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REGULACIÓN DE DERECHO DE FILIACIÓN DE HIJOS E HIJAS DE PAREJAS DEL MISMO SEXO


El señor PIZARRO (Vicepresidente).- En el segundo lugar del Orden del Día, figura el proyecto de ley, iniciado en moción de los Senadores señoras Allende y Muñoz y de los señores De Urresti, Lagos y del ex Senador Harboe, en primer trámite constitucional, que regula el derecho de filiación de los hijos e hijas de parejas del mismo sexo, con segundo informe de la Comisión Especial encargada de tramitar proyectos de ley relacionados con los niños, niñas y adolescentes.
--A la tramitación legislativa de este proyecto (boletín 10.626-07) se puede acceder a través del vínculo ubicado en la parte superior de su título.
El señor PIZARRO (Vicepresidente).- Tiene la palabra la señora Secretaria.
La señora SILVA (Secretaria General subrogante).- Gracias, Presidente.
Este proyecto de ley fue aprobado en general en sesión del 1º de julio del 2020.
La Comisión Especial deja constancia, para los efectos reglamentarios, de que no hay artículos que no hayan sido objeto de indicaciones ni de modificaciones.
Por su parte, el inciso segundo del artículo 11 ter, contenido en el Artículo Segundo de la iniciativa, no fue objeto de modificaciones en el segundo informe del referido órgano, por lo que corresponde darlo por aprobado, salvo que alguna señora Senadora o algún señor Senador solicite su discusión y votación.
El referido inciso segundo del artículo 11 ter requiere para su aprobación 24 votos favorables, por tratarse de una norma de rango orgánico constitucional.
La Comisión efectuó diversas enmiendas al texto aprobado en general, algunas de las cuales fueron aprobadas por unanimidad, en tanto que otras fueron acordadas por mayoría de votos, por lo que serán puestas en discusión y votación oportunamente.
Las enmiendas unánimes deben ser votadas sin debate, salvo que alguna señora Senadora o algún señor Senador manifiesten su intención de impugnar la proposición de la Comisión respecto de alguna de ellas o existieren indicaciones renovadas.
Finalmente, cabe señalar que las modificaciones aprobadas por mayoría de votos son numerosas, por lo cual no les daré lectura en esta oportunidad.
Sus Señorías tienen a su disposición un boletín comparado que transcribe el texto aprobado en general, las enmiendas realizadas por la Comisión y el texto que quedaría de aprobarse estas modificaciones.
Cabe señalar, a su vez, que la Senadora señora Von Baer ha presentado solicitud de votación separada respecto de tres disposiciones.
Nada más, señor Presidente.
El señor PIZARRO (Vicepresidente).- Muchas gracias, señora Secretaria.
En la discusión particular, tiene la palabra el Senador señor Latorre para rendir el informe respectivo.


El señor LATORRE.- Gracias, Presidente.
Me corresponde dar cuenta del segundo informe de la Comisión Especial encargada de tramitar los proyectos de ley relacionados con los niños, niñas y adolescentes, recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que regula el derecho a filiación de hijos e hijas de parejas del mismo sexo.
La iniciativa que ahora está en Sala fue presentada por los Senadores señoras Allende, Muñoz y señores De Urresti, Lagos y el entonces Senador Harboe en abril del año 2016.
En su exposición de motivos se manifestaba que la comaternidad de mujeres lesbianas y la copaternidad de hombres homosexuales constituyen una realidad en Chile.
Además, se señala que miles de parejas del mismo sexo conviven junto a sus hijos e hijas, comparten la crianza de uno o de ambos miembros de la pareja, pero enfrentan una compleja desprotección legal.
El proyecto procura que se hace necesario contar con un estatuto jurídico para los hijos e hijas de parejas del mismo sexo, que aborde sus derechos de filiación, en cumplimiento de los principios de igualdad y no discriminación, protección de las familias en su diversidad y los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
Al proyecto aprobado en general por la Sala del Senado se presentaron cuarenta indicaciones.
Para tramitar el estudio en particular de las mismas, la Comisión contó con la colaboración permanente de la Fundación Iguales, de la Agrupación Familia es Familia, de la Corporación Humanas, de la Agrupación Lésbica Rompiendo el Silencio y de especialistas en Derecho de la Universidad de Chile, como la señora Fabiola Lathrop, quien expuso sus puntos de vista acerca del mérito del proyecto de ley.
De igual modo, se contó con el relevante aporte de asesores legislativos, quienes en conjunto con las organizaciones de la sociedad civil ayudaron a generar acuerdos de mayoría, en algunos casos 4 a 1, con el voto a favor de las Senadoras Sabat, Provoste, Carvajal y quien habla, y el voto en contra de la Senadora Ena von Baer.
El trabajo conjunto antes mencionado dio origen al proyecto de ley que hoy se somete a la consideración de la Sala, el cual se estructura en cuatro artículos, de los cuales voy a hacer un breve resumen.
En el Artículo Primero del proyecto se modifica el artículo 33 del Código Civil, con el fin de consagrar la prohibición de discriminación arbitraria entre hijos e hijas.
Otro aspecto acordado por los miembros de la Comisión fue la incorporación de un artículo 34 nuevo, mediante el cual se establece que el estado civil de padres o madres de un hijo o hija se entenderá respecto de aquellas personas cuya filiación se encuentra determinada de conformidad a las reglas previstas por el Título VII del Libro I del Código Civil.
También se consagra que las reglas incorporadas en el Título de la Filiación deberán interpretarse en conformidad al principio de igualdad y no discriminación, y que, en aquellos casos no regulados, las normas de dicho Título deben interpretarse de acuerdo a los principios de equidad en su función integradora y los principios generales del derecho internacional de los derechos humanos.
Seguidamente, respecto al reconocimiento de un hijo, regulado en el artículo 187 de nuestro Código Civil, la Comisión acordó extenderlo a una declaración de ambas madres.
Además, se agrega que el hijo cuya maternidad tiene como fuente de filiación el hecho del parto de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 183, podrá ser reconocido de acuerdo a los incisos anteriores tanto por una mujer como por un hombre, si no constare filiación paterna determinada.
El Artículo Segundo del proyecto viene a modificar la ley Nº 20.584, que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud.
El Artículo Tercero propone modificaciones a la ley Nº 19.620, que dicta normas sobre adopción de menores. El artículo 11 del mencionado cuerpo legal se modifica de tal manera que se amplían las situaciones previstas para el reconocimiento con la finalidad de ajustarlo a lo aprobado previamente por esta instancia.
Por último, en el Artículo Cuarto se establece que la filiación de los hijos nacidos de dos mujeres que se hayan sometido a técnicas de reproducción humana asistida con anterioridad de la entrada en vigencia de esta ley se determinará en conformidad con las reglas establecidas en esta normativa y desde la época del parto. Para tales efectos, el Registro Civil deberá inscribir la filiación sin más trámite.
Finalmente, debo hacer presente que la totalidad de las enmiendas ya explicadas contó con el voto favorable de la mayoría de miembros de la Comisión (4 a 1), esto es, los Senadores de Oposición y la Senadora Sabat del Oficialismo.
Es cuanto puedo informar, Presidenta.
Muchas gracias.
La señora RINCÓN (Presidenta).- A usted, Senador Latorre.
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La señora RINCÓN (Presidenta).- Vamos a dar lectura a una Cuenta agregada.
En este momento ha llegado a la Mesa el siguiente documento:
Certificado
De la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, recaído en el proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, que reforma el sistema de justicia para enfrentar la situación luego del estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública (Boletines Nºs. 13.752-07 y 13.651-07, refundidos) (con urgencia calificada de "discusión inmediata").
--Queda para tabla.
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El señor SANDOVAL.- ¿Me permite, Presidenta?
La señora RINCÓN (Presidenta).- Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor SANDOVAL.- Muchas gracias, Presidenta.
Con la Senadora Órdenes estuvimos haciendo gestiones, y el Senador Letelier accedió a retirar su requerimiento en el sentido de tratar un proyecto vinculado al ámbito de educación a fin de que pudiéramos despachar en forma extraordinaria el proyecto de acuerdo que transversalmente se ha planteado con relación al valor de los combustibles en las zonas de Aysén, Palena y Chiloé.
Muchas gracias, Presidenta.
La señora RINCÓN (Presidenta).- Entiendo que había una solicitud de tratar sobre tabla ese proyecto de acuerdo, que además es transversal.
El señor SANDOVAL.- Así es.
La señora RINCÓN (Presidenta).- Entonces, necesitaríamos ver cuál será el procedimiento, pues estamos viendo otro proyecto del Orden del Día, que contiene varias solicitudes de votación separada.
Tendríamos que someter a votación al término del Orden del Día el proyecto de acuerdo que nos pide el Senador Sandoval con la Senadora Órdenes.
Entonces, si les parece a Sus Señorías, así procederemos.
Queda poquito para concluir el Orden del Día. Apenas termine, someteremos a votación ese proyecto.
¿Les parece?
Así se acuerda.
Gracias.
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La señora RINCÓN (Presidenta).- Continuamos con la discusión del proyecto.
Tiene la palabra la Senadora Von Baer.


La señora VON BAER.- Gracias, Presidenta.
Con relación al tema que estábamos tratando, es preciso aclarar que este proyecto de ley se presenta antes de que se discutiera el que permite el matrimonio entre personas del mismo sexo.
Por lo tanto, aun cuando yo estoy en contra del fondo de esa iniciativa, la pregunta que siempre me hice durante la tramitación de este proyecto fue por qué se hacía necesario tramitarlo si estaba avanzando el que autoriza el matrimonio entre personas del mismo sexo.
Por ello, creo que va a haber incongruencias entre la iniciativa que nos ocupa y el proyecto que permite el matrimonio entre personas del mismo sexo, sobre todo en materias vinculadas a la filiación que se desprende del otro texto.
En consecuencia, simplemente desde el punto de vista del trámite legislativo, en la Comisión siempre sostuve que me parecía un error seguir adelante con este proyecto, pues las materias que trata también son abordadas en el que regula el matrimonio entre personas del mismo sexo.
Más allá de eso, nosotros acá estamos frente a un proyecto de ley que busca regular y modificar tres temas.
En primer lugar, se realiza una modificación al Código Civil relativa a la filiación y al reconocimiento de los hijos; segundo, se modifica la Ley de Derechos y Deberes de los Pacientes para permitir el acceso, sin restricciones, de mujeres que quieran realizarse técnicas de reproducción asistida, y, por último, se busca enmendar la Ley de Adopción para eliminar el orden de prelación que nuestra legislación actualmente contempla.
Señora Presidenta, con respecto al primer punto, todo nuestro ordenamiento jurídico vigente parte del concepto de que la filiación y, por tanto, el reconocimiento de los hijos se basan en la unión de un hombre y una mujer. Por lo tanto, para los niños existe un padre y una madre.
Eso no es simplemente un invento del legislador, sino que es el reconocimiento y la protección del vínculo que se genera sobre la base de una realidad natural y biológica, y que, de hecho, este proyecto de ley no puede cambiar, toda vez que, incluso con técnicas de reproducción asistida, el niño seguirá teniendo un padre biológico, aunque sea reconocido por dos madres.
Me parece que este proyecto no se hace cargo de esa realidad, del hecho de que el niño sigue teniendo un padre biológico. Porque si buscara hacerse cargo de eso, tendríamos que habernos dedicado a solucionar un vacío legal que aún existe en Chile y que dice relación con la regulación de la reproducción humana asistida, que efectivamente hoy día adolece de un ordenamiento legal.
Sin embargo, ni este proyecto de ley ni sus autores quisieron hacerse cargo de esa realidad, pues simplemente se la saltaron o hicieron como que no existiera.
Por lo tanto, el niño que nace de una técnica de reproducción asistida y que en virtud de este proyecto de ley es reconocido por dos madres, pasa a carecer de padre biológico.
Y eso es una falacia, no es real: el niño sigue teniendo padre.
Entonces, la pregunta es a quién estamos poniendo en el centro de nuestra preocupación.
Si pusiéramos en el centro de nuestra preocupación al niño, no estaríamos legislando de esta manera, porque, según el derecho internacional relacionado con los derechos del niño, este siempre tiene derecho a saber quién es su padre o quién es su madre. Ese es un derecho humano fundamental.
Pero, en este caso, eso no va a ser posible, pues acá se está generando una nueva forma de determinar la filiación por la simple voluntad de una mujer adulta que quiere asumir como madre de un niño o de un hijo de otra mujer que se sometió a una técnica de reproducción asistida.
Por lo tanto, ese niño va a tener dos madres, pero no va a saber quién es su padre. Y eso va en contra de un derecho humano fundamental, que está en el centro del interés superior del niño.
En consecuencia, señora Presidenta, creo que acá se está tratando, por una razón ideológica, de reconocer que dos mujeres pueden ser madres de un niño desde un punto de vista jurídico. Entonces, por querer empujar esta agenda ideológica, se está dejando de lado una realidad que es evidente en Chile: que nosotros tenemos un vacío legal en la regulación de materias vinculadas a las técnicas de reproducción asistida.
Y aquí hay muchas maneras de hacerse cargo de estas situaciones.
De hecho, en el mundo, cuando uno hace una comparación entre las legislaciones relacionadas a estos temas, se ha avanzado muchísimo en estas materias. Pero acá no se quiso entrar en ese tema, sino simplemente empujar una legislación que no se hace cargo del interés superior del niño y cuyo propósito es permitir la ficción jurídica de que dos mujeres pueden ser las madres de un niño.
Señora Presidenta, más allá de eso y de que a mi juicio esta materia queda mal resuelta porque va a chocar con el proyecto de ley sobre matrimonio entre personas del mismo sexo, después haré algunos puntos específicos con respecto a las distintas partes de la iniciativa en estudio, pues estimo que en varios de sus artículos están jurídicamente mal resueltas las problemáticas que se plantean, independiente de las diferencias de fondo que uno pudiera tener.
He dicho.
La señora RINCÓN (Presidenta).- Gracias, Senadora.
Tiene la palabra la Senadora Isabel Allende.


La señora ALLENDE.- Señora Presidenta, la verdad es que el sentido de esta moción, que ya tiene su tiempo, efectivamente era terminar con la discriminación hacia las familias y los niños de estas. Este fue uno de los objetivos de la iniciativa que presentamos el 2016, como aquí se ha dicho, junto con los Senadores Lagos, De Urresti, Harboe y Muñoz, la cual estuvo muy inspirada y apoyada por la acción de dos Claudias, una de Familia es Familia y la otra de una agrupación llamada "Rompiendo el silencio", quienes, en unión con la Corporación Humanas, han impulsado esta iniciativa, que yo considero importante.
Hoy día existen hijos e hijas de familias no tradicionales que no son reconocidos por nuestra legislación. No se entiende el hecho de que puede haber dos madres o dos padres. Yo sé que a muchas personas esto les puede resultar difícil de aceptar, pero es una realidad que estamos viviendo. Como sociedad, cada vez más hemos venido viviendo situaciones que a lo mejor eran inimaginables hace ene años atrás, cuando ni siquiera existían, por ejemplo, técnicas de fertilización asistida. Y esto va más allá de la biología; es una realidad cultural o social, y por tanto, es difícil seguir imponiendo el criterio de que aquí solo vale la biología.
¿Qué pasa hoy con los niños que viven en familias homoparentales respecto de la madre o padre de crianza, es decir, con el que viven pero con el cual no tienen una filiación determinada? Los hijos ven restringidos diversos derechos: no tienen derecho a herencia; no tienen derecho a alimentos, en caso de separación, y pueden ser separados de (comillas) su padre o madre no biológica en el caso de muerte del otro o la otra. De esta forma, por la composición de su familia, son objeto, a mi juicio, de una discriminación que claramente no se da en las familias hetero, lo cual hace sufrir injusticias a un grupo de niños que, en mi opinión, viven en la desprotección.
Esta, entonces, es una ley que mira la realidad de esos niños y niñas.
En cuanto a su contenido, la iniciativa se basa, principalmente, en tres tareas: buscar, proteger y reconocer los derechos de filiación de los hijos e hijas cuando han nacido a través de técnicas de fertilización asistida por dos mujeres, quienes serán reconocidas, ambas, como madres.
En segundo lugar, se regula la posibilidad del reconocimiento voluntario de la madre o el padre que comparte la crianza, pero que no tiene filiación determinada respecto del hijo.
Por último, se adecúan las normas del acuerdo de unión civil para incluir a los convivientes civiles entre las parejas que pueden adoptar.
Se presentaron una serie de indicaciones para poder ir avanzando en el proyecto. En particular, incluimos normas orientadoras en el Código Civil para prohibir de forma explícita todo tipo de discriminación entre hijos e hijas. Se reconoce el estado civil de progenitores como una nueva categoría para quienes se determine la filiación, ya sea madre y padre, o madres o padres. Y gracias a las indicaciones también incorporamos al Código Civil una disposición interpretativa para orientar el alcance de las normas de filiación, las cuales se basan en los principios de igualdad y no discriminación, ambos presentes en la Convención sobre Derechos del Niño.
Otro punto que se aclara en las normas que regulan las técnicas de reproducción asistida es que las mujeres que se sometan a ellas serán las madres del niño nacido, con independencia del vínculo que tengan entre ellas.
En cuanto al reconocimiento, se precisa que el hijo que tenga como única fuente de filiación el parto podrá ser reconocido tanto por un hombre como por una mujer.
En materia de adopción, se debe aclarar cómo conversa esta normativa con el proyecto de Ley de Adopción. Sin embargo, en las indicaciones se incorpora a todo tipo de familia, porque la idea es que se pueda adoptar en igualdad de condiciones, con el solo requisito de haber participado en programas de adopción.
Desde luego, hay que ser cuidadosos con el artículo quinto, que establece normas en relación con el orden de los apellidos. Esto, por cuanto ya aprobamos en la Comisión de la Igualdad de Género la ley que regula la materia, publicada hace cuatro meses pero respecto de la cual el Gobierno aún tiene pendiente la dictación del respectivo reglamento para que entre en plena vigencia. Ojalá que el Gobierno escuche.
Por eso, dicha norma, a sugerencia nuestra, debería ser rechazada por estar tratada en otra ley.
Sabemos que se van a necesitar reformas complementarias para tener una legislación adecuada para proteger a niños y niñas junto con los diversos tipos de familia. De ahí que resulta importante no solo sacar adelante el proyecto sobre matrimonio igualitario -en tabla, para ser discutido por la Sala de la Cámara-, sino también que exista una ley que regule a fondo las técnicas de reproducción asistida. Efectivamente, la actual normativa presenta muchos vacíos, de los que no se ha hecho cargo, y necesita modificaciones que la actualicen a esta nueva situación, dada la forma como ha avanzado esta tecnología.
Queremos reafirmar que este proyecto está lejos de burlar el derecho a la identidad del niño, porque el mismo no es solo biológico, sino también cultural, y los tribunales chilenos han determinado que el niño tiene su identidad por origen y contexto familiar, no únicamente por los padres que participaron en los gametos de la reproducción.
Pese a todo, por cierto que habrá muchos que levantarán críticas, considerando que esta es una deconstrucción del vínculo filial basado solo en la procreación, que dejara fuera a cientos de familias hetero que se han sometido y han tenido niños provenientes de estos tratamientos.
Quiero terminar por decir que la familia no es un concepto estático, sino flexible, que va variando en el tiempo, y por cierto es también una creación, por lo cual tenemos que hacernos cargo de esta realidad, y desde luego, proteger a estos niños y a estas niñas, que es lo que nos importa.
Por eso, voy a votar a favor del proyecto, esperando que la Sala acoja lo que aprobó la Comisión de Infancia por una importante mayoría de cuatro de sus cinco miembros titulares.
He dicho, Presidente.
Gracias.
El señor PIZARRO (Vicepresidente).- A usted, Senadora Allende.
--Queda pendiente la discusión particular del proyecto.