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Sesión 101ª, ordinaria, miércoles 1° de diciembre de 2021
De 16:22 a 19:15 Asistencia de 35 Senadores
Presidieron la sesión, los Senadores Jorge Pizarro, Vicepresidente y Jaime Quintana, presidente accidental
La Secretaría estuvo a cargo del Secretario General, Raúl Guzmán, y de la Secretaria abogado subrogante, Pilar Silva


INSTITUYE EL DÍA NACIONAL DE LOS HUMEDALES
Por unanimidad se aprobó en general y en particular del proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que establece el Día Nacional de los Humedales (Boletín N° 12.326-12).
Esta iniciativa legal corresponde a una moción de los Senadores Alfonso De Urresti, Carlos Bianchi, Rodrigo Galilea, Rafael Prohens y Rabindranath Quinteros, en la que se destaca la importancia de los humedales como ecosistemas vitales para la preservación de la naturaleza y la supervivencia humana, dado que, entre otras cualidades, son lugares de anidación de miles de aves migratorias; constituyen sumideros de carbono; nos proveen de recursos hídricos, de protección frente a inundaciones y otros desastres naturales; actúan como factor determinante en la reducción de la temperatura de las ciudades, y actúan como filtros naturales que eliminan sedimentos y contaminantes, garantizando el suministro de agua limpia, todo lo cual ha motivado un gran interés por los humedales y la concreción de acciones concretas para su protección, como lo es la creación del Plan Nacional de Humedales, a principios del año 2018.
Sin embargo, se señala, pese a los múltiples esfuerzos realizados, los humedales desaparecen a un ritmo tres veces mayor al que lo hacen los bosques, de modo que es urgente la concientización, educación y cultura sobre la importancia de estos ecosistemas, contexto en el cual se plantea este proyecto de ley, que busca, por medio de la creación de un día nacional para ellos, fomentar actividades de valoración y protección de los mismos, eligiéndose el día 2 de febrero de cada año, fecha en la cual, desde el año 1997, se celebra el día mundial de los humedales, en conmemoración de la firma del Convenio sobre los Humedales, en Ramsar, Irán, el 2 de febrero de 1971.
Contenido del proyecto de ley:
- Declara el 2 de febrero de cada año como el Día Nacional de los Humedales.
Intervinieron los Senadores Ximena Órdenes y Alfonso De Urresti.
En consecuencia, el proyecto de ley pasa a la Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional.




FACILITA ADMISIÓN ESCOLAR A ESTABLECIMIENTOS CON SISTEMA DE INTERNADOS

Por unanimidad y sin debate, se aprobaron las modificaciones introducidas por la Cámara de Diputados, al proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, que modifica las normas de admisión escolar para facilitar el acceso de estudiantes a los establecimientos educacionales con modalidad de internado y de aquellos con necesidades educativas especiales permanentes. (Boletín N° 13.795-04)
El proyecto de ley, iniciado en Moción de los Senadores Yasna Provoste, José García, Carlos Montes, Jorge Pizarro y Jaime Quintana, se sitúa en el contexto del Sistema de Admisión Escolar, el cual se ha ido consolidando a partir de su implementación gradual en las diferentes regiones del país, y sobre la base de entender la educación como un derecho social que implica que los establecimientos no pueden tener sistemas de admisión que discriminen al alumnado por condiciones socioeconómicas, académicas o religiosas. Es así que, este Sistema de Admisión a establecimientos educacionales que reciben subvención estatal, se realiza a través de una plataforma web, que utiliza parámetros de priorización definidos por la ley para la determinación de los alumnos admitidos, cuando los cupos sean menores que los postulantes.
Sin embargo, este Sistema no contempla la opción de la modalidad de internado, lo que impide a los estudiantes elegir esta posibilidad de educación, además de aplicarse un criterio de georreferenciación al momento de otorgar cupos a los postulantes, es decir, se privilegian los estudiantes de la comuna donde se ubica el establecimiento, lo que difiere de la esencia de un internado.
En consecuencia, el objetivo de este proyecto de ley es abordar la situación de los internados, a partir de la crítica situación que está afectando al Internado Nacional Barros Arana (INBA) el cual corre peligro de cierre por la baja matrícula.
Contenido del proyecto de ley:
- Exceptúa de la aplicación general del Sistema de Admisión Escolar, a un porcentaje de cupos para la matrícula de estudiantes que deseen ingresar a los establecimientos que funcionan con servicios de internados, segmento que será considerado como cupos especiales dentro del total de la matrícula disponible, para la postulación de los estudiantes que vivan dentro y fuera de la comuna en que dichos internados se encuentren.
- Dispone que, para acogerse a este servicio, cada establecimiento escolar con internado deberá indicar al Ministerio de Educación, la cantidad de vacantes especiales respecto del total de cupos, con al menos dos meses antes de la fecha de postulación
- Elimina, respecto de los establecimientos educacionales regulares con proyectos de integración escolar, respecto a sus cupos para niños integrados, la excepción de aplicación del Sistema de Admisión Escolar (SAE), a fin de poder analizar la conveniencia de mantener la modalidad de ingreso especial que señala la ley, en los cupos que se entregan en los establecimientos escolares a través de los programas de integración escolar (PIE), o bien, establecer que dichos alumnos accedan a los mismos por una vía que no seleccione, como lo es el SAE.
En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a la Cámara de Diputados, para que ésta lo remita al Ejecutivo, comunicándole su aprobación por el Congreso Nacional.




REGULA CIERRE O CONTROLES DE ACCESO A CALLES O PASAJES

Por unanimidad se aprobó el informe de la Comisión Mixta recaído en el proyecto de ley, que modifica la ley Nº 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, en materia de cierre o instalación de medidas de control de acceso en calles, pasajes o conjuntos habitacionales, por motivos de seguridad (Boletín Nº 13.885-06). Con urgencia calificada de "discusión inmediata".
El proyecto de ley, iniciado en moción de la Cámara de Diputados, se fundamenta en la actual situación de delincuencia que enfrenta el país, expresado en el aumento dramático del temor de la ciudadanía, de verse enfrentada a delitos violentos contra la propiedad o contra las personas; contexto en el cual, todo tipo de acciones que se puedan desarrollar para superar estas posibilidades, implica esfuerzos tanto desde la autoridad como desde la organización comunitaria y vecinal, pues la seguridad en el entorno y en el mobiliario urbano es crucial para erradicar focos de ilícitos como, por ejemplo, la venta de drogas, además de atender a necesidades como iluminación y, muy especialmente, la posibilidad de cerrar aquellas calles y pasajes que forman un conjunto de viviendas susceptibles de ser asaltadas o utilizadas como espacio y foco delincuencial.
En este ámbito, se señala, en 2011 se promulgó la ley N° 20.499 que "regula el cierre de calles y pasajes por motivos de seguridad ciudadana", ya que, si bien las calles son un bien nacional de uso público -no susceptible de ser apropiado por particulares- el cierre perimetral de determinadas calles era una acción positiva para la comunidad. Esta norma facultó a las municipalidades para autorizar el cierre o el establecimiento de medidas de control en calles, pasajes y conjuntos habitacionales, pero con una serie de restricciones que transforman esta medida en una de carácter excepcional, que hacen que la medida sea poco o nada aplicable.
En este contexto, el objeto de esta iniciativa es efectuar los ajustes necesarios en la norma para otorgar viabilidad a la solicitud de autorización para el cierre de calles de pasajes, en razones de seguridad.
Contenido del proyecto de ley:
- Amplía la facultad de las municipalidades para autorizar, por un plazo de 5 años, el cierre o la implementación de medidas de control de acceso a calles y pasajes, o a conjuntos habitacionales urbanos o rurales con una misma vía de acceso y salida, extendiendo la posibilidad de establecer estas medidas respecto de calles que tengan entrada y salidas por calles distintas.
- Se condiciona la implementación de estas medidas, a que con ellas no se limite ni entorpezca, en forma alguna, el tránsito peatonal y en todo momento se permita el acceso a los vehículos de emergencia, de seguridad pública, de utilidad pública y de beneficio comunitario.
- Reduce, de 90% a 80% el porcentaje de propietarios que deben estar de acuerdo con la medida que se solicita al municipio; permitiéndose que este acuerdo pueda ser otorgado, también, por los moradores autorizados de los inmuebles ubicados al interior de la vía que se quiere controlar.
- Regula la posibilidad de autorizar el cierre o control de acceso de calles que tienen entrada y salida a dos vías distintas, en la medida que se cumplan con las exigencias generales señaladas y que, además, se den los requisitos que se establecen, y que dicen relación con:
i) El ancho de la calzada debe ser inferior a 7 metros;
ii) Que la calle o pasaje que se cierra tenga una extensión no superior a una cuadra; y
iii) Que los cierres o controles funciones por un lapso no superior a 7 horas continuas, las que se deberán indicar en la solicitud respectiva, sin perjuicio de la facultad que se otorga a éstos para autorizar periodos de cierre que no excedan de 10 horas continuas, fundado en especiales motivos de seguridad y siempre que no haya afectación relevante del tránsito.
- Dispone que toda solicitud de cierre o de implementación de medidas de control de acceso en calles y pasajes que, cumpliendo con los requisitos establecidos, cuenten con un ingreso o salida que acceda o enfrente una o más vías de la red vial básica, requerirá de un informe técnico favorable de la secretaría regional ministerial de Transportes y Telecomunicaciones respectiva.
- Elimina la exigencia de la existencia previa de una ordenanza sobre cierre de calles y pasajes para autorizar estas solicitudes
Intervinieron los Senadores Luz Ebensperger, José Miguel Insulza, y la Subsecretaria de Prevención del Delito, María José Gómez
En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a la Cámara de Diputados, para que ésta lo remita al Ejecutivo, comunicándole su aprobación por el Congreso Nacional.




PERFECCIONA NORMAS SOBRE PERSECUSIÓN DEL NARCOTRÁFICO Y CRIMEN ORGANIZADO

Por unanimidad, se aprobó en general el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica diversos cuerpos legales con el objeto de mejorar la persecución del narcotráfico y crimen organizado, regular el destino de los bienes incautados en esos delitos y fortalecer las instituciones de rehabilitación y reinserción social (Boletines Nos 11.915-07, 12.668-07, 12.776-07 y 13.588-07, refundidos). Con urgencia calificada de "discusión inmediata".
Este proyecto de ley es el resultado de refundir un mensaje del Ejecutivo con tres mociones de la Cámara de Diputados; el cual, en términos generales, se fundamenta en la urgente necesidad de resguardar el derecho que tienen todas las familias chilenas a vivir en paz y seguridad; anhelo que requiere una acción real y concreta respecto de una de las mayores amenazas para el bienestar de nuestros compatriotas, como lo son la delincuencia y el narcotráfico, las que han demostrado en el último tiempo ser poseedoras de técnicas y herramientas cada vez más sofisticadas para evadir la acción de la justicia.
Contenido del proyecto de ley
Ley de Drogas
- Elimina la consideración a la "calidad o pureza" de la droga en posesión de una persona, como elemento determinante para calificar la situación como tenencia con fines de uso o consumo personal, o desechar esta calificación.
- Perfecciona el delito consistente en suministrar a menores de 18 años elementos tóxicos, ampliando el tipo penal a productos que contengan cualquier tipo de solvente o gases inhalantes capaces de provocar daños a la salud y/o dependencia física o psíquica a menores de edad.
- Establece un nuevo tipo penal consistente en administrar en el organismo de otra persona y sin su consentimiento, alguna sustancia estupefaciente, lo que será sancionado con la pena de presidio menor en su grado medio a máximo (de 541 días a 5 años) y multa de 11 a 20 utm (de $588.200 a $1.069.520); pena que se agrava cuando concurran los supuestos de violencia o intimidación. No se aplicará este tipo penal si el hecho fuere constitutivo de un delito sancionado con igual o mayor pena por otra disposición legal.
- Considera justificado el cultivo de especies vegetales del género cannabis para la atención de un tratamiento médico, con la presentación de la receta extendida para ese efecto por un médico cirujano tratante.
- Elimina la situación de encontrarse una persona formalizada en un juicio relativo a delitos de drogas, como impedimento para que el SAG le otorgue la autorización para sembrar, plantar, cultivar o cosechar especies vegetales del género cannabis u otras productoras de sustancias estupefacientes o sicotrópicas.
- Establece como agravante de las penas por delitos relacionados con drogas, el hecho de cometer el delito valiéndose de niños, niñas o adolescentes; lo que se verá aún más agravado, si, además, se les proveyere de armas de fuego.
Comiso : Incorpora, entre los efectos incautados en acciones por delitos de drogas, que pueden ser destinados a distintas instituciones, a los bienes muebles o inmuebles involucrados, permitiendo que todos los elementos incautados puedan ser destinados provisionalmente a unidades policiales que tengan como objeto la desarticulación de organizaciones criminales destinadas a cometer estos delitos.
- Faculta al Ministerio Público y al Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol para solicitar al juez de garantía la enajenación temprana de alguna de las especies incautadas, siempre que se trate de vehículos motorizados, o bienes respecto de los cuales existan antecedentes de que continúan siendo utilizados en actividades ilícitas, o se trate de bienes sujetos a corrupción, susceptibles de próximo deterioro, cuya conservación sea difícil o muy dispendiosa.
- Regula el destino de lo obtenido en la subasta, y la entrega de la suma a quien corresponda, en el evento que no haya pena de comiso de las especies enajenadas, en la sentencia definitiva.
- Amplía el contenido de las sustancias estupefacientes o sicotrópicas, que obligan a su destrucción dentro del plazo de 15 días, extendiéndolas a cualquiera que contenga gases o solventes inhalantes.
- Permite que, decretado el comiso, éste no pueda ser efectuado en las especies que establece la ley, el decomiso podrá verificarse en una suma de dinero equivalente a su valor o a otros bienes que sean de propiedad del imputado.
- Faculta al Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol para solicitar al Juez de Garantía que el inmueble que se encuentre provisionalmente bajo la administración de dicho Servicio, una vez decretado el comiso, sea destinado a éste en forma definitiva, con fines de prevención y rehabilitación del consumo de drogas y alcohol.
- Autoriza la destinación del producto de la enajenación de los bienes y valores decomisados, a proyectos, estudios e investigaciones, infraestructura y capacitaciones, que permitan apoyar directamente la labor del Servicio.
- Extiende la obligación que afecta a las personas produzcan, fabriquen, preparen, importen o exporten precursores o sustancias químicas esenciales, catalogadas como susceptibles de ser utilizadas para la fabricación ilícita de drogas estupefacientes o sicotrópicas, de inscribirse en el registro especial de la Subsecretaría del Interior , a todos quienes distribuyan, comercialicen, almacenen o eliminen dichas especies.
- Establece que las personas que se encuentren en el registro especial de la Subsecretaría del Interior deberán mantener un inventario de las sustancias con la información actualizada, el que deberá encontrarse disponible de ser remitido o examinado por la autoridad responsable del registro. Esta información también se deberá encontrar disponible para ser examinada por la PDI.
- Incorpora la facultad de la autoridad competente (Subsecretaria del Interior y la PDI) para velar porque a las personas naturales o jurídicas que no se encuentren registradas y que fabriquen, preparen, importen, exporten, distribuyan, comercialicen, almacenen o eliminen precursores o sustancias químicas esenciales, sean examinadas.
- Sanciona con la clausura del establecimiento, la reincidencia en el incumplimiento de la obligación de Registro o de actualización del mismo.
Otras modificaciones
-Modifica el Código Procesal Penal, para efectos de regular de una forma más efectiva el cumplimiento de la ejecución de la sentencia en su parte patrimonial, creándose reglas especiales y otorgando legitimación al Consejo de Defensa del Estado, como interviniente en dicha etapa procesal.
- Introducen enmiendas a la ley que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del consumo de drogas y alcohol, habilitando a dicho Servicio para administrar los bienes inmuebles incautados que el Juez de Garantía le destine provisoriamente, con el compromiso de rendir cuenta de su gestión a lo menos trimestralmente.
- En la ley que crea la Unidad de Análisis Financiero, incorporan al catálogo de sujetos obligados a reportar actividad sospechosa a las automotoras y comercializadoras de vehículos nuevos o usados; las empresas dedicadas a la transferencia de dinero al exterior y a las empresas de leasing y arriendo de vehículo
- Dispone la inhabilidad para ser candidato a Presidente de la República, Senador, Diputado, Gobernador Regional, Consejero Regional, Alcalde y Concejal; o para ser designado Ministro de Estado; Delegado presidencial regional o Delegado presidencial provincial; Ministro del Tribunal Constitucional; Fiscal Nacional, Fiscal Regional o Fiscal adjunto; Consejeros del Banco Central, y jueces del Poder Judicial, respecto de quienes tuvieren dependencia de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas ilegales, a menos que justifique su consumo por un tratamiento médico.
- Prohíbe a los partidos políticos recibir financiamiento de personas naturales respecto de las cuales se hubiere formalizado la investigación, decretado la suspensión condicional del procedimiento o hayan sido condenadas por alguna de las conductas punibles contempladas en las leyes que Sancionan el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas; y la que creó la Unidad de Análisis Financiero y modificó diversas normas en materia de lavado y blanqueo de dinero.
- Sanciona la reincidencia o de negligencia inexcusable en la recepción de financiamiento de las personas arriba señaladas, o que se acreditare la participación dolosa del presidente o sus tesoreros, con la suspensión o disolución del partido; quedando los integrantes del órgano ejecutivo del mismo, inhabilitados por el término de 8 años, para ocupar cargos directivos en un partido político, salvo que acrediten no haber tenido conocimiento del hecho.
- Aplica la misma prohibición y sanción respecto del financiamiento de campañas electorales, disponiéndose que en éstas no podrán ser administradores electorales y administradores generales electorales las persona respecto de las cuales se hubiere formalizado la investigación, decretado la suspensión condicional del procedimiento o haya sido condenada por alguna de las conductas punibles señaladas.
-Establece que no podrá ser candidato a cargo de elección popular alguno quien haya sido formalizado en una investigación, decretado la suspensión condicional del procedimiento o haya sido condenado por alguna de las conductas punibles referidas.
Intervinieron los Senadores José Miguel Insulza, Iván Moreira, Alejandro Guillier, Carmen Gloria Aravena, Luz Ebensperger, Jaime Quintana, José Miguel Durana, Felipe Kast, Alejandro García-Huidobro, Kenneth Pugh, Claudio Alvarado, Isabel Allende, Loreto Carvajal, Carlos Montes y el Ministro del Interior y Seguridad Pública, Rodrigo Delgado.
En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a Comisión para segundo informe, fijándose plazo para presentar indicaciones hasta el 6 de enero próximo.




INCENTIVA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES -VETO-

Por unanimidad se aprobó la observación formulada por el Presidente de la República, al proyecto de ley, que establece medidas para incentivar la protección de los derechos de los consumidores (Boletín Nº 12.409-03). Con urgencia calificada de "discusión inmediata".
El proyecto de ley, iniciado en Mensaje, tiene por objeto modificar diversos textos legales con la finalidad de establecer medidas que incentiven y a la vez fortalezcan la protección de los derechos de los consumidores, buscando evitar la presencia de vacíos legales que faciliten la vulnerabilidad de tales derechos.
Fundamentos de la observación del Ejecutivo
La iniciativa legal aprobada por el Congreso Nacional, contiene importantes medidas en favor de los consumidores, pero una de ellas prohíbe las ofertas con medios de pago específicos, que se consideró por el Ejecutivo como muy perjudicial para los consumidores y que, por lo tanto, es contraria a la idea matriz y propósito de este proyecto de ley.
En efecto, se plantea que esta norma pudiera ser interpretada en el sentido que dicha prohibición aplicaría no sólo a proveedores de productos y servicios financieros, sino que también a proveedores de bienes y servicios no financieros que realicen descuentos con un medio de pago de un proveedor asociado u operado por una sociedad de apoyo al giro; es decir, afectaría a casi todos los medios de pago electrónicos utilizados por cualquier comercio, tanto tarjetas de débito como de crédito o de prepago.
Además, se señala que la aplicación de esta norma podría implicar un impacto a la libre competencia; por cuanto, los actores del mercado nacional del retail y/o proveedores de productos o servicios financieros contemplan diversas maneras de competir; siendo una de las más importantes, especialmente para los representantes del retail, el otorgamiento de descuentos asociados a comercios o industrias particulares por el uso de sus tarjetas emitidas.
En tercer lugar, y ante los efectos de limitar estrategias para competir en este mercado y obstruir la innovación y masificación de los medios de pago electrónicos, los perjudicados en última instancia serán los consumidores, quienes enfrentarán menos ofertas y peores condiciones a la hora de comprar bienes o servicios con tarjetas de pago; agregándose que, parte importante de los descuentos que se observan actualmente, se verían prohibidos y disminuirían considerablemente, tanto en cantidad como en monto.
Finalmente, se señala que es importante tener presente que una prohibición como esta afecta gravemente a la reactivación, sobre todo teniendo en cuenta el período actual de crisis causada por el COVID-19.
En este contexto, se presenta la observación al proyecto de ley aprobado por el Congreso Nacional, con el objeto de modificar el artículo 17 H, reemplazando la modificación propuesta en el proyecto que conllevaría una serie de implicancias nocivas, por mejoras a la regulación actual respecto a las ofertas con medios de pagos. En este sentido, la observación incorpora deberes de información de los proveedores para que el consumidor libre e informadamente pueda tomar sus decisiones de compra y sin que se condicione el precio o descuento al pago a más de una cuota.
Observación del Ejecutivo
- Manteniendo la prohibición para los proveedores de productos o servicios financieros, de restringir o condicionar la compra de bienes o servicios de consumo, al pago de los mismos mediante el uso de un medio administrado u operado por el mismo proveedor, por una empresa relacionada o por una sociedad de apoyo al giro; regula las ofertas o descuentos en los precios de bienes y servicios, asociados a un medio de pago específico, las que se permiten, sólo en cuanto no estén condicionadas a la celebración de una operación de crédito de dinero en más de una cuota. Disponiendo, además, que los proveedores que ofrezcan descuentos asociados exclusivamente al mencionado medio de pago, deberán informar previamente al consumidor el Costo Total del Crédito, en caso de que éste opte libremente por dicha alternativa crediticia en más de una cuota.
Adicionalmente, se deberá expresar en todo tipo de publicidad el precio al contado del bien o servicio de que se trate, en tamaño, visibilidad y contraste igual o mayor que el precio de la oferta o promoción
Contenido del proyecto de ley:
Principios generales
- Dispone que, en las relaciones entre proveedores y consumidores, se considerará como información básica comercial, en el caso de venta de bienes, la duración de éstos en condiciones previsibles de uso, incluido el plazo en que el proveedor se obliga a disponer de repuestos y servicio técnico para la reparación de los mismos.
- Precisa que, tratándose de la prestación de servicios de despacho, el proveedor deberá indicar claramente, antes del perfeccionamiento del contrato, el costo total y periodo de tiempo que tarde dicho servicio.
- Establece que las normas contenidas en la Ley de Protección del Consumidor, se interpretarán siempre en favor de éstos.
Derecho de retracto
- Perfecciona la regulación del derecho a retracto tanto en las compras celebradas por medios electrónicos como en aquéllas en que se aceptare una oferta realizada a través de catálogos, avisos o cualquier otra forma de comunicación a distancia, disponiéndose, entre otras regulaciones, que el retracto no requerirá expresión de razón alguna, y que además se podrá ejercer respecto de compras presenciales en que el consumidor no tuvo acceso directo al bien.
Establecimientos educacionales
- Obliga a los establecimientos de educación superior, institutos profesionales y de formación técnica a otorgar gratuitamente, hasta dos veces en un año, los certificados de estudios y/o de notas, a solicitud del alumno, ex alumno, o de aquel que haya suspendido sus estudios o se encuentre moroso en la respectiva institución educacional.
Mercado automotriz
- Dispone que los proveedores de vehículos motorizados nuevos deberán informar al consumidor, de manera clara e inequívoca, antes de la compraventa o de arrendamiento con opción de compra, aquellas exigencias obligatorias justificadas para mantener vigente la garantía voluntaria del vehículo. En el caso que se exijan mantenciones obligatorias, se deberá informar el listado de todas éstas, incluyendo sus valores estimados, así como también una nómina de todos los talleres o establecimientos de servicio técnico autorizados donde se podrán realizar dichas mantenciones, señalándose además que si la mantención se prolonga por más de 5 días, se deberá proveer al propietario de un auto de reemplazo.
- Prohíbe limitar la libre elección de servicios técnicos destinados a la mantención del vehículo, salvo que se trate de mantenciones que, por sus características técnicas específicas justificadas, deban ser realizadas por talleres o establecimientos de servicio técnico expresamente autorizados
Resguardo de datos personales
- Hace aplicables las normas procedimentales, referidas a las causas en que esté comprometido el interés colectivo o difuso de los consumidores o usuarios, y el derecho a solicitar indemnización mediante dicho procedimiento, así como aquellas otras facultades del SERNAC, respecto de la protección de los datos personales de los consumidores, en el marco de las relaciones de consumo.
Contratos de Adhesión
- Dispone que no tendrán valor alguno las cláusulas contenidas en los contratos de adhesión que restrinjan los medios a través de los cuales los consumidores puedan ejercer sus derechos; estableciéndose además que, en este tipo de contrato, las cláusulas ambiguas se interpretarán siempre a favor del consumidor.
- Impone a los proveedores de bienes y servicios cuyas condiciones estén expresadas en contratos de adhesión, el deber de informar, en términos simples, los medios físicos y tecnológicos a través de los cuales los consumidores podrán ejercer sus derechos y la forma de poner término al contrato, cuando corresponda, según lo establecido en el mismo contrato y en la normativa aplicable.
- Prohíbe a los proveedores señalados condicionar el término del contrato al pago de montos adeudados o a restituciones de bienes o, establecer condiciones más gravosas que aquellas exigidas para su celebración. Todo pacto en contrario se tendrá por no escrito, salvo el caso de los productos o servicios financieros, en relación al monto a pagar para poner término anticipado al contrato.
Consumidores financieros
- Amplía los derechos del consumidor financiero y el derecho de prepago, reconociendo, además, su derecho de acudir siempre al tribunal competente, privando de todo efecto legal a cualquiera clausula en contrario y estableciendo que sólo una vez surgido el conflicto, las partes podrán someterlo a mediación, conciliación o arbitraje.
- Dispone que los proveedores de productos o servicios financieros deberán entregar a los consumidores que lo soliciten, dentro del plazo de 5 días hábiles, los certificados y antecedentes que sean necesarios para renegociar los créditos sin costo alguno. En caso de incumplimiento de dicha obligación dentro del mencionado plazo, la deuda no generará interés ni reajustes de ningún tipo mientras no se verifique dicha entrega por parte del proveedor.
- Establece que, previo a la celebración de una operación de crédito de dinero, los proveedores deberán analizar la solvencia económica del consumidor para poder cumplir las obligaciones que de ella se originen, sobre la base de información suficiente obtenida a través de medios oficiales a tal fin, debiendo informarle el resultado de dicho análisis.
- Prohíbe al proveedor de productos o servicios financieros restringir o condicionar la aplicación de descuentos adicionales al precio de venta de bienes o servicios, exclusivamente al uso de un medio de pago administrado u operado por el mismo proveedor, por una empresa relacionada o una sociedad de apoyo al giro.
Garantía legal
- Refuerza las normas referidas a la garantía legal, estableciendo claramente que el consumidor tiene el derecho irrenunciable a optar, a su arbitrio, entre la reparación gratuita del bien o, previa restitución, su reposición o la devolución de la cantidad pagada. Este derecho deberá ser comunicado por el proveedor del producto o servicio en cada uno de sus locales, tiendas, páginas webs u otros; sin que el proveedor pueda exigir que se hagan efectivas las garantías por éste otorgadas, como condición previa al ejercicio de las opciones de la garantía legal.
- Dispone que, habiéndose optado por la reparación, y luego de ella subsistieren las deficiencias que hagan al bien inapto para el uso o consumo al que estaba destinado o al que el proveedor hubiese señalado en su publicidad, el consumidor podrá optar entre su reposición o la devolución de la cantidad pagada.
- Dispone que las restituciones pecuniarias que las partes deban hacerse en conformidad a la ley de protección del consumidor, serán devueltas con reajuste e intereses corrientes al día efectivo de restitución, calculados según la variación del IPC.
Servicios de transporte aéreo
- Regula los derechos del consumidor en los casos de denegación de embarque por sobreventa de pasajes aéreos, disponiendo que los proveedores deberán informarle por escrito, en el mismo momento de la denegación y antes de adoptar una medida compensatoria, lo siguiente:
a) Los derechos del pasajero afectado por la denegación y las razones objetivas que justifican la adopción de dicha medida.
b) Las indemnizaciones, compensaciones y mitigaciones que consagran las leyes para tales efectos y la forma en que el proveedor cumplirá con estos deberes.
c) Los mecanismos de denuncias y reclamos de que disponen los consumidores frente a los incumplimientos de estos deberes, ante la empresa y ante el Servicio Nacional del Consumidor, así como los tribunales competentes donde ejercer las acciones judiciales que correspondan.
d) Las multas por las infracciones de esta disposición.
e) Todas aquellas medidas y derechos que los proveedores consideren oportuno y adecuado informar.
- Establece que el transportador deberá ofrecer al pasajero afectado con la denegación de embarque una compensación, cuyo monto será determinado en conformidad con la tabla que se fija en la ley; si el consumidor opta por la restitución del dinero, o que se deba pagar multas o compensaciones, se procederá al pago en un plazo máximo de diez días hábiles contado desde la denegación del embarque. El consumidor siempre tendrá la opción de recibir dichos montos a lo menos en dinero efectivo o por medio de transferencia bancaria electrónica.
- Obliga a transportador a restituir al pasajero, sin esperar a su solicitud, las sumas pagadas por concepto de tasas, cargos o derechos aeronáuticos, cuando el viaje no ha podido verificarse por causas imputables al transportador, al pasajero o por razones de seguridad o de fuerza mayor sobreviniente.
- Establece que, en los casos de servicios de transporte aéreo nacional o cabotaje que se encuentren fraccionados por tramos y/o por trayectos de ida y vuelta, el no uso de alguna de las fracciones no podrá motivar la denegación o condicionar el uso del resto de las fracciones, si el pasajero se presenta oportunamente al chequeo y embarque.
- Dispone que la fecha programada para un viaje podrá modificarse, o solicitarse la devolución del monto pagado, si el pasajero prueba, a través de certificado médico, que está impedido de viajar; derecho que también podrá ser invocado por el cónyuge o conviviente civil, los padres y los hijos del pasajero, siempre que se encuentren incluidos en la misma reserva.
- Dispone que, en el caso de traslado de animales, el transportador deberá establecer condiciones que aseguren razonablemente su seguridad y bienestar.
- Rebaja, de un 20% a un 10%, los topes de los saldos insolutos de una obligación crediticia, cuyos pagos anticipados, requerirán siempre del consentimiento del acreedor.
Adecuaciones tributarias.
- Aumenta, de 3 a 6 meses, el plazo dentro del cual se debe haber efectuado la devolución de las especies o resciliación del servicio, en cuanto al requisito exigido para que sea procedente, en el cálculo del IVA procedente, la deducción de las cantidades restituidas a los compradores o beneficiarios del servicio en razón de bienes devueltos y servicios resciliados por los contratantes.
Intervinieron los Senadores Álvaro Elizalde, Carmen Gloria Aravena, y el Ministro de Economía, Lucas Palacios.
En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a la Cámara de Diputados para que ésta comunique al Ejecutivo la aprobación de su observación y proceda a la promulgación de este proyecto como ley.




REFORMA CONSTITUCIONAL QUE REGULA LA PROVISIÓN DE VACANTES DE CONVENCIONALES CONSTITUYENTES INDEPENDIENTES

Se acordó devolver a Comisión, el proyecto de reforma constitucional, en primer trámite constitucional, que modifica el artículo 134 de la Constitución Política, con el objeto de regular la forma de provisión de vacantes de convencionales constituyentes independientes pertenecientes a listas conformadas sólo por independientes y establecer la renuncia al cargo de convencional, en casos graves (Boletines Nos 14.589-07 y 14.592-07, refundidos).
El proyecto de ley, iniciado en sendas mociones refundidas, presentadas por los Senadores señora Ximena Rincón y señores Carlos Bianchi, Francisco Huenchumilla, Carlos Montes y David Sandoval, el primero; y por los Senadores señores Álvaro Elizalde, José Miguel Insulza y Juan Pablo Letelier, el segundo, tiene por objeto dar solución a una situación que se ha evidenciado en relación a la composición de la Convención Constitucional, y que dice relación con la necesidad de establecer una regla especial para la provisión de vacantes que pudiesen producirse con ocasión de la cesación del cargo o la eventual renuncia de convencionales independientes que formaron listas exclusivas de independientes, toda vez que dichas listas fueron un mecanismo instrumental concebido para ser utilizado sólo en este proceso eleccionario, de tal modo que no existían reglas previas que pudiesen ser aplicadas en vacancias producidas en su caso en particular.
Además, se señala que conforme a la actual Constitución, y las leyes orgánicas que la complementan, las normas establecidas en el artículo 154 sobre estatuto personal de los convencionales no reglamenta el caso de renuncia de un convencional constituyente por razones diferentes a la enfermedad grave; que procede la provisión de las vacantes de cargo de convencional constituyente electos de una lista conformada solo por independientes donde su reemplazante debe pertenecer a la misma lista de independientes; que el reemplazante debe haber declarado su candidatura en el mismo distrito que los convencionales constituyentes que dejan la vacante y que esta última debe ser provista con la persona que, cumpliendo todos los requisitos anteriores, obtuvo la más alta mayoría individual después del candidato electo que deja la vacante, que sea del mismo sexo que aquél.
Contenido del proyecto de reforma constitucional:
- Permite la renuncia a sus cargos de los convencionales constituyentes, cuando existan hechos graves que afecten severamente su desempeño o pongan en riesgo el funcionamiento de la Convención Constitucional, y así lo califique el Tribunal Calificador de Elecciones.
- Regula el procedimiento para llenar la vacante en los casos de convencionales electos como independientes, según las siguientes reglas:

i).- Si la vacante se ha producido por la cesación en su cargo de un convencional que participó en listas electorales conformadas sólo por independientes, la provisión se hará con la persona del mismo sexo que sigue en votación al convencional constituyente que deja la vacante en su misma lista electoral.

ii).- Si no existen candidatos del mismo sexo, se proveerá la vacante con la candidatura con mayor votación después del convencional electo.

iii).- Si hubiere candidatos con igual votación, se decidirá entre ellos por medio del sorteo.
Intervinieron los Senadores Luz Ebensperger, Álvaro Elizalde y Francisco Huenchumilla.
En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a Comisión




INCIDENTES

El Senador Alejandro Guillier se refirió al proyecto de acuerdo del Senado, aprobado transversal y unánimemente con fecha 20 de abril pasado, mediante el cual se solicitó al Ministro de Educación que, en razón de la emergencia sanitaria que vivimos, suspenda cualquier acción de cierre de la Universidad de la República, solicitada por la Superintendencia de Educación Superior, hasta la gestión 2022, en atención a la crisis sanitaria que vivía el país; manifestando su molestia y preocupación por la no respuesta del mismo por parte del Ministerio, a lo que se agrega la aparente intención de perseverar en la situación de cierre, lo que produce grave daño e incertidumbre a los alumnos y su familia.
El Senador Kennett Pugh intervino para plantear la especial condición que vive actualmente la Isla de Pascua, como consecuencia de las medidas que se han aplicado por la pandemia por el COVID, lo que se ha traducido en la mantención del cierre de su aeropuerto y de la suspensión de los vuelos a la isla, con los consecuentes perjuicios no solo económicos sino además familiares, por cuanto existen muchos jóvenes estudiando en el continente que no podrán volver a sus hogares, por lo que solicito se oficiar a las autoridades pertinentes, a fin de gestionar la realización de los vuelos humanitarios necesarios para permitir el retorno de estos jóvenes.