Click acá para ir directamente al contenido
REPÚBLICA DE CHILE
DIARIO DE SESIONES DEL SENADO
PUBLICACIÓN OFICIAL
LEGISLATURA 369ª
Sesión 107ª, en martes 21 de diciembre de 2021
Ordinaria
(Celebrada presencial y telemáticamente, de 16:35 a 18:46)
PRESIDENCIA DE SEÑORA XIMENA RINCÓN GONZÁLEZ, PRESIDENTA;
SEÑOR JORGE PIZARRO SOTO, VICEPRESIDENTE, Y SEÑORA
ADRIANA MUÑOZ D'ALBORA, PRESIDENTA ACCIDENTAL
SECRETARIOS, EL SEÑOR RAÚL GUZMÁN URIBE, TITULAR,
Y EL SEÑOR JULIO CÁMARA OYARZO, SUBROGANTE
____________________
VERSIÓN TAQUIGRÁFICA
I. ASISTENCIA
Asistieron presencialmente las señoras y los señores:
--Allende Bussi, Isabel
--Alvarado Andrade, Claudio
--Aravena Acuña, Carmen Gloria
--Carvajal Ambiado, Loreto
--Castro Prieto, Juan
--Chahuán Chahuán, Francisco
--Coloma Correa, Juan Antonio
--De Urresti Longton, Alfonso
--Durana Semir, José Miguel
--Ebensperger Orrego, Luz
--Elizalde Soto, Álvaro
--Galilea Vial, Rodrigo
--García Ruminot, José
--García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro
--Girardi Lavín, Guido
--Goic Boroevic, Carolina
--Guillier Álvarez, Alejandro
--Huenchumilla Jaramillo, Francisco
--Insulza Salinas, José Miguel
--Kast Sommerhoff, Felipe
--Lagos Weber, Ricardo
--Latorre Riveros, Juan Ignacio
--Letelier Morel, Juan Pablo
--Montes Cisternas, Carlos
--Moreira Barros, Iván
--Muñoz D'Albora, Adriana
--Navarro Brain, Alejandro
--Órdenes Neira, Ximena
--Ossandón Irarrázabal, Manuel José
--Pizarro Soto, Jorge
--Prohens Espinosa, Rafael
--Provoste Campillay, Yasna
--Pugh Olavarría, Kenneth
--Quintana Leal, Jaime
--Quinteros Lara, Rabindranath
--Rincón González, Ximena
--Sandoval Plaza, David
Concurrieron, además, presencialmente, los Ministros del Interior y Seguridad Pública, señor Rodrigo Delgado Mocarquer; de Defensa Nacional, señor Baldo Prokurica Prokurica, y Secretario General de la Presidencia, señor Juan José Ossa Santa Cruz.
Asimismo, se encontraba presente la Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo, señora María Paz Troncoso Pulgar.
Actuaron de Secretario General el señor Raúl Guzmán Uribe y el señor Julio Cámara Oyarzo, subrogante, y de Prosecretario, el señor Roberto Bustos Latorre.
II. APERTURA DE LA SESIÓN
--Se abrió la sesión a las 16:35, en presencia de 23 señoras Senadoras y señores Senadores.

La señora RINCÓN (Presidenta).- En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III. TRAMITACIÓN DE ACTAS

La señora RINCÓN (Presidenta).- Se dan por aprobadas las actas de las sesiones 102ª y 103ª, extraordinarias, en 6 y 7 de diciembre de 2021, respectivamente, que no han sido observadas.
IV. CUENTA

La señora RINCÓN (Presidenta).- Se va a dar cuenta de los asuntos que han llegado a Secretaría.
El señor BUSTOS (Prosecretario) da lectura a la Cuenta, la cual, por ser un documento oficial, se inserta íntegramente y sin modificaciones.
Tres Mensajes de S. E. el Presidente de la República:
Con el primero y tercero, hace presente la urgencia, calificándola de
"discusión inmediata", para la tramitación de los siguientes asuntos:
-Reforma constitucional que regula estado de alerta para prevenir daños a infraestructura crítica, Boletín N° 13.086-07.
-El que modifica la ley N° 17.798, sobre control de armas, con el objeto de fortalecer su institucionalidad, correspondiente a los Boletines Nos 5.254-02, 5.401-02, 5.456-02, 9.035-02, 9.053-25, 9.073-25, 9.079-25, 9.577-25 y 9.993-25,
refundidos .
-El que modifica artículo 476 del Código Penal, para incluir el delito de incendio en lugares destinados al culto religioso, Boletín N° 13.889-07.
-El que modifica diversos cuerpos normativos en materia de integración social y urbana, Boletín Nº 12.288-14.
El que modifica el sistema registral y notarial en sus aspectos orgánicos y funcionales, Boletín N° 12.092-07.
-El que excluye de los beneficios regulados en la ley N° 19.856 a quienes hayan cometido crímenes de carácter sexual contra personas menores de edad, Boletín Nº 13.046-07.
-El que introduce un nuevo párrafo al Título VII del Libro II del Código Penal, relativo al proxenetismo, explotación sexual comercial y pornografía de niños, niñas o adolescentes, Boletín N° 14.440-07.
-El que modifica el Código Penal para reforzar la protección penal a la infancia y a otras personas que indica, Boletines Nos 14.107-07 y 14.123-07.
-El que regula los biocombustibles sólidos, Boletín Nº 13.664-08.
-El que modifica el Código Penal y el Código Procesal Penal, para tipificar el delito de sustracción de madera y otros relacionados, y habilitar el uso de técnicas especiales de investigación para su persecución, Boletín N° 14.008-07
-El que promueve el envejecimiento positivo, el cuidado integral de las personas mayores, y el fortalecimiento de la institucionalidad del adulto mayor, Boletín Nº 13.822-07.
-El que modifica Código Civil y otras leyes, regulando el régimen patrimonial de sociedad conyugal, Boletín N° 7.567-07.
-El que establece un sistema de subvenciones para la modalidad educativa de reingreso, Boletín Nº 14.309-04.
-El que modifica las sanciones del delito de usurpación y las equipara con las de otros delitos a la propiedad, Boletín Nº 13.657-07.
-El que modifica el Código de Procedimiento Civil para incorporar la medida precautoria de restitución anticipada de inmuebles, en juicios de precario y de terminación de arrendamiento y de comodato, Boletín Nº 12.809-07.
-El que promueve la competencia e inclusión financiera a través de la innovación y tecnología en la prestación de servicios financieros, Boletín Nº 14.570-05.
-El que establece un nuevo estatuto de protección en favor del denunciante de actos contra la probidad administrativa, Boletín Nº 13.565-07.
-El que modifica la ley N° 18.290, de Tránsito, para sancionar la organización y participación en carreras no autorizadas de vehículos motorizados, Boletín Nº 12.065-15.
-El que crea una nueva institucionalidad del sistema estadístico nacional, Boletín N° 10.372-03.
Con el segundo, hace presente la urgencia, calificándola de "suma", para la tramitación de los siguientes asuntos:
-El que crea el Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil e introduce modificaciones a la ley N° 20.084, sobre responsabilidad penal de adolescentes, y a otras normas que indica (Boletín Nº 11.174-07).
-El que establece normas sobre delitos informáticos, deroga la ley N° 19.223 y modifica otros cuerpos legales con el objeto de adecuarlos al convenio de Budapest (Boletín N° 12.192-25).
-Sobre nueva ley de copropiedad inmobiliaria (Boletín Nº 11.540-14).
-El que sanciona los daños en los medios de transporte público de pasajeros y en la infraestructura asociada a dicha actividad (Boletín Nº 12.467-15).
-El que tipifica la utilización de menores para la comisión de crímenes o delitos (Boletín Nº 11.958-07).
-El que modifica la Ley General de Servicios Eléctricos, en cuanto a la remuneración de los integrantes del Panel de Expertos y del Consejo Directivo del Coordinador Eléctrico Independiente del Sistema Eléctrico Nacional (Boletín Nº 14.583-08).
-El que modifica las normas de admisión escolar para garantizar la libertad de enseñanza, vinculación de apoderados con los proyectos educativos, y entregar prioridad en la admisión a estudiantes bajo cuidado alternativo del servicio nacional de menores y aquellos con necesidades educativas especiales permanentes, (Boletín Nº 12.486-04).
-El que modifica el decreto ley N° 3.063, de 1979, y crea un régimen de donaciones con beneficios tributarios en apoyo a las entidades sin fines de lucro (Boletín N° 14.486-059).
-El que sanciona penalmente a quienes ingresen elementos prohibidos a los establecimientos penitenciarios (Boletín Nº 13.740-07).
-El que modifica el Código Penal y otros cuerpos legales para fortalecer la protección de las Fuerzas de Orden y Seguridad y de Gendarmería de Chile (Boletín Nº 13.124-07).
-Sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia (Boletín Nº 11.077-07).
-El que modifica la ley N° 19.799 sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma y otros textos legales que indica (Boletín N° 8.466-07).
-El que mejora pensiones del sistema de pensiones solidarias y del sistema de pensiones de capitalización individual, crea nuevos beneficios de pensión para la clase media y las mujeres, crea un subsidio y seguro de dependencia, e introduce modificaciones en los cuerpos legales que indica (Boletín Nº 12.212-13).
-El que perfecciona la ley N° 19.657 sobre concesiones de energía geotérmica para el desarrollo de proyectos de aprovechamiento somero de energía geotérmica (Boletín Nº 12.546-08).
-Sobre modernización de la franquicia tributaria y modificación de fondos públicos que indica (Boletín Nº 12.487-05).
-El que crea un beneficio transitorio para el pago del crédito con garantía estatal establecido en la ley N° 20.027 (Boletín Nº 13.758-05).
-El que establece normas especiales para la entrega voluntaria de armas de fuego a la autoridad, fija obligaciones a esta, determina un plazo para la reinscripción de dichas armas y declara una amnistía (Boletín Nº 12.229-02).
-El que modifica la ley N°20.285, Sobre Acceso a la Información Pública (Boletín Nº 12.100-07).
-El que crea un Sistema de Tratamiento Automatizado de Infracciones del Tránsito y modifica las leyes N° 18.287 y N° 18.290 (Boletín Nº 9.252-15).
-El que modifica el Código Procesal Penal con el objeto de permitir la utilización de técnicas especiales de investigación en la persecución de conductas que la ley califica como terroristas (Boletín Nº 12.589-07).
-El que establece la obligación de las personas sin fines de lucro de informar acerca de los aportes que reciban (Boletín Nº 12.679-07).
-El que aprueba el Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico entre Australia, Brunéi Darussalam, Canadá, los Estados Unidos Mexicanos, Japón, Malasia, Nueva Zelanda, la República de Chile, la República del Perú, la República de Singapur y la República Socialista de Vietnam, y las cartas intercambiadas en el contexto del mismo, todos suscritos en Santiago, Chile, el 8 de marzo de 2018 (Boletín N° 12.195-10).
-El que regula la exhibición y ejecución artística en los bienes nacionales de uso público (Boletín Nº 8.335-24).
-El que moderniza los delitos que sancionan la delincuencia organizada y establece técnicas especiales para su investigación (Boletín Nº 13.982-25).
-El que introduce modificaciones al Código del Trabajo y otros cuerpos legales en materia de inclusión laboral de personas con discapacidad y asignatarias de pensión de invalidez (Boletín Nº 14.445-13).
-El que crea la Subsecretaría de Recursos Hídricos en el Ministerio de Obras Públicas y una nueva institucionalidad nacional de recursos hídricos, y modifica los cuerpos legales que indica (Boletín Nº 14.446-09).
-El que modifica los requisitos de ingreso a carreras de pedagogía, establecidos en el artículo 27 bis de la ley N° 20.129 y en el artículo trigésimo sexto transitorio de la ley N°20.903 (Boletín N° 14.151-04).
-El que fortalece el deporte de alto rendimiento (Boletín N° 13.898-29).
-El que moderniza la ley N° 19.886 y otras leyes, para mejorar la calidad del gasto público, aumentar los estándares de probidad y transparencia e introducir principios de economía circular en las compras del Estado (Boletín N° 14.137-05).
-El que modifica la Ley General de Pesca y Acuicultura, en lo relativo a las licencias transables de pesca e incorpora normas para prevenir la pesca ilegal (Boletín N° 11.704-21).
-Reforma constitucional que incorpora, dentro de las inhabilidades para ser candidato a diputado o senador, la circunstancia de ser juez o secretario de los juzgados de policía local (Boletín N° 9.941-07).
-El que establece normas sobre acceso a territorios de alta montaña o de altas cumbres (Boletín Nº 12.460-20).
-El que modifica la ley N° 19.925, sobre expendio y consumo de bebidas alcohólicas, para facilitar la obtención de patente de salones de música en vivo por parte de los establecimientos que indica (Boletín Nº 14.534-06).
-El que moderniza los procedimientos concursales contemplados en la ley N° 20.720, y crea nuevos procedimientos para micro y pequeñas empresas (Boletín Nº 13.802-03).
-El que regula la protección y el tratamiento de los datos personales y crea la Agencia de Protección de Datos Personales (Boletín Nº 11.144-07).
-El que establece como requisito para ser candidato a Presidente de la República, Senador y Diputado, el no haber sido condenado por delitos de violencia intrafamiliar, ni estar considerado en el Registro de Deudores de Alimentos (Boletín Nº 14.629-07).
-El que crea el Ministerio de Seguridad Pública (Boletín Nº 14.614-07).
-El que modifica diversos cuerpos legales con el objeto de establecer como requisitos para ser candidato a cargos de alcalde, concejal, gobernador regional y consejero regional, el no haber sido condenado por delitos de violencia intrafamiliar, ni aparecer en el Registro de Deudores de Alimentos (Boletín Nº 14.612-06).
-El que establece medidas para evitar la contaminación con colillas de cigarrillos, y facilita su reciclaje o reutilización (Boletín Nº 12.407-12).
--Se tienen presentes las calificaciones y se manda agregar los documentos a sus antecedentes.
Oficios
Cinco de la Honorable Cámara de Diputados:
Con el primero, informa que ha aprobado el proyecto de ley que establece el 25 de octubre como el día nacional de la democracia (Boletín N° 13.868-24).
--Pasa a la Comisión de Educación y Cultura.
Con el segundo, comunica que ha tomado conocimiento del rechazo por parte del Senado de algunas de las enmiendas introducidas por la Cámara de Diputados al proyecto de ley sobre publicidad visible desde caminos, vías o espacios públicos (Boletines Nos 9.686-09 y 10.209-09, refundidos), y comunica la diputada y los diputados que concurrirán a la formación de la Comisión Mixta que establece el artículo 71 de la Constitución Política de la República.
--Se toma conocimiento y se manda agregar el documento a sus antecedentes.
Con el tercero, da a conocer que ha prestado su aprobación al proyecto de acuerdo que aprueba el "Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de Jamaica Relativo a la Autorización para Realizar Actividades Remuneradas a Familiares Dependientes del Personal Diplomático, Consular, Técnico y Administrativo Asignado a Misiones Diplomáticas y Consulares", suscrito en Kingston, Jamaica, el 8 de febrero de 2018." (Boletín N° 14.517-10).
Con el cuarto, informa que aprobó el proyecto de acuerdo que aprueba el "Acuerdo Modificatorio del Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de Nueva Zelandia sobre Trabajo Remunerado de los Familiares Dependientes del Personal de las Misiones Diplomáticas y Consulares, suscrito en Wellington, el 14 de octubre de 1996", adoptado entre las mismas Partes, por Intercambio de Notas, de fechas 5 de diciembre de 2019 y 21 de julio de 2020." (Boletín N° 14.518-10).
--Pasan a la Comisión de Relaciones Exteriores.
Con el último, comunica que ha aprobado en los mismos términos en que lo hiciera el Senado, el proyecto de ley que interpreta el artículo 13, inciso cuarto, del decreto con fuerza de ley N° 2, del Ministerio de Educación, sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales (Boletín N° 14.295-04).
--Se toma conocimiento y se manda comunicar a S.E. el Presidente de la República.
Del Excelentísimo Tribunal Constitucional:
Remite resoluciones dictadas en procedimientos de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, respecto de las siguientes disposiciones:
-artículos 248, letra c), del Código Procesal Penal (Rol N° 11209-21).
-artículo 248, letra c), del Código Procesal Penal (Rol N° 12371-21 INA).
-artículo 101, inciso tercero, de la Ley N° 18.695 (Rol N° 12359-21 INA).
-artículo 20 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (Rol N° 12234-21 INA).
-artículos 2°, del Decreto Ley N° 3.643, de 1981, y 4°, del Decreto Ley N° 2.067, de 1977 (Rol N° 12345-21 INC).
-artículo 33, N° 2, de la Ley N° 18.838 (Rol N° 12322-21 INA).
-artículo 17, inciso primero, de la Ley N° 18.556 (Rol N° 11359-21 INA).
-artículo 318 del Código Penal (Rol N° 12251-21 INA).
-artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216 (Rol N° 12506-21 INA; Rol N° 12546-21 INA; Rol N° 12533-21 INA; Rol N° 12507-21 INA; Rol N° 12521-21 INA; Rol N° 12499-21 INA; Rol N° 12513-21 INA; Rol N° 12517-21 INA; Rol N° 12559-21 INA; Rol N° 12559-21 INA).
-artículo 196 ter, inciso primero, parte final, e inciso segundo, parte primera, de la Ley N° 18.290 (Rol N° 12438-21 INA).
--Se remiten los documentos a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.
Remite copias de sentencias pronunciadas en los requerimientos de inaplicabilidad por inconstitucionalidad referidos a los siguientes preceptos legales:
-artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216 (Rol N° 11653-21; Rol N° 11812-21; Rol N° 11692-21; Rol N° 11823-21; Rol N° 11749-21-INA; Rol N° 11872-21-INA; Rol N° 11707-21; Rol N° 11885-21-INA; Rol N° 11890-21-INA; Rol N° 11750-21-INA; Rol N° 11710-21; Rol N° 11902-21-INA; Rol N° 11828-21; Rol N° 11841-21; Rol N° 11717-21; Rol N° 11844-21; Rol N° 11751-21-INA; Rol N° 11850-21; Rol N° 11852-21; Rol N° 11730-21; Rol N° 11863-21; Rol N° 11731-21; Rol N° 11752-21-INA; Rol N° 11735-21; Rol N° 11758-21-INA; Rol N° 11774-21-INA; Rol N° 11797-21-INA).
-artículo 20 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (Rol N° 10922-21-INA).
-artículo 318 del Código Penal (Rol N° 11607-21; Rol N° 11638-21; Rol N° 11891-21).
-parte final del inciso primero del artículo 196 ter de la Ley N° 18.290 (Rol N° 11514-21-INA; Rol N° 11855-21; Rol N° 12026-21; Rol N° 11499-21-INA; Rol N° 12114-21-INA; Rol N° 11963-21).
--Se manda archivar los documentos.
Del señor Presidente de la Excma. Corte Suprema de Justicia:
Envía información a consulta formulada por el Honorable Senador señor Araya, relativa a estadísticas relacionadas al retiro del 10% de los fondos previsionales que los alimentarios mantenían en sus cuentas de capitalización individual, y a los bonos concedidos por diferentes leyes cuyo pago correspondió a la Tesorería General de la República.
De la señora Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo:
Informa planteamiento de la Honorable Senadora señora Allende, acerca de la posibilidad de aplicar subsidios al transporte de carga a los territorios insulares de la Región de Valparaíso.
Del señor Superintendente de Pensiones:
Remite oficio reservado a requerimiento del Honorable Senador señor Araya.
De la señora Jefa de la División de Auditoría de la Contraloría General de la República:
Remite Informe Final N° 837, de 2020, sobre "Auditoria al Macroproceso de Adquisición y Abastecimiento en el Gobierno Regional de Atacama".
De la señora Jefa de la División de Atención y Servicios al Usuario de la Superintendencia de Pensiones:
Responde inquietud del Honorable Senador señor De Urresti, respecto de la situación de las personas que indica.
Del señor Presidente de la Fundación Iberoamericana de Derechos Humanos de las Personas Mayores:
Envía copia de carta dirigida al señor Director Nacional del Servicio Electoral, en la que solicita considerar la recomendación de adoptar y difundir medidas que garanticen a las personas mayores poder ejercer su derecho a voto con normalidad.
--Se toma conocimiento y quedan a disposición de Sus Señorías.
Informes
Segundo informe de la Comisión de Hacienda, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica el decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre rentas municipales, y crea un régimen de donaciones con beneficios tributarios en apoyo a las entidades sin fines de lucro (Boletín Nº 14.486-05) (con urgencia calificada de "suma").
Segundo informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que excluye de los beneficios regulados en la ley N° 19.856 a quienes hayan cometido crímenes de carácter sexual contra personas menores de edad (Boletín N° 13.046-07) (con urgencia calificada de "discusión inmediata").
Nuevo Primer Informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social e informe de la Comisión de Hacienda, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece un descanso reparatorio para las trabajadoras y los trabajadores de la salud, en contexto de estado de excepción constitucional por pandemia de COVID-19, en las condiciones y con los efectos y excepciones que señala (Boletín Nº 13.778-13).
--Quedan para tabla.
Mociones
De los Honorables Senadores señor De Urresti y señora Órdenes, con la que inician un proyecto de ley que modifica la ley N° 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura, para mejorar el desempeño de las áreas protegidas frente al desarrollo de la acuicultura (Boletín N° 14.758-21).
--Pasa a la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura.
De los Honorables Senadores señora Aravena y señor Ossandón, con la que inician un proyecto de ley que modifica la ley N° 18.700, sobre Votaciones Populares y Escrutinios, con el objeto de establecer debates públicos obligatorios para los candidatos a la Presidencia de la República (Boletín N° 14.759-06).
Del Honorable Senador señor Kast, con la que inicia un proyecto de ley que modifica la ley N° 18.700, sobre Votaciones Populares y Escrutinios, con la finalidad de instaurar debates presidenciales obligatorios (Boletín N° 14.760-06).
--Pasan a la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización.
De los Honorables Senadores señora Aravena y señor García, con la que inician un proyecto de ley que modifica diversos cuerpos legales, en lo relativo al delito de usurpación (Boletín N° 14.762-07).
--Pasa a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.

El señor BUSTOS (Prosecretario).- Sería todo, Presidenta.
Muchas gracias.

La señora RINCÓN (Presidenta).- Muchas gracias, señor Prosecretario.
Tiene la palabra el señor Secretario.
V. FÁCIL DESPACHO



ELIMINACIÓN DE TRATAMIENTO ESPECIAL PARA CIERTOS DELITOS COMETIDOS EN ISLA DE PASCUA


El señor GUZMÁN (Secretario General).- Gracias, señora Presidenta.
Conforme a los acuerdos de Comités para el día de hoy corresponde iniciar el tratamiento de la tabla de Fácil Despacho.
En primer lugar, se pone en discusión el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica la ley N° 16.441, que crea el departamento de Isla de Pascua, en lo relativo al tratamiento penal de los delitos que indica, con informe de la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización, iniciativa correspondiente a los boletines Nos 14.610-06, 11.407-07, 10.788-06 y 10.787-06, refundidos.
El Ejecutivo hizo presente la urgencia para su despacho, calificándola de "suma".
--A la tramitación legislativa de este proyecto (boletines 10.788-06, 10.787-06, 11.407-07 y 14.610-06, refundidos) se puede acceder a través del vínculo ubicado en la parte superior de su título.

El señor GUZMÁN (Secretario General).- Este proyecto tiene por objeto eliminar el tratamiento especial que contempla la ley para ciertos delitos cometidos en Isla de Pascua por sus naturales.
La Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización hace presente que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, discutió en general y en particular esta iniciativa legal, y propone a la Sala que la considere del mismo modo.
Además, la referida Comisión deja constancia de que aprobó en general y en particular el proyecto por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadoras señoras Carvajal y Ebensperger y Senadores señores Insulza y Ossandón.
Asimismo, hace presente que el artículo único del proyecto de ley requiere para su aprobación de 25 votos favorables por tratarse de una norma de carácter orgánico constitucional.
El texto que se propone aprobar se transcribe en la página 12 del informe de la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización y en el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición.
Es todo, señora Presidenta.


La señora RINCÓN (Presidenta).- Gracias, Secretario.
)------------(

La señora RINCÓN (Presidenta).- Senadora Carmen Gloria Aravena, tiene la palabra.

La señora ARAVENA.- Gracias, Presidenta, seré bien breve.
Solicito, si usted lo permite, que se refundan los proyectos del boletín N° 14.673-11, que modifica el Código Sanitario con el objeto de establecer normas sobre trazabilidad del huevo y la certificación de huevo de gallina feliz o libre, con el proyecto de ley N° 14.717-11, que garantiza el acceso transparente a las cadenas productoras de huevo. Este proyecto es de autoría del Senador Girardi, con quien ya conversé, y nuestra. Y la idea es poder refundirlos porque están en igual etapa de tramitación.

La señora RINCÓN (Presidenta).- ¿Si le parece a la Sala?
--Así se acuerda.
)------------(

La señora RINCÓN (Presidenta).- Senadora Luz Ebensperger, tiene la palabra.

La señora EBENSPERGER.- Gracias, Presidenta.
Por su intermedio, solicito la autorización de la Sala para que puedan ingresar el Subsecretario Max Pavez y la Subsecretaria María Paz Troncoso, por favor.

La señora RINCÓN (Presidenta).- No hay acuerdo, Senadora.
Le pedimos al Presidente de la Comisión de Gobierno que informe este proyecto.
¿Podría hacerlo usted, Senadora Ebensperger?
Muchas gracias.

La señora EBENSPERGER.- Gracias, Presidenta.
Este proyecto (mociones refundidas por esta Honorable Sala) fue revisado por primera vez, hace bastante tiempo, por la Comisión de Gobierno. Y quedó suspendida su tramitación toda vez que se requería de una consulta indígena en Isla de Pascua. Y esta, por razones de la pandemia, tuvo que ser suspendida una vez que se había iniciado.
La Comisión escuchó al Consejo de Ancianos y también al alcalde de Isla de Pascua; luego suspendió la tramitación hasta que este año el Gobierno informó que había realizado la consulta; entonces, expuso y explicó en la Comisión el resultado de esta.
El tema en cuestión se refería a la existencia de los artículos 13º y 14º de la Ley Pascua, o la ley que crea el departamento de Isla de Pascua, la Nº 16.441.
Así, el artículo 13º establece que "En los delitos contemplados en los Títulos VII y IX del Libro Segundo del Código Penal, cometidos por naturales de la Isla y en el territorio de ella, se impondrá una pena inferior en un grado al mínimo de los señalados por la ley para el delito de que sean responsables". Se refiere a delitos de tipo sexual.
Y el artículo 14º dice que "En aquellos casos en que el tribunal deba aplicar penas de presidio, reclusión o prisión podrá disponer que hasta dos tercios de ella puedan cumplirse fuera de establecimiento carcelario, fijando en la sentencia las condiciones de trabajo y residencia que deberá llevar el condenado y el tiempo por el cual se concede este beneficio, el que podrá suspenderse o revocarse por el juez, de oficio o a petición de parte, por medio de una resolución fundada, que se apoye en el incumplimiento de las condiciones impuestas".
Una vez realizada esta consulta indígena, el Ejecutivo propuso a la Comisión de Gobierno, mediante indicaciones, que se derogara esta pena inferior en un grado por los delitos de índole sexual cometidos en Isla de Pascua, pero que se mantuviera esta pena inferior en un grado a los delitos contra la propiedad cometidos por las naturales de la isla. Esto fundado en el resultado de la consulta indígena.
La Comisión, en forma unánime, estableció que, si bien la consulta indígena era un requisito para poder avanzar en estos proyectos, no había una razón de fondo para que se mantuviera la vigencia de este artículo y se les impusiera por tanto una pena inferior a los naturales que cometieran delitos contra la propiedad en la isla.
Por esta razón, la Comisión propone a esta Sala la derogación de los artículos 13º y 14º de la ley Nº 16.441, que establecían estos privilegios para los naturales de la isla que cometieran este tipo de delito. Dicha propuesta fue aprobada de forma unánime por la Comisión de Gobierno.
Es todo cuanto puedo informar, señora Presidenta.
Gracias.

La señora RINCÓN (Presidenta).- A usted, Senadora Ebensperger.
Tiene la palabra el Senador Chahuán, que es autor de este proyecto.

El señor CHAHUÁN.- Señora Presidenta, Honorable Sala, este proyecto de ley, originado en una moción del suscrito, junto a los Senadores Carlos Bianchi y el ex Senador Baldo Prokurica, que presentamos el año 2016, al cual se fusionaron otras mociones parlamentarias y un mensaje del Gobierno posteriormente, viene a solucionar una situación discriminatoria que se mantiene desde hace más de cincuenta años en Rapa Nui, mediante lo establecido en los artículos 13º y 14º de la ley Nº 16.441, de 1966, que disponen lo siguiente:
Artículo 13º: "En los delitos contemplados en los Títulos VII y IX del Libro Segundo del Código Penal, cometidos por naturales de la isla y en el territorio de ella, se impondrá una pena inferior en un grado al mínimo de los señalados por la ley para el delito de que sean responsables".
Artículo 14º: "En aquellos casos en que el tribunal deba aplicar penas de presidio, reclusión o prisión podrá disponer que hasta dos tercios de ellas puedan cumplirse fuera del establecimiento carcelario, fijando en la sentencia las condiciones de trabajo y residencia que deba llevar el condenado y el tiempo por el cual se concede este beneficio, el que podrá suspenderse o revocarse por el juez, de oficio o a petición de parte, por medio de una resolución fundada, que se apoye en el incumplimiento de las condiciones impuestas".
Estas disposiciones han generado un legítimo rechazo por parte del pueblo rapanuí, ya que configuran un beneficio penal injustificado y, en consecuencia, una menor protección a las víctimas de estos delitos, otorgando al autor del ilícito una rebaja de la pena y, además, consagra un régimen de cumplimiento alternativo para la ejecución de su sanción penal, lo cual atenta contra el principio constitucional de igualdad ante la ley.
Fueron las propias mujeres de la isla las que me pidieron, en mi calidad de representante de esa posición insular en este Hemiciclo, que promoviera una moción destinada a derogar estos artículos de la denominada "Ley Pascua".
En el año 2019 se llevó a cabo una masiva protesta de mujeres en Rapa Nui ante un caso de violación perpetrado, lo cual llevó al juez de garantía de la comuna a promover una acción de constitucionalidad de dichos preceptos, los que, mediante sentencia de fecha 21 de enero de este año, fueron declarados inconstitucionales por el Tribunal Constitucional en la causa Rol 8792-2020.
Por su parte, el Gobierno, ante nuestra insistencia, promovió una consulta indígena con el objeto de derogar estas normas tan discriminatorias. Para este efecto, también contamos con el apoyo del Concejo Municipal y de la Codeipa, que pedía justamente avanzar en esta dirección.
De ahí hasta esta fecha han variado sustantivamente las condiciones que se tuvieron en vista al momento de la dictación de la Ley Pascua en el año 66; además, el país ha avanzado significativamente en la legislación relativa a la ejecución de penas y el uso de medidas alternativas a las penas restrictivas y privativas de libertad, como forma de contribuir a la reinserción social de las personas condenadas por delitos.
Por estas razones, estimo que debemos aprobar este proyecto de ley, el que voto, por supuesto, favorablemente, porque tiene el apoyo de los vecinos de Rapa Nui, hecho en virtud de la consulta indígena y, además, ha sido promovido por las distintas organizaciones de la sociedad civil en Rapa Nui.
Esto es un avance sustantivo para darles dignidad a todas y a cada una de las mujeres, con una ley que, sin lugar a dudas, infringía un principio de constitucionalidad de igualdad ante la ley.
Este proyecto, al que después se fueron fusionando otras iniciativas de ley de parlamentarios de la Región de Valparaíso, ha contado transversalmente con el apoyo unánime de los cinco Senadores de la Región para avanzar en esta dirección.
Así que creemos, sin lugar a dudas, que se está avanzando en dignificar a todos y cada uno de los vecinos de Rapa Nui.
He dicho.

La señora RINCÓN (Presidenta).- Gracias, Senador Chahuán.
Tiene la palabra el Senador Huenchumilla.

El señor HUENCHUMILLA.- Señora Presidenta, solamente quisiera hacer un par de comentarios sobre esta ley, porque respecto a estos dos artículos que se están derogando creo que es importante comprender lo que hay detrás desde los puntos de vista histórico y sociológico.
Es bueno que sepamos que este Senado de la República de Chile está legislando sobre un territorio que hasta el año 1888, entiendo, no pertenecía al territorio nacional y, por lo tanto, se trataba de un pueblo independiente y distinto en cuanto a las normas legales que tiene el Estado chileno. Ese pueblo tenía sus propias normas, sus propias costumbres, su propia cosmovisión del mundo y de la vida. Esto en virtud de lo que en la ciencia del derecho se llama el "pluralismo jurídico", que significa que las normas no solo emanan del Estado, sino que pueden emanar de otras fuentes, sobre todo cuando hay sociedades en el pasado y en el presente que no han tenido ni tienen Estado.
Entonces, el origen de las normas no solo está en el Estado, como en el caso del ordenamiento jurídico de Chile, sino que el pluralismo jurídico dice que hay pueblos que tienen sus propias normas en virtud de su propia historia y cultura.
Así, en el año 1966, cuando se dicta la ley Nº 16.441, el entonces Gobierno tomo esas normas propias del pluralismo jurídico que tenía el pueblo de Rapa Nui, y las tradujo en la normativa vigente, que emana en este caso del Estado de Chile.
Sin embargo, del año 66 a esta fecha el orbe ha cambiado, y se ha producido una mundialización -por así decirlo- de los derechos humanos, que hoy día tienen carácter universal, sancionado por todos los organismos internacionales y también por las cortes internacionales que velan sobre estas materias. Y, en consecuencia, aquí nosotros estamos tomando la nueva realidad jurídica internacional, porque la cultura y las identidades de los distintos pueblos en el mundo tienen un límite en el siglo XXI: los derechos de las personas.
Por lo tanto, este proyecto traduce efectivamente lo que hoy debe regir para todos los pueblos de la tierra, sin distinción.
Solamente me queda la duda con respecto al artículo 14º, en cuanto al cumplimiento de la pena fuera de la cárcel. Porque yo quiero señalar que los pueblos originarios, los pueblos de Rapa Nui tenían un catálogo de delitos, pero no existían cárceles, por lo que el cumplimiento era de otra naturaleza. Eso recoge el Convenio 169 con relación al cumplimiento de las penas. Por eso a mí me parece que al derogar el artículo 14º queda un pequeño problema de interpretación acerca de ese tema.
Pero puesto en la disyuntiva de votar de alguna manera este proyecto de ley, señor Presidente, creo que se aviene más con la actual normativa sobre derechos humanos, y por ello lo voy a votar favorablemente.
Gracias, Presidente.

El señor PIZARRO (Vicepresidente).- Muchas gracias, Senador.
Le voy a pedir a la Secretaría que toque los timbres. Este es un proyecto acordado para ver en Fácil Despacho; es de quorum especial. Así que les pediría a los Senadores que procedamos a votarlo.
Hay que abrir la votación.
Como digo, estamos en Fácil Despacho.
En votación.
--(Durante la votación).

El señor PIZARRO (Vicepresidente).- Senadora Allende, ¿está pidiendo la palabra para fundamentar?

La señora ALLENDE.- Breve, Presidente, ahora que abrió la votación.

El señor PIZARRO (Vicepresidente).- Sí.
Tiene la palabra, Senadora.

La señora ALLENDE.- Bueno, por supuesto, Presidente, lo primero que quiero decir -como se ha señalado en la Sala- es que la Ley de Pascua fue promulgada el año 66, o sea, hace cincuenta y cinco años. Obviamente, esa normativa fue aprobada cuando Isla de Pascua fue incorporada al Estado chileno y regulaba diversas materias.
Por cierto, pasan los años y hoy día a todas luces no parece razonable mantener el artículo 13º, o el artículo 14º, que establecen reducción de pena para los autores de delitos sexuales, y, en algunos casos, para quienes cometan delitos contra la propiedad.
Ese trato beneficioso a los victimarios deja a las mujeres víctimas de violencia de género sin resguardo, lo cual, por cierto, no tiene ninguna justificación. Por eso vamos a apoyar el que efectivamente se termine con aquello, que es un absurdo.
Hoy día no hay ningún estándar internacional ni nacional que pueda justificar que podamos amparar el dejar a las mujeres víctimas de delitos sexuales en esa condición, y creo que ello es bastante claro.
El año pasado el mismo Tribunal Constitucional incluso declaró que esa norma era inconstitucional, como también el artículo 14º, que establece el beneficio del cumplimiento en libertad de hasta los dos tercios de la pena.
Entonces, ¿qué nos preocupa? Nos preocupan las mujeres víctimas de la Isla, sobre todo considerando que la violencia que se ha manifestado en algunos casos en Rapa Nui es superior incluso al promedio nacional.
Por consiguiente, debemos tomar las decisiones legislativas necesarias para asegurar que los agresores que han sido condenados con las más altas penas realmente las cumplan. Ello, para dar una señal hacia las mujeres. Son cientos las que se han manifestado en la isla de Rapa Nui que están en contra de esta norma inconstitucional y que están dando un ejemplo.
Por ello, tanto el fallo del Tribunal Constitucional como las movilizaciones al menos han posibilitado que se abriera un proceso de consulta indígena que derivó en que el Ejecutivo enviara un mensaje, que se refundió con dos mociones que diferentes parlamentarios, sobre todo de la Quinta Región, habían presentado.
En consecuencia, se aprobó un texto en mayo a través de la consulta, el cual proponía eliminar la rebaja de penas solo para delitos sexuales, dejando esto para los delitos contra la propiedad, en particular por la preocupación que existe respecto de la usurpación, ya que para Rapa Nui el concepto de usurpación de propiedad, en fin, dispuesto en el Código Civil chileno resulta contrario a la cosmovisión ancestral de la comunidad.
En definitiva, Presidenta, hay que apoyar el que esta vez resolvamos esta situación, por cuanto no podemos permitir dejar a las mujeres en la indefensión o en un estado de no resguardo de sus derechos.
Sin embargo, quiero hacer presente en esta Sala que hay una preocupación de la Comisión de Desarrollo de Isla de Pascua, que considera que lo que se está aprobando ahora no fue -porque son mociones refundidas- lo que se hizo en la consulta. A juicio de Codeipa, esto debió haber pasado por un proceso de consulta.
En tal sentido, quiero dejar constancia de aquello, y aquí están los miembros de la Comisión de Gobierno para que puedan ratificar en la Sala si ello es así. Yo no sé qué tanto complica hacernos eco de la inquietud que ha manifestado Codeipa al respecto. Yo no sé si corresponde que la Comisión de Gobierno nos diga algo, que lo va a volver a revisar o qué sucede sobre el particular. Pero, obviamente, estoy de acuerdo con el objetivo del proyecto.
Hago esta consulta, Presidente, porque no es menor.
En definitiva, la Presidenta también sabe de esto -porque estábamos intercambiando información-, pues a ella también le llegó ese mensaje, y eso es lo que nos preocupa.
Así que, por intermedio de la Presidenta, quiero hacerles esta consulta a los miembros de la Comisión de Gobierno a fin de que nos digan cuál es la situación exacta y si esto puede perjudicar el que aprobemos esta normativa.

El señor PIZARRO (Vicepresidente).- Muchas gracias, Senadora.
Estamos en votación; les recuerdo que el proyecto requiere quorum especial para ser aprobado. Nos hallamos en el primer trámite constitucional, de manera que algunas de las inquietudes o consultas que se han hecho todavía pueden ser debidamente resueltas.
Lo que pasa, Senadora, es que mientras estamos en votación no puedo dar la palabra para lo que señala. Por eso solicito que con posterioridad pueda aclararse el punto, una vez terminada la votación.
¿Va a fundamentar su voto, Senadora?

La señora RINCÓN.- Sí.

El señor PIZARRO (Vicepresidente).- Tiene la palabra la Senadora Rincón.

La señora RINCÓN.- Gracias, Presidente.
Efectivamente, me quiero sumar a las palabras de la Senadora Allende. Nos llegó esta comunicación hoy; no la tuvimos antes.
Al revisar los antecedentes de este proyecto, el Alcalde de Rapa Nui, señor Pedro Pablo Edmunds Paoa; el Presidente del Consejo de Ancianos de Rapa Nui, señor Carlos Edmunds Paoa; la asesora señora Tiare Aguilera; los comisionados electos de Rapa Nui del Comité de Desarrollo de Isla de Pascua (Codeipa); la señora Anakena Manutomatoma, y el señor Francisco Haoa se manifestaron expectantes en cuanto a su discusión y, además, se expresaron a favor de él.
Creo que eso es importante de destacar.
De igual forma, enfatizaron ser contrarios a todo aquello que dañe o perjudique la igualdad de género, haciendo presente que, con independencia de los ministerios involucrados y del interés que existe de parte de ONU Mujer en la rápida tramitación de la iniciativa, deben ser los propios habitantes de la Isla de Pascua quienes decidan en esta materia y que aunque están por derogar los artículos objeto de este proyecto debe realizarse la consulta de rigor. Y los antecedentes que hay señalan que no se hizo la consulta respecto de las mociones que se estudiaron -y aquí me pueden corregir los colegas que vieron este proyecto-, sino sobre el mensaje presidencial.
Entonces, cuando nos llega esta información justo el día de la votación por parte de los habitantes y del Consejo de Isla de Pascua es complejo votar a favor, porque se hace presente algo que al menos muchos de nosotros hemos defendido: el respeto a la normativa del Convenio N° 169 y a la consulta indígena cuando afecta a nuestros pueblos originarios.
Así que, Presidente, para fundar mi voto me abstengo en esta votación.
Gracias.

El señor PIZARRO (Vicepresidente).- Señor Secretario.

El señor GUZMÁN (Secretario General).- Gracias, señor Presidente.
La Senadora Provoste está pidiendo la palabra.

La señora RINCÓN.- La Senadora Yasna Provoste está pidiendo intervenir.

El señor PIZARRO (Vicepresidente).- Es que estamos en Fácil Despacho.
¿Senadora Provoste, va a fundamentar el voto?

La señora PROVOSTE.- Voy a fundamentar mi voto.
Presidente, voy a votar a favor de esta iniciativa, porque lo que hemos visto, a propósito de situaciones que permiten ir mejorando la condición y la posición de las personas en condición de su etnicidad, es que muchas veces la consulta es puesta precisamente como una excusa.
Este ha sido un largo debate que hemos dado en nuestro país y además en este Congreso: cuáles son aquellas iniciativas que requieren proceso de consulta.
El proyecto que hoy se discute no es la excepción.
No tenemos ninguna duda de que esta iniciativa es un avance respecto de la condición de las mujeres en esa situación.
Tal como se consigna en el informe, cuestión que indicó la propia Ministra de Desarrollo Social en la propia Comisión, se dio a conocer lo relativo a la consulta indígena que se llevó adelante. Por tanto, me llama mucho la atención que el día de hoy se ponga en entredicho ese proceso. No tengo duda de aquello.
Además, quiero señalar que en la tramitación de este proyecto de ley, que fue aprobado por unanimidad, estuvieron presentes personas representativas del pueblo: el alcalde, el Presidente del Consejo de Ancianos, la asesora, los comisionados electos de Rapa Nui, el Codeipa.
Pero, Presidente, creo que lo que hoy no puede estar en cuestión es si nosotros vamos a permitir que exista esta desigualdad legislativa que afecta a las mujeres.
Quiero recordar que el informe respectivo del Instituto Nacional de Derechos Humanos hace referencia a un proyecto de acuerdo que este Parlamento despachó hace ya bastante tiempo y que pasó décadas sin ver la luz: me refiero al que aprueba la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (Cedaw), que culmina el proceso de construcción de una serie de iniciativas que sitúan a la mujer como sujeto de derechos.
Así también se halla el trabajo desarrollado por las Comisiones de la Mujer y la Igualdad de Género y de Mujeres y Equidad de Género de este Congreso, que ha permitido ir avanzando en distintas formas de erradicar situaciones de violencia que se hallan comprendidas en la definición de discriminación contra la mujer establecida en la Convención, pidiendo a los Estados Partes adoptar las medidas necesarias para poner fin a dicha violencia.
Digo aquello, señor Presidente, porque nadie puede permanecer en una disposición y en una actitud neutral frente a hechos de violencia contra las mujeres, de violencia contra las niñas. Y eso es lo que hoy día estamos discutiendo, pues después de que se presentara una iniciativa parlamentaria amplia y transversal; luego de solicitarse una consulta indígena, la cual se llevó adelante en este proceso; con posterioridad a escuchar en la Comisión a distintas organizaciones representativas, lo que se busca es eliminar el tratamiento especial que contempla la ley para ciertos delitos cometidos en Isla de Pascua por sus naturales y que afectan a las mujeres.
No en vano, cuando hace pocos días, el 21 de diciembre, conmemoramos el Día Nacional Contra el Femicidio, esta iniciativa va precisamente a ajustar esta legislación; a terminar con tratamientos especiales que generan impunidad; a establecer una diferenciación en el ámbito penal, que hasta ahora permitía otorgar rebaja en la responsabilidad penal en una serie de delitos que particularmente afectaban a las mujeres y configuraba un beneficio penal injustificado y, lo que es peor, una menor protección a las víctimas de estos delitos, una desprotección hacia las mujeres en Isla de Pascua.
Por eso yo voto a favor, sin ninguna duda, Presidente.

La señora RINCÓN (Presidenta).- Senadora Ebensperger, ¿va a fundamentar su voto? ¿Y el Senador Navarro?

La señora EBENSPERGER.- Gracias, Presidenta.
Como bien se ha señalado acá, en este proyecto se ha cumplido con todos los trámites.
Se hizo por parte del Ejecutivo la consulta indígena de manera general. No se consultó sobre un proyecto o una moción, sino respecto de la permanencia o la vigencia de los artículos 13º y 14º de la ley N° 16.441.
Lo que pasa es que, como resultado de esa consulta indígena, una mayoría bastante importante dio su aprobación para derogar todos aquellos beneficios, privilegios o discriminaciones en favor de quienes cometían delitos sexuales; pero no hubo la misma mayoría para derogar la atenuante en contra de los que cometían delitos contra la propiedad. No es que no se haya consultado, sino solo que ellos se manifestaron no conformes con eso.
Ahora, el requisito legal es hacer la consulta, y no necesariamente que esta sea vinculante.
Por eso, Presidenta, entendiendo que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos establecidos en la ley y que no se justifica hoy en día este tipo de privilegios, yo voto a favor de este proyecto.

La señora RINCÓN (Presidenta).- Gracias, Senadora, por hacer luz respecto del punto en cuestión, que no es otro que clarificar si hay o no consulta. Se agradece su intervención.
Senador Navarro, y cerramos la votación.
¿No hará uso de la palabra?

El señor NAVARRO.- No, Presidenta.

La señora RINCÓN (Presidenta).- Muchas gracias.
¿Alguna Senadora o algún Senador no ha emitido su voto?
Terminada la votación.

--Se aprueba en general y en particular el proyecto (30 votos a favor y 2 abstenciones), dejándose constancia de que se reúne el quorum constitucional exigido, y queda despachado en este trámite.
Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Aravena, Ebensperger, Goic, Muñoz, Órdenes y Provoste y los señores Alvarado, Castro, Chahuán, De Urresti, Durana, Elizalde, Galilea, García, García-Huidobro, Girardi, Huenchumilla, Insulza, Lagos, Latorre, Letelier, Montes, Moreira, Ossandón, Pizarro, Prohens, Pugh, Quintana y Sandoval.
Se abstuvieron la señora Rincón y el señor Navarro.


La señora RINCÓN (Presidenta).- Muchas gracias.
Pasamos al siguiente proyecto de Fácil Despacho.

La señora EBENSPERGER.- ¡Presidenta!

La señora RINCÓN (Presidenta).- ¿Sí, Senadora?

La señora EBENSPERGER.- ¿Puede solicitar nuevamente la autorización para que entre la Subsecretaria María Paz Troncoso, por favor?

La señora RINCÓN (Presidenta).- Se accede a lo solicitado, Senadora.
Puede ingresar la Subsecretaria.



INCORPORACIÓN DE MEDIDA PRECAUTORIA DE RESTITUCIÓN ANTICIPADA DE INMUEBLES Y ESTABLECIMIENTO DE PROCEDIMIENTO MONITORIO DE COBRO DE RENTAS DE ARRENDAMIENTO


El señor GUZMÁN (Secretario General).- La señora Presidenta pone en discusión en general el proyecto, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N° 18.101 y el Código de Procedimiento Civil, para incorporar la medida precautoria de restitución anticipada de inmuebles y establecer un procedimiento monitorio de cobro de rentas de arrendamiento en los juicios que indica (boletín N° 12.809-07), con informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento y urgencia calificada de "discusión inmediata".
--A la tramitación legislativa de este proyecto (boletín 12.809-07) se puede acceder a través del vínculo ubicado en la parte superior de su título.

El señor GUZMÁN (Secretario General).- Esta iniciativa de ley tiene por objeto establecer un procedimiento expedito y de mayor celeridad para que el arrendador pueda, en los supuestos y con los requisitos que el proyecto establece, recuperar el bien raíz arrendado y obtener el pago de sumas que se le adeuden por concepto del contrato de arrendamiento.
La Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento hace presente que, no obstante tratarse de una iniciativa con urgencia calificada de "discusión inmediata", discutió este asunto solo en general, y acordó proponer a la Honorable Sala proceder del mismo modo, con la finalidad de darles la oportunidad a los parlamentarios y parlamentarias que así lo estimen pertinente para formular las indicaciones que fueren del caso.
Asimismo, deja constancia de que aprobó la idea de legislar en la materia por la unanimidad de sus miembros, Senadores señora Ebensperger y señores Araya, De Urresti, Galilea y Huenchumilla.
Hace presente, además, que el inciso segundo del artículo 18-K, contenido en el numeral 3 del artículo 1 del proyecto, es una norma orgánica constitucional, por lo que para su aprobación requiere 25 votos favorables.
El texto que se propone aprobar en general se transcribe en las páginas 18 y siguientes del primer informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento y en el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición.
Es todo, señora Presidenta.


La señora RINCÓN (Presidenta).- Muchas gracias, señor Secretario.
Le pedimos al Presidente de la Comisión que entregue el informe respectivo.
Tiene la palabra la Senadora Ebensperger.

La señora EBENSPERGER.- Gracias, Presidenta.
El Presidente de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, don Pedro Araya, me ha solicitado que dé el correspondiente informe sobre el proyecto que modifica la ley N° 18.101 y el Código de Procedimiento Civil para incorporar la medida precautoria de restitución anticipada de inmuebles y establecer un procedimiento monitorio de cobro de rentas de arrendamiento en los juicios que indica (boletín N° 12.809-07), iniciado en moción de los Diputados señora Núñez y señores Fuenzalida y Walker, con urgencia calificada de "discusión inmediata".
El análisis de esta iniciativa por parte de la Comisión contó con la participación del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, señor Hernán Larraín, quien estuvo acompañado por el Subsecretario de Justicia, señor Sebastián Valenzuela, y la Jefa de la División Jurídica, señora Mónica Naranjo. Asimismo, esta instancia parlamentaria escuchó la opinión de los académicos señores Cristián Maturana y Hugo Botto.
El objetivo del proyecto es establecer un procedimiento expedito y de mayor celeridad para que, en los supuestos y con los requisitos señalados, el arrendador pueda recuperar el bien raíz arrendado y obtener el pago de las sumas que se le adeudan por concepto del contrato de arrendamiento.
Cabe hacer presente que el inciso segundo del artículo 18-K, contenido en el numeral 3 del artículo 1, es norma orgánica constitucional, conforme a lo dispuesto en los artículos 66, inciso segundo, y 77, inciso primero, de la Constitución Política, por lo que para su aprobación requiere del voto conforme de los cuatro séptimos de los Senadores en ejercicio.
En cuanto al contenido de la iniciativa, se destacan los siguientes aspectos:
El artículo 1 incorpora en el artículo 8 de la ley N° 18.101 un numeral 7 bis, nuevo, que en materia de competencia y procedimiento dispone la restitución anticipada del inmueble y el lanzamiento del arrendatario demandado. Esta medida precautoria procederá en aquellos casos en que el arrendador demandare la terminación del contrato de arrendamiento y la restitución del bien arrendado, por haberse destruido parcialmente o haber quedado inutilizado para su uso como consecuencia de la acción u omisión del arrendatario en su cuidado.
Para acceder a la restitución anticipada del bien arrendado, el juez podrá exigir caución al demandante, con cargo a la cual se indemnizará al arrendatario demandado de los perjuicios sufridos con el lanzamiento.
Se incorpora, además, el Título III bis, nuevo, que contiene artículos desde el 18-A al 18-K, entre ellos, destacan los siguientes:
El artículo 18-A prescribe los requisitos que debe cumplir la demanda monitoria de cobro de rentas de arrendamiento y restitución consecuencial del inmueble arrendado, que son: la individualización del arrendador, del arrendatario, del inmueble, de las rentas de arrendamiento y de las cuentas por gastos comunes y de consumo adeudadas, y la solicitud de que se requiera al deudor para que, dentro del plazo de diez días corridos, pague lo adeudado.
El artículo 18-C, por su parte, establece que, si el juez estima que la demanda monitoria cumple con todos los requisitos legales, la acogerá y ordenará que se requiera de pago al deudor para que, en el plazo de diez días corridos, cumpla con su obligación más los intereses y costas. En el evento de que el deudor no pague, o no comparezca, o no formule oposición se le tendrá por condenado al pago de la obligación reclamada y se dispondrá su lanzamiento y el de los otros ocupantes del inmueble en un plazo no superior a diez días, contado desde que la respectiva resolución se encuentre firme y ejecutoriada o que cause ejecutoria.
El artículo 18-D dispone que la demanda monitoria y la resolución que sobre ella recaiga podrán notificarse de acuerdo con las reglas de los interdictos (artículo 553 del Código Civil), que hace aplicables las normas del Título VI, Libro I, del Código de Procedimiento Civil. A su vez, en el caso del artículo 44, del mismo cuerpo legal, se aplicará lo dispuesto en el inciso segundo, esto es, notificar entregando copia a cualquier persona adulta que se encuentre en la morada o en el lugar donde la persona que se va a notificar ejerce su industria, profesión o empleo.
En el mismo sentido, se tendrá por formulado el primer requerimiento de pago una vez practicada la notificación; el segundo se entenderá efectuado transcurridos cinco días desde la notificación de la demanda. Ambos se entenderán verificados por el solo ministerio de la ley.
El artículo 18-F establece que, dentro del plazo legal, el deudor requerido podrá formular por escrito oposición a la demanda monitoria. El juez podrá desestimarla y seguir adelante con el procedimiento monitorio, como si ella no se hubiere verificado, cuando las alegaciones o excepciones deducidas por el demandado o los medios de prueba señalados carecieren de fundamento plausible o cuando los antecedentes no fueren señalados en la oposición a la demanda.
El artículo 18-J dispone que en el procedimiento monitorio solo será apelable, en el solo efecto devolutivo, la resolución que se pronuncie respecto de la oposición del deudor.
Además, se sustituye el artículo 20, disponiendo que en los contratos de arrendamiento regidos por esta ley, que consten por escrito, las firmas de los contratantes serán autorizadas por un notario público, quien deberá solicitar los títulos que habiliten al arrendador a ceder el uso del inmueble respecto del cual recaiga el contrato. Estos contratos, autorizados ante notario, constituirán un antecedente suficiente para ejercer la demanda monitoria. Asimismo, cuando los contratos no consten por escrito, se presumirá que la renta será la que declare el arrendatario.
Es todo cuanto puedo informar, señora Presidenta.

La señora RINCÓN (Presidenta).- Gracias, Senadora Ebensperger.

El señor DE URRESTI.- Presidenta, ¿puede abrir la votación?

La señora RINCÓN (Presidenta).- ¿Si le parece a la Sala?

El señor MOREIRA.- Pero yo quiero hablar, Presidenta.

La señora RINCÓN (Presidenta).- Manteniendo los tiempos, para que, quienes lo requieran, fundamenten su voto.
--Así se acuerda

La señora RINCÓN (Presidenta).- En votación.
--(Durante la votación).

La señora RINCÓN (Presidenta).- Senador Moreira, tiene la palabra.

El señor MOREIRA.- Gracias, Presidenta.
En Chile, uno de los sueños de la clase media es poder tener un inmueble propio, una casa propia, y luego, si fuese posible, comprar otra como inversión; vale decir, para arrendar, como una fuente supuestamente estable de ingresos, que sirva como una entrada complementaria.
Ese es el sueño; algunos lo pueden cumplir, y otros no. En muchos casos, el mismo arrendamiento sirve para pagar el dividendo en los primeros años y solo luego de terminado el crédito constituye un ingreso.
Pero este sueño, tan propio de todos aquellos que buscan mejorar su suerte, aumentar su patrimonio, avanzar y dejar protegidos a sus herederos se vuelve una verdadera pesadilla cuando el arrendatario deja de cumplir su obligación principal: pagar el arriendo, o peor aún, por imprudencia, negligencia, o franco dolo daña o destruye esa casa o departamento que tanto costó adquirir.
El procedimiento judicial civil actualmente vigente no es en ningún caso lo que uno esperaría que fuera: no es rápido, no es ágil, ni produce efectos ciertos ni disuasivos.
La mayoría de las veces puede transcurrir tranquilamente un año antes de que se produzca el lanzamiento del deudor moroso y, al recuperar la propiedad, pasa que las cuentas de servicios básicos no están pagadas o los servicios ya se encuentran cortados. Un drama que aumenta con la posibilidad que tienen hoy, por la pandemia, de suspender el pago de servicios sin posibilidad de corte inmediato. Las deudas de arriendo simplemente no se pagan y, para echarle aún más sal a la herida, sucede que a veces el arrendatario se ha llevado hasta la puerta del baño. Son casos muy, pero muy recurrentes.
Por lo mismo, este proyecto de ley viene a aportar, a hacer más expedita la tramitación, proponiendo dos medidas fundamentales: la primera, la posibilidad de lanzar, mediante un procedimiento monitorio, al arrendatario que ha dañado de manera grave o ha dejado inutilizada la propiedad, aunque se encuentre al día en los pagos, y, la segunda, establecer un procedimiento más rápido, asimilable al procedimiento monitorio laboral, para el caso en que el arrendatario esté en mora de pago de arriendo.
Claramente, señora Presidenta, quedan aspectos claves por definir: qué pasa en casos precarios, como ocurre con los denominados "okupas"; qué hacer cuando no es posible notificar; cómo apurar la tramitación del recurso de apelación en las cortes respectivas; la forma y monto de las cauciones que debe dejar el demandante, para que no sean aún más gravosas para el arrendador, quien no ha recibido el pago del arriendo o ve su propiedad destruida; qué excepciones puede oponer el arrendatario; si será necesaria o no una audiencia única. Muchas preguntas, pero que buscan mejorar el proyecto, que ya es un gran aporte y un gran avance.
Sin duda, apoyo esta iniciativa que va en directo beneficio de miles de propietarios, cuyos inmuebles están verdaderamente secuestrados por malos arrendatarios y la lentitud del Poder Judicial.
Y como dije al inicio, señor Presidente, nosotros sabemos que en Chile existe una clase media muy importante. Y esa clase media lo que trata de hacer, a través de la compra de un segundo inmueble, es poder arrendarlo para tener una fuente de ingresos y mejorar su calidad de vida, su patrimonio.
Es justo avanzar. Y con este proyecto se le está dando de alguna manera una solución a un sector relevante de la población, como la clase media, para que cuente con una posibilidad segura de arriendo de su propiedad.
Por eso, Presidente, voto a favor.

El señor PIZARRO (Vicepresidente).- Muchas gracias, Senador.
Les recuerdo que este proyecto está en Fácil Despacho, que además es de quorum, y que tenemos un Orden del Día bastante largo. Hay varios Senadores inscritos y, aunque no quiero inhibirlos, les ruego que podamos avanzar.
¿Senador Durana, usted pidió la palabra para fundamentar su voto?
Puede intervenir, señor Senador.

El señor DURANA.- Gracias, Presidente.
En relación con este proyecto de ley que hoy discutimos en general, es necesario, por una parte, destacar la importancia de contar con una legislación actualizada que proteja la seguridad jurídica en el desarrollo de los contratos de arrendamiento y genere un procedimiento expedito para la recuperación del inmueble que se arrienda, y por otra, que contenga normas que, no obstante cumplir con la debida celeridad procesal, respeten en todo momento el debido proceso.
Con esta iniciativa, se busca la seguridad jurídica de los arrendatarios al establecer que el nuevo procedimiento monitorio será aplicable a los contratos que consten por escrito y cuyas firmas sean autorizadas por un notario, quien deberá solicitar los títulos que habiliten al arrendador a ceder el uso del inmueble respecto del cual recaiga el contrato y solo cuando se cumpla con las formalidades.
Sin perjuicio de lo anterior, es necesario que en la fase de indicaciones de este proyecto se compatibilicen las nuevas normas propuestas con el derecho a la defensa de los arrendatarios y se evite que el nuevo procedimiento se quiera aplicar abusivamente.
Por otra parte, esta iniciativa de ley elimina a los juicios de comodato precario de la lista de materias que pueden ser sometidas a la tramitación rápida y eficaz establecida por el artículo 680 del Código de Procedimiento Civil.
Si esto se aprobara, resultaría que los juicios de comodato precario tendrían que ser tramitados bajo las normas del juicio ordinario, lo que conllevaría un procedimiento de lato conocimiento que dilataría el desalojo de las tomas de terrenos y otras situaciones similares.
Un efecto de ello sería precisamente un incentivo a esas tomas bajo la perspectiva de la necesaria tramitación de un juicio ordinario para permitir su desocupación.
Finalmente, cabe hacer presente el grave problema de que cada vez son más frecuentes las denominadas "tomas de terrenos" que se provocan en nuestro país, por lo que, en consecuencia, este último aspecto debe ser eliminado en la discusión en particular del proyecto.
Voto a favor.

El señor PIZARRO (Vicepresidente).- Muchas gracias, Senador Durana.
Senador Sandoval, tiene la palabra para fundamentar su voto.

El señor SANDOVAL.- Muchas gracias, Presidente.
Seré muy breve.
En efecto, esta es una moción presentada, entre otros, por el Diputado Fuenzalida, quien se ha destacado por su entusiasmo y perseverancia en esta iniciativa legal relacionada, sin duda, con un problema que afecta a miles de personas que pensaron o creyeron que a través del mecanismo del arriendo podrían, de algún modo, ver mejoradas sus condiciones económicas.
Tal como lo señaló mi amigo el Senador Moreira, este es un beneficio que apunta básica y esencialmente a esa clase media que busca mediante el arriendo la solución al problema de cómo generar algunos ingresos que les permitan una condición de vida mejor.
Pero además de la clase media, también hay muchos adultos mayores que se encuentran en esta misma situación, y los vemos permanentemente en sendos reportajes de prensa debido a los reiterados, sistemáticos y escandalosos abusos de irresponsables arrendatarios. Porque aquí no estamos hablando de "todos" los arrendatarios, sino solo de aquellos que a través del abuso, de la condición particular de ser ocupantes de un inmueble, se han transformado en verdaderos dolores de cabeza para miles de personas para las que precisamente esta iniciativa constituye un aspecto fundamental.
En la actualidad, se presentan alrededor de quince mil juicios por arrendamiento al año en nuestro país, pero existen sobre sesenta mil arrendadores afectados por el no pago de las rentas.
Según los datos de la encuesta Casen, la figura del arrendamiento ha tenido un incremento bastante acelerado, pasando del 16 al 23 por ciento entre los años 2020 y 2021. Las últimas restricciones en materia de política monetaria, la inflación, la subida de las tasas, los cambios en el sistema de acceso al crédito para la vivienda, han transformado el sueño de la casa propia. Evidentemente, es un sueño para muchos, y, por cierto, el arriendo constituye una alternativa para esas personas.
Y ahí quiero separar a ese arrendatario irresponsable de aquel arrendatario que asume cabalmente las responsabilidades que le corresponden en un contrato de esta naturaleza.
El presente proyecto, sobre restitución anticipada del inmueble y lanzamiento del arrendatario, establece un procedimiento monitorio para el cobro de las rentas y le da fuerza suficiente al contrato de arrendamiento suscrito ante notario para efectos de la prueba.
Por tal motivo, y por la afectación que se produce especialmente a muchas familias y personas que viven de aquello, no podemos menos que hacernos cargo de la demanda de cientos de personas que durante estas últimas semanas nos han mandado sendas representaciones y manifestado diversas inquietudes sobre este tema.
A Carlos Díaz, Frank Godoy, Carmen Gordon, Maribel Bastidas, Eduardo Reveco, entre otros, que con seguridad nos están viendo, les señalamos que escuchamos sus mensajes y que evidentemente vamos a votar a favor de esta iniciativa.
Muchas gracias, Presidente.

El señor PIZARRO (Vicepresidente).- Muchas gracias, Senador Sandoval.
Senador Huenchumilla, tiene la palabra.

El señor HUENCHUMILLA.- Señor Presidente, muchas gracias.
Este proyecto de ley, que se inicia en una moción, contiene algo bastante novedoso en nuestra legislación civil. No estaba considerado en Chile el procedimiento monitorio en el ámbito civil. Lo tenemos, en verdad, en el Código Procesal Penal respecto de las faltas. Pero es una novedad que está vigente en otras partes del mundo.
El Diputado Fuenzalida, que es uno de los autores de la moción, concurrió a la Comisión de Constitución y nos hizo una exposición. Ahí pudimos ver que esto está vigente, por ejemplo, en legislaciones modernas, como el caso de España. Entonces, me parece a mí que esta es una innovación que coloca al día nuestra legislación, en este caso en lo relativo a arrendamiento, porque la ley que rige esta materia -la 18.101-, corresponde a un tiempo pasado, cuando las circunstancias económicas y sociales eran distintas. Se dictó a inicios del año 1982, y después de eso ha sufrido numerosas modificaciones; pero la filosofía de esa normativa obedece al tiempo en que la parte débil del contrato era el arrendatario, y, por lo tanto, la ley buscaba protegerlo.
Ahora bien, después de transcurridas varias décadas, la compra de propiedades de inversión se ha constituido en una operación que hacen las personas para los efectos de tener una rentabilidad probablemente en sus años de adultos mayores.
Entonces, hoy día ha cambiado la situación, y la referida ley quedó obsoleta porque en la actualidad la parte que podríamos llamar "más afectada", "más débil" es el arrendador. Porque hay, como aquí se ha dicho, miles de casos en los tribunales donde al arrendador no le pagan sus rentas o las personas destruyen la propiedad. Y el mecanismo lento de esta ley, que responde a otro tiempo, requería una puesta al día.
En consecuencia, este procedimiento monitorio nuevo, novedoso en nuestra legislación, este cambio respecto de la estructura social en Chile de lo que era el año 1982, le permite a la persona, al dueño, al arrendador que hoy día posee una propiedad cuyo arriendo a lo mejor le ayuda en sus ingresos para afrontar la vida, contar con un mecanismo rápido, más expedito, mediante medidas cautelares que el juez tendrá que ponderar, desde el punto de vista de la naturaleza del contrato y las prestaciones de las partes, respecto del incumplimiento en materia de no pago de renta y de aquellos casos en que el arrendatario ha destruido la propiedad, parcial o totalmente.
En la Comisión de Constitución nos pareció una legislación que ameritaba su aprobación general, para mandarla a la Sala y después ver sus aspectos más particulares, porque, sin duda, representa un avance y responde a una realidad social y económica distinta en el país, por lo que, en definitiva, fue aprobada por unanimidad.
En consecuencia, llamo a las señoras y señores Senadores a darle curso a esta moción, que introduce un procedimiento monitorio novedoso, actualiza nuestro ordenamiento jurídico, y resulta positiva para la realidad que hoy vive nuestro país.
Anuncio mi voto favorable, señor Presidente.
Muchas gracias.

El señor PIZARRO (Vicepresidente).- A usted, señor Senador.
Vamos a dejar con la palabra a la Senadora Carmen Gloria Aravena.
Les vuelvo a insistir, colegas, que estamos en Fácil Despacho y tenemos tres proyectos más en el Orden del Día.

La señora ARAVENA.- Voy a ser muy breve, Presidente.
Solo quiero decir que efectivamente este proyecto representa un tremendo avance en la administración de justicia. Crea un procedimiento moderno, ágil y expedito para los incumplimientos de contrato, como bien decía el Senador que me antecedió. Hoy existen más de 60 mil casos con un trámite judicial muy lento, muy engorroso y muy caro.
Me alegro de que lo haya respaldado el Ejecutivo, porque muchas veces se nos critica que no nos hacemos cargo de los problemas reales de la gente, y este es uno de ellos.
Se agrega a lo anterior la condición crediticia actual, tan compleja para el sector inmobiliario que probablemente las personas tendrán que esperar varias décadas más para comprar una vivienda social y, por tanto, arrendar mientras aquello no ocurra. Todos sabemos que los comités demoran a veces más de doce años en producir un efecto concreto.
Y en tercer lugar me parece muy relevante el esfuerzo que han hecho las organizaciones que están detrás de este proyecto para impulsar una iniciativa tan concreta y tan expedita desde el punto de vista de su tramitación en el Senado.
Voy a darle mi aprobación, porque creo que es uno de los proyectos de ley más prácticos que hemos resuelto -en poco tiempo, además- en esta Sala.
Muchas gracias.

El señor PIZARRO (Vicepresidente).- A usted, Senadora Aravena.
Tiene la palabra el Senador Montes.

El señor MONTES.- Muy breve, Presidente.
Oí la intervención del Senador Huenchumilla y me preocupa la caracterización que hace de la industria de los arriendos. Resulta que hoy día tenemos una realidad muy distinta de la de antes, donde son fondos de inversión internacionales los que arriendan. Tenemos edificios completos para arriendo. Y es una realidad que se presta para el abuso de los propietarios respecto de los arrendadores.
Si bien es razonable agilizar los procesos en los casos de personas que abusan siendo arrendadores, también hay que asegurar un equilibrio con aquellas que son abusadas por los propietarios.
No voy a dedicar tiempo a explicar situaciones, pero hay muchas.
Hace bastante rato que hay un proyecto en la Comisión de Vivienda que no concita suficiente consenso respecto de que el arrendamiento sea considerado una actividad comercial, de tal manera que el municipio, por ejemplo, conozca las condiciones en que se dan los arriendos y sancione en el caso de que estos no se cumplan como corresponde.
Solamente quisiera pedirle a la Comisión de Constitución que, cuando vuelva a ver este proyecto, lo considere en forma amplia, por los dos lados, asegurando que también haya equilibrio con quienes arriendan, con quienes pagan el arriendo.
Hay una industria del arrendamiento, fondos de inversión, edificios completos. Hace poco, fondos de inversión compraron seis edificios exclusivamente para arrendarlos.
Creo que es una realidad que hay que tener muy presente.
Gracias, Presidente.

El señor PIZARRO (Vicepresidente).- A usted, Senador Montes.
Tiene la palabra el Senador Alvarado.

El señor LETELIER.- ¡Punto de reglamento, Presidente!
Había pedido la palabra...

El señor PIZARRO (Vicepresidente).- Sí, sé que me la pidió, colega, y que también me hizo el gesto de que se restaba de intervenir en el entendido de que los demás también iban a inhibirse. Pero no ha sido así y yo no les puedo negar la palabra.

El señor LETELIER.- Yo le pediría, Presidente, que respetáramos los acuerdos de Comités. Estamos en tabla de Fácil Despacho. Si no, cambiemos de lugar el proyecto. Se puso aquí para que lo aprobáramos en general e hiciéramos el debate después. Varios nos inhibimos y les pediría a todos que hicieran lo mismo, porque tenemos una tabla nutrida, con varias otras materias.
Llamo a respetar el Reglamento, Presidente.

El señor PIZARRO (Vicepresidente).- Tiene usted razón, Senador, y se lo hago ver a los colegas cada cierto tiempo, pero, lamentablemente, no puedo inhibirlos de su derecho a fundamentar el voto, salvo que hubiera un acuerdo explícito en tal sentido, que no se obtuvo.
Tiene la palabra, a continuación, el Senador Alvarado.

El señor ALVARADO.- Muchas gracias, Presidente.
Reconociendo que está ubicado en Fácil Despacho, estamos frente a un proyecto trascendente para muchas familias de nuestro país y tenemos el legítimo derecho a expresar nuestra opinión. ¿Por qué digo que es trascendente? Porque muchas veces impacta ver, en los medios de comunicación, cómo familias que con mucho esfuerzo lograron adquirir una vivienda propia, endeudándose, adquiriendo compromisos de pago durante muchos años, postergando muchas cosas para cumplir ese sueño, se encuentren con que no pueden sacar a los arrendatarios de su propiedad.
Esta iniciativa, señor Presidente, va en apoyo de aquellas familias que hacen ese esfuerzo, pero que, en definitiva, se encuentran con la realidad de que, cuando se lleva a tribunales a los arrendatarios, estos ganan tiempo, dejan de pagar y destruyen la vivienda, lo cual, indudablemente, es injusto.
Por esa razón, nos estamos haciendo cargo de esa situación, protegiendo a aquellas familias que con mucho esfuerzo adquieren una vivienda, la arriendan y se encuentran con que después no la pueden desalojar, o que con mucho esfuerzo compran una segunda vivienda para tener un ingreso, una renta para sus años de vejez.
Por lo tanto, señor Presidente, valorando la iniciativa, manifiesto mi voto a favor.
He dicho y muchas gracias.

El señor PIZARRO (Vicepresidente).- A usted.
Vamos a dar por cerrada la votación.

El señor CHAHUÁN.- ¡Señor Presidente!

El señor PIZARRO (Vicepresidente).- Senador, con todo respeto, le doy disculpas por lo que le voy a decir. Lo que pasa es que yo le di la palabra para que fundamentara su voto; se la di dos veces, y hasta una tercera. Y usted no intervino, porque estaba en un coloquio -muy importante, supongo- con sus colegas de partido.
Entonces, esto no es de entrada y salida.
Lo mismo ocurrió con el Senador Letelier y otros.
Es una cuestión de respeto mínimo entre nosotros.

El señor NAVARRO.- ¡Señor Presidente!

El señor PIZARRO (Vicepresidente).- Senador Navarro, usted también me había pedido la palabra y no se la pude dar porque estaba hablando por teléfono.
Entonces, me cuesta.
Senador Chahuán y Senador Navarro.

El señor LETELIER.- ¡Ya se cumplió la hora del Fácil Despacho!

El señor CHAHUÁN.- Muy corto, muy breve, señor Presidente.
Honorable Sala, el proyecto de ley que nos convoca en esta oportunidad es una iniciativa muy importante cuya tramitación se ha dilatado en forma excesiva. Ahora el Gobierno le ha puesto "discusión inmediata", lo que permitirá que se convierta en ley a la mayor brevedad.
Mediante ella se podrá poner término a los abusos que muchos arrendatarios cometen al incurrir en mora en sus obligaciones, tanto de pago oportuno de los inmuebles arrendados como de la adecuada conservación y debido cuidado de los mismos.
Si bien hace algunos años se introdujo una importante modificación a la ley de arrendamiento que en esa época se encontraba vigente, lo que permitió agilizar los procesos judiciales por no pago de rentas, muchos arrendatarios morosos han encontrado diversos resquicios para dilatar la tramitación de las causas y permanecer por largo tiempo en los bienes raíces arrendados, manteniendo las rentas impagas, que obviamente aumentan en sus montos, como se ha podido apreciar en algunos reportajes televisivos que se han efectuado sobre la materia.
Por ello, junto con felicitar a los Diputados autores de esta moción, dadas las importantes modificaciones que introduce al cuerpo legal que regula los arrendamientos de inmuebles y otras normas atingentes, damos nuestra aprobación a la idea de legislar, sin perjuicio de que se hace necesario perfeccionar algunas de sus disposiciones, para cuyo efecto presentaremos las indicaciones pertinentes de acuerdo a la experiencia que nos han aportado abogados que litigan en estos relevantes asuntos.
Por estas razones, señor Presidente, voto favorablemente el proyecto de ley.

El señor PIZARRO (Vicepresidente).- Muchas gracias, Senador.
Tiene la palabra el Senador Navarro.

El señor NAVARRO.- Gracias, Presidente.
Está claro que esta normativa, como lo dijo el Senador Huenchumilla, viene a resolver un problema gravísimo, atentatorio contra determinados derechos.
Yo quiero recordar que siempre el juez va a tener un límite. Nadie puede ser lanzado a la calle con niños, en medio de una tempestad, ni ser abandonado a su suerte.
Por lo tanto, creo que la calificación de los casos señalados es precisamente lo que motiva esta propuesta, que espero que funcione dentro de ese ámbito.
Claramente, la situación de las viviendas en Chile es gravísima. Faltan alrededor de 600 mil, 700 mil viviendas, los arriendos han subido y el panorama económico se ha complicado.
En casos en que no haya abuso, en que de verdad haya cesantía, necesidad y carencia de la familia, debe operar la actitud criteriosa del juez que efectivamente dé condiciones para que esas familias no puedan ser lanzadas a la calle a su suerte.
Voto a favor, porque confío en que esta normativa va a operar en el sentido descrito, de terminar con los abusos, que en cientos de casos son muy claros y deben terminar.
He dicho, señor Presidente.

El señor PIZARRO (Vicepresidente).- Muchas gracias.
Señor Secretario.

El señor GUZMÁN (Secretario General).- Gracias, señor Presidente.
¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador aún no ha emitido su voto?

El señor PIZARRO (Vicepresidente).- Terminada la votación.

--Se aprueba en general el proyecto (32 votos a favor y 1 pareo), dejándose constancia de que se cumple el quorum constitucional exigido.
Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Aravena, Ebensperger, Goic, Muñoz, Órdenes, Provoste y Rincón y los señores Alvarado, Castro, Chahuán, Coloma, De Urresti, Durana, Elizalde, Galilea, García, García-Huidobro, Guillier, Huenchumilla, Insulza, Kast, Lagos, Latorre, Letelier, Montes, Moreira, Navarro, Pizarro, Prohens, Pugh y Sandoval.
No votó, por estar pareado, el señor Quinteros.

El señor PIZARRO (Vicepresidente).- Necesitamos fijar plazo para indicaciones. Por lo que escuché en el debate, mientras más corto sea, mejor. Acá, en la Mesa, me sugieren el 3 de enero, a las 12.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
--Se fija plazo para presentar indicaciones hasta el lunes 3 de enero de 2022, a las 12.


El señor PIZARRO (Vicepresidente).- Ahora sí, siendo las 17:46, pasamos al Orden del Día.
VI. ORDEN DEL DÍA



PENAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD PARA DELITO DE USURPACIÓN, AMPLIACIÓN DE PERÍODO DE FLAGRANCIA Y FACILITACIÓN DE DETENCIÓN DE OCUPANTES


El señor PIZARRO (Vicepresidente).- En primer lugar figura en el Orden del Día el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica el Código Penal para castigar con penas privativas de libertad el delito de usurpación, ampliar el período de flagrancia y facilitar la detención de los ocupantes, en la forma que se indica, con informe de la Comisión de Seguridad Pública y para discusión general.
--A la tramitación legislativa de este proyecto (boletines 14.015-25 y 13.657-07, refundidos) se puede acceder a través del vínculo ubicado en la parte superior de su título.

El señor PIZARRO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor GUZMÁN (Secretario General).- Gracias, señor Presidente.
El señor Presidente reanuda la discusión general del proyecto de ley ya descrito.
El Ejecutivo hizo presente la urgencia para su despacho calificándola de "discusión inmediata".
Cabe recordar que la Sala del Senado inició el estudio de este asunto en su sesión del 21 de septiembre recién pasado, quedando pendiente su tratamiento junto con las solicitudes de uso de la palabra de los Honorables Senadores señores Chahuán y Kast.
Asimismo, es dable a reiterar que el objetivo de la iniciativa es, por una parte, diferenciar las distintas hipótesis de usurpación y ocupación de inmuebles para, de esta manera, modificar la limitada sanción dispuesta en la ley a su respecto, y por otra, garantizar la aplicación de la norma y disuadir la comisión de esta clase de hechos mediante una sanción eficaz, confiriéndole carácter delictivo a la respectiva conducta, para lo cual se elimina el límite de la flagrancia y se establece una nueva vía sancionatoria para la modalidad no violenta, a fin de facilitar la detención de los ocupantes ilegítimos.
La Comisión de Seguridad Pública discutió el proyecto solamente en general y aprobó la idea de legislar por 3 votos a favor, de los Honorables Senadores señores Moreira, Kast y Pizarro; 1 voto en contra, del Honorable Senador señor Quintana, y 1 abstención, del Honorable Senador señor Insulza.
El texto que se propone aprobar en general se transcribe en las páginas 53 y 54 del primer informe de la Comisión y en el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición.
Es cuanto puedo señalar, señor Presidente.


El señor PIZARRO (Vicepresidente).- Muchas gracias, señor Secretario.
El Presidente de la Comisión no está en la Sala en este momento. No sé si algún otro miembro puede entregar el informe.
Me acota el señor Secretario que ya se rindió, que estábamos en el debate y que estaban inscritos para hacer uso de la palabra el Senador Kast, en primer lugar, y luego el Senador Chahuán.
Por lo tanto, tiene la palabra el Senador Kast, y después el señor Ministro.

El señor MOREIRA.- Perdón, ¿yo hablé?

El señor PIZARRO (Vicepresidente).- No sé si ha hablado, Senador Moreira. Lo veo inscrito ahora, guiándome por el listado de la semana anterior.
Está anotado.
Senador Kast.

El señor KAST.- Gracias, Presidente.
Este es un tema que ha generado un dolor enorme, no solo en la Región de La Araucanía, sino también en muchas partes de Chile. Uno ve que personas hacen uso de la fuerza simplemente por el fracaso de la política para enfrentar problemas de distinta índole. Incluso, en esta misma Región de Valparaíso han existido, desgraciadamente, casos de sicariato asociados a personas que lucran con las tomas para vender los terrenos y donde, lamentablemente, existe un problema técnico no menor que, con mucha probabilidad, llevó a la Comisión a aprobar el proyecto.
Las herramientas que tenemos hoy día, no comparables con las que existen en otros países, no permiten siquiera la detención de alguien que realiza una toma, que además el Código Penal excluye actualmente cuando es producto de una necesidad social inminente. O sea, este proyecto -quiero decirlo con todas sus letras- excluye los casos en los que alguien se toma un terreno por emergencia social para construirse una mediagua, situación que ocurre en la actualidad. El texto es explícito y descarta completamente esa hipótesis. Lo que sí permite es tomar detenida a una persona que ocupe la fuerza para usurpar un bien.
Por lo mismo, este es un proyecto de ley muy sentido, obviamente -insisto- en la Región de La Araucanía, pero también en otras partes del país. Incluso hemos hablado con varios alcaldes que están muy interesados en que finalmente pueda avanzar.
No es, como algunos han dicho, una iniciativa que busque desconocer la demanda social que existe en materia de vivienda. Por el contrario, considero que el tema de la vivienda es una necesidad social tremenda. Y es un proyecto que además piden Valentina Correa y su familia, producto de la impotencia de la realidad que viven en Valparaíso, donde, a pesar de todo lo que ha ocurrido, incluido el asesinato de su padre, no han logrado restablecer el Estado de derecho para su propiedad.
Esto es muy importante, porque es clave que entendamos que la falta de legislación, el vacío legal que existe actualmente, está haciendo que la ciudadanía diga: "Bueno, ¿para qué está la política si no es para vivir en un Estado de derecho que debe dar la tranquilidad de vivir en paz, y que, si alguien recurre a la violencia, muchas veces con fines de lucro, ello no quedará en la impunidad total?".
Por eso, Presidente, espero que podamos avanzar en esta votación, que es en general y que va a permitir la discusión particular en la Comisión respectiva.
Gracias.

El señor PIZARRO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor DELGADO (Ministro del Interior y Seguridad Pública).- Muchas gracias, Presidente. Por su intermedio, saludo, por supuesto, a los Senadores y a las Senadoras presentes.
Este proyecto, Presidente, contempla las penas más bajas del Código Penal. Estamos ante un delito que hoy día solamente tiene pena de multa. Tal como lo hemos sostenido a propósito de otras iniciativas, dicho Código posee normas que, después de más de un siglo de su entrada en vigencia, tienen que ser actualizadas porque no cumplen con su finalidad debido a que la realidad ha cambiado drásticamente, de lo cual tenemos que hacernos cargo desde otras perspectivas para poder prevenir de manera general los delitos y sancionarlos una vez que se cometen.
En este sentido es que las mociones refundidas de la Senadora Aravena y los Senadores García Ruminot, Pugh y Chahuán, por una parte, y los Senadores Kast y las Senadoras Von Baer y Sabat, por otra, apuntan adecuadamente al centro del problema que se planteó, a fin de que, tal como lo ha dicho -por su intermedio- el Senador Kast recientemente, sean cada vez más difíciles las tomas de terrenos.
Ahora, esto no es algo que ocurra solamente en un lugar o en una provincia o en una macrozona puntual de Chile, como muchas veces y lamentablemente se argumenta, sino que, cuando uno conversa con los distintos alcaldes, alcaldesas de todo Chile, advierte que es una realidad que va mucho más allá de un tema puntual ligado a una causa determinada. De hecho, uno ve cómo existen las distintas tomas de terrenos con distintos fines, en distintos lugares.
Y los residentes habituales de una comuna, por ejemplo, resienten mucho que exista la toma de un terreno, porque a veces esos terrenos tienen un destino que ha sido planificado y hay proyectos que han sido logrados justamente con la participación comunitaria de esos mismos vecinos. O sea, hay lugares que han sido definidos, por ejemplo, como parques y los proyectos de parques de áreas verdes demoran un tiempo, lamentablemente, a veces más largo del que quisiéramos. Y en el intertanto en que se está logrando ese proyecto y en que se concreta su ejecución hay muchas veces bandas organizadas que hacen estas tomas, que delimitan terrenos que van vendiendo o subarrendando.
Y esa proliferación ha sido cada vez más extendida, Presidente, de la mano también del avance de otro tipo de delito o a veces justamente estas tomas generan inseguridad en el territorio, y también hay un control territorial a través de esta estrategia de toma de terrenos.
Porque quien se toma el terreno no siempre es la persona individual, como lo señalaba el Senador Kast, sino que también hay con frecuencia bandas organizadas que toman terrenos para lotearlos, subdividirlos y hacer un negocio con aquello, muchas veces también ligado a otro tipo de intenciones.
Durante la discusión en la Comisión de Seguridad se pudo ver de manera transversal que existen dos grandes problemas asociados a la usurpación: el primero, la imposibilidad de tener, y el segundo, la situación de la flagrancia, que ha sido un tema largamente discutido.
El primero tiene relación con la penalidad del delito, y el Código Penal distingue dos clases de usurpaciones: una con violencia y otra sin ella. En ambos casos, la pena de los delitos es solamente de multa y no de pena privativa de libertad. Lo anterior tiene una importancia central en la forma en que abordamos la comisión delictual.
De acuerdo con el Código Procesal Penal, en aquellos delitos que no poseen pena privativa de libertad no procede la detención, sino solamente la citación. Esto implica que, de cometerse el delito, las policías solamente pueden dejar citadas al tribunal a las personas y no las pueden tomar detenidas o proceder como se hace en la mayoría de los delitos con relevancia social.
Por otra parte, también hay un problema con la flagrancia. Como sabemos, esta institución permite a la policía realizar detenciones sin orden previa cuando, entre otras hipótesis que se describen en el artículo 130 del Código Procesal Penal, el delito se estuviese cometiendo. Y en el caso de la usurpación, el delito se comete de manera permanente mientras ella dure, lo cual es del todo evidente porque el núcleo de la conducta consiste justamente en ocupar de manera ilegítima el inmueble o usurpar un derecho real que otro tuviese legítimamente.
Y en virtud de una sentencia, entonces, se estableció hace algunos años atrás que, respecto a la usurpación, la flagrancia solo puede emplearse hasta las doce horas posteriores a que se dio principio de ejecución al delito. Esta interpretación no la compartimos, por supuesto; se requiere también de una modificación legislativa para aclarar el punto, lo que también fue compartido en la Comisión.
La discusión que se tiene hoy sobre la idea de legislar en esta materia corresponde justamente a esta Sala, en consecuencia, y ojalá dé su pronunciamiento sobre si se abordarán o no las problemáticas relativas a la imposibilidad de detener a quienes cometen este delito con orden previa o sin ella en los casos de flagrancia.
Tal como se planteó en la Comisión, hay cuestiones que resolver, como ciertas conductas que constituyen usurpación pero que no merecen un reproche penal, ya sea porque falta una causal de justificación o porque en sí mismas no debiesen ser objeto de la legislación penal, sino de la legislación civil. Sin embargo, esto es propio de la discusión en particular y para ello se requiere, por supuesto, la aprobación de esta Honorable Cámara.
Por todo lo anterior, Presidente, quisiera pedirle al Honorable Senado que tenga a bien aprobar la idea de legislar en esta materia, para así entrar a las discusiones particulares que este tipo de proyectos amerita, de manera de escuchar, por supuesto, todas las posturas.
Y finalmente también la actualización del delito de usurpación es necesaria, a nuestro juicio, porque hoy este delito cada vez se ha extendido más, no genera los desincentivos a la comisión por su bajísima sanción, ni tampoco resultados eficaces en el combate, porque las policías quedan prácticamente atadas de manos para poder actuar dadas las consideraciones que acabo de describir.
Por ello, el Gobierno cree necesario avanzar en esta materia y lograr una actualización de este delito para resolver los problemas a los que me he referido y que fueron transversalmente compartidos en la Comisión de Seguridad Pública.
Gracias, Presidente.

El señor PIZARRO (Vicepresidente).- Muchas gracias, señor Ministro.
Bueno, colegas, solo para información: ya han hecho uso de la palabra en la sesión anterior los Senadores García, Quintana, Insulza, Navarro y Moreira y las Senadoras Von Baer y Allende. Y, además, el Senador Ossandón.
Yo tengo registrados a los colegas que se están inscribiendo ahora recién. Y se ha solicitado abrir la votación.
¿Hay acuerdo?
No lo hay.

La señora ALLENDE.- ¡Abramos la votación!

El señor PIZARRO (Vicepresidente).- Entonces, vamos a seguir con el debate.
Yo tengo una dificultad, y le quisiera pedir a la colega Muñoz que me reemplace un rato porque debo asistir a la Comisión Mixta de Pesca, que está constituyéndose ahora.
Senadora, ¿sería posible?

La señora MUÑOZ.- ¡Tengo Comisión también!
¿Cuánto rato?

El señor PIZARRO (Vicepresidente).- Hasta que llegue la Presidenta, que debe de estar bajando en cualquier momento.

La señora MUÑOZ.- Podría unos cinco minutos...

El señor PIZARRO (Vicepresidente).- Bien, entonces...

El señor MOREIRA.- Presidente...

El señor PIZARRO (Vicepresidente).- Senador Moreira, sí, dígame. ¿Reglamento?

El señor MOREIRA.- Sí, reglamento, Presidente, pero uno tiene derecho a fundamentar el voto.

El señor PIZARRO (Vicepresidente).- Por supuesto, si no se ha abierto la votación...

El señor MOREIRA.- Ya y eso es lo que yo pedí, pero si se puede fundamentar el voto, yo no tengo problema en abrir la votación.

El señor PIZARRO (Vicepresidente).- Es que no es usted quien se negó a abrir la votación.

El señor MOREIRA.- Ah, ya.

El señor PIZARRO (Vicepresidente).- Bien.
Entonces, vamos a dejar con la palabra al Senador Letelier.

El señor LETELIER.- No intervendré, Presidente.

El señor PIZARRO (Vicepresidente).- Conforme.
--Pasa a presidir la sesión la Senadora señora Muñoz, en calidad de Presidenta accidental.

La señora MUÑOZ (Presidenta accidental).- ¿Habría acuerdo para abrir la votación, colegas?
No, no hay acuerdo, Senador Letelier.
Tiene la palabra la Senadora Aravena.

La señora ARAVENA.- Gracias, Presidenta.
Solo quiero decir que el ánimo que tuvimos cuando presentamos este proyecto hace algún tiempo fue justamente refrendar que la propiedad es uno de los bienes jurídicos más protegidos en nuestro ordenamiento jurídico actual.
Los distintos tipos penales relacionados con la propiedad en el Código Penal tienen una alta sanción en Chile y en muchos casos es privativa de libertad: robo en lugar no habitado, violencia de morada, entre otros.
Pero en este delito en particular no se condice la pena con lo que implica el delito de usurpación para muchos chilenos que hoy día están viviendo esta situación. La pena es bajísima, apenas una multa de 20 UTM, poco más de un millón de pesos. Esto efectivamente genera una desprotección a las víctimas.
Quiero reconocer que es evidente que la situación de déficit de viviendas ha hecho que muchos comités y muchas agrupaciones se tomen terrenos. Pero es un tema que no tiene que ver con los propietarios privados ni tampoco con las agrupaciones. Ese es un problema del Estado nuevamente, que no está haciéndose cargo de una responsabilidad que es evidente y que de una u otra manera afecta a muchos propietarios, principalmente de la zona central más que de mi región.
En el caso de la modificación, lo que pretende es por primera vez establecer penas privativas de libertad; de esta manera, desmotivar la perpetración del delito, que ha ido en aumento, y poner en práctica la medida cautelar de detención, que no es aplicable hoy día al no tener pena privativa de libertad. En concreto, el proyecto busca darle perfección al carácter del delito, para evitar de esa manera la errada interpretación que hoy existe con su flagrancia, señalando expresamente el carácter de permanente, cuestión que efectivamente en los casos de La Araucanía principalmente tiene un origen distinto.
Se ha dicho mucho en este Senado que el Estado no ha restituido tierras en La Araucanía. Yo quiero señalar que se han entregado 300 mil hectáreas; y hoy día existe un catastro que se encuentra en licitación en el Gobierno, para poder definir cuánto queda por entregar en títulos de merced. Hay otras interpretaciones que señalan que habría que entregar La Araucanía completa y parte de Arauco al pueblo mapuche. En ese caso, habría que ver qué hacer con los 700 mil habitantes no mapuches que son parte del territorio. Sin embargo, esto no justifica los problemas históricos que efectivamente podemos tener, y que se reflejan en la increíble cifra de 688 por ciento de aumento, solo en el primer semestre de este año, en las usurpaciones de tierras en la macrozona sur. Como ejemplo de aquello tenemos a Imperial, una pequeña comuna de escasos recursos de la Región de La Araucanía, que tuvo más de 150 predios tomados en enero de este año, y más de 5 mil hectáreas que fueron usurpadas, muchas de las cuales no pudieron sembrarse. Esos son temas complejos de los que hay que hacerse cargo.
Tenemos una legislación con más de cien años y somos el único país en Latinoamérica que posee penas tan bajas para estos casos. Entonces, más que negarnos a legislar, lo que hacemos hoy día es invitar a aprobar en general este proyecto, para discutirlo después seguramente en un análisis más detallado, porque existen distintos tipos de usurpaciones en Chile y distintos motivos, de todos los cuales hay que hacerse cargo. Pero lo peor que puede hacer este Senado es simplemente negarse a la idea de legislar, cuando sabemos que tenemos hoy día una normativa que tiene más de cien años, que se encuentra absolutamente obsoleta y por lo cual muchos ciudadanos en Chile esperan que se apruebe esta iniciativa.
Esto no solamente se da en La Araucanía, y eso quiero volver a refrendarlo, porque es un problema nacional que viven todas las regiones del país. Hay que ordenar la casa hoy día y nosotros debemos dar ejemplo de ser proactivos como legisladores, respecto de los grandes problemas que vive la ciudadanía.
Así es que voy a votar a favor, obviamente, señora Presidenta.
Muchas gracias.

La señora MUÑOZ (Presidenta accidental).- Gracias, Senadora Aravena.
Tiene la palabra el Senador Carlos Montes.

El señor MONTES.- Gracias, señora Presidenta.
Mire, yo creo que tratar las tomas de terrenos simplemente como usurpación y dar ese enfoque no da cuenta de la situación que esto representa, por qué se produce. Si uno se detiene en la historia de las ciudades de Chile, particularmente en Santiago, verá que hay etapas completas en que partes muy significativas de las ciudades se hicieron a partir de tomas y ocupación de terrenos. Y normalmente detrás de eso ¿qué ocurre? ¡Hay fenómenos sociales que lo explican y dan cuenta de una falta de respuesta pública! O sea, la época más fuerte de esto fue durante la migración del campo a la ciudad y las distintas etapas que tuvo esa migración. ¿A dónde llegaban las familias en las ciudades? A terrenos que muchas veces estaban desocupados, no estaban bien tratados y se los tomaban.
Si uno mira hoy día Santiago, ¿qué ha ocurrido el último año en la Región Metropolitana? Ha habido ochenta tomas, ¡ochenta tomas! Y tomas que parten con cien familias y en varios casos ya están sobre las mil. Entonces, creo que antes de sacar conclusiones sobre cómo sancionar, hay que asumir cuál es el problema. Si el problema no es la usurpación: ¡es la desesperación de una familia!
Durante mucho tiempo no hubo tomas; no había tomas en ningún lado. ¿Y por qué no había? Porque existía un cierto equilibrio entre las nuevas familias y los programas de vivienda pública. Esto fue desequilibrándose y hemos llegado a un problema de un déficit fuerte. Por ejemplo, en la Región Metropolitana hay 300 mil familias sin vivienda, buscando vivienda, que es más o menos la mitad del déficit de todo el país.
¿Cuántas viviendas entregó este año el Ministerio en la ciudad de Santiago? Fueron 5 mil viviendas, que empezaron a construirse hace tres años. ¡Fueron 5 mil para 300 mil familias! ¿Cuántos subsidios se han entregado este año a colectivos, a comités? Se han entregado 4 mil subsidios; ¡o sea, nada! Y las familias ¿qué hacen? Buscan alguna forma de vivir; y hay mezclas de chilenos y migrantes, distintas realidades.
La política de vivienda en las grandes ciudades no ha resultado, ¡no está funcionando!
En este ámbito hay muchos abusos también. Yo voy a recordar el caso de Nasur en Peñalolén. ¡Nasur estimuló la toma! Porque eso permitía que le pagaran más por un terreno tomado, dados los criterios de pago que tiene el Ministerio de Vivienda; y hay varios casos en que esto se da. Hoy día lo que predomina es la desesperación de las familias.
Bueno, la política de la vivienda está en crisis.
Quiero terminar preguntando qué hizo hoy el Presidente de la República en la comuna de Lo Barnechea.
¿Qué hizo el Presidente de la República hoy día, señor Ministro del Interior y señor Ministro de la Presidencia? Fue a Lo Barnechea y anunció que ¡iba a repartir 50 mil papeles, certificados de propiedad, parte de terrenos públicos a lo largo del país!
Entonces, uno se pregunta, ¿por qué no lo hizo antes, por qué lo hace a estas alturas? ¿Cómo lo va a hacer, con qué criterios, dónde está el reglamento? ¿Por qué a esas familias y no a otras? y ¿por qué no son parte de proyectos?
¿Qué ocurrió con el primer Gobierno de Piñera? ¡Terminó el Gobierno repartiendo papeles de subsidios que nunca pudieron realizarse, porque no había viviendas! ¡Todavía tenemos 51.176 viviendas entregadas de esa manera y personas que tienen los papeles, pero no existen las viviendas correspondientes!
Y ahora se reparte esto. Esto va a ser puro conflicto, no va a ser una cosa racional. Es distinto que los terrenos estén concordados con un proyecto en un proceso, como los que conocemos; pueden agilizarse los procesos, eso es fundamental.
Creo que el Presidente nuevamente ha sido poco serio; está mal que termine haciendo cosas desesperadas. Y es probable que el Ministro de Vivienda, quien no ha querido asumir la responsabilidad del estado de la vivienda en el país, particularmente en las tres ciudades más grandes; en vez de asumir el problema mete al Presidente a hacer estos anuncios poco responsables, pues ni siquiera va a poder medir los terrenos para establecer con claridad los límites respecto de los terrenos de al lado; estos son paños. O sea, no es llegar y entregar un certificado.
De verdad, es poco serio; y creo va a estimular aún más la irregularidad y no soluciones serias. Hay que modificar la política de vivienda; y espero que el Gobierno que viene tenga una política distinta, pensando en la real situación que existe hoy día.
Gracias, señora Presidenta.

La señora RINCÓN (Presidenta).- Gracias, Senador Montes.
Tiene la palabra el Senador Iván Moreira.

El señor MOREIRA.- Gracias, Presidenta.
Mire, yo quiero fundamentar mi voto y señalar que la usurpación de estos terrenos...

La señora ALLENDE.- ¿Está abierta la votación?

El señor MOREIRA.- ... se ha mirado...

La señora ALLENDE.- No está abierta la votación.

El señor LETELIER.- Así es.

El señor MOREIRA.- ¿Qué pasó?

El señor LETELIER.- Es que...

La señora RINCÓN (Presidenta).- Perdón, a la Mesa.

La señora ALLENDE.- No está abierta la votación.

El señor LETELIER.- Es que un colega suyo, Senador Moreira, a su derecha, no permitió que se abriera.

La señora ALLENDE.- ¿Cómo va a fundamentar? No puede fundamentar, no puede votar aún.

El señor MOREIRA.- Perdón, es fundamentación...

La señora EBENSPERGER.- Intervención.

El señor MOREIRA.- Intervención.

La señora RINCÓN (Presidenta).- Su intervención, colega.
Adelante, por favor.
(Rumores).

El señor MOREIRA.- Pero, ¿por qué estás tan así, Juan Pablo...?

La señora ALLENDE.- No se puede votar.

La señora RINCÓN (Presidenta).- Por favor, diríjanse a la Mesa.

El señor MOREIRA.- ¿Prosigo?

La señora RINCÓN (Presidenta).- Por favor, Senador.

El señor MOREIRA.- La verdad es que la usurpación es de esos delitos que se han mirado en menos, pero que puede tener implicancias económicas y sociales profundas. Su sanción actual es muy baja y el Ministerio Público en muchas ocasiones rechaza investigar, no quedando otra alternativa que el procedimiento civil de precario, que supone otras características y demora hasta un par de años.
Pensada para una época en que los terrenos se los tomaban los terratenientes a pequeños agricultores o pueblos originarios, la sanción, aún cuando la usurpación sea pacífica o violenta, es simplemente una multa que además no se paga por los acuerdos a los que se llega con el Ministerio Público.
Aún peor, no hay posibilidad alguna de llevarse detenida a la persona o impedir que vuelva a tomarse el terreno. Por lo mismo, la usurpación hoy es aun más leve que una infracción de tránsito.
Sin embargo, la usurpación es un tema de acuciante urgencia. Obviamente, la memoria nos lleva de inmediato a la zona roja en la macrozona sur. Pero no es exclusiva de esa parte del país, se da tanto en ambientes rurales como urbanos. El encarecimiento del precio de la vivienda, la pandemia, el aumento de la inmigración han producido una escasez profunda de predios e inmuebles para la construcción de viviendas.
Hoy mismo el Gobierno anunció un ambicioso plan para aportar terrenos fiscales para la construcción de 50 mil viviendas aproximadamente. El Senador Montes, que me antecedió en el uso de la palabra, preguntó por qué lo hace ahora, que no hay un reglamento. Pero peor hubiese sido si esto se hubiera realizado antes de las elecciones. Aquí lo importante es hacerlo, porque es una ayuda para la gente.
El tema, entonces, no es fácil: hay aristas históricas, sociales, penales y económicas.
Sin embargo, lo que no podemos hacer es mantener la situación como está. Existe una evidente desprotección para el propietario de un inmueble que ha sido tomado, ya sea pacíficamente, y aún más cuando ocurre con violencia. Ese propietario no tiene acceso a una justicia oportuna ni reparadora del mal causado; ni siquiera se puede aplicar el aforismo de "la justicia tarda pero llega", porque en muchas ocasiones la sanción simplemente no existe. Hay que repetirlo hasta el cansancio: una norma sin sanción efectiva es, a lo más, una recomendación afectiva.
Presidenta, termino señalando que aumentar las sanciones asociadas a la usurpación permite incrementar el abanico de posibilidades que tienen el Ministerio Público y la parte querellante para hacer justicia de manera eficaz y eficiente. Habrá que revisar con cuidado cada aspecto involucrado, pero se necesita avanzar o sincerar que hay sectores a los cuales no les interesa que haya mayor sanción y mejor persecución.
Apruebo el proyecto en general, con la esperanza de que mediante indicaciones podamos encontrar un término medio que satisfaga a los propietarios sin estigmatizar las necesidades sociales cada vez más apremiantes.
Es todo, Presidenta.
Muchas gracias
.

La señora RINCÓN (Presidenta).- Gracias, Senador.
No hay más inscritos.
Senador Navarro, usted habló la vez anterior. Entonces, tenemos que...

El señor NAVARRO.- Pero él igual.

La señora RINCÓN (Presidenta).- Sí. Ese fue error mío. Cuando volví a la Sala le di la palabra porque estaba inscrito, y me lo reparó el Prosecretario.
Entonces, tenemos que proceder a abrir la votación...
Senador García, punto de reglamento, y senador Letelier, también.

La señora ALLENDE.- Eso es lo que le decíamos a Moreira, que no está abierta la votación.

La señora RINCÓN (Presidenta).- Sí. Fue error mío, Senadora.
Senador García.

El señor GARCÍA.- Muchas gracias, Presidenta.
En nombre del Comité de Renovación Nacional, pido segunda discusión para esta iniciativa. Está aquí el Jefe de Comité, Senador Galilea.
Muchas gracias.

La señora RINCÓN (Presidenta).- Gracias, Senador.
Senador Letelier, punto de reglamento.
¿No es necesario?
Ustedes saben que por reglamento si un Comité pide segunda discusión, corresponde que se otorgue.

--El proyecto queda para segunda discusión.

)------------(

La señora RINCÓN (Presidenta).- Senador Letelier.

El señor LETELIER.- Presidenta, pido que podamos tratar ahora el proyecto que se encuentra en último lugar de la tabla, que es una ley simple, una ley interpretativa de los derechos laborales de los asistentes de la educación, para que podamos votarlo.

La señora RINCÓN (Presidenta).- Senador, para poder despejar el tema, ahora viene la iniciativa de plantas de personal municipal. Entiendo que también existe un acuerdo para despacharla en general.



MODIFICACIÓN DE RÉGIMEN DE TRAMITACIÓN Y ENTRADA EN VIGENCIA DE REGLAMENTOS PARA FIJAR O MODIFICAR PLANTAS DE PERSONAL MUNICIPAL


La señora RINCÓN (Presidenta).- Entonces, pasamos a ver la iniciativa de plantas de personal municipal.
--A la tramitación legislativa de este proyecto (boletines 13.195-06 y 13.746-06, refundidos) se puede acceder a través del vínculo ubicado en la parte superior de su título.

La señora RINCÓN (Presidenta).- Como señalé, tenemos acuerdo para despachar el proyecto en general y para que se abra plazo de indicaciones hasta el lunes 3 de enero. El Gobierno estaría presentando una indicación que resuelve el tema. Por lo tanto, si les parece, lo aprobaremos por unanimidad de la Sala.
¿Les parece?
Hay que contar los votos porque el proyecto es de quorum especial.

Senadora Ebensperger.

La señora EBENSPERGER.- Gracias, Presidenta.
Efectivamente, así se acordó en la Comisión de Gobierno. Sin embargo, resulta importante que el Ejecutivo se comprometa no solo a presentar la indicación, sino que a patrocinar el proyecto, porque este, en virtud del artículo 121 de la Constitución, es de iniciativa exclusiva del Presidente de la República. Tiene norma expresa.

La señora RINCÓN (Presidenta).- Sí.

La señora EBENSPERGER.- Entonces, el Gobierno debe comprometerse a las dos cosas, Presidenta.

La señora RINCÓN (Presidenta).- Así lo entiendo, Senadora. Ese es el acuerdo.
Si le parece a la Sala...
Senador De Urresti.

El señor DE URRESTI.- Presidenta, quiero escuchar la palabra del Ejecutivo en ese sentido -está el Ministro del Interior acá-,...

La señora RINCÓN (Presidenta).- No hay problema.

El señor DE URRESTI.- ... que ese sea el compromiso.
Hay muchos alcaldes y alcaldesas que nos han llamado a propósito de esta situación.
Entiendo la preocupación de la Senadora Ebensperger y, por lo mismo, quiero escuchar del Ejecutivo el compromiso...

La señora RINCÓN (Presidenta).- Me parece, Senador.

El señor DE URRESTI.- Tengo entendido que usted es Presidenta del Senado, y el Ministro del Interior está acá presente y me gustaría escuchar de su boca este compromiso.

La señora RINCÓN (Presidenta).- Muchas gracias, Senador.
Tal como usted lo señala, hay muchos y muchas que están interesados en poder avanzar en este proyecto. De hecho, su Comité lo pidió en la reunión de Comités; nuestro Comité, el Senador Huenchumilla, también lo hizo, y por eso se puso en tabla.
Así que le damos la palabra a la Subsecretaria, entiendo, Ministro.
Subsecretaria, tiene usted la palabra.

La señora TRONCOSO (Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo).- Efectivamente, el proyecto en tabla es inconstitucional, toda vez que contraviene lo dispuesto en el artículo 65, inciso cuarto, número 2, de la Constitución.
Como Ejecutivo entendemos las dificultades que enfrentan los municipios en esta materia, razón por la cual les solicitamos un breve plazo para presentar esta indicación sustitutiva, que permitirá dar una salida a los municipios afectados que, por distintas razones, no alcanzaron a tramitar sus respectivos reglamentos.
Solo para conocimiento de ustedes, hoy día, de los 345 municipios, 242 tienen totalmente tramitados sus reglamentos -estos fueron debidamente publicados en tiempo y plazo-; 6 municipios se sometieron al trámite de toma de razón, pero no alcanzaron a publicar dentro de la vigencia la ley; 45 municipios ingresaron sus reglamentos, pero están resolviendo observaciones que en su minuto le hizo la Contraloría General de la República, y 52 municipios no iniciaron en ningún momento el trámite.
Nosotros, en un comienzo, habíamos explorado resolver esta situación a través de la ley de reajuste del sector público de este año, pero, como sabrán ustedes, cuando se tramitó la ley Nº 20.922, el Tribunal Constitucional estableció que, dadas las modificaciones que se incorporaron a la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, había que llevar aquella ley a control obligatorio.
Por lo tanto, en esta ocasión efectivamente estamos haciéndonos parte del proyecto y de la solución.
Muchas gracias.

La señora RINCÓN (Presidenta).- Gracias.
Entonces, si le parece a la Sala, se aprobará el proyecto.

--Por unanimidad, se aprueba en general el proyecto (26 votos a favor), dejándose constancia de que se reúne el quorum constitucional exigido.

La señora RINCÓN (Presidenta).- Se fijará el lunes 3 de enero, a las 12 horas, como plazo para presentar indicaciones, y obviamente la del Ejecutivo, que vendrá con su patrocinio.
Acordado.
Gracias, colegas.

--(Aplausos en tribunas).

La señora RINCÓN (Presidenta).- Saludamos a los dirigentes de Asemuch que nos acompañan hoy día.



INTERPRETACIÓN DE CONCEPTO DE DERECHOS ADQUIRIDOS RESPECTO DE PERSONAL MUNICIPAL TRASPASADO A SERVICIOS LOCALES DE EDUCACIÓN

La señora RINCÓN (Presidenta).- Respecto del proyecto que corresponde tratar ahora, entiendo que hay una petición del Senador Letelier para recabar la unanimidad.

El señor LETELIER.- Sí.

La señora RINCÓN (Presidenta).- Le pido al Secretario que dé cuenta del proyecto.


El señor CÁMARA (Secretario General subrogante).- A continuación, la señora Presidenta pone en discusión el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que interpreta el inciso tercero del artículo cuadragésimo segundo transitorio de la ley Nº 21.040, sobre Nueva Educación Pública, en lo relativo al concepto de derechos adquiridos.
--A la tramitación legislativa de este proyecto (boletín 14.599-04) se puede acceder a través del vínculo ubicado en la parte superior de su título.

El señor CÁMARA (Secretario General subrogante).- Esta iniciativa tiene por objeto interpretar el sentido del concepto de derechos adquiridos contenido en el inciso tercero del artículo cuadragésimo segundo transitorio de la ley Nº 21.040, de manera de proteger al personal municipal que es traspasado a los servicios locales de educación en lo que respecta a sus derechos laborales en general y especialmente en cuanto al valor y reajuste de bienios.
La Comisión de Educación y Cultura hace presente que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento, por tratarse de una iniciativa de artículo único, la discutió en general y en particular y acordó, unánimemente, proponer a la Sala que sea considerada del mismo modo.
La referida Comisión deja constancia de que aprobó en general el proyecto de ley por mayoría de 3 votos a favor y 2 abstenciones. Se pronunciaron favorablemente los Senadores señora Provoste y señores Montes y Quintana, en tanto que se abstuvieron los Senadores señores Alvarado y García. En particular aprobó la iniciativa con la modificación y votación que consigna en su informe.
El texto que se propone aprobar se transcribe en la página 10 del informe de la Comisión de Educación y Cultura y en el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición.


La señora RINCÓN (Presidenta).- Gracias, señor Secretario.
Tiene la palabra el Presidente de la Comisión de Educación, Senador Jaime Quintana.

El señor QUINTANA.- Gracias, Presidenta.
Esta es una iniciativa, como se ha dicho, originada en una moción del Senador Juan Pablo Letelier, quien ha escuchado a las organizaciones del sector educacional, y, por cierto, lo hemos acompañado.
Colaboraron en la discusión de este proyecto y fueron recibidos en audiencia, del Ministerio de Educación, el Subsecretario de Educación y la Directora de Educación Pública; el Presidente del Colegio de Profesores, don Carlos Díaz; y el Presidente de los Asistentes de la Educación, don Arturo Escarez.
La Comisión discutió en general y en particular este proyecto de ley en sesión de 6 de octubre del año en curso.
El objetivo de esta iniciativa, básicamente, es interpretar el sentido del concepto de "derechos adquiridos" contenido en el inciso tercero del artículo cuadragésimo segundo transitorio de la ley N° 21.040 -como ha señalado el Secretario-, que crea el Sistema de Educación Pública, de manera de proteger al personal municipal que es traspasado a los servicios locales de educación en lo que respecta a sus derechos laborales en general y, especialmente, en cuanto al valor y reajuste de bienios.
En tal sentido, la iniciativa establece que se entenderá por derechos adquiridos aquellos que lo hayan sido en virtud de instrumentos colectivos, de acuerdo con el artículo 325 del Código del Trabajo, incluyendo también remuneraciones, ingresos, asignaciones o beneficios monetarios que se reiteren en el tiempo, así como prácticas de trabajo que otorguen un beneficio o derecho.
Asimismo, la proposición de ley del Senador Letelier determina que se considerarán derechos adquiridos el valor de los bienios pagados y sus parámetros y procedimientos de reajuste previos al traspaso.
Luego de escuchar las exposiciones y argumentos del autor, de los invitados, de los miembros de la Comisión, se dio por concluida la discusión en general de la iniciativa de ley.
La señora Directora de Educación Pública explicó que el Órgano Contralor ha distinguido según si un beneficio anterior puede ser homologado o no a la asignación de experiencia que contempla el Estatuto de los Asistentes de la Educación y ha señalado que resulta improcedente reconocer un doble pago por el mismo concepto. Si bien señaló que no se paga la diferencia, cuando el monto incluido en un instrumento colectivo era superior, la aplicación de los demás beneficios que consagra el referido estatuto impide que la remuneración desde una perspectiva global se vea disminuida considerablemente.
La mayoría de la Comisión estuvo por aprobar esta iniciativa, ya que se hace necesario determinar el sentido y alcance de la ley Nº 21.040, en que se establece la protección del personal traspasado a los nuevos servicios locales de educación, señalando específicamente que, como consecuencia del traspaso, ningún trabajador o trabajadora perderá sus derechos adquiridos. Dicha declaración normativa se hace necesaria, ya que a muchos trabajadores, al ser traspasados, no se les han respetado tales derechos. Esta situación ha generado una molestia generalizada sobre la forma en que se ha hecho esta política de traspasos a la nueva educación pública.
Especialmente se tuvo en consideración que se trata de uno de los puntos que ha generado una interpretación en detrimento de los derechos de los trabajadores en lo referido al pago de los bienios, dado que, por un lado, en la norma permanente del Estatuto de los Asistentes de la Educación se establece un valor mínimo para dicha asignación, y por otro, se reconoce que no debe haber menoscabo para los trabajadores al momento de efectuarse el traspaso, lo cual incluye valores de bienios mayores, así como mecanismos de ajustes y cálculo de estos.
Como lo expresó el Senador Letelier, uno de los autores de la moción, se trata de resolver un inconveniente que ha afectado especialmente a los asistentes de la educación provenientes de las corporaciones municipales desde que comenzaron a operar los primeros servicios locales de educación, evitando al mismo tiempo el inicio de litigios en contra del Estado.
Asimismo, se descarta que se puedan pactar a último momento remuneraciones inadecuadas que luego los servicios locales no podrán solventar, ya que a estos últimos solamente les son oponibles las condiciones acordadas con seis meses de anticipación al traspaso.
Por su parte, el voto de minoría sostuvo que la norma del artículo 42 transitorio de la ley Nº 21.040 es clara en el sentido de señalar que nadie puede ser traspasado a un servicio local ganando menos de lo que percibía previo a dicho traspaso. En ese marco, resaltó que la finalidad es que esa norma se respete y no se busque algún mecanismo para disminuir las remuneraciones. Asimismo, se tuvo en consideración que debe evitarse que, previo a un traspaso, ocurran negociaciones colectivas que entreguen ciertos beneficios con el solo propósito de que el servicio local de educación se haga cargo posteriormente. Del mismo modo, tuvo en consideración el argumento... (se desactiva el micrófono por haberse agotado el tiempo).

La señora RINCÓN (Presidenta).- Un minuto, por favor.

El señor QUINTANA.- Asimismo, tuvo en consideración el argumento expuesto por el Ejecutivo en orden a que el artículo 48 de la ley Nº 21.109, Estatuto de los Asistentes de la Educación Pública, contiene una regla específica relativa al pago de bienios y que los servicios locales no están habilitados para pagar de una forma diferente si convenios previos entran en contradicción con esta disposición. Adicionalmente, indicó que la interpretación de los preceptos vigentes se ajusta al criterio adoptado por la Contraloría General de la República y la Corte Suprema.
Cerrado el debate y sometido a votación en general, el proyecto de ley fue aprobado por 3 votos a favor, de los Senadores señora Yasna Provoste y señores Montes y Quintana, y 2 abstenciones, de los Senadores señores García y Alvarado.
En el marco de la discusión en particular, el Senador que expone propuso una indicación para adicionar al presente proyecto la siguiente norma transitoria a la ley N° 21.040, que es la siguiente: "Se entenderá que las normas contenidas en la presente ley considerarán a las y los trabajadores traspasados a los Servicios Locales de Educación, desde la publicación de la ley número 21.040 que crea el Sistema de Educación Pública.".
Puesta en votación, la indicación fue aprobada por 3 votos a favor, de los Senadores señora Provoste y señores Montes y Quintana, y 2 abstenciones, de los Senadores señores García y Alvarado.
Es todo, Presidenta.

La señora RINCÓN (Presidenta).- Muchas gracias, Senador Jaime Quintana, Presidente de la Comisión.
¿Se podría abrir la votación?
Así se acuerda.
Gracias.
En votación.
--(Durante la votación).

La señora RINCÓN (Presidenta).- Senador Letelier, y luego la Senadora Provoste.

El señor LETELIER.- Presidenta, esta es una iniciativa de ley muy sencilla.
Los asistentes de la educación de nuestro país -administrativos, auxiliares, técnicos y profesionales, a veces no docentes-, si eran traspasados desde municipios o corporaciones a los servicios locales de educación, conforme a la ley que aprobamos, no podían sufrir menoscabo, es decir, nunca podían ganar menos de lo que ganaban.
Se produjo una dificultad interpretativa de parte de ciertas autoridades de los servicios locales de educación por qué se entiende por derecho adquirido. Y la confusión surgió respecto a los bienios.
¿Por qué surgió la dificultad? Porque no en todos los municipios a los asistentes de la educación les pagan bienios ni tampoco en todas las corporaciones, pero sí en la gran mayoría de estas últimas. Cuando fueron traspasados a los servicios locales de educación, algunos abogados interpretaban que a los que llegaban se les pagaba el bienio a partir de cero, recién con el nuevo empleador, y se les desconocían los derechos adquiridos del pago de bienios como venían pactados desde antes, sea en instrumentos colectivos, sea por las prácticas de los municipios o corporaciones.
Lo que se quiere es evitar el menoscabo en el ingreso de los trabajadores.
¿Cuál fue la segunda razón que produjo confusión interpretativa? Que en uno de los artículos del estatuto permanente se fijó un valor para el bienio pensando en aquellos municipios donde no se pagaban bienios y era algo nuevo.
Las personas que se traspasan de los municipios como asistentes de la educación a los nuevos SLEP, a quienes no les pagaban bienios, tienen un piso garantizado: 8.448 pesos o un monto de esa magnitud. Pero a las personas que venían con un derecho adquirido de un valor mayor, había que respetarles ese valor mayor, cosa que tampoco estaba ocurriendo. Había una dificultad de interpretación.
La Contraloría sacó en octubre un pronunciamiento en esta materia, con la ayuda de la Dirección Nacional del Trabajo. Aprovecho de agradecerle a la Directora Nacional del Trabajo, quien sacó un informe de un caso que sirvió de base para el pronunciamiento de la Contraloría en el caso de la comuna de San Fernando, donde a más de trescientas asistentes de la educación no les estuvieron pagando durante todo este año la totalidad de ingresos a los cuales tenían derecho previo al traspaso.
Esta norma -y termino con esto, Presidenta- lo único que hace es interpretar lo que son derechos adquiridos, especifica y hace explícito que todo lo que se pagaba seis meses antes del traspaso, que era la norma legal existente, incluyendo el pago de los bienios, forma parte de los derechos adquiridos, y es por eso que se ha planteado de esta forma.
No se establece ningún derecho nuevo, Presidenta.
Quiero terminar, además de pedir el apoyo de todos, haciéndoles entender por qué esto es necesario, y apelar -por su intermedio, Presidenta- al colega José García, quien es meticuloso en estos temas y a veces nos hace meternos en el detalle de los problemas.
Quiero hablar de las VTF. Hace una semana estábamos discutiendo que a las VTF no les pagaban el reajuste al sector público ni tampoco los bonos, porque había un error de interpretación por parte de la Diprés. Y quiero contarle a la Sala que a partir de hoy a las VTF no les están pagando el bono de desempeño. ¿Por qué? Porque hay funcionarios que no saben interpretar bien la ley.
Estuvimos todos aquí, con el Ministro y el Subsecretario, garantizando que en el reajuste del sector público a las VTF las trataran igual que cualquier otro funcionario público. ¡A todas! Pero hoy día se generó un conflicto porque no les pagan el bono de desempeño. ¿Por qué? Porque dicen que ellas son profesionales docentes, y hay funcionarios que no entienden la diferencia entre la carrera docente y el estatuto docente. Las educadoras de párvulos están guiadas por la carrera docente, pero no tienen los bonos del estatuto docente. Por eso tienen los bonos de los asistentes del a educación.
Es por eso que se necesitan estas leyes interpretativas.
Este proyecto es solo para garantizarles a los asistentes de la educación -auxiliares, técnicos, administrativos, profesionales no docentes- que se les va a pagar la totalidad de sus bienios, de sus sueldos, cuando se haga el traspaso a los SLEP, sin importar si vienen de un municipio, de una corporación o de otra institución.
Ese es el sentido.
Gracias, Presidenta.

La señora RINCÓN (Presidenta).- Muchas gracias, Senador Letelier.
Tiene la palabra la Senadora Yasna Provoste; luego, el Senador Claudio Alvarado.

La señora PROVOSTE.- Muchas gracias, Presidenta.
Quiero saludar y felicitar a los Senadores Juan Pablo Letelier y Jaime Quintana, mocionantes de este proyecto.
Tal como ha explicado el Senador Letelier en su intervención, este es un proyecto interpretativo y claramente su objetivo es determinar con precisión el sentido y alcance de la ley Nº 21.040, mediante la cual se establece la protección del personal que se traspasa a los servicios locales de educación, señalando específicamente que como consecuencia del traspaso ningún trabajador o trabajadora perderá sus derechos adquiridos.
Eso es lo que está en la letra, en la narrativa de esa ley.
Por lo tanto, el objetivo de la moción que hoy se discute en la Sala, a propósito de la cual hacemos un llamado a todos y a todas para apoyarla, es hacerse cargo de las dificultades que en el transcurso de la implementación de los servicios locales de educación han quedado al descubierto, particularmente con aquellos que enfrentan mayores desigualdades dentro del ámbito de las remuneraciones y las condiciones laborales, como son los asistentes de la educación, quienes al momento del traspaso no en todos los servicios locales han sido incluidos adecuadamente en los valores del bienio, los mecanismos de ajuste y los cálculos de los mismos.
Por eso esta moción busca resolver un inconveniente que ha afectado especialmente a los asistentes de la educación provenientes de las corporaciones municipales, desde el momento en que comenzaron a operar los primeros servicios locales de educación, y evitar al mismo tiempo el inicio de largos largos litigios contra el Estado.
Esto también, Presidenta, nos permite señalar reconocer que esta iniciativa viene a proteger a los trabajadores y trabajadoras ante traspasos que se tienen que hacer correctamente.
Y no es casual que hoy estemos discutiendo esta iniciativa en una jornada que nosotros catalogamos como histórica: el día en el que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha fallado, contundente y favorablemente, en beneficio de las profesoras y los profesores que, en la década de los 80, fueron traspasados en un proceso distinto, un proceso que buscaba la municipalización, desconociendo sus derechos laborales.
Como en ese momento no había Parlamento, no se pudieron establecer condiciones adecuadas de traspaso para los trabajadores y las trabajadoras, los cuales han tenido que enfrentar una larga peregrinación, primero por la justicia nacional y luego por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que en este fallo contundente ha dictaminado que el Estado de Chile debe y tiene que pagar la deuda histórica a los profesores y las profesoras.
Lo hemos dicho durante largo tiempo: esto no es solo una deuda económica, sino que es una deuda ética con las profesoras y los profesores de Chile. Y esperamos que este Gobierno actúe con celeridad para responder y atender la demanda de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que ha sancionado el pago de la deuda histórica a los profesores de Chile.
Como no queremos que se sigan generando deudas históricas con las y los asistentes de la educación, es que este proyecto de ley interpretativa viene a corregir un menoscabo y a garantizar que ello no debe volver a ocurrir en el caso de los trabajadores y las trabajadoras al momento de efectuarse el traspaso, el cual incluye los valores de los bienios.
Felicito a las profesoras y los profesores de Chile, que frente a tantas dificultades siempre siguieron adelante en la búsqueda de justicia.
Voto a favor.
He dicho.

La señora RINCÓN (Presidenta).- Gracias, Senadora Provoste.
Creo que es importante el punto que usted hace sobre la Corte Interamericana.
Tiene la palabra el Senador Claudio Alvarado.

El señor ALVARADO.- Muchas gracias, Presidenta.
Si bien es cierto puedo compartir el fondo de este proyecto, quiero manifestar que la ley hoy día garantiza que ningún funcionario que sea traspasado puede ser objeto de una pérdida de beneficios.
Sin embargo, en la forma en que está redactado este proyecto de ley puede darse que, previo a un traspaso, lleguen a generarse negociaciones colectivas específicas con el propósito de incrementar ciertos beneficios, porque al final del día el alcalde o la autoridad de la corporación municipal ya sabe que en un plazo fijo, determinado, se traspasan estos servicios y es de cargo del Estado asumir la responsabilidad por esa nueva negociación y las diferentes asignaciones que allí se acuerden.
Adicionalmente, quiero puntualizar que el Subsecretario de Educación, señor Jorge Poblete, en la discusión de este proyecto señaló claramente que a nivel de Ministerio no se advierte que la situación planteada en esta moción sea realmente un problema y que, en su parecer, esta materia colisiona con la ley 21.109, sobre Estatuto de los Asistentes de la Educación Pública, ya que el artículo 48 de dicho cuerpo legal define el pago de bienios para estos trabajadores sobre la base de una regla establecida específicamente para estos fines y que, en el caso de que esta sea contradictoria con convenios previos, el servicio local de educación no tiene herramientas para pagar en forma distinta, lo que también ocurre con otras asignaciones contempladas en la misma ley.
En definitiva, la ley de los servicios locales de educación señala expresamente que no puede haber esa pérdida de beneficios, pero la forma en que se redacta esta iniciativa puede dar pie a que algunos actúen maliciosamente o que, previo a los seis meses que exige la ley para no alterar las normas de las remuneraciones o de las asignaciones, esto se preste para situaciones que generen el día de mañana un problema a la administración de los servicios locales de educación, que van a ser de cargo del Estado.
En consecuencia, señora Presidenta, me voy a abstener en este proyecto de ley.

La señora RINCÓN (Presidenta).- Muchas gracias, Senador.
Señor Secretario.

El señor CÁMARA (Secretario General subrogante).- ¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

La señora RINCÓN (Presidenta).- Terminada la votación.

--Se aprueba en general y en particular el proyecto (17 votos a favor, 2 abstenciones y 2 pareos), y queda despachado en este trámite.
Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Aravena, Carvajal, Goic, Muñoz, Órdenes, Provoste y Rincón y los señores Chahuán, De Urresti, Elizalde, Guillier, Letelier, Montes, Navarro, Pugh y Quintana.
Se abstuvieron los señores Prohens y Sandoval.
No votaron, por estar pareados, los señores Durana y Lagos.

)------------(

La señora RINCÓN (Presidenta).- Hay una Cuenta agregada.
Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor CÁMARA (Secretario General subrogante).- En este momento han llegado a la Mesa los siguientes documentos:
Mociones
De los Honorables Senadores señoras Provoste y Allende y señores Elizalde, Girardi y Pizarro, con la que inician un proyecto de ley que faculta al Presidente de la República para crear un mecanismo de ayuda a las familias deudoras de cuentas de servicios básicos, producto de la pandemia (Boletín N° 14.764-03).
--Pasa a la Comisión de Economía.
De los Honorables Senadores señor Chahuán, señora Aravena y señores García-Huidobro, García y Kast, con la que inician un proyecto de reforma constitucional que modifica el artículo 42 de la Carta Fundamental, con el objeto de extender el plazo máximo de vigencia del Estado de Emergencia (Boletín N° 14.765-07).
--Pasa a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.

La señora RINCÓN (Presidenta).- Muy bien.
)------------(

La señora RINCÓN (Presidenta).- Ha terminado el Orden del Día.
Por haberse cumplido su objetivo, se levanta la sesión.
--Se levantó a las 18:46.
Mario Inostroza Sepúlveda
Jefe de la Redacción suplente