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Sesión 33ª, Ordinaria, martes 25 de mayo de 2021
De 16:16 a 18:50 horas. Asistencia de 43 Senadores
Presidieron la sesión la Senadora Yasna Provoste, Presidenta y el Senador Jorge Pizarro, Vicepresidente
La Secretaría estuvo a cargo del Secretario General del Senado, Raúl Guzmán


MINUTO DE SILENCIO
La Sala del Senado expresó su pesar por el asesinato, ocurrido en el día de ayer en la zona de Collipulli, del sargento primero de Carabineros, Francisco Abraham Benavides García, de la Segunda Comisaría de Control de Orden Público de Pailahueque, quien fuera víctima de un impacto de bala durante una emboscada, mientras participaba en una actividad de despeje de un camino que se encontraba bloqueada, guardándose un minuto de silencio en su homenaje.




VOTACIONES DE PROYECTOS DE ACUERDO DE LA SALA

Por unanimidad, se aprobaron los siguientes proyectos de acuerdos:

1.- De los Senadores Alfonso De Urresti, Isabel Allende, Carmen Gloria Aravena, Loreto Carvajal, Carolina Goic, Adriana Muñoz, Ximena Órdenes, Yasna Provoste, Ximena Rincón, Pedro Araya, Juan Castro, Álvaro Elizalde, José García, Guido Girardi, José Miguel Insulza, Juan Ignacio Latorre, Juan Pablo Letelier, Alejandro Navarro, Rafael Prohens, Jaime Quintana, Rabindranath Quinteros y Jorge Soria, por el que se solicita al Presidente de la República que mandate a la señora Ministra de Agricultura a establecer un sistema de apoyo, incentivo y bonificación a la plantación, forestación y reforestación de árboles nativos melíferos, especialmente orientado a pequeños y medianos propietarios, reintroduciendo especies en riesgo, permitiendo con ello, además, recuperar y restaurar suelos con un alto nivel de degradación por sobreexplotación, mejorando la producción de miel y generando nuevos empleos en el sector (Boletín N° S 2.172-12).

2.- De los Senadores Rabindranath Quinteros, Isabel Allende, Carmen Gloria Aravena, Loreto Carvajal, Adriana Muñoz, Ximena Órdenes, Yasna Provoste, Marcela Sabat, Claudio Alvarado, Pedro Araya, Carlos Bianchi, Alfonso De Urresti, Álvaro Elizalde, Guido Girardi, José Miguel Insulza, Ricardo Lagos, Juan Ignacio Latorre, Juan Pablo Letelier, Carlos Montes, Alejandro Navarro, Rafael Prohens, Kenneth Pugh, David Sandoval y Jorge Soria, por el que se solicita al Presidente de la República que, si lo tiene a bien, se sirva instruir a los Ministros de Estado que corresponda, que consideren en sus planes y programas relacionados con la pandemia, medidas específicas para evitar el contagio por aerosoles y promover la ventilación y la medición de la calidad del aire en los espacios públicos cerrados (Boletín N° S 2.175-12).

3.- De los Senadores Alfonso De Urresti, Isabel Allende, Loreto Carvajal, Carolina Goic, Adriana Muñoz, Ximena Órdenes, Yasna Provoste, Pedro Araya, Carlos Bianchi, Francisco Chahuán, Álvaro Elizalde, Rodrigo Galilea, Guido Girardi, Alejandro Guillier, Francisco Huenchumilla, José Miguel Insulza, Ricardo Lagos, Juan Ignacio Latorre, Juan Pablo Letelier, Carlos Montes, Alejandro Navarro, Manuel José Ossandón, Jorge Pizarro, Rabindranath Quinteros, David Sandoval y Jorge Soria, por el que se solicita al Presidente de la República que, si lo tiene a bien, se sirva instruir al señor Ministro de Educación que proponga los mecanismos que aseguren un adecuado paso de quienes se desempeñan en los Servicios de Educación Municipal, en cualquiera de sus áreas, a los Servicios Locales de Educación, garantizando adecuadas condiciones laborales y de salida a quienes, en definitiva, no fueren traspasados (Boletín N° S 2.176-12).

4.- De los Senadores Ximena Órdenes, Isabel Allende, Carmen Gloria Aravena, Loreto Carvajal, Ximena Rincón, Pedro Araya, Francisco Chahuán, Alfonso De Urresti, Álvaro Elizalde, Alejandro García-Huidobro, Guido Girardi, José Miguel Insulza, Ricardo Lagos, Juan Pablo Letelier, Carlos Montes, Iván Moreira, Alejandro Navarro, Jaime Quintana, Rabindranath Quinteros, David Sandoval y Jorge Soria, por el que se solicitan al Presidente de la República que, si lo tiene a bien, se sirva hacer presente la urgencia, calificándola de "suma", al proyecto de ley que permite a los usuarios poner término a contratos de servicios de telecomunicaciones al momento de solicitar la portabilidad de su número telefónico (Boletín 12.698-15), con el propósito de modificar la Ley General de Telecomunicaciones, eliminando las barreras de salida que actualmente afectan a los consumidores (Boletín N° S 2.177-12).




PRORROGA PLAZO DE ADECUACIÓN DE ESTATUTOS DE LAS UNIVERSIDADES ESTATALES

Se aprobó en general y en particular el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N° 21.094, sobre Universidades Estatales, a fin de prorrogar el plazo establecido para proponer al Presidente de la República la modificación de sus respectivos estatutos, a raíz de la pandemia por Covid-19 (Boletín N° 13.990-04).
El proyecto de ley, iniciado en Moción de la Cámara de Diputados, tiene por objeto otorgar a las universidades estatales, la posibilidad cierta de cumplir con las adecuaciones que sean necesarias de sus estatutos a las normas de la ley Nº 21.094, que exige la entrega de la respectiva propuesta al Ministerio de Educación; previo a lo cual es preciso la realización de procesos públicos y participativos de todos los estamentos que conforman estas comunidades de educación superior, y que comprenden a estudiantes, académicos y personal no académico; procesos de socialización, consulta y retroalimentación respecto del borrador de la propuesta que se estaban realizando, pero que se vieron paralizados por efecto de las medidas sanitarias producto de la pandemia COVID-19, todo lo cual ha dificultado, cuando imposibilitado, la entrega de dichas propuestas antes del vencimiento de los 3 años establecidos en la ley, y que vence el próximo 5 de junio.
Contenido del proyecto de ley:
- Amplía en uno año -de tres a cuatro años- es decir hasta el 5 de junio de 2022, el plazo establecido en la ley N° 21.094, para que las universidades estatales propongan al Presidente de la República, por intermedio del Ministerio de Educación, la modificación de sus respectivos estatutos con el objeto de adecuarlos a las normas de la referida legislación.
Intervinieron los Senadores Carlos Montes y Jaime Quintana.
En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a la Cámara de Diputados, para que ésta lo remita al Ejecutivo, comunicándole su aprobación por el Congreso Nacional.




ANEXO VI AL PROTOCOLO DEL TRATADO ANTÁRTICO SOBRE PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE

Por unanimidad se aprobó, en general y en particular, el proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, que ratifica el "Anexo VI al Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente: Responsabilidad Emanada de Emergencias Ambientales", adoptado como anexo a la Medida 1 (2005), en la XXVIII Reunión Consultiva del Tratado Antártico, en Estocolmo, Suecia, el 17 de junio de 2005 (Boletín Nº 14.056-10)
El instrumento internacional aprobado, constituye un desarrollo de los artículos 15 y 16 del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente (Protocolo de Madrid) que se refieren, respectivamente, a las acciones de respuesta en casos de emergencia y a la responsabilidad respecto de éstas, siendo su objetivo principal el establecimiento de obligaciones para que los operadores antárticos adopten medidas preventivas, planes de emergencia y acciones de respuesta ante emergencias ambientales, así como mecanismos para determinar la responsabilidad que emergerá por la falta de adopción de tales acciones; de tal modo que este nuevo Anexo VI implica que Chile asume, y deberá hacerlo efectivo en la práctica, a través de todos los organismos competentes, un nivel más alto de exigencias, tanto en las actividades que realice en la Antártica en cuanto operador estatal, como respecto de operadores no estatales, sujetos a sus normas, incluyendo aquellos que se sometan, ya sea a un procedimiento de autorización o a un proceso regulatorio equivalente.
Se destaca la coherencia que existe entre el referido Anexo VI, con lo establecido en la ley N° 21.255, conocida como Estatuto Antártico, que entró en vigencia el 16 de marzo de 2021, la que en su Título VI regula la protección y conservación del medio ambiente antártico, específicamente, los procedimientos y responsabilidades en caso de emergencias ambientales.
Contenido del Instrumento internacional:
- Destaca la importancia de prevenir, reducir al mínimo y contener el impacto de las emergencias ambientales en el territorio antártico; resaltando la necesidad de que las actividades que se realizan en la zona del Tratado Antártico sean planificadas, otorgándose prioridad a la investigación científica y a la preservación del valor de dicho lugar, con pleno respeto del compromiso de las Partes de regular la responsabilidad derivada de daños provocados por actividades que se desarrollan en la zona la obligación de disponer de una acción que permita dar respuesta rápida y efectiva en casos de emergencia ambiental.
- Se delimita el ámbito de aplicación de las normas del Anexo, que incluye las emergencias ambientales en la zona del Tratado Antártico relacionadas con los programas de investigación científica, el turismo y las demás actividades gubernamentales y no gubernamentales.
- Se precisan los conceptos utilizados en el Instrumento, indicándose, por ejemplo, que por "Operador" se entiende toda persona natural o jurídica, sea estatal o no estatal, que organiza actividades a ser realizadas en la zona del Tratado Antártico.
- Se establecen las medidas preventivas que deben adoptar las Partes y los operadores, las que podrán comprender:

i).- estructuras o equipos especializados incorporados en el diseño y la construcción de instalaciones y medios de transportes;

ii).- procedimientos especializados incorporados en el funcionamiento o mantenimiento de instalaciones y medios de transporte; y,

iii).- capacitación especializada del personal.
- Regula la obligación de las Partes de requerir de sus operadores planes de contingencia para responder a incidentes, cooperación en la formulación y ejecución de dichos planes; así como el deber de los operadores de reaccionar rápida y efectivamente, frente a emergencias ambientales, disponiéndose que si ello no ocurre, dichos operadores serán responsable del pago de los costos de la acción de respuesta que hubieran realizado las Partes, regulando la forma de hacer efectiva esta responsabilidad.
- Regula los casos en los que los operadores estarán exentos de responsabilidad frente a la emergencia ambiental por ellos provocada.
Intervinieron los Senadores Jorge Pizarro e Iván Moreira.
En consecuencia, el proyecto de acuerdo internacional vuelve a la Cámara de Diputados, para que ésta lo remita al Ejecutivo para su promulgación.




ESTABLECE PERMISO LABORAL POR VACUNACIÓN

Por unanimidad se aprobó, en general y en particular, el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que crea un permiso laboral para que todo trabajador pueda ser vacunado, en los casos que indica (Boletín Nº 14.259-13).
El proyecto de ley, iniciado en Moción de los Senadores Carolina Goic, Adriana Muñoz, Yasna Provoste, Rodrigo Galilea y Juan Pablo Letelier, se sitúa en el contexto de una crisis sanitaria como la que vivimos actualmente como consecuencia del coronavirus, en la cual, el Estado en su rol de garante del libre e igualitario acceso a las acciones de salud, debe disponer todas las medidas que sean necesarias para una pronta administración de la vacuna que sea necesaria, acciones entre las cuales se debe contar con la posibilidad para los trabajadores de acudir sin dificultades a los vacunatorios responsables de la administración de las vacunas correspondientes. Frente a ello, es imperioso establecer un derecho de permiso laboral pagado a todos los trabajadores, para permitir que se puedan vacunar durante su jornada de trabajo sin ninguna dificultad relacionada a la prestación de sus servicios, de acuerdo a la calendarización que sea dispuesta por la autoridad sanitaria; permiso cuyo establecimiento constituye el objeto de esta iniciativa legal.
Contenido del proyecto de ley:
- Incorporar al Código del Trabajo, en el capítulo de los permisos del Libro I, un artículo que consagra, para todas las trabajadoras y todos los trabajadores, el derecho a contar con medio día de permiso laboral para ser vacunado en los casos de programas o campañas públicas para el control y prevención de enfermedades transmisibles, dando aviso con al menos dos días de anticipación al empleador y considerándose el tiempo dedicado a la vacunación como trabajado.
Intervino la Senadora Carolina Goic.
En consecuencia, el proyecto de ley pasa a la Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional.




ESTABLECE MEDIDAS PARA LA IMPLEMENTACIÓN EFICIENTE DEL PROCESO DE DESCENTRALIZACIÓN

Quedó pendiente la discusión en particular, del proyecto de ley, en primer trámite constitucional, para implementar adecuadamente el proceso de descentralización del país (Boletín Nº 13.823-06). Con urgencia calificada de "suma".
El proyecto de ley, iniciado en Mensaje del Ejecutivo, se inserta dentro del proceso de descentralización que se está desarrollando en el país, a partir de la entrada en vigencia de las leyes N° 21.073 y N° 21.074, que regulan, entre otros aspectos, la elección de gobernadores regionales y fortalecen la regionalización del país, respectivamente. Durante la implementación de este proceso se han detectado una serie de elementos que no quedaron lo suficientemente claros, motivo por el cual se considera necesario introducir adecuaciones que hagan plenamente efectivas y eficaces las disposiciones contenidas en las leyes antes señaladas, para lo cual, en junio del año pasado, se constituyó la Mesa Técnica de Descentralización, la cual a través de un informe, sugirió una serie de perfeccionamientos a la legislación vigente, entre los cuales se tienen los referentes a la definición, evaluación y revocación de competencias y el silencio administrativo (en asuntos de transferencia propiamente tales); y, las comisiones de servicio, la resolución de controversias, la relación entre los gobiernos regionales con los otros órganos de la Administración del Estado y la unidad de control (en materias relacionadas a estructura y organización).
En este contexto, esta iniciativa legal tiene por propósito resolver las situaciones críticas detectadas para una adecuada implementación del procedimiento de transferencia gradual de competencias desde la Administración Central del Estado hacia los gobiernos regionales., con la finalidad de optimizar la normativa en cuestión, clarificando sus aspectos oscuros, llenando sus vacíos y lagunas, de forma suficiente y oportuna, erigiéndola como un sistema que permita el diseño y la adecuada implementación de esta relevante política pública.
Contenido del proyecto de ley:
- Regula la debida coordinación que, en sus actuaciones, deberán tener las autoridades y servicios públicos regionales, con el respectivo gobernador regional, disponiéndose, entre otras materias, las siguientes:

i).- Incorpora, como facultad del gobernador regional en su calidad de órgano ejecutivo del gobierno regional, la de coordinar, supervigilar o fiscalizar, según corresponda, a los servicios públicos que dependan o se relacionen con el gobierno regional respectivo.

ii).- Dispone que la coordinación, fiscalización o supervigilancia de los servicios públicos que le corresponderá a los delegados presidenciales regionales, se ejercerá sin perjuicios de la debida coordinación que las secretarías regionales ministeriales y los directores regionales de los servicios públicos nacionales, deberán realizar con el Gobernador respectivo, en relación a las políticas, planes, y programas de desarrollo regional aprobados y financiados por el gobierno regional.

iii).- Establece que, en la representación de las necesidades de la región, el delegado presidencial correspondiente, deberá siempre hacerlo en coordinación con el Gobernador respectivo.

iv).- Otorga al gobierno regional la facultad para convocar a los directores regionales de los servicios públicos que dependan o se relacionen con el Presidente de la República o a los secretarios regionales ministeriales, con la finalidad de abordar la contribución sectorial en el cumplimiento de los planes, programas y proyectos de desarrollo de la región, según corresponda.
Asimismo, el gobernador regional podrá convocar a los servicios públicos desconcentrados para tratar los problemas de gestión regional y la contribución sectorial al cumplimiento de los objetivos de la estrategia regional de desarrollo.
- Regula el silencio administrativo frente a una solicitud de transferencia de competencia, disponiendo que, transcurrido 6 meses contados desde la solicitud de un gobierno regional, en caso que se haya iniciado por este mecanismo, o desde la instrucción del Presidente para iniciarlo de oficio, sin que se haya producido un pronunciamiento, ya sea favorable o desfavorable, por parte de la autoridad o no exista constancia de comunicación alguna con el gobierno regional en dicho sentido, se entenderá aprobada la solicitud de transferencia de competencia del gobierno regional peticionario.
-Establecer un procedimiento de evaluación del ejercicio de las competencias transferidas.
- Dispone que las competencias transferidas de forma definitiva sólo podrán ser revocadas mediante una ley dictada al efecto.
- Establece que los servicios públicos regionales que se creen por ley, una vez concluido el régimen transitorio de traspaso de competencias, conforme a las necesidades y particularidades de cada territorio, conforme a la evaluación de la Comisión de Transferencia de Competencias, tendrán un Director Regional como superior jerárquico, el cual será nombrado por el Gobernador Regional
- Modifica el nombre del "Comité Regional de Ciencia, Tecnología e Innovación para el Desarrollo", que deberá existir en cada gobierno regional, por el de "Comité Regional de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación para el Desarrollo",
- Precisar el rol de la unidad de control del gobierno regional.
- Entrega al Contralor General de la República la facultad de resolver las contiendas de competencia que se susciten entre las autoridades políticas y administrativas, nacionales, regionales, provinciales y comunales, regulando al efecto el procedimiento de presentación, tramitación y resolución de la contienda.
Intervinieron los Senadores Ximena Rincón, Claudio Alvarado, Rodrigo Galilea y Jorge Pizarro.
En consecuencia, procede continuar la discusión en particular en la próxima sesión ordinaria que celebre el Senado.




OTORGA ACCESO PREFERENTE A LOS FONDOS DE FOMENTO DEL DEPORTE, A LOS SECTORES MÁS VULNERABLES

Por unanimidad se aprobó en general el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N° 19.712, del Deporte, para dar prioridad, en la asignación de los recursos del Fondo Nacional para el Fomento del Deporte, a los sectores más vulnerables de la población (Boletín Nº 13.546-29).
El proyecto de ley, iniciado en Moción de la Cámara de Diputados, tiene por objeto robustecer la importancia que tiene el deporte en el desarrollo social y comunitario de la población, permitiendo el acceso a estas actividades a una gran parte de la población nacional, mediante un replanteamiento de los objetivos a los que están destinados los recursos del Fondo Nacional para el Fomento del Deporte, permitiendo una reorientación de los mismos hacia quienes más los requieren, mediante el otorgamiento de una mayor libertad de acción a los organismos públicos, que les permita la implementación de políticas públicas en esta área, en las cuales se priorice la inversión de los fondos en los sectores de la población con mayores necesidades.
Contenido del proyecto de ley:
- Dispone que los recursos del Fondo deberán destinarse, prioritariamente, al financiamiento de planes, programas, actividades y proyectos de fomento de la educación física y de la formación para el deporte, dirigidos a la población vulnerable; y a la inversión en infraestructura ubicada en los territorios más carenciados.
- Establece que los fondos que se destinen al apoyo financiero del deporte de competición, deberán distribuirse privilegiando a la población en edad escolar, población vulnerable, y a personas en situación de discapacidad.
Intervinieron los Senadores Jaime Quintana, Claudio Alvarado, Felipe Kast, Jorge Pizarro, Carlos Bianchi, Isabel Allende, Juan Pablo Letelier, Kenneth Pugh, Loreto Carvajal, Alejandro García-Huidobro, Juan Ignacio Latorre y Alejandro Navarro.
En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a la Comisión para su segundo informe, fijándose plazo para presentar indicaciones hasta el 10 de junio próximo.