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Sesión 41ª, Ordinaria, martes 15 de junio de 2021
De 16:31 a 19:55 horas. Asistencia de 42 Senadores
Presidió la sesión la Senadora Yasna Provoste, Presidenta
La Secretaría estuvo a cargo del Secretario General del Senado, Raúl Guzmán


MINUTO DE SILENCIO
La Sala del Senado guardó un minuto de silencio, en memoria de la Subinspectora de la dotación de la Brigada de Homicidios, de la Policía de Investigaciones de Chile (PDI), Valeria Carolina Vivanco Caro, quien, con sólo 25 años de edad, fuera asesinada, el día domingo recién pasado, mientras participaba en un procedimiento policial.




CAMBIO EN PRESIDENCIA DE COMISIÓN

Se dio cuenta a la Sala, de la comunicación de la Comisión Especial encargada de tramitar proyectos de ley relacionados con los niños, niñas y adolescentes, por la que informa que ha procedido a elegir como su Presidente al Senador Juan Ignacio Latorre.




TIEMPO DE VOTACIONES

Por unanimidad se aprobó el Proyecto de acuerdo de los Senadores David Sandoval, Isabel Allende, Carmen Gloria Aravena, Loreto Carvajal, Luz Ebensperger, Carolina Goic, Adriana Muñoz, Ximena Órdenes, Yasna Provoste, Ximena Rincón, Claudio Alvarado, Carlos Bianchi, Francisco Chahuán, Alfonso De Urresti, José Miguel Durana, Álvaro Elizalde, Rodrigo Galilea, Iván Moreira, Manuel José Ossandón, Jaime Quintana, Jorge Pizarro, Kenneth Pugh, por el que se solicita al Presidente de la República que, si lo tiene a bien, se sirva adoptar las medidas que se indican para prevenir y eliminar cualquier forma de maltrato con la persona mayor (Boletín N° S 2.179-12).




REGULA INTEGRACIÓN SOCIAL Y URBANA

Se aprobó en general el proyecto de ley en segundo trámite constitucional, que modifica diversos cuerpos normativos en materia de integración social y urbana. (Boletín N° 12.288-14) Con urgencia calificada de "discusión inmediata".
El proyecto de ley, iniciado en mensaje del Ejecutivo, tiene por objeto mejorar los niveles de integración social y urbana de las ciudades y lograr un adecuado desarrollo de ellas a lo largo del país, para lo que se pretende aumentar la construcción de viviendas sociales con integración social, a través de densificación equilibrada en zonas con potencial de desarrollo urbano, y modernizar la gestión del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
Contenido del proyecto de ley:
- Sustituye el nombre del Ministerio de Vivienda y Urbanismo por el de "Ministerio de Ciudad, Vivienda y Territorio".
- Incorpora, entre las funciones del Ministerio, las siguientes:

i).- Implementar políticas y programas habitacionales que promuevan e induzcan de forma idónea, a la integración e inclusión social y urbana;

ii).- Implementar políticas de suelo, estableciendo medidas que propicien la construcción de viviendas destinadas a beneficiarios de los programas habitacionales del Estado; y

iii).- Resguardar, a través de la División de Desarrollo Urbano del Ministerio, que los instrumentos de planificación territorial contemplen criterios de integración e inclusión social y urbana. A nivel regional, esta facultad será ejercida por la correspondiente Secretaría Ministerial, cuando el Ministerio de Ciudad, Vivienda y Territorio determine que cuentan con unidades competentes para realizar estas actividades.
- Redefine, para los efectos de la aplicación de las normas de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, lo que deberá entenderse por Planificación Urbana, señalando que ésta constituye el proceso que se efectúa para orientar y regular el desarrollo de los centros urbanos en función de una política nacional, regional y comunal de desarrollo social, económico y cultural, la que debe contemplar, en todos sus niveles, criterios de integración e inclusión social y urbana.
- Establece que en los nuevos planes reguladores comunales o en las modificaciones integrales o actualizaciones que deban efectuarse de los existentes, se deberán contemplar disposiciones que incentiven la construcción de viviendas destinadas a beneficiarios de los programas habitacionales del Estado, y a personas o familias que se encuentren en situación de vulnerabilidad conforme al instrumento de caracterización socioeconómica aplicable, promoviendo el acceso equitativo de la población a bienes públicos urbanos relevantes, como la cercanía a ejes estructurantes de movilidad, el acceso a servicios de transporte público o la disponibilidad de áreas verdes o equipamientos de interés público, como educación, salud, servicios y comercio.
- En materia de planificación urbana dispone que, en aquellas zonas cuyos suelos sean definidos por el plan regulador comunal como destinados al uso residencial, siempre será admisible la construcción y funcionamiento de establecimientos de larga estadía para el adulto mayor, centros diurnos para el adulto mayor, jardines infantiles y salas cunas, todas las cuales serán considerados como complementarios a cualquier destino del uso residencial, incluyendo la vivienda.
- Regula normas especiales de incentivos para la promoción del acceso equitativo a bienes públicos urbanos, facultando al Ministerio, en materia de Planificación Habitacional, para condicionar la entrega de los beneficios contemplados en normas urbanísticas para a aquellos proyectos de viviendas que tenga la calidad de "viviendas integradas", al cumplimiento de exigencias relacionadas con la integración e inclusión social y con el acceso equitativo por parte de la población a bienes públicos urbanos relevantes, especialmente en aquellos sectores en los que el Estado ha realizado o realizará inversiones públicas en materia de movilidad, transporte público, áreas verdes o equipamientos de interés público.
- Dispone que, en todo caso, el otorgamiento de los beneficios señalados, cuando se trate de proyectos de viviendas integradas, siempre estará condicionada a la incorporación de viviendas destinadas a beneficiarios de los programas habitacionales del Estado, sea que postulen en forma individual o colectiva.
- Establece otras exigencias condicionantes, las que deberán ser proporcionales al incremento de la densidad habitacional y/o de la capacidad máxima de edificación que podrían tener los predios incluidos en el respectivo sector; y podrán tener por objeto la consolidación de sectores con adecuados indicadores y estándares de desarrollo urbano o la revitalización de áreas urbanas deficitarias.
- Las viviendas destinadas a beneficiarios de los programas habitacionales del Estado, cuyo precio haya sido pagado exclusivamente mediante subsidio estatal y el ahorro mínimo exigido, si correspondiere éste, sólo podrán ser vendidas posterior y sucesivamente a personas que sean beneficiarias de algún subsidio estatal para la adquisición del dominio y siempre que haya transcurrido el plazo de la prohibición de celebrar actos y contratos que le sea aplicable,
Intervinieron los Senadores Carlos Montes, David Sandoval, Juan Castro, José Miguel Durana, Rabindranath Quinteros, Isabel Allende, Guido Girardi, Carmen Gloria Aravena, Juan Ignacio Latorre, Claudio Alvarado, Alfonso De Urresti, Juan Antonio Coloma, José Miguel Insulza, Felipe Kast, Juan Pablo Letelier, Francisco Chahuán, Alejandro García-Huidobro, Francisco Huenchumilla, Alejandro Guillier y el Ministro de la Vivienda y Urbanismo, Felipe Ward.
En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a Comisión para su segundo informe, fijándose plazo para presentar indicaciones hasta el 2 de julio próximo.




ESTABLECE DERECHOS PARA LOS PADRES QUE SUFRAN LA MUERTE PERINATAL DE UN HIJO

Por unanimidad se aprobó, en general y en particular el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que establece un estándar especial en relación con el manejo clínico y acompañamiento a madres y padres que hayan sufrido una muerte gestacional o perinatal (Boletín Nº 14.159-11)
El proyecto de ley, iniciado en moción de las Senadoras Marcela Sabat, Carolina Goic, Yasna Provoste, Ena Von Baer, y del Senador Rabindranath Quinteros, se sitúa en el contexto de la muerte intrauterina de un hijo o hija, pérdida irrecuperable que genera un estado emocional en la madre, padre y familiares, el cual es necesario guiar adecuadamente, facilitando el tránsito del duelo, siendo en ello fundamental el respetuoso apoyo multidisciplinario, por parte de los profesionales de la salud, a fin de favorecer, no sólo un duelo más sano y soportable, sino que además, permita prevenir trastornos mentales que suelen extenderse hasta las próximas gestaciones y el vínculo con esos hijos, así como su futuro desarrollo emocional, incluyendo la salud mental de la madre. Así, esta iniciativa legal tiene por objeto que todas las instituciones de salud ya sean públicas o privadas, cuenten con un protocolo universal en caso de muerte perinatal, con manejo clínico y acompañamiento psico-emocional acorde, para contener a la madre, al padre y al núcleo más cercano del nonato o mortinato fallecido.
Contenido del proyecto de ley:
- Incorpora, entre las obligaciones que los prestadores de salud deben cumplir, a objeto de hacer viable el derecho de toda persona a recibir un trato digno y respetuoso en todo momento y en cualquier circunstancia, la de realizar acciones concretas de contención, empatía y respeto por el duelo de cada madre y padre que hayan sufrido la muerte perinatal de su hijo o hija.
- Entrega al Ministerio de Salud la responsabilidad de dictar una norma técnica que establezca los mecanismos o acciones concretos que deberán realizar los establecimientos de salud para resguardar el derecho señalado.
- Aumenta, de 7 a 10 días, el permiso laboral al que tienen derecho los trabajadores que sufren la muerte de un hijo; y de 3 a 7 días corridos, el beneficio de toda trabajadora o trabajador cuando dicha muerte se produce en la etapa de gestación.
Intervinieron los Senadores Rabindranath Quinteros, Carolina Goic, Iván Moreira, Marcela Sabat, Ena Von Baer y Kenneth Pugh.
En consecuencia, el proyecto de ley pasa a la Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional.

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