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Sesión 12ª, Especial, lunes 5 de abril de 2021
De 15:30 a 19.05 horas. Asistencia de 37 Senadores
Presidieron la sesión la Senadora Yasna Provoste, Presidenta, y el Senador Jorge Pizarro, Vicepresidente
La Secretaría estuvo a cargo del Secretario General del Senado, Raúl Guzmán


REGULA EL USO DEL AGUA DE MAR PARA DESALINIZACIÓN
Por haberse solicitado un segundo informe complementario, quedó pendiente la discusión en particular del proyecto de ley, en primer trámite constitucional, sobre el uso de agua de mar para desalinización. (Boletín N° 11.608-09)
El proyecto de ley, iniciado en Moción de los Senadores Adriana Muñoz, Isabel Allende, Alejandro Guillier, Jorge Pizarro, y del ex Senador Felipe Harboe, tiene por objeto regular ciertos vacíos e imperfecciones legales, que han quedado de manifiesto con el aumento de proyectos para la implementación de plantas desalinizadoras, los cuales se han aprobado sin mayor planificación, como consecuencia de la carencia de una normativa específica sobre esta materia, que resguarde el bien común, asegurando su utilización sustentable en aras del interés nacional.
Contenido del proyecto de ley:
- Reafirma la naturaleza de bienes nacionales de uso público, pertenecientes a toda la nación, de todas las aguas, incluyendo aquellas que se encuentran en el mar adyacente al territorio nacional; sin perjuicio de lo cual, se reconoce el derecho de toda persona de solicitar una concesión marítima con el propósito de extraer agua de mar, para desalinizarla e impulsarla hacia centros de distribución o consumo.
- Dispone que la concesión que se autorice para instalar una planta desalinizadora, incluye la autorización para extraer agua de mar, desalinizarla, distribuirla y aprovecharla por el plazo y las cantidades que para este efecto se determine.
- Precisa que la pérdida de salinidad producida por el ingenio humano, no provoca la desnaturalización del agua de mar y su carácter de bien nacional de uso público, pero los titulares de la concesión marítima podrán aprovechar las aguas resultantes en la cantidad y con la finalidad que fueron autorizadas, sin requerir de otra concesión. Podrán también aprovechar las aguas de descarte, en la medida que su aprovechamiento no implique intrusión salina en acuíferos o corrientes de agua natural.
- Regula la creación de una Estrategia Nacional de Desalinización, definida a partir de un proceso participativo que incorpore consultas a las comunidades y entidades que tengan un interés afectado, realizado en cada región del país que tenga acceso al litoral.
- Determina los objetivos de esta Estrategia, entre los cuales destacan: la definición de las prioridades para el uso del agua de mar, (principalmente el consumo humano, doméstico y el saneamiento); procurar la eficiencia de su tratamiento y aprovechamiento; el uso armónico y sustentable del borde costero; evitar daños ambientales; recuperar acuíferos sobreexplotados; elaboración de planes vinculantes y participativos; establecimiento de una mesa técnica para discutir las tecnologías disponibles, el rendimiento energético y sus implicancias; y la generación de incentivos para la innovación y desarrollo tecnológico.
- Establece, como causal de caducidad de la concesión, la infracción de las estipulaciones relativas a las cantidades y objetivos de la extracción de agua autorizadas.
- Dispone que siempre prevalecerá el uso para el consumo humano, doméstico y el saneamiento, y para la mantención de un caudal ecológico en los acuíferos.
- Obliga a todo proyecto sobre instalación de plantas destinadas a la desalinización de agua de mar a someterse siempre al sistema de evaluación ambiental.
Intervinieron los Senadores Adriana Muñoz, Jorge Pizarro, Claudio Alvarado, José Miguel Insulza, Francisco Chahuán, Isabel Allende, Alejandro Navarro, Rabindranath Quinteros, Rafael Prohens, Guido Girardi, Carmen Gloria Aravena, Alfonso De Urresti, Luz Ebensperger y Yasna Provoste.
En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a la Comisión de Recursos Hídricos, Desertificación y Sequía, para un informe complementario, el cual deberá ser presentado para ser discutido por la Sala, a más tardar el 20 de abril próximo.




SOBRE UN REGISTRO ÚNICO NACIONAL DE CONDUCTORES PROFESIONALES

Por unanimidad se aprobó en general, el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, sobre ordenamiento de las licencias de conductores profesionales (Boletín N° 13.473-15).
El proyecto de ley, iniciado en Moción de los Senadores Juan Pablo Letelier, Francisco Chahuán y Jorge Pizarro, tiene por objeto facultar a la autoridad sectorial competente, en el marco de sus atribuciones actuales, a efectuar una ordenación de los titulares de licencias de conducir, en lo que se denomina "Registro Único Nacional de Conductores Profesionales", en donde se contenga diversa información relevante acerca de tales conductores, dándole con ello un reconocimiento más formal a su labor, lo que permitirá, además, contar con datos útiles y certeros al momento de desplegar políticas públicas y beneficios en el sector, permitiendo, de igual modo, la observancia de las leyes sociales respecto de dichos conductores.
Contenido del proyecto de ley:
- Faculta a la autoridad competente, la ordenación de la información de las licencias de conducir profesionales existentes; pudiendo denominarse como "Registro Único Nacional de Conductores Profesionales".
- Establece el contenido mínimo de este Registro, el cual se integrará con la información que al respecto deberán proporcionar los conductores que posean licencias de conducir de categoría profesional.
- Fija como antecedentes mínimos que se deben proporcionar, los siguientes:

i.- En que categoría de transporte se participa (carga; pasajeros mayor; pasajeros menor público o privado; escolar o industrial;

ii.- En qué región habita y en cuál de ellas desempeña preferentemente su trabajo profesional;

iii.- Si es propietario del vehículo que conduce para realizar su trabajo;

iv.- Si trabaja de manera dependiente o por cuenta propia;

v.- Categorías de licencias profesionales vigentes con las que cuenta; y

vi.- La participación en cursos de capacitación o certificación de competencias laborales.
- Entrega al conductor profesional la responsabilidad de informar, preferentemente por medios digitales, de inicio de una actividad laboral que requiera de una licencia de conducir profesional, disponiendo que la no entrega de esta información, faculta a la autoridad competente, para clasificar al conductor que incurre en la omisión, como conductor no activo.
Intervinieron los Senadores Carmen Gloria Aravena, Juan Pablo Letelier, Jorge Pizarro, José Miguel Durana, Kenneth Pugh, Alejandro Navarro, Alejandro García-Huidobro, Francisco Chahuán, Ximena Rincón y Ricardo Lagos.
En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a Comisión para segundo informe, fijándose plazo para presentar indicaciones hasta el 14 de mayo próximo