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Sesión 13ª, Especial, martes 6 de abril de 2021
De 11:31 a 14.53 horas. Asistencia de 40 Senadores
Presidieron la sesión la Senadora Yasna Provoste, Presidenta, y el Senador Jorge Pizarro, Vicepresidente
La Secretaría estuvo a cargo del Secretario General del Senado, Raúl Guzmán


ESTABLECE DÍA NACIONAL DEL TRABAJADOR DEL TRANSPORTE PÚBLICO
Por unanimidad y sin discusión, se aprobaron las enmiendas introducidas por la Cámara de Diputados al proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, que establece el 27 de junio como día nacional del trabajador del transporte público. (Boletín N° 9.448-13)
El proyecto de ley, iniciado en Moción de los Senadores Isabel Allende, Alejandro Navarro y Ricardo Lagos, y de los ex Senadores Eugenio Tuma y Patricio Walker, tiene por objeto efectuar un reconocimiento a la abnegada labor desarrollada por los trabajadores del transporte público, fijando como su día nacional aquel que recuerda el fallecimiento del conductor del TranSantiago, señor Marcos Cuadra Saldías, quien se inmolara como una manera dramática de visibilizar los problemas que afectan a los trabajadores del sector.
Contenido del proyecto de ley:
- El proyecto aprobado por el Senado instituye el día 27 de junio como el "día nacional del trabajador del transporte público", respecto de lo cual, la Cámara de Diputados propuso mantener la norma, incorporando la expresión "de la trabajadora".
- Consecuente con lo anterior, se propone, además, sustituir la denominación originalmente asignada al proyecto de ley por la siguiente: "Establece el 27 de junio como día nacional de la trabajadora y del trabajador del transporte público.".
En consecuencia, procede remitir el proyecto de ley al Ejecutivo, comunicándole su aprobación por el Congreso Nacional.




MODIFICA PLANTA DEL SERVEL CREANDO LA DIRECCIÓN REGIONAL DE ÑUBLE

Por unanimidad se aprobó en general y particular del proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley Nº 18.583, orgánica constitucional que fija planta del Servicio Electoral, para adecuarla a la creación de la Región de Ñuble (Boletín Nº 14.020-06). Con urgencia calificada de "discusión inmediata".
El proyecto de ley, iniciado en Mensaje del Ejecutivo, tiene por objeto fortalecer la Región de Ñuble, en su desconcentración respecto de la dependencia de otros organismos de la Región del Biobío, a la cual pertenecía su territorio antes de su creación por la Ley N° 21.033, permitiéndole situarse en igualdad de condiciones con otras unidades subnacionales, sin distinciones. En lo específico, se permite la creación del Director Regional del Servicio Electoral con competencia en la Región de Ñuble, lo que cobra especial relevancia ante los procesos electorales que se desarrollarán en el presente año, que requieren de la institucionalidad necesaria para que la autoridad electoral pueda llevar adelante las distintas diligencias y eventos que la legislación dispone realizar en forma previa a los distintos actos electorales; tareas que en la actualidad realizan funcionarios de la Dirección Regional del Biobío en comisión de servicio, pero bajo las instrucciones de dicha Dirección.
Contenido del proyecto de ley:
- Modifica la Ley que fijo la planta del SERVEL, incorporando en ella un cargo de Director Regional, en la planta de Directivos afectos al Sistema de Alta Dirección Pública, y un cargo de Directivo, en la planta de Directivos de Carrera.
- Dispone que el mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la presente ley durante el primer año presupuestario de su vigencia se financiará con cargo a reasignaciones de la Partida Presupuestaria del Servicio Electoral. En los años siguientes, se financiará con cargo a los recursos que se establezcan en las respectivas leyes de presupuestos del sector público
- Aumenta, en el caso de las próximas elecciones municipales, de gobernadores regionales de convencionales constituyentes, los montos de los bonos especiales, establecidos en la Ley de Presupuestos del Sector Público para el año 2021, destinados al personal del SERVEL que sea destinado a cumplir funciones especiales durante las distintas elecciones que deban efectuarse este año. Así, los funcionarios encargados de recibir las copias del acta de las Mesas receptoras de sufragios, e incorporar los resultados al sistema computacional, en el proceso de abril, recibirán un bono equivalente a 4,8 UF (4 en los demás casos). Sus ayudantes técnicos percibirán una suma de 3 UF (2,5 en las demás situaciones).
Intervinieron los Senadores Carlos Bianchi, Ximena Rincón, José García, Carlos Montes, Claudio Alvarado, Juan Pablo Letelier, Alejandro Navarro, Isabel Allende, Alfonso De Urresti, y el Subsecretario General de la Presidencia, Máximo Pavéz.
En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a la Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional.




POSTERGA ELECCIONES DEL 10 Y 11 DE ABRIL, POR AGRAVAMIENTO DE LA CRISIS SANITARIA A CAUSA DEL COVID 19 -COMISIÓN MIXTA-

Por no alcanzarse el quórum especial requerido, se rechazó el Informe de la Comisión Mixta, rechazado por la Cámara de Diputados, recaído en el proyecto de reforma constitucional que posterga las próximas elecciones municipales, de gobernadores regionales y de convencionales constituyentes, en consideración a la pandemia de Covid-19 (Boletín N° 14.138-07). Con urgencia calificada de "discusión inmediata".
El proyecto de reforma constitucional, iniciado en Mensaje del Ejecutivo tiene por objeto garantizar que el desarrollo de los próximos procesos eleccionarios de alcaldes, concejales, gobernadores regionales y convencionales constituyentes, se efectúen en un ambiente seguro y participativo, condiciones que no estarían dadas para la realización de estos procesos en los próximos días 10 y 11 de abril, atendido que, pese al exitoso y rápido proceso de vacunación masiva llevado a cabo, ha existido un incremento en los casos diarios activos de COVID-19, lo que da cuenta que la pandemia originada por esta enfermedad todavía representa una amenaza y un riesgo grave para la salud de las personas, más aún cuando, como es de público conocimiento, no solo en Chile, sino que el mundo entero está experimentando un nuevo rebrote de COVID- 19, sumado además a la aparición de nuevas y más contagiosas variantes de la enfermedad, lo que obliga a tomar medidas extraordinarias para proteger la vida y la salud de la población.
Es este grave contexto sanitario el que obliga a tomar medidas extremas para resguardar la salud de la población, las cuales deben privilegiar todo aquello que impida o reduzca las posibilidades de contagio, dentro de lo cual se hace aconsejable la postergación, por un plazo de 5 semanas, de los referidos actos eleccionarios, de modo de no exponer la vida y la salud de los ciudadanos, en actos de alta convocatorias y, por lo mismo, con altas posibilidades de contagio; y a la vez, posibilitar el transcursos de las elecciones en momentos que se esperan sean más seguros, y así evitar el desincentivo de la participación ciudadana, que puede traducirse en una cierta deslegitimación de estos procesos fundamentales en nuestro sistema democrático. Todo ello tomándose las medidas para afectar en la menor forma posible todo el calendario electoral para este año.
Materias conocidas por la Comisión Mixta
La Cámara de Diputados aprobó la mayoría de las modificaciones que, en el segundo trámite constitucional, el Senado introdujo al proyecto de reforma constitucional, rechazándose 4 normas referidas a las siguientes materias:
- Feriado obligatorio para el comercio en el día de las elecciones;
- Situación de los alcaldes durante el tiempo de suspensión de las campañas electorales;
- Franja electoral televisiva, durante segunda vuelta de la elección de Gobernadores; y
- Aportes a las campañas durante el período de suspensión de las mismas, consecuencia de la postergación de las elecciones.
Respecto de estas materias, la Comisión Mixta efectuó l as siguientes propuestas, las que no alcanzaron el quorum requerido, en ninguna de las Cámaras, razón por la cual se entiende que no habrá ley en estos aspectos :
- Declarar feriado obligatorio e irrenunciable para todos los dependientes del comercio, los días 15 y 16 de mayo de 2021
- Disponer que los alcaldes que repostulan a su reelección se reintegrarán a sus cargos a partir de la publicación de la presente reforma constitucional y quedarán suspendidos 30 días antes de la elección, siendo subrogado en sus funciones durante este período por el funcionario en ejercicio que le siga en orden de jerarquía dentro de la municipalidad, con exclusión del juez de policía local; salvo que el alcalde, previo consulta al concejo, designe como subrogante a un funcionario distinto.
- Establecer que los canales de televisión de libre recepción deberán destinar gratuitamente 15 minutos diarios de sus transmisiones a propaganda electoral en los casos de segunda votación de elecciones de gobernadores regionales; la que deberá ser transmitida desde el décimo quinto y hasta el tercer día anterior a la elección, ambos días inclusive, y aplicándose supletoriamente y en lo pertinente, las disposiciones generales sobre franjas electorales.
- Respecto del cuarto punto de discrepancia, y que se refería a la supresión, acordada por el Senado y refrendada por la Comisión Mixta, de la norma que permitía y regulaba los aportes a campañas electorales, durante el tiempo de suspensión de la campaña electoral de las elecciones de mayo próximo, se mantuvo la eliminación por cuanto se trataba de una norma de quórum simple, el que sí se alcanzó en ambas Cámaras, siendo la única propuesta de la Comisión Mixta que se debe tener por aprobada.
Contenido final del proyecto de reforma constitucional:
- Posterga, para los días 15 y 16 de mayo del año en curso, las próximas elecciones de alcaldes, concejales, gobernadores regionales y convencionales constituyentes.
- Efectúa las adecuaciones necesarias que son consecuencia de esta prórroga, en el sentido de reemplazar, en las normas constitucionales, las referencias a los días 10 y 11 de abril de 2021, por los días 15 y 16 de mayo de 2021.
- Dispone que las referencias que las leyes u otras normas hagan a la elección del día 11 de abril de 2021 o a las elecciones de los días 10 y 11 de abril de 2021, según corresponda, se entenderán hechas a las elecciones de los días 15 y 16 de mayo de 2021.
- Señala que la segunda vuelta de la elección de gobernadores, de ser ésta necesaria, se realizará el día 13 de junio de 2021.
- Establece que el periodo del primer gobernador regional electo, comenzará a computarse el día 14 de julio de 2021.
- Prorroga el mandato de los alcaldes y concejales en ejercicio a la fecha de publicación de la presente reforma constitucional hasta el 28 de junio de 2021.
- Regula el período excepcional del mandato de los alcaldes y concejales electos en el proceso de los días 15 y 16 de mayo próximos, quienes asumirán sus cargos el día 24 de mayo y su mandato durará hasta el día 6 de diciembre de 2024.
- Establece, en razón de la postergación efectuada, normas especiales para las próximas elecciones municipales, de gobernadores regionales y de Convencionales Constituyentes, que recaen sobre las siguientes materias:

i).- Suspende todas las campañas electorales en curso, a partir de la publicación de la presente reforma constitucional y hasta el día 29 de abril de 2021, fecha en la que se reanudarán hasta el 13 de mayo de 2021. Conforme a ello:
a) No podrá realizarse propaganda electoral durante el período de suspensión señalado, con excepción de aquella efectuada en espacios privados mediante carteles, siempre que estos se encuentren instalados e informados al Servicio Electoral, con antelación a la suspensión, y medie autorización escrita del propietario o mero tenedor del inmueble en que se encuentren y que la dimensión de esta propaganda no supere los 6 m2 totales.
Durante el plazo de suspensión no se podrá realizar propaganda pagada en medios de comunicación social, plataformas digitales, redes sociales, aplicativos y aplicaciones de internet.
b) La transmisión de la franja electoral de candidatos a Convencional Constituyente, se suspenderá el día de la publicación de la presente reforma constitucional, si ese día es anterior al 8 de abril de 2021, regulando la transmisión del remanente de días, si esto se produjere.
c) Adecua el periodo de transmisión radial de propaganda electoral , el que se entenderá comprendido entre el 10 de febrero de 2021 y hasta el 13 de mayo de 2021.

ii).- Durante el período que medie entre el 8 de abril y el 13 de mayo, el Servicio Electoral, a través de los canales pertenecientes a la Asociación Nacional de Televisión, deberá informar sobre el proceso de cambio de las elecciones y su nuevo calendario.

iii).- En relación a las normas sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral, durante el período de suspensión de la campaña electoral sólo se podrán efectuar los gastos electorales destinados al pago de: derechos de uso o arrendamiento de bienes muebles e inmuebles destinados al funcionamiento de los equipos de campaña; personas que presten servicios a las candidaturas; y a todos aquellos gastos en que haya incurrido por efecto de la obtención de los créditos recibidos para la campaña electoral. Se excluyen de los gastos autorizados, aquellos pagos destinados a los brigadistas y sus funciones propias.

iv).- Sólo podrán ejercer su derecho a sufragio quienes se encuentren habilitados conforme al Padrón Electoral elaborado por el Servicio Electoral para la elección que originalmente se celebraría el 10 y 11 de abril de 2021.

v).- Con la finalidad de propender a la participación del electorado, las inscripciones, actualizaciones y modificaciones del Registro Electoral se reanudarán, en el caso de las elecciones primarias de 2021, el día siguiente a las elecciones de convencionales constituyentes, gobernadores regionales y de autoridades municipales, y hasta el sexagésimo día anterior a dichas elecciones primarias. Tratándose de las elecciones presidencial, parlamentarias y de consejeros regionales de 2021, esta reanudación se efectuará a partir del día siguiente a las elecciones de convencionales constituyentes, gobernadores regionales y de autoridades municipales y se suspenderá a los 140 anteriores a las elecciones generales señaladas.

vi).- Establece que las elecciones primarias para la nominación de candidatos a los cargos de Presidente de la República y de parlamentarios, se realizará el día 18 de julio del 2021.

vii).- Los permisos sin goce de remuneración solicitados por las candidatas y candidatos que sean funcionarios públicos, estén en régimen de planta, contrata, honorarios o Código del Trabajo, se entenderán prorrogados hasta el día 17 de mayo, salvo voluntad en contrario del trabajador.

viii).- Dispone que los empleadores del sector privado, cuyos trabajadores hayan solicitado aplazar el permiso sin goce de sueldo, no podrán rechazar dicha solicitud, y en ningún caso podrá invocarse este aplazamiento como fundamento para proceder al despido.
- Fija en 0,6 UF por jornada, el bono que corresponde a los asesores del delegado de la junta electoral, por todas las tareas realizadas con ocasión de la elección de los días 15 y 16 de mayo.
- Se mantiene el rechazo de la norma que permitía y regulaba los aportes a campañas electorales, durante el tiempo de suspensión de la campaña electoral, de las elecciones de mayo próximo.
Intervinieron los Senadores Francisco Huenchumilla, Carlos Bianchi, Francisco Chahuán, Alejandro Navarro, Luz Ebensperger, Alejandro Guillier, Ricardo Lagos, Juan Ignacio Latorre, Juan Pablo Letelier, Carlos Montes, Ximena Órdenes, Álvaro Elizalde, Jaime Quintana, David Sandoval, Ena Von Baer, Isabel Allende, Claudio Alvarado, Pedro Araya, Juan Castro, Juan Antonio Coloma, Alfonso De Urresti, José Miguel Durana e Iván Moreira.
En consecuencia, el proyecto de reforma constitucional vuelve a la Cámara de Diputados, para que ésta lo remita al Ejecutivo, comunicándole su aprobación por el Congreso Nacional.