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Sesión 9ª, Extraordinaria, jueves 1° de abril de 2021
De 17:24 a 19:35 horas. Asistencia de 39 Senadores
Presidieron la sesión la Senadora Yasna Provoste, Presidenta, y el Senador Jorge Pizarro, Vicepresidente
La Secretaría estuvo a cargo del Secretario General del Senado, Raúl Guzmán



PERMITE QUE VALORES NO COBRADOS SEAN ENTREGADOS AL CUERPO DE BOMBEROS DE CHILE

Por unanimidad se aprobó en general y en particular el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica la ley N° 20.712, sobre administración de fondos de terceros y carteras individuales, en relación con el destino de los dineros de fondos mutuos o fondos de inversión no cobrados por los respectivos partícipes (Boletín N° 13.801-05).
El proyecto de ley, iniciado en moción de los Senadores Juan Antonio Coloma, José García, Ricardo Lagos, Carlos Montes y Jorge Pizarro, tiene por objeto solucionar una omisión en la que se incurre con la dictación de la Ley N° 20.712, que derogó la ley Nº 18.815 que regulaba los fondos de inversión y en la que existía una norma que establecía que estos fondos y las sociedades que los administren se regían, además, "por las normas legales y reglamentarias relativas a las sociedades anónimas abiertas", lo que permitía que aquellos fondos mutuos y fondos de inversión liquidados, ya sea por no cumplir con el mínimo de participes o patrimonio mínimo establecido, pudiesen pasar a dominio de la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile. Sin embargo, esta mención de las normas de las sociedades anónimas abiertas no se incorporó en la nueva ley, privando con ello a los Bomberos de Chile, de una importante fuente de financiamiento, lo que se busca revertir con esta iniciativa legal.
Contenido del proyecto de ley:
- Modifica la ley N° 20.712, sobre administración de fondos de terceros y carteras individuales, con la finalidad de que los valores correspondientes a dineros de fondos mutuos o fondos de inversión no cobrados por los respectivos partícipes, dentro del plazo de 5 años desde la resolución de liquidación del fondo emitida por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), sean entregados por la respectiva administradora a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile.

Intervinieron los Senadores Jorge Pizarro, José García, Ricardo Lagos e Iván Moreira.
En consecuencia, el proyecto de ley pasa a la Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional.



AUTORIZA PROCESOS ELECTORALES DE LOS CUERPOS DE BOMBEROS

Por unanimidad se aprobó en general y en particular, el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que autoriza los procesos electorales de los Cuerpos de Bomberos (Boletín N° 13.956-06).
El proyecto de ley, iniciado en moción de los Senadores Ricardo Lagos, Ximena Rincón, Alfonso de Urresti, Rodrigo Galilea e Iván Moreira tiene por objeto autorizar los procesos electorales de los Cuerpos de Bomberos y validar las elecciones realizadas a partir del mes de diciembre del año 2020, fundado en el contexto establecido en la ley N° 21.239, que prorrogó el mandato de los directores u órganos de administración y dirección de las asociaciones y organizaciones que indica, debido a la pandemia producida por el covid-19, y durante el tiempo que dure el estado de excepción constitucional, el cual se encuentra actualmente vigente. Entre las organizaciones comprendidas en la citada norma legal, se encuentran los Cuerpos de Bomberos y la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, quienes desde su creación en 1851, y hasta la fecha, nunca han dejado de realizar sus procesos eleccionarios ni aun cuando, por circunstancias extraordinarias, las demás organizaciones del país se han visto impedidas de desarrollar sus actividades con normalidad; conforme a ello, siempre en el mes de diciembre de cada año han renovado sus directivas, lo que constituye para sus miembros, una manera constante de obrar que les ha permitido mantener vigente la organización en el tiempo y el funcionamiento de los Bomberos de Chile, a los que de serles aplicables las disposiciones de la ley 21.239, les provocaría alteraciones en su normal funcionamiento, deslegitimando a sus autoridades y pudiendo afectar su estructura organizacional, por lo que se plantea la presente iniciativa de ley con el objeto de regular la situación en la que quedan los Directorios de los Cuerpos de Bomberos y de la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile.
Contenido del proyecto de ley:
- Habilita a los Cuerpos de Bomberos y a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, integrantes del sistema Nacional de Bomberos, para realizar sus procesos eleccionarios en conformidad a las disposiciones de sus Estatutos y Reglamentos, no siéndoles aplicables las disposiciones de la ley 21.239.
- Dispone que las elecciones realizadas a partir de diciembre del 2020 por los Cuerpos de Bomberos, con observancia de las disposiciones de sus Estatutos y Reglamentos tendrán pleno valor.
Intervinieron los Senadores Carlos Bianchi, Alfonso De Urresti, Juan Antonio Coloma, José Miguel Insulza, Ricardo Lagos, Iván Moreira y Alejandro Navarro.
En consecuencia, el proyecto de ley pasa a la Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional.




ESTABLECE NORMAS CONTRA LA RESISTENCIA A LOS ANTIMICROBIANOS

Por unanimidad, se aprobó en general el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que establece normas contra la resistencia a los antimicrobianos (Boletín N° 12.674-06).
El proyecto de ley, iniciado en moción de los Senadores Guido Girardi, Carolina Goic, Francisco Chahuán y Rabindranath Quinteros, tiene por objeto reconocer el riesgo que genera en la salud de la población el desarrollo de resistencia antimicrobiana, tomar las medidas necesarias para evitar los riesgos asociados a dicho fenómeno y regular la cadena de transmisión de agentes multirresistentes. Para conseguirlo se contemplan obligaciones de prevención, información y cuidado en el manejo de los antimicrobianos, destinadas a inducir el uso racional y apropiado de los medicamentos por los diversos operadores.
Contenido del proyecto de ley:
- Define la resistencia antimicrobiana, como el fenómeno natural o artificial consistente en la adaptación de los microrganismos a los agentes antimicrobianos, volviéndose tolerantes o resistentes a ellos, lo que trae como resultado que los fármacos se vuelven ineficaces.
- Precisa el concepto de antimicrobiano, disponiendo que por él se entiende todo medicamento utilizado para tratar infecciones causadas por bacterias, hongos, y parásitos; que impide la formación, el desarrollo o contagio de microorganismos patógenos o que los destruye. Por ejemplo, antibióticos, antivirales, antiparasitarios y antimicóticos.
- Dispone que el Estado reconoce que la resistencia antimicrobiana es un riesgo para la seguridad de la población, que las infecciones por microorganismos resistentes son un peligro latente, y que es necesaria la regulación de la producción, transporte y distribución de los antimicrobianos para uso en animales y en seres humanos, conforme a los principios preventivo, precautorio y de desarrollo sustentable.
- Impone al Estado el deber de velar por la implementación oportuna de políticas destinadas a evitar el aumento de la resistencia antimicrobiana y fomentar tratamientos, planes y programas que propendan a reducir la transmisión de microorganismos resistentes en los hogares, las cadenas alimentarias, los suministros de agua y las rutas de comercio internacional.
- Regula las medidas que todo establecimiento de salud deberá adoptar, para prevenir la resistencia a los antimicrobianos en tratamientos médicos, entre las que se señalan aquellas destinadas a promover el uso racional de medicamentos; las de prevención, control de resistencia a los antimicrobianos y de brotes de agentes multirresistentes; y las de contar con programas y protocolos para la administración de agentes antimicrobianos.
- Establece medidas para prevenir la resistencia a los antimicrobianos en tratamientos veterinarios.
- Se prohíbe la metafilaxis, entendiendo por ella la administración de antimicrobianos a un grupo de animales (por ejemplo, rebaños, cardúmenes o manadas), clínicamente sanos, pero presumiblemente infectados o susceptibles de enfermarse, con el objeto de prevenir el riesgo de infección o de enfermedad.
- Dispone que sólo en aquellos animales no destinados al sacrificio o beneficio para el consumo humano se podrá practicar la profilaxis animal con antimicrobianos, esto es, la administración excepcional de antimicrobianos a un animal concreto, únicamente cuando el riesgo de que enferme sea muy elevado y que las consecuencias de la enfermedad puedan ser graves, por ejemplo, antes o después de una operación quirúrgica.
- Impone, a los criadores, distribuidores y productores de todo tipo animales destinados al consumo humano y que utilicen antimicrobianos en sus procesos, la obligación de informar a la autoridad competente la cantidad de antimicrobianos y con qué propósito se utilizan, debiendo acompañar informes científicos, suscritos por profesionales en la materia que justifiquen su utilización en las dosis aplicadas.
- Establece la responsabilidad solidaria de los titulares de registro, productores, distribuidores, importadores, y toda entidad involucrada en el suministro y uso de antimicrobianos en el país, por los daños que se causen al administrar cantidades de antimicrobiano, en animales utilizados para el beneficio y sacrificio humano.
- Prohíbe la venta de antimicrobianos (antibióticos, antivirales, antiparasitarios y antimicóticos) sin receta médica.
- Obliga a los establecimientos habilitados para otorgar medicamentos a procurar sólo la entrega de las unidades indicadas en la receta médica, de modo que, si el envase en que se comercializa el antimicrobiano contiene más unidades que la dosis indicada en la receta, el farmacéutico encargado deberá retirar las unidades sobrantes para su eliminación. Cada establecimiento deberá llevar un registro de los fármacos retirados, así mismo deberá contar con los procedimientos e implementos necesarios para la eliminación de estos antimicrobianos de manera segura.
- Establece la obligación de los Productores, distribuidores e importadores de todo tipo de alimentos que utilicen antibióticos en sus procesos productivos de informar al consumidor final, del nombre, tipo y cantidad de los antibióticos inoculados en los animales de crianza para consumo, expresada ella en composición porcentual y por unidad de peso, según lo establezca el Reglamento Sanitario de los Alimentos.
- Prohíbe la utilización de antimicrobianos con fines de engorda o de estimulación del crecimiento de animales, de especies hidrobiológicos en cultivos acuícolas, intensivos o extensivos.
Intervinieron los Senadores Rabindranath Quinteros, Guido Girardi, Carolina Goic, Juan Pablo Letelier, Carmen Gloria Aravena, Alejandro Navarro, y el Ministro de Salud, Enrique Paris.
En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a Comisión para su segundo informe, fijándose plazo para presentar indicaciones hasta el 7 de mayo próximo.




ESTABLECE GARANTÍAS BÁSICAS A PRESTADORES DE SERVICIOS A TRAVÉS DE PLATAFORMAS DIGITALES

Se aprobó en particular el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica el Código del Trabajo regulando el contrato de trabajadores de empresas de plataformas digitales de servicios (Boletín N° 13.496-13).
El proyecto de ley, iniciado en Moción de los Senadores Manuel José Ossandón, Carolina Goic, Juan Pablo Letelier y David Sandoval, se sitúa en el contexto de la denominada "revolución digital", la que ha potenciado una nueva forma en la que las personas se relacionan con su entorno, en prácticamente todas las esferas de la vida, incluyendo el ámbito de las relaciones de trabajo; siendo en este último, en donde el desarrollo de diversas plataformas digitales (aplicaciones o simplemente Apps), que facilitan las compras on line o a distancia, proveyendo el servicio de traslado de los bienes adquiridos o de personas, se ha convertido en una importante fuente de trabajo para miles de personas en nuestro país.
Sin embargo, hasta ahora, lo que ha caracterizado la relación de los trabajadores repartidores o choferes, con las empresas que ofrecen estos servicios digitales, ha sido la informalidad y la precariedad, lo que ha generado un debate respecto del régimen jurídico aplicable a los primeros, particularmente en lo que atañe a determinar si se trata de trabajadores dependientes o que prestan servicios.
De este modo, el objetivo de esta iniciativa es entregar normas mínimas de regulación de esta actividad, en lo que se refiere a la relación entre trabajadores y la compañía que entrega estos servicios.
Contenido del proyecto de ley:
- Reemplaza la denominación administrativa del proyecto de ley, por la siguiente: "Proyecto de ley que modifica el Código del Trabajo regulando el contrato de trabajadores de empresas de plataformas digitales de servicios
- Incorpora al Código del Trabajo, un Capítulo que regula expresamente, como contrato especial, el de "trabajo mediante plataformas digitales de servicios" y que reglamenta las relaciones entre trabajadores de plataformas digitales, dependientes e independientes, y empresas de plataformas digitales de servicios prestados en el territorio.
- Precisa, para los efectos de este contrato, se entenderá por Empresa de plataforma digital de servicios, a aquella organización que, a título oneroso, administra o gestiona un sistema informático o de tecnología ejecutable en aplicaciones de dispositivos móviles o fijos que permite que un trabajador de plataformas digitales ejecute servicios, para los usuarios de dicho sistema informático o tecnológico, en un territorio geográfico específico, tales como el retiro, distribución y/o reparto de bienes o mercaderías, el transporte menor de pasajeros, u otros.
- Señala que por trabajador de plataformas digitales, se entenderá a aquel que ejecuta servicios personales, sea a cuenta propia o ajena, solicitados por usuarios de una aplicación administrada o gestionada por una empresa de plataforma digital de servicios.
- Dispone que la calificación de trabajador dependiente o trabajador independiente, dependerá de si existe una prestación remunerada, bajo vínculo de subordinación y dependencia
Contrato de Trabajo de los trabajadores de plataformas digitales dependientes
- Regula el "Contrato de Trabajo de los trabajadores de plataformas digitales dependientes", y que regirá respecto de los trabajadores de plataformas digitales que presten servicios personales para una empresa de plataforma digital de servicios, bajo vínculo de subordinación y dependencia.
- Señala las estipulaciones que, sin perjuicio de las generales de todo contrato laboral, deberán contener estas convenciones, y que dicen relación con la determinación de la naturaleza de los servicios y los términos y condiciones bajo los cuales deben prestarse; el método de cálculo para la determinación de la remuneración, forma y período de pago; la determinación de la zona geográfica en que debe prestar servicios el trabajador, o bien la forma en que dicha zona se determinará; y los criterios utilizados para establecer el contacto y coordinación entre el trabajador y los usuarios de la plataforma, los que deberán ser transparentes y objetivos.
- Regula el deber de protección que tiene el empleador.
- Dispone que el trabajador de plataformas digitales dependiente podrá distribuir libremente su jornada en los horarios que mejor se adapten a sus necesidades, respetando siempre el límite máximo de la jornada ordinaria semanal y diaria, y las normas relativas al descanso semanal, sin perjuicio de la posibilidad de pactar distribución semanal de la jornada o un sistema de turnos, pacto que prevalecerá sobre las otras normas.
- En cuanto a la remuneración se establece que ésta podrá ser fijada conforme a las normas generales del contrato de trabajo, o bien por los servicios efectivamente prestados, tales como un porcentaje de la tarifa que cobra la empresa de plataforma digital de servicios a sus usuarios u otro parámetro objetivo asimilable, disponiendo que en caso de pactarse la remuneración por hora efectivamente trabajada, ésta no podrá ser inferior a la proporción del ingreso mínimo mensual determinado por ley incrementado en un veinte por ciento, el que tendrá por objeto remunerar los tiempos de espera, así como cualquier otro tiempo de trabajo no efectivo a los que pueda estar sujeto el trabajador de plataformas digitales dependiente.
Contrato de los trabajadores de plataformas digitales independientes
- Regula la prestación de servicios por parte de trabajadores independientes, a través de una empresa de plataforma digital, respecto de la cual no se tenga un vínculo de subordinación y dependencia.
- Establece que, en estos casos, la empresa de plataforma digital de servicios deberá limitarse a coordinar el contacto entre el trabajador de plataformas digitales independiente y los usuarios de ésta, sin perjuicio de establecer los términos y condiciones generales que permitan operar a través de sus sistemas informáticos o tecnológicos.
- Regula el contrato de prestación de servicios que une al trabajador de plataformas digitales independiente con la empresa de plataforma digital de servicios, el cual deberá constar por escrito e indicar, en un lenguaje claro, sencillo y en idioma castellano, a lo menos, las menciones que se señalan.
- En materia de honorarios, se establece que, dentro del respectivo período de pago, el que no podrá exceder de un mes, la empresa de plataforma digital de servicios deberá pagar al trabajador de plataformas digitales independiente los honorarios que correspondan por los servicios efectivamente prestados a sus usuarios; para lo cual la empresa deberá otorgar todas las facilidades de registro de información, sistemas de transferencias de pago y otros aspectos operativos necesarios.
- Impone a las empresas el deber de exigir que el trabajador de plataformas digitales independiente extienda la documentación tributaria que corresponde, tal como la respectiva boleta de honorarios por los servicios prestados a los usuarios, salvo que el Servicio de Impuestos Internos establezca, mediante resolución, otra forma de documentar la operación.
- Dispone que los honorarios por cada hora de servicios efectivamente realizados no podrán ser inferiores a la proporción del ingreso mínimo mensual determinado por ley, aumentado en un 20%.
- Regula el acceso del trabajador dependiente a la seguridad social.
Normas comunes a ambos tipos de contrato
- Establece la obligación para estas empresas de proporcionar al trabajador una capacitación adecuada y oportuna que considere los criterios de seguridad y salud definidos por la autoridad competente para la actividad que se realiza; implementos de seguridad, tales como casco de protección, rodilleras y coderas para el trabajador de plataformas digitales que utilice una bicicleta o motocicleta para prestar sus servicios; y un seguro de daños que asegure los bienes personales que utiliza el trabajador en la prestación del servicio, con una cobertura mínima anual de 50 UF.
- Dispone que cualquiera sea el tipo de contrato, siempre deberá contemplarse la existencia de un canal oficial donde el trabajador pueda formular consultas o solicitar información respecto de los derechos y obligaciones derivadas de su contrato, el cual deberá contar con un lugar físico de atención, un teléfono local y un representante de la empresa asignado como responsable de atender los fines descritos.
- Consagrar el derecho de los trabajadores de plataformas dependientes e independientes a constituir las organizaciones sindicales que estimen convenientes.
Intervinieron los Senadores Carolina Goic, Guido Girardi, David Sandoval, Jacqueline Van Rysselberghe, Juan Pablo Letelier, Rabindranath Quinteros, Carlos Bianchi y Kenneth Pugh.
En consecuencia, el proyecto de ley pasa a la Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional.