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Sesión 5ª, Ordinaria, martes 5 de abril de 2022
De 16:15 a 19:28 horas. Asistencia de 44 Senadores
Presidieron la sesión, la Senadora Luz Ebensperger, Vicepresidenta, y el Senador José Miguel Insulza, presidente accidental
La Secretaría estuvo a cargo del Secretario General del Senado, Raúl Guzmán


CONSTITUCIÓN Y PRESIDENCIAS DE COMISIONES
Se informó que las Comisiones que se señalan se han constituido y elegido Presidentes de las mismas, a las siguientes Senadoras y Senadores:
- De la Comisión de Economía, al Senador José Miguel Durana;
- De la Comisión de Vivienda y Urbanismo, al Senador señor David Sandoval;
- De la Comisión de Relaciones Exteriores, mediante la cual informa que se constituyó y eligió como Presidente al Senador señor Jaime Quintana;
- De la Comisión Especial encargada de conocer iniciativas y tramitar proyectos de ley relacionados con la Mujer y la Igualdad de Género, a la Senadora señora Claudia Pascual;
- De la Comisión Especial encargada de tramitar proyectos de ley relacionados con los niños, niñas y adolescentes, al Senador señor Manuel José Ossandón;
- De la Comisión de Desafíos del Futuro, Ciencia, Tecnología e Innovación, al Senador señor Francisco Chahuán;
- De la Comisión de Defensa Nacional, al Senador señor Francisco Huenchumilla;
- De la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales, a la Senadora señora Paulina Núñez; y
- De la Comisión de Salud, al Senador señor Francisco Chahuán;
- De Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, al Senador señor Matías Walker;
- De Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía, al Senador señor Gastón Saavedra; y
- De Gobierno, Descentralización y Regionalización, a la Senadora Luz Ebensperger.




MINUTO DE SILENCIO

La Sala del Senado guardó un minuto de silencio en memoria de las víctimas del conflicto bélico entre la Federación de Rusia y Ucrania, en especial de las fallecidas recientemente en la ciudad ucraniana de Bucha.




MODERNIZA Y FORTALECE EL SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO (SAG)

Por unanimidad se aprobó en general el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que fortalece el Servicio Agrícola y Ganadero (Boletín Nº 11.637-01).
El proyecto de ley, iniciado en mensaje de la ex Presidenta de la República, señora Michelle Bachelet, tiene por objeto facultar al Presidente de la República para fijar una nueva planta de personal del Servicio Agrícola y Ganadero, a fin de dotarlo de una estructura acorde con las funciones que la ley le encomienda y permitir el desarrollo de una carrera funcionaria; como asimismo, busca fortalecer la gestión del Servicio con mejores herramientas, optimizando el uso de los recursos profesionales y presupuestarios, habilitando la publicación en extracto de las resoluciones, perfeccionando el procedimiento de notificaciones y mejorando la fiscalización.
Contenido del proyecto de ley:
- Faculta al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año contado desde la fecha de publicación de este proyecto como ley, fije las plantas de personal que sean necesarias respecto del Servicio Agrícola y Ganadero; así como, para dictar las normas que se requieran para la adecuada estructuración y funcionamiento de las mismas.
- Establece los grados superiores e iniciales que deberán considerarse en las plantas que se fijen, disponiéndose que deberá considerarse las siguientes plantas: de Directivos (que contemple aquellos sujetos al Sistema de Alta Dirección Pública y directivos de tercer nivel jerárquico); de Profesionales; de Técnicos; de Administrativos; y de Auxiliares, fijándose en cada caso, el rango de grados de la EUS que comprende cada una de estas plantas.
- Determina el número de cargos totales para cada una de las plantas que se fijen, estableciéndose que la dotación de personal total del SAG será de 1.400 empleados.
- Dispone, además, que en el DFL que deberá dictar el Presidente de la República, se regulen las normas sobre entrada en vigencia de las plantas y todas aquellas relativas a los procesos de los encasillamientos de los funcionarios en los cargos de plantas, conforme a las condiciones y procedimientos que se determinan.
Intervinieron los Senadores Juan Castro, David Sandoval, Daniel Núñez, Alejandra Sepúlveda, Rodrigo Galilea, Claudia Pascual, José Miguel Durana, Ximena Órdenes, Fidel Espinoza, Javier Macaya, Francisco Huenchumilla, Carmen Gloria Aravena, Gustavo Sanhueza, Alejandro Kusanovic, Iván Flores, Loreto Carvajal, Alfonso De Urresti y el Ministro de Agricultura, Esteban Valenzuela.
En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a Comisión, para su segundo informe.




EXTIENDE AL PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS NORMAS DE PROTECCIÓN DE FUNCIONARIOS DENUNCIANTES DE FALTAS A LA PROBIDAD

Por unanimidad se aprobó en general el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que extiende la esfera de protección que otorga la ley N° 20.205 al personal de las Fuerzas Armadas regido por el decreto con fuerza de ley (G) N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, que establece el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, frente a la denuncia por faltas a la probidad y otros delitos y consagra un procedimiento para ello (Boletines Nos 12.211-02y 12.948-02, refundidos).
El proyecto de ley, iniciado en sendas mociones de la Cámara de Diputados, entre cuyos autores se encuentran el actual Presidente de la República, Gabriel Boric, y la actual Senadora, Loreto Carvajal, tiene por objeto extender la protección aplicable a los funcionarios públicos que denuncian irregularidades y faltas al principio de probidad -contemplada en la ley N° 20.205- al personal de las ramas castrenses, con la finalidad de resguardar y promover el respeto por el mencionado principio, y dar cumplimiento a los compromisos internacionales asumidos por el país en virtud de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, entre otros instrumentos internacionales.
Contenido del proyecto de ley:
- Impone a todo el personal que integre las Instituciones de las Fuerzas Armadas, en cualquier calidad jurídica, el deber y la obligación de denunciar los hechos o conductas contrarias al principio de probidad administrativa, aun cuando no revistan el carácter de delito, respecto de los cuales hubiere tomado conocimiento en el desempeño de sus funciones.
- Establece un criterio objetivo para la determinación de las conductas que se consideran contrarias al principio de probidad, mediante una remisión a las definidas en la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
- Dispone que toda renuncia deberá contener, al menos, la individualización del denunciante; una relación circunstanciada de los hechos y la identificación de las personas involucradas y de eventuales testigos; y la enunciación de todo otro antecedente que pueda servir de fundamento a la denuncia y se estime útil para la investigación.
- Otorga la calidad de falta grave a toda denuncia falsa, sin fundamento o con la intención de perjudicar al denunciado.
- Incorporan innovaciones en materia de procedimientos, garantías y entrega de información, tendientes a asegurar la transparencia en la investigación de las denuncias de hechos o conductas contrarias al principio de probidad administrativa.
confidencialidad y evitar dilaciones en la resolución de la denuncia, que puedan entorpecer el correcto funcionamiento de las Fuerzas Armadas.
- Establece mecanismos de protección al personal que denuncie hechos delictivos como contrarios al principio de probidad administrativa. Entre éstos se destacan:

i).- Establece como falta grave a la disciplina -debiendo aplicarse las sanciones pertinentes-, la adopción de medidas disciplinarias injustificadas; la realización de acciones de hostigamientos, acoso, o cualquier otro tipo de represalias en contra de quien haya efectuado una denuncia fundada en un caso de vulneración al principio de la probidad administrativa.

ii).- Igual gravedad tendrá la no adopción de las providencias de resguardo necesarias en favor del denunciante por parte del mando que haya estado obligado a hacerlo.

iii).- Regula el deber del Director del Personal respectivo, de velar por la independencia entre procedimientos, cuando el denunciante por hechos de faltas a la probidad sea, además, sujeto de una investigación administrativa, a objeto de garantizar el debido proceso en ambos casos.

iv).- Inhabilita a los oficiales denunciados para votar en las instancias de calificación anual y de apelación de sus denunciantes.

v).- Reconoce el derecho del denunciante por acciones de corrupción de efectuar la denuncia conforme al procedimientos especial que se crea, o bien, de acuerdo al conducto común ante la Contraloría General de la República.
Intervinieron los Senadores José Miguel Insulza, Iván Moreira, Claudia Pascual, Daniel Núñez, Esteban Velásquez, Fidel Espinoza, Francisco Huenchumilla, Juan Antonio Coloma y Matías Walker.
En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a Comisión, para su segundo informe, fijándose plazo para presentar indicaciones hasta el 28 de abril próximo.