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Sesión 85ª, ordinaria, martes 12 de octubre de 2021
De 16:22 a 19:13 Asistencia de 37 Senadores
Presidió la sesión la Senadora Carolina Goic, Presidenta subrogante.
La Secretaría estuvo a cargo del Secretario General, Raúl Guzmán



ACUERDOS INTERNACIONALES BILATERALES SOBRE EXENCIONES DE VISA PARA TITULARES DE PASAPORTES DIPLOMÁTICOS

Por unanimidad y sin debate, se aprobaron en general y en particular, los siguientes proyectos de acuerdos internacionales, en segundo trámite constitucional:

1.- El que aprueba el "Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Armenia relativo a la Exención del Requisito de Visa y Oficiales", hecho en Ereván, el 27 de abril de 2018 (Boletín Nº 14.142-10);

2.- El que aprueba el "Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de Antigua y Barbuda sobre Exención del Requisito de Visa para Titulares de Pasaportes Diplomáticos y Oficiales", hecho en la ciudad de St. John´s, el 20 de junio de 2016 (Boletín Nº 14.143-10); y

3.- El que aprueba el "Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Azerbaiyán relativo a la Exención del Requisito de Visa para Titulares de Pasaportes Diplomáticos y de Servicio/Oficiales", suscrito en Santiago, Chile, el 13 de septiembre de 2018 (Boletín Nº 14.145-10).
Los proyectos de acuerdos internacionales, presentados por el Ejecutivo al Congreso Nacional, conforme se expresa en sus respectivos Mensajes, constituyen, desde el punto de vista de nuestro derecho interno, excepciones a la legislación de extranjería vigente en nuestro país, contenida en el decreto ley N° 1.094, de 1975, que establece las Normas sobre Extranjeros en Chile, y en el decreto supremo N° 597, de 1984, del Ministerio del Interior, que aprueba el nuevo Reglamento de Extranjería, no obstante lo cual, encuentran su plena justificación en el deseo de las respectivas Partes, de estrechar los lazos de amistad que actualmente las unen.
Contenido común de los Acuerdos Internacionales:
- Exime a los titulares de pasaportes diplomáticos y oficiales válidos en cada una de las partes, y a aquellos que los poseen en por estar destinados a una Representación Diplomática u Oficina Consular en el territorio de la otra Parte, incluidos los miembros de sus familias, del requisito de obtener visa para el ingreso al país correspondiente, por el período de 90 días o mientras dure la destinación según sea el caso.
- Reconocen a cada Parte la facultad de reservarse el derecho a negar el ingreso a su territorio o cancelar el permiso de residencia de cualquier persona considerada "persona non grata", sin expresar los motivos para dicha decisión.
- Disponen que las Partes podrán suspender total o parcialmente la aplicación del respectivo Acuerdo, debido a razones de seguridad pública, orden público o salud pública.
- Regulan otros aspectos como el intercambio de modelos de pasaportes oficiales; la solución de diferencias o controversias en cuanto a la ejecución o aplicación del Acuerdo correspondiente; la posibilidad de modificarlo o complementarlo; la duración de los mismos (generalmente indefinida) y la entrada en vigor de los instrumentos internacionales.
Intervino el Senador Juan Pablo Letelier.
En consecuencia, los proyectos de acuerdo vuelven a la Cámara de Diputados para que ésta los remita al ejecutivo para sus promulgaciones.




ACUERDOS INTERNACIONALES BILATERALES SOBRE SERVICIOS DE TRANSPORTES AÉREOS

Por unanimidad y sin debate, se aprobaron en general y en particular, los siguientes proyectos de acuerdos internacionales, en segundo trámite constitucional:

4.- El que aprueba el "Acuerdo de Servicios Aéreos entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Turquía ", suscrito en Colombo, el 7 de diciembre de 2017 (Boletín Nº 14.181-10);

5.- El que aprueba el "Convenio de Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno del Estado de Qatar ", suscrito en Colombo, Sri Lanka, el 5 de diciembre de 2017 (Boletín Nº 14.182-10);

6.- El que aprueba el "Acuerdo de Servicios Aéreos entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Finlandia ", suscrito en Nairobi, el 11 de diciembre de 2018 (Boletín Nº 14.183-10); Y
7 El que aprueba el "Acuerdo de Servicios Aéreos entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno del Estado de Israel ", suscrito en Jerusalén, el 26 de junio de 2019, (Boletín Nº 14.186-10).
Los proyectos de acuerdos internacionales, presentados por el Ejecutivo al Congreso Nacional, conforme se expresa en sus respectivos Mensajes, se han celebrado dentro del contexto de la política aerocomercial de cielos abiertos impulsada por Chile desde hace varias décadas y que tiene como fin conseguir la mayor apertura con los demás países, en especial en lo relacionado con los derechos de tráfico, libre ingreso a los mercados, libertad tarifaria y mínima intervención de la autoridad.
En términos generales, estos instrumentos internacionales tienen por objeto contribuir al progreso de la aviación internacional, que garantice el grado más elevado de seguridad operacional, promoviendo un sistema de transporte aéreo sobre la base de la libre competencia en el mercado de la aviación aerocomercial, con una mínima interferencia y regulación gubernamental, facilitando, no sólo su expansión internacional, sino que permitiendo a estas empresas ofrecer a los usuarios y embarcadores una variedad de servicios, a las tarifas más bajas, que no sean discriminatorias y no representen un abuso de la posición dominante.
Contenido común de los Acuerdos Internacionales:
- Regulan los derechos de tráfico aéreo que cada Parte concede a la otra; entre los que destacan: 1ra libertad (sobrevuelo); 2da libertad (escala técnica); 3ra y 4ta libertades (derecho a prestar servicios regulares y no regulares, combinados de pasajeros y carga y correo o exclusivos de carga, entre los territorios de ambos países); 5ta libertad (prestar dichos servicios entre los territorios de la contraparte y cualquier tercer país, directamente); 6ta libertad (prestar los mismos servicios entre el territorio de la contraparte y cualquier tercer país, pero pasando por su propio territorio); 7ma libertad (prestar servicios entre el territorio de la contraparte y cualquier tercer país, sin pasar por su propio territorio); y, 8va y 9na libertades (cabotaje).
- Reconoce a las partes el derecho de designar tantas líneas aéreas como desee respecto del uso de los beneficios de estos acuerdos, así como para retirar o modificar tales designaciones.
- Se establecen normas que regulan los requisitos respecto de las condiciones que deben cumplir las empresas designadas por cada una de las Partes; particularmente referidas a la Nación en las que éstas deben estar constituidas y el territorio donde deben estar emplazadas sus oficinas centrales.
- Faculta a las Partes para solicitar, en cualquier momento, consultas acerca de las normas de seguridad operacional de la otra Parte y, en caso de incumplimiento de ellas, prescribe las medidas que pueden adoptarse.
- Se reconocen como válidos, para efectos de operar los servicios acordados, los certificados de aeronavegabilidad, de competencia, y las licencias expedidas o convalidadas por la otra Parte, que se encuentren vigentes.
- Dispone la obligación de cada Parte de proteger, en su relación mutua, la seguridad de la aviación civil contra los actos de interferencia ilícita y a prestarse mutuamente toda la ayuda que sea necesaria en esta materia.
- Se reconocen los principios de justa e igual oportunidad de competir en la prestación de los servicios de transporte aéreo y de regulación de la oferta por parte de las propias líneas aéreas de cada Parte; así como se establece la libertad tarifaria y el principio de doble desaprobación, conforme a lo cual las líneas aéreas pueden cobrar las tarifas que deseen de conformidad con sus consideraciones comerciales de mercado.
- Regulan otros aspectos usuales en esta clase de convenios de servicios aéreos y se refieren a la aplicación de la normativa internacional amparada en el Convenio de Aviación Civil Internacional y en los usos y costumbres de la actividad aeronáutica, tales como la aplicación de las leyes; derechos aduaneros; cargos al usuario; terminación; registro en la OACI; no discriminación; sistemas computacionales de reserva (CRS) y entrada en vigor.
Intervino el Senador Juan Pablo Letelier.
En consecuencia, los proyectos de acuerdo vuelven a la Cámara de Diputados para que ésta los remita al ejecutivo para sus promulgaciones.




FACILITA COBRO DE MULTAS IMPUESTAS EN SUMARIOS SANITARIOS

Por unanimidad y sin debate, se aprobaron en general y en particular el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica el Código Sanitario en lo relativo al cobro de multas (Boletín Nº 14.336-11). Con urgencia calificada de "discusión inmediata".
El proyecto de ley, iniciado en mensaje del Ejecutivo, se fundamenta en la situación de pandemia que ha afectado al país, y al mundo entero, en virtud de lo cual ha sido necesaria la dictación, por parte de la autoridad de diversas medidas tendientes al control de la misma, y así evitar la propagación del virus Covid, mediante la contención de los contagios, para lo cual, el Ministerio de Salud, implementó el "Plan paso a paso" y dictó el "instructivo para permisos de desplazamiento".
El cumplimiento de estas medidas ha sido fundamental en el control de la pandemia, razón por la cual, conforme se expresa en el mensaje, las distintas Secretarías Regionales Ministeriales de Salud del país, han llevado adelante una intensa labor de fiscalización, lo que se ha traducido en más de 290.000 sumarios sanitarios cursados por infracción a la normativa sanitaria Covid-19, 63.000 de las cuales ya terminaron su tramitación con las correspondientes aplicaciones de multas, las que en su gran mayoría no han sido pagadas.
Frente a este incumplimiento, la autoridad sanitaria debe iniciar un proceso judicial ejecutivo a cargo del Consejo de Defensa del Estado, cuyo cobro tiene diversos inconvenientes, que lo hacen largo y engorroso.
En este contexto, la presente iniciativa legal tiene por objeto facilitar el cobro de multas impuestas en virtud de sumarios sanitarios, dotando de las atribuciones necesarias a la Tesorería General de la República para que pueda cobrar las multas asociadas a dichas infracciones.
Contenido del proyecto de ley:
- Manteniendo el mérito ejecutivo que se otorga a las resoluciones que establezcan las infracciones y determinen las multas, dictadas en el contexto de un sumario sanitario, traspasa desde la justicia civil al procedimiento administrativo de la Tesorería General de la República, la competencia para conocer y gestionar el cobro de las multas.
- Otorga a la Tesorería la facultad para aplicar todas las medidas legales que posee para el cobro de las multas, entre ellas, la de retener impuestos a quienes figuren como morosos en el cumplimiento de sus obligaciones sanitarias, y que las multas impagas generarán reajustes e intereses.
- Reemplaza el destino de lo recaudado por concepto de multas, por infracciones al Código Sanitario, las que serán a beneficio fiscal, y ya no a beneficio de la autoridad sanitaria, como lo es actualmente.
- Dispone que, sin perjuicio que las modificaciones de este proyecto de ley, entrarán en vigencia desde su publicación como ley, hace aplicables las nuevas disposiciones a aquellas multas que se hayan cobrado con anterioridad a la publicación de esta ley, que tengan saldos insolutos y cuya demanda ejecutiva aún no haya sido notificada.
Intervino el Senador Rabindranath Quinteros.
En consecuencia, el proyecto de ley vuelve la Cámara de Diputados para que ésta lo remita al Ejecutivo para su promulgación como ley.




LEY MARCO DE CAMBIO CLIMÁTICO

Se aprobó en particular el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que fija Ley Marco de Cambio Climático. (Boletín N° 13.191-12). Con urgencia calificada de "discusión inmediata".
El proyecto de ley, iniciado en Mensaje del Ejecutivo, tiene por objeto crear un marco jurídico que permita hacer frente a los desafíos que presenta el cambio climático, transitar hacia un desarrollo bajo en emisiones de gases de efecto invernadero y otros forzantes climáticos, hasta alcanzar y mantener la neutralidad de emisiones de gases de efecto invernadero al año 2050, adaptarse al cambio climático, reduciendo la vulnerabilidad y aumentando la resiliencia a los efectos adversos del cambio climático, y dar cumplimiento a los compromisos internacionales asumidos por el Estado de Chile en la materia.
Todo ello teniendo en cuenta que Chile es un país altamente vulnerable a los efectos del cambio climático, por cuanto nuestro país cumple con siete de los nueve criterios de vulnerabilidad establecidos por la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) de 1992, a saber: áreas costeras de baja altura, zonas áridas y semiáridas, zonas con cobertura forestal y zonas expuestas al deterioro forestal, zonas propensas a los desastres naturales, zonas expuestas a la sequía y a la desertificación, zonas de alta contaminación atmosférica urbana y zonas de ecosistemas frágiles, incluidos los ecosistemas montañosos; por lo cual es imprescindible contar con una ley marco que regule la institucionalidad del cambio climático y los instrumentos que permitan hacer la gestión del mismo.
Contenido del proyecto de ley:
- Incorpora principios orientadores del marco jurídico que se establece, en su conjunto, entre los cuales se encuentran el principio científico; el de costo-efectividad; el enfoque ecosistémico, el de equidad y justicia climática; el de no regresión; de participación ciudadana; precautorio; preventivo; progresividad; territorialidad; transparencia y el de transversalidad; todos los cuales se conceptualiza expresamente.
- Precisa el concepto de "Cambio climático", por el cual debe entenderse, para los efectos de esta ley: "cambio de clima atribuido directa o indirectamente a la actividad humana que altera la composición de la atmósfera mundial y que se suma a la variabilidad natural del clima observada durante períodos de tiempo comparables.".
- Establece lo que debe entenderse por diversos conceptos relevantes en la ley, entre los cuales se encuentran: la adaptación al cambio climático; efectos adversos del cambio climático; gas de efecto invernadero; gestión del cambio climático; mitigación; neutralidad de emisiones de gases de efecto invernadero; presupuestos nacionales y sectoriales de emisiones de gases de efecto invernadero; refugios Climáticos; resiliencia climática; riesgos vinculados al cambio climático y seguridad hídrica.
- Regula la creación de Instrumentos de Gestión del Cambio Climático , con una lógica territorial, (instrumentos a nivel nacional, regional y local) que cuentan con una estructura jerárquica e instrumentos de largo, mediano y corto plazo, que entregan los lineamientos para otras herramientas de alcance sectorial y territorial.
- Se establece una meta de mitigación, que establece el año 2050 como el plazo máximo para que nuestro país alcance la neutralidad de emisiones de gases de efecto invernadero, que consiste en el estado de equilibrio entre las emisiones y absorciones de gases de efecto invernadero, considerando que las emisiones son iguales o menores a las absorciones; dicha meta será evaluada cada 10 años por el Ministerio del Medio Ambiente, conforme a los instrumentos establecidos en esta ley.
- Los instrumentos que se crean, los que deberán estar entrelazados y actuar coordinadamente para una gestión eficaz del cambio climático, son los siguientes:
a) Estrategia Climática de Largo Plazo: en la que se definirán los lineamientos generales en materia de cambio climático, de manera transversal e integrada, de modo que orienten y se relacionen con todos los instrumentos de gestión del cambio climático; precisándose el contenido mínimo y aspectos fundamentales que deberá contener la Estrategia, y el procedimiento para su elaboración, en el cual, entre otras exigencias, se establece la participación ciudadana.
Regula, además, los medios de implementación de la Estrategia, considerando especialmente el desarrollo y transferencia de tecnologías; la creación y fortalecimiento de capacidades y; los lineamientos financieros.
b) Contribución Determinada a Nivel Nacional: establece las metas intermedias para lograr la neutralidad de emisiones, definiendo para ello los compromisos internacionales de Chile y su cumplimiento; se favorece el logro de los objetivos globales en materia de mitigación de gases de efecto invernadero y la adaptación al cambio climático;
c) Planes Sectoriales de Mitigación al Cambio Climático, aquellos que se traducirán en el conjunto de acciones y medidas de reducción de emisiones, destinadas a dar cumplimiento a los presupuestos sectoriales de emisiones de gases de efecto invernadero, que se establezcan en la Estrategia Climática de Largo Plazo.
d) Planes Sectoriales de Adaptación al Cambio Climático: los que contienen el conjunto de acciones y medidas para lograr la adaptación de los sectores más vulnerables al cambio climático, buscando aumentar su resiliencia;
e) Reporte de Acción Nacional de Cambio Climático: el que apunta a monitorear e informar su estado de avance, así como fortalecer la gestión del cambio climático;
f) Planes de Acción Regional de Cambio Climático: los que estarán a cargo de los Comités Regionales para el Cambio Climático, y tendrán por objeto apoyar la gestión del cambio climático a nivel regional; definir los objetivos e instrumentos de la gestión del cambio climático a nivel regional y comunal, los que deberán ajustarse y ser coherentes con las directrices de la Estrategia Climática de Largo Plazo, los Planes Sectoriales de Mitigación y Adaptación y con los planes comunales de mitigación y adaptación, cuando existan;
g) Planes de Acción Comunal de Cambio Climático, los que deberán ser elaborados por cada municipalidad, considerando la realidad comunal; y
h) Planes Estratégicos de Recursos Hídricos en Cuencas: instrumentos que tienen por objeto contribuir con la gestión hídrica, identificando las brechas hídricas de agua superficial y subterránea, estableciendo el balance hídrico y sus proyecciones, diagnosticando el estado de información sobre cantidad, calidad, infraestructura e instituciones que intervienen en el proceso de toma de decisiones respecto al recurso hídrico y proponiendo un conjunto de acciones para enfrentar los efectos adversos del cambio climático sobre el recurso hídrico, propendiendo a la seguridad hídrica.
- Regula las normas de emisión de gases de efecto invernadero y certificados de reducción de emisiones, a fin de fijar un límite a la emisión máxima de estos gases y/o un forzante climático de vida corta, que puedan emanar de un establecimiento, una fuente emisora o agrupación de éstas, en función de un estándar de emisiones de referencia por tecnología, sector y/o actividad, con el objeto de cumplir los objetivos de la Estrategia Climática de Largo Plazo y la Contribución Determinada a Nivel Nacional.
- Incorpora la posibilidad de que aquellos proyectos que reduzcan o absorban emisiones de gases de efecto invernadero, puedan obtener certificados para el cumplimiento de los límites que establezcan las normas de emisión, incentivándose con ello, la transformación de los procesos productivos a tecnologías bajas en emisiones, así como promover proyectos y soluciones basadas en la naturaleza.
- Refuerza la Institucionalidad para el Cambio Climático, dotándola de nuevas facultades, definiendo sus obligaciones y responsabilidades en la materia, lo que comprende, entre otros:
El fortalecimiento del Ministerio del Medio Ambiente de manera que pueda coordinar adecuadamente la gestión climática y elaborar diversos instrumentos de gestión del cambio climático con la colaboración de las autoridades sectoriales;
La determinación de las autoridades sectoriales en materia de cambio climático, disponiendo que son aquellas que tienen competencia en aquellos sectores que representan las mayores emisiones de gases de efecto invernadero o la mayor vulnerabilidad al cambio climático en el país. Esto es, los ministerios de Agricultura, Economía, Fomento y Turismo, Energía, Minería, Obras Públicas, Salud, Transportes y Telecomunicaciones, Defensa Nacional, Vivienda y Urbanismo y Medio Ambiente
El otorgamiento de nuevas facultades a las Secretarías Regionales Ministeriales de las autoridades sectoriales para colaborar con la gestión del cambio climático a nivel regional;
La reforma al Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, ampliando su integración y otorgándole nuevas facultades, de forma que pueda pronunciarse respecto de los instrumentos de gestión del cambio climático de nivel nacional;
La creación de un Comité Científico Asesor para el Cambio Climático, de carácter independiente e integrado exclusivamente por profesionales expertos en materia de cambio climático, dedicados a las ciencias ambientales, sociales y económicas; y
El reconocimiento y otorgamiento de una estructura, al rol que actualmente cumple el Equipo Técnico Interministerial de Cambio Climático, los Comités Regionales de Cambio Climático y los municipios.
- Dispone el desarrollo de un Sistema Nacional de Acceso a la Información y Participación Ciudadana sobre Cambio Climático, que será administrado y coordinado por el Ministerio del Medio Ambiente, con apoyo del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación y demás órganos de la Administración del Estado competentes; en el cual se incluirán los subsistemas de Información sobre Cambio Climático y el de acceso a la información y la participación ciudadana en materia de cambio climático; como también aquellos instrumentos y sistemas de información que existan o puedan existir en la materia.
Sistema de información sobre el cambio climático, el que considera la creación del Sistema Nacional de Inventarios de Gases de Efecto Invernadero; del Sistema Nacional de Prospectiva de Gases de Efecto Invernadero; del Sistema de Certificación de Gases de Efecto Invernadero; de la Plataforma de Adaptación Climática y el Repositorio Científico de Cambio Climático, todos los cuales tienen por objeto entregar información relevante y esencial respecto a emisiones actuales de este tipo de gases, proyecciones de emisiones futuras, vulnerabilidad del territorio nacional a nivel local e información detallada de cambio climático.
Participación ciudadana. Se reconoce su importancia mediante la inclusión del principio de transversalidad, en virtud del cual la actuación del Estado debe promover la participación del sector privado, la academia y la sociedad civil en la gestión del cambio climático. Con esto, se reconoce a toda persona o agrupación de personas el derecho a participar, de manera informada, en la elaboración, revisión y actualización de los instrumentos de gestión del cambio climático, mediante los mecanismos previstos para ello en la ley.
- Establecen mecanismos y lineamientos financieros para enfrentar el cambio climático, entre los cuales se consideran:
La Estrategia Financiera de Cambio Climático, que consiste en un instrumento que fijará los principales lineamientos para orientar la contribución del sector público y privado hacia la consolidación de un desarrollo neutro en emisiones de gases de efecto invernadero y resiliente al clima, teniendo en consideración los lineamientos, objetivos y metas incorporados en la Estrategia Climática de Largo Plazo y en la Contribución Determinada a Nivel Nacional
Esta Estrategia será elaborada por el Ministerio de Hacienda con apoyo de los organismos competentes, precisándose su contenido mínimo.
El Fondo de Protección Ambiental, establecido en la ley de Bases del Medio Ambiente, el que permitirá financiar proyectos y acciones concretas de mitigación y adaptación, que contribuyan a enfrentar las causas y los efectos adversos del cambio climático, considerando el principio de territorialidad.
- Regula los Instrumentos económicos para la gestión del cambio climático, entendiendo por ellos, aquellos mecanismos de carácter fiscal, financiero o de mercado que permiten internalizar los costos ambientales, sociales y económicos asociados a la emisión de gases de efecto invernadero, así como los beneficios de la reducción de dichas emisiones.
- Incorpora el Informe de inversión climática, disponiendo que el Ministerio de Desarrollo Social y Familia informará anualmente respecto de los proyectos de inversión pública evaluados a través del Sistema Nacional de Inversiones al Ministerio del Medio Ambiente y a la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, antecedentes sobre los cuales, estos organismos elaborará anualmente un reporte que dé cuenta de la inversión con incidencia en cambio climático del año calendario anterior, con especial énfasis en adaptación. Dicho informe será parte del Reporte de Acción Nacional de Cambio Climático.
- Contempla la incorporación de la variable climática en algunos instrumentos, entre ellos, el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, el Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (RETC), los instrumentos de gestión de riesgos de desastres y los instrumentos de ordenamiento y planificación territorial.
Intervinieron los Senadores Juan Antonio Coloma, Ximena Órdenes, Isabel Allende, Alfonso De Urresti, Luz Ebensperger, José Miguel Insulza, David Sandoval, Carlos Montes, Guido Girardi, Isabel Allende y la Ministra de Medio Ambiente, Carolina Schmidt
En consecuencia, el proyecto de ley pasa a la Cámara de Diputados en segundo trámite constitucional.




REGULA CIERRE O CONTROLES DE ACCESO A CALLES O PASAJES

Se aprobó en general y en particular el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley Nº 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, en materia de cierre o instalación de medidas de control de acceso en calles, pasajes o conjuntos habitacionales, por motivos de seguridad (Boletín Nº 13.885-06). Con urgencia calificada de "discusión inmediata".
El proyecto de ley, iniciado en moción de la Cámara de Diputados, se fundamenta en la actual situación de delincuencia que enfrenta el país, expresado en el aumento dramático del temor de la ciudadanía, de verse enfrentada a delitos violentos contra la propiedad o contra las personas; contexto en el cual, todo tipo de acciones que se puedan desarrollar para superar estas posibilidades, implica esfuerzos tanto desde la autoridad como desde la organización comunitaria y vecinal, pues la seguridad en el entorno y en el mobiliario urbano es crucial para erradicar focos de ilícitos como, por ejemplo, la venta de drogas, además de atender a necesidades como iluminación y, muy especialmente, la posibilidad de cerrar aquellas calles y pasajes que forman un conjunto de viviendas susceptibles de ser asaltadas o utilizadas como espacio y foco delincuencial.
En este ámbito, se señala, en 2011 se promulgó la ley N° 20.499 que "regula el cierre de calles y pasajes por motivos de seguridad ciudadana", ya que, si bien las calles son un bien nacional de uso público -no susceptible de ser apropiado por particulares- el cierre perimetral de determinadas calles era una acción positiva para la comunidad. Esta norma facultó a las municipalidades para autorizar el cierre o el establecimiento de medidas de control en calles, pasajes y conjuntos habitacionales, pero con una serie de restricciones que transforman esta medida en una de carácter excepcional, que hacen que la medida sea poco o nada aplicable.
En este contexto, el objeto de esta iniciativa es efectuar los ajustes necesarios en la norma para otorgar viabilidad a la solicitud de autorización para el cierre de calles de pasajes, en razones de seguridad.
Contenido del proyecto de ley:
- Amplía la facultad de las municipalidades para autorizar, por un plazo de 5 años, el cierre o la implementación de medidas de control de acceso a calles y pasajes, o a conjuntos habitacionales urbanos o rurales con una misma vía de acceso y salida, extendiendo la posibilidad de establecer estas medidas respecto de calles que tengan entrada y salidas por calles distintas.
- Se condiciona la implementación de estas medidas, a que con ellas no se limite ni entorpezca, en forma alguna, el tránsito peatonal y en todo momento se permita el acceso a los vehículos de emergencia, de seguridad pública, de utilidad pública y de beneficio comunitario.
- Reduce, de 90% a 85% el porcentaje de propietarios que deben estar de acuerdo con la medida que se solicita al municipio; permitiéndose que este acuerdo pueda ser otorgado, también, por los moradores autorizados de los inmuebles ubicados al interior de la vía que se quiere controlar.
- Regula la posibilidad de autorizar el cierre o control de acceso de calles que tienen entrada y salida a dos vías distintas, en la medida que se cumplan con las exigencias generales señaladas y que, además, se den los requisitos que se establecen, y que dicen relación con:
i) El ancho de la calzada debe ser inferior a 7 metros;
ii) Que la calle o pasaje que se cierra tenga una extensión no superior a una cuadra; y
iii) Que los cierres o controles funciones por un lapso no superior a 7 horas continuas, las que se deberán indicar en la solicitud respectiva, sin perjuicio de la facultad que se otorga a éstos para autorizar periodos de cierre que no excedan de 10 horas continuas, fundado en especiales motivos de seguridad y siempre que no haya afectación relevante del tránsito.
- Dispone que toda solicitud de cierre o de implementación de medidas de control de acceso en calles y pasajes que, cumpliendo con los requisitos establecidos, cuenten con un ingreso o salida que acceda o enfrente una o más vías de la red vial básica, requerirá de un informe técnico favorable de la secretaría regional ministerial de Transportes y Telecomunicaciones respectiva.
- Elimina la exigencia de la existencia previa de una ordenanza sobre cierre de calles y pasajes para autorizar estas solicitudes
Intervinieron los Senadores Carlos Bianchi, Rabindranath Quinteros, Luz Ebensperger, Claudio Alvarado, Manuel José Ossandón, Juan Pablo Letelier, Francisco Huenchumilla, Carmen Gloria Aravena, Álvaro Elizalde, Isabel Allende, Kenneth Pugh, y la Subsecretaria de Prevención del Delito, María José Gómez.
En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a la Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional.




REGULA ENTRADA EN VIGENCIA DE REGLAMENTOS SOBRE PLANTAS DE PERSONAL MUNICIPAL

Quedó pendiente la votación, en general y en particular, del proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica el régimen de tramitación y entrada en vigencia de los reglamentos que fijen o modifiquen las plantas de personal municipal, dictados de conformidad con la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades (Boletines Nos 13.195-06 y 13.746-06, refundidos).
El proyecto de ley, iniciado en sendas mociones de la Cámara de Diputados, tiene por objeto solucionar el problema de dilación que se ha presentado con la entrada en vigencia de algunos reglamentos municipales que modifiquen o fijen nuevas plantas de personal.
En efecto, en el año 1997, por medio de la ley N° 19.526, se facultó a las municipalidades para que, en el contexto del debido cumplimiento de sus funciones, puedan crear o suprimir empleos y fijar remuneraciones, como también establecer los órganos o unidades que legalmente procedan. Esta facultad fue precisada por la ley N° 20.922, de 2016, en la cual (artículo 49 bis) se señala que los alcaldes, cada 8 años, con acuerdo de los 2/3 de los miembros del concejo municipal en ejercicio, y dentro de la disponibilidad presupuestaria del respectivo municipio, podrán fijar o modificar, mediante un reglamento municipal, la respectiva planta municipal.
Conforme el mismo artículo citado, estos reglamentos municipales estarán sometidos al trámite de toma de razón ante la Contraloría General de la República, para luego de ello ser publicados en el Diario Oficial; entrando en vigencia el 1° de enero del año siguiente al de dicha publicación.
Además, con el propósito de resguardar la responsabilidad fiscal, se estableció un causal especial de notable abandono de deberes respecto del alcalde y de los concejales que hubieren participado de la aprobación de una planta de personal, si para ello consideraron una proyección de ingresos y gastos para la municipalidad con negligencia inexcusable, estableciéndose un plazo de 30 días hábiles para efectuar el requerimiento de remoción del alcalde y concejales que votaron a favor de la planta, contado desde la aprobación de la planta por parte del concejo municipal, todo lo cual implica un retardo en la toma de razón, publicación y consecuente entrada en vigencia de la reforma a las plantas establecidas en los respectivos reglamentos municipales.
Conforme a ello se ha presentado el problema que, en estricto derecho, un reglamento municipal publicado con posterioridad al 31 de diciembre, debiera esperar casi un año para su entrada en vigencia; situación que motivó la dictación de la ley N° 21.143, que permitió la entrada en vigencia de éstos, a partir de su publicación en el Diario Oficial de las plantas ingresadas a la Contraloría General de la Republica al 31 de diciembre de 2018, sin necesidad de esperar hasta el 1° de enero del año siguiente a dicha publicación.
Sin embargo, la situación se mantiene actualmente, por lo que es necesario evitar la dilación de la entrada en vigencia de los reglamentos de plantas municipales mediante el restablecimiento de la excepción de la norma citada
Contenido del proyecto de ley.
- Dispone que, excepcionalmente, los reglamentos de plantas municipales que hubiesen sido aprobados por el concejo municipal o estuvieren en proceso de toma de razón por la Contraloría General de la República, entrarán en vigencia desde su publicación en el Diario Oficial, sin necesidad de esperar hasta el 1° de enero del año siguiente al de la referida publicación.
- Establece que los reglamentos que, habiendo sido aprobados por los concejos durante los años 2018 y 2019, fueron publicados entre el 1 de enero del año 2020 y la fecha de publicación de este proyecto como ley, entrarán en vigencia a partir de esta última.
- Excepcionalmente, aquellos reglamentos que sean publicados hasta 60 días posteriores a la publicación de la presente ley, entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial.
- Prorroga el plazo para ejercer la facultad para fijar o modificar, mediante un reglamento municipal, la respectiva planta municipal, respecto de aquellos municipios que no hayan hecho uso de ésta, hasta el 31 de diciembre de 2022.
- Igual prórroga se efectúa respecto de los llamados a concursos que fueren necesarios.
Intervinieron los Senadores Carlos Bianchi, Luz Ebensperger, Rabindranath Quinteros, Claudio Alvarado y la Subsecretaria de Desarrollo Regional, María Paz Troncoso.
En consecuencia, procede continuar la votación del proyecto de ley, en la próxima sesión que celebre el Senado.