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Sesión 63ª, Especial, jueves 5 de agosto de 2021
De 09:50 a 12:35 horas. Asistencia de 36 Senadores
Presidieron la sesión la Senadora Yasna Provoste, Presidenta y el Senador Jorge Pizarro, Vicepresidente
La Secretaría estuvo a cargo de la Secretaria Abogado subrogante, Pilar Silva


MINUTO DE SILENCIO
La Sala del Senado guardó un minuto de silencio en homenaje a la memoria de doña María Ester Feres Nazarala, destacada abogada laboralista y ex Directora Nacional del Trabajo por más de una década, quien falleciera en el día de ayer.




PARTICIPACIÓN DE CENTROS DE PADRES EN RENOVACIÓN DE TEXTOS ESCOLARES

Por unanimidad se aprobó en general y en particular, el proyecto de ley en primer trámite constitucional, que obliga a los sostenedores de los establecimientos educacionales particulares pagados y particulares subvencionados a requerir el acuerdo del Centro de Padres y Apoderados para renovar los textos escolares que utilizan los estudiantes (Boletín N° 11.778-04).
El proyecto de ley, iniciado en moción de la Senadora Yasna Provoste y de los Senadores José García, Juan Ignacio Latorre y Manuel José Ossandón, tiene por finalidad relevar el problema que enfrentan miles de padres y apoderados de nuestro país, quienes todos los años se ven en la necesidad de destinar importantes sumas de dinero a la adquisición de textos escolares, sin que puedan -en muchos casos- reutilizar los de hijos o pupilos mayores, por cuanto los establecimientos educacionales exigen que sean las ediciones "del año", aun cuando los cambios curriculares, de un año a otro, sean mínimos. Esta situación se explica por la falta de injerencia que tienen los apoderados en la selección o reutilización de libros en los establecimientos escolares, quedando entregado al arbitrio de directores o sostenedores de los establecimientos educacionales las decisiones respecto a la elección de los textos escolares, faltando en numerosas ocasiones a criterios mínimos de transparencia, participación o consideración para con el resto de la comunidad escolar.
En ese contexto, se plantea la necesidad de una regulación respecto de la exigencia de los textos escolares, otorgando más facultades a los padres y apoderados en el proceso de renovación de los mismos, respetando en ello, los contenidos establecidos en el proyecto educativo de los establecimientos.
Contenido del proyecto de ley:
- Impone tanto a los sostenedores de establecimientos educacionales particulares subvencionados que, por razones fundadas, no utilicen los libros escolares distribuidos gratuitamente por el Mineduc, como a los sostenedores de establecimientos particulares pagados, y como medida previa a la toma de la decisión de cambiar los textos escolares o exigir una edición nueva de los mismos, la obligación de solicitar y obtener la aprobación de dicha decisión, por parte del respectivo Centro de Padres y Apoderados.
- Dispone que, excepcionalmente, ambos tipos de establecimientos podrán prescindir de este acuerdo cuando el Ministerio de Educación disponga cambios en los contenidos curriculares que impliquen necesariamente la exigencia de textos de estudios que tengan incorporadas las reformas curriculares.
Intervinieron los Senadores Jaime Quintana, José García, Claudio Alvarado, Luz Ebensperger, Juan Antonio Coloma, David Sandoval, Alejandro Navarro, José Miguel Durana, Francisco Chahuán, Kenneth Pugh, Rodrigo Galilea y Alejandro García-Huidobro.
En consecuencia, el proyecto de ley pasa a la Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional.




REGULA EL ACOSO SEXUAL EN EL ÁMBITO ACADEMICO

Se aprobó la totalidad de las enmiendas introducidas por la Cámara de Diputados al proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, sobre acoso sexual en el ámbito académico. (Boletines N°s 11.750-04, 11.797-04 y 11.845-04, refundidos)
El proyecto de ley, iniciado en sendas Mociones presentadas por los Senadores Ximena Órdenes, Isabel Allende, Yasna Provoste, Ena Von Baer y Carlos Montes (Boletín Nº 11.750-04); de los Senadores, Juan Pablo Letelier, Ricardo Lagos y Jorge Pizarro (Boletín Nº 11.797-04) y del Senador Ricardo Lagos (Boletín N° 11.845-04), tiene por objeto asegurar que los establecimientos de enseñanza del ámbito de la educación superior, constituyan espacios libres de violencia y abuso sexual, teniendo como eje principal el respeto a la libertad y dignidad de la persona humana, así como la no vulneración de los principios de igualdad y de no discriminación; promoviendo, además, su prevención mediante mecanismos reguladores y sancionatorios.
Contenido del proyecto de ley aprobado:
- Reformula el enunciado de esta iniciativa, titulándolo como "proyecto de ley que sanciona el acoso sexual y la violencia y la discriminación de género en la educación superior".
- Establece que esta iniciativa tiene por objeto la promoción de políticas integrales orientadas a la prevención, investigación, sanción y erradicación del acoso sexual, la violencia y la discriminación de género, y a la protección y reparación de las víctimas en el ámbito de la educación superior, con la finalidad de establecer ambientes seguros y libres de acoso sexual, violencia y discriminación de género, para todas las personas que se relacionen en comunidades académicas de educación superior, con prescindencia de su sexo, género, identidad y orientación sexual.
- Se reconoce y ampara el derecho de toda persona a desempeñarse en espacios libres de violencia y de discriminación de género, estableciéndose el deber de todas las instituciones de educación superior de adoptar todas aquellas medidas que sean conducentes para garantizar la prevención y sanción de estas conductas.
- Conceptualiza el acoso sexual como cualquier acción o conducta de naturaleza o connotación sexual, sea verbal, no verbal, física, presencial, virtual o telemática, no deseada o no consentida por la persona que la recibe, que atente contra la dignidad de una persona, la igualdad de derechos, su libertad o integridad física, sexual, psíquica, emocional, o que cree un entorno intimidatorio, hostil o humillante, o que pueda amenazar, perjudicar o incidir en sus oportunidades, condiciones materiales o rendimiento laboral o académico, con independencia de si tal comportamiento o situación es aislado o reiterado.
- Dispone que el acoso sexual en el ámbito de la educación superior comprende todos aquellos comportamientos o situaciones que constituyen su conceptualización, que tengan como destinatarias a personas que cursen programas de pre y posgrado, desarrollen funciones de docencia, administración, investigación o cualquier otra función relacionada con las instituciones de educación superior; sean estas acciones realizadas o no en espacios académicos o de investigación, especialmente si tales hechos o situaciones afectan el buen desenvolvimiento de los fines y propósitos de dichas instituciones de educación superior.
- Impone a las instituciones de educación superior, el deber de contar con una política integral contra el acoso sexual, la violencia y la discriminación de género ; elaborada con la participación de todos los estamentos internos de las mismas, y en la que se contendrán los modelos y acciones tendientes a la prevención y sanción de dichas conductas; los mecanismos de monitoreo y evaluación de su impacto; y las directrices destinadas a la sensibilización relacionada con la violencia y la discriminación de género; entre otros contenidos.
- En lo orgánico, dispone que las instituciones reguladas deberán contar unidades responsables de la implementación de sus políticas, planes, protocolos y reglamentos sobre violencia y discriminación de género, y un organismo autónomo encargado de la investigación y sanción de estas conductas.
- Regula las medidas mínimas que se deberán contener en los respectivos modelos de prevención; los de investigación y sanción del acoso sexual, la violencia y la discriminación de género y, en el de protección y reparación a las víctimas.
- Establece que la implementación, por parte de los establecimientos de educación superior, de la política integral contra el acoso sexual, la violencia y la discriminación de género, en los términos que se señalan en este proyecto de ley, constituirá un requisito para el acceso y obtención de la acreditación institucional del sistema nacional de aseguramiento de la calidad de la educación superior.
- Regula la publicidad y difusión de los documentos sobre acoso sexual que se adopten en los diferentes establecimientos de la educación superior.
- Entrega a la Superintendencia de Educación Superior la competencia para sancionar el incumplimiento de las obligaciones que se establecen en este proyecto de ley.
Intervinieron los Senadores Jaime Quintana, Luz Ebensperger, Adriana Muñoz, Juan Antonio Coloma, José Miguel Insulza, Isabel Allende, Claudio Alvarado, Alejandro Navarro, Ximena Órdenes, Alfonso De Urresti, Francisco Chahuán, Juan Ignacio Latorre, José García, Carolina Goic, Loreto Carvajal, Ricardo Lagos, Álvaro Elizalde, Rodrigo Galilea, Juan Pablo Letelier, Carlos Montes y Ximena Rincón.
En consecuencia, corresponde comunicar al Ejecutivo la aprobación de este proyecto de ley, por el Congreso Nacional.