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Sesión 10ª, Ordinaria, martes 19 de abril de 2022
De 16:27 a 18:55 horas. Asistencia de 45 Senadores
Presidieron la sesión, el Senador Álvaro Elizalde, Presidente, la Senadora Luz Ebensperger, Vicepresidenta, y el Senador Pedro Araya, presidente accidental
La Secretaría estuvo a cargo del Secretario General del Senado, Raúl Guzmán


MINUTO DE SILENCIO
La Sala del Senado guardó un minuto de silencio, en memoria de la ex Diputada y ex Ministra del Trabajo, Mireya Baltra Moreno, recientemente fallecida.




OTORGA MEJORAS EN LAS CONDICIONES DE PAGO DE LAS DEUDAS POR CRÉDITOS UNIVERSITARIOS

Por haberse retirado las indicaciones formuladas en su discusión particular, se dio por aprobado en particular, el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que interpreta la ley N° 19.496 y modifica otras normas legales (Boletín N° 13.053-04).
El proyecto de ley, iniciado en Moción de los Senadores Yasna Provoste, Juan Ignacio Latorre y Francisco Chahuán, y del ex Senador Carlos Montes, se funda en el análisis retrospectivo de la aplicación de la ley de la ley N° 20.027 que, en el año 2005, crea un sistema de financiamiento de la educación superior consistente en una serie de incentivos para que sea la banca privada la que se haga cargo de los créditos necesarios para que el alumnado pueda pagar sus estudios, respecto de los cuales, el Estado otorga su aval. Sin embargo, la ley va más allá y no sólo regula el Crédito con Aval del estado (CAE), sino que se regulan otras medidas de incentivo y resguardo para las instituciones financieras, tales como tasas de interés altas y la posibilidad para los bancos de vender al Estado la deuda de aquellos estudiantes con bajas proyecciones de ingresos. Adicionalmente, señalan los autores de la Moción, se establecieron una serie de medidas y requisitos a cumplir en los contratos, como estipular mandatos en blanco, irrevocables y delegables, para la deducción de las cuotas del sueldo futuro de los estudiantes deudores; la suscripción de pagarés en blanco, para contar con títulos ejecutivos para hacer efectivo el cobro de la deuda; la retención de la devolución de impuestos para el pago de los saldos insolutos de las cuotas de estos créditos; entre otras medidas exorbitantes, excepcionales en el sistema crediticio chileno y muchas de ellas prohibidas por las normas de protección a los derechos de los consumidores. Todo lo cual se plantea como uno de los principales pilares sobre los que se ha edificado nuestro sistema de educación superior en los últimos diez años, al posibilitar y facilitar el sostenido crecimiento de la oferta privada, subsidiado por el Estado, transformando significativamente la composición institucional del sistema y teniendo como resultado uno hegemónicamente privado en la matrícula.
En este contexto, en el año 2018, la Cámara de Diputados forma una Comisión Especial Investigadora de los actos del gobierno vinculados a la implementación de la ley N° 20.027, que crea el Crédito con Aval del Estado y, en general, de la legislación relativa al sistema de créditos para el financiamiento de la educación superior, en cuyo informe final se propone, entre otras materias, la necesidad de establecer medidas de reparación ante el componente injusto de la deuda que afecta a miles de estudiantes que se encuentren en situación de pago.
Tomando en cuenta estas situaciones que, el presente proyecto de ley se plantea con el objetivo de ofrecer propuestas de reforma legal que permitan un reconocimiento efectivo del derecho social a la educación, poniendo término a una serie de situaciones que ponen a los estudiantes que han suscrito algún tipo de crédito para cursar estudios en educación superior en situaciones de abuso e indefensión.
Contenido del proyecto de ley:

1.- Interpreta la ley 19.496 sobre protección de los derechos de los consumidores con el objeto de establecer que esta normativa es aplicable a los contratos de créditos para financiar estudios de educación superior.
- La ley de protección al consumidor enumera los actos y actuaciones a las cuales le son aplicables sus normas, exceptuando de ellas las actividades relativas a bienes y prestaciones de servicios que se encuentren reguladas por leyes especiales; salvo todo aquello que no se encuentre normado en dichas leyes especiales, a lo que sí le serán aplicables las normas de la ley del consumidor.
- Así, el proyecto de ley declara interpretativamente que, en virtud del auténtico sentido y alcance de la exclusión establecida en el artículo 2° bis de la ley 19.496 sobre protección de los derechos de los consumidores, en relación a la contraexcepción contemplada en la letra a) del mismo artículo, a todos los contratos celebrados para el financiamiento de estudios superiores, tales como Crédito Fiscal Universitario (DFL N°4 de 1981 del Ministerio de Educación) Crédito Universitario (Ley N° 18.591), Fondo Solidario de Crédito Universitario (Ley N° 19.287), Crédito con Aval del Estado CAE (Ley N° 20.027), y en general, aquellos referidos al financiamiento de estudios superiores otorgados por CORFO, le son aplicables las normas de protección al consumidor de la Ley N° 19.496.
- Dispone que, serán particularmente aplicables a los contratos de financiamiento estudiantil, las normas de protección al consumidor sobre Sernac Financiero y las relativas a la equidad en las estipulaciones y en el cumplimiento de los contratos de adhesión, en especial, no producirán efecto alguno las cláusulas que:
Inviertan la carga de la prueba en perjuicio del consumidor;
Incluyan espacios en blanco, que no hayan sido llenados o inutilizados antes de que se suscriba el contrato;
Las que causen en perjuicio del consumidor, un desequilibrio importante en los derechos y obligaciones que para las partes se deriven del contrato, atendidas las exigencias de la buena fe; y
Las que otorguen mandatos en blanco y las que no admitan su revocación por el consumidor.

2.- Asimismo, se modifican las leyes 19.287 y 20.027 con el objeto de terminar con una serie de condiciones que ponen a los estudiantes endeudados en situaciones de abuso e indefensión.

2.1.- En la ley N° 20.027, que crea el Crédito con Aval del Estado, se eliminan:

i).- la norma que prohíbe al Fisco otorgar créditos que sean objeto de garantía estatal;

ii).- la norma que condiciona la compra por parte del Fisco de créditos destinados al financiamiento de estudios de Educación Superior, a que éstos se vendan a terceros, en condiciones especiales;

iii).- la condición de no estar en mora respecto de las deudas estudiantiles, para poder acceder al beneficio de reducción del valor de la cuota, cuando ésta sea superior al equivalente al 10% del promedio del total de la renta que hubiere obtenido, el seudor, durante los últimos 12 meses;

iv).- la imprescriptibilidad de las cuotas impagas del deudor, sea por cesantía o cualquier otra causal.

v).- la exigencia para que sea procedente la garantía estatal, el otorgamiento por parte del deudor, de un mandato especial, delegable e irrevocable, facultando a la institución crediticia respectiva para que requiera al empleador, para que descuente de sus remuneraciones, las cuotas del crédito; y

vi).- la norma que autoriza a la Tesorería General de la República, para vender o ceder, sea total o parcialmente, los créditos de los que sea titular el Fisco y que se encuentren en condición de morosidad.

2.2.- En la ley N° 19.287, que crea el Fondo Solidario de Crédito Universitario, se eliminan:

i).- la posibilidad de la celebración de un acuerdo, entre el deudor y su empleador, para que se deduzca de sus remuneraciones el pago de las cuotas o parcialidades a las que esté obligado; y

ii).- el carácter público de las nóminas de los deudores morosos por las obligaciones con el Fondo.

3.- Por último, se interpreta la ley 20.720 de reorganización y liquidación de empresas y personas con el objeto de establecer que las deudas adquiridas por estudiar en la educación superior pueden sujetarse a los procedimientos regulados por la citada norma.
- Declara, interpretando la norma sobre liquidación voluntaria de bienes (quiebra personal) que en el estado de deudas que se deberá presentar como antecedente necesario para iniciar este procedimiento, deberá incluirse aquellas contraídas con instituciones de educación superior de conformidad a las leyes 18.591 y 19.287, las deudas contraídas con bancos o instituciones financieras de conformidad a la ley 20.027, y las deudas contraídas con bancos o instituciones financieras en el marco de las líneas de financiamiento a estudiantes para cursar estudios en educación superior, administradas por la Corporación de Fomento a la Producción.
En consecuencia, el proyecto de ley pasa a la Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional.




CONSAGRA EL DESARROLLO SOSTENIBLE COMO PRINCIPIO ORIENTADOR DE NUESTRA INSTITUCIONALIDAD. -REFORMA CONSTITUCIONAL-

Se aprobó en general el proyecto de reforma constitucional, en primer trámite constitucional, para incorporar el desarrollo sostenible dentro de las Bases de la Institucionalidad (Boletín N° 12.402-07).
El proyecto de reforma constitucional, iniciado en moción de los Senadores señoras Isabel Allende y Ximena Órdenes y señor David Sandoval, y de los ex Senadores señores Carlos Bianchi y Guido Girardi, tiene por objeto consagrar a nivel constitucional, un principio que incorpore el desarrollo sostenible, como base inspiradora de toda la actividad desarrollada por nuestra Institucionalidad, ya sea en el ámbito estatal, de grupos intermedios y de la sociedad civil, de modo que éste se constituya en un pilar de nuestro progreso como país y motive la adopción de medidas más audaces para contrarrestar los efectos nefastos de situaciones ambientales, como lo es el efecto invernadero, de manera de que Chile pueda constituirse en un líder mundial en materia de sostenibilidad de su desarrollo, y de esta manera poder ser una voz autorizada a la hora de discutir las grandes políticas en materia de cambio climático.
Contenido del proyecto de reforma constitucional:
- Incorpora un inciso nuevo al artículo 1° de la Constitución Política, ubicado en el Capítulo I Bases de la Institucionalidad, con el fin de consagrar el desarrollo sostenible como principio orientador de nuestra institucionalidad, disponiendo que los seres humanos constituyen el centro de las preocupaciones relacionadas con el desarrollo sostenible, por lo que tienen derecho a una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza.
Intervinieron los Senadores Isabel Allende, David Sandoval, Ximena Órdenes, Gastón Saavedra, Yasna Provoste, José Miguel Durana y Francisco Huenchumilla.
En consecuencia, el proyecto de reforma constitucional vuelve a Comisión para su segundo informe, fijándose plazo para presentar indicaciones hasta el 29 de abril próximo.




SISTEMA NACIONAL DE TRANSPORTE DE CARGA POR CARRETERA

Se aprobó en general, el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, referido al Sistema Nacional de Transportes de Carga por Carretera (Boletín N° 13.125-15).
El proyecto de ley, iniciado en moción de los Senadores Francisco Chahuán y Jorge Soria, y de los ex Senadores Alejandro García-Huidobro, Juan Pablo Letelier y Jorge Pizarro, tiene por objeto dar solución a un vacío existente en nuestra legislación y que dice relación con la carencia de una herramienta u organismo público que pueda regular el transporte de carga por carretera, dejando a la industria en desventaja en comparación con otros países de la OCDE. Al respecto, el informe "Análisis de gobernanza de infraestructura: Brechas y estándares de gobernanza de la infraestructura pública en Chile", publicado por dicho organismo internacional, el año 2012, y que constituye un fundamento de esta iniciativa legal, evidencia como uno de los problemas más importantes del rubro, el déficit de información disponible, relacionada con antecedentes básicos de la actividad del transporte carretero, por ejemplo, en lo referente al tonelaje que se transporta.
En este contexto, el citado informe recomienda desarrollar y poner a disposición de los organismos y de todos los Ministerios competentes, indicadores más sofisticados en la materia, tales como la antigüedad de los activos, su calidad y necesidades de mantenimiento, como asimismo, implementar planes para desplegar un observatorio de logística de cargas que sea complementado por acuerdos de financiamiento apropiados; recomendaciones que en la actualidad no han logrado, en nuestro país, una concreción legal, orientada a focalizar las condiciones generales mínimas para el sector; resultando necesario actualizar la legislación vigente, ya que se advierte un alto grado de informalidad en el sector, el que impacta directamente en las empresas legalmente constituidas, debiendo formalizarse necesariamente la actividad, con el objetivo de proporcionar un servicio eficiente, seguro y que permita a las empresas del rubro competir con igualdad, dejando fuera a aquellas que operan al margen de la ley.
Contenido del proyecto de ley:
- Establece un Sistema Nacional de Transporte de Carga por Carretera , que habilite a las empresas que desarrollen la actividad de transporte de carga, y que garantice la prestación del servicio de transporte en forma segura, eficiente y oportuna, satisfaciendo la demanda y cumpliendo con los principios rectores de esta actividad.
- El Sistema se aplicará a toda actividad de transporte de carga, que se efectúe por carreteras dentro del territorio nacional; entendiéndose por tal la actividad por la cual se presta un servicio de transporte de carga propia o a terceros realizada mediante camiones o tracto-camiones, y sus respectivos remolques o semirremolques, entre otras categorías de transporte de carga, cuyas clasificaciones y peso bruto vehicular sea determinado por la correspondiente normativa.
- Precisa los principios rectores que rigen el Sistema, y que están constituidos por los de buena fe; de eficiencia; de resguardos; de sustentabilidad; de formalización y de respeto de la libre competencia.
- Define ciertos conceptos utilizados en la norma, tales como:

i).- Cadena logística: es el conjunto organizado de operaciones tendientes a ejecutar el traslado de mercancías o especies de un lugar a otro, utilizando operadores, conductores u otros modos, de conformidad a las autorizaciones otorgadas por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

ii).- Credencial autorizante: es el documento que ampara el transporte de mercancías ante las autoridades fiscalizadoras, otorgado por un código de barras para identificar al usuario, conteniendo, además, un sello de agua. Dicho documento deberá ser portado por el conductor del vehículo durante todo el trayecto.

iii).- Sistema Nacional del Transporte de Carga: es el conjunto de datos relacionados con la identificación, propiedad, especificaciones técnicas de los vehículos de transporte terrestre de carga, permisos de funcionamiento y cancelación de los mismos.

iv).- Usuario del servicio de transporte de carga terrestre: es la persona natural o jurídica que celebra contratos de transporte terrestre de carga, directamente con la empresa de transporte legalmente constituida.
- Dispone que el Sistema contendrá la información relacionada de las empresas que realicen el transporte de carga por carreteras de nuestro país, señalando la identificación, propiedad, el giro de la actividad económica; y las especificaciones técnicas de los vehículos de transporte terrestre, incluyendo las características de los vehículos asociados, incluidos tos remolques y semirremolques, y la antigüedad de los mismos sus propietarios, meros tenedores u otra categoría que corresponda, revisiones técnicas, controles de emisiones de contaminantes a que se hayan sometido, permisos de circulación y demás información necesaria para su correcto funcionamiento
- Regula la inscripción de toda persona natural o jurídica, que realice el tipo servicio de transporte que se regula; debiendo, además, obtener el permiso o autorización para operar, de los organismos correspondientes, en conformidad al reglamento pertinente, que contendrá los requisitos que correspondan para dicho efecto.
- Establece normas relativas a los equipos (vehículos) que se utilicen para la prestación de estos servicios de transportes, los que deberán estar debidamente registrados, al igual que sus conductores, para la realización de esta actividad específica.
- Sanciona con multa de 50 utm. y la cancelación definitiva del permiso o autorización, a quienes, efectúen el transporte de carga por carretera sin contar con la credencial autorizante, ni cumpliendo con los demás requisitos que se establecen.
- Dispone la responsabilidad solidaria del transportista junto con el conductor, respecto de la falta de documentación obligatoria exigida.
Intervinieron los Senadores Ximena Órdenes, Luz Ebensperger, Enrique Van Rysselberghe, Gustavo Sanhueza, Francisco Chahuán, Isabel Allende, Yasna Provoste, Carmen Gloria Aravena, Rodrigo Galilea e Iván Flores.
En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a Comisión para su segundo informe, fijándose plazo para presentar indicaciones hasta el 20 de mayo próximo.




AMPLÍA PLAZO PARA SOLICITAR PROCESO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN MATERIA AMBIENTAL

Se aprobó en general y en particular, el proyecto de ley en segundo trámite constitucional, que modifica el artículo 30 bis de ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, en lo relativo a declaración de impacto ambiental (Boletín Nº 8.780-12).
El proyecto de ley, iniciado en moción de la Cámara de Diputados, entre cuyos autores se encuentra el actual Senador Alfonso De Urresti, se funda en el hecho que, sometido un proyecto al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, éste puede derivar en una Declaración de Impacto ambiental, o en un Estudio de Impacto Ambiental, según el tipo de proyecto de que se trate, siendo una de sus principales diferencias, los procesos de participación ciudadana contemplados en cada caso, el cual es obligatorio en el caso de los Estudios, pero que, tratándose de las Declaraciones, esta situación es distinta.
En efecto, cuando respecto de un proyecto sometido al SEIA se ordene una Declaración, y en la medida que este proyecto genere cargas ambientales para las comunidades próximas, es necesario que el proceso de participación ciudadana sea activado mediante una solicitud formulada por, a lo menos, dos organizaciones ciudadanas con personalidad jurídica, a través de sus representantes, o como mínimo diez personas naturales directamente afectadas, dentro del período de los 10 días siguientes a la publicación en el Diario Oficial del proyecto sometido a Declaración de Impacto Ambiental, plazo el cual, por su excesiva brevedad, hace casi impracticable la posibilidad de activar el proceso de participación ciudadana.
Contenido del proyecto de ley:
- Aumenta, de 10 a 30 días, el plazo para presentar la solicitud de realización de un proceso de participación ciudadana en el caso de Declaraciones de Impacto Ambiental que se presenten a evaluación y se refieran a proyectos que generen cargas ambientales para las comunidades próximas.
Intervinieron los Senadores Paulina Núñez, Isabel Allende, Matías Walker, Iván Flores y José Miguel Durana.
En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a la Cámara de Diputados, para que ésta lo remita al Ejecutivo, comunicándole su aprobación por el Congreso Nacional.




TIEMPO DE VOTACIONES

Por unanimidad se aprobó el proyecto de acuerdo, presentado por los Senadores señoras Carmen Gloria Aravena, Luz Ebensperger, María José Gatica, Yasna Provoste y Alejandra Sepúlveda, y señores Karim Bianchi, Juan Castro, Francisco Chahuán, Juan Antonio Coloma, José Miguel Durana, Rojo Edwards, Iván Flores, Sergio Gahona, Rodrigo Galilea, José García, José Miguel Insulza, Sebastián Keitel, Alejandro Kusanovic, Carlos Kuschel, Iván Moreira, Rafael Prohens, Jaime Quintana, Davids Sandoval, Gustavo Sanhueza, Enrique Van Rysselberghe, Esteban Velásquez y Matías Walker, por medio del cual efectúan una manifestación que aborda diversos aspectos relacionados con la invasión rusa en Ucrania. (Boletín N° S 2.261-12).