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Sesión 128ª, Ordinaria, martes 1 de marzo de 2022
De 16:20 a 18:53 Asistencia de 34 Senadores
Presidieron la Sesión la Senadora Ximena Rincón, Presidenta; el Senador Jorge Pizarro, Vicepresidente y el Senador Alejandro Guillier, presidente accidental
La Secretaría estuvo a cargo del Secretario General, Raúl Guzmán


REGULA CAPTURA DE SALMONES PROVENIENTES DE CULTIVOS DE ACUICULTURA
Por unanimidad se aprobó en particular el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, en materia de prohibición de captura de especies salmónidas provenientes de cultivos de acuicultura. (Boletín N° 11.571-21)
El proyecto de ley, iniciado en Moción de la Cámara de Diputados, tiene por objeto permitir a los pescadores artesanales la captura de especies salmónidas que se hayan escapado de centros de cultivo o hayan sido liberados por sobreexplotación y que se encuentren dentro del área marítima correspondiente a la región en que estén inscritos dichos pescadores; ello como una manera de regular la situación de peligro en la que esta fuga puede colocar la sustentabilidad de los recursos hidrobiológicos, en especial si se considera que en libertad esta especie es altamente depredadora, pudiendo afectar el debido equilibrio hidrobiológico, por lo que, aun cuando es obligación del dueño de las especies recuperarlas desde el medio ambiente, esto no resulta del todo efectivo; por lo que muchas no pueden ser capturadas y pasan a formar parte del medio.
Contenido del proyecto de ley:
- Dispone que, en materia de concesiones o autorizaciones de acuicultura, los módulos de cultivo y fondeo deberán presentar condiciones de seguridad apropiadas a las características geográficas y oceanográficas del sitio concesionado, para evitar el escape de ejemplares de salmónidos.
- Sanciona con presidio mayor en su grado mínimo (de 5 a 10 años) la sustracción de especies desde un centro de cultivo, la ruptura maliciosa de redes y toda acción que provoque o pueda provocar el escape de ejemplares desde dichos centros.
- Aplica las normas de la receptación, a las personas que, conociendo su origen o no pudiendo menos que conocerlo, tenga en su poder, a cualquier título especies salmónidas obtenidas en vulneración a la normativa vigente, las transporte, compre, venda, transforme o comercialice en cualquier forma, aun cuando ya hubiese dispuesto de ellas.
- Otorga el plazo de 30 días corridos, prorrogable por otros 30 días, a los titulares de centros de cultivo en los que se haya verificado un escape de salmónidos para realizar la recaptura de los mismos; regulando la colaboración en esta tarea, de los servicios de armadores artesanales debidamente inscritos en el Registro Pesquero Artesanal o de organizaciones de pescadores artesanales legalmente constituidas.
- Impone a los armadores artesanales que, en sus faenas de pesca, capturen accidentalmente especies salmónidas que sean objeto de cultivo en la región de su inscripción en el registro pesquero artesanal, deberán informarlo en sus declaraciones de desembarque
- Impone al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura el deber de publicar, una vez terminado cada ciclo productivo, en su página web toda la información, desagregada por empresa y centro de cultivo, relativa a la cantidad y clase de antibióticos y antiparasitarios utilizados y la respectiva biomasa, mortalidad y cosecha.
- Dispone que, producido un escape de salmones, el Servicio deberá publicar la cantidad de ejemplares escapados, tan pronto le sea informado por el titular del centro.
- Dispone que, en el evento de que se constate que en un centro de cultivo de salmónidos no se da cumplimiento a las condiciones de seguridad de las estructuras de cultivo y fondeo indicadas en la memoria de cálculo elaborada de acuerdo a las características del sector, conforme a lo exigido por el reglamento, no se podrá sembrar ejemplares hasta que se compruebe que se da cumplimiento a dichas condiciones, lo que debe ser acreditado por un certificador de estructuras, a costo del titular.
- Establece que si dicha constatación del incumplimiento de las medidas de seguridad necesarias, se refiere a centros de cultivos que se encuentran con ejemplares, o bien que no se da cumplimiento a las mantenciones de tales estructuras, se deberá retirar, en el plazo máximo de dos meses contados desde que se constate el incumplimiento, todos los ejemplares que se encontraren en el centro, a menos que se acredite el cumplimiento de las condiciones antes señaladas por un certificador de estructuras, a costo del titular
- Prohíbe la liberación de ejemplares de salmónidos desde centros de cultivo.
- Sanciona el evento de escape de salmónidos, con una multa equivalente al valor de cosecha de los ejemplares escapados que no sean recapturados y con la suspensión de operaciones en el centro por un ciclo productivo.
Intervino el Senador Rabindranath Quinteros.
En consecuencia, el proyecto de ley pasa a la Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional.




PERFECCIONA NORMAS SOBRE CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE EXTRACCIÓN DE RESIDUOS DOMICILIARIOS

Por unanimidad, se aprobó en general y en particular, del proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica diversos cuerpos normativos con el objetivo de perfeccionar la regulación relativa a la contratación, prestación y pago del servicio de extracción de residuos sólidos domiciliarios (Boletín Nº 14.032-06).
El proyecto de ley, iniciado en Mensaje del Ejecutivo, recoge gran parte de los acuerdos alcanzados en la mesa de trabajo, constituida el 15 de noviembre del año 2019, a instancias de la Federación Nacional de Sindicatos de Trabajadores de Empresas e Interempresas de Servicios, Aseo, Jardines, Ornatos y Rellenos Sanitarios de Chile (FENASINAJ), y de las Subsecretarias de Desarrollo Regional y Administrativo y del Trabajo, integrada, además, por representantes de la Asociación Chilena de Municipalidades (AChM), de la Asociación de Municipalidades de Chile (AMUCH) y de la Asociación Gremial de Empresas de Servicios Medioambientales, con el objetivo de abordar de manera omnicomprensiva todos los aspectos pendientes de las mesas de trabajo sostenidas en el pasado, así como de aquellos cuya implementación ha sido parcial, en materia de perfeccionamiento de la regulación relativa a la contratación y pago por la prestación del servicio de extracción y recolección de residuos sólidos domiciliarios, incluyendo las condiciones laborales de los trabajadores del rubro.
Contenido del proyecto de ley
- Autoriza a las municipalidades para celebrar convenios con la Tesorería General de la República, con el objeto que ésta pague directamente a los proveedores de servicios concesionados de recolección de residuos sólidos domiciliarios, las sumas que se devenguen por estos conceptos, con cargo a los fondos que correspondan a la respectiva municipalidad, en la recaudación de impuesto territorial de beneficio municipal y, en caso de ser insuficiente, con cargo a la participación mensual de la respectiva comuna en el Fondo Común Municipal.
- Faculta a los proveedores de los servicios concesionados en estas materias, para solicitar directamente a la Tesorería General de la República el pago de las facturas emitidas y no objetadas por parte del municipio, y que se encuentren impagas por un plazo mayor a 30 días contado desde su aceptación; siempre que no exista un convenio de pago entre el municipio involucrado y la Tesorería General de la República; regulándose el procedimiento de pago en estos casos.
- Permite a las municipalidades subrogarse en los proveedores de servicios concesionados de recolección de residuos sólidos domiciliarios, para pagar las deudas que, por cualquier razón, éstos tuvieren con trabajadores por prestaciones laborales o previsionales impagas.
- Entrega a un reglamento, expedido a través del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de acuerdo a la tipología de municipios que allí se determinen, la fijación de los contenidos mínimos a los que deberán sujetarse las municipalidades, en la formulación de las correspondientes bases de licitación de los servicios de recolección de residuos sólidos domiciliarios; debiendo, en todo caso, tanto las bases como las adjudicaciones, ser sometidas al trámite de toma de razón por la Contraloría General de la Republica.
- Precisa que, para determinar la tipología de los municipios se deberá considerar, al menos, el número de habitantes, el tamaño de las comunas, la dificultad de acceso y otras condiciones de la comuna en que se brindará el servicio de recolección de residuos domiciliarios.
- Establece la ponderación mínima que deberá otorgarse a los diferentes criterios a considerar en las respectivas bases de licitación, (el criterio económico 50%; el criterio mejores condiciones de empleo y remuneraciones 30% del puntaje total de evaluación).
- Determina que el criterio "mejores condiciones de empleo y remuneraciones" se compondrá a lo menos de los siguientes subfactores: a) La remuneración total que se ofrezca pagar a cada trabajador; b) el número de trabajadores de la empresa que actualmente presta el servicio concesionado, que continuará prestando servicios para el nuevo concesionario; y c) las condiciones de empleo, entre las cuales deberá considerar la existencia de prestaciones de bienestar, la contratación mediante contratos de trabajo indefinidos, la existencia de contratos colectivos vigentes u otras que establezca la municipalidad.
Intervinieron los Senadores Carlos Bianchi, Francisco Huenchumilla, Isabel Allende, José Miguel Insulza y Claudio Alvarado.
En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a la Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional.




RENOVACIÓN EN EL CARGO DEL ACTUAL SECRETARIO GENERAL DEL SENADO

Se aprobó la comunicación de la Comisión de Régimen Interior, sobre la renovación en el cargo del actual Secretario General del Senado, señor Raúl Guzmán Uribe, por el próximo período legislativo.
Intervino la Senadora Yasna Provoste.




ESTABLECE REFORMA INTEGRAL AL SISTEMA DE ADOPCIÓN EN CHILE

Por unanimidad se aprobó en general, del proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, de reforma integral al sistema de adopción en Chile (Boletín N° 9.119-18).
El proyecto de ley, iniciado en mensaje del Ejecutivo, tiene por objeto establecer los lineamientos y criterios esenciales para un nuevo enfoque en materia de adopción, que permita orientar a los distintos actores sociales en la toma de decisiones que puedan afectar a los niños, niñas y adolescentes vulnerados en sus derechos, luego de agotar todas las posibilidades de inserción en su propia familia; para lo cual se incorporan los principios que sustentan y orientan el sistema de adopción, se garantiza su subsidiariedad y se agilizan sus procedimientos mediante mecanismos eficientes y plazos acotados.
Contenido del proyecto de ley:
Normas generales.
- Precisa que la adopción tiene por objeto velar por el interés superior del niño, niña o adolescente adoptado, amparando su derecho a vivir y desarrollarse en el seno de una familia, cualquiera sea su composición, que le brinde afecto y le procure los cuidados tendientes a satisfacer sus necesidades espirituales y materiales, cuando ello no le pueda ser proporcionado por su familia de origen.
- Reafirma el principio que la adopción es siempre subsidiaria.
- Dispone que la adopción es una institución de orden público, pura y simple e irrevocable; la cual confiere al adoptado el estado civil de hijo respecto del o de los adoptantes, en los casos y con los requisitos que la ley establece.
- Preceptúa que sólo podrán participar en los procesos o procedimientos regulados en este proyecto de ley, los organismos acreditados nacionales , entendiendo por ellos las corporaciones o asociaciones y las fundaciones cuyo propósito sea ejecutar un programa de adopción, que cumplan los requisitos dispuestos por la ley y que sean reconocidas en esta calidad por resolución fundada del Director Nacional del Servicio.
- Señala que la acreditación sólo se otorgará a las personas jurídicas sin fines de lucro señaladas, por un plazo máximo de 3 años, renovables, en la medida que cumplan con los siguientes requisitos:
a) Tener como único objeto la asistencia, cuidado o protección de niños, niñas o adolescentes;
b) Demostrar competencia técnica y profesional para ejecutar programas de adopción;
c) Ser dirigidas y administradas por personas cualificadas por su formación, experiencia y capacidad profesional para actuar en el ámbito de la adopción nacional.
- Señala que son organismos autorizados extranjeros aquellos que, con el objeto de actuar como intermediarios en materia de adopción internacional de niños, niñas o adolescentes residentes en Chile, han sido autorizados por el organismo competente del Estado al que pertenecen y por el Servicio Nacional de Menores, luego de acreditar que se reúnen los requisitos especiales que se exigen.
- Entrega al Servicio el deber de mantener, a lo menos, los siguientes registros :
a) Registro de personas declaradas adoptables;
b) Registro de personas que poseen certificación de contar con condiciones generales para la adopción de un niño, niña o adolescente, distinguiendo entre aquellos que tengan residencia en Chile y las que residan en el extranjero;
c) Registro de personas a quienes se les haya rechazado previamente una solicitud de adopción, por no contar con condiciones generales para la adopción de un niño, niña o adolescente;
d) Registro de adopciones otorgadas; y
e) Registro de organismos acreditados nacionales y de organismos autorizados extranjeros.
- Dispone que todos los niños y adolescentes están dotados de autonomía progresiva , conforme a lo cual, en cualquier etapa de los procedimientos de adoptabilidad o de adopción, tendrán derecho a que sus opiniones sean oídas y debidamente consideradas, atendiendo a su edad y grado de madurez.
Programa de adopción
- Dispone que el programa de adopción comprende el conjunto de actividades destinadas a resguardar el derecho del niño, niña o adolescente a vivir en una familia, cualquiera sea su composición; el cual incluirá acciones destinadas a la formación, preparación y acompañamiento de quien o quienes soliciten la adopción, y aquellas relativas a intervenciones necesarias para los niños, niñas o adolescentes durante la tramitación de los procedimientos regulados por esta ley o con posterioridad a éstos, y todas aquellas destinadas al apoyo de las familias una vez que se ha constituido la adopción, para lo cual velará por la integración del niño, niña o adolescente en el seno de su nueva familia e incluirá el proceso de búsqueda de orígenes.
- Establece que el programa de adopción será diseñado por el Servicio; y ejecutado por éste y por los organismos que se hayan acreditado ante él.
Procedimientos de adoptabilidad
- Como una forma de humanizar el proceso previo a la adopción, se reemplaza la expresión "susceptibilidad" que utiliza la actual legislación, por el de "adoptabilidad"; en torno al cual, se regula el procedimiento judicial que permite declarar a un menor en condiciones de ser adoptado, conforme al catálogo amplio y detallado de causales de adoptabilidad que se establece; permitiéndose que, durante este proceso, se incluya la posibilidad de entregar el cuidado personal y la integración del futuro adoptado a quienes serán sus posibles adoptantes.
- Excluye como causa para proceder a la declaración judicial de adoptabilidad, la falta de recursos económicos para el ejercicio del cuidado personal del niño, niña o adolescente, ni tampoco podrá fundarse dicha declaración en motivos que constituyan discriminación arbitraria.
- El procedimiento ordinario de adoptabilidad tiene por finalidad declarar que un niño, niña o adolescente se encuentra en condiciones de ser adoptado, previa acreditación de alguna de las causales establecidas; siendo juez competente para conocer de este procedimiento el de familia del lugar de residencia del niño, niña o adolescente.
- Dispone que la sentencia definitiva firme y ejecutoriada que declare que un niño, niña o adolescente es adoptable, pondrá término al cuidado personal y relación directa y regular a que legalmente se encuentre sujeto, respecto de sus padres, familia extensa y quienes pudieron haber tenido el cuidado personal; privando, además, de todos los demás derechos y beneficios a tales personas respecto del niño, niña o adolescente, para lo cual el tribunal oficiará a las instituciones que correspondan. El tribunal, en la misma sentencia, determinará quién o quiénes ejercerán el cuidado personal del menor.
- Regula el procedimiento de adoptabilidad por entrega voluntaria con fines de adopción , que procede cuando se trate de menores cuya madre, padre o ambos manifiesten voluntariamente su intención de entregarlo con fines de adopción, caso en el cual, el procedimiento sólo podrá iniciarse después del nacimiento del niño o niña, con la declaración realizada ante el tribunal, en la que se manifieste su voluntad libre y espontánea en tal sentido.
- Dispone que la madre, el padre o ambos deberán comparecer ante el tribunal, debidamente patrocinados por el Servicio o por un organismo acreditado nacional, los que, además, les brindarán asesoría, orientación y apoyo profesional.
- Establece las normas procedimentales relativas a este procedimiento, específicamente, al ordinario (legitimación activa; presentación de solicitud, inhabilidades; inicio primera resolución y su notificación, audiencia preparatoria y de juicio, suspensión del procedimiento, recursos y efectos de la sentencia definitiva) y al de adoptabilidad por entrega voluntaria con fines de adopción (entrega voluntaria, audiencia preliminar, manifestación previa al nacimiento, audiencia de ratificación y retractación). También, regula las gestiones posteriores a la declaración de adoptabilidad.
Procedimientos de adopción nacional
- Establece que el procedimiento de adopción tiene por finalidad amparar el derecho a vivir en familia, cualquiera sea su composición, del niño, niña o adolescente que ha sido declarado adoptable por sentencia firme y ejecutoriada.
- Precisa ciertos principios generales que se deben considerar en todo proceso de adopción, como el que dispone que durante el desarrollo del mismo, se deberá velar siempre por el interés superior del niño; el carácter no contencioso del procedimiento; y el mandato que, en el caso de que dos o más hermanos hayan sido declarados adoptables, deberán ser adoptados por el o los mismos requirentes; y si ello no es posible, el juez deberá asegurar en forma eficaz y permanente, la continuidad del vínculo fraterno entre ellos.
- Preceptúa que podrán adoptar las personas que cumplan con los siguientes requisitos:
a) Ser mayores de 25 años y menores de 70 años de edad;
b) Tener una diferencia mínima de 20 años y máxima de 52 años de edad con el adoptado;
c) Haber recibido certificación de contar con las condiciones generales para la adopción de un niño, niña o adolescente; y
d) No presentar las inhabilidades que la ley señala en relación a antecedentes penales.
- Regula la certificación de poseer las condiciones generales para la adopción; a la vez que permite al juez que esté conociendo la adopción rebajar o aumentar el requisito de la edad de los adoptantes y de diferencia de edad con el adoptado hasta en cinco años, cuando el interés superior del niño, niña o adolescente lo requiera, de lo cual deberá dejarse constancia expresa y fundada en la sentencia.
- Permite, excepcionalmente, que puedan ser adoptantes al guardador o guardadores de un programa de acogimiento familiar cuando solicite la adopción de un niño, niña o adolescente sujeto a su cuidado, siempre que se cumplan los requisitos especiales que se detallan.
- Establece las reglas procesales que rigen el procedimiento de adopción nacional, particularmente las referidas a la competencia, requisitos de la solicitud de adopción, primeras actuaciones, audiencia preparatoria y de juicio, convicción del tribunal, sentencia, efectos de la sentencia de adopción, procedimiento excepcional posterior a la sentencia definitiva firme de adopción. Regula, asimismo, la adopción de mayores de edad.
Procedimientos de adopción internacional
- Circunscribe la procedencia de la adopción internacional sólo con Estados que sean Parte del Convenio de la Haya, de 1993, relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en Materia de Adopción Internacional, o con aquéllos con los cuales Chile haya suscrito un tratado sobre adopción, ratificado por ambos y que se encuentre vigente.
- Establece normas especiales aplicables en los procedimientos de adopción de niños, niñas o adolescentes residentes en Chile por personas residentes en el extranjero; y de adopción de menores residentes en el extranjero por personas residentes en Chile.
Adopción por integración.
- Regula la figura de la adopción por integración, entendiendo por ella, la situación en la cual un niño, niña o adolescente, hubiere sido abandonado por uno de sus padres, sin que hubiese tenido ningún tipo de contacto personal y continuo por al menos 2 años consecutivos; y durante todo ese tiempo el cuidado personal lo hubiese ejercido el otro padre o madre, quien, junto a su cónyuge o conviviente civil, deseen integrarlo como hijo.
Conservación de información y búsqueda de orígenes
- Reconoce a toda persona mayor de 14 años de edad, actuando por sí o representada por el Servicio o un organismo nacional acreditado, el derecho de solicitar al Registro Civil que le informe si su filiación es resultado de una adopción. En este caso, el Registro Civil deberá proporcionarle la individualización del proceso judicial respectivo.
- Impone al Estado, a través del Registro Civil, el deber de garantizar la conservación de la información relativa a la identidad de la familia de origen y demás antecedentes vinculados a la adopción.
- Establece que, las personas mayores de 14 años de edad interesadas en iniciar un proceso de vinculación con su familia de origen deberán ser asesoradas por el organismo acreditado que intervino en la adopción, el Servicio u otro en subsidio.
prohibiciones y delitos.
-Regula las situaciones, derivadas de la adopción, que se encuentran prohibidas, o constituyen delitos, precisando las sanciones correspondientes.
- Deroga, a partir de la entrada en vigencia de este proyecto como ley, la ley N° 19.620, que dicta normas sobre adopción de menores.
Intervinieron los Senadores Pedro Araya, Luz Ebensperger, José Miguel Durana, Isabel Allende, Rodrigo Galilea, Iván Moreira, Yasna Provoste, Francisco Chahuán y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, Hernán Larraín.
En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a Comisión para su segundo informe, fijándose plazo para presentar indicaciones hasta el 1° de abril próximo.