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Sesión 104ª, ordinaria, martes 14 de diciembre de 2021
De 16:18 a 19:27 Asistencia de 40 Senadores
Presidieron la sesión, la Senadora Ximena Rincón, Presidenta y el Senador Jorge Pizarro, Vicepresidente
La Secretaría estuvo a cargo del Secretario General, Raúl Guzmán


REGULA APLICACIÓN RETROACTIVA DE DERECHOS DE ALIMENTACIÓN DE FUNCIONARIOS DE LA SALUD
Por unanimidad y sin debate, se aprobó la enmienda introducida por la Cámara de Diputados, al proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, que interpreta el artículo 36 de la ley N° 20.799 (Boletín Nº 13.731-11). Con urgencia calificada de "discusión inmediata".
El proyecto de ley, iniciado en Moción de los Senadores Francisco Chahuán, Carolina Goic, Ena Von Baer, Guido Girardi y Rabindranath Quinteros, se hace cargo de la situación que se produjo a partir de un informe, presentado en el año 2013, por la Contraloría General de la República y en el cual se observan gastos ejecutados por el Hospital San Borja Arriarán, por concepto de alimentación de funcionarios de dicho establecimiento asistencial, sin estar éstos autorizados; situación que se intentó solucionar en la Ley de Reajustes del Sector Público del año 2014 (Ley N° 20.799) en cuyo artículo 36° se reestablece el beneficio de provisión de alimentación, autorizando a los establecimientos de salud dependientes de los Servicios de Salud, para proporcionar y financiar alimentación a los funcionarios de planta y a contrata que se desempeñen en ellos.
No obstante ello, por una inadvertencia, se omitió resolver la situación creada por el otorgamiento del mismo en el período objetado, anterior a la señalada ley de reajustes; siendo la superación de esta situación de desigualdad, mediante la declaración de la vigencia retroactiva de sus disposiciones, el objeto de esta iniciativa legal, para de esta forma, llenar el vacío normativo creado por la derogación en 2005 del Reglamento Orgánico de los Servicios de Salud, en materia de provisión de alimentación al personal de sus establecimientos que en razón de la naturaleza de sus funciones debía percibir ese beneficio, de acuerdo con la calificación que hacía la Dirección del Servicio.
Modificación de la Cámara de Diputados
La Cámara de Diputados, aprobó una indicación del Ejecutivo que sustituyó la redacción del artículo único del proyecto de ley despachado por el Senado, proponiendo como solución de la situación que se quiere reparar, la simple declaración legal de "correctamente concedidos" de los beneficios de alimentación otorgados con anterioridad a la Ley 20.799, sin necesidad de recurrir a la aplicación con efectos retroactivos, de la norma del artículo 36 señalado, cómo lo ha planteado el Senado.
Contenido del proyecto de ley:
- Declara correctamente concedido por parte de los establecimientos dependientes de los Servicios de Salud, el otorgamiento y el financiamiento de alimentación a los funcionarios que indica el artículo 36 de la ley N° 20.799, que otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, y concede otros beneficios que indica, efectuado con anterioridad al 1 de diciembre de 2014.
Intervino para informar el proyecto, el Senador Rabindranath Quinteros,
En consecuencia, procede remitir el proyecto de ley al Ejecutivo, comunicándole su aprobación por el Congreso Nacional.




ESTABLECE EL DÍA NACIONAL DEL FERIANTE

Por unanimidad y sin debate, se aprobó en general y en particular, el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que declara el primer lunes de octubre de cada año como el Día Nacional del Feriante (Boletín N° 10.920-24).
El proyecto de ley, iniciado en moción de la Cámara de Diputados, tiene por objeto efectuar un reconocimiento a las ferias, las cuales, desde la época de la colonia se fueron erigiendo como un espacio de comercio local libre en nuestro país, constituyéndose en importantes centros locales, no sólo de intercambio comercial, sino que también como fuente de integración e interacción social, capaces de sacar a las personas de sus rutinas productivas, junto con robustecer el carácter colectivo que es inherente a la actividad comercial, quedando atrás la noción imperante de la compraventa en función de satisfacciones de necesidades individuales que promueve la concentración comercial a gran escala y su acaparamiento mediático.
Es en este contexto que los autores de la moción señalan que es necesario un mayor reconocimiento de esta actividad por parte del Estado y de la ciudadanía para que esta tradición centenaria no se pierda por desatención, y pone de relieve que ella debe protegerse e incentivarse, creando mejores condiciones para que puedan cumplir con su cometido, resaltando su valor cultural que de alguna manera representa el pasado y presente artesanal, comunitario y cooperativo, la producción a pequeña o mediana escala, el tránsito de la producción agrícola, pesquera y agropecuaria hacia los grandes centros urbanos, así como de productos típicos criollos, de sabores y gustos chilenos.
Contenido del proyecto de ley:
- Declara el primer lunes del mes de octubre de cada año como el "Día Nacional del Feriante.
En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a la Cámara de Diputados para que ésta lo remita al Ejecutivo comunicándole su aprobación por el Congreso Nacional.




ACUERDO CON ARGENTINA SOBRE RECONOCIMIENTO RECÍPROCO DE LICENCIAS DE CONDUCIR.

Por unanimidad y sin debate, se aprobó en general y en particular, del proyecto de acuerdo internacional, en segundo trámite constitucional, que aprueba el "Acuerdo entre la República de Chile y la República Argentina sobre reconocimiento recíproco y canje de licencias de conducir", suscrito en Santiago, República de Chile, el 26 de enero de 2021 (Boletín Nº 14.585-10).
El proyecto de acuerdo internacional tiene por objeto facilitar la conducción de vehículos motorizados a los nacionales de una de las Partes, que se encuentren en el territorio de la otra, otorgándose reconocimiento mutuo a la documentación sobre licencia de conducir emitidas por las autoridades competentes de ambos países, y que se encuentren vigente bajo las reglamentaciones de cada una de ellas; lo que significará un avance en la integración entre ambos Estados, contribuirá al mejoramiento de la seguridad vial en los respectivos territorios y facilitará el tránsito vial regulado de extranjeros por vías terrestres en cada Estado.
Contenido del Acuerdo Internacional.
- Dispone que, tanto Chile como Argentina, reconocen mutuamente las licencias de conducir vigentes, emitidas por las autoridades competentes de ambos países, a favor de los nacionales titulares de dichas licencias, que tengan residencia en el respectivo territorio.
- Permite la conducción temporal a los nacionales de cada país, con su licencia de origen y durante un año continuo de permanencia en el territorio de la otra Parte.
- Reconoce al titular de una licencia de conducir vigente, expedida por una de las Partes, el derecho para obtener una licencia de conducir equivalente en la otra Parte (canje), sin necesidad de acreditar los requisitos exigidos por esa legislación para su obtención.
- Excluye del presente Acuerdo a las licencias profesionales utilizadas temporalmente, con fines comerciales.
- Otorga a las Partes el derecho de denegar el reconocimiento de una licencia cuando se tenga duda acerca de su autenticidad.
- Excluye en forma expresa, la posibilidad de reconocer licencias que se hayan otorgado en uno de los Estados Partes, pero que sean el resultado del reconocimiento de otra licencia de conducir obtenida en un tercer Estado.
- Regula la modificación; la solución de diferencias que surjan de la interpretación y/o ejecución del tratado, y; la entrada en vigor, duración y denuncia del mismo.
Intervino para informar el proyecto de ley, el Senador Jorge Pizarro.
En consecuencia, el proyecto de acuerdo internacional vuelve a la Cámara de Diputados, para que ésta lo remita al Ejecutivo para su promulgación.




REAJUSTA REMUNERACIONES DEL SECTOR PÚBLICO

Se aprobó en general y en particular el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales (Boletín N° 14.733-05). Con urgencia calificada de "discusión inmediata".
En el mensaje del Ejecutivo, con el cual se da inicio a la tramitación del presente proyecto de ley, se expresa que existe un consenso generalizado sobre que la economía chilena, durante el segundo semestre del año 2021, logró experimentar una recuperación más allá de las expectativas, e iniciar un proceso de superación de la recesión provocada por la pandemia. Así, los resultados mostrados por el IPOM de septiembre pasado, el segundo trimestre del 2021, el PIB registró un crecimiento anual de 18,1%, como resultado combinado de la capacidad de adaptación de los agentes económicos, el impacto de las políticas de apoyo a los ingresos de los hogares y una muy baja base de comparación.
No obstante ello, el Informe de Finanzas Públicas del tercer trimestre de 2021 proyecta un crecimiento del producto de 9,5% para este año, en un contexto de altas presiones inflacionarias y alzas en las tasas de interés, que junto a la depreciación del peso podrían influir en crear un mayor nivel de incertidumbre económica; de hecho, se afirma, el dato del IPC de octubre determinó un crecimiento de un 6,0% interanual, encontrándose 2 puntos porcentuales sobre el límite superior del rango meta del Banco Central de Chile.
En este orden de cosas, las estimaciones para el año 2022 dan cuenta de una desaceleración de la economía a nivel mundial, tendencia que también se observará en la economía chilena, proyectándose un crecimiento más acotado del PIB, de 2,5% para 2022 en un contexto en que las presiones inflacionarias se mantendrían proyectándose una variación anual promedio del IPC de 4,4% para 2022.
En este marco, el Ejecutivo sostiene que los funcionarios públicos para el desarrollo de sus tareas, deban trabajar y desarrollarse en ambientes y con condiciones que les resulten favorables y junto con ello vean compensado sus esfuerzos de acuerdo con la contribución que se les solicita; consecuente con lo cual, para la elaboración del presente proyecto, durante el mes de noviembre de 2021 se desarrolló un intenso proceso de diálogo con la Mesa del Sector Público, a fin de acordar una agenda de trabajo y beneficios económicos que permitan generar mejores condiciones laborales.
Así, se informa en el mensaje respectivo, el 2 de diciembre pasado, se suscribió un Protocolo de Acuerdo, entre el Gobierno, la CUT y las Organizaciones Gremiales del Sector Público, en el marco de la negociación del reajuste general del sector público; en el cual se acordaron los componentes económicos y una agenda de trabajo 2021-2022. De esta forma, conforme a lo señalado, se propone un reajuste general de un 6,1% para los trabajadores del Sector Público que indica la presente iniciativa legal, así como se otorgan un conjunto de otros beneficios y se realizan modificaciones a diversos cuerpos legales, que tienen por objetivo hacer más eficiente la gestión del Estado.
Contenido del proyecto de ley:
- Otorga, a contar del 1° de diciembre del año en curso, un reajuste de un 6,1 % a las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero, imponibles para salud y pensiones, o no imponibles, de los trabajadores del sector público, incluidos los profesionales regidos por el Estatuto para Médicos y los funcionarios del Congreso Nacional.
- Dispone que este reajuste no regirá para los trabajadores cuyas remuneraciones sean fijadas de acuerdo a las disposiciones sobre negociación colectiva establecidas en el Código del Trabajo, ni para aquellos cuyas remuneraciones sean determinadas, convenidas o pagadas en moneda extranjera, ni respecto de los trabajadores del sector público cuyas remuneraciones sean fijadas por la entidad empleadora.
- Tampoco se aplicará respecto de las remuneraciones del Presidente de la República, Senadores y Diputados; Ministros de Estado, Gobernadores Regionales, Secretarios Generales y Prosecretarios del Senado y de la Cámara de Diputados, Director de la Biblioteca del Congreso Nacional, y en general, a los funcionarios de los más altos grados de la Corte Suprema, del Congreso Nacional y de la Administración Pública.
- Establece que las universidades estatales, podrán reajustar las remuneraciones de sus trabajadores teniendo como referencia este reajuste al Sector Público.

- Otorga, por una sola vez, un aguinaldo de Navidad de $63.062.- para los trabajadores del Sector Público que indica, cuya remuneración líquida percibida en el mes de noviembre de 2021 sea igual o inferior a $842.592, y de $33.358 para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad.
- Concede, por una sola vez, un aguinaldo de Fiestas Patrias del año 202 2 a los mismos trabajadores a quienes corresponde el aguinaldo de Navidad, que al 31 de agosto del año 2022, desempeñen cargos de planta o a contrata en las entidades que se señalan. El monto del aguinaldo será de $81.196 para los trabajadores cuya remuneración líquida que les corresponda percibir en el mes de agosto del año 2022 sea igual o inferior a $842.592, y de $56.365 para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad.
- Regula los fondos con cargo a los cuales se pagarán, en cada caso, estos aguinaldos.
- Dispone que estos aguinaldos no serán imponibles ni tributables y, en consecuencia, no estarán afectos a descuento alguno.
- Dispone que los trabajadores a que se refiere este proyecto de ley, que se encuentren en goce de subsidio por incapacidad laboral, tendrán derecho al aguinaldo respectivo de acuerdo al monto de la última remuneración mensual que hubieren percibido.
- Concede, por una sola vez, a los trabajadores del Sector Público y otros que indica, un bono de escolaridad no imponible ni tributable de $78.966, el que será pagado en 2 cuotas iguales de $39.483 cada una (la primera en marzo y la segunda en junio del año 2022), por cada hijo de entre 4 y 24 años de edad, que sea carga familiar reconocida, siempre que se encuentren cursando estudios regulares en los niveles de enseñanza pre- básica del 1° nivel de transición, 2° nivel de transición, educación básica o media, educación superior o educación especial, en establecimientos educacionales del Estado o reconocidos por éste.

- Otorga a los funcionarios con derecho a bono de escolaridad, que a la fecha de pago del mismo tenga una remuneración líquida igual o inferior a $842.592, el derecho a percibir durante el año 2022, una bonificación adicional al bono de escolaridad de $33.358.- por cada hijo que cause este derecho.
- Extiende el derecho a percibir el reajuste de sus remuneraciones; los aguinaldos de Navidad y Fiestas patrias y los bonos de escolaridad a los directores, educadores de párvulos y los asistentes de la educación que se desempeñan en los establecimientos de educación parvularia financiados por la JUNJI vía transferencia de fondos traspasados a los servicios locales de educación pública o dependientes de municipalidades o corporaciones municipales.
- Fija en la suma de $137.559 el aporte máximo a los Servicios u Oficinas de Bienestar.
- Tope máximo . Excluye del derecho a los aguinaldos y bonos de escolaridad a los trabajadores cuyas remuneraciones brutas de carácter permanentes sean iguales o superiores a $2.790.225, excluidas las bonificaciones, asignaciones o bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional.
- Incrementa, a partir del 1 de enero del año 2022, los topes mínimos de las remuneraciones brutas mensuales que corresponde al personal de las siguientes plantas y escalafones de personal de la Administración Pública: a) de Mayordomos, Auxiliares, Operativa y Choferes (de $403.904 a $428.542); b) Ejecutivas, Oficiales Administrativos y Vigilantes Penitenciarios (de $449.506 a $476.926); y c) de Técnicos y Supervisores (de $478.170 a $507.338).
- Concede un bono de invierno de $70.336, que será pagado por una sola vez, en el mes de mayo de 2022 a los pensionados que, a dicha fecha, tengan más de 65 años, y se encuentren pensionados por: el Instituto de Previsión Social, del Instituto de Seguridad Laboral, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades, cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez; a los del sistema de AFP que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal y a los que se encuentren percibiendo un aporte
- Concede un aguinaldo de Fiestas Patrias para el sector pasivo , a los pensionados del Instituto de Previsión Social, del Instituto de Seguridad Laboral, de las Cajas de Previsión, de las Mutualidades de Empleadores, o que gocen de alguna pensión, subsidio o indemnización que se señalan, y que tengan algunas de estas calidades al 31 de agosto del año 2022, de $21.882; el cual se incrementará en $11.226 por cada persona que, a la misma fecha, tengan acreditadas como causantes de asignación familiar o maternal, aun cuando no perciban dichos beneficios.
- Otorga a los mismos pensionados un aguinaldo de Navidad sector pasivo del año 2022 de $25.150, el cual se incrementará en $14.209 por cada persona que tengan acreditadas como causantes de asignación familiar o maternal, aun cuando no perciban dichos beneficios.
- Fija de $278.631 trimestrales la bonificación extraordinaria que, por el período de un año, a contar del 1 de enero del año 2022, se concede a las enfermeras y matronas que se desempeñan en condiciones especiales, en los establecimientos de los servicios de salud, y los demás profesionales de colaboración médica de los servicios de salud remunerados que se señalan; bonificación que beneficiará a un tope máximo de 9.881 profesionales.
- Otorga al personal que señala, un bono de vacaciones no imponible ni tributable, que se pagará a más tardar en el mes de enero de 2022 y cuyo monto será de $100.000 para los trabajadores cuya remuneración líquida en el mes de noviembre de 2021 sea igual o inferior a $842.592 y de $50.000 para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad y no exceda de una remuneración bruta de $2.790.225
- Dispone que, en el caso de funcionarios que perciben Asignación de Zona , se eleva en $41.645 (de $842.592 a $884.246) la línea de corte de la remuneración definida para percibir los aguinaldos y bonos establecidos en este proyecto de ley. Del mismo modo, la remuneración máxima que hace procedente estos beneficios $2.790.225), para los funcionarios que perciban la asignación de zona, se incrementarán en la misma suma.
- Establece que el Bono de Desempeño Laboral para asistentes de la educación de establecimientos educacionales municipales o de corporaciones municipales, será determinado de acuerdo al grado de cumplimiento del "indicador general de evaluación".
- Dispone que, durante el año 2021, tendrán derecho a este Bono de Desempeño Laboral, los asistentes de la educación que se desempeñen en los establecimientos de educación parvularia financiados por la Junta Nacional de Jardines Infantiles vía transferencia de fondos, dependientes de un servicio local de educación pública o dependientes de un Departamento de Administración de Educación Municipal, Dirección de Educación Municipal o Corporación Municipal de Educación.
- Concede a los asistentes de la educación señalados, el bono de desempeño laboral otorgado durante el año 2020, el cual serán pagado en dos cuotas, en los meses de diciembre de 2021 la primera cuota y en marzo de 2022 la segunda cuota.
- Establece una asignación especial para funcionarios de planta o empleos a contrata asimilados al estamento de profesionales, en el Servicio Médico Legal, que fluctuará según la antigüedad y la cantidad de horas de contrato, entre $19.737 y $394.739.
- Reajustas bonos relativos a asignaciones de zona.
- Concede, sólo por el año 2022, la asignación por desempeño en condiciones difíciles al personal asistente de la educación que ejerza sus funciones en establecimientos educacionales que sean calificados como de desempeño difícil, cuyo monto se determinará conforme las reglas que se establecen.
- Establece normas especiales para el acceso y pago de la asignación asociada al mejoramiento de la calidad de trato al usuario, del personal regido por el Estatuto de Atención Primaria.

- Concede, por una sola vez, a los trabajadores de las instituciones que señala, un bono especial , de cargo fiscal, no imponible, que no constituirá renta para ningún efecto legal, que se pagará a más tardar en el mes de enero de 2022 y cuyo monto será de $190.000 para los trabajadores cuya remuneración líquida que les corresponda percibir en el mes de noviembre de 2021 sea igual o inferior a $765.179 y de $95.000 para aquellos trabajadores cuya remuneración líquida supere tal cantidad y sea igual o inferior a $2.790.225.- brutos de carácter permanente, excluidas las bonificaciones, asignaciones, o bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional.
- Otorga durante el año 2022 un bono mensual, de cargo fiscal, al personal que tiene derecho al reajuste de este proyecto de ley, cuya remuneración bruta en el mes de su pago sea inferior a $578.245 y que se desempeñen por una jornada completa. El monto mensual del bono será de $47.745 para quienes su remuneración bruta en el mes de pago del bono sea igual o inferior a $511.402. En caso de que la remuneración bruta mensual sea superior a $511.402 e inferior a $578.245 el monto del bono será equivalente a la cantidad que resulte de restar al aporte máximo el valor afecto al bono.
- Establece, en forma excepcional, un plazo extraordinario de postulación para acogerse a los beneficios establecidos en diversas leyes de incentivos al retiro de instituciones del Estado.
- Faculta a las jefaturas superiores de los servicios públicos para permitir, de manera extraordinaria y por única vez, la acumulación para el año 2023, de todo o parte del feriado del año 2019 acumulado para el año 2020, aun cuando con dicha acumulación supere el límite de 30, 40 o 50 días de feriado para aquella anualidad
- Sanciona a quienes perciban maliciosamente los aguinaldos o bonos que se otorgan en este proyecto de ley.
Intervinieron los Senadores Ximena Rincón, Carlos Bianchi, Yasna Provoste, Carlos Montes, Alejandro Navarro, Juan Antonio Coloma, Juan Pablo Letelier, José García, Adriana Muñoz, Isabel Allende, Claudio Alvarado, Rafael Prohens, Felipe Kast, Carmen Gloria Aravena, Rodrigo Galilea, Jorge Pizarro, y el Ministro de Hacienda, Rodrigo Cerda.
En consecuencia, el proyecto de ley pasa a la Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional.




TIEMPO DE VOTACIONES

Por unanimidad de las Senadoras y Senadores presentes, se aprobaron los siguientes proyectos de acuerdo:

1.- De los Senadores señoras Yasna Provoste, Isabel Allende, Loreto Carvajal y Ximena Órdenes, y señores Claudio Alvarado, Pedro Araya, Francisco Chahuán, José Miguel Durana, Álvaro Elizalde, José García, Alejandro García-Huidobro, Guido Girardi, Alejandro Guillier, José Miguel Insulza, Juan Ignacio Latorre, Carlos Montes, Alejandro Navarro, Manuel José Ossandón, Jaime Quintana, Rabindranath Quinteros, Jorge Pizarro y Jorge Soria, por el que solicitan al Presidente de la República que, si lo tiene a bien, se sirva implementar las medidas legislativas y administrativas que se señalan, con el objeto de beneficiar a los niños, niñas y trabajadoras de los jardines infantiles vía transferencia de fondos (Boletín N° S 2.225-12).

2.- De los Senadores señoras Ximena Rincón, Isabel Allende, Carmen Gloria Aravena, Loreto Carvajal, Carolina Goic, Adriana Muñoz, Ximena Órdenes y Yasna Provoste, y señores Claudio Alvarado, Pedro Araya, Alfonso De Urresti, José Miguel Durana, Álvaro Elizalde, Alejandro García-Huidobro, Guido Girardi, Alejandro Guillier, Francisco Huenchumilla, Ricardo Lagos, Juan Ignacio Latorre, Carlos Montes, Manuel José Ossandón, Jorge Pizarro, Rafael Prohens, Jaime Quintana, Rabindranath Quinteros, David Sandoval y Jorge Soria, por el que solicitan al Presidente de la República que, si lo tiene a bien, se sirva constituir una Comisión Nacional de Verdad, Reparación y Memoria para otorgar reparación a las personas vulneradas en sus derechos humanos en Colonia Dignidad (Boletín N° S 2.227-12).

3.- De los Senadores señor David Sandoval, señoras Carmen Gloria Aravena, Loreto Carvajal, Luz Ebensperger, Carolina Goic, Adriana Muñoz y Ximena Órdenes, y señores Claudio Alvarado, Juan Castro, Alfonso De Urresti, José Miguel Durana, Rodrigo Galilea, Alejandro García-Huidobro, Guido Girardi, Alejandro Guillier, José Miguel Insulza, Juan Ignacio Latorre, Iván Moreira, Manuel José Ossandón, Jorge Pizarro, Rafael Prohens, Jaime Quintana, Rabindranath Quinteros, y Jorge Soria por el que solicitan al Presidente de la República que, si lo tiene a bien, presente un proyecto de ley para la creación de un Sistema Integral de Promoción de la Autonomía Personal, de Cuidados y de Protección a la Dependencia (Boletín N° S 2.228-12).