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Sesión 5ª, Ordinaria, miércoles 24 de marzo de 2021
De 16:27 a 20:12 horas. Asistencia de 39 Senadores
Presidieron la sesión la Senadora Yasna Provoste, Presidenta y el Senador Jorge Pizarro, Vicepresidente
La Secretaría estuvo a cargo del Secretario General del Senado, Raúl Guzmán


CAMBIOS EN LAS PRESIDENCIAS DE LAS COMISIONES
Se dio cuenta a la Sala, de las comunicaciones de las respectivas Comisiones, mediante las cuales informan que han elegido como sus presidentes a los siguientes Senadores o Senadoras:
De la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones, por la que informa que ha elegido como su Presidenta a la Senadora señora Ximena Órdenes Neira.
De la Comisión de Obras Públicas, mediante la cual hace presente que ha elegido como su Presidente al Senador señor Alfonso De Urresti Longton.




ESTABLECE DERECHO A INDEMNIZACIÓN PARA FUNCIONARIOS DEL SENAME

Por unanimidad se aprobó en general y en particular, el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que establece derecho a indemnización para funcionarios del Servicio Nacional de Menores (Boletín Nº 14.030-07). Con urgencia calificada de "discusión inmediata".
El proyecto de ley, iniciado en Mensaje, tiene por objeto completar el proceso de traspaso de los funcionarios del Servicio Nacional de Menores a la nueva institucionalidad del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, el cual se inició con el traspaso de los funcionarios de los CREAD, debiendo ahora realizarse con los demás funcionarios a traspasar a dicha institución (de las áreas técnicas y de soporte) y al futuro Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil; para lo cual es imprescindible contar con un instrumento legal que habilite la posibilidad de indemnizar a aquellos funcionarios que no puedan ser traspasados a los nuevos Servicios, de conformidad al proceso de evaluación al que serán sometidos, en igualdad de condiciones a las ya determinadas para los funcionarios de los CREAD el año 2018.
Contenido del proyecto de ley
- Dispone que, sin perjuicio de las causales previstas en el Estatuto Administrativo, se faculta al Director Nacional del Servicio Nacional de Menores para que, mediante resoluciones fundadas en razones vinculadas al proceso de reestructuración de dicha institución con motivo de la creación del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, y los demás que se establezcan como sus sucesores y continuadores legales, disponga la cesación en sus cargos a funcionarios del SENAME, a fin de velar por el buen, oportuno y eficiente funcionamiento de las nuevas instituciones.
- Condiciona el ejercicio de esta facultad a la consideración de los resultados de las evaluaciones que deberán efectuarse a los funcionarios para efectos de determinar sus competencias para desempeñar los cargos en las nuevas instituciones, mediciones que deberán regularse mediante decreto que contenga las condiciones y el procedimiento a que se someterán las referidas evaluaciones; debiendo considerarse, previo a la dictación del referido decreto, una instancia de participación de las asociaciones nacionales de funcionarios del SENAME.
- Regula la situación de los funcionarios que hayan sido evaluados con anterioridad, con ocasión de la modernización, reestructuración o funcionamiento de los Centros de Reparación Especializada de Administración Directa (CREAD).
- Otorga a los funcionarios que sean cesados en sus funciones por la aplicación de la causal necesidades del servicio y el nombramiento o designación hubiere estado vigente un año o más, tendrán derecho a una indemnización equivalente a 30 días de su remuneración por cada año de servicio y fracción superior a 6 meses, prestados continuamente al Servicio Nacional de Menores. Esta indemnización tendrá un límite máximo de 330 días de remuneración. Para tales efectos sólo se computará el tiempo servido en calidad de planta y a contrata en la mencionada institución.
Intervinieron los Senadores Carlos Montes, José García, Isabel Allende, Marcela Sabat, Ximena Rincón, Alejandro Navarro, Francisco Chahuán, y el Ministro de Justicia, Hernán Larraín
En consecuencia, el proyecto de ley pasa a la Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional.




NUEVA NORMATIVA SOBRE COMERCIALIZACIÓN DE FERTILIZANTES

Por haberse solicitado un informe complementario, quedó pendiente la discusión en particular del proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece normas sobre composición, etiquetado y comercialización de los fertilizantes. (Boletín N° 12.233-01) Con urgencia calificada de "suma"
El proyecto de ley, iniciado en Mensaje, tiene por objeto actualizar la normativa relativa a los requisitos exigidos respecto de la importación de fertilizantes, tanto en relación a su composición, como también respecto de otros elementos que digan relación con su calidad; para lo cual se establecen disposiciones sobre parámetros de calidad, composición, clasificación, envasado, declaración, etiquetado y trazabilidad aplicables a la fabricación, formulación, producción, comercialización, tenencia, importación y exportación de fertilizantes y bioestimulantes, sin perjuicio de las demás normas que les resulten aplicables.
Contenido del proyecto de ley:
- Define diversos conceptos para precisar el ámbito tratado, cuando ellos son mencionados; así señala:
i) Bioestimulante: sustancia o mezcla de sustancias o microorganismos, aplicables a semillas, plantas o rizósfera y que, estimulan los procesos naturales de nutrición de las plantas, con el objeto de mejorar la eficiencia en el uso de nutrientes, la tolerancia al estrés abiótico, los atributos de calidad, o la disponibilidad de nutrientes inmovilizados en el suelo o en la rizosfera.
ii) Fertilizante: material orgánico o inorgánico, de origen natural o sintético, que, en razón de su contenido en nutrientes, facilita el crecimiento de las plantas, aumenta su rendimiento y mejora la calidad de las cosechas o que, por su acción específica, modifica la fertilidad del suelo o sus características físicas, químicas o biológicas, o la nutrición de las plantas al aplicarlos al follaje. Este concepto incluye las enmiendas y los abonos.
- Entrega al Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), la función de fiscalizar y velar por el cumplimiento de las normas que se establecen, su reglamento y demás disposiciones complementarias, y adoptar las medidas necesarias para su aplicación.
- Impone al SAG el deber de, mediante resolución fundada, restringir o prohibir la importación, fabricación, formulación, producción, distribución, tenencia y comercialización de fertilizantes que constituyan un riesgo para la salud humana, animal o sanidad vegetal, sin perjuicio de las facultades que asistan a los demás órganos de la Administración del Estado; debiendo mantener un archivo público y actualizado con el detalle de los fertilizantes y bioestimulantes prohibidos y restringidos
- Etiquetado : regula la información que necesariamente deberán contener las etiquetas de todo tipo de envases que contengan fertilizantes, en las cuales deberá señalarse: la composición de los elementos nutrientes, impurezas y contaminantes; los parámetros de calidad que contienen, de acuerdo con las normas dictadas por el SAG; su forma idónea de uso, particularmente, deberán señalarse la solubilidad del compuesto y granulometría; y el origen, la fecha de importación y el lote del producto.
- La etiqueta deberá cumplir con las características de tamaño, contenido y de comprensión que establezca el SAG.
- Establece normas para la fácil y correcta trazabilidad de los fertilizantes y bioestimulantes.
- Dispone que el Servicio, mediante resolución, regulará el procedimiento de toma de muestras y análisis para la verificación de la composición y parámetros de calidad de los fertilizantes y los bioestimulantes, según corresponda, sean nacionales o importados.
- En el caso de fertilizantes o bioestimulantes con fines de exportación, el Servicio podrá, de oficio o a petición de parte, emitir un certificado de libre venta indicando composición y parámetros de calidad; el cual se otorgará en virtud de resultados de análisis emitidos por laboratorios autorizados por el SAG o por el Laboratorio del Servicio Nacional de Aduanas.
- Crea un Registro Único Nacional , administrado por el SAG, en el cual deberán inscribirse los fabricantes, formuladores, productores, comercializadores, envasadores, importadores y exportadores de fertilizantes y bioestimulantes, y aquellas personas que en el ejercicio de su actividad los utilicen para fines distintos al uso agrícola, dentro de los 30 días siguientes a la fecha de presentación de la declaración jurada de iniciación de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos. Las personas naturales o jurídicas que por ley no estén obligadas a efectuar la mencionada declaración podrán solicitar directamente al Servicio su inscripción en los registros, para lo cual deberán indicar el destino que le darán al producto.
- Regula los procedimientos de fiscalización y sancionatorio , a los cuales deberá ajustarse el SAG, en la tarea de velar por el cumplimiento de las disposiciones que se establecen en este proyecto de ley y, de aquellas que, mediante resoluciones, se dicten para su implementación, particularmente las referidas a etiquetado, composición y parámetros de calidad, sin perjuicio de las facultades que asistan a los demás órganos de la Administración del Estado.
- Faculta al SAG para realizar inspecciones, fiscalizaciones y toma de muestras en cantidad suficiente para su análisis en cualquier momento y lugar, y en cualquier etapa del ciclo de vida de los fertilizantes y bioestimulantes a fin de verificar que éstos cumplan con las normas establecidas en este proyecto de ley, en el reglamento y en las disposiciones complementarias.
- Autoriza al Servicio para que, a petición de los interesados, tome muestras de los fertilizantes y bioestimulantes adquiridos por los estos usuarios a fin de verificar que la composición y parámetros de calidad de éstos es coincidente con la expresada en la etiqueta o en la información adjunta a la boleta, factura, guía de despacho o folleto; si el resultado arroja un grado de error, el usuario tendrá derecho a demandar judicialmente, cuando proceda, el pago de la indemnización correspondiente, conforme a las reglas generales.es la correcta.
- Precisas las conductas que constituyen infracciones a las normas que se establecen y determina sus sanciones .
- Dispone que las normas de este proyecto de ley entrara´n en vigencia transcurrido quince meses desde su publicación en el Diario Oficial.
- Dispone que las disposiciones y definiciones técnicas necesarias para la implementación de las normas de este proyecto de ley serán establecidas por un reglamento dictado por el Ministerio de Agricultura, el que además contemplará disposiciones relativas a la clasificación y a los requisitos que deberán cumplir los fabricantes, formuladores, productores, comercializadores, envasadores, tenedores, importadores y exportadores de fertilizantes.
Intervino el Senador Jorge Pizarro.,
En consecuencia, el proyecto de ley, vuelve a la Comisión de Agricultura, para un informe complementario.




ESTABLECE EL SISTEMA NACIONAL DE PREVENCIÓN Y RESPUESTA ANTE DESASTRES

Quedó pendiente la discusión en particular del proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece el Sistema Nacional de Emergencia y Protección Civil y crea la Agencia Nacional de Protección Civil. (Boletín Nº 7.550-06) Con urgencia calificada de "discusión inmediata"
El proyecto de ley, iniciado en Mensaje, tiene por objeto crear un nuevo sistema y una nueva institucionalidad, compuesta por entidades públicas y privadas, y por normas, políticas, planes, recursos e instrumentos de gestión organizados desde el nivel local hacia el nacional, encargada de todas las fases de las emergencias o desastres, incluyendo la prevención de las mismas y los distintos procedimientos para enfrentar en forma eficiente este tipo de acontecimientos.
Contenido del proyecto de ley:
- Sustituye el epígrafe del proyecto de ley por el de "Ley que establece el Sistema Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, y sustituye la Oficina Nacional de Emergencia por el Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres.
- Crea el Sistema Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres , conformado por el conjunto de entidades públicas y privadas con competencias relacionadas a las fases del ciclo del riesgo de desastres, que se organizan desconcentrada o descentralizadamente y de manera escalonada, desde el ámbito comunal, provincial, regional y nacional, para garantizar una adecuada gestión del riesgo de desastres; y comprende las normas, políticas, planes y otros instrumentos y procedimientos atingentes a la Gestión del Riesgo de Desastres.
- Para los efectos de la operatividad del Sistema, conceptualiza lo que debe entenderse por determinadas situaciones que lo activan, tales como:

i.- Amenaza: fenómeno de origen natural, biológico o antrópico, que puede ocasionar pérdidas, daños o trastornos a las personas, infraestructura, servicios, modos de vida o medio ambiente.

ii.- Emergencia: aquel evento, o la inminencia de éste, que altere el funcionamiento de una comunidad debido a la manifestación de una amenaza de origen natural, biológico o antrópico, que interacciona con las condiciones de exposición, vulnerabilidad y capacidad de afrontamiento, ocasionando una o más de las siguientes afectaciones: pérdidas, impactos humanos, materiales, económicos o ambientales.

iii.- Regula 4 niveles de emergencias (menor, mayor, desastre y catástrofe) los que se determinarán sobre la base de una evaluación de un conjunto de factores y condiciones; tales como la extensión de la zona afectada, la cantidad de personas afectadas o potencialmente afectadas y la capacidad de respuesta de los niveles administrativos involucrados.

iv.- Gestión del Riesgo de Desastres es el proceso continuo de carácter social, profesional, técnico y científico de la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas, planes, programas, regulaciones, instrumentos, estándares, medidas y acciones permanentes para el conocimiento y la reducción del riesgo de desastres, con el propósito de evitar la generación de nuevos riesgos de desastres, reducir los existentes y gestionar el riesgo residual; considerando además, la organización y gestión de los recursos, las potestades y atribuciones que permitan hacer frente a los diversos aspectos de las emergencias y la administración de las diversas fases del ciclo del riesgo de desastres.

v.- Reducción del Riesgo de Desastres es la actividad orientada a la prevención de nuevos riesgos de desastres, la reducción de los riesgos de desastres existentes y a la gestión del riesgo residual, todo lo cual contribuye al desarrollo sostenible del país.

vi.- Vulnerabilidad entendida como aquellas condiciones determinadas por factores o procesos físicos, sociales, institucionales, económicos o ambientales que aumentan la susceptibilidad de una persona, una comunidad, los bienes, infraestructuras o servicios a los efectos de las amenazas.
- Dispone que el proceso continuo en el cual, la confluencia de diferentes circunstancias, puede derivar en una situación de emergencia en cualquieras de sus 4 niveles, y que constituye el " Ciclo de riesgo de desastres ", se compone de 4 fases: de mitigación; de preparación (en la que se incluye la etapa de alerta); de respuesta y de recuperación (que comprende las etapas de rehabilitación y de reconstrucción); conceptualizándose cada una de estas fases y etapas, señalándose las medidas, actividades y capacidades implicadas en cada una de ellas.
- Establece que la Gestión del Riesgo de Desastres del Sistema, se regirá por los principios generales de Prevención; de Apoyo Mutuo; Coordinación; Transparencia; Participación; Escalabilidad y Oportunidad; cada uno de los cuales precisa.
- En materia de coordinación, se crean los Comités para la Gestión del Riesgo de Desastres, que ejercerán las funciones propias de cada fase, a nivel nacional, provincial, regional, y comunal, según corresponda.
- Regula la institucionalidad del Sistema , señalando la estructura, organización y dirección de los Comités para la Gestión del Riesgo de Desastres
- Dispone la existencia de estos Comités en cada uno de los niveles de la división político-administrativa del país, de modo que existirá el Comité Nacional y los Comités Regionales, Provinciales y Comunales; señalándose las autoridades y representantes de organizaciones civiles que los integrarán en cada caso y la autoridad autorizada para su convocatoria, según el nivel del que se trate. Cada Comité contará, además, con una Secretaría Técnica y Ejecutiva, la que recaerá en las autoridades que se indican.
- Regula las funciones que corresponderán ejercer a los distintos niveles de Comités, distinguiéndose entre las tareas de planificación y coordinación que les corresponderán a cada uno de ellos, cuando se esté en las fases de Mitigación y Preparación; de aquellas labores de planificación, dirección y coordinación intersectorial de las acciones de respuesta y recuperación, según sean las características, nivel de peligrosidad, afectación, alcance, amplitud y magnitud de la emergencia, cuando se haya avanzado a las fases de Respuesta y Recuperación
- Establece que, sin perjuicio del funcionamiento de los Comités en las fases de Mitigación y Preparación, en el caso que el Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres informe que una zona se ve afectada por un riesgo de emergencia, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública podrá declarar la emergencia preventiva , debiendo actuar en coordinación con el presidente del Comité Regional respectivo, momento a partir del cual, podrá aplicar todas las disposiciones establecidas en el decreto supremo que fija disposiciones permanentes para casos de sismos o catástrofes
- Establece las reglas de coordinación entre los distintos Comités cuando exista un funcionamiento simultáneo.
- Dispone que las Fuerzas Armadas forman parte del Sistema que se establece y actuarán de acuerdo a sus capacidades y competencias en las fases del ciclo del riesgo de desastres, entregando al Ministerio de Defensa Nacional, la responsabilidad de la coordinación y ejecución, en las materias que le correspondan a su sector, de la Política Nacional para la Reducción del Riesgo de Desastres, del Plan Estratégico Nacional para la Reducción del Riesgo de Desastres, y del Plan Nacional de Emergencia.
- Crea el Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, como un servicio público descentralizado, sometido a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio del Interior mediante la coordinación de la Subsecretaría del Interior, y que será el servicio encargado de asesorar, coordinar, organizar, planificar y supervisar las actividades relacionadas a la Gestión del Riesgo de Desastres del país.
- Regula la estructura orgánica del Servicio disponiendo que la jefatura máxima será el Director Nacional, debiendo existir una dirección regional en cada una de las Regiones del país; precisándose las funciones que corresponden tanto al Servicio en cuanto tal, como las que competen al director nacional, y a los regionales.
- Regula la elaboración, contenidos, autoridades intervinientes y coordinación, en cada uno de los niveles territoriales en los que deban regir, de los diferentes instrumentos de gestión del riesgo de desastres , entre los que se contemplan:

1.- La Política Nacional para la Reducción del Riesgo de Desastres consistente en el instrumento que contiene las orientaciones de las acciones y decisiones políticas, desde una perspectiva integral de la Gestión del Riesgo de Desastres, destinadas al logro de una mejora permanente de su administración, que contribuya al desarrollo sostenible del país en el corto, mediano y largo plazo.
- Regula las acciones mínimas que la señalada Política deberá abordar, tendientes al logro de los fines que se precisan, entre los cuales se contemplan el fortalecimiento de la gobernanza nacional en materias de Gestión del Riesgo de Desastres; el fomento de la cultura de la prevención y del auto cuidado; la reducción de los factores subyacentes del riesgo; el aumento de la preparación ante las emergencias para lograr una respuesta eficaz ante los mismos; la comprensión del riesgo de desastres; la planificación de una recuperación sostenible que considere evitar la generación de nuevos riesgos; entre otros.
- Establece el procedimiento de elaboración de la Política Nacional, quienes intervienen en su aprobación y vigencia.

2.- Los Planes para la Gestión del Riesgo de Desastres, constituidos por aquellos instrumentos que abarcan la planificación para la reducción del riesgo de desastres y la respuesta de la emergencia que permiten, en todos los niveles del Sistema, materializar lo establecido en la Política Nacional. Estos planes comprenden:
i. - El Plan Estratégico Nacional para la Reducción del Riesgo de Desastres; en el cual se deberán definir los objetivos estratégicos, acciones, metas, plazos y responsabilidades que permiten materializar lo establecido en la Política Nacional, a través del desarrollo de capacidades en todas las fases del ciclo del riesgo de desastres;

ii.- Los Planes para la Reducción del Riesgo de Desastres, en los niveles regionales, provinciales y comunales durante las Fases de Mitigación y Preparación; los cuales deberán contemplar las acciones definidas en el Plan Estratégico Nacional para la Reducción del Riesgo de Desastres, así como otras acciones tendientes a disminuir las vulnerabilidades de su territorio; y

iii.- Los Planes de Emergencia y sus anexos, durante la Fase de Respuesta, en todos los niveles; los cuales deberán comprender la coordinación general de las capacidades del Sistema para la respuesta frente a los distintos niveles de emergencia; y establecer una estructura de gestión operativa de las emergencias, disponiendo con claridad las líneas de autoridad y responsabilidad en la gestión territorial de éstas, considerando el trabajo con equipos multidisciplinarios e interinstitucionales; y la utilización eficiente y oportuna de los medios disponibles, mediante el uso o movilización gradual y escalonado de recursos humanos, técnicos y materiales.

3.- Los Planes Sectoriales para la Gestión del Riesgo de Desastres, constituidos por aquellos planes sectoriales que deberán elaborar, conforme los procedimientos que se regulan, los órganos de la administración del estado que se individualicen en la política nacional para la reducción del riesgo de desastres, para permitir el cumplimiento de los objetivos establecidos para cada sector en el plan estratégico nacional; así como definir el desarrollo de sus capacidades para la respuesta de las emergencias y su empleo en conformidad a los planes de emergencia, en todos sus niveles.

4.- Los Mapas de Amenazas, entendiendo por ellos a aquellos instrumentos que identifican las áreas expuestas al efecto directo o indirecto de una amenaza, cuya representación gráfica es una zonificación simple realizada a través de diversas metodologías y variadas escalas según la amenaza.

5.- Los Mapas de Riesgo, referidos a los instrumentos de diagnóstico de los escenarios de riesgos cuya representación gráfica corresponde a la relación de vulnerabilidad, elementos y sistemas expuestos a amenazas, sobre una proporción del territorio en un momento dado, con el objeto de apoyar la gestión del riesgo de desastres.

6.- Otros Instrumentos de Gestión. El Servicio podrá proponer al comité nacional la aprobación de cualquier otro instrumento de gestión, para ser incorporado y ejecutado en la gestión del riesgo de desastres en cualquier nivel, conforme el avance de la ciencia y la tecnología correspondiente. Estos instrumentos serán obligatorios y vinculantes para los integrantes del sistema, una vez que sean aprobados por el comité nacional y sancionados a través de decreto supremo fundado.
- Regula el Sistema de Alerta Temprana , entendiendo por éste al conjunto de capacidades necesarias para generar y difundir información de alerta que sea oportuna y significativa, para que las personas, las comunidades y las organizaciones expuestas a alguna amenaza se preparen y actúen de forma adecuada y con suficiente antelación, con el objeto de reducir la posibilidad de que se produzcan pérdidas o daños.
- Dispone que el Sistema estará compuesto por:

a.- Unidades de Alerta Temprana, integradas por la Unidad Nacional y las Unidades Regionales, encargadas de realizar el monitoreo constante de las posibilidades de riesgos, basada en la información obtenida a través del Sistema y, en especial, la de los organismos técnicos, lo que deberán entregar al Servicio, para que éste pueda declarar los estados de alerta, en base a los procedimientos que éste establezca para tales efectos, y difundirlos a la población en forma oportuna, clara y suficiente.

b.- Los organismos técnicos para el monitoreo de las amenazas, que corresponden a todas aquellas entidades que integren el Sistema y que cuentan con las competencias técnicas para mantener un monitoreo permanente de las diferentes amenazas.

c.- Sistema Nacional de Comunicaciones, que deberá mantener el Servicio para permitir el flujo de comunicaciones permanentes con las organizaciones del Sistema que participan en todas las fases del ciclo del riesgo de desastres y que considere, a lo menos, la interoperabilidad, confiabilidad, escalabilidad, portabilidad, resiliencia y redundancia.

d.- Perímetro de Seguridad. El Presidente del Comité Regional podrá establecer por resolución, según corresponda, un Perímetro de Seguridad, indicando la evacuación de la población y su restricción de ingreso al lugar en que, según un informe fundado del Servicio, exista una grave y actual amenaza a la vida o integridad física de las personas y sólo mientras se mantengan estas condiciones.
- Dispone que el Servicio, conforme a las políticas, estándares y tecnologías que están a disposición del Estado de Chile, deberá poner en marcha un Sistema de Información para la Gestión del Riesgo de Desastres , a través del cual deberá procurar en todas las fases del ciclo del riesgo de desastres la integración de toda clase de contenidos referidos a éstas, obtenidos de todas las entidades nacionales, regionales, provinciales y comunales.
- Establece que serán funciones y objetivos básicos del Sistema de Información, entre otras, la de permitir el acceso gratuito de la población de toda información relacionada con la Gestión del Riesgo de Desastres en todo el país; contribuir a la generación de los elementos de información e interacción para el seguimiento de amenazas, vulnerabilidades y riesgos del país; y la de divulgar toda clase de información en todas las fases del ciclo del riesgo de desastres, a nivel nacional, regional, provincial y comunal.
-Crea el Programa de Gestión del Riesgo de Desastres en el presupuesto del Servicio, con el objeto de concurrir al financiamiento de los Instrumentos de Gestión del Riesgo de Desastres ya referidos
- Dispone que, para Para todos los efectos legales, reglamentarios y contractuales, el Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres será el sucesor y continuador legal de la Oficina Nacional de Emergencia del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y le corresponderá hacerse cargo de todos los derechos y obligaciones de los que aquella oficina fuera titular y que existieren o se encontraren pendientes a la fecha de entrada en vigencia de este proyecto como ley, momento a partir del cual quedará derogada la norma legal que creó la ONEMI
- Dispone el otorgamiento de una asignación de turno para el personal de planta y a contrata que se desempeñe en las Unidades de Alerta Temprana del Servicio, que laboren efectiva y permanentemente en los puestos de trabajo que requieren atención las 24 horas del día, durante todos los días del año, con un sistema de turno integrado por al menos cuatro funcionarios.
Intervinieron los Senadores Jorge Pizarro, Luz Ebensperger, Kenneth Pugh, José Miguel Insulza, Carlos Montes, Ena Von Baer, Claudio Alvarado, José García, Alejandro Navarro, el Ministro del Interior subrogante, Baldo Prokurica, y el Subsecretario del Interior, Juan Francisco Galli.
En consecuencia, corresponde continuar la discusión en particular del proyecto de ley, en la próxima sesión que realice el Senado.




INCIDENTES

Durante la hora de incidentes, hicieron uso de la palabra para referirse a diversos temas de relevancia nacional o de sus circunscripciones:
El Senador José Miguel Durana, para referirse a la necesidad de aumentar las medidas de control sanitario en el paso fronterizo de Chungará, que presenta un alto tránsito de camiones bolivianos provenientes de la zona limítrofe de Bolivia con Brasil, todo ello ante la detección de casos de Covid de la variante brasileña.
El Senador Alejandro García-Huidobro, en relación a los subsidios que se están otorgando para el mejoramiento de las viviendas, los cuales no han podido utilizarse porque el alza sufrida por los materiales de construcción, fruto de la crisis económica, hace poco atractivo para las empresas del rubro, participar en las licitaciones destinadas a estas reparaciones.
En otro orden de cosas, planteó los problemas que se están presentando en la Dirección de Salud de la Región de O'Higgins, respecto del traslado y contratación de personal de salud, solicitando se oficie a la Contraloría general de la República para la investigación de estos hechos.
El Senador Francisco Huenchumilla, a raíz de una reciente publicación del historiador Jorge Pinto Rodríguez, especialista en temas de la macro zona sur, de la Araucanía, efectuó un análisis de los miedos que afectan al hombre hoy en día.
El Senador Alejandro Navarro, efectuó un acabado análisis de la proximidad de un inminente estallido social de la vivienda, producto de decenas de años de malas políticas habitacionales, lo que se ha traducido en más de 500.000 personas sin viviendas, reunidas en campamentos que afectan la dignidad de estas familias.
También se refirió al preocupante aumento de casos del denominado síndrome inflamatorio multisistémico (PIMS) que afecta a niños menores, y que está relacionado con el Covid, respecto de lo cual solicitó que se entregue mayores antecedentes de esta desconocida enfermedad.
El Senador Juan Ignacio Latorre, se refirió a la buena noticia que constituye el reciente fallo de la Corte Suprema, mediante el cual se acogió el recurso de protección interpuesto por el Instituto de Derechos Humanos en favor de los habitantes de Petorca, en cuanto a garantizarles el acceso diario a 100 litros de agua por persona; respecto de lo cual solicitó oficiar al Intendente de Valparaíso y al Gobernador de Petorca para que informen sobre la manera como se implementará esta medida.