderar, tal como deberán hacerlo los Honorables Senadores y Honorables Senadoras, las cifras que han sido entregadas formalmente a la Comisión de Derechos Humanos y Pueblos Originarios de la Cámara de Diputados y que están a disposición de todos en la página web de esta rama del Congreso, cifras que, entre otras cosas, dan cuenta de las masivas, graves y generalizadas violaciones que señalaba, que además fueron advertidas por los organismos internacionales competentes: fueron advertidas por la Alta Comisionada de Derechos Humanos de las Naciones Unidas; fueron advertidas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos; fueron advertidas por la ONG Human Rights Watch, e incluso Amnistía Internacional concluyó que en nuestro país esas violaciones tuvieron el carácter de sistemáticas. Y, por cierto, tenemos que recordar que terminamos con un Ministro del Interior inhabilitado, renunciado cuando se hizo uso de esta acusación constitucional y llegó acusado acá, a este Senado, y además con una seguidilla de enroques que continúan hasta el día de hoy.
Solo para dar un ejemplo, el General Director de Carabineros ha dicho ante la Comisión de Derechos Humanos, en distintas sesiones, que hubo más de 3 mil personas detenidas a propósito de las manifestaciones realizadas a partir del denominado "estallido social". Los organismos de derechos humanos han estimado que la cantidad es aún mucho mayor.
El Ministerio Público informó de más de 8.500 víctimas, dentro de las cuales más de 400 han sufrido trauma ocular, cifra que, como todos sabemos, es mayor que las que se han dado en conflictos armados de larga data en el mundo.
Por otra parte, el Ministerio Público, como el INDH, registró en algún momento más de 5 mil personas en prisión preventiva, versus alrededor de solo 60 agentes del Estado formalizados.
¡Estos hechos debió ponderar el ex Ministro del Interior señor Víctor Pérez, y esto es lo que deben ponderar los Honorables Senadores y Senadoras cuando adopten su decisión!
Explicado esto, quiero también, en la réplica, recalcarles a la defensa y al ex Ministro que la esencia de la conducción política en un Estado de derecho democrático pleno, decente, amante de la paz social, es siempre, bajo todo lugar, el respeto a los derechos fundamentales. Y cuando estos se vulneran, es deber inexcusable encontrar responsabilidades políticas. Por supuesto, Honorable Senado, una renuncia es una situación que jamás podría considerarse para eximir de responsabilidad por hechos tan graves.
Ya dijimos que el principio de igualdad ante la ley impone el deber constitucional de las autoridades de dar el mismo tratamiento a todos los ciudadanos y ciudadanas, sin reparar que las eventuales faltas sean cometidas por grupos o personas más o menos cercanas a las políticas que sustentan los gobernantes de turno.
En concreto, lo que estamos señalando es que, durante el mandato del ex Ministro señor Víctor Pérez, se fue completamente tolerante con conductas contrarias a derecho de ciertos grupos, mientras que a otros se los persiguió.
No estamos diciendo que las facultades discrecionales no existan. ¡No! Lo que hemos estado señalando es que las facultades discrecionales jamás pueden ser arbitrarias. Hemos reiterado, una y otra vez, que el límite infranqueable de las facultades discrecionales es el respeto a los derechos fundamentales de las personas, entre los cuales se inscribe el derecho a la igualdad ante la ley.
Hemos señalado que discriminar en el uso de las herramientas legales, discriminar en la aplicación de las facultades discrecionales por razones de tipo político lleva a peligrosos caminos al Estado de derecho y a la democracia.
Debo agregar que muchos habitantes del país se encuentran desamparados por la autoridad política ante la acción permanente de violaciones a los derechos humanos por parte de Carabineros. Y no son precisamente un cúmulo de incidentes, sino agravios de tal naturaleza que han terminado en muerte, en lesiones graves y en prisiones injustas de cientos de chilenos y chilenas.
La defensa también ha dicho, en este momento, que la persecución penal es la ultima ratio. ¡Claro que lo es! Y que debe ser necesariamente selectiva y ponderada. ¡Por supuesto que debe ser ponderada!
La defensa nos dijo, asimismo, que no todo termina en juicio, que no todo termina en penas. Sí. Pero tengo el deber de recordarles, Honorables Senadores, que para quienes se han manifestado, para quienes han protestado por la situación social en la que viven, casi todo ha terminado en juicios, impulsados precisamente por los sucesivos Ministros del Interior. Y para muchas personas ello significó prisiones preventivas en procedimientos judiciales ampliamente cuestionados, en que el Ministerio del Interior era el querellante y en que le cupo una participación activa.
Lo anterior también ha terminado en penas y en múltiples prisiones para los mapuches. Las tomas terminaron en querellas. Y cuando avisaron y anunciaron una toma, aquello concluyó en la aplicación de la Ley de Seguridad del Estado.
Pero para un sector de los camioneros; para los manifestantes del "rechazo", que espetan insultos de odio, que exhiben armas contundentes sin ningún pudor (además, en el caso de los camioneros, la defensa pretende que han hecho uso del derecho a la manifestación pacífica), para aquellas personas, Honorable Senado, no hay persecución.
Para los otros no hay derecho a manifestarse.
Por último, quisiera señalar que sobre la aplicación de las facultades discrecionales, que no ha sido, en todo caso, el objeto puntual de esta acusación constitucional, y en concreto del capítulo que yo formalicé, se desconoce que la decisión de aplicar la Ley de Seguridad Interior del Estado es una facultad privativa del Ministro. Sí, es una facultad privativa del Ejecutivo. Forma parte de su esfera discrecional, como decimos. Está bien, el Ministro puede evaluar la aplicación o no de cierta normativa, pero no está autorizado para hacer uso discriminatorio de las facultades constitucionales y legales. Y mucho menos -insisto- esa discriminación puede estar basada en motivos políticos. Las facultades discrecionales deben ejercerse siempre, ineludiblemente, en el marco de las obligaciones en materia de derechos humanos que tiene el Estado de Chile. Y así se lo ha señalado incluso el propio Tribunal Constitucional a este Ministerio.
Además, concordemos en que es descabellado pensar que ni siquiera a través de la supremacía constitucional de la que somos depositarios se puede evaluar el uso de las facultades discrecionales de las autoridades cuando han transgredido ciertos límites que son infranqueables.
Para terminar, en otro punto, la defensa señaló -y pareciera querer justificar con eso el actuar abusivo del Ministro- que estamos ante un cargo de confianza del Presidente de la República. Sí, claro, es un cargo de confianza, pero no es el secretario privado del Presidente de la República. No. Es un funcionario público, con límites en su actuar. Porque adherir al punto de que es una suerte, como digo, de secretario privado, sería tan grave como aceptar el poder sin control, que recordemos que indefectiblemente deviene en un poder autoritario.
He dicho.
Gracias, Presidenta.

La señora MUÑOZ (Presidenta).- Gracias, Diputada Carmen Hertz.
Ofrezco la palabra a alguno de los parlamentarios designados para defender la acusación.
Puede intervenir la Diputada Loreto Carvajal.

La señora CARVAJAL (Diputada acusadora).- Gracias, Presidenta.
Cuando iniciamos la defensa de esta acusación constitucional, como representantes de la Cámara de Diputados, dijimos de plano que no era nuestra labor como acusadores expresar opinión ni tampoco hacernos cargo de las características personales del ex Ministro del Interior: de aquellas cualidades de prudencia, de aquellas cualidades dialogantes, de aquellas cualidades según las cuales fue o no el primer alumno de la clase o el mejor compañero en el Senado, y no es materia tampoco de esta sesión.
Lo que nos corresponde como Congreso de la nación, por norma y por ley, es perseguir una responsabilidad constitucional, como una de las pocas prerrogativas que posee el Parlamento para perseguir cuando ha habido un trato abusivo; y en este caso, las responsabilidades deben cumplirse con un estándar superior tratándose de las competencias exclusivas del hombre o la mujer llamados a ocupar el cargo de Ministro de Estado.
Como lo decía mi colega Hertz, no se trata de un secretario privado del Presidente de la República, sino de aquel Ministro que ejecuta actos de Gobierno bajo una responsabilidad estrictamente definida en la Constitución y la ley.
Pero pareciera que, al igual como lo hizo la defensa en su primer intento en la Cámara de Diputados, aquí el concepto de responsabilidad queda supeditado a una cuestión más bien discrecional, dialogante, a ver si se puede reparar de otra manera. Y debo ser categórica en ese sentido: cuando se pretende desvirtuar las competencias o las responsabilidades de un Ministro no es posible hacerlo invocando las cualidades personales ni cualquier otra característica, sino aquellas circunstancias a que atienden la ley y la Constitución.
Lo digo de esta manera, porque es cosa de revisar las atribuciones que se estipula que debe tener quien ostenta el cargo de Ministro de Estado, y especialmente del Interior: ser colaborador directo e inmediato del Presidente de la República en asuntos relativos al orden público y seguridad pública interior y tener bajo su dependencia a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, y estar encargado de estas.
Solo quiero agregar un punto sobre una atribución consignada en la ley N° 20.502.
Se mencionó, y fue parte también de mi intervención, que el escrito de la defensa establecía que no era el Ministro del Interior el que estaba a cargo de las policías. Es más, tuvieron que pasar muchos días para que recién el 24 de octubre, en una declaración de prensa, a propósito de una nota aparecida en un diario de circulación nacional, el ex Ministro del Interior Víctor Pérez se diera cuenta de que estaban a su cargo más de 65 mil funcionarios y funcionarias de Carabineros y más de 15 mil funcionarios de la PDI. Porque la defensa, por quien habla el Ministro del Interior y lo dijo en la Comisión que vio la acusación constitucional en la Cámara de Diputados y que me tocó presidir, desconocía que aquella atribución era del Ministro del Interior y nos decía: "es un error absoluto, es una falacia la que están cometiendo los Diputados acusadores, porque a quien le corresponde asumir en un estado de excepción constitucional dicha labor es al Ministro de Defensa".
Por supuesto que ese argumento se cae por su propio peso, y fue desmentido no solo por el Ministro de Defensa y el General Director de Carabineros, sino también por el propio Presidente de la República.
Me podrán decir que estamos aludiendo a un argumento; pero, permítanme, los argumentos que menciona la defensa en la Cámara de Diputados, y que no aparecen por arte de magia en el Senado, son aquellos por los cuales habla el Ministro de Estado, quien debiera conocer en todo momento cuáles son sus atribuciones.
Imaginen ustedes si hacemos un símil respecto a lo que podría suceder si el Ministro de Defensa, frente a un conflicto bélico internacional, pasara siete días dialogando. Yo me pregunto ¿qué seguridad internacional podríamos exigirle entonces a un Ministro de Estado?
¿Qué ocurre aquí, entonces?
Se alude, de una manera abusiva por la defensa, a que aquellas características dialogantes parecieran eximir al Ministro de Estado de cumplir sus obligaciones constitucionales. Y cuando se trata de desvirtuar los fundamentos y el libelo acusatorio, que ha sido latamente expuesto y probado en esta sesión, se quiere dejar sin efecto justamente aquello que establece el capítulo 1°: "Dejar de ejecutar las leyes en materias relativas al orden público con ocasión de un paro de camioneros, que significó 2.300 camiones en las principales rutas del país, afectando la columna vertebral que tiene Chile para la comunicación comercial, económica, pero no cualquiera, ni en cualquiera situación.".
No estamos hablando de una situación de normalidad: estamos hablando de una situación de estado de excepción constitucional por calamidad pública, en que más de 18 mil chilenos y chilenas están abogando para que una pandemia, como nunca antes vista en cien días, tenga solución. Pero la defensa nos quería hacer ver un estándar distinto para un ciudadano común y corriente, estableciendo un símil con aquel paro de los funcionarios -nos decía- en el 2008, al cual no se le asignó la calidad de hacer exigible al Ministro de turno la aplicación de la Ley de Seguridad Interior del Estado.
Fíjense que el cuadro aquí es distinto. Nos quieren hacer ver que estamos, de cierta manera, comparando -perdóneme la expresión, señora Presidenta- peras con manzanas. Estamos hablando de un estado de excepción constitucional por una pandemia que no solo acarrea muertes, y lo sigue haciendo hasta el día de hoy, sino también consecuencias económicas, sociales, de toda índole para los chilenos y las chilenas.
Entonces, no nos vengan a hacer creer acá que aquella decisión puede decantar solamente en las calidades y en las cualidades dialogantes y, por supuesto, discrecionales -perdonen la expresión- y a su antojo del Ministro de turno.
La doctrina así lo ha dicho. Si aun fuera así, porque dados los ejemplos que dio la defensa en esta Sala, en que menciona que se desistieron de haber tomado alguna decisión en orden a aplicar la Ley de Seguridad Interior del Estado en ocasiones anteriores, la verdad es que no en todos los casos fue así, porque ante un paro de camioneros el ex Presidente Lagos aplicó la Ley de Seguridad Interior del Estado y puso presos a aquellos que interrumpieron las carreteras y vulneraron el orden público.
Me referiré justamente a los ejemplos que se han señalado.
El abogado defensor usó la palabra "desestimó". Lo que en la práctica se comprueba. Si el Ministro del Interior estimó no aplicar la Ley de Seguridad del Estado, no tenía otra alternativa que justificar por qué no la había aplicado, porque al hablar de "desestimar" se alude a "estimó", pero luego se desistió. "Desistió", decía.
Entonces, la pregunta acá es: en los siete días que duró este paro, ¿por qué razón el Ministro del Interior no solo no aplicó la Ley de Seguridad Interior del Estado, sino que no dio razón alguna de por qué no hacerlo? Estableció un trato diferenciador, como decía mi colega Hertz, respecto a las soluciones, donde además se chantajeó al Congreso, porque se llegó a un acuerdo, con un trato deferente, con casi alfombra roja, con los dirigentes que habían amenazado con estrangular las carreteras.
¿De qué igualdad ante la ley estamos hablando? ¿En qué discrecionalidad de puede sustentar una arbitrariedad tan manifiesta?
Creo que los antecedentes que hemos expuesto son de tal contundencia, son de tal validez, que hacen imposible entender por qué el ex Ministro del Interior no solo no aplicó la Ley de Seguridad Interior del Estado -insisto-, sino tampoco la Ley Antibarricadas; tampoco la ley penal en cuanto a los delitos de obstrucción a las carreteras; tampoco lo establecido en los artículos 175 y 176 del Código Procesal Penal en materia de denunciar cuando se trata de un funcionario público.
¿Por qué razón su complacencia, su falta -diría yo- de acción respecto a una situación tan particular, que hasta el día de hoy se mantiene en el país, acarrea justamente el no haber ejecutado la ley como esta mandata -como todos los que aquí estamos abogamos siempre-, para el cumplimiento irrestricto de la Constitución y las leyes?
Ese cuestionamiento es totalmente fundado.
Además, como dicen también las definiciones que el propio abogado defensor aquí señalaba, ¿por qué no veló por el orden público y la seguridad interior del país, en situaciones tan complejas que hoy día nos llevan a sustentar aquello de lo que la ciudadanía se hacía eco? Y mientras el país era testigo durante siete días de lo que sucedía, ¿por qué el Ministro del Interior, hoy acusado, solo dialogaba?
Se menciona, a título de ejemplo, las acciones que se encomendaron a Carabineros. La verdad es que llamó poderosamente la atención, señora Presidenta, estimados Senadores y Senadoras, que en la Comisión que me tocó presidir, los abogados de la defensa del señor Pérez insistentemente solicitaban que se les allegara copia de aquellas denuncias que hoy día menciona la defensa en esta Sala, respecto a las acciones que había asumido Carabineros de Chile.
¿Es que acaso aquello no prueba que, efectivamente, si el Ministro tenía conciencia de que Carabineros estaba bajo su subordinación y dependencia, debía conocer las denuncias que Carabineros había hecho?
¿Tampoco debía conocer las denuncias en que el Intendente, a diferencia del Ministro del Interior, sí aplicó medidas, a propósito de la Ley de Seguridad Interior del Estado, cuando hubo una amenaza de toma de las municipalidades en el sur?
Creo que con todos estos antecedentes, con todo lo relatado, con todo lo contundente de esta acusación, no queda más, señora Presidenta, que este Senado resuelva que efectivamente el ex Ministro del Interior es culpable y que este capítulo 1°, que consigna el no haber ejecutado las normas relativas al orden público, queda suficientemente demostrado y suficientemente sustentado, y que la decisión que asuma este Honorable Senado responda a lo que el ex Ministro de Interior asumió: la responsabilidad moral que significa reconocer en su renuncia que se incumplió la ley, que se incumplió la Constitución, aquella que ninguno ni ninguna de nosotros puede desconocer.
Por tanto, insisto en que esta acusación debe ser aceptada, y, en consecuencia, tal como lo establece la norma, no por una cuestión antojadiza, sino por la prerrogativa nos convoca, el ex Ministro del Interior debe quedar inhabilitado por los futuros cinco años para ejercer cualquier cargo público.
He dicho, Presidenta.
Muchas gracias.

La señora MUÑOZ (Presidenta).- Gracias, Diputada Loreto Carvajal
Tiene la palabra el Diputado Marcos Ilabaca.

El señor ILABACA (Diputado acusador).- Muchas gracias, señora Presidenta.
Al iniciar esta fase de réplica, tengo que hacer un reconocimiento a la defensa por tratar de desarrollar un argumento y un esfuerzo intelectual para mejorar la defensa original del Ministro Pérez.
Lo digo porque claramente nos encontramos ante una defensa diferente a la planteada en un comienzo.
Ella está dentro del marco del debido proceso, ¡claro! La defensa puede estimar que su planteamiento original contenía algunos errores y modificarlo Y, en ese sentido, se agradece el tremendo esfuerzo intelectual que se desarrolló para poder establecer una defensa adecuada en esta instancia del jurado.
Pero también me quiero hacer cargo de algunas de las cosas que señaló la defensa.
Lo primero que pretendo aclarar, señora Presidenta, es que la renuncia al cargo de Ministro del Interior no es el elemento que le pone fin a un proceso de acusación constitucional, porque de acuerdo a lo que uno escucha en lo que plantea la defensa, queda desprovista esta acusación de su sentido político una vez que el Ministro renunció al cargo. Es decir, esta renuncia restringiría la acusación constitucional solamente a su ámbito punitivo, cuestión que me parece compleja, porque lo que se busca, en particular en la instancia del Senado, es declarar al acusado culpable o inocente de los hechos investigados.
En el fondo, la defensa dice: "Señores Senadores y señoras Senadoras, atendido el hecho de que el Ministro del Interior renunció a su cargo, ustedes deben declararlo inocente". Esa es la invitación que nos están haciendo; la que le hacen a cada uno de ustedes.
Además, se señala que, considerando que la ponderación de los hechos que sustentan la acusación constitucional fue desarrollada de manera correcta por el ex Ministro del Interior, no existirían antecedentes suficientes para llevarla adelante.
También nos dice la defensa que la inhabilitación de la cual sería objeto el acusado, en el evento de que fuera declarado culpable, es una anomalía constitucional, toda vez que esta sanción está a la altura de las penas de crímenes.
Si esto fuera una anomalía constitucional -y, por su intermedio, señora Presidenta, me dirijo a mi legítimo contradictor-, no se encontraría funcionando hace muchos años en nuestra Carta Fundamental y la norma habría sido modificada hace tiempo.
Lo cierto es que el objetivo de la acusación constitucional es determinar las responsabilidades, las cuales, entre tantas que tiene una autoridad en el ejercicio de su cargo, sobre todo en el caso específico de la acusación constitucional, se establecen en la misma Carta Fundamental. Por lo tanto, no existe ninguna anomalía en la aplicación de esto.
Con relación a la afirmación de que el derecho penal no resuelve los problemas políticos de una sociedad, no puedo sino estar de acuerdo con el abogado de la defensa. ¡Efectivamente el derecho penal no resuelve los problemas políticos de una sociedad!
Pero, lamentablemente, señora Presidenta, para algunos temas el derecho penal sí resuelve ese tipo de conflictos. Por algo este Gobierno y este ex Ministro del Interior, al igual que el ex Ministro anterior y el anterior, que fue declarado culpable, han sido de gatillo bastante fácil para aplicar normas de derecho penal para intentar resolver problemas políticos, aunque no han apretado el mismo gatillo cuando se ha tratado de otras instancias, como la tremenda paralización de los camioneros, que mantuvo en vilo a todo el país.
Señora Presidenta, creo que efectivamente el derecho penal no resuelve temas políticos; pero, lamentablemente, quien debe ponderar eso es el Ministro del Interior, y al hacerlo, también asume las consecuencias políticas que sus actos provocan.
Claramente -y en eso también debo coincidir con la contraria-, la autoridad puede discriminar, seguir ponderando y decir: "¿Sabe qué? ¡Sí a esto!". Pero esa discriminación en ningún caso puede tener gestos o atributos de arbitrariedad, y lo que hemos vivido en el último tiempo en nuestro país son muchos visos de arbitrariedad. ¡Sentimos la arbitrariedad permanentemente!
Esas decisiones son adoptadas por una persona, por el Ministro del Interior, quien arbitrariamente determina cuándo una amenaza es ilegítima y cuándo es legítima. Si lo hacen los mapuches, es ilegítima: todo el rigor de la ley. Si lo hacen los camioneros, es legítima: "Conversemos, dialoguemos".
¡Ese actuar, ese ejercicio de ponderación, es el que tiene hoy día al ex Ministro del Interior sentado en el banquillo de los acusados!
¡Es esa arbitrariedad, esa ponderación equivocada que desarrolló en su oportunidad!
Me queda dando vueltas, señora Presidenta, una de las afirmaciones más curiosas que desarrolló la contraria, que trató de convencer a todo el Senado de algo extraño. Me refiero a un tema -insisto- que ya discutí y planteé en la acusación constitucional contra el ex Ministro Chadwick, y este Senado tomó una decisión al respecto. Tanto la defensa del señor Chadwick como la de ahora intentaron entregar como versión oficial la idea de que el Ministro del Interior en nuestro país no tiene ninguna facultad de injerencia sobre Carabineros. Según la defensa, él solamente puede velar, ¡velar! Y nos da una serie de argumentos de texto para establecer como una verdad que el Ministro del Interior, lamentablemente, de acuerdo al ordenamiento jurídico chileno, no tendría facultad alguna en tal sentido.
Pero parece que se olvida de lo que señala el artículo 1° de la ley N° 20.502, que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública: "Asimismo, le corresponderá la gestión de los asuntos y procesos administrativos que las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública requieran para el cumplimiento de sus funciones y que sean de su competencia.".
¿Y dónde está la conexión de dependencia institucional con las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, especialmente con Carabineros? ¡En el artículo 2° de la misma ley N° 20.502! Ahí se señala: "Para los efectos de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 101 de la Constitución Política de la República, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública será el Ministerio encargado de la seguridad pública.".
Y agrega en su inciso segundo lo siguiente: "Las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública dependerán de este Ministerio y se regirán por sus respectivas leyes orgánicas.".
¿Ahí queda asentado qué significa "velar", Honorable Senado? Porque "velar" no es solamente solicitar informes y realizar aquellas gestiones que el abogado contradictor plantea. Si ese fuera el deber, cabría solamente pedir informes. ¿Cómo se traduce el "solamente pedir informes" con lo que expresamente señalan los artículos 1° y 2° de la ley N° 20.502?
¿Dónde queda esta facultad de control efectivo, jerárquico?
Claramente, no le podemos imputar al acusado la intervención en el ámbito operativo; tampoco le podría señalar responsabilidad al ex Ministro del Interior sobre cada incidente en particular, o la responsabilidad de un funcionario determinado. Pero, cuando estos incidentes aislados se vuelven constantes, estamos ante un patrón de una organización defectuosa. Entonces sí nace una responsabilidad personal de quien tiene a su cargo esta tarea, que es una persona con nombre y apellido: es el Ministro del Interior y Seguridad Pública en nuestro país, quien a la fecha era el señor Víctor Pérez.
También quiero hacerme cargo de otra afirmación que hace la defensa, señora Presidenta.
Nos trató de "irresponsables" e "irracionales". Dijo que la Cámara de Diputados aplica de manera irresponsable e irracional la acusación constitucional. Esos fueron los términos que usó el abogado defensor.
Y también señaló que esta "seguidilla de acusaciones constitucionales" solamente busca entrampar la acción del Gobierno.
Con ello desvalora el ejercicio legítimo de una herramienta constitucional por parte de la cámara fiscalizadora. Recordemos que la Cámara de Diputados tiene un rol fiscalizador y, dentro de sus herramientas, se encuentra la acusación constitucional, entre otras.
Y no olvidemos que, de esta "seguidilla de acusaciones", solamente han pasado tres, ¡tres!, a este Honorable Senado. Los legítimos canales constitucionales han sabido discriminar -me guste o no me guste- qué acusaciones tenían más fondo que otras. Y fue la misma institucionalidad la que ha dado la solución.
Por lo tanto, mal puede ser catalogada una herramienta constitucional de fiscalización propia de los Diputados como "irresponsable" e "irracional", y no cabe establecer juicios tan drásticos como decir que ¡esta seguidilla de acusaciones constitucionales busca entrampar la acción del Gobierno!
Bajo esta lógica, señores Senadores, quitémosle a la Cámara de Diputados la facultad fiscalizadora, que le es propia en el Poder Legislativo. Si eso es lo que busca la contraria, ¡que lo diga con claridad!
¡A este Gobierno no le gusta que lo fiscalicen!
Y tengamos, entonces, este hiperpresidencialismo acentuado ¡más acentuado todavía!
Discúlpeme, señora Presidenta, pero debo señalar que los Diputados tienen la obligación legal y constitucional de ejercer todas las herramientas fiscalizadoras que nos entrega la propia ley y la Constitución.
Por otra parte, escuché hablar al abogado defensor, tanto en la Cámara de Diputados como hoy en el Senado, sobre los conceptos de Weber y de Aristóteles relativos a la faz agonal y a la faz arquitectónica. Y recuerdo mis clases de Derecho Político en la Universidad Austral de Valdivia, cuando me tocó ver este tema, y ser ayudante mucho tiempo en esa cátedra.
Claramente, todos estamos por buscar la faz arquitectónica de la política, porque creo que nuestra acción está dada en esa búsqueda. Pero, para encontrarla, dejando detrás la faz agonal, requerimos el concurso de todos y de todas. Y, lamentablemente, cuando uno de los actores más importantes de nuestra institucionalidad no vela por esa faz arquitectónica, sino por la faz agonal, es difícil llegar a construirla, señora Presidenta.
Digamos las cosas como son: lo que ha ayudado a la construcción de esta faz agonal de desencuentro permanente ha sido el actuar del ex Ministro del Interior, porque ha sido él, gracias a este acto de atención discriminatoria y mal ponderado, quien ha generado que la faz agonal no termine. Y hoy día lo que nos pide la población es terminar efectivamente con esas faces de desencuentro, pero con autoridades responsables que tomen las decisiones que se deban tomar y no de acuerdo al sector político que vaya a afectar. ¿Ponderando? Claramente se tiene que ponderar cada situación. Pero esta ponderación debe ser sin discriminación arbitraria, como lamentablemente vivimos durante los cien días que duró como Ministro del Interior el señor Víctor Pérez.
Por lo anterior, señora Presidenta, a cada uno de los Senadores hoy día le cabe una responsabilidad importante dentro de lo que va a ser votado en horas más tarde. Y esta responsabilidad dice relación con determinar si el ex Ministro Pérez, en cada uno de los capítulos tratados por la acusación constitucional, ¡es culpable o inocente!
Aquellos que voten en contra de la acusación constitucional estarán diciendo que el ex Ministro es inocente de cada uno de los hechos que hoy día estamos discutiendo en este Honorable Senado. ¿Es esa la posición mayoritaria de este Senado? ¿Efectivamente el ex Senador, el ex Ministro del Interior es inocente de los graves hechos que hemos detallado en este largo debate? Yo creo que no.
Soy un convencido de que efectivamente existe responsabilidad legal y constitucional por parte del ex Ministro Pérez.
Este Senado hoy día tiene la oportunidad histórica nuevamente de decir que el Ministro del Interior y Seguridad Pública es responsable de los graves hechos que han ocurrido en nuestro país en este último tiempo, razón por la cual solicitamos, señora Presidenta, a cada uno de los Senadores presentes, tanto telemática como presencialmente, que aprueben la acusación constitucional y declaren la culpabilidad del ex Ministro Pérez, de acuerdo a lo que ya hemos señalado.
He dicho, señora Presidenta.
Gracias.

La señora MUÑOZ (Presidenta).- Gracias, Diputado Marcos Ilabaca.
Antes de entrar al tiempo de la dúplica, por parte de la defensa, requiero la venia de la Sala para prolongar la sesión por una hora.

El señor ALVARADO.- Sí.

El señor BIANCHI.- Sí, Presidenta.

El señor CHAHUÁN.- De acuerdo.

La señora MUÑOZ (Presidenta).- Acordado.
Voy a darle la palabra al abogado defensor don Gabriel Zaliasnik.
Tiene la palabra.

El señor ZALIASNIK (Abogado defensor).- Señora Presidenta, por su intermedio, el propio ex Ministro señor Víctor Pérez hará uso del espacio de la dúplica.

La señora MUÑOZ (Presidenta).- Muy bien.
Tiene la palabra el ex Ministro Víctor Pérez.

El señor PÉREZ (ex Ministro del Interior y Seguridad Pública).- Muchas gracias, Presidenta.
Quiero saludar muy afectuosamente a todas las señoras Senadoras y los señores Senadores, como también a cada uno de los Diputados acusadores.
Señora Presidenta, no puedo dejar de iniciar mis palabras en este Senado de la República, del cual formé parte durante catorce años, cuatro meses y diecisiete días, sin expresar que la experiencia durante todo ese tiempo como parlamentario fue fundamental para poder ejercer el cargo de Ministro del Interior.
Durante todo el tiempo en que fui Senador -y por eso puedo mirar a la cara a todos y cada uno de los Senadores y las Senadoras- creo que demostré, a través del diálogo, del debate, de la conversación, del enfrentamiento de ideas, mi absoluta convicción de que es mediante la política y el entendimiento entre las distintas fuerzas políticas que nuestro país podrá superar sus problemas y dificultades.
No entiendo otra fórmula de gobernar que no sea ocupando las raíces y los fundamentos democráticos para poder llevar adelante todas y cada una de las políticas.
Esos catorce años, cuatro meses y diecisiete días para mí fueron fundamentales para el ejercicio de un cargo de la importancia de Ministro del Interior. En cada uno de los debates que llevamos a cabo en el Senado durante ese tiempo contribuí, a través de ideas, a través de discursos, a través de propuestas, para mejorar todo lo que es el proceso legislativo. Y me enorgullezco de eso.
Además, creo que durante todo ese tiempo pude también aprender de muchos de ustedes. Escucharlos para mí fue enriquecedor, y, por lo tanto, mi acervo político, cultural está dado por el aporte que muchos de ustedes hicieron en ese tiempo.
Quiero mencionar que el día 27 de julio, estando presente en una sesión de esta Sala, recibí el llamado del Presidente de la República para ser Ministro del Interior.
Y yo inmediatamente, junto con aceptar, agradecer y valorar ese honor, capté que tenía desafíos extraordinariamente acuciantes, verdaderamente importantes y significativos.
Me hacía cargo del Ministerio del Interior y tenía ochenta y siete días para preparar el plebiscito constitucional del 25 de octubre, el que fue fruto de un acuerdo logrado hace un año y un día entre diversas fuerzas políticas. Algunos no lo quisieron firmar; otros lo firmamos porque creíamos que la política era la encargada de resolver los problemas de nuestro país.
Ese acuerdo del 15 de noviembre de 2019, que es la causa del plebiscito del 25 de octubre, fue una decisión de carácter político. Puede que no nos haya gustado todo lo que ahí se acordó; puede que nos gustara mucho lo que se concordó, pero fue un acuerdo político y todos los que confluimos a él decíamos que la política era el camino para transitar hacia la resolución de los problemas de nuestro país y para lograr que los anhelos de la ciudadanía se concreten: la política, las elecciones, las decisiones de la gente.
Y por eso cuando asumí el día 28 de julio tenía ochenta y siete días para construir un plebiscito, como lo definió el Presidente de la República, seguro, participativo y transparente.
Quiero recordar aquí que muchos sectores políticos planteaban las dificultades de que se realizara el plebiscito; planteaban los problemas que iba a tener ese plebiscito; generaban incertidumbre sobre la violencia que se podía producir en esa fecha.
Por lo tanto, el trabajo fue arduo para incorporar a todos a las decisiones que nos llevaron a un plebiscito que debiera enorgullecer a nuestro país.
Y ese no es un mérito solo del Gobierno ni de quien fue Ministro del Interior, sino que fue el mérito de muchos, de todos, entre ellos, de este Senado, que logró aprobar en tiempo muy escaso normas legales que permitieron llevar adelante el plebiscito de la mejor manera posible; del Servel; de las Fuerzas Armadas; de Carabineros; de los vocales; de los apoderados; de los facilitadores.
Trabajamos durante ochenta y siete días y estructuramos un plebiscito que verdaderamente -reitero- nos enorgullece.
Si yo fuese una persona que en el ejercicio de mi cargo discriminara o favoreciera a unos para perjudicar a otros, ¿hubiera sido posible llevar adelante un plebiscito de estas características y bajo las condiciones en que se realizó? Todos, con las dificultades de la pandemia, pudieron expresar sus opiniones, pudieron manifestarse, pudieron organizarse y pudieron llevar adelante todo lo que estimaron necesario para convencer e informar a la ciudadanía. Y esta, por lo tanto, pudo concurrir sin ningún temor, sin ninguna dificultad a expresar sus preferencias el 25 de octubre, en un acto electoral que significó la participación más alta en las elecciones del último tiempo.
Si yo hubiera sido una autoridad que actuaba discriminando, ¿hubiese sido posible un plebiscito en las condiciones en que se desarrolló? Claramente, digo que no, porque en los hechos se demostró que actuamos con la mayor amplitud.
Pero no solamente me enfrenté a esos ochenta y siete días para llevar adelante un plebiscito que nos enorgullece, sino que también a otras fechas extraordinariamente complejas en el horizonte cercano.
Siete días antes del plebiscito estaba el aniversario del 18 de octubre, fecha que generó un cambio significativo en Chile, de manifestaciones, de fervor popular, pero también de violencia inusitada. Y muchos creyeron que en la conmemoración del 18 de octubre íbamos a tener una enorme violencia. Nos preparamos y pudimos llevar adelante políticas que fueron aplicadas de una manera adecuada por Carabineros de Chile al objeto de que los hechos de violencia, que ese día sí existieron, fueran mínimos y de que la gente pudiera manifestarse en la plaza Italia sin ninguna dificultad, sin ningún impedimento. Y los hechos de violencia lamentablemente sí sucedieron, pero por la acción de grupos minoritarios muy destructivos, que provocaron, entre otros, la quema de dos iglesias.
Pese a ello, la ciudadanía vio que el 18 y el 25 de octubre transcurrieron en un ambiente mucho mejor, mucho más democrático y en un espacio de libertad y tranquilidad mayor de lo que jamás pudiera haberse imaginado.
Creo que esas definiciones políticas tienen un valor democrático y absolutamente informan con claridad sobre mi actuar como Ministro del Interior del Presidente Piñera, y nacen del aprendizaje, del conocimiento que adquirí durante estos catorce años en el Senado de la República.
Pero vamos a las causales por las cuales se me acusa.
Yo asumo y, junto con ello, se produce en el país, específicamente en la Región de La Araucanía, la toma, por supuesto violenta, de más de siete municipios.
¿Qué es para una comuna pequeña -muchos de ustedes son representantes de regiones y las tienen en sus circunscripciones- el municipio? El municipio es el lugar donde la ciudadanía se encuentra, donde la ciudadanía llega a pedir soluciones, donde la gente participa.
El hecho de que por medio de la violencia se tomaran esos municipios generaba una transgresión verdaderamente incalculable a la vida cotidiana de las personas y producía dificultades que alteraban la vida de todos y cada uno de los ciudadanos sin ningún tipo de distingo.
Por eso una de las primeras medidas que adopté fue viajar a La Araucanía para expresar que los municipios tenían que ser devueltos y les pedí a los alcaldes que solicitaran de inmediato su desalojo. Algunos lo hicieron; otros, no.
Y tuve que tomar la decisión, por ejemplo, de recuperar el municipio de Tirúa, lo cual se llevó a cabo sin ningún hecho de violencia, sin ninguna situación anómala. Ello incluso permitió, con la participación del director del Instituto Nacional de Derechos Humanos, entregarle la municipalidad al alcalde Adolfo Millabur sin ninguna dificultad. A mi juicio, ese era el camino que había que seguir.
Ese era el ambiente en la Región de La Araucanía, de violencia.
Ya en enero había sido asesinado Juan Barrios, un chofer de camiones a quien, mientras dormía en un estacionamiento, se le quema su camión y se le asesina.
Poco tiempo después no solamente se queman más camiones y se generan numerosos hechos de violencia, sino que se le dispara a una niña de nueve años: Monserrat.
Es en ese ambiente de violencia, en ese ambiente muy difícil en que una de las organizaciones de camioneros llama a una movilización nacional.
Ese era el ambiente. No era una cosa que se pudiera calificar de arbitraria o caprichosa, sino que era un ambiente de violencia.
¡Una situación de violencia exactamente igual a la del año 2015! ¡Exactamente igual!
Los camioneros traían sus camiones quemados a la Región Metropolitana. Y, al igual que Jorge Burgos, decidí que el diálogo y la conversación con estas agrupaciones evitaban más daños a las personas, a las comunidades y a las ciudades.
Aquí se ha hablado mucho, con gran retórica, de los daños que produjo el paro de camioneros. Sin embargo, no hay una prueba concreta o alguien identificado que no hubiera recibido sus remedios; no hubo ni una ambulancia que no hubiese podido pasar ni llegar al hospital; no hay ningún supermercado que no hubiera recibido alimentos. ¡Ni un solo dato!
El año 2015 nadie pudo, ¡nadie pudo! entrar a la Región Metropolitana a lo menos durante dieciocho horas. Si un parlamentario de Ñuble, del Maule hubiera querido venir ese día a Santiago para dirigirse a Valparaíso, no habría podido entrar. Eso no sucedió durante los seis días de paro del año 2020. ¡No sucedió!
Y es por eso que, al igual que Jorge Burgos, planteé que solo las conversaciones y el diálogo iban a evitar daños mayores en este paro de camioneros. Y todos sabemos en Chile que un paro de camioneros no es una fiesta, no es diversión, sino que es un conflicto difícil, un conflicto complejo, que puede causar dificultades mayores en las comunidades si no se maneja bien.
Y por eso me dediqué intensamente, durante seis días, a negociar y buscar soluciones. ¿Qué soluciones? Las que habían planteado en materia de seguridad los camioneros, que habían visto asesinados a sus choferes, baleadas a las hijas de sus choferes. Ello, para poder contribuir a una mayor seguridad.
Aquí se ha hablado de chantaje al Congreso. Yo fui Senador, Diputado, y jamás me prestaría para un chantaje. Pero sí nos comprometimos, con las facultades que tiene el Ejecutivo, no más que con esas, a llevar adelante en el Parlamento la discusión de diversos proyectos de ley que, en nuestra opinión, son fundamentales para dotar al Estado de Chile, no a este Gobierno, de instrumentos adecuados para enfrentar niveles de violencia cada día más complejos, de difícil resolución. Por lo tanto, esa negociación fue una tarea fundamental.
Yo quiero recordar, porque se ha hablado de fondos públicos, que el 2008 en la negociación de Cortázar, que fue criticada, pero también creo que actuó de buena manera, se resolvió un paro que había cortado las carreteras en muchas regiones del país, y le costó al Fisco ingentes recursos, porque el Gobierno de entonces lo que hizo fue devolverles el 80 por ciento del impuesto al diésel a todos y cada uno de los camioneros.
Al igual que para Cortázar el 2008 y para Jorge Burgos el 2015, para mí fue fundamental prever dificultades mayores para los ciudadanos, dificultades de violencia que no se registraron. Y reitero: no se comparan para nada dos paros de camioneros causados por la misma razón -el 2015 y el 2020-, en que no se pudo entrar a la Región Metropolitana durante dieciocho horas a lo menos, con cortes parciales en distintos lugares del país. Por lo tanto, hubo un conflicto absolutamente.
Muchos de los aquí presentes, de los Senadores que hoy día son de Oposición, me colaboraron durante este paro; hicieron de puente con los dirigentes; contribuyeron a que nos juntáramos con algunos que en cierto momento no querían reunirse. ¿Lo hubiesen hecho igual si yo hubiera aplicado la Ley de Seguridad del Estado, si yo hubiera iniciado una represión sin sentido en este tema? ¿Lo hubiesen hecho exactamente igual? Creo que no. Porque había posibilidad de diálogo me ayudaron, me llamaron, generaron reuniones y pudimos conversar con dirigentes que no querían sentarse a hacerlo.
Reitero: un paro de camioneros, que ojalá no suceda nunca más en nuestro país, es un conflicto complejo y difícil. Quien lo quiera mirar a huevo está absolutamente equivocado.
Por eso decidí políticamente buscar las soluciones a través de la conversación y del diálogo, para evitarles al país y a las regiones males mayores. Porque de habernos dedicado a reprimir, a sacar con grúa a los camiones -entre paréntesis, no hay ninguna capacidad de sacar a 2 mil camiones de la carretera de esa forma-, habríamos generado mayores dificultades, porque ahí sí que verdaderamente el desabastecimiento, los problemas médicos y de salud se habrían registrado. En este caso no hubo esas dificultades. Es más, el Gobierno -me tocó presidir con distintos Ministros- buscó fuertemente evitarlo. Y se armó un plan de emergencia para superar adecuadamente la situación si existía la posibilidad de desabastecimiento.
La segunda causal, en que se dice "efectivamente, es prudencial la Ley de Seguridad del Estado, pero usted la aplica mal para unos y bien para otros".
Vuelvo a decir: jamás hubo una voluntad de discriminar. La gente del "apruebo" y del "rechazo", salvo excepciones, fotos en la prensa, pudo realizar sus actividades sin ninguna dificultad.
Es más, me reuní con todos los presidentes de los partidos en mi oficina en La Moneda. Todos fueron invitados. Asistieron todos, ya sea de manera presencial o telemática, y allí se les entregó, porque había una pandemia y muchas restricciones, una autorización especial, que no tenían otros ciudadanos, para que las directivas de los partidos y los comandos que ellos señalaran pudieran recorrer el país sin ningún tipo de dificultad.
Nadie puede decir que no pudo realizar campaña a favor del "apruebo"; nadie puede decir que no pudo hacer campaña a favor del "rechazo"; nadie puede decir que se persiguió a quienes fueron vocales o apoderados. Nadie puede informar eso.
Se me acusa también respecto de las tomas, específicamente en el caso de Curacautín. Y volveré a repetir lo que expresé en una sesión especial que realizó la Cámara de Diputados, en otra que efectuó el Senado y además en las Comisiones de Seguridad del Senado y de la Cámara Baja respecto de lo que pasó ese día.
Efectivamente, en Curacautín pudo haber sucedido un hecho lamentable, que hubiera sido brutal. Comuneros se tomaron la municipalidad violentamente y se generó una reacción en la ciudadanía para sacarlos. Con quince carabineros se evitó una situación muy compleja y difícil. Porque la instrucción fue que ningún comunero que se hubiera tomado la municipalidad pudiera ser herido, golpeado o humillado.
Si hubiera resultado una persona herida, la habrían mostrado profusamente a través de las redes sociales y de los medios de comunicación. ¡No hubo ni una persona herida! Porque lo que se hizo fue proteger la vida de quienes se habían tomado violentamente la municipalidad frente a quienes, también de forma violenta en un momento dado, tomaron la decisión de recuperarla.
Y fue la autoridad, a pesar de encontrarse con muy poca dotación policial, la que adoptó una decisión extraordinariamente valiente, certera y eficaz de proteger la vida de las personas que estaban ahí.
Una de las Diputadas acusadoras nombró varias municipalidades. Y fíjese que omitió la principal, la única que fue quemada: la municipalidad de Ercilla. Esta fue quemada, pero no por manifestantes, no sé si por los comuneros al interior. La quemaron. Alcalde de la UDI: quemada la municipalidad. Se atacó primero la comisaría para que los carabineros no pudieran ir a proteger el municipio. ¡No podemos resolver nuestros problemas así! Debemos dar soluciones adecuadas para poder enfrentarlos.
Yo no he discriminado a nadie, jamás ejercí o di una instrucción de discriminación y nadie puede sentirse discriminado.
Se plantea que un grupo de organizaciones mapuches mandaron una carta al Presidente para tomarse 130 mil hectáreas.
¿Qué tiene que hacer la autoridad ante una amenaza de esa naturaleza? ¿Quedarse impávida? ¿Esperar a que se las tomen para llamar a Carabineros y desalojar?
Hicimos una denuncia, a través de la Ley de Seguridad del Estado, para que el Ministerio Público tomara las medidas, no nosotros, porque esta es una democracia. Y las personas que están detenidas en nuestro país se encuentran en esa condición porque el Ministerio Público y los tribunales los han investigado y condenado; no el Ministerio del Interior, como en otras latitudes. No lo hace el Ministerio del Interior, sino el Ministerio Público y los tribunales de justicia.
Lo que se hizo fue decirles al Ministerio Público, a los tribunales: "Aquí hay una amenaza que, de concretarse, puede tener consecuencias extraordinariamente complejas".
No se concretó la amenaza. Y bienvenido que no haya pasado. Pero tenemos que usar las facultades adecuada y prudencialmente. Pero no se me puede acusar que por eso yo discriminaba. Considero que en ningún momento lo hice. Ponderé adecuadamente los temas para enfrentar cuestiones que eran extraordinariamente difíciles.
La tercera causal, básicamente, con todos los eufemismos que se puedan desarrollar aquí, digámoslo con todas sus letras, es Carabineros de Chile.
No hay Gobierno que haya enfrentado este tema, sino este Gobierno. El Gobierno anterior vio ante sus propios ojos la Operación Huracán. ¿De qué se trataba? De falsear pruebas para involucrar a personas y detenerlas, mostrarles al Ministerio Público y a los tribunales pruebas falsas para lograr prisiones preventivas o condenas. ¡Qué mayor violación de derechos humanos que esa! ¡Ni un sancionado; ni uno! ¡Ni un sumario! ¡Absolutamente nada! Tuvo que llegar el Presidente Piñera para hacer una cuestión sumamente profunda en Carabineros: no solamente remover gran parte del alto mando por las responsabilidades que existían en esa época, sino también llamar a un acuerdo de seguridad nacional a todas las fuerzas políticas que quisieron participar. ¡Y muchas lo hicieron!
Ahí se establecieron una serie de canales y de mecanismos. Por ejemplo, el proyecto de ley sobre sobre modernización de las policías, el cual a lo mejor los señores Diputados votaron favorablemente, y lo hicieron porque por primera vez en esa normativa existía un control civil de la policía uniformada.
Hoy día es decisión autónoma de Carabineros lo relativo a las dotaciones en cada una de las provincias, en cada una de las comisarías. A partir de ese proyecto que presentó el Presidente Piñera y que fue aprobado por el Senado primero y por la Cámara de Diputados después, las dotaciones de Carabineros -es decir, la determinación de adónde se manda, de adónde se asigna personal- van a tener que ser aprobadas por la autoridad civil, la cual -el Ministro del Interior y Seguridad Pública- deberá informar sobre el particular a la Cámara de Diputados y al Senado: ¡por primera vez!
Por lo tanto, cuando a mí hablan de control jerárquico, si este existía tal como lo mencionan nuestros acusadores, ¿por qué votaron a favor de esa normativa? ¿Hubo necesidad? No, pues no existía.
Por eso están también en tramitación en el Senado proyectos de ley fundamentales, como el tocante a la formación de carabineros, donde hoy día se observa un gran déficit, porque durante treinta años se aumentó la dotación de Carabineros en forma extraordinaria. Pero qué hubo de formación, qué hubo de especialización, qué hubo de transparencia: ¡nada!
Este Gobierno ha asumido esa tarea con Carabineros para poder dotar a la ciudadanía de una policía que en verdad responda adecuadamente a los estándares de control del orden público, de combate al narcotráfico, de combate a una delincuencia que cada día se halla más empoderada, con más elementos, con más patrimonio, con mayor capacidad para hacer daño.
Y no solo eso.
Aquí, en la Comisión de Seguridad Pública del Senado, un grupo de parlamentarios, liderados por el Senador Felipe Harboe, formuló la propuesta, junto con lo que es el Acuerdo de Seguridad Nacional, de generar una unidad coordinadora que tuviera como trabajo ¡acelerar toda la modernización y la reforma de Carabineros! Y este Gobierno la implementó: está funcionando, y opera con personas que incluso ocuparon cargos durante el Gobierno de la Presidenta Bachelet, porque se trataba de contar con especialistas, con gente que tuviera conocimientos, que pudieran aportar, no significando su adhesión política la idea de no poder estar. Si hubiéramos discriminado o tenido como objetivo la discriminación, ¿habríamos incorporado a personas que piensan tan distinto a nosotros, tan diferente a mí en una unidad fundamental para acelerar todo lo que es la reforma a Carabineros, que -reitero- se hace con Carabineros?
Por lo tanto, digamos las cosas como son: en mi calidad de Ministro del Interior, en los noventa y ocho días en que estuve en ese cargo lo ejercí sin ningún ánimo de discriminación, con mucha prudencia, pero también con bastante decisión para impulsar algo que considero fundamental. Porque a mi juicio Carabineros de Chile es una institución esencial para el orden democrático en el país; sin embargo, tiene que estar preparada para eso.
El Estado no ha hecho aquello, ha abandonado esa tarea durante mucho tiempo, y recién se están dando los primeros pasos para que la realice y lo estamos haciendo con mucha fuerza y dedicación.
Ahora, en cuanto al desgraciado episodio del puente Pío Nono, yo le rogaría al Diputado acusador que cuando leyera mis declaraciones las reprodujera en forma completa. En mi declaración pública ante todos los medios de comunicación partí diciendo que ese era un hecho que jamás debió haber ocurrido, que nunca debiera ocurrir y que lamentaba profundamente que hubiera sucedido. Por eso a continuación señalé que el Gobierno del Presidente Piñera condenaba cualquier hecho de violación de derechos humanos en la acción de un agente del Estado y que respaldábamos la acción de Carabineros cuando estaba dentro de los límites de la ley, de sus protocolos y de su acción, porque en la medida que ella se realiza dentro de esos márgenes, creo que vamos a ser mucho más eficaces contra la delincuencia y el violentismo.
Señalé aquello públicamente no solo una vez, sino en reiteradas ocasiones, y cuando fui citado a la Comisión de Seguridad Ciudadana de la Cámara de Diputados y a la Comisión de Seguridad Pública del Senado también lo repetí. Ante las preguntas de los Diputados y de los Senadores, manifesté que esa era una cuestión inequívoca al objeto de enfrentar tal situación. Porque ese es un hecho desgraciado y que además da cuenta, tal cual se ha dicho aquí, de cómo han evolucionado las instrucciones tanto de Carabineros cuanto del Ministerio del Interior con respecto a la acción de las policías en la calle.
El 18 de octubre, sin duda, Carabineros de Chile se vio enfrentado a una violencia inusitada sin estar preparado, sin tener los medios adecuados, en que hubo daños, perjuicios, delitos, cuestiones que son absolutamente condenables y que ojalá jamás vuelvan a ocurrir. Pero a partir de eso, ante la invitación que el propio Presidente de la República hizo a distintas organizaciones de derechos humanos y a entidades de derechos humanos, se empieza a trabajar en una serie de protocolos, de instructivos que son enviados y consultados al Instituto Nacional de Derechos Humanos. Y ya se encuentra publicado en el Diario Oficial el instructivo para el uso de escopetas por parte de Carabineros, que tiene una regulación estricta y que ha sido aprobado por distintas organizaciones de derechos humanos. Además, se está trabajando en una serie de otros temas.
Ese lamentable 2 de octubre Carabineros usó una táctica, una técnica absolutamente distinta, sin bombas lacrimógenas, sin escopetas, pero se generó ese incidente lamentable, que -lo reitero una vez más- ojalá nunca hubiera ocurrido. Ojalá nunca vuelva a suceder que una persona que va a ser detenida por carabineros al final termine en el río Mapocho, con todas las consecuencias que ello trajo. Sin embargo, ahí se estaban aplicando protocolos absolutamente distintos a los empleados durante el año pasado, como también el 18 de octubre, cuando sobrevino la situación que todos conocemos y en que todo el mundo y los medios de comunicación insistentemente me preguntaban en los días anteriores si estábamos preparados para los hechos de violencia y cómo íbamos a enfrentarlos.
Ello se hizo de manera absolutamente distinta, adecuada, y la gente que iba pacíficamente a manifestarse pudo hacerlo sin ningún tipo de problema. Tuvimos que hacerle frente, sí, a grupos pequeños muy violentos que quemaron dos iglesias, lo que significó un atentado no solo al ámbito patrimonial de ellas, sino también a la libertad de culto. Quien quema una iglesia está transgrediendo la libertad de culto de personas que creen en esa iglesia, en esos principios y en su manera de actuar.
¡Ese es el daño más grande! Quemaron dos iglesias ese día, lo que fue una cuestión absolutamente condenable, y así se lo expresé al Arzobispo de Santiago, Celestino Aós.
Por eso rechazo cualquier afirmación antojadiza de discriminación, de que se dialoga con unos y no con otros. Además, en los hechos ello se halla absolutamente desmentido.
Uno de los problemas que tuvimos como Gobierno, pese a que no me tocó llevar a mí directamente ese diálogo, fue el relacionado con la situación de Celestino Córdova, persona condenada por un crimen atroz. Se llevó adelante una conversación con él para que terminara su huelga de hambre, la cual había generado un clima de violencia en la región absolutamente explosivo, producto de que algunos grupos violentos consideraban que la condena de los tribunales de justicia no era justa. Y se habló -yo respaldé las conversaciones del Ministro de Justicia-, con un profundo costo para nuestra propia coalición y para el propio Gobierno en lo que a nuestros partidarios se refiere.
Sin embargo, creíamos que si una persona, por muy criminal que pudiera ser, de acuerdo con los convenios suscritos por Chile y con el Reglamento de Gendarmería podía tener derecho a cierto tratamiento distinto, se debía conversar sobre el particular. Y se llegó a un acuerdo.
Respecto de las otras once personas que estaban detenidas en las cárceles de Angol y en otros recintos penitenciarios y que no reunían ninguno de los requisitos, ni del Convenio 169 ni de Gendarmería, no se generó ningún cambio. Pero cuando hubo posibilidad de dialogar, a pesar de los costos políticos de ello, se hizo. Y con la ayuda del Instituto Nacional de Derechos Humanos, con la ayuda de varias entidades se llevó adelante esa función.
Por lo tanto, los hechos y las evidencias son absolutamente claros y categóricos en el sentido de que aquí no solo fue prudencial el uso de las leyes, sino que tampoco se discriminó y estamos tratando de resolver todos los problemas del país a través del diálogo, mediante la vía democrática, que es además fruto del Acuerdo del 15 de noviembre y de la expresión del plebiscito del 25 de octubre.
Señora Presidenta, quisiera terminar mi intervención, porque aquí ha sido objeto de discusión, refiriéndome a mi renuncia.
La Cámara de Diputados encontró admisible mi acusación hace más de una semana, y el Senado no pudo llevar a cabo esta sesión antes por diversos motivos absolutamente atendibles, que eran predecibles igualmente en momentos en que aquella se declara admisible.
Yo entendí -y tengo la más absoluta convicción y así se lo trasmití al Presidente de la República- que un Gobierno no puede estar más de diez días sin un Ministro del Interior. El Ministro del Interior, como aquí se ha dicho, es el jefe político del gabinete; es el Ministro más importante; genera una serie de coordinaciones y de acciones. Por lo tanto, tal como lo mencionó el abogado Zaliasnik, un cargo que yo considero fundamental no puede estar ejerciéndose a través de interinatos, de subrogancias. Ello lo consideré absolutamente necesario y esencial.
Por eso llamé al Presidente -y lo dije también en el punto de prensa cuando renuncié, porque en principio él no estaba de acuerdo con la idea, pero después entendió mis argumentos- y le señalé que esa era la razón.
No era para evadir ninguna responsabilidad; toda mi vida he asumido mis responsabilidades, y por ello me he sometido seis veces al escrutinio popular, a la soberanía popular, ante la gente, si vota o no vota por mí. He realizado esto siempre mirando a los ojos, frente a cada uno de los ciudadanos tanto de la Región del Biobío como de la Región de Ñuble, y voy a seguir haciéndolo de esa manera.
Por lo tanto, quiero despejar cualquier duda en el sentido de que mi decisión de renunciar se relaciona con un concepto político, no de cruzar responsabilidades para otro lado: ¡político! Creo que las acusaciones constitucionales tienen un sentido político de complicarle la vida al Presidente de la República, y, en este caso, de dejarlo sin Ministro del Interior durante muchos días.
Ello me pareció absolutamente insostenible; por eso renuncié inmediatamente terminada la sesión respectiva.
Pienso que los hechos me han dado la razón: el Gobierno ha podido nombrar a un nuevo Ministro del Interior; se ha generado continuidad en la acción gubernamental a pesar de todas las dificultades, y el Senado ha podido discutir esta acusación constitucional en su mérito, con altura de miras; con un debate elevado; con un debate sustantivo. De manera que espero, señora Presidenta, que ella sea desechada, porque -y vuelvo a reiterar- desde el inicio esta es una acusación que, como lo he demostrado a través de los dichos de mi abogado Zaliasnik, como lo expresé en la Cámara Diputados y como lo he señalado aquí, no tiene fundamento.
Tan así es que gran parte de los discursos de quienes me han acusado derivan de otros temas, de otras situaciones, de hechos que no están en la acusación constitucional propiamente tal. Por lo tanto, esa es a mi juicio expresión clara y evidente de que los fundamentos no son los adecuados.
Con respecto a no aplicar la Ley de Seguridad del Estado, esta normativa, como claramente ha sido demostrado, es un elemento negociador que tiene el Estado para situaciones extraordinariamente complejas y difíciles.
En cuanto a no discriminar, mis hechos, mis actos, mi vida política y mi acción como Ministro de Estado así lo demuestran: jamás he discriminado a nadie, y, por el contrario, creo que puedo mostrar evidencia absoluta al respecto. Y qué más evidencia que el plebiscito del 25 de octubre, en que todo Chile pudo participar sin ninguna dificultad, sin temor, pues sabía que se hizo un plebiscito seguro, trasparente y participativo.
En lo relativo a Carabineros de Chile, institución a la cual le guardo un especial afecto y cariño, debo señalar que requiere profundas reformas y profundas modernizaciones para colocarlo en el estándar de lo que la ciudadanía quiere.
Ustedes son Diputados, Senadores, y a donde van, a donde concurren la gente les pide más seguridad, más carabineros; la gente permanentemente está solicitando retenes, tenencias, comisarías. Y nosotros como Estado debemos entregárselos; pero tenemos que hacerlo con personal cada día más preparado, cada vez más especializado; con una institución cada día más trasparente y con una estructura moderna y ágil, cuestión que ningún gobierno anterior se ha dedicado a realizar. Pero este Gobierno ha iniciado un paso que a mi juicio es fundamental para aquello.
Por eso, señora Presidenta, quiero agradecerle la posibilidad de poder hablar. Intervine durante catorce años, cuatro meses y diecisiete días en este Senado; este es mi último discurso en la Sala de esta Alta Corporación, y lo hago con la frente en alto y diciéndoles a todos mirándolos a los ojos que soy absolutamente inocente de los cargos que se me imputan aquí, que -insisto- no tienen ningún fundamento.
He dicho.

La señora MUÑOZ (Presidenta).- Gracias, ex Ministro del Interior Víctor Pérez.
Restan diez minutos en el tiempo de la dúplica. No sé si los abogados defensores van a intervenir.

El señor ZALIASNIK (Abogado defensor).- No vamos a hacer uso del tiempo restante, señora Presidenta.

La señora MUÑOZ (Presidenta).- Muy bien.
Ha concluido el tiempo de la dúplica, y con esto finaliza esta sesión.
Estamos convocados a las 16 horas, hasta total despacho, a una nueva sesión especial para hacernos cargo del debate y de la votación de la acusación constitucional.

Por haberse cumplido su objetivo, se levanta la sesión.
--Se levantó a las 14:37.
Julio Cámara Oyarzo
Director de la Redacción