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Sesión 112ª, Ordinaria, miércoles 5 de enero de 2022
De 16:26 a 18:32 Asistencia de 36 Senadores
Presidieron la sesión, la Senadora Ximena Rincón, Presidenta, y el Senador Jorge Pizarro, Vicepresidente
La Secretaría estuvo a cargo del Secretario General, Raúl Guzmán


ESTABLECE MEDIDAS PARA EVITAR CONTAMINACIÓN POR COLILLAS DE CIGARRILLOS -COMISIÓN MIXTA-
Por unanimidad y sin debate, se aprobó el informe de la Comisión Mixta, recaído en el proyecto de ley, que establece medidas para evitar la contaminación con colillas de cigarrillos, y facilita su reciclaje o reutilización (Boletines Nos 12.407-12 y 12.821-12, refundidos). Con urgencia calificada de "suma".
El proyecto de ley, iniciado en moción de la Cámara de Diputados, tiene su fundamento en el daño colateral que, para el medio ambiente, ocasiona el consumo de cigarrillos. En efecto, nuestra legislación se ha hecho cargo, en diversas normas, del grave perjuicio que para la salud de las personas, implica el consumo de tabaco, no obstante, continúa pendiente una solución para evitar las consecuencias secundarias asociadas a dicho consumo, provocadas por sus residuos como los filtros y colillas de cigarrillos, las que mayoritariamente se arrojan a la vía pública, a espacios públicos, y muy especialmente, en las playas de mar, de río o lago, con los consiguientes efectos nocivos para el medioambiente, las personas y seres inocentes.
Se señala que existe una gran inconsciencia sobre este tema, particularmente porque se asocia la colilla de cigarrillo a algo pequeño, pero si se consideran las millones de colillas que diariamente son desechadas, es claro que estamos frente a un tema de gran relevancia. Solo como ejemplo, se señala que un solo filtro de cigarrillo contiene al menos 15 mil fibras de acetato de celulosa que proviene del petróleo, más pegamento y sales, y se demora 10 o más años en descomponerse, contaminando aguas superficiales, napas subterráneas, vegetación y fauna. Es en este contexto que el proyecto de ley busca establecer ciertas medidas mínimas tendientes a evitar esta contaminación, y regular ciertos aspectos referidos a estos desechos, tanto en lo que dice relación con su fabricación, como con el destino final de los mismos.
Controversias surgidas entre ambas Cámaras
- El Senado rechazó la norma incorporada por la Cámara de Diputados que establecía que los filtros y las colillas de los cigarrillos que se comercialicen dentro del territorio nacional deberán ser fabricados con materiales biodegradables.
- Además, la Comisión Mixta introdujo mejoras en normas no controvertidas, pero que no alteran lo ya aprobado.
Contenido del proyecto de ley:
- Se propone sustituir el epígrafe de esta iniciativa legal, por el de "proyecto de ley que establece medidas para evitar la contaminación con colillas de cigarrillos".
- Incorpora, entre los lugares en los cuales se encuentra prohibido fumar:

i).- las playas de mar, dentro de la faja de 80 metros de ancho, medidos desde la línea de las más altas mareas de la costa del litoral; y

ii).- las playas de río o lago, dentro la faja de 80 metros de ancho, medidos desde donde comienza la ribera.
- Otorga a la policía marítima, fluvial y lacustre, la facultad de fiscalizar el cumplimiento de la prohibición de fumar en las franjas de playa señaladas.
- Dispone que, en aquellos lugares en los cuales se encuentra permitido fumar sólo en sus patios o espacios al aire libre, tales como establecimientos de educación superior; aeropuertos; teatros y cines; centros de atención o de prestación de servicios abiertos al público; supermercados u otros centros comerciales; y pubs, restaurantes, discotecas y casinos de juego; será obligatorio la instalación de ceniceros, contenedores o receptáculos destinados al depósito de filtros, colillas y cenizas de cigarrillos.
- Prohíbe arrojar los filtros o las colillas de cigarrillos en la vía pública, y en los patios o espacios al aire libre de aquellos lugares en los que está, excepcionalmente, permitido fumar.
- Otorga acción pública para la denuncia a las infracciones sobre desechos de colillas de cigarrillos, por lo que se habilita a todas las personas para efectuar esta denuncia.
- Modifica el monto de la multa aplicable por fumar en lugares prohibidos, pasando de una suma única de 2 unidades tributarias mensuales, a un rango que va de 1 a 4 unidades tributarias mensuales.
- Cuando la infracción consistiere en arrojar los filtros o las colillas de cigarrillos en la vía pública, la sanción aplicable será la prestación de servicios en beneficio de la comunidad consistente en la limpieza de playas, lagos o ríos, siempre que el condenado consienta en ello, de lo contrario se le aplicará una multa que puede ir de 1 a 4 UTM.
Intervino para informar el proyecto, la Senadora Ximena Órdenes.
En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a la Cámara de Diputados, para que ésta lo remita al Ejecutivo, comunicándole su aprobación por el Congreso nacional.




ESTABLECE EXCEPCIÓN A REGULACIÓN SOBRE REMANENTES DE CUOTAS DE CAPTURA EN LOS CASOS QUE INDICA

Por unanimidad y sin debate, se aprobó en general y en particular, el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece una excepción a la Ley General de Pesca y Acuicultura en materia de remanente no consumido de cuotas anuales de captura durante el año 2021, para los recursos y regiones que indica (Boletín N° 14.715-21).
El proyecto de ley, iniciado en moción de la Cámara de Diputados, busca otorgar un alivio a la actividad pesquera esencialmente artesanal, que le permita reponerse de los efectos de la pandemia, la cual, por las razones de las restricciones al desplazamiento de la ciudadanía, impuestas por la Autoridad Sanitaria, se tradujo en la imposibilidad de utilizar, durante el año 2021, la totalidad de las cuotas de pescas asignadas a estos pescadores, remanentes que por ley no pueden ser traspasados al año siguiente.
Sin embargo, se señala que, de conformidad con la información sobre consumo y control de cuota, proporcionada por el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, existe un importante remanente de cuota correspondiente al año 2021 no extraído, en recursos sardina común y anchoveta en la macrozona Valparaíso a Los Lagos, por lo que una extensión del plazo para consumir la cuota correspondiente, podría efectuarse sin afectar la sustentabilidad de los recursos, pues se trata de una cuota ya debidamente determinada según criterios científicos de conformidad con los requisitos y el procedimiento regulado en la Ley General de Pesca y Acuicultura.
Contenido del proyecto de ley:
- Permite, excepcionalmente, a los pescadores artesanales, extraer los recursos pesqueros correspondientes a remanentes de sus cuotas no consumidos durante el año 2021, dentro de los 90 días de captura siguientes al inicio de las temporadas respectivas del año 2022 o de publicado como ley este proyecto, según lo que suceda más tarde.
- Esta excepción se establece respecto de los remanentes de los siguientes recursos y zonas:

i).- Recursos sardina común (Strangomera Bentincki), sardina austral (Sprattus Fuegensis) y anchoveta (Engraulis Ringens), en la Región de Atacama, la Región de Coquimbo y en las regiones de Valparaíso a Los Lagos; y

ii).- Merluza común (Merluccius Gayi Gayi) y merluza austral (Merluccius Australis), entre las regiones de Coquimbo a Los Lagos.
- Dispone que, existiendo remanentes, las capturas efectuadas se imputarán automáticamente por parte del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura a dicho remanente y, solo una vez consumido o vencido el plazo para su captura, se imputarán al año calendario en curso.
- Hace aplicable las excepciones que se establecen a los casos en que la fracción artesanal de la cuota global se encuentre sometida al Régimen Artesanal de Extracción.
- Establece que, en todo caso, el remanente no consumido a extraer, no podrá superar en caso alguno, el 30% de la cuota anual fijada para el año 2021.
Intervino para informar el proyecto, el Senador Rabindranath Quinteros,
En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a la Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional.




EXCLUYE DE BENEFICIOS DE REBAJA DE CONDENAS A PROCESADOS POR DELITOS SEXUALES CONTRA MENORES DE EDAD

Por unanimidad se aprobó en particular, el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que excluye de los beneficios regulados en la ley N° 19.856 a quienes hayan cometido crímenes de carácter sexual contra personas menores de edad (Boletín N° 13.046-07). Con urgencia calificada de "discusión inmediata".
El proyecto de ley, iniciado en Mensaje, se fundamenta en el análisis de la finalidad que se tuvo en cuenta al momento de dictarse la ley N° 19.856, en la cual se reconoce el derecho de los condenados a acceder a un sistema real de reinserción social, cuando respecto de ellos se ha podido observar una buena conducta que de ciertas garantías de que podrán desarrollarse en el medio libre, estableciéndose al respecto, beneficios que permiten la rebaja de sus penas.
No obstante, la buena conducta no es suficiente. La misma ley establece un listado de límites a la aplicación de la rebaja de condena en determinadas circunstancias, fundadas en razones objetivas de exclusión, asociadas a la penalidad del delito cometido, de forma que se impide, en principio, la aplicación de una rebaja de la condena a las personas condenadas por algún delito al que la ley asigna como pena máxima el presidio perpetuo. Así y en términos generales, en la ley se excluyó a los delitos más graves de la posibilidad de acceder a los beneficios que regula la ley N° 19.856, estableciendo como criterio para determinar dicha gravedad, la pena en abstracto asignadas a los ilícitos.
Sin embargo, esta argumentación se debilita cuando se examinan las situaciones en las cuales la víctima de un delito de agresión es un niño, niña o adolescente, ya que no existen delitos de carácter sexual contra personas menores de edad, cuya pena en abstracto corresponda a la de presidio perpetuo, de modo que y en principio, siempre procederá respecto de estos condenados el beneficio de rebaja de condena, y sólo en el caso en que sea aplicable alguna de las otras causales de exclusión, se podría denegar la rebaja de condena.
En este contexto, el presente proyecto de ley tiene por objeto la incorporación de los crímenes de carácter sexual contra personas menores de edad, dentro de las causales de exclusión de los beneficios regulados en la ley N° 19.856, basado en el hecho irrebatible de que los atentados contra la indemnidad y libertad sexual se encuentran entre las conductas que la sociedad considera de mayor reproche, siendo la violencia sexual en contra de las personas menores de edad las que producen una mayor y fuerte condena y rechazo. Este problema se agrava aún más si se consideran las especiales circunstancias en que se producen estos ilícitos, pues la evidencia muestra que las agresiones sexuales a niños, niñas y adolescentes se dan en ámbitos que fortalecen las posiciones de sus agresores, configurando relaciones de poder y superioridad, y que muchas veces se trata de esquemas relacionales que se proyectan en el tiempo, bajo condiciones que aseguran las bases de impunidad de quienes agreden y de su entorno de protección.
Contenido del proyecto de ley:
- En materia de criterios de evaluación obligatorios, al momento de analizarse la posibilidad de aplicación del beneficio de rebaja de condena por buena conducta, se cambia el carácter facultativo por uno obligatorio, respecto de la consideración:
i). - Del nivel de integración y apoyo familiar del condenado, si lo tuviere, y al nivel de adaptación social demostrado en uso de beneficios intrapenitenciarios cuando se le hubieren otorgado; y
ii). - De los informes sociales y psicológicos relativos a los condenados, especialmente elaborados previamente para la postulación a algún beneficio intrapenitenciario o la libertad condicional. Si no se cuenta con ellos se deberán solicitar la elaboración de informes ad hoc, a profesionales que se desempeñen en Gendarmería de Chile.
- Elimina la norma que hace aplicable las reglas de reducción de condenas privativas de libertad, por comportamiento sobresaliente, respecto de aquellos condenados que cumplieren la pena sustitutiva de reclusión parcial.
- Incorpora, entre las circunstancias que impiden la aplicación de los beneficios de reducción de penas, el que el condenado hubiere cometido alguno de los siguientes delitos, cuando éstos se han cometido en contra de una víctima menor de edad:
Secuestro o sustracción de menores, en los que se ha cometido, además, violación o violación sodomítica;
Tortura, apremios ilegítimos u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, con violación;
Violación;
Violación de menor de 14 años;
Violación de mayor de 14 años y menor de 18;
Violación calificada por el medio empleado;
Acción sexual distinta a la violación con mayor de 14 años;
Acción sexual distinta a la violación con menor de 14 años;
Realización de actos de significación sexual en frente de un menor de 14 años;
Producción de material pornográfico con menores de edad;
Facilitación de la prostitución con menores de edad;
Obtención de servicios sexuales de menores de edad;
Comercialización, importación, exportación, distribución, difusión o exhibición de material pornográfico, en cuya elaboración hayan sido utilizados menores de 18 años;
Trata de personas con finalidad de explotación sexual; y
Robo con violencia o intimidación más homicidio o violación.
Intervinieron los Senadores Pedro Araya, Iván Moreira, Isabel Allende, Luz Ebensperger, Alejandro Navarro, David Sandoval, José Miguel Durana, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, Hernán Larraín y el Ministro Secretario General de la Presidencia, Juan José Ossa.
En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a la Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional.




PROTEGE A DENUNCIANTES DE ACTOS CONTRA LA PROBIDAD ADMINISTRATIVA

Se aprobó en particular el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece un nuevo estatuto de protección en favor del denunciante de actos contra la probidad administrativa (Boletines Nos 13.115-06 y 13.565-07, refundidos). Con urgencia calificada de "discusión inmediata".
El proyecto de ley, iniciado en Moción de la Cámara de Diputados y en Mensaje del Ejecutivo, respectivamente, tiene por objeto avanzar en el afianzamiento del principio de probidad en la función pública, el que hoy tiene un reconocimiento constitucional como base de nuestra institucionalidad, lo que en cuanto tal, es extensivo a todos los órganos del Estado y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa, e irradiando sus efectos hacia todo el sistema jurídico. Es en este contexto que el Estatuto Administrativo establece, entre las obligaciones de los funcionarios públicos, la de denunciar con la debida prontitud, los crímenes o simples delitos y los hechos de carácter irregular, especialmente de aquéllos que contravienen el principio de probidad administrativa, de los que tuviere conocimiento.
En razón de ello, es necesario fortalecer y perfeccionar los mecanismos existentes en la legislación para promover que, no sólo los funcionarios públicos sino que todas las personas que desempeñen funciones en la Administración del Estado, cualquiera sea la calidad jurídica en que lo hagan y el estatuto que les sea aplicable, e incluso los ciudadanos particulares, puedan denunciar hechos de que tomen conocimiento al interior de la Administración y que pudieren estimarse constitutivos de infracciones a las obligaciones o deberes ministeriales previstos en el ordenamiento jurídico, sean o no constitutivos de delito, estableciendo, para tales fines, procedimientos expeditos de denuncias y medidas de protección eficientes y suficientes que motiven la denuncia, especialmente por parte de los operadores del sistema público.
Contenido del proyecto de ley:
- Precisa, para los efectos de este proyecto de ley, el concepto de Administración del Estado , entendiendo por ésta, los órganos y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa, constituida por los Ministerios, las Intendencias, las Gobernaciones y los órganos y servicios públicos creados con este fin, incluidos, el Banco Central, las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Orden y Seguridad pública, los Gobiernos Regionales, las Municipalidades y las empresas públicas creadas por ley, y que se encuentren sujetos a la fiscalización de la Contraloría General de la República, de conformidad a las disposiciones legales vigentes.
- Reconoce a todo denunciante el derecho de acceso a la protección , que garantice la integridad personal y la de sus bienes, así como la conservación de sus condiciones de vida y de trabajo, que eventualmente podrían ser amenazadas como consecuencia de su denuncia o de su participación en los procedimientos propios de las investigaciones respectivas.
- Crea un Canal de Denuncias , administrado por la Contraloría, mediante una plataforma electrónica, a efectos de que toda persona pueda denunciar hechos constitutivos de infracciones disciplinarias o de faltas administrativas, incluyendo, entre otros, hechos constitutivos de corrupción, o que afecten, o puedan afectar, bienes o recursos públicos, en los que tuviere participación personal de la Administración del Estado o un organismo de la Administración de Estado.
- Establece el contenido mínimo que deberá contener la denuncia que se formalice, con el mérito de la cual, la Contraloría podrá ordenar a la autoridad dotada de potestad disciplinaria dar inicio a los procedimientos que correspondan, o incoar directamente procedimientos disciplinarios en asuntos relevantes para el interés público, entendiendo que esta última condición se da cuando, de los hechos se desprenda la concurrencia de actos constitutivos de corrupción, o que afecten o puedan afectar bienes o recursos públicos.
- Regula las consecuencias de la incoación, fruto de la denuncia, de cualquier procedimiento disciplinario, y las derivaciones que sean necesarias según la naturaleza de las trasgresiones detectadas.
- Dispone que, si el denunciante solicita la reserva de su identidad, tanto ésta como el contenido de la denuncia y demás antecedentes de respaldo, serán reservados desde su ingreso al Canal.
- Reafirma el deber del personal de la Administración del Estado, de denunciar, con la debida prontitud, ante los órganos administrativos o judiciales que correspondan, los hechos de que tome conocimiento en el ejercicio de sus funciones y que revistan caracteres de delito o que sean constitutivos de faltas administrativas o infracciones disciplinarias.
- Regula las medidas de protección que el denunciante podrá solicitar a la Contraloría, en el momento de efectuar la denuncia o con posterioridad, las que podrán consistir en la adopción de una o más de las siguientes acciones preventivas:
a) No ser objeto de las medidas disciplinarias de suspensión del empleo o de destitución, o del término anticipado de su designación o contrato, excepto que se funde en la concurrencia de un caso fortuito o fuerza mayor.
b) No ser objeto de medidas disciplinarias distintas de las previstas en el literal anterior.
c) No ser trasladado de localidad, dependencia o de la función que desempeñe, sin su autorización por escrito. Sin perjuicio de lo anterior, no se podrán menoscabar sus condiciones laborales, ni el nivel, ni el cargo.
d) No ser objeto de precalificación anual, si el denunciado fuese su superior jerárquico.
e) Las demás medidas establecidas en estatutos especiales de protección al denunciante.
- Regula la solicitud, tramitación, otorgamiento y duración de estas medidas de protección.
- Establece el derecho de alegación de represalias , que asiste al denunciante que, a consecuencia de la formulación de la denuncia a través del Canal, hubiese sufrido represalias por una actuación o acto administrativo que afecte su indemnidad o estabilidad laboral, para concurrir ante la Contraloría, dentro del plazo de 10 días hábiles contado desde su notificación, a objeto de que el Órgano Contralor, conociendo de estos hechos, califique si éstos han tenido el carácter de represalia con motivo de la denuncia y determine, en consecuencia, la existencia de vicios de legalidad que afecten la actuación o decisión del servicio u órgano.
- Regula la cooperación eficaz como circunstancia atenuante, en el contexto de los procedimientos disciplinarios a que pueda dar lugar la interposición de una denuncia a través del Canal de Denuncias, siempre que dicha colaboración conduzca al esclarecimiento de los hechos denunciados o permita la identificación de sus responsables, o sirva para prevenir o impedir la perpetración de nuevos hechos.
- Extiende las disposiciones de este proyecto de ley a las denuncias por hechos constitutivos de faltas administrativas o infracciones disciplinarias comprendidos en esta norma, y en los que tuviere participación alguna de las siguientes entidades o su personal:
a) Las personas jurídicas sin fines de lucro creadas de conformidad a las normas sobre asociativismo regional, y de las corporaciones, fundaciones y asociaciones municipales o;
b) Las empresas, sociedades o entidades públicas o privadas en que el Estado o sus empresas, sociedades o instituciones centralizadas o descentralizadas tengan aportes de capital mayoritario o en igual proporción, o, en las mismas condiciones, representación o participación.
- Permite la denuncia a través del canal en contra de las personas e instituciones privadas que perciban fondos fiscales por leyes permanentes, a título de subvención o aporte del Estado para una finalidad específica y determinada; pero no serán aplicables al personal que preste servicio en estas instituciones, las normas que regulan el deber de denuncia y las medidas de protección en favor del personal de la Administración del Estado
- Precisa en el Estatuto Administrativo, los deberes de todo funcionario público de denunciar ante las instituciones o autoridades competentes que se señalan, los hechos de los que tome conocimiento en el ejercicio de sus funciones, y que revistan caracteres de delito o de faltas administrativas o infracciones disciplinarias, especialmente aquellas que contravengan el principio de probidad administrativa.
- Extiende la protección al denunciante que se desempeñe a honorarios.
- Incorpora las adecuaciones necesarias, en el Estatuto Administrativo, el Estatuto Administrativo de funcionarios municipales, y el Código del Trabajo, que permitan la congruencia entre el deber de denunciar que allí se establece, con la denuncia efectuada a través del Canal de Denuncia.
Intervinieron los Senadores Luz Ebensperger, Alejandro Navarro, y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, Hernán Larraín.
En consecuencia, el proyecto de ley pasa a la Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional.




PERFECCIONA NORMAS SOBRE INCLUSIÓN LABORAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Quedó pendiente la votación en particular del proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que introduce modificaciones al Código del Trabajo y otros cuerpos legales en materia de inclusión laboral de personas con discapacidad y asignatarias de pensión de invalidez (Boletines Nºs 14.445-13, 14.449-13 y 13.011-11, refundidos). Con urgencia calificada de "suma"
El proyecto de ley es el resultado de refundir el mensaje del Presidente de la República (Boletín N° 14.445-13) y dos mociones presentadas, la primera por los Senadores Francisco Chahuán, Carmen Gloria Aravena, Carolina Goic, Adriana Muñoz, e Iván Moreira (Boletín N°13.011-11)
; y por los Senadores Carolina Goic, Adriana Muñoz, Jacqueline Van Rysselberghe, Rodrigo Galilea y Juan Pablo Letelier (Boletín N° 14.449-13), la segunda.
En términos generales, en los fundamentos de las iniciativa legales que integran este proyecto de ley, se señala que, desde la ratificación de la Convención de Naciones Unidas sobre Derechos de las Personas con Discapacidad, en el año 2008, nuestro país ha asumido un nuevo paradigma sobre la discapacidad, centrado en las personas, el respeto de sus derechos y el fomento de su independencia y autonomía, de lo que se ha derivado el deber del Estado de adecuar nuestra legislación a fin de eliminar las barreras que impiden o restringen la interacción de aquellos con el entorno y su participación en la sociedad en igualdad de condiciones. Con este propósito, diversas son las normas que se han dictado destinadas a promover su integración social, abordando los derechos de ellas con un enfoque intersectorial, lo que ha generado un avance significativo en el modo de enfrentar la temática a nivel nacional, al integrar los esfuerzos públicos y privados en la materia.
Al respecto se citan las leyes N° 20.422, que "establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad"; la N° 21.015, que "incentiva la inclusión de personas con discapacidad al mundo laboral" y la Ley N° 21.275, que "modifica el Código del Trabajo, para exigir de las empresas pertinentes la adopción de medidas que faciliten la inclusión laboral de los trabajadores con discapacidad (esta última publicada en el año 2020 pero con entrada en vigencia diferida para noviembre de 2022).
No obstante estos importantes avances, existen aún desafíos pendientes y la necesidad de mejorar la actual regulación, diversas organizaciones y fundaciones han manifestado la necesidad de introducir mejoras a la legislación vigente, con el objeto de perfeccionar o corregir las medidas existentes, de modo de permitir una plena integración de las personas con discapacidad al mundo laboral, eliminando aquellas barreras que las ponen en desventajas frente a quienes no poseen estas discapacidades.
Contenido del Proyecto de ley
- Hace extensiva a las personas asignatarias de una pensión de invalidez, las normas de inclusión laboral del Código del Trabajo, relativas a las personas con discapacidad.
- Incorpora, entre las regulaciones especiales que deberá contener todo reglamento interno de una empresa, aquellas normas que correspondan a las diversas actividades de acuerdo al género y a la ubicación geográfica de los trabajadores; así como las referidas a las medidas de accesibilidad y a las de prevención de conductas de acoso hacia los trabajadores o trabajadoras con discapacidad y/o asignatarios de una pensión de invalidez.
- Aumenta, a partir del 1 de enero de 2025, de una a dos personas, por cada 100 trabajadores, el porcentaje mínimo de personas con discapacidad o que sean asignatarias de una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional, que toda empresa de 100 o más trabajadores, deberán contratar o mantener contratados, según corresponda, relación al total de sus trabajadores.
- Sanciona las infracciones a las normas sobre inclusión laboral con multas, cuyo monto se determina según el tamaño de la empresa infractora, debiendo estarse siempre a la multa máxima aplicable.
- Precisa que, para que se pueda considerar cumplida la norma de inclusividad laboral mínima, en el caso de las empresas que, por razones fundadas, no puedan cumplir total o parcialmente dicha obligación, y lo hagan mediante el recurso a la opción de celebración de prestación de servicios con empresas que tengan contratadas personas con discapacidad, será necesario que las personas discapacitadas o pensionadas por invalidez, de la empresa contratista, presten servicios efectivos para la empresa principal.
- Dispone que, para constatar el cumplimiento de la obligación total de contratación que tiene la empresa principal, el número de personas con discapacidad de la empresa contratista, que presten efectivamente servicios a la principal, deberá ser igual o superior al 2% calculado sobre las sumas de estos trabajadores con los trabajadores contratados en forma directa por la empresa principal.
- Obliga a las empresas afectas a la contratación inclusiva mínima a realizar los ajustes necesarios para adecuar sus mecanismos, procedimientos y prácticas de reclutamiento y selección de personal, en todo cuanto se requiera, para resguardar la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad que participen en ellos.
- Amplía las opciones de cumplimiento de la norma de inclusividad laboral mínima, a través de la realización de donaciones, las que deberán estar dirigidas a proyectos o programas de asociaciones, corporaciones, fundaciones y organizaciones comunitarias funcionales o territoriales regidas por la ley de Juntas de Vecinos, cuyo objeto social considere la inclusión laboral y la intermediación laboral, además de los otros objetivos actualmente aceptados (capacitación, rehabilitación, promoción y fomento para la creación de empleos, contratación o inserción laboral de las personas con discapacidad).
- Permite, además cumplir con la norma de inclusividad laboral mínima mediante donaciones al Fondo Mixto de Apoyo Social al cual pueden acceder las organizaciones comunitarias funcionales o territoriales regidas por la ley de Juntas de Vecinos y demás organizaciones comunitarias.
- Modificar las normas que regulan el ingreso a la administración del Estado, a los municipios y al cargo de asistente de la educación pública de las personas con discapacidad, en cuanto al cumplimiento del requisito consistente en haber rendido enseñanza media completa, entendiéndose que cumplen requisito las personas con discapacidad, mayores de 18 años, que cuenten con un certificado de egreso alcanzado durante su trayectoria escolar en el Nivel Laboral, otorgado por el establecimiento de Educación Especial en que cursaron sus estudios, certificación que también acreditará las habilidades sociolaborales alcanzadas y la capacitación en un oficio, tarea o área determinada de servicios, producción u otra.
- Establece la obligación de la Dirección del Trabajo de mantener un registro público sobre inclusión laboral y de la Dirección Nacional del Servicio Civil de informar anualmente sobre el cumplimiento de la normativa legal por parte de las instituciones públicas en materia de la selección preferente y la reserva de contratación de personas con discapacidad o asignatarias de una pensión de invalidez.
- Aumenta a cada 3 años, la periodicidad con la que los Ministerios del Trabajo, y el de Desarrollo Social, deberán evaluar los resultados de la implementación de la ley de inclusión laboral.
- Establece el contenido mínimo del informe que, en relación a la evaluación ministerial señalada, deba remitirse a las Comisiones del Congreso Nacional que se indica, exigiéndose que en este informe debe contenerse, a lo menos, datos estadísticos sobre el cumplimiento de las disposiciones de la ley, las características de los contratos de trabajo que se hubieren celebrado en conformidad a ella y las causas de término de la relación laboral de personas con discapacidad y/o asignatarias de una pensión de invalidez.
- Regula la existencia de un registro público sobre inclusión laboral de personas con discapacidad y/o asignatarias de pensión de invalidez en instituciones privadas , a cargo de la Dirección del Trabajo, y mantenido en su sitio web; precisándose que en él deberá incluirse los siguientes antecedentes:

i).- Información innominada sobre el registro de contratos de trabajo de personas con discapacidad y/o asignatarios de una pensión de invalidez;

ii).- Número de empresas que registran tales contratos;

iii).- Uso de medidas alternativas y razones fundadas para el cumplimiento de la ley N° 21.015, sobre Inclusión Laboral; y

iv).- Denuncias, fiscalizaciones y sanciones aplicadas por la misma institución en virtud de dicha ley.
- Impone a la Dirección Nacional del Servicio Civil el deber de emitir anualmente un informe sobre el cumplimiento de la ley Nº 21.015 en los órganos de la Administración del Estado, el que deberá incluir, al menos, información sobre el universo de instituciones públicas obligadas al cumplimiento de dicha ley; y del cumplimiento de la selección preferente y de la reserva legal de contratación.
Intervino la Senadora Carolina Goic, para informar el proyecto.
En consecuencia, procede efectuar la votación en particular del proyecto de ley, en la próxima sesión que celebre el Senado.




INCIDENTES

El Senador Alejandro Navarro criticó el actuar del Presidente de la República, Sebastián Piñera, quien a meses de concluir su mandato habría activado la licitación de los derechos de explotación del mineral litio, por un período de 29 años, licitación que, señaló, le corresponde llevar a cabo al Presidente electo, Gabriel Boric.
La Senadora Loreto Carvajal intervino para expresar su solidaridad con los habitantes de la comuna de Quillón en la Región de Ñuble, quienes han debido sufrir los devastadores efectos de los incendios forestales que comenzaron el 24 de diciembre pasado; criticando la tardanza de las autoridades de Gobierno en acudir a la zona y la falta de previsión para impedir la ocurrencia de estos siniestros.