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Sesión 37ª, Ordinaria, miércoles 2 de junio de 2021
De 16:19 a 20:08 horas. Asistencia de 39 Senadores
Presidieron la sesión la Senadora Yasna Provoste, Presidenta y los Senadores Jorge Pizarro, Vicepresidente y Álvaro Elizalde, presidente accidental
La Secretaría estuvo a cargo del Secretario General del Senado, Raúl Guzmán


CAMBIO EN PRESIDENCIA DE COMISIÓN
Se dio cuenta a la Sala, de la comunicación de la Comisión de Vivienda y Urbanismo, por la que informa que ha procedido a elegir como su Presidente al Senador Carlos Montes.




DECLARA FERIADO LEGAL "DÍA NACIONAL DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS"

Por unanimidad y sin debate, se rechazaron las modificaciones introducidas por la Cámara de Diputados, al proyecto de ley en tercer trámite constitucional, que establece feriado legal el 24 de junio de cada año, Día Nacional de los Pueblos Indígenas. (Boletines Nos 13.902-06, 13.890-06 y 13.794-06, refundidos).
El proyecto de ley, iniciado en Mensaje del Presidente de la República y en Mociones de los Senadores Jaime Quintana, Carmen Gloria Aravena, José García, Francisco Huenchumilla, Felipe Kast y Francisco Chahuán, tiene por objeto avanzar en el reconocimiento de los pueblos indígenas del país, estableciendo, a nivel nacional, como feriado legal el día 24 de junio de cada año, fecha cercana al solsticio de invierno, que representa un cambio de ciclo, la nueva salida del sol y renovación de vida que coincide con ser el día más corto del año pero que, a su vez, es la noche más larga del mismo, y que es celebrado por los pueblos indígenas como el año nuevo, instancia en la que se realizan rituales y conmemoraciones propias que dan cuenta del cierre de un ciclo y comienzo de uno nuevo, así como exponen sus tradiciones a toda la comunidad.
Diferencia suscitada entre ambas Cámaras:
- Tanto el Senado como la Cámara de Diputados, aprobaron la declaración como feriado legal, el 24 de junio de cada año, Día Nacional de los Pueblos Indígenas; sin embargo, para mantener un equilibrio en el número de días feriados, el Senado propuso la derogación del feriado de San Pedro y San Pablo (29 de junio), y la Cámara el día del Encuentro de Dos Mundos (12 de octubre).
Intervino para informar el proyecto, el Senador Carlos Bianchi.
En consecuencia, procede la formación de una Comisión Mixta que resuelva el modo de resolver la discrepancia planteada.




OTORGA BENEFICIOS LABORALES Y ECONÓMICOS, PARA ASEGURAR LA CONTINUIDAD DEL CUIDADO DE NIÑOS MENORES, EN PANDEMIA

Se aprobó en general y en particular, el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica la ley N° 21.247, otorgando prestaciones excepcionales a los trabajadores dependientes, independientes y del sector público que han hecho uso de una o más licencias médicas preventivas parentales en las condiciones que indica (Boletín Nº 14.260-13). Con urgencia calificada de "discusión inmediata".
El proyecto de ley, iniciado en mensaje del Presidente de la República, se enmarca en el contexto de la persistencia de las condiciones de pandemia que se vive en el país, y en la necesidad de dar respuesta a las diversas necesidades y dificultades que las familias chilenas están enfrentando, particularmente, frente a un escenario en el que se ha puesto en peligro los trabajos de la ciudadanía en general, pero cuya atención requiere un enfoque especial en la protección de aquellas personas que se encuentran en una situación de mayor vulnerabilidad, como lo son las mujeres. En este escenario, la presente iniciativa legal viene a complementar los actuales mecanismos de protección generados por las leyes de Protección al Empleo (ley N° 21.227) y la ley de Crianza Protegida (ley N° 21.247), otorgando prestaciones excepcionales a aquellas trabajadoras que, habiendo hecho uso de una o más licencias médicas preventivas parentales, no pueden volver a sus empleos por motivos de cuidado de sus niños o niñas menores de dos años, respecto de los cuales tengan el cuidado personal.
Conforme a ello, este proyecto de ley tiene por finalidad generar un mecanismo de protección para los trabajadores dependientes, independientes y del sector público, asegurándoles la continuidad de la mayor parte de sus ingresos con posterioridad al término de la licencia médica preventiva parental, cuando no puedan reincorporarse a sus funciones para así poder mantener o asumir el cuidado de niños y niñas menores de dos años durante la pandemia.
Contenido del proyecto de ley:
- Otorga a los trabajadores que tengan el cuidado personal de uno o más niños o niñas menores de 2 años, que hayan hecho uso de una o más licencias médicas preventivas parentales establecidas en ley N° 21.247, y mientras se encuentre vigente el estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública; los siguientes beneficios:

i).- Trabajadores dependientes .- Los faculta para suspender unilateralmente los efectos de sus contratos de trabajo, con derecho a percibir, en forma excepcional y hasta por los 3 primeros meses de vigencia de dicha suspensión, una prestación mensual equivalente al 100% del subsidio por incapacidad laboral, que hayan percibido derivado de la licencia médica preventiva parental, cuando lo recibido por este concepto sea igual o inferior a un millón de pesos; y de un 70% o un millón de pesos, cualquiera que resulte mayor, en aquellos casos en que los trabajadores hubieran percibido por concepto de dicha licencia mensual una suma líquida mensual superior a un millón de pesos.
La prestación mensual será financiada con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, aplicándose los topes mínimos y máximos que se contempla en la ley que flexibilizo el acceso a los beneficios de la ley de protección del empleo (ley N° 21.263), y en lo que no alcance a ser cubierto por aplicación de dichas tablas de pago, serán cubiertos por recursos de cargo fiscal, que permita completar la prestación mensual equivalente al 100% o 70% del subsidio mensual por incapacidad laboral derivado de la licencia médica preventiva parental, según corresponda.
Entrega a la AFC (Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía) la función de recibir, procesar y pagar la totalidad de las solicitudes de acceso a la prestación mensual que se regula, debiendo la Tesorería General de la República restituir, al Fondo de Cesantía Solidario, aquella parte de la prestación que corresponda al complemento de cargo fiscal.
En el evento que la suspensión de los efectos del contrato se extienda por más de los 3 meses, se mantendrá el derecho a percibir una prestación mensual, pero que se calculará conforme a los promedios de su remuneración devengada en los últimos tres meses en que registraron cotizaciones, con los porcentajes y los valores superiores e inferiores que les resulten aplicables de acuerdo a las tablas establecidas en la ley Nº 21.263, que reguló el acceso excepcional a las prestaciones del Seguro de Desempleo en tiempos de pandemia.

ii).- Trabajadores independientes .- Derecho a percibir un bono de cargo fiscal por hasta tres meses, equivalente al 100% del subsidio por incapacidad laboral derivado de la licencia médica preventiva parental en aquellos casos en que estos trabajadores hubieran percibido por concepto de dicha licencia mensual una suma líquida mensual, igual o inferior a un millón de pesos, y de un 70% o un millón de pesos, cualquiera que resulte mayor, en aquellos casos en que estos trabajadores hubieran percibido por concepto de dicha licencia mensual una suma líquida mensual superior a un millón de pesos.
El bono deberá ser solicitado, mensualmente, ante el Instituto de Previsión Social (IPS), y no será imponible ni tributable; otorgando a la Superintendencia de Seguridad Social la función de fiscalizar su otorgamiento.

iii).- Funcionarios del sector público .- Derecho excepcional a un permiso sin goce de remuneración por hasta 3 meses, periodo durante el cual recibirán un bono mensual , no imponible ni tributable, de cargo de la respectiva entidad empleadora, equivalente al 100%, al 70% o a $ 1.000.000 conforme resulte de la aplicación de las reglas señaladas en los casos anteriores.
- Dispone que, tanto los trabajadores dependientes que hicieran uso del derecho de suspensión de los efectos del contrato de trabajo, como los funcionarios públicos que ejerzan el derecho a permiso sin goce de remuneración, tendrán derecho a una extensión del fuero laboral parental postnatal, por un período equivalente al efectivamente utilizado de suspensión o permiso, y regirá inmediatamente una vez terminado el tiempo de fuero extendido, por la licencia médica preventiva parental.
- Hace aplicables a los fondos que se destinen para el financiamiento de las prestaciones que se otorguen conforme a este proyecto de ley, las normas sobre contribución a la sustentabilidad del Fondo de Cesantía Solidario, que dispone que los recursos fiscales que se comprometan serán determinados mediante resolución exenta la Dirección de Presupuestos, en la magnitud que lo defina un estudio desarrollado para este efecto, el que en ningún caso podrá ser superior a $2.000 millones de dólares, regulándose además la forma en que éstos deberán ser reintegrados por el Fondo al Fisco.
Intervinieron los Senadores Carolina Goic, Ximena Rincón, José García, Juan Pablo Letelier, Adriana Muñoz, Isabel Allende, Marcela Sabat, Ena Von Baer, José Miguel Durana, Alejandro Navarro, Alfonso De Urresti, Ximena Órdenes, la Ministra de la Mujer y la Equidad de Género, Mónica Zalaquett; el Ministro del Trabajo y Previsión Social, Patricio Melero; y los Subsecretarios de Previsión Social, Pedro Pizarro, y de la Secretaría General de la Presidencia, Máximo Pavez.
En consecuencia, el proyecto de ley pasa a la Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional.




ELIMINA LA CONDUCTA HOMOSEXUAL COMO CAUSAL DE DIVORCIO POR CULPA

Se aprobó en general y en particular el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que suprime la causal de conducta homosexual en el divorcio por culpa (Boletín Nº 14.170-07).
El proyecto de ley, iniciado en moción de las senadoras Isabel Allende, Adriana Muñoz, Yasna Provoste, Ximena Rincón y Marcela Sabat, se fundamenta en la distinción que efectúa nuestra legislación sobre el divorcio en la cual se determina que éste puede proceder ante el cese de la convivencia o por culpa de uno de los cónyuges ante la ocurrencia de un acto culpable de uno de ellos, de manera que el otro pueda impetrar la declaración judicial de divorcio que aparece, así, como una sanción para el cónyuge culpable. Entre estas causales de divorcio se considera el que uno de los cónyuges haya tenido una "conducta homosexual". En este contexto, no puede ser la mera orientación sexual de una persona la que genere efectos jurídicos, sin con ello atentar contra el principio de no discriminación arbitraria, de modo que sólo las acciones reales y objetivas "conductas" podrían serlo, en cuanto uno de los cónyuges cometiere adulterio con otra persona de su mismo sexo, caso en el cual la causal de divorcio estaría dada por el incumplimiento de las obligaciones de fidelidad, de modo que la existencia de una causal expresa referida a la homosexualidad constituiría un acto de discriminación y sería redundante.
Contenido del proyecto de ley:
- Elimina la conducta homosexual como uno de los hechos causantes del divorcio por culpa.
Intervinieron las Senadoras Isabel Allende, Marcela Sabat, Luz Ebensperger, Ximena Rincón, Yasna Provoste, Ximena Órdenes, y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, Hernán Larraín.
En consecuencia, el proyecto de ley pasa a la Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional.




INCIDENTES

Durante la hora de incidentes, hicieron uso de la palabra para referirse a diversos temas de relevancia nacional o de sus circunscripciones:
El Senador Kenneth Pugh, lamentó la incapacidad que ha tenido el Estado, para implementar una red robusta, interoperable, confiable, segura, conectada en tiempo real, a través del ciberespacio, que permita a los ciudadanos acceder a los servicios y beneficios a los que tienen derecho en forma fácil, rápida y segura, permitiendo una vinculación con el Estado más acorde con el siglo XXI; planteando al respecto, la necesidad de asumir el desafío de transformar al país en una república digital.
El Senador David Sandoval, cuestionó la visión centralista con la cual se están adoptando e implementando las diversas medidas sanitarias destinadas a enfrentar la crisis de pandemia, sin que éstas tengan un correlato con las particularidades de cada zona de nuestro país, lo que se traduce en que, exigencias que son aplicables en determinados territorios, sean imposibles de cumplir en otros, generando perjuicios a las personas que desarrollan una determinada actividad, pero sólo en razón de la parte del territorio nacional en donde la ejercen, citando como ejemplo, el daño que sufre el sector turismo, particularmente el gastronómico, con la medida que permite la atención de clientes sólo al aire libre, lo que puede cumplirse en la zona central y norte, pero no en las zonas altiplánicas o australes del país.
El Senador José Miguel Durana, dio cuenta de los diversos perjuicios que están sufriendo los habitantes de distintas poblaciones y conjuntos habitacionales de Arica, los que se han visto afectados por el escurrimiento de aguas, producto de la rotura de matrices de agua, lo que ha provocado socavones, anegamiento y humedad en sus casas, afectando principalmente la salud.
El Senador Pedro Araya, denunció el agravamiento del problema de quema de basura en la parte norte de Antofagasta, particularmente en el sector de La Chimba, afectando la salud de las personas que viven en el lugar, por lo que llamó a que se reponga un plan antiquemas, implementado hace algunos años, que permitió la coordinación entre diversas instituciones tendiente a lograr una mayor fiscalización de estas quemas.
El Senador Juan Pablo Letelier, expresó su molestia por la compleja y contradictoria implementación de los servicios locales de educación en la Región de O'Higgins, refiriéndose en especial a la medida adoptada por el Servicio Local de Educación de Colchagua, el cual ha informado a los establecimientos educacionales bajo su dependencia que, a partir del próximo día 3 de junio, se suspenderán los servicios de transporte escolar, generando con ello un grave problema para todos los apoderados de dichos establecimientos, pero en especial, para las familias que tienen niños en escuelas especiales, os que por sus particularidades de movilidad o cognitivas, les es mucho más difícil enfrentar estos cambios.

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