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Sesión 133ª, extraordinaria, miércoles 9 de marzo de 2022
De 11:52 a 15:11 Asistencia de 40 Senadores
Presidieron la sesión, la Senadora Ximena Rincón, Presidenta y el Senador Jorge Pizarro, Vicepresidente
La Secretaría estuvo a cargo del Secretario General, Raúl Guzmán


LEY DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES Y DE PROMOCIÓN DEL ENVEJECIMIENTO POSITIVO
Quedó pendiente la discusión en general y en particular del proyecto de ley, en primer trámite constitucional, para promover el envejecimiento positivo, el cuidado integral de las personas mayores, y el fortalecimiento de la institucionalidad del adulto mayor (Boletines Nos 12.451-13, 12.452-13 y 13.822-07, refundidos). Con urgencia calificada de "discusión inmediata".
El proyecto de ley, iniciado en dos Mociones refundidas presentadas por los Senadores Carolina Goic, Ximena Órdenes, Francisco Chahuán, Rabindranath Quinteros y David Sandoval, toma como base la "Recomendación N° 162 de 1980, de la OIT, respecto de los trabajadores de edad", la cual busca avanzar en la igualdad de oportunidades y de trato de dichos trabajadores, tanto en su protección en el empleo como en la preparación y acceso al retiro; consecuencia de lo cual, esta iniciativa tiene por objeto, establecer una regulación específica que asegure el respeto de los derechos laborales de los adultos mayores que, habiendo jubilado, deseen continuar trabajando, pero amparados por un tipo de contrato de trabajo simplificado, para de este modo fomentar la contratación de este grupo etario, en un país, como el nuestro, en el cual el aumento de la expectativa de vida avanza aceleradamente, extendiendo en forma importante el período de años posteriores a la jubilación de personas perfectamente activas. Esta iniciativa fue aprobada en general, el 6 de enero de 2020.
El 6 de octubre de 2020, el Ejecutivo presenta un mensaje ante el Senado, con el cual inicia la tramitación de un proyecto de ley "Para promover el envejecimiento positivo, el cuidado integral de las personas mayores, y el fortalecimiento de la institucionalidad del adulto mayor (Boletín N° 13.822-07).
La iniciativa presidencial tiene por objeto mejorar la legislación en algunos temas que dicen relación con los estándares internacionales exigidos hoy en el trato digno y promoción de los derechos humanos de los adultos mayores, asumiendo una visión respetuosa de la autonomía de la persona mayor, en especial respecto de sus preferencias y opciones de acuerdo a la propia identidad biográfica, con lo que se busca avanzar hacia una cultura inclusiva de la vejez, a través de instancias de participación ciudadana.
Con fecha 3 de noviembre de 2020, la Sala acordó refundir los 3 boletines de la referencia, y con fecha 12 de enero de 2021, autorizó a la Comisión a discutirlos en general y en particular. Posteriormente, con fecha 26 de abril se acordó la reapertura del debate en la Comisión de las 2 primeras iniciativas ya aprobadas en general.
Contenido del proyecto de ley:
- Establece la Ley integral de las personas adultas mayores y de promoción del envejecimiento positivo, con el objeto de promover las acciones dirigidas a permitir a las personas adultas mayores, un acceso efectivo al derecho al envejecimiento positivo; al desarrollo de su plena autonomía, independencia y cuidado integral; a la igualdad de oportunidades y vida digna, en todos los ámbitos de la sociedad; a la participación en la formulación de políticas públicas que les afecten; a su permanencia de las personas adultas mayores en su núcleo familiar y comunitario; a la atención preferente de las personas adultas mayores en las entidades públicas y privadas; y al disfrute de una vida plena, independiente y autónoma, en ámbitos tales como salud, seguridad, integración y participación activa en las esferas familiares, sociales, económicas y culturales.
- Regula los principios que inspiran el proyecto de ley, y que en general deben fundar las acciones de protección de las personas adultas mayores, y que se refieren al mejor interés de los integrantes de este grupo etario; su dignidad, independencia y autonomía; la igualdad y no discriminación; la participación, integración e inclusión plena y efectiva en la sociedad; el buen trato; la protección ante el abandono y la indigencia; la igualdad de género; y el derecho a vivir inserto en su comunidad considerando la internación en establecimientos especializados en el cuidado de las personas adultas mayores siempre como medida de última ratio
- Define los conceptos establecidos en los objetivos y principios de este proyecto de ley.
- Fortalecer la institucionalidad relacionada con la autonomía, independencia y cuidado de las personas adultas mayores, precisando los deberes generales del Estado y sus organismos, entre los que se destacan:

i).- Otorgar un trato digno e igualitario, promoviendo la erradicación de la discriminación arbitraria por edad en cualquier ámbito, en especial en el laboral, financiero y de acceso a la vivienda;

ii).- Promover el acceso a la educación en cualquiera de sus niveles, y especialmente en la nivelación de sus estudios básicos y medios;

iii).- Promover la participación de las personas adultas mayores en actividades culturales, recreativas y deportivas;

iv).- Otorgar información completa y en lenguaje sencillo, en toda actuación o procedimiento ante los órganos de la Administración del Estado y de cualquier institución pública, para el pleno ejercicio de sus derechos, de conformidad a la ley;

v).- En caso de internación de personas adultas mayores como medida de última ratio, promover la elección de su lugar de residencia, de aquellos disponibles para tales efectos, resguardando el respeto de su autonomía, el contacto con su comunidad y el ejercicio de sus derechos;

vi).- Promover la atención preferente en recintos de salud, de acuerdo a la normativa vigente; y

vii).- Respetar la manifestación de consentimiento libre e informado de las personas adultas mayores en el ámbito de la salud, o su modificación o revocación, en conformidad a la ley que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud.
- Dispone que en las acciones y medidas que se adopten en materia de apoyos y cuidados de la persona adulto mayor, los órganos de la Administración del Estado y todas aquellas entidades privadas colaboradoras del Estado, deberán considerar un enfoque comunitario y socio-sanitario, que aborde tanto las necesidades sociales como de salud del adulto mayor, sea que se ejecuten directamente o a través de alianzas público-privadas.
Acciones del Estado dirigidas al apoyo y cuidado del adulto mayor
- Define las líneas de acción mínimas que el Estado deberá desarrollar, para la promoción del envejecimiento positivo y el apoyo y cuidado integral de los adultos mayores, a través de sus ministerios competentes, y especialmente del Servicio Nacional del Adulto Mayor, en forma directa o en coordinación con otros órganos del Estado.
- Comprende, entre las líneas de acción mínima que debe implementar el Estado, a los programas de apoyo y cuidados domiciliarios; de promoción y fortalecimiento de la asociatividad, autonomía e independencia de las personas adultas mayores para contribuir a mantener su vinculación social, a retrasar su pérdida de funcionalidad, manteniéndolos en su entorno familiar y social; de implementación de residencias especiales; de financiamiento para apoyar la mejora de sus condiciones de vida; y de prevención del abuso, abandono, negligencia, maltrato y violencia contra las personas adultas mayores.
- Además, contempla la elaboración y ejecución de programas laborales específicos para conceder a las personas mayores la posibilidad de realizar una actividad productiva adecuada a sus capacidades respetando su vocación o deseos.; como así mismo, los programas de capacitación y perfeccionamiento que acompañen sus competencias.
Política Nacional de Envejecimiento
- Regula la existencia de una Política Nacional de Envejecimiento la tendrá como principal propósito la promoción de la protección integral de las personas adultas mayores, asumiendo su dimensión integral, adoptando las medidas necesarias para que participen y contribuyan todos los ministerios e instituciones pertinentes, en todas las dimensiones territoriales, así como el compromiso con la promoción y protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas adultas mayores.
- Establece la posibilidad que los directores de los Establecimientos de Larga Estadía sin fines de lucro, puedan solicitar la suscripción de un mandato en que se le confiera la representación legal del residente, para el sólo efecto de cobrar las pensiones u otros beneficios previsionales de éstos, así como para demandar pensión de alimentos en beneficio del residente, cuando corresponda; debiendo los recursos que en virtud de ello se obtengan, ser destinados únicamente a solventar los gastos de la estadía de la persona en el respectivo establecimiento, así como sus gastos personales.
De la Participación.
- Crea el " Sistema de Ciudades Amigables con las Personas Adultas Mayores " del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, cuyo objeto será generar conocimiento y cambios permanentes en el ámbito local que mejoren las condiciones y calidad de vida de las personas adultas mayores, acorde a la realidad territorial; diseñado y administrado por el Servicio Nacional del Adulto Mayor y podrá ser ejecutado por las municipalidades y otras entidades públicas o privadas sin fines de lucro.
- Crea los Consejos Asesores Regionales de Personas Adultas Mayores , como organismos asesores del Servicio Nacional del Adulto Mayor, en materias de políticas públicas orientadas a las personas adultas mayores, en cada región; correspondiéndoles la propuesta de políticas, medidas y/o instancias destinadas a fortalecer la participación de las personas adultas mayores en cada región, la protección de sus derechos y el ejercicio de su ciudadanía activa, entre otras.
Otras normas
- Faculta al juez de familia para dictar, como medida cautelar en protección de la víctima de violencia intrafamiliar, aquellas destinadas a cautelar la subsistencia económica e integridad patrimonial de los adultos mayores.
- Establece la figura del "abandono social del adulto mayor", que permite la denuncia y aplicación de medidas de protección en favor de aquellos adultos mayores respecto de los cuales no existe un sujeto activo de violencia intrafamiliar, pero si un abandono.
Del contrato del trabajador adulto mayor
- Establece normas especiales respecto de la contratación de personas adultas mayores, pudiendo regirse por éstas el contrato individual que el trabajador adulto mayor celebre con el empleador.
- Dispone que las funciones del trabajador adulto mayor pactadas en el contrato de trabajo deberán ser compatibles con su condición física y sus capacidades, considerando los requerimientos de dichas funciones.
- Regula la jornada de trabajo bajo esta modalidad, señalando que ésta estará sujeta al límite semanal de 45 horas semanales; la cual se podrá distribuir conforme a las dos alternativas que se establecen:
a) Jornada con bandas horarias. El contrato podrá contener una o más bandas horarias, con horarios diferidos de entrada y salida. En estos casos, el trabajador adulto mayor tendrá la facultad de optar, unilateralmente, por cualquiera de aquellas, indicándose en el contrato la anticipación del aviso del cambio de banda y la cantidad de veces en el mes que el trabajador adulto mayor podrá hacer uso de esta facultad. En caso que nada se señale en el contrato, se entenderá que el trabajador adulto mayor no requerirá de anticipación del aviso, ni tendrá limitación en la cantidad de veces al mes que podrá hacer uso de esta facultad.
b) Jornada de libre elección horaria. La jornada convenida por las partes se podrá distribuir como libremente escoja el trabajador adulto mayor, pero considerando que el cumplimiento de sus obligaciones deberá realizarse dentro del horario de funcionamiento de la empresa o establecimiento, o dentro del rango horario que libremente elijan las partes, y conforme a la naturaleza de sus funciones.
- La elección de la alternativa de distribución de jornada, ya sea con bandas horarias o de libre elección, deberá constar por escrito y estará vigente mientras no se pacte una nueva opción.
- Dispone que los trabajadores que adquieran la calidad de trabajador adulto mayor durante la vigencia del contrato de trabajo, continuarán rigiéndose por los términos y condiciones del contrato de trabajo que se encontrare vigente con anterioridad a adquirir la mencionada calidad, salvo que las partes acuerden acogerse a las normas especiales.
Fortalecimiento institucional
- Dispone que el Comité Interministerial de Desarrollo Social y Familia pasará a denominarse "Comité Interministerial de Desarrollo Social y Familia para las Personas Adultas Mayores" cuando le corresponda conocer de las materias de su competencia, relacionadas con los derechos de las personas adultas mayores; precisando las funciones que podré ejercer en estas circunstancias.
- Incorpora, entre las funciones que se reconocen al Servicio del Adulto Mayor las de velar por el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias relacionadas con la protección de los derechos de las personas adultas mayores y; la de atender en forma preferente, a través de las instituciones con las que haya celebrado convenios, a las personas adultas mayores para representarlos en juicio y/o asesorarlos en materias jurídicas técnicas, o a los tribunales de familia, cuando así lo soliciten.
- Adecua las facultades del Director Nacional del SENAMA a las normas que se establecen para el fortalecimiento de la institucionalidad relativa a los adultos mayores, como lo es, entre otras, las de proponer la Política Nacional de Envejecimiento.
- Dispone que en cada región del país existirá una Dirección Regional del Servicio, a cargo de un funcionario con la denominación de Director Regional, cuyas funciones se precisan.
Intervinieron los Senadores Ximena Órdenes, Yasna Provoste, Alejandro Navarro, Felipe Kast, Rabindranath Quinteros, Juan Antonio Coloma, David Sandoval y el Ministro Secretario General de la Presidencia, Juan José Ossa.
En consecuencia, procede reanudar la discusión de esta iniciativa legal, en la próxima sesión ordinaria que realice el Senado.




REFUERZA DERECHOS DEL ARRENDADOR PARA OBTENER RESTITUCIÓN DEL INMUEBLE Y PAGO DE LAS RENTAS DE ARRENDAMIENTO.

Por unanimidad y sin debate se aprobó en particular el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N° 18.101 y el Código de Procedimiento Civil para incorporar la medida precautoria de restitución anticipada de inmuebles y establecer un procedimiento monitorio de cobro de rentas de arrendamiento en los juicios que indica (Boletín N° 12.809-07). Con urgencia calificada de "discusión inmediata".
El proyecto de ley, iniciado en moción de la Cámara de Diputados, busca dar solución a un problema, no poco frecuente y muchas veces invisibilizado, que se deriva del arrendamiento de bienes raíces, y que dice relación con el incumplimiento de la obligación de pagar a tiempo el precio por la utilización de un bien inmueble, o que lo utilizan para fines distintos del estipulado o que ocupan la propiedad sin título alguno; a lo que se suma que el proceso judicial pone a disposición de quienes están sufriendo estos abusos en su propiedad una tramitación engorrosa, que en promedio tarda siete meses en decretar el lanzamiento con auxilio de la fuerza pública, con los consiguientes perjuicios para el arrendador, que en muchas ocasiones, cuenta con esos ingresos para vivir.
Se argumenta que la ley Nº 18.101, sobre arrendamiento de predios urbanos, se creó para proteger a la parte más débil en la relación contractual, esto es el arrendatario, pero que, en la práctica, esta situación ha ido mutando con el tiempo, y hoy quien se encuentra en desventaja es el arrendador.; razón por la cual se propone una modificación legislativa destinada a establecer una medida precautoria en favor del dueño y arrendador para el lanzamiento provisorio de aquel arrendatario que demuestra un comportamiento irresponsable en el pago o en el cuidado del inmueble, y pueda obtener, en forma más expedita, el pago de las sumas que se le adeudan por concepto del contrato de arrendamiento.
Contenido del proyecto de ley:
Medida precautoria de restitución anticipada . Faculta al juez que esté conociendo de un juicio de arrendamiento para decretar como medida precautoria, la restitución anticipada del inmueble y el lanzamiento del arrendatario demandado, con auxilio de la fuerza pública si fuere necesario.
- Dispone que esta medida podrá ordenarse, a solicitud del demandante y con el mérito de lo obrado en la audiencia, en aquellos casos en que se demandare la terminación del contrato y la restitución del bien arrendado, fundado en haberse éste destruido parcialmente o haber quedado inutilizado para su uso como consecuencia de la acción u omisión del arrendatario en su cuidado.
- Entrega al juez la posibilidad de evaluar las circunstancias y exigir en forma previa a acceder a la medida de restitución anticipada, que el demandante otorgue una caución que permita indemnizar al arrendatario demandado de los perjuicios sufridos con el lanzamiento, si en la sentencia definitiva del juicio no fuera condenado a la restitución del inmueble.
Procedimiento monitorio para el cobro de rentas adeudadas:
- Introduce un procedimiento judicial especial para el cobro de rentas de arrendamiento y restitución consecuencial del inmueble arrendado, más simple y expedito.
- Precisa las menciones mínimas de la demanda, en la que se deberá señalar, entre otros antecedentes, las cuentas por gastos comunes y de consumo adeudadas, y la solicitud de que se requiera al deudor para que, dentro del plazo de diez días corridos, pague las rentas y las cuentas de gastos comunes y de consumo adeudadas.
- Dispone que en este procedimiento monitorio no procederá el ejercicio conjunto de la acción de cobro de rentas de arrendamiento y de las acciones de desahucio y restitución que tengan un fundamento distinto del no pago de las rentas de arrendamiento y de las cuentas adeudadas por gastos comunes y de consumo del inmueble arrendado.
- Establece que, si el juez estima que la demanda monitoria cumple con todos los requisitos legales, la acogerá y ordenará que se requiera de pago al deudor para que, en el plazo de 10 días corridos, cumpla con su obligación, más los intereses y costas. En el evento de que el deudor no pague, o no comparezca o no formule oposición, se le tendrá por condenado al pago de la obligación reclamada y se dispondrá su lanzamiento y el de los otros ocupantes del inmueble en un plazo no superior a 10 días, contado desde que la respectiva resolución se encuentre firme y ejecutoriada o cause ejecutoria.
- Facilita la notificación de la demanda y la resolución que sobre ella recaiga, permitiendo que éstas se efectúen mediante la entrega de copias de las mismas a cualquier persona adulta que se encuentre en la morada o en el lugar donde la persona que se va a notificar ejercer su industria, profesión o empleo.
- Simplifica los requerimientos de pago al deudor, disponiendo que éstos se tendrán por formulados, por el solo ministerio de la ley, junto con la notificación de la demanda, el primero; y transcurridos 5 días desde que ésta se haya verificado, el segundo.
- Establece que en los contratos que no consten por escrito, se presumirá que la renta es el monto consignado en los depósitos o documentos de pago por al menos 3 meses consecutivos y, en caso de que estos no existan, se presumirá que la renta es la que declare el arrendatario.
- Permite al demandado poner término al procedimiento monitorio, pagando el total de lo adeudado, incluidos intereses y costas, antes del vencimiento del plazo previsto para la oposición. Si el pago es sólo de una parte, el procedimiento seguirá adelante en la parte pendiente de pago.
- Regula la formulación de la oposición, o excepciones dilatorias, por parte del deudor requerido.
Comodato precario y precario
- Hace aplicables las normas que regulan el señalado procedimiento monitorio a las acciones de comodato precario que persigan la restitución del inmueble y a la acción de precario; esto es la solicitud de devolución de un inmueble que ha sido facilitado gratuitamente por el dueño al demandado o bien que sea usado sin ningún título o permiso.
- Dispone que los contratos de arrendamientos que consten por escrito deberán ser autorizados por un notario público, al cual se deberán acompañar los títulos que habiliten al arrendador a ceder el uso del inmueble respecto del cual recaiga el contrato. Los contratos así otorgados, constituirán un antecedente suficiente para ejercer la demanda monitoria de cobro de rentas adeudadas
Intervino para informar el proyecto el Senador Pedro Araya.
En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a la Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional.




AUTORIZA MONUMENTOS Y MUSEOS EN MEMORIA DE LOS "HÉROES DEL RIÑIHUE"

Por unanimidad y sin debate, se aprobó en general y en particular el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que autoriza a erigir monumentos o memoriales, y crear museos, en memoria de Los Héroes del Riñihue (Boletín Nº 14.222-24). Con urgencia calificada de "discusión inmediata".
El proyecto de ley, iniciado en moción de la Cámara de Diputados, tiene por objeto, rendir un homenaje a la hazaña de la ingeniería chilena, y del trabajo y solidaridad de miles de personas -principalmente de la comuna de Los Lagos-, que trabajaron incansablemente por casi tres meses, para impedir que los derrumbes que se produjeron en el río San Pedro, como consecuencia del violento terremoto de Valdivia de mayo de 1960, cedieran violentamente, arrastrando los casi tres mil quinientos millones de metros cúbicos de agua que se habían acumulado en el Lago Riñihue, fruto de dichas obstrucciones, lo que hubiese implicado la destrucción e inundación de vastos sectores ribereños, y probablemente la muerte de miles de compatriotas.
Contenido del proyecto de ley:
- Autoriza la construcción, en las comunas de Valdivia y de Los Lagos, de monumentos, memoriales y/o museos en memoria de "Los Héroes del Riñihue".
- Dispone que el financiamiento de estas obras se efectuará mediante la realización de una colecta pública en el país, en la fecha que la comisión especial determine, en coordinación con el Ministerio del Interior y Seguridad Pública; y con las erogaciones, donaciones y aportes privados, que se hagan al Fondo que se crea, el cual será administrado por la Fundación Memoriales Héroes del Riñihue.
- Crea una comisión especial encargada de ejecutar los objetivos de este proyecto de ley, cuya integración y funciones establece.
- Dispone que, si al concluir las obras de los monumentos, memoriales o museos quedaran excedentes de las erogaciones recibidas, deberán destinarse al fin que la comisión especial determine.
Intervino para informar el proyecto de ley, el Senador Claudio Alvarado.
En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a la Cámara de Diputados, a fin que ésta lo remita al Ejecutivo, comunicándole su aprobación por el Congreso Nacional.




MODERNIZA SISTEMA DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS EN LA LEY DE ALCOHOLES

Por unanimidad y sin debate, se aprobó en general y en particular el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica la ley de alcoholes respecto de las sanciones administrativas (Boletín Nº 12.643-06).
El proyecto de ley, iniciado en moción de la Senadora Ximena Rincón, y de los Senadores Juan Castro, José Antonio Coloma, Álvaro Elizalde y Rodrigo Galilea, tiene por objeto actualizar y modernizar las normas referidas a las sanciones administrativas contenidas en la ley de alcoholes, elevando los máximos aplicables, introduciendo una clasificación de las infracciones en gravísimas, graves y leves, y estableciendo criterios destinados a determinar la cuantía de las referidas sanciones, como el daño causado, el peligro ocasionado y el beneficio económico obtenido. Asimismo, se incorpora la posibilidad de realizar denuncias por parte de todo ciudadano ante la autoridad encargada de la fiscalización.
Contenido del proyecto de ley:
- Aumenta las multas en los casos de transgresiones de las normas sobre elaboración o comercialización de bebidas en las que se han utilizado alcoholes no etílicos y destinados a la bebida; o de vulneración de las medidas provisionales de retención de productos, la inmovilización de éstos, y la aposición de sellos en vasijas; o de otorgamiento de certificados de potabilidad respecto de los productos bebestibles y que fueren tóxicos o nocivos para la salud; pudiendo en estos casos, las multas llegar a 5.000 UTM.
- Establece que, en estos casos, para la determinación de la multa a aplicar, se considerará, entre otros factores, la importancia del daño causado o del peligro ocasionado, el beneficio económico obtenido en la comisión del delito, la existencia de reincidencia y la capacidad económica del infractor.
- Regula las infracciones administrativas a la ley de Alcoholes, las que serán sancionados con penas de multa, decomiso de las especies correspondientes y clausura temporal o definitiva del establecimiento de que se trate o de todos los recintos del infractor, según corresponda.
- Clasifica las infracciones administrativas en gravísimas, graves y leves, determinando cuales infracciones constituyen cada una de estas categorías.
Las infracciones gravísimas se sancionarán con multa, comiso de los productos, y clausura del o los establecimientos del infractor.
- Define las multas aplicables según el tipo de infracción; así las gravísimas se sancionarán con multas de hasta 5.000 UTM; las de carácter grave con multas que no podrán exceder de 2.500 UTM; y las leves con multa de 20 hasta un máximo de 1.000 UTM.
- Precisa las circunstancias que deberán considerarse para la determinación de las sanciones específicas que, en cada caso, corresponda aplicar, correspondiendo éstas a:

a).- La importancia del daño causado o del peligro ocasionado.

b) .- El volumen o cuantía del producto objeto de la infracción.

c) .- El beneficio económico obtenido con motivo de la infracción.

d) .- La intencionalidad en la comisión de la infracción y el grado de participación en el hecho, acción u omisión constitutiva de la misma.

e) .- La conducta anterior del infractor.

f).- La capacidad económica del infractor.

g).- La afectación de las zonas vinícolas y/o las denominaciones de origen de vinos y destilados.

h).- La mezcla de uva de mesa y vino elaborado con uva de mesa con uvas y vinos con denominación de origen como producto falsificado.

i).- La mezcla de uva de mesa y vino elaborado con uva de mesa con uvas y vinos sin denominación de origen como producto adulterado.

j).- Todo otro criterio que, a juicio fundado del Servicio o del Tribunal, sea relevante para la determinación de la sanción.".
Intervinieron los Senadores Rodrigo Galilea y Alejandro Navarro.
En consecuencia, el proyecto de ley pasa a la Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional.




LEY MARCO DE CAMBIO CLIMÁTICO

Por unanimidad se aprobaron las modificaciones introducidas por la Cámara de Diputados, al proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, que fija Ley Marco de Cambio Climático (Boletín N° 13.191-12).
El proyecto de ley, iniciado en Mensaje del Ejecutivo, tiene por objeto crear un marco jurídico que permita hacer frente a los desafíos que presenta el cambio climático, transitar hacia un desarrollo bajo en emisiones de gases de efecto invernadero y otros forzantes climáticos, hasta alcanzar y mantener la neutralidad de emisiones de gases de efecto invernadero al año 2050, adaptarse al cambio climático, reduciendo la vulnerabilidad y aumentando la resiliencia a los efectos adversos del cambio climático, y dar cumplimiento a los compromisos internacionales asumidos por el Estado de Chile en la materia.
Todo ello teniendo en cuenta que Chile es un país altamente vulnerable a los efectos del cambio climático, por cuanto nuestro país cumple con siete de los nueve criterios de vulnerabilidad establecidos por la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) de 1992, a saber: áreas costeras de baja altura, zonas áridas y semiáridas, zonas con cobertura forestal y zonas expuestas al deterioro forestal, zonas propensas a los desastres naturales, zonas expuestas a la sequía y a la desertificación, zonas de alta contaminación atmosférica urbana y zonas de ecosistemas frágiles, incluidos los ecosistemas montañosos; por lo cual es imprescindible contar con una ley marco que regule la institucionalidad del cambio climático y los instrumentos que permitan hacer la gestión del mismo.
Contenido del proyecto de ley:
- Incorpora principios orientadores del marco jurídico que se establece, en su conjunto, entre los cuales se encuentran el principio científico; el de costo-efectividad; el enfoque ecosistémico, el de equidad y justicia climática; el de no regresión; de participación ciudadana; precautorio; preventivo; progresividad; territorialidad; urgencia climática; transparencia; transversalidad; coherencia y el de flexibilidad; todos los cuales se conceptualizan expresamente.
- Precisa el concepto de "Cambio climático", por el cual debe entenderse, para los efectos de esta ley: "el cambio de clima atribuido directa o indirectamente a la actividad humana que altera la composición de la atmósfera mundial y que se suma a la variabilidad natural del clima observada durante períodos de tiempo comparables.".
- Establece lo que debe entenderse por diversos conceptos relevantes en la ley, entre los cuales se encuentran: la adaptación al cambio climático; efectos adversos del cambio climático; gas de efecto invernadero; gestión del cambio climático; mitigación; Pérdidas y daños; neutralidad de emisiones de gases de efecto invernadero; presupuestos nacionales y sectoriales de emisiones de gases de efecto invernadero; refugios climáticos; resiliencia climática; riesgos vinculados al cambio climático y seguridad hídrica; vulnerabilidad al cambio climático y grupos vulnerables.
Instrumentos de Gestión del Cambio Climático
- Regula la creación de Instrumentos de Gestión del Cambio Climático , con una lógica territorial, (instrumentos a nivel nacional, regional y local) que cuentan con una estructura jerárquica e instrumentos de largo, mediano y corto plazo, que entregan los lineamientos para otras herramientas de alcance sectorial y territorial.
- Se establece una meta de mitigación, que establece el año 2050 como el plazo máximo para que nuestro país alcance la neutralidad de emisiones de gases de efecto invernadero, que consiste en el estado de equilibrio entre las emisiones y absorciones de gases de efecto invernadero, considerando que las emisiones son iguales o menores a las absorciones; dicha meta será evaluada cada 5 años por el Ministerio del Medio Ambiente, conforme a los instrumentos establecidos en esta ley.
- Regula la implementación de instrumentos de gestión a nivel nacional , los que deberán estar entrelazados y actuar coordinadamente para una gestión eficaz del cambio climático, y que corresponden a los siguientes:
a) Estrategia Climática de Largo Plazo: en la que se definirán los lineamientos generales en materia de cambio climático, de manera transversal e integrada, de modo que orienten y relacionen la interacción de todos los instrumentos de gestión del cambio climático; precisándose el contenido mínimo y aspectos fundamentales que deberá considerar y contener la Estrategia, así como el procedimiento para su elaboración, en el cual, entre otras exigencias, se establece la participación ciudadana.
Regula, además, los medios de implementación de la Estrategia, considerando especialmente el desarrollo y transferencia de tecnologías; la creación y fortalecimiento de capacidades y los lineamientos financieros.
b) Contribución Determinada a Nivel Nacional: establece las metas intermedias para lograr la neutralidad de emisiones, definiendo para ello los compromisos internacionales de Chile y su cumplimiento; se favorece el logro de los objetivos globales en materia de mitigación de gases de efecto invernadero y la adaptación al cambio climático;
c) Planes Sectoriales de Mitigación al Cambio Climático, aquellos que se traducirán en el conjunto de acciones y medidas de reducción o de absorción de las emisiones de gases de efecto invernadero, destinadas a no sobrepasar los presupuestos sectoriales de estas emisiones, asignado a cada autoridad sectorial, según se establezcan en la Estrategia Climática de Largo Plazo, y en los cuales se deberán contener los diagnósticos, descripciones e indicadores que se señalan como contenidos mínimos de aquellos.
d) Planes Sectoriales de Adaptación al Cambio Climático: aquellos que contienen el conjunto de acciones y medidas para lograr la adaptación de los sectores más vulnerables al cambio climático, buscando aumentar su resiliencia climática; precisándose los planes mínimos que deberán elaborarse.
e) Reporte de Acción Nacional de Cambio Climático (RANCC): contendrá las políticas, planes, programas, normas, acciones y medidas, sea que estén contempladas en instrumentos de gestión del cambio climático o hayan sido propuestas por otros organismos públicos, con el objetivo de monitorear e informar su estado de avance en el corto plazo; en el cual se agrupará la información en las siguientes materias: adaptación; mitigación; medios de implementación y gestión del cambio climático a nivel regional y local.
f) A nivel regional se considera la implementación de los Planes de Acción Regional de Cambio Climático , los que serán elaborados, conforme al contenido mínimo que se precisa, por los Comités Regionales para el Cambio Climático, y tendrán por finalidad definir los objetivos e instrumentos de la gestión del cambio climático a nivel regional y comunal, los que deberán ajustarse y ser coherentes con las directrices de la Estrategia Climática de Largo Plazo, los Planes Sectoriales de Mitigación y Adaptación, los planes comunales de mitigación y adaptación, así como los Planes Estratégicos de Recursos Hídricos de Cuencas, cuando existan.
g) A nivel local se contempla la implementación de los Planes de Acción Comunal de Cambio Climático , los que deberán ser elaborados por cada municipalidad, considerando el contenido mínimo que se precisa y ser consistentes con las directrices generales establecidas en la Estrategia Climática de Largo Plazo y en los planes de acción regional de cambio climático.
h) Planes Estratégicos de Recursos Hídricos en Cuencas: Estos instrumentos tienen por objeto contribuir con la gestión hídrica, identificar las brechas hídricas de agua superficial y subterránea, establecer el balance hídrico y sus proyecciones, diagnosticar el estado de información sobre cantidad, calidad, infraestructura e instituciones que intervienen en el proceso de toma de decisiones respecto al recurso hídrico y proponer un conjunto de acciones para enfrentar los efectos adversos del cambio climático sobre el recurso hídrico, con el fin de resguardar la seguridad hídrica.
- Dispone que cada cuenca del país deberá contar con un Plan Estratégico de Recursos Hídricos, el cual será público, deberá revisarse cada 5 años, actualizarse cada 10 y considerar, a lo menos, los aspectos que se señalan.
Normas de emisión de gases de efecto invernadero y certificados de reducción de emisiones
- Regula las normas de emisión de gases de efecto invernadero y certificados de reducción de emisiones, a fin de fijar un límite a la emisión máxima de estos gases y/o un forzante climático de vida corta, que puedan emanar de un establecimiento, una fuente emisora o agrupación de éstas, en función de un estándar de emisiones de referencia por tecnología, sector y/o actividad (el que será revisado cada cinco años con el fin de reevaluar su aplicabilidad), con el objeto de cumplir los objetivos de la Estrategia Climática de Largo Plazo y la Contribución Determinada a Nivel Nacional.
- Incorpora la posibilidad de que aquellos proyectos que reduzcan o absorban emisiones de gases de efecto invernadero, puedan obtener certificados para el cumplimiento de los límites que establezcan las normas de emisión, incentivándose con ello, la transformación de los procesos productivos a tecnologías bajas en emisiones, así como promover proyectos y soluciones basadas en la naturaleza.
Institucionalidad para el Cambio Climático
- Refuerza la Institucionalidad para el Cambio Climático, precisando las autoridades e instituciones que deberán interactuar en esta materia; distinguiendo los niveles territoriales en las que operaran (nacional, regional y local); dotándola de nuevas facultades o reforzando las que actualmente posean; y definiendo sus obligaciones y responsabilidades en la materia; lo que comprende, entre otros aspectos, lo siguiente:
-A nivel Nacional, reconoce la competencia en materia de cambio climático, en primer término al Ministerio del Medio Ambiente; cuyas funciones y atribuciones se fortalecen, de manera que pueda coordinar adecuadamente la gestión climática y elaborar diversos instrumentos de gestión del cambio climático con la colaboración de las autoridades sectoriales;
luego a las autoridades sectoriales en materia de cambio climático, constituidas por aquellas que tienen competencia en aquellos sectores que representan las mayores emisiones de gases de efecto invernadero o la mayor vulnerabilidad al cambio climático en el país (Ministerios de Agricultura, de Economía, de Energía, de Minería, de Obras Públicas, de Salud, de Transportes y Telecomunicaciones, de Defensa Nacional, de Vivienda y Urbanismo y del Medio Ambiente);
el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático, ampliándose su integración y otorgándosele nuevas facultades, de forma que pueda pronunciarse respecto de los instrumentos de gestión del cambio climático de nivel nacional;
el Comité Científico Asesor para el Cambio Climático, el cual se crea con carácter independiente e integrado exclusivamente por profesionales expertos en materia de cambio climático, dedicados a las ciencias ambientales, sociales y económicas; el cual se constituirá como un comité asesor del Ministerio del Medio Ambiente en los aspectos científicos que se requieran, entre otros, para la elaboración, diseño, implementación y actualización de los instrumentos de gestión del cambio; y
el Consejo Nacional para la Sustentabilidad y el Cambio Climático; el cual operará, en estas materias, como instancia multisectorial para emitir opinión sobre los instrumentos de gestión de cambio climático que establece este proyecto de ley, su grado de avance y sobre los efectos que genera su implementación, pudiendo realizar propuestas para mejorar la gestión del cambio climático de los múltiples sectores que participan en ella.
A nivel Regional se otorgan nuevas facultades a las Secretarías Regionales Ministeriales de las autoridades sectoriales para colaborar con la gestión del cambio dentro del territorio correspondiente.
El reconocimiento y otorgamiento de una estructura, al rol que actualmente cumple el Equipo Técnico Interministerial de Cambio Climático, los Comités Regionales de Cambio Climático y los municipios.
A nivel local se reconoce a las Municipalidades, sin perjuicio de las atribuciones conferidas por la ley, el rol de colaboradoras en la gestión del cambio climático dentro de su jurisdicción, individualmente o a través de asociaciones municipales, mediante el apoyo e integración de los CORECC y la participación en la elaboración de los planes regionales y comunales de cambio climático, en concordancia con las directrices de la Estrategia Climática de Largo Plazo.
- Dispone que, las municipalidades, en coordinación con los CORECC, podrán crear mesas territoriales de acción por el clima, en función de las características específicas de cada territorio, en las que participarán representantes de la sociedad civil y especialmente representantes de los grupos vulnerables, con el objeto de proponer y relevar las acciones y medidas más urgentes que se requiera implementar en los respectivos territorios.
Sistema Nacional de Acceso a la Información y Participación Ciudadana
- Dispone el desarrollo de un Sistema Nacional de Acceso a la Información y Participación Ciudadana sobre Cambio Climático, que será administrado y coordinado por el Ministerio del Medio Ambiente, con apoyo del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación y demás órganos de la Administración del Estado competentes; en el cual se incluirán los subsistemas de Información sobre Cambio Climático y el de acceso a la información y la participación ciudadana en materia de cambio climático; como también aquellos instrumentos y sistemas de información que existan o puedan existir en la materia.
Sistema de información sobre el cambio climático, el que considera la creación del Sistema Nacional de Inventarios de Gases de Efecto Invernadero; del Sistema Nacional de Prospectiva de Gases de Efecto Invernadero; del Sistema de Certificación de Gases de Efecto Invernadero; de la Plataforma de Adaptación Climática y el Repositorio Científico de Cambio Climático, todos los cuales tienen por objeto entregar información relevante y esencial respecto a emisiones actuales de este tipo de gases, proyecciones de emisiones futuras, vulnerabilidad del territorio nacional a nivel local e información detallada de cambio climático.
Participación ciudadana. Se reconoce su importancia mediante la inclusión del principio de transversalidad, en virtud del cual la actuación del Estado debe promover la participación del sector privado, la academia y la sociedad civil en la gestión del cambio climático. Con esto, se reconoce a toda persona o agrupación de personas el derecho a participar, de manera informada, en la elaboración, revisión y actualización de los instrumentos de gestión del cambio climático, mediante los mecanismos previstos para ello en la ley.
- Establecen mecanismos y lineamientos financieros para enfrentar el cambio climático , entre los cuales se consideran:
La Estrategia Financiera de Cambio Climático, que consiste en un instrumento que fijará los principales lineamientos para orientar la contribución del sector público y privado hacia la consolidación de un desarrollo neutro en emisiones de gases de efecto invernadero y resiliente al clima, teniendo en consideración los lineamientos, objetivos y metas incorporados en la Estrategia Climática de Largo Plazo y en la Contribución Determinada a Nivel Nacional
Esta Estrategia será elaborada por el Ministerio de Hacienda con apoyo de los organismos competentes, precisándose su contenido mínimo.
El Fondo de Protección Ambiental, establecido en la ley de Bases del Medio Ambiente, el que permitirá financiar proyectos y acciones concretas de mitigación y adaptación, que contribuyan a enfrentar las causas y los efectos adversos del cambio climático, considerando el principio de territorialidad.
- Regula los Instrumentos económicos para la gestión del cambio climático, entendiendo por ellos, aquellos mecanismos de carácter fiscal, financiero o de mercado que permiten internalizar los costos ambientales, sociales y económicos asociados a la emisión de gases de efecto invernadero, así como los beneficios de la reducción de dichas emisiones.
- Incorpora el Informe de inversión climática, disponiendo que el Ministerio de Desarrollo Social y Familia informará anualmente respecto de los proyectos de inversión pública evaluados a través del Sistema Nacional de Inversiones al Ministerio del Medio Ambiente y a la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, antecedentes sobre los cuales, estos organismos elaborará anualmente un reporte que dé cuenta de la inversión con incidencia en cambio climático del año calendario anterior, con especial énfasis en adaptación. Dicho informe será parte del Reporte de Acción Nacional de Cambio Climático.
- Contempla la incorporación de la variable climática en algunos instrumentos, entre ellos, el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, el Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (RETC), los instrumentos de gestión de riesgos de desastres y los instrumentos de ordenamiento y planificación territorial.
Intervinieron los Senadores Ximena Órdenes, Isabel Allende, Ximena Rincón, José Miguel Durana, Yasna Provoste, Francisco Chahuán, David Sandoval, Alfonso De Urresti, Guido Girardi, Rafael Prohens, Alejandro Navarro, Carlos Montes, Juan Pablo Letelier, Felipe Kast, Kenneth Pugh y el Ministro del Medio Ambiente, Javier Naranjo.
En consecuencia, corresponde remitir el proyecto de ley al Ejecutivo, comunicándole su aprobación por el Congreso Nacional.




MODERNIZA NORMAS SOBRE DELITOS INFORMÁTICOS -COMISIÓN MIXTA-

Por unanimidad, se aprobó el informe de la Comisión Mixta recaído en el proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, que establece normas sobre delitos informáticos, deroga la ley N° 19.223 y modifica otros cuerpos legales con el objeto de adecuarlos al Convenio de Budapest (Boletín N° 12.192-25). Con urgencia calificada de "suma".
El proyecto de ley, iniciado en Mensaje, tiene por objeto actualizar la legislación chilena en materia de delitos informáticos y ciberseguridad, adecuándola tanto a las exigencias del Convenio sobre la Ciberdelincuencia del Consejo de Europa, conocido como "Convenio de Budapest", del cual Chile es parte, cuanto a la evolución de las tecnologías de la información y la comunicación, todo ello para dar un tratamiento más comprensivo del contexto en que se cometen estos ilícitos y subsanar la carencia de medios suficientes para su investigación.
Contenido del proyecto de ley:
- Deroga la Ley N° 19.223 que "tipifica figuras penales relativas a la informática", sustituyéndola por una nueva que "establece normas sobre delitos informáticos".
- Tipifica los siguientes delitos informáticos , precisando las conductas que los constituyes, sus variables, y las sanciones aplicables en cada caso:
Ataque a la integridad de un sistema informático: La obstaculización que impida el normal funcionamiento, total o parcial, de un sistema informático, a través de la introducción, transmisión, daño, deterioro, alteración o supresión de los datos informáticos.
Acceso ilícito: El acceso a un sistema informático, sin estar autorizado para ello o excediendo el permiso otorgado, valiéndose de cualquier medio que permita superar las barreras técnicas o las medidas tecnológicas de seguridad. Constituirá agravante de la pena si la acción se realizara con el ánimo de apoderarse o usar la información contenida en el sistema informático
Interceptación ilícita: La acción indebida de interceptación, interrupción o interferencia, por medios técnicos, de la transmisión no pública de información en un sistema informático o entre dos o más de aquellos
Ataque a la integridad de los datos informáticos: La alteración, daño o supresión indebida de datos informáticos.
Falsificación informática: El ingreso, alteración, daño o supresión indebidos de datos informáticos con la intención de que sean tomados como auténticos o utilizados para generar documentos auténticos.
Receptación de datos: La comercialización, transferencia o almacenamiento, a cualquier título, de datos informáticos provenientes de la realización de los ilícitos de acceso; interceptación y de falsificación informática, ejecutadas por personas que conocían el origen de los datos o que no podían menos que conocerlos.
Fraude informático: La manipulación de un sistema informático, mediante la introducción, alteración, daño o supresión de datos informáticos o a través de cualquier interferencia en el funcionamiento de un sistema informático, que cause perjuicio a una persona, realizada con la finalidad de obtener un beneficio económico para sí o para un tercero.
Abuso de los dispositivos. Sanciona a quien, con el propósito de cometer alguno de los delitos enunciados o de alguna de las conductas constitutivas del delito de uso fraudulento de tarjeta de crédito o débito, entregare u obtuviere para su utilización, importare, difundiera o realizare otra forma de puesta a disposición uno o más dispositivos, programas computacionales, contraseñas, códigos de seguridad o de acceso u otros datos similares, creados o adaptados principalmente para la perpetración de dichos delitos.
- Precisa que, por " Datos informáticos " se entenderá toda representación de hechos, información o conceptos expresados en cualquier forma que se preste a tratamiento informático, incluidos los programas diseñados para que un sistema informático ejecute una función. Igualmente señala que por " Sistema informático ", se comprenderá todo dispositivo aislado o conjunto de dispositivos interconectados o relacionados entre sí, cuya función, o la de alguno de sus elementos, sea el tratamiento automatizado de datos en ejecución de un programa. Por último, señala que " Proveedores de servicios " comprende a toda entidad pública o privada que ofrezca a los usuarios de sus servicios la posibilidad de comunicar a través de un sistema informático y cualquier otra entidad que procese o almacene datos informáticos para dicho servicio de comunicación o para los usuarios del mismo.
- Establece como circunstancia atenuante especial de responsabilidad penal, la cooperación eficaz que conduzca al esclarecimiento de hechos investigados que sean constitutivos de alguno de los delitos previstos en este proyecto de ley, permita la identificación de sus responsables; o sirva para prevenir o impedir la perpetración o consumación de otros delitos de igual o mayor gravedad.
- Dispone las circunstancias generales que agravarán la pena, y en especial aumenta en un grado la pena correspondiente, cuando como consecuencia de la comisión de estos delitos, se afectase o interrumpiese la provisión o prestación de servicios de utilidad pública, tales como electricidad, gas, agua, transporte, telecomunicaciones o financieros, o el normal desenvolvimiento de los procesos electorales.
- Otorga legitimación activa (facultad para provocar la iniciación de una investigación penal mediante querella) al Ministro del Interior, a los delegados presidenciales regionales y a los delegados presidenciales provinciales, cuando las conductas que deban ser investigadas hubiesen interrumpido el normal funcionamiento de un servicio de utilidad pública.
- Establece normas procedimentales especiales relativas a las investigaciones de los hechos constitutivos de estos delitos.
- Faculta al juez de garantía, a petición del Ministerio Público, quien deberá presentar informe previo detallado respecto de los hechos y la posible participación. para ordenar medidas de interceptación de comunicaciones telefónicas, cuando se trate de la investigación de determinados delitos informáticos y existieren fundadas sospechas basadas en hechos determinados, de que una persona hubiere cometido o participado en la preparación o comisión de algunos de ellos.
- Regula la facultad del juez de garantía para autorizar, a petición del fiscal, que cualquier empresa concesionaria de servicio público de telecomunicaciones que preste servicios a los proveedores de acceso a Internet y también estos últimos, facilite datos o informaciones acerca de las comunicaciones transmitidas o recibidas por ellas.
- Regula el comiso de los instrumentos cometidos en la perpetración de los delitos informáticos que se establecen.
- Dispone que, para los efectos de la configuración del delito de acceso ilícito, se entenderá que cuenta con autorización para el acceso a un sistema informático, el que en el marco de investigaciones de vulnerabilidad o para mejorar la seguridad informática, acceda a un sistema informático mediando la autorización expresa del titular del mismo.
- En el caso del mismo delito señalado, y sin que haya mediado actuación policial, judicial o del Ministerio Público de ninguna especie, constituirá eximente de responsabilidad penal el hecho que el partícipe, en el contexto de una investigación académica de seguridad informática previamente registrada, reporte el acceso y la vulnerabilidad informática detectada al titular del sistema informático y, en todo caso, a la autoridad competente, de manera inmediata.
- Regula la preservación provisoria de datos informáticos, la cual faculta al Ministerio Público para que, con ocasión de una investigación penal requiera, a cualquier proveedor de servicio, la conservación o protección de datos informáticos o informaciones concretas incluidas en un sistema informático, que se encuentren a su disposición hasta que se obtenga la respectiva autorización judicial para su entrega.
- Faculta al Ministerio Público para requerir a cualquier proveedor de servicios, previa autorización judicial, la entrega de la información que tenga almacenada relativa al tráfico y el contenido de comunicaciones de sus abonados, referida al periodo de tiempo determinado establecido por la señalada resolución judicial.
- Autoriza al Ministerio Público para requerir, en el marco de una investigación penal en curso y sin autorización judicial, a cualquier proveedor de servicios que ofrezca servicios en territorio chileno, que facilite los datos de suscriptor que posea sobre sus abonados, así como también la información referente a las direcciones IP utilizadas por éstos. Del mismo modo, podrá solicitar la entrega de las versiones que existieren de las transmisiones de radio, televisión u otros medios públicos.
Intervinieron los Senadores José Miguel Insulza, Iván Moreira, Kenneth Pugh, Felipe Kast, Guido Girardi y Alejandro Navarro.
En consecuencia, el informe de la Comisión Mixta pasa a la Cámara de Diputados, para su discusión y votación.