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ESTABLECIMIENTO DE TRABAJO A DISTANCIA PARA CUIDADO DE NIÑOS EN CASO DE PANDEMIA


La señora SILVA (Secretaria General subrogante).- A continuación, en primer lugar, la señora Presidenta pone en discusión las observaciones formuladas por el Presidente de la República al proyecto de ley que establece trabajo a distancia para cuidado de niños en caso de pandemia, con informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social.
--A la tramitación legislativa de este proyecto (boletín 14.002-13) se puede acceder a través del vínculo ubicado en la parte superior de su título.
La señora SILVA (Secretaria General subrogante).- El texto del proyecto de ley aprobado por el Congreso Nacional incorpora en el Título II del Libro II del Código del Trabajo, relativo a la protección a la maternidad, la paternidad y la vida familiar, un artículo 206 bis nuevo, cuyo inciso primero establece la obligación del empleador de ofrecer al trabajador que tenga el cuidado personal de al menos un niño o niña en etapa preescolar la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo en la medida que la naturaleza de sus funciones lo permitiere, y sin reducción de remuneraciones.
Lo anterior, tanto en casos de declaración de estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública como de alerta sanitaria con ocasión de una epidemia o pandemia a causa de una enfermedad contagiosa.
De acuerdo con el inciso segundo de la norma citada, se deberá ofrecer la misma modalidad de trabajo al trabajador que tenga el cuidado personal de al menos un niño o niña menor de doce años.
Respecto del texto despachado por el Congreso Nacional, el Presidente de la República presentó dos observaciones con la finalidad de circunscribir la vigencia de los efectos de esta ley a la declaración de un estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública con ocasión de una epidemia o pandemia a causa de una enfermedad contagiosa.
Por lo tanto, la primera observación propone suprimir, en el inciso primero del artículo 206 bis que se incorpora al Código del Trabajo, la expresión "o una alerta sanitaria". En tanto que la segunda observación propone eliminar idéntica frase, "o una alerta sanitaria", en el inciso segundo del artículo 206 bis.
La Comisión de Trabajo y Previsión Social consigna que las dos observaciones formuladas por el Presidente de la República fueron rechazadas por 3 votos en contra, de los Senadores señoras Goic y Muñoz y señor Letelier, y 2 votos a favor, de los Senadores señora Van Rysselberghe y señor Galilea.
En consecuencia, la Comisión propone el rechazo de las observaciones números 1) y 2), formuladas por el Primer Mandatario.
Conforme al número 4° del artículo 188 del Reglamento de la Corporación, cuando se deseche una observación se consultará nuevamente al Senado si insiste en el texto aprobado por el Congreso Nacional, referido a la expresión "o una alerta sanitaria".
De conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 73 de la Constitución Política, esta insistencia en el texto aprobado por el Congreso Nacional requiere el voto favorable de los dos tercios de los miembros presentes del Senado.
Cabe hacer presente que, al tenor de lo dispuesto en los artículos 127 y 188 del Reglamento de la Corporación, las observaciones del Ejecutivo se discuten en general y en particular a la vez; se votan separadamente, y no procede dividir la votación.
Nada más, Presidenta.
La señora RINCÓN (Presidenta).- Gracias, Secretaria.
Le ofrezco la palabra a la Presidenta de la Comisión, Senadora Goic.


La señora GOIC.- Gracias, Presidenta.
Con fecha 21 de julio de este año, el Congreso Nacional remitió al Presidente de la República el texto del proyecto de ley que agrega un artículo 206 bis al Código del Trabajo, el cual establece la obligación del empleador de ofrecer al trabajador la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo en determinadas situaciones que afecten al trabajador y siempre que la autoridad declarare un estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública o una alerta sanitaria con ocasión de una epidemia o pandemia a causa de una enfermedad contagiosa.
Las situaciones en que se puede encontrar el trabajador o trabajadora son las siguientes: tener el cuidado personal de al menos un niño o niña en etapa preescolar; tener el cuidado personal de al menos un niño o niña menor de doce años, y que la autoridad haya adoptado, además, medidas que impliquen el cierre de establecimientos educacionales de educación básica o que impidan la asistencia a los mismos.
Por otro lado, en este caso el trabajador deberá entregar al empleador una declaración jurada de que dicho cuidado lo ejerce sin ayuda o concurrencia de otra persona adulta.
A dicho texto, específicamente a los incisos primero y segundo del artículo 206 bis que se agrega al Código del Trabajo, el Presidente de la República formuló dos observaciones o vetos para suprimir la inclusión de la alerta sanitaria.
El Ejecutivo opina que el texto legal debe circunscribirse a la declaración de un estado de excepción constitucional de catástrofe solo por calamidad pública con ocasión de una epidemia o pandemia a causa de una enfermedad contagiosa por dos razones: la primera, que estaría constituida por el concepto de "alerta sanitaria" que contiene el Código Sanitario, esto es, se contempla la alerta sanitaria para situaciones que no van revestir la gravedad de la pandemia del COVID-19; y la segunda razón sería la coherencia con otros cuerpos normativos que se han promulgado durante la actual pandemia y que se refieren solamente a la calamidad pública.
Con relación a la fundamentación del Ejecutivo, debe precisarse que el artículo 206 bis que se agrega al Código del Trabajo tiene un alcance general distinto a la serie de leyes que se han dictado sobre la pandemia que nos aqueja; y es así que se ubica en el Título II del Libro II del Código del Trabajo, relativo a la protección de la maternidad, la paternidad y la vida familiar, para garantizar dicha protección a un mayor número de trabajadores y funcionarios públicos, teniendo presente que una alerta sanitaria es una situación evidentemente compleja, que justifica la aplicación de la normativa del teletrabajo para proteger la seguridad y la salud en el trabajo.
Este nuevo artículo se preocupa de regular futuras crisis sanitarias de gravedad que puedan afectar a nuestra sociedad, y, por ende, a nuestras trabajadoras y trabajadores.
Señora Presidenta, la Comisión de Trabajo y Previsión Social, por 3 votos en contra, de la Senadora Muñoz, del Senador Letelier y de quien habla, y 2 votos a favor, de la Senadora Van Rysselberghe y del Senador Galilea, rechazó las dos observaciones formuladas por el Presidente de la República, de modo de mantener en los incisos primero y segundo del artículo 206 bis del Código del Trabajo la expresión "o una alerta sanitaria", frase que fue aprobada por unanimidad tanto por el Senado como por la Cámara de Diputadas y Diputados.
Conforme a las normas constitucionales y reglamentarias respecto de un veto supresivo que se rechaza, se debe consultar a cada Cámara si insistirá en el texto aprobado por el Congreso Nacional, caso en el cual se requiere el voto favorable de los dos tercios de los miembros presentes, por lo que le solicito a la Mesa nos informe, señora Presidenta, el número de Senadoras y Senadores presentes en este momento para tener claridad sobre cuáles serían los dos tercios.
Yo quiero, Presidenta... (Rumores).
Sé que tenemos una situación compleja, Presidenta; quizás deberíamos definir si seguimos la sesión; si la retomamos; si hay reunión de Comités. Pero quiero terminar mi intervención clarificando a los colegas el que, tal como señalé al principio, este proyecto terminó su tramitación el 21 de julio. Pasaron agosto, septiembre, octubre, y estamos partiendo noviembre. Sabemos que ya hace rato terminó el estado de excepción constitucional, y hay muchas mamás que hoy día todavía no tienen las condiciones para llevar a sus hijos preescolares al jardín. Lo que estamos planteando es que ellas puedan seguir haciendo teletrabajo en la medida que la naturaleza de sus funciones lo permita.
Aquí algunos dicen que es excesivo, que estamos haciendo una modificación permanente al Código del Trabajo. Efectivamente es así, pero ello es solamente cuando la alerta sanitaria se declara con ocasión de una epidemia o pandemia a causa de una enfermedad contagiosa. O sea, probablemente no nos va a tocar a nosotros vivir otra epidemia o pandemia -así lo esperamos, sería raro, podría ser-; esta es una situación excepcional. Repito: no es cualquier alerta sanitaria, sino aquella declarada con ocasión de una epidemia o pandemia.
Entonces, la pregunta es: ¿cuál es la importancia que se le da aquí a la protección de los niños en etapa preescolar, a la protección de aquellas mamás que hoy día no pueden ir a sus trabajos presencialmente, a las complicaciones que ello tiene?
Hemos visto la dificultad en el manejo de la pandemia, a pesar de la vacunación y de los aprendizajes que se han tenido. Entonces, lo que uno dice acá es: "¡Pongámonos en los zapatos de esas mujeres!" ¿Cuesta tanto? ¿Cuesta tanto cuando lo que se resolvió ha sido en base a la voluntad mayoritaria de ambas Cámaras?
Quiero señalar, Presidenta, para terminar mi intervención, que me parece lamentable, ¡absolutamente lamentable!, que el Presidente de la República una vez más trate de torcer la voluntad de este Parlamento, de ambas Cámaras, eliminando justamente lo que hoy día necesitan muchas madres.
Estamos en una época en que hemos visto cómo se han acelerado los procesos de digitalización. ¡Y el teletrabajo llegó para quedarse!
Yo pregunto: ¿Cuál es el temor? ¿Cuál es el problema aquí de ponerse en los zapatos de ellas, de proteger, de apoyar a las madres con hijos en etapa preescolar y en aquellos casos en que los hijos que cursan la educación media no pueden asistir porque no están funcionando los establecimientos educacionales?
Invito a los colegas a rechazar este veto. Y ojalá pudiéramos votar hoy día, en la medida de lo posible, la insistencia.
Gracias, Presidenta.
La señora RINCÓN (Presidenta).- Gracias, Senadora Goic.
El señor PIZARRO (Vicepresidente).- ¿Senador Galilea?
No está en la Sala.
El señor DURANA.- Se encuentra pareado.
El señor PIZARRO (Vicepresidente).- Senadora Isabel Allende, tiene la palabra.


La señora ALLENDE.- Presidente, la verdad es que, escuchando lo que nos ha dicho la Presidenta de la Comisión de Trabajo, y conociendo la propuesta del Gobierno de vetar un proyecto -lo que realmente no entiendo-, no sé cómo puede proponer algo así considerando que el sentido de lo que se ha discutido y de lo que se agrega al Código del Trabajo es precisamente para resguardar los derechos de los niños y las niñas de este país.
Esta iniciativa, como aquí se ha dicho, tuvo un respaldo transversal: fue aprobada unánimemente por esta Sala. Sin embargo, pese a eso, y haciendo gala del hiperpresidencialismo que tenemos en nuestro país, el Ejecutivo presenta este veto.
La verdad es que ello no se entiende.
La moción establece, como aquí se ha señalado, que en caso de declararse estado de excepción, de catástrofe por calamidad pública o una alerta sanitaria por epidemia o pandemia a causa de una enfermedad contagiosa, el empleador deberá ofrecer al trabajador que sea cuidador de un niño o una niña en etapa preescolar menor de doce años la modalidad de teletrabajo.
¡En verdad, no se entiende la conducta del Gobierno!
De acuerdo con la encuesta Casen, hay 2,6 millones de mujeres que compatibilizan el trabajo con su rol de madre, mientras que el 87 por ciento de las empresas implementaron el teletrabajo durante la pandemia. Nosotros mismos en este Senado, en el Congreso en general, trabajamos con esa modalidad, y toda, ¡toda!, la información que hemos recabado indica que el rendimiento fue incluso mucho mayor, tanto por la presencia permanente en las Comisiones como telemáticamente.
Por eso, no entendemos lo que se propone, porque esta forma de trabajo no viene a ser ningún beneficio para la mujer; al contrario, muchas veces, ¡muchas veces!, ha implicado una mayor carga laboral y sobrecarga en las labores domésticas. Pero sí creemos importante que se pueda resguardar, por supuesto, a esos niños y esas niñas y la posibilidad de que se pueda ejercer el teletrabajo.
Este veto incluso se da cuando hoy día tenemos un aumento de los casos en Chile, en que se reportan 1.360 casos nuevos. Hemos vuelto a cifras superiores a los mil casos al día, y bastante más. Además, ya se ha dicho en los medios internacionales, y también lo han señalado los especialistas, que el virus no va a terminar, vamos a seguir viendo brotes, ¡brotes!, en aulas y lugares de trabajo. Así lo estamos observando y viviendo incluso en este propio Congreso, en que ha afectado, ni más ni menos, que a la Senadora Yasna Provoste.
Por lo tanto, ¿qué duda cabe de la importancia que tiene el considerar realmente a niños menores de cinco años, quienes además no pueden ser vacunados, ya que solo está autorizado el uso de CoronaVac hasta los seis años?
Con este panorama, francamente mi percepción es que aquí se están vulnerando los derechos de los niños y las niñas y de las madres. Así que esperamos que este veto se rechace.
No es la primera vez que tenemos estas dificultades; todavía recuerdo el aplazamiento del permiso posnatal.
Por tanto, de una vez por todas, yo le diría al Gobierno -por ahí andaba el Ministro Secretario General de Gobierno- que, por favor, se coloquen al lado de las trabajadoras, los trabajadores y que los protejamos en la recta final que todavía nos queda de esta pandemia.
Por eso vamos a votar en contra de este veto, por la falta de empatía realmente. Y, además, cómo no entender que el teletrabajo no solo se va a seguir implementado, sino que llegó para quedarse y que, por consiguiente, es una realidad el hecho de que vamos a trabajar con este sistema, ya sea por esta alerta sanitaria o porque se ha visto en muchos casos que es perfectamente combinable trabajo presencial con teletrabajo y que no produce ninguna consecuencia para quienes lo han adoptado. Esa es la razón por la cual es tan alto el porcentaje de personas que lo realizan.
En definitiva, claramente llamamos a la Sala a votar a favor la insistencia del texto aprobado por nosotros, porque tenemos que pensar en esas madres, en esas niñas y en esos niños.
Rechazo, por supuesto, este veto.
He dicho, Presidenta.
La señora RINCÓN (Presidenta).- Senador Letelier, tiene usted la palabra.


El señor LETELIER.- Señora Presidenta, por su intermedio, a los señores Ministros que nos acompañan en esta Sala: ¡Qué paradoja! El Senado de la República hoy destaca un día para los cuidadores, el "Día del Cuidador", ¡y el Gobierno viene aquí realmente a pasarle la aplanadora a las cuidadoras y los cuidadores!
Esta ley en proyecto dice algo muy simple: que cuando hay un acto de autoridad -porque esta es la que declara un estado excepción, una alerta sanitaria por causa de enfermedades contagiosas-, el empleador deberá, frente a esa situación excepcional de la autoridad, de decisión del Estado, no del trabajador o la trabajadora, generar las condiciones y ofrecerles a las personas que tienen el cuidado de un niño o una niña hasta cierta edad la posibilidad de hacer teletrabajo. ¿Con qué fin? Con el fin de cuidar a los niños, niñas y/o discapacitados.
Es un contrasentido, señora Presidenta, que el Gobierno esté realmente desconociendo lo que se ha hecho en el marco de esta pandemia. ¡Es, a mi juicio, una vergüenza que no considere que cuando hay un acto de autoridad surgen consecuencias!
Y me gustaría escuchar a alguno de los dos Ministros, o a ambos, que son letrados, para que nos puedan explicar por qué el señor Presidente, Sebastián Piñera, cree que es incorrecto que el Estado se haga cargo de las decisiones que tome. Porque de eso se trata esta ley en proyecto: que, cuando el Estado declara un estado de emergencia o una alerta sanitaria por enfermedades contagiosas, no cualquier alerta sanitaria, los empleadores tengan que ayudar a adoptar medidas para proteger la salud de parte de la población, en la medida que la naturaleza de las funciones lo permitan.
Y es más, Presidenta, para que quede claro, el texto de la ley en proyecto dice: "en la medida que la naturaleza de sus funciones -me refiero a la de los trabajadores- lo permitiere". Es decir, se trata de una normativa bastante flexible; es proempleador, no protrabajador en esta materia.
En lo que respecta al teletrabajo, la situación de toma de decisión por parte del Estado que genera un estado de excepción o una alerta sanitaria obliga al empleador a ofrecer esa modalidad en la medida que la naturaleza de las funciones del trabajador lo permita. Si la naturaleza de las funciones no lo permite, puede no hacerlo y no hay sanción. En este texto nunca se propuso que ello fuera algo coercitivo.
Al terminar, Presidenta, deseo señalar que es incomprensible que el Gobierno esté recomendando esto en un momento en que hay pandemia, porque aquí se dice "cuando se cierren los colegios", lo que también corresponde a una decisión del Estado. En definitiva, el Estado declara un estado de excepción, el Estado decreta una alerta sanitaria por enfermedad contagiosa, el Estado decide que se cierren los colegios y el Estado les dice a los trabajadores: "Arréglenselas como puedan, dejen a sus niños solos".
Yo recuerdo que en este Gobierno el Presidente dijo que los niños eran primero. Hay un Senador que aquí hizo harto canto con eso de "Los niños primero". ¡Y aquí se demuestra que el Gobierno es una farsa, un fraude cuando se trata de cuidar a los niños!
¡Espero que algún Ministro aquí, en la Sala, se haga cargo de su fraude a la sociedad! ¡Porque, frente a una situación donde hay niños involucrados por una decisión de la autoridad, ellos dicen "Que se arreglen solos"!
Señor Presidente, yo invito a mis colegas a que actuemos en consecuencia, porque acá no se trata de un problema de este Gobierno, sino que tiene que ver con una situación a futuro, para que, cuando existan estados de excepción o alerta sanitaria por enfermedades contagiosas, tengamos una sociedad que haya aprendido a cuidar a los niños, las niñas y los trabajadores.
Yo voy a rechazar, por cierto, el veto del Presidente.
El señor PIZARRO (Vicepresidente).- Muchas gracias, señor Senador.
Ministro Ossa, ¿el Ejecutivo tiene algo que decir al respecto?
¡Perdón, no le entiendo los gestos, Ministro!
Como le han preguntado directamente, le ofrezco la palabra. No es obligación que haga uso de ella; usted puede tomarla o no.
El señor OSSA (Ministro Secretario General de la Presidencia).- Muchas gracias, Presidente.
El señor PIZARRO (Vicepresidente).- Puede intervenir, señor Ministro.


El señor OSSA (Ministro Secretario General de la Presidencia).- Voy a hacer uso de la palabra luego de oír algunas exposiciones, Presidente. Era básicamente por eso que le hice un gesto.
El señor PIZARRO (Vicepresidente).- Está en su derecho, Ministro. No hay problema.
¡No se vaya, sí, hasta que terminemos de hablar...!
El señor OSSA (Ministro Secretario General de la Presidencia).- Si quiere hablo altiro, Presidente. No tengo inconveniente.
El señor PIZARRO (Vicepresidente).- Senadora Órdenes, tiene la palabra.
¡Aproveche de hacerle al Ministro todas las consultas que se le ocurran...!


La señora ÓRDENES.- Muchas gracias, Presidente.
Saludo al Ministro.
Este proyecto, que nace de una moción transversal de las Senadores Marcela Sabat, Carolina Goic, Adriana Muñoz, Ena von Baer y Carmen Gloria Aravena, establece que, frente a una epidemia o pandemia, el empleador deberá ofrecer a la trabajadora o al trabajador que tenga el cuidado personal de un niño o una niña en etapa preescolar la modalidad de teletrabajo para ejercer sus funciones. El mismo ofrecimiento se deberá hacer cuando se trate de niños o niñas menores de doce años.
Las medidas dispuestas por la autoridad ante la emergencia incluyen el cierre de establecimientos educacionales y el impedir la asistencia regular a ellos. Esto también es para las trabajadoras o los trabajadores que tengan a su cuidado personas con discapacidad.
Se trata de un proyecto profundamente humanitario y anclado en una realidad que ha sido muy cotidiana desde el comienzo de la pandemia por COVID-19.
Presidente, la diferencia con la idea del Gobierno, expresada en el veto, radica en si solo se activará esta ley cuando se decrete un estado de excepción constitucional de catástrofe, como quiere el Ejecutivo, o si también se ampliará al caso de una alerta sanitaria con ocasión de epidemia o pandemia, como hemos planteado desde el Congreso.
Es bastante ilustrativo que estemos discutiendo el proyecto en este momento. Cuando se ingresaron las observaciones, a fines de agosto, seguíamos bajo estado de excepción. Ahora esa medida se ha terminado y solo nos encontramos en un estado de alerta sanitaria.
Cabe, entonces, preguntar lo siguiente: ¿Se acabó la pandemia con el fin del estado de excepción? ¿Siguen las trabajadoras necesitando el teletrabajo para cuidar a sus hijos pequeños o pueden acudir sin dificultades ni riesgos a trabajar presencialmente?
Hoy nos informaron de 1.360 nuevos casos confirmados, de una positividad de 3,62 por ciento y de que todos los candidatos presidenciales se encuentran con aislamiento preventivo por caso sospechoso de COVID-19.
La respuesta es obvia: la pandemia sigue aquí y las medidas de prevención continúan siendo necesarias.
Probablemente, tal como reconoce el propio Gobierno en su veto, la pandemia y la alerta sanitaria se mantendrán por mucho tiempo más y tendremos que acostumbrarnos a vivir en estas condiciones.
Entonces, hagámoslo con humanidad.
¿Cómo no vamos a hacer capaces de permitir que los trabajadores, en especial a las madres, puedan trabajar desde sus casas cuando tienen hijos en edad preescolar, más aún, si muchas empresas ya se han adaptado a esta modalidad de trabajo, que también parece haber llegado para quedarse?
De acuerdo con un sondeo realizado por la ACHS el año pasado, más de un 60 por ciento de las empresas consultadas consideraron que el teletrabajo continuará después de la pandemia.
Somos conscientes de los efectos de esta crisis sanitaria sobre el empleo, particularmente respecto del empleo femenino, que ha retrocedido más de una década. Pero la forma de recuperar trabajos no es poner en riesgo la salud de las niñas y los niños, sino adaptar las relaciones laborales a una nueva realidad, fomentar los programas de cuidado, innovar en prácticas que permitan compatibilizar el cuidado y las actividades económicas.
Presidente, el Gobierno plantea que otras leyes establecen beneficios acotados al estado de excepción constitucional. El camino frente a eso no puede ser que toda la nueva legislación que produzcamos siga la misma fórmula, porque ya no tenemos estado de excepción, sino analizar cada una de esas leyes y ampliar su cobertura también a casos de alerta sanitaria, cuando sea necesario, para proteger a las personas.
La única forma de que este proyecto tenga sentido es incluyendo la hipótesis de alerta sanitaria para su aplicación.
Hago un llamado a rechazar las observaciones del Ejecutivo con la misma transversalidad con que nació este proyecto de ley, buscando mantener su carácter humanitario y considerando la actual realidad de las familias, en especial, de las mujeres.
Voto en contra, señor Presidente.
El señor PIZARRO (Vicepresidente).- Muchas gracias, Senadora.
Voy a dejar con la palabra a la Senadora Carmen Gloria Aravena.
Les ruego a los colegas que traten de escuchar a quienes están interviniendo.
Si la Sala, de una manera un poquito más ordenada y respetuosa, permite que escuchemos a los colegas, sería bastante bueno. Lo mismo le solicito al grupo que está al fondo del Hemiciclo.
Senadora Aravena, tiene la palabra.


La señora ARAVENA.- Presidente, muchas gracias.
Yo voy a ser bien breve.
Primero, quiero agradecer que estemos terminando ya este proceso.
En seguida, deseo señalar que este proyecto es muy importante y que la pandemia nos trajo también aprendizajes, y uno de ellos es que podemos trabajar igualmente de manera telemática y, sobre todo, que muchas mujeres o nuestras hijas pueden realizar un trabajo a distancia que permite resguardar a los niños, especialmente en tiempos tan complejos.
La verdad es que yo, al igual que quien me antecedió, la Senadora Órdenes, creo que el teletrabajo vino para quedarse. Y me imagino que con el tiempo podremos darnos cuenta de que quizás esta modalidad va a ser mucho más eficiente y permitirá también hacernos cargos de un rol que es muy importante, que es la familia.
Yo escuché hace un ratito a un Senador -por su intermedio, Presidente- señalar que había un sector que planteaba estar preocupado de la familia, pero no se hacía cargo de ello.
Cabe destacar que este es un proyecto no solo de Senadoras de Oposición, sino de Senadoras que transversalmente lo adscribimos felices. Y, en ese contexto, quiero decirles que la gran mayoría de la bancada RN está por rechazar este veto, porque justamente creemos que va en desmedro de la naturaleza, el sentido y el objetivo de la iniciativa.
Así que yo voy a rechazar el veto presentado por el Presidente.
Muchas gracias.
El señor PIZARRO (Vicepresidente).- Muchas gracias, Senadora Aravena.
Tiene la palabra el Senador Claudio Alvarado.


El señor ALVARADO.- Gracias, Presidente.
Solamente deseo plantear un punto de carácter reglamentario, cual es, solicitar a la Mesa una segunda discusión de este veto.
El señor PIZARRO (Vicepresidente).- Muy bien.
Está en su derecho, señor Senador.
A nombre del Comité de la UDI, se ha pedido segunda discusión para este veto.
No hay más inscritos, y entiendo que el señor Ministro quería hacer uso de la palabra.
Señor Ministro, ¿va a intervenir?
Le cedo la palabra.


El señor OSSA (Ministro Secretario General de la Presidencia).- Muchas gracias, Presidente.
Seré muy breve para favorecer la idea que, por su intermedio, ha propuesto el Senador Alvarado sobre una segunda discusión.
Presidente, yo solo quisiera señalar que tenemos que acostumbrarnos en esta Sala a no hablar de farsa cuando tenemos una diferencia de opinión legítima.
"Farsa", "fraude" le hemos escuchado al Senador Letelier a propósito de cómo este Gobierno trata a los niños.
Yo quisiera recordarle -por su intermedio, Presidente- al Senador Letelier las cosas que hemos hecho por la maternidad y la paternidad a propósito de la pandemia, sin contar todos los esfuerzos que hemos realizado en otras materias.
No me referiré al contenido del veto porque va a ir a segunda discusión, pero quiero recordar la ley Nº 21.260, que modificó el Código del Trabajo para posibilitar el trabajo a distancia o teletrabajo, en caso de estado de catástrofe o por calamidad pública; la ley Nº 21. 247, que establece beneficios para padres y madres y cuidadores de niños o niñas; la ley Nº 21.227, que faculta el acceso a prestaciones del Seguro de Desempleo de la ley Nº 19.728; la Ley sobre Licencias Médicas Preventivas Parentales; suspensión por motivos de cuidado; Nueva Crianza Protegida, en fin.
Creo que podemos tener muy legítimas diferencias, pero no me parece aceptable que a este Gobierno se le diga que es una farsa o un fraude en materia de niñez, porque esa no es la forma como nosotros nos referiríamos, por ejemplo, al tratamiento que se le dio a la infancia durante la Administración anterior. ¿Por qué? Porque creemos en el respeto.
Muchas gracias, Presidente.
El señor PIZARRO (Vicepresidente).- A usted, señor Ministro.
Entonces, no hay más inscritos.
Habiéndose solicitado segunda discusión para esta materia, queda para la próxima sesión ordinaria.
--Queda pendiente la discusión de las observaciones del Ejecutivo.