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REFORMA DE SISTEMA DE JUSTICIA POR IMPACTO DE CRISIS SANITARIA EN FUNCIONAMIENTO DE TRIBUNALES


La señora RINCÓN (Presidenta).- Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor GUZMÁN (Secretario General).- Gracias.
La señora Presidenta pone en discusión, en tabla de Fácil Despacho, el proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, que reforma el sistema de justicia para enfrentar la situación luego del estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública, con certificado de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento y urgencia calificada de "discusión inmediata".
--A la tramitación legislativa de este proyecto (boletines 13.752-07 y 13.651-07, refundidos) se puede acceder a través del vínculo ubicado en la parte superior de su título.
El señor GUZMÁN (Secretario General).- Este proyecto inició su tramitación en el Senado, que aprobó un texto de nueve artículos permanentes y veintidós disposiciones transitorias.
El objetivo de la iniciativa es modificar diversos cuerpos legales, mediante normas permanentes y transitorias, a efectos de enfrentar el impacto que tendrá la crisis sanitaria en el funcionamiento de los tribunales de justicia una vez que concluya la vigencia de la ley N° 21.226; procurar la mayor eficiencia del sistema de justicia producto de la sobrecarga del trabajo sobreviniente, y limitar la presencia física de las personas por motivos sanitarios.
A su respecto, la Honorable Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, efectuó diversas modificaciones, despachando un texto compuesto por diez artículos permanentes y diecinueve normas transitorias.
Dichas enmiendas abordan, entre otras materias, las siguientes:
-En las modificaciones que introduce la iniciativa en el Código Procesal Penal: plazo para declarar el cierre de la investigación; forzamiento de la acusación; comparecencia del fiscal y del defensor en la audiencia de preparación de juicio oral, y resolución inmediata.
-En las enmiendas que introduce en el Código de Procedimiento Civil: deber de promover el empleo de métodos autocompositivos de resolución de conflictos; designación de domicilio conocido en la primera gestión judicial; comparecencia remota por videoconferencia; vista de la causa; alegatos vía remota por videoconferencia, y aceptación del cargo de peritos.
-En las modificaciones que incorpora en la ley N° 19.968, que crea los tribunales de familia: notificaciones electrónicas; comparecencia voluntaria de las partes a audiencias por videoconferencia; mediación y registro de mediadores.
-En las enmiendas que introduce en el Código del Trabajo: competencias del juez del trabajo; comparecencia remota por videoconferencia, y resoluciones en que se ordene la comparecencia personal de las partes.
-En las modificaciones que incorpora en el Código Orgánico de Tribunales: autorización para la adopción de un sistema de funcionamiento excepcional que habilite al tribunal a realizar de forma remota, por videoconferencia, las audiencias de su competencia; audiencias bajo la modalidad semipresencial o vía remota en los procedimientos penales en trámite ante los juzgados de garantía, los tribunales de juicio oral en lo penal, las Cortes de Apelaciones y la Corte Suprema; juramento de los miembros de la Corte Suprema, los jueces, los abogados integrantes y los auxiliares de la administración de justicia, y competencia de los receptores de las Cortes de Apelaciones de Santiago y San Miguel.
-En las enmiendas que introduce en la ley N° 20.886, que modifica el Código de Procedimiento Civil para establecer la tramitación digital en los procedimientos judiciales: principio de actualización de los sistemas informáticos; patrocinio y poder electrónicos, y oficios y comunicaciones judiciales.
-En las modificaciones que incorpora en la ley N° 18.287, que establece procedimientos ante juzgados de policía local: oficios, comunicados y exhortos por medios electrónicos, y comparecencia por vía remota mediante videoconferencia.
-En el Código de Justicia Militar: plazo para la duración en el cargo de los ministros de Cortes de Apelaciones que integren las Cortes Marciales.
Asimismo, se enmiendan las disposiciones transitorias sobre plazos de entrada en vigencia de ciertas normas permanentes, modalidad de funcionamiento excepcional de los tribunales e incidente de entorpecimiento por mal funcionamiento de los medios tecnológicos, y se eliminan las normas transitorias relativas al procedimiento monitorio aplicable al delito del artículo 318 del Código Penal, a la vigencia de la ley 21.226, y la que introduce modificaciones al Código del Trabajo.
La Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento propone, con las votaciones que en cada caso se consignan en su certificado, aprobar todas y cada una las enmiendas incorporadas al proyecto de ley por la Honorable Cámara de Diputados en el segundo trámite constitucional.
Igualmente, cabe hacer presente que las enmiendas recaídas en el artículo 3, números 1, 8 y 10; artículo 4, N° 2; artículo 5, números 1 y 2; artículo 6, números 2, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 15; artículo 9, N° 2, y en los artículos duodécimo, decimosexto y decimoséptimo transitorios requieren, para su aprobación, 24 votos favorables por tratarse de normas de rango orgánico constitucional.
El Senado debe pronunciarse respecto de las modificaciones efectuadas por la Cámara de Diputados.
En el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición se transcribe el texto aprobado por esta Cámara de origen en el primer trámite constitucional; las enmiendas introducidas por la Cámara revisora en el segundo trámite constitucional, y los acuerdos adoptados a su respecto por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.
Cabe recordar que conforme a los acuerdos de Comités, de los cuales se dio cuenta el día de ayer, para el tratamiento de esta iniciativa se ofrecerá el uso de la palabra al Presidente de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, a fin de que rinda el respectivo informe, y enseguida, sin discusión ni fundamento de voto, será puesta en votación.
Es todo, señor Presidente.
El señor PIZARRO (Vicepresidente).- Muchas gracias, señor Secretario.
No sé si la Presidenta alcanzó a saludar al Gobernador de La Araucanía, don Luciano Rivas, quien se encuentra con nosotros, acompañándonos en esta sesión.
Aprovecho de darle las gracias, señor Gobernador, por venir.
Vamos a dejar con la palabra, entonces, al Presidente de la Comisión de Constitución, para que rinda el informe,
¿Lo va a hacer usted, Senadora Ebensperger?
La señora EBENSPERGER.- Sí, señor Presidente.
El señor PIZARRO (Vicepresidente).-Adelante.


La señora EBENSPERGER.- Gracias, Presidente.
En nombre del Presidente de la Comisión de Constitución, don Pedro Araya, vengo a informar el proyecto de ley que reforma el sistema de justicia para enfrentar la situación luego del estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública (boletines Nos 13.752-07 y 13.651-07, refundidos), que cumple su tercer trámite constitucional en la Corporación y que se inició mediante mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República.
Para su despacho se ha hecho presente la urgencia en el carácter de "discusión inmediata".
Para el análisis de este asunto, la Comisión contó con la presencia del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, señor Hernán Larraín, quien estuvo acompañado del Subsecretario de Justicia, señor Sebastián Valenzuela, y de la Jefa de la Dirección Jurídica, señora Mónica Naranjo.
El objetivo del proyecto es, en síntesis, modificar diversos cuerpos legales, mediante normas permanentes y transitorias, para enfrentar el impacto que tendrá la crisis sanitaria en el funcionamiento de los tribunales de justicia una vez que concluya la vigencia de la ley N° 21.226; procurar la mayor eficiencia del sistema de justicia producto de la sobrecarga de trabajo sobreviniente, y limitar la presencia física de las personas por motivos sanitarios.
Con motivo de este tercer trámite constitucional, la instancia parlamentaria, que presidió el Senador Pedro Araya, acordó aprobar la totalidad de las enmiendas que introdujo la Cámara de Diputados en el segundo trámite constitucional. Estos acuerdos se adoptaron por unanimidad, salvo en el caso de las modificaciones recaídas en los números 4 y 16 del artículo 1, relativos al Código Procesal Penal, que fueron acordadas por el Senado.
Estas disposiciones se refieren a lo siguiente.
En lo tocante al numeral 4, el Senado, en primer trámite, tratándose del plazo de cierre de investigación, estableció que el fiscal debe proceder a cerrarla transcurridos dos años, en dos hipótesis: desde la fecha en que la investigación hubiere sido formalizada, o que una persona hubiese sido declarada en calidad de imputado.
La Cámara de Diputados, en el segundo trámite constitucional, eliminó la segunda hipótesis, esto es, el plazo de dos años desde que una persona hubiere declarado en calidad de imputado.
En lo que atañe al numeral 16, el Senado, en el primer trámite constitucional, sustituyó el inciso segundo del artículo 395 del Código Procesal Penal para prescribir que el fiscal podrá solicitar una pena inferior en un grado al mínimo, debiendo considerar previamente las reglas de determinación de penas establecidas en el Código Penal y en leyes especiales. En el caso de la multa, podrá solicitar una inferior al mínimo legal. La norma añade que la regla anterior no será aplicable cuando se deba proceder a nueva audiencia por causa de inasistencia injustificada del imputado.
La Cámara revisora, en el segundo trámite, sustituyó el artículo 395 para precisar que el tribunal preguntará al imputado si admite responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento, o si, por el contrario, solicitará la realización de la audiencia. En caso de que el imputado admitiere su responsabilidad, el fiscal podrá modificar la pena requerida y solicitar una pena inferior en un grado al mínimo de los señalados en la ley, y en el caso de multa podrá solicitar una inferior al mínimo legal.
La norma añade que, en lo que respecta a la facultad del fiscal para modificar la pena, solo será aplicable en la primera audiencia a la que se haya citado al imputado, o en la nueva audiencia a la que se le deba citar cuando su no comparecencia se encuentre debidamente justificada. Si el imputado compareciere a una nueva audiencia en razón de su inasistencia injustificada a la primera audiencia a la que se le haya citado, su admisión de responsabilidad podrá ser considerada por el fiscal como suficiente para estimar que concurre la circunstancia atenuante del artículo 11, N° 9, del Código Penal. Si el imputado admitiere su responsabilidad en el hecho, el tribunal dictará sentencia inmediatamente. En estos casos el juez no podrá imponer una pena superior a la solicitada en el requerimiento, permitiéndose la incorporación de antecedentes que sirvieron para la determinación de la pena.
De igual modo, se destacan otras modificaciones realizadas por la Cámara revisora en el segundo trámite constitucional.
En materia civil, en lo que respecta a las notificaciones, la electrónica se entenderá practicada desde el momento de su envío.
Asimismo, en la comparecencia remota por videoconferencia se amplía el plazo para que la parte interesada solicite comparecer de doce horas del día anterior a dos días antes. Esta modificación se replica en materia laboral.
En lo concerniente a la constatación de identidad, se sustituye la exigencia de remitir copia íntegra de su cédula de identidad por la exhibición de esta o pasaporte, de lo que se dejará registro. Esta enmienda se replica en materia laboral.
En caso de acoger el incidente de entorpecimiento, el tribunal fijará un nuevo día y hora para la continuación de la audiencia sin que se pierda lo obrado con anterioridad a dicho mal funcionamiento. En la nueva audiencia que se fije, el tribunal velará por la igualdad de las partes en el ejercicio de sus derechos. Modificación que replica en el Código Orgánico de Tribunales y en la ley N° 20.886.
Por último, en la mediación, el mediador podrá llevar adelante este proceso siempre que se encuentre adscrito al territorio jurisdiccional del tribunal competente para conocer del conflicto.
En materia laboral, se dispone que la solicitud de informe de la Dirección del Trabajo o de otros órganos de la Administración del Estado procederá siempre a petición del trabajador. Asimismo, se establece que, si el demandado no hubiere realizado ninguna actuación en juicio, las resoluciones le serán notificadas por carta certificada al domicilio en que hubiere sido emplazado, de conformidad a los artículos 436 y 437, según corresponda.
En materia de justicia militar, en relación con la facultad de la Corte Suprema de extender el plazo en que un Ministro de la Corte de Apelaciones integra la Corte Marcial como Ministro visitador, se aumentó el límite de este de dos a cuatro años.
En resumen, la Comisión de Constitución propone a esta Honorable Sala aprobar las enmiendas efectuadas por la Cámara de Diputados.
Es todo cuando puedo informar, señor Presidente.
Gracias.
El señor PIZARRO (Vicepresidente).- Muchas gracias, Senadora Ebensperger.
Este asunto está puesto en la tabla de Fácil Despacho, como todos sabemos, y si hubiera acuerdo de la Sala, lo podríamos aprobar por unanimidad.
¿Les parece?
Vamos a dejar constancia del quorum y lo aprobamos por unanimidad.
--Por unanimidad, se aprueban las modificaciones propuestas por la Cámara de Diputados, dejándose constancia de que se cumple con el quorum constitucional requerido (27 votos a favor), y queda despachado el proyecto.
El señor MOREIRA.- ¿Ahora no me pregunta cómo voy a votar?
El señor PIZARRO (Vicepresidente).- ¿Cómo?
El señor MOREIRA.- ¿Ahora no me pregunta cómo voy a votar?
El señor PIZARRO (Vicepresidente).- Parto de la base de que usted está votando a favor, Senador Moreira.
¡Igual como lo hizo en la mañana...!
El señor NAVARRO.- ¡Ahora sí que quiere votar...!
El señor ELIZALDE.- ¡Ahora no arranca...!
El señor MOREIRA.- ¡No, no me presté para un engaño!
El señor PIZARRO (Vicepresidente).- ¿No se prestó para qué?
El señor MOREIRA.- No me presté para un engaño. (Rumores).
El señor PIZARRO (Vicepresidente).- Le ruego que se coloque la mascarilla, Senador Moreira, por favor.
Al Senador Kast también le vamos a pedir lo mismo: que se ponga la mascarilla.
La señora RINCÓN (Presidenta).- Señor Secretario, vamos, entonces, al proyecto de acuerdo, tal como se señaló al inicio de la sesión.