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Sesión 68ª, ordinaria, martes 24 de agosto de 2021
De 16:23 a 19:25 horas. Asistencia de 40 Senadores
Presidieron la sesión la Senadora Yasna Provoste, Presidenta y el Senador Jorge Pizarro, Vicepresidente
La Secretaría estuvo a cargo del Secretario General, Raúl Guzmán


RENUNCIA DE LA PRESIDENTA DEL SENADO
La Presidenta del Senado, señora Yasna Provoste Campillay, presentó su renuncia al cargo, en atención al resultado del proceso de consulta ciudadana efectuado el sábado pasado, por el conglomerado político "Unidad Constituyente", en el cual resultó electa, con amplia mayoría, para representar a dicho grupo en la próxima elección de Presidente de la República.
Junto con su dimisión a la presidencia de la Corporación, la Senadora Provoste agradeció el apoyo recibido en estos 7 meses de gestión.
Hicieron uso de la palabra, para destacar la labor desarrollada por la Presidenta saliente, los Senadores José Miguel Insulza, Ricardo Lagos, Carolina Goic, Carlos Bianchi, Alejandro Guillier, Adriana Muñoz, Juan Castro, Ximena Rincón, Alejandro Navarro y Loreto Carvajal.
Conforme lo dispuesto en los artículos 25° incisos 2, 4 y 6; y 26° del Reglamento del Senado, corresponde votar la renuncia, y producida la vacante, proceder a la elección del reemplazante, por el tiempo que faltaba a la Senadora Provoste, inmediatamente después de la Cuenta de la sesión ordinaria de mañana miércoles 25 de agosto.




APRUEBA TRATADO SOBRE LA PROHIBICIÓN DE LAS ARMAS NUCLEARES

Por unanimidad se aprobó en general y en particular el Proyecto de Acuerdo Internacional, en segundo trámite constitucional, que aprueba el "Tratado sobre la Prohibición de las Armas Nucleares", adoptado en Nueva York, el 7 de julio de 2017 (Boletín Nº 14.007-10).
En el Mensaje con el cual el Presidente de la República somete a la aprobación del Congreso Nacional el presente Tratado, se señala que desde los primeros tiempos posteriores a los bombardeos sobre Hiroshima y Nagasaki, en la que se muestra por primera vez la devastadora fuerza de las armas nucleares, la comunidad internacional inició y ha mantenido un constante esfuerzo por regular el uso de este tipo de armas; consecuencia de ello, en 1968, la Asamblea General de las Naciones Unidas, aprobó el Tratado de No Proliferación de las Armas Nucleares ("TNP"), el cual, no obstante, no logró un avance equilibrado en los ámbitos de desarme, no proliferación y usos pacíficos de la energía nuclear. Paralelamente, la tecnología ha permitido a los países poseedores de estas armas incrementar su poder de destrucción, lo que ha aumentado la preocupación de la comunidad internacional en torno a las catastróficas consecuencias humanitarias que ocasionaría su detonación, ya sea que se tratare de una acción deliberada, producida por error de cálculo, por accidente o por ensayo de armas nucleares, puesto que en todos los casos se causarían daños irreparables a la población y al medio ambiente.
En este contexto, en el año 2017 se realizó la Conferencia de Naciones Unidas para negociar un instrumento internacional jurídicamente vinculante que prohibiera las armas nucleares, teniendo como idea principal crear un nuevo "estándar moral" internacional, en el que las armas nucleares no tendrían cabida. Este Tratado fue aprobado en el mes de julio de dicho año, en forma casi unánime, demostrando el gran interés de la comunidad internacional por avanzar efectivamente hacia la concreción de un desarme nuclear de todos los Estados signatarios del TNP, y la prohibición a nivel mundial y en toda circunstancia, de desarrollar, probar, producir, adquirir, poseer, almacenar y transferir armas nucleares, así como también el desarrollo, ensayo, producción, fabricación, adquisición de cualquier otro modo, posesión o almacenamiento de armas nucleares u otros dispositivos explosivos nucleares.
Así, este Tratado fortalece de manera positiva el régimen internacional existente en materia de desarme, representando su contenido, uno de los ejes principales de la política exterior de seguridad internacional del Gobierno, y un desafío urgente e ineludible que debe enfrentarse en conjunto y de manera sinérgica con la comunidad internacional, privilegiando un debate multilateral amplio, transparente y democrático.
Contenido del Tratado Internacional
- El Preámbulo contiene declaraciones fundamentales para la contextualización de la normativa del Tratado y su correcta aplicación, entre los cuales destacan: la mención explícita de la preocupación por las consecuencias humanitarias y medioambientales catastróficas que provocaría el uso deliberado o accidental de este tipo de armas nucleares; el reconocimiento de la necesidad de una participación igualitaria para la promoción y logro de una paz y seguridad sustentables, en lo cual se reconoce un rol específico a la mujer; la importancia de la educación para la paz y el desarme; así como el rol y esfuerzos de la sociedad civil para avanzar en el posicionamiento de una conciencia pública relativa a la necesidad de eliminación total de las armas nucleares.
- Prohibición sobre armas nucleares. Establece el compromiso que adquieren los Estados Partes de, nunca y bajo ninguna circunstancia, adoptar medidas internas tendientes a desarrollar, ensayar, producir, fabricar, adquirir de cualquier otro modo, poseer o almacenar, transferir, recibir, usar o amenazar con su uso, armas nucleares u otros dispositivos explosivos nucleares.
- Se imposibilita a los Estados partes para asistir, inducir o estimular a terceros a realizar las actividades que les están prohibidas, o buscar y recibir asistencia con el mismo fin.
- Declaración sobre armas nucleares. Impone a los Estados Partes el deber de presentar al Secretario General de las Naciones Unidas, una declaración que versará sobre: a) si tenía en propiedad, poseía o controlaba armas nucleares o dispositivos explosivos nucleares y si eliminó su programa de armas nucleares, incluida la eliminación o conversión irreversible de todas las instalaciones relacionadas con armas nucleares antes de la entrada en vigor de este Tratado para ese Estado Parte; b) si tiene, posee o controla actualmente armas u otros dispositivos nucleares, y c) si hay armas u otros dispositivos explosivos nucleares en su territorio o algún lugar bajo su jurisdicción que otro Estado tenga en propiedad, posea o controle.
- Procedimiento de eliminación de armas nucleares. Fija un mecanismo especial para abordar los casos de Estados que poseen u hospeden armas nucleares en sus territorios, para lo cual será una autoridad internacional competente designada por los mismos Estados Partes, la que tendrá por misión verificar la eliminación irreversible de los programas nacionales de armas nucleares, así como también ofrecer garantías creíbles de que no se producirá ninguna desviación de materiales nucleares declaradas de las actividades nucleares pacíficas.
- Asistencia a las víctimas y restauración del medio ambiente. Establece que cada Estado Parte deberá proporcionar adecuadamente asistencia a las personas afectadas por el uso o el ensayo de armas nucleares bajo su jurisdicción; y adoptará las medidas necesarias y adecuadas para la restauración del medio ambiente, de aquellas zonas bajo su jurisdicción o control contaminadas como consecuencia de actividades relacionadas con el ensayo o el uso de armas nucleares u otros dispositivos explosivos nucleares.
- Establece la cooperación y asistencia internacional, a la que tendrá derecho y estará obligado cada Estado Parte, en materias que faciliten la aplicación del Tratado.
- Regula las reuniones de los Estados Partes y sus costos; así como las demás materias referidas a las enmiendas; solución de controversias; universalidad; firma; ratificación, aceptación, aprobación o adhesión; entrada en vigor; reservas; duración y retiro; relación con otros acuerdos; depositario; y textos auténticos.
Hicieron uso de la palabra los Senadores Jorge Pizarro, José Miguel Insulza, Ximena Rincón, y el Ministro de Relaciones Exteriores, Andrés Allamand.
En consecuencia, el proyecto de acuerdo internacional vuelve a la Cámara de Diputados, para que ésta comunique al Ejecutivo, su aprobación por el Congreso Nacional.




FIJA ALCANCE DE NORMA EXCEPCIONAL SOBRE CÁLCULO DE LAS SUBVENCIONES EDUCACIONALES

Se aprobó en general y en particular, el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que interpreta el artículo 13, inciso cuarto, del Decreto con Fuerza de Ley N° 2, del Ministerio de Educación, sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales (Boletín N° 14.295-04).
El proyecto de ley, iniciado en Moción de los Senadores José García, Carmen Gloria Aravena; Yasna Provoste y Jaime Quintana, tiene por objeto fijar una interpretación aclaratoria, respecto de la norma que establece la forma en la que se aplicará el parámetro de promedio de asistencia, para los efectos del cálculo de la subvención escolar fiscal mensual a que tienen derecho los establecimientos educacionales, en los casos en que se suspendan las clases o actividades escolares por un mes calendario a lo menos, en virtud de resolución del Ministerio de Educación; situación en la que se encuentra la mayoría de los establecimientos educacionales del país, como consecuencia de las medidas sanitarias decretadas por la autoridad para el control de la pandemia por COVID-19.
La situación se origina por la necesidad de los sostenedores de establecimientos escolares, de continuar solventando gastos permanentes, en circunstancias que las clases se encontraban suspendidas, lo que motivo el recurso al referido inciso cuarto del artículo 13 de la Ley de Subvenciones Escolares, es decir, que para los efectos del cálculo de lo que les correspondía por concepto de subvención, se considerara la asistencia media ocurrida en el último mes en que se registró asistencia efectiva.
En este contexto, algunos establecimientos con baja asistencia en el mes de marzo de 2020, solicitaron entonces a las autoridades regionales de educación que se le aplicara la norma referida, en base a la última asistencia efectiva del establecimiento que, en razón del estallido social (que se inició´ el 18 de octubre de 2019), el mes más apropiado era el correspondiente a septiembre de 2019. No obstante, en algunos casos las asistencias de septiembre 2019 resultaron aún inferiores a aquellas de marzo de 2020 que se pretendía remplazar, lo que genero´ valores a reintegrar en lugar de un beneficio para los sostenedores. La búsqueda de una solución favorable para sus intereses se tradujo en un perjuicio económico.
A esta situación contribuyó ciertos atrasos por parte del Ministerio de Educación en el reconocimiento de las matrículas de marzo de 2020, lo que impidió a los sostenedores efectuar una comparación efectiva, y así precaver la perdida de beneficios.
Conforme a todo lo cual, se plantea el presente proyecto de ley, con la finalidad de precisar el correcto sentido y alcance del inciso cuarto del artículo 13 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 2, sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales, en cuanto al propósito de la referida disposición en lo relativo al financiamiento de los establecimientos educacionales subvencionados.
Contenido del proyecto de ley:
- Precisa que la norma especial del inciso cuarto del artículo 13, del decreto con fuerza de ley sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales, tiene por propósito favorecer el financiamiento de los establecimientos educacionales, en ningún caso perjudicarlos, por lo que no procede reintegro alguno por concepto de subvención.
Intervinieron los Senadores Jaime Quintana, José García, Claudio Alvarado, Alejandro García-Huidobro, Francisco Huenchumilla, Carlos Montes, Alejandro Navarro y Luz Ebensperger.
En consecuencia, el proyecto de ley pasa a la Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional.




ADECUA NORMAS LABORALES DEL PERSONAL EMBARCADO O GENTE DE MAR, AL CONVENIO INTERNACIONAL -MLC, 2006-

Se aprobó en general y en particular el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que adecua el Código del Trabajo al Convenio sobre el Trabajo Marítimo de la Organización Internacional del Trabajo (Boletín Nº 13.907-13).
El proyecto de ley, iniciado en Mensaje, tiene por objeto adecuar la normativa contenida en el Código del Trabajo y que regula el contrato de los trabajadores embarcados o gente de mar, a las reglas del Convenio sobre el Trabajo Marítimo de la Organización Internacional del Trabajo -denominado "MLC, 2006", adoptado en la 94° Conferencia General de la OIT, y promulgado en Chile, en el año 2019; particularmente, en materias que dicen relación con el feriado anual, control de las horas de trabajo; de descanso mínimo, y remuneraciones, del personal embarcado o gente de mar.
Contenido del proyecto de ley:
Contratos de embarco
-Reconoce explícitamente el derecho de la gente de mar, previo a la firma de un contrato, de tener la oportunidad de examinarlo, poder ser asesorado sobre su contenido, y de disponer de todas las facilidades necesarias que garanticen su libre consentimiento y la cabal comprensión de los derechos y obligaciones que, por la firma del respectivo acuerdo, está adquiriendo.
- Extiende las menciones que necesariamente deberán contener los contratos de embarco, incorporando aquellas exigidas por la naturaleza propia de este tipo de acuerdo laboral, tales como: el lugar de nacimiento del trabajador; número de días de feriado anual; prestaciones de protección de la salud y de seguridad social que el armador ha de proporcionar al trabajador; y las condiciones de repatriación que, en su caso, se pacten. Además del contrato, se deberá proporcionar al trabajador una descripción de los servicios con que contará a bordo de la nave
- Impone al armador el deber de mantener en las naves (salvo de aquellas que sólo realicen cabotaje nacional) un ejemplar del contrato de trabajo, de embarco y del convenio colectivo de existir este último, de cada tripulante que se desempeñe abordo.
- Igual obligación regirá respecto de la mantención a bordo de copias en inglés de los contratos de trabajo de los tripulantes de la nave; de un modelo del respectivo contrato de embarco, y de las partes del convenio colectivo que se refieran a materias que puedan ser objeto de inspecciones por parte del Estado rector del puerto respectivo.
Jornadas laborales y descansos
- Impone la obligación de mantener una copia en inglés, del cuadro regulador de las jornadas de trabajo a bordo, cuando se trate de viajes internacionales.
- Entrega a la Dirección del Trabajo, mediante resolución fundada y en coordinación con la respectiva autoridad marítima, la función de establecer un sistema especial de control de las horas de trabajo y de descanso, y de la determinación de las remuneraciones correspondientes al servicio prestado por el personal embarcado; así como del mecanismo por el cual los trabajadores podrán presentar sus reclamos y quejas a bordo y en tierra respecto de estas materias; sin perjuicio del deber del armador de poner a disposición de los trabajadores los medios electrónicos que permitan la presentación de dichos reclamos y quejas, según corresponda.
- Aumenta, de 8 horas continuas dentro de cada día calendario, a un mínimo de 10 horas dentro de cada período de 24 horas, el tiempo de descanso mínimo a que tienen derecho los oficiales y tripulantes de las Naves de la Marina Mercante Nacional; disponiéndose, además que las horas extraordinarias que se pacten no podrán exceder estos descansos bases.
- Establece reglas que garanticen el respecto del período de descanso mínimo, particularmente cuando dicho descanso deba ser interrumpido por razones de seguridad inmediata del buque, de las personas a bordo o de la carga; para socorrer a otros buques o personas que corran peligro en el mar, o bien por la realización de ejercicios de lucha contra incendios; salvamento y otros similares.
Remuneraciones
- Elimina la distinción entre oficiales y tripulantes, en materia de formas de pago de las remuneraciones, pasando todos a regirse por las normas generales sobre la materia, esto es que podrá fijarse por unidad de tiempo, día, semana, quincena o mes.
- Se suprime la obligación que dispone que, en caso de los contratos firmados por viaje redondo, los sueldos se pagarán a su terminación.
Intervinieron los Senadores Carolina Goic, Rabindranath Quinteros, Iván Moreira, Alejandro Guillier, Claudio Alvarado, Rodrigo Galilea, Francisco Chahuán, José Miguel Durana, Alejandro Navarro y el Subsecretario del Trabajo, Fernando Arab.
En consecuencia, el proyecto de ley pasa a la Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional.




ADECUA NORMAS SOBRE HABITABILIDAD DE NAVES PESQUERAS MENORES

Por unanimidad, se aprobó en general el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la Ley General de Pesca y Acuicultura, en materia de espacios de habitabilidad de embarcaciones pesqueras artesanales y embarcaciones menores prestadoras de servicios a la acuicultura (Boletín N° 14.178-21).
El proyecto de ley, iniciado en Mensaje del Ejecutivo, tiene por objeto introducir ciertas adecuaciones normativas la Ley General de Pesca, en relación a las exigencias de condiciones de habitabilidad que deben cumplir las embarcaciones pesqueras artesanales y las que prestan apoyo a la acuicultura, introducidas por la ley 21.287, en el año 2020, por cuanto se han evidenciado ciertos inconvenientes en las modificaciones introducidas, que dificultan que su aplicación genere, efectivamente, los beneficios que la inspiraron, cuales fueron el otorgamiento a las tripulaciones de estas naves, ambientes de seguridad, salud, higiene, confort y, en general, de espacios de alojamiento, alimentación y aseo que garanticen condiciones dignas de trabajo.
Los inconvenientes señalados dicen relación con la incorporación en el catálogo de definiciones de la Ley General de Pesca y Acuicultura, del concepto de embarcación de apoyo a la acuicultura, concepto que finalmente no es utilizado en ningún otro artículo de dicha ley; a lo que se suma la derivación a un reglamento la determinación de las condiciones de habitabilidad y bienestar que deban cumplir las embarcaciones pesqueras artesanales y las pesqueras artesanales de apoyo a la acuicultura, no señalando nada respecto de las embarcaciones que prestan servicios a la acuicultura que no tienen la categoría de artesanal, y que son precisamente las que pretendía beneficiar aquel proyecto; inconvenientes que esta iniciativa tiene por propósito subsanar, a la vez que se amplía la protección que a ellas se otorga.
Contenido del proyecto ley
- Sustituye el concepto de "Embarcación de apoyo a la acuicultura", por el de " Embarcación menor prestadora de servicios a la acuicultura ", señalando que por éstas deberá entenderse aquellas embarcaciones que se encuentren inscritas en los registros de naves menores de la Autoridad Marítima respectiva, destinada a prestar servicios a la acuicultura en las fases de instalación, operación y cierre de la actividad.
- Enumera los servicios que pueden prestan estas embarcaciones, entre los que se consideran: el traslado, instalación, mantenimiento, reparación y retiro de estructuras de cultivo; ingreso y siembra de ejemplares de cultivo y de alimentos e insumos para ellos; cosecha y proceso de ejemplares cultivados; retiro de ejemplares muertos; labores de toma de muestras para controles sanitarios; apoyo a tratamientos farmacológicos; monitoreos ambientales; abastecimiento de agua y combustibles; traslado de personas hacia, desde y entre sitios de cultivo, abastecimiento de alimentos e insumos para el personal que opera centros de cultivo u otros servicios relacionados exclusivamente con la actividad acuícola.
- Amplía y precisa la regulación referida a la habitabilidad de las embarcaciones y al tipo de éstas a las que se aplica, señalando que estas normas se refieren a las condiciones de seguridad, equipamiento y habitabilidad en embarcaciones pesqueras artesanales y embarcaciones menores prestadoras de servicio a la acuicultura que den garantías de seguridad y navegabilidad.
- Dispone que las condiciones señaladas contemplan todos aquellos elementos de seguridad, salud, higiene y comodidad que deben reunir dichas embarcaciones, incluidos los espacios destinados a la habitabilidad, tales como ubicación, tamaño, materiales, condiciones de higiene, ventilación, calefacción, iluminación, mitigación de ruidos y vibraciones, aplicables a las zonas de alojamiento.
- Entrega aun reglamento la determinación de las condiciones de seguridad, equipamiento, habitabilidad y bienestar, que deban cumplir las embarcaciones pesqueras artesanales y las embarcaciones menores prestadoras de servicio a la acuicultura, de acuerdo a la actividad que realizan, debiendo siempre tener en cuenta la zona geográfica en que opera la embarcación; igualmente deberá regularse las condiciones de habitabilidad y bienestar de la dotación, que deben cumplir los espacios cerrados que se encuentren en la cubierta superior o inferior de las embarcaciones menores prestadoras de servicios de acuicultura.
-Redefine los conceptos de naves mayores y menores, en base al arqueo bruto de las embarcaciones, de modo que hasta 100 son naves menores, y si superan esa medida, constituyen embarcaciones mayores.
Intervinieron los Senadores Rabindranath Quinteros, David Sandoval, Iván Moreira y Alejandro Navarro,
En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a Comisión para su segundo informe, fijándose plazo para presentar indicaciones hasta el 6 de septiembre próximo.

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