Click acá para ir directamente al contenido
Sesión 130ª, Ordinaria, miércoles 2 de marzo de 2022
De 16:13 a 18:02 Asistencia de 35 Senadores
Presidieron la Sesión la Senadora Ximena Rincón, Presidenta; el Senador Jorge Pizarro, Vicepresidente y los Senadores Guido Girardi y Alejandro Guillier, presidentes accidentales
La Secretaría estuvo a cargo del Secretario General, Raúl Guzmán


ESTABLECE DÍA NACIONAL DEL RECOLECTOR Y RECOLECTORA DE RESIDUOS DOMICILIARIOS
Por unanimidad y sin debate, se aprobó en general y en particular el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que declara el 29 de julio de cada año como el Día Nacional del Recolector y la Recolectora de Residuos Domiciliarios (Boletín Nº 14.751-06).
El proyecto de ley, iniciado en Moción de la Cámara de Diputados, tiene por objeto efectuar un reconocimiento a las personas que, día a día y, muchas veces bajo circunstancias climáticas dificultosas, desarrollan servicios vitales para nuestras ciudades y nuestra sociedad, como lo es la actividad de recolección de residuos domiciliarios.
Contenido del proyecto de ley:
- Declara el 29 de julio de cada año, como el Día Nacional del Recolector y Recolectora de Residuos Domiciliarios.
En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a la Cámara de Diputados para que ésta lo remita al Ejecutivo comunicándole su aprobación por el Congreso Nacional.




DESTINA A BOMBEROS DINEROS NO COBRADOS QUE SE PRECISAN

Por unanimidad y sin debate, se aprobó en general y en particular el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N° 20.712, sobre administración de fondos de terceros y carteras individuales, para disponer que los dineros no cobrados oportunamente por los partícipes de fondos mutuos o de inversión, o por sus causahabientes, sean destinados a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile (Boletín Nº 14.487-22).
El proyecto de ley, iniciado en moción de la Cámara de Diputados, tiene por objeto establecer una nueva fuente de financiamiento para los Bomberos de Chile, institución que, si bien recibe un aporte de recursos por parte del Estado, éste no es suficiente para cubrir sus necesidades operativas que tienen por objetivo final el servicio a toda la comunidad. Así, la carencia de fondos suficientes para la adquisición y mantención de los instrumentos, maquinarias, equipamiento y capacitación necesarios para la realización de sus actividades propias de los voluntarios de Bomberos de Chile, ha provocado la necesidad de establecer nuevas vías de financiamiento para la actividad bomberil que no impliquen, en la medida de lo posible, costo al Fisco de Chile.
En este contexto se señala que la Ley N°18.046 Sobre Sociedades Anónimas establece que, aquellos dividendos, repartos de capital y otros beneficios en efectivo sean entregados a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, para su posterior distribución a los Cuerpos de Bomberos de Chile, en el caso que dichos valores no sean cobrados, dentro del plazo establecido en la ley, por parte de los respectivos accionistas, sus herederos o legatarios.
Al respecto se plantea que la Ley N° 20.712, sobre Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales, también conocida como Ley Única de Fondos, regula, entre otras materias, la administración de fondos mutuos y fondos de inversión; pero que, a diferencia de la ley sobre Sociedades Anónimas, no establece un determinado fin a diversos recursos que no son cobrados por los respectivos partícipes o de sus herederos y legatarios, como sería el caso de las cuotas de fondos mutuos y de fondos de inversión de partícipes fallecidos; y el caso de los dividendos de fondos de inversión.
En vista de ello, el proyecto de ley tiene por finalidad que estas cuotas inutilizadas puedan contribuir a financiar la actividad de Bomberos de Chile, a partir del rescate de estos valores y su entrega a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile para su posterior distribución a los Cuerpos de Bomberos del país, de manera similar a los procedimientos establecidos en la ley N° 18.046, sobre Sociedades Anónimas.
Contenido del proyecto de ley
- Dispone que las cuotas de fondos mutuos o de inversión de partícipes fallecidos, que no hayan sido registradas a nombre de los respectivos herederos o legatarios, dentro del plazo de 10 años contado desde el fallecimiento del partícipe respectivo, serán rescatadas por la administradora del fondo de conformidad a los términos, condiciones y plazos establecidos en los respectivos reglamentos internos para el rescate de cuotas, recursos que serán entregados a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile para su posterior distribución a los Cuerpos de Bomberos del país.
- Impone a las administradoras el deber de informar a la Comisión para el Mercado Financiero, en el mes de marzo de cada año, la fecha de defunción de los partícipes, las cuotas rescatadas y los valores entregados a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile en el año anterior.
- Establece que, en los casos de los dividendos de los fondos de inversión que deben ser distribuidos anualmente, o de los demás beneficios en efectivo, que no sean cobrados por los respectivos partícipes dentro del plazo de 5 años contado desde la fecha de pago determinada por la administradora del respectivo fondo de inversión, serán entregados a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile para su posterior distribución a los Cuerpos de Bomberos del país.
- En esta última situación, la administradora del fondo deberá, una vez transcurrido el plazo de un año contado desde que los dineros no hubieren sido cobrados por los partícipes respectivos, mantenerlos en depósitos a plazo reajustables, debiendo entregar dichos dineros, con sus respectivos reajustes e intereses, si los hubiere, a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile.
- Se impone a las administradoras el deber de informar a la Comisión para el Mercado Financiero, en el mes de marzo de cada año, los dividendos y demás beneficios en efectivo entregados a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, así como una lista actualizada de los dividendos acordados pagar a los partícipes con sus respectivas fechas y los valores no cobrados en cada fondo al cierre del año anterior.
- Regula la aplicación retroactiva de las normas de este proyecto de ley.
En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a la Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional.




REGULA INTEGRACIÓN SOCIAL Y URBANA

Por unanimidad se aprobó en particular, el proyecto de ley en segundo trámite constitucional, que modifica diversos cuerpos normativos en materia de integración social y urbana. (Boletín N° 12.288-14)
El proyecto de ley, iniciado en Mensaje del Ejecutivo, tiene por objeto mejorar los niveles de integración social y urbana de las ciudades y lograr un adecuado desarrollo de ellas a lo largo del país, para lo que se pretende aumentar la construcción de viviendas sociales con integración social, a través de densificación equilibrada en zonas con potencial de desarrollo urbano, y modernizar la gestión del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
Contenido del proyecto de ley:
- Reconoce explícitamente al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, la competencia para el desarrollo e implementación, no sólo de las políticas habitacionales, sino también de aquellas de carácter urbanísticas.
- Incorpora, entre las funciones del Ministerio, las siguientes:

i).- Fomentar la organización y desarrollo de comités habitacionales y cooperativas de viviendas, los sistemas de autoconstrucción y todo lo relacionado con ellos;

ii).- Implementar políticas y programas habitacionales orientadas a enfrentar el déficit en vivienda y desarrollo urbano de las familias más vulnerables y que promuevan e induzcan de forma idónea a la integración e inclusión social y urbana;

iii).- Implementar políticas de suelo, estableciendo medidas que tengan por objeto reducir y contener el déficit habitacional y urbano y que propicien la construcción y disponibilidad de viviendas de interés público, mediante la adquisición, destinación o habilitación normativa de terrenos para el otorgamiento de soluciones habitacionales definitivas o transitorias; el impulso de procesos de regeneración de barrios o conjuntos habitacionales altamente segregados o deteriorados; o el fomento de procesos de reconversión o rehabilitación de edificaciones que presenten obsolescencia funcional; entre otras medidas

iv).- Resguardar que los instrumentos de planificación territorial contemplen criterios de integración e inclusión social y urbana, mediante normas urbanísticas u otras exigencias o disposiciones que resguarden o incentiven la construcción, habilitación o reconstrucción de viviendas destinadas a familias vulnerables, de sectores emergentes y medios y que promuevan el acceso equitativo por parte de la población a bienes públicos urbanos relevantes, tales como la cercanía a ejes estructurantes de movilidad, el acceso a servicios de transporte público o la disponibilidad de áreas verdes o equipamientos de interés público, como educación, salud, servicios, comercio, deporte y cultura, entre otras medidas;
- Redefine, para los efectos de la aplicación de las normas de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, lo que deberá entenderse por Planificación Urbana, señalando que ésta constituye el proceso que se efectúa para orientar y regular el desarrollo de los centros urbanos en función de una política nacional, regional y comunal de desarrollo social, económico, cultural y medio ambiental la que debe contemplar, en todos sus niveles, criterios de integración e inclusión social y urbana.
Viviendas de Interés Público. Establece que en los nuevos planes reguladores comunales o en las modificaciones integrales o actualizaciones que deban efectuarse de los existentes, y en los planes seccionales que establezcan normas para zonas residenciales en comunas en las que no exista plan regulador comunal, se deberán contemplar normas urbanísticas u otras exigencias o disposiciones que resguarden o incentiven la construcción, habilitación o reconstrucción de viviendas destinadas a beneficiarios de los programas habitacionales del Estado, también denominadas viviendas de interés público.
- Precisa el concepto de viviendas de interés público , disponiendo que éstas corresponden a aquellas destinadas a hogares que, en atención a su condición de vulnerabilidad socioeconómica o derivada de otros factores, requieren apoyos estatales u otras medidas de colaboración o impulso que les permitan acceder a una solución habitacional adecuada, sea ésta temporal o definitiva.
- Permite incorporara en las respectiva Ordenanza General, mecanismos de seguimientos y evaluación del impacto de las disposiciones incluidas en el respectivo plan por el gobierno regional o la municipalidad, destinadas a enfrentar el déficit habitacional y para resguardar o promover la integración social y urbana, con el propósito de determinar si éstas están generando los efectos esperados o si requieren ser ajustadas o modificadas por dichos órganos.
- Incorpora en las normas sobre regulación de la Planificación Urbana Intercomunal , los objetivos de resguardo y promoción de la integración social y el acceso equitativo a bienes y servicios públicos urbanos relevantes
Regeneración Integral de Barrios . Regula la realización de procesos de regeneración integral de barrios o de conjuntos habitacionales de viviendas sociales, en sectores afectados por un elevado déficit habitacional cuantitativo o cualitativo y una fuerte segregación urbana, lo cual exigirá el desarrollo de una estrategia de intervención, denominada Plan Maestro de Regeneración, el que estará compuesto por acciones y obras tendientes a dar respuesta a las problemáticas diagnosticadas, mediante la rehabilitación, construcción o reconstrucción de viviendas; la dotación de equipamiento comunitario y áreas verdes; el mejoramiento del estándar de urbanización; la gestión de la movilidad habitacional y la organización comunitaria, entre otras.
- Dispone que el Plan Maestro de Regeneración corresponde a una herramienta de gestión pública, impulsada y reglamentada por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo y que debe formularse en conjunto con la comunidad y la municipalidad; estableciéndose las condiciones particulares de los territorios a intervenir, de modo que las acciones y obras contenidas en dicho Plan, puedan concretarse con la mayor rapidez, eficiencia y eficacia posibles.
- Excluye de la implementación de Planes Maestros de Regeneración en aquellas áreas de protección de recursos de valor patrimonial cultural, protegidas bajo la categoría de Zona Típica o Zona de Conservación Histórica, en las que deberán resguardarse los valores y atributos por los cuales dichas zonas fueron protegidas.
- En materia de planificación urbana dispone que, en aquellas zonas cuyos suelos sean definidos por el plan regulador comunal como destinados al uso residencial, siempre será admisible la construcción y funcionamiento de establecimientos de larga estadía para el adulto mayor, centros diurnos para el adulto mayor, jardines infantiles y salas cunas, todas las cuales serán considerados como complementarios a cualquier destino del uso residencial, incluyendo la vivienda.
- Reformula las condiciones que permiten a los plane reguladores comunales para otorgar incentivos, en las normas urbanísticas aplicadas en todo o parte de su territorio, incorporando entre otras circunstancias el desarrollo de proyectos de viviendas de interés público o de espacios públicos o privados abiertos al uso o tránsito público, entre otros.
- Las viviendas destinadas a beneficiarios de los programas habitacionales del Estado, cuyo precio haya sido pagado exclusivamente mediante subsidio estatal y el ahorro mínimo exigido, si correspondiere éste, sólo podrán ser vendidas posterior y sucesivamente a personas que sean beneficiarias de algún subsidio estatal para la adquisición del dominio y siempre que haya transcurrido el plazo de la prohibición de celebrar actos y contratos que le sea aplicable.
Ley sobre Gestión de Suelo para la Integración Social y Urbana y Plan de Emergencia Habitacional. Regula, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025, una ley sobre gestión del suelo para la integración social y urbana, y plan de emergencia habitacional.
- Faculta al Ministerio de Vivienda y Urbanismo para destinar una parte de los recursos anuales del programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda, o aquel que lo reemplace, para financiar estudios preliminares y/o la adquisición de terrenos por parte de los SERVIU, con el objeto de promover la integración urbana de las familias ubicadas en el tramo del 40% más vulnerable de la población.
- Precisa las condiciones que deberán cumplirse para que sea procedente esta destinación especial de recursos, y que dicen relación con el porcentaje máximo del referido Fondo Solidario que puede utilizarse; la ubicación de los terrenos involucrados, en relación a la demanda habitacional por parte de las familias más vulnerables; y el cumplimiento de los criterios de adquisición de los respectivos terrenos y a los aspectos operativos que se determinen en un reglamento expedido por el MINVIU, entre otras.
- Faculta al Ministerio de Vivienda y Urbanismo, con el objeto de financiar la adquisición y/o habilitación de terrenos para proyectos destinados preferentemente a familias vulnerables, para efectuar llamados en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios a comités de vivienda u otras entidades o grupos organizados que puedan postular al programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda o aquel que lo reemplace, como las cooperativas de vivienda, por montos superiores a los establecidos en el respectivo decreto supremo, siempre que se trate de la adquisición y/o habilitación de terrenos para el desarrollo de proyectos que se emplacen en sectores con adecuados indicadores y estándares de desarrollo urbano y de acceso a bienes públicos, conforme a los criterios que el Ministerio establezca mediante resolución.
- Autoriza al Ministerio, atendida la necesidad de viabilizar la construcción de viviendas para beneficiarios del programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda o del programa destinado preferentemente a las familias más vulnerables que lo reemplace, para establecer normas urbanísticas especiales aplicables a uno o más terrenos, en forma excepcional y dando cumplimiento a lo dispuesto en esta ley de gestión de suelos y en las normas reglamentarias que pudieren dictarse al efecto; regulando la procedencia de estas normas urbanísticas especiales.
- Impone al Ministerio de Vivienda y Urbanismo, el deber de elaborar, diseñar e informar al Congreso Nacional, durante el primer semestre de 2022, la estrategia para abordar el déficit de viviendas o " Plan de Emergencia Habitacional "; el cual deberá considerar la información sobre demanda habitacional y el déficit existente en cada región y comuna, especialmente de las familias prioritarias ubicadas en el tramo del 40% más vulnerable de la población, así como deberá contemplar objetivos y metas anuales por región y comuna; en todo lo cual deberá tener en consideración los antecedentes y propuestas que efectúen los Gobiernos Regionales y Municipios.
Intervinieron los Senadores David Sandoval, Carmen Gloria Aravena, Isabel Allende, Juan Castro, Alfonso De Urresti, José Miguel Durana, y el Ministro de la Vivienda y Urbanismo, Felipe Ward.
En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a la Cámara de Diputados, en tercer trámite legislativo.




REFORMA CONSTITUCIONAL QUE REGULA LA PROVISIÓN DE VACANTES DE CONVENCIONALES CONSTITUYENTES INDEPENDIENTES

Se aprobó en general y en particular el proyecto de reforma constitucional, en primer trámite constitucional, que modifica el artículo 134 de la Constitución Política, con el objeto de regular la forma de provisión de vacantes de convencionales constituyentes independientes pertenecientes a listas conformadas sólo por independientes y establecer la renuncia al cargo de convencional, en casos graves (Boletines Nos 14.589-07 y 14.592-07, refundidos).
El proyecto de ley, iniciado en sendas mociones refundidas, presentadas por los Senadores señora Ximena Rincón y señores Carlos Bianchi, Francisco Huenchumilla, Carlos Montes y David Sandoval, el primero; y por los Senadores señores Álvaro Elizalde, José Miguel Insulza y Juan Pablo Letelier, el segundo, tiene por objeto dar solución a una situación que se ha evidenciado en relación a la composición de la Convención Constitucional, y que dice relación con la necesidad de establecer una regla especial para la provisión de vacantes que pudiesen producirse con ocasión de la cesación del cargo o la eventual renuncia de convencionales independientes que formaron listas exclusivas de independientes, toda vez que dichas listas fueron un mecanismo instrumental concebido para ser utilizado sólo en este proceso eleccionario, de tal modo que no existían reglas previas que pudiesen ser aplicadas en vacancias producidas en su caso en particular.
Además, se señala que conforme a la actual Constitución, y las leyes orgánicas que la complementan, las normas establecidas en el artículo 154 sobre estatuto personal de los convencionales no reglamenta el caso de renuncia de un convencional constituyente por razones diferentes a la enfermedad grave; que procede la provisión de las vacantes de cargo de convencional constituyente electos de una lista conformada solo por independientes donde su reemplazante debe pertenecer a la misma lista de independientes; que el reemplazante debe haber declarado su candidatura en el mismo distrito que los convencionales constituyentes que dejan la vacante y que esta última debe ser provista con la persona que, cumpliendo todos los requisitos anteriores, obtuvo la más alta mayoría individual después del candidato electo que deja la vacante, que sea del mismo sexo que aquél.
Durante el debate de la reforma constitucional, se solicitó la discusión separada de la parte del proyecto que regula el procedimiento para llenar la vacante en los casos de convencionales constituyentes electos en listas electorales conformadas sólo por independientes, la que, por no alcanzar el quórum constitucional, fue rechazada; aprobándose sólo la posibilidad de renuncia.
Contenido del proyecto de reforma constitucional:
- Permite la renuncia a sus cargos de los convencionales constituyentes, cuando existan hechos graves que afecten severamente su desempeño o pongan en riesgo el funcionamiento de la Convención Constitucional, y así lo califique el Tribunal Calificador de Elecciones.
Intervinieron los Senadores Carlos Bianchi, Álvaro Elizalde, Luz Ebensperger, Francisco Huenchumilla y Juan Antonio Coloma.
En consecuencia, el proyecto de ley pasa a la Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional.




DA POR CUMPLIDAS LAS METAS SANITARIAS Y DE ATENCIÓN DE USUARIOS POR PARTE DE LOS FUNCIONARIOS DE LA SALUD -COMISIÓN MIXTA-

Se aprobó el Informe de la Comisión Mixta, constituida para resolver las divergencias suscitadas entre ambas Cámaras durante la tramitación del proyecto de ley que da por cumplidas las metas sanitarias y de atención de usuarios por parte de los funcionarios de la salud que indica, para efectos del pago de las asignaciones y bonificaciones que corresponda, con ocasión del estado de excepción de catástrofe por la pandemia de Covid-19. (Boletín N° 14.257-11).
El proyecto de ley, iniciado en moción de la Cámara de Diputados tiene por objeto, en el contexto de la vigencia del estado de excepción con ocasión de la pandemia por el coronavirus, suspender todos los procesos de formulación y evaluación, asociados al pago de asignaciones y bonificaciones de funcionarios del Sistema Nacional de Servicios de Salud, atención primaria municipal, establecimientos experimentales, subsecretarías del Ministerio de Salud, Instituto de Salud Pública, Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud, Fondo Nacional de Salud y Superintendencia de Salud, dando por cumplidas en un 100% las metas correspondientes para efectos del pago de estos beneficios.
En el primer trámite constitucional, la Cámara de Diputados aprobó la iniciativa legal, pasando en segundo trámite constitucional, al Senado en el cual fue declarada inadmisible, por estimarse que corresponde a una materia de ley de la iniciativa exclusiva del Presidente de la República, por incidir en asuntos relacionados con la administración financiera o presupuestaria del Estado, y a aspectos de las remuneraciones de los funcionarios de la Administración Pública.
La Comisión Mixta formada al efecto estimó admisible la iniciativa, proponiendo la continuación de su tramitación, propuesta que fue acogida por la Cámara de Diputados.
Contenido del proyecto de ley que se propone continuar en su tramitación:
- Suspende por el año 2021, o mientras dure la alerta sanitaria por Covid, todos los procesos de formulación y evaluación, asociados al pago de asignaciones y bonificaciones de los funcionarios de la Salud que indica; dando por cumplidas, en un 100%, las metas sanitarias establecidas para efectos del pago.
- Dispone que estas suspensiones no afectarán las bonificaciones de las trabajadoras y trabajadores de las instituciones mencionada, y no siendo aplicable el pago diferenciado por tramo, debiendo ordenarse todos los establecimientos en el tramo máximo.
- Hace procedente la suspensión y efectos señalados, en el caso que se produzcan hechos fortuitos o imprevistos derivados de catástrofes, daños graves en la infraestructura, tanto de los Servicios de Salud como de los establecimientos de salud municipal, o actos de violencia o acciones terroristas que impidan o alteren gravemente la capacidad para atender usuarios, según decreto fundado de la autoridad sanitaria, en caso de alerta sanitaria.
- Regula los efectos de la suspensión de las evaluaciones en relación al pago de las asignaciones asociadas al mejoramiento de trato a los usuarios
- Permite la aplicación zonificada territorialmente de la suspensión regulada.
Intervino la Senadora Luz Ebensperger.
En consecuencia, corresponde que el proyecto continue su tramitación en el Senado, en su segundo trámite constitucional, para lo cual vuelve a la Comisión de Salud para su informe. (artículo 15, Ley N° 18.918 LOC Congreso Nacional).