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REPÚBLICA DE CHILE
DIARIO DE SESIONES DEL SENADO
PUBLICACIÓN OFICIAL
LEGISLATURA 369ª
Sesión 132ª, en martes 8 de marzo de 2022
Ordinaria
(Celebrada presencial y telemáticamente, de 16:47 a 18:10)
PRESIDENCIA DE SEÑORA XIMENA RINCÓN GONZÁLEZ, PRESIDENTA
SECRETARIO, EL SEÑOR RAÚL GUZMÁN URIBE, TITULAR
____________________
Peticiones de oficios (se anuncia su envío)..........................................
VERSIÓN TAQUIGRÁFICA
I. ASISTENCIA
Asistieron presencialmente las señoras y los señores:
--Allende Bussi, Isabel
--Alvarado Andrade, Claudio
--Aravena Acuña, Carmen Gloria
--Araya Guerrero, Pedro
--Bianchi Chelech, Carlos
--Carvajal Ambiado, Loreto
--Castro Prieto, Juan
--Chahuán Chahuán, Francisco
--Coloma Correa, Juan Antonio
--De Urresti Longton, Alfonso
--Durana Semir, José Miguel
--Ebensperger Orrego, Luz
--Elizalde Soto, Álvaro
--Galilea Vial, Rodrigo
--García Ruminot, José
--García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro
--Goic Boroevic, Carolina
--Guillier Álvarez, Alejandro
--Insulza Salinas, José Miguel
--Kast Sommerhoff, Felipe
--Latorre Riveros, Juan Ignacio
--Letelier Morel, Juan Pablo
--Montes Cisternas, Carlos
--Moreira Barros, Iván
--Muñoz D´Albora, Adriana
--Navarro Brain, Alejandro
--Órdenes Neira, Ximena
--Ossandón Irarrázabal, Manuel José
--Prohens Espinosa, Rafael
--Provoste Campillay, Yasna
--Quintana Leal, Jaime
--Quinteros Lara, Rabindranath
--Rincón González, Ximena
--Sandoval Plaza, David
--Soria Quiroga, Jorge
--Van Rysselberghe Herrera, Jacqueline
--Von Baer Jahn, Ena
Concurrió, además, presencialmente, el Ministro del Interior y Seguridad Pública, señor Rodrigo Delgado Mocarquer.
Actuó de Secretario General el señor Raúl Guzmán Uribe, y de Prosecretario, el señor Roberto Bustos Latorre.
II. APERTURA DE LA SESIÓN
--Se abrió la sesión a las 16:47, en presencia de 24 señoras Senadoras y señores Senadores.

La señora RINCÓN (Presidenta).- En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III. TRAMITACIÓN DE ACTAS

La señora RINCÓN (Presidenta).- Se dan por aprobadas las actas de las sesiones 121ª a 126ª, en enero de 2022, que no han sido observadas.
IV. CUENTA

La señora RINCÓN (Presidenta).- Se va a dar cuenta de los asuntos que han llegado a Secretaría.
El señor BUSTOS (Prosecretario) da lectura a la Cuenta, la cual, por ser un documento oficial, se inserta íntegramente y sin modificaciones.
Seis Mensajes de S. E. el Presidente de la República.
Con el primero, inicia un proyecto de reforma constitucional, que modifica el artículo 19, número 13°, de la Carta Fundamental, en cuanto a la consagración del derecho de reunión pacífica (Boletín N° 14.833-07).
--Pasa a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.
Con el quinto, inicia un proyecto de ley que modifica la ley N° 20.128, sobre Responsabilidad Fiscal, con el propósito de fortalecer la sostenibilidad del Fondo de Reserva de Pensiones (Boletín N° 14.841-05).
--Pasa a la Comisión de Hacienda.
Con el sexto, hace presente la urgencia, calificándola de "suma", para la tramitación del proyecto consignado precedentemente.
--Se tiene presente la calificación y se manda agregar el documento a sus antecedentes.
Con el segundo y el cuarto, hace presente la urgencia, calificándola de "discusión inmediata" para la tramitación de los siguientes asuntos:
-El que modifica el Código Sanitario para regular los medicamentos bioequivalentes genéricos y evitar la integración vertical de laboratorios y farmacias (Boletín N° 9.914-11).
-El proyecto de ley, en primer trámite constitucional, para promover el envejecimiento positivo, el cuidado integral de las personas mayores, y el fortalecimiento de la institucionalidad del adulto mayor (Boletines Nos 12.451-13, 12.452-13 y 13.822-07, refundidos).
-El que autoriza a los prestadores de salud para efectuar atenciones mediante telemedicina (Boletín N° 13.375-11).
-El que tipifica la utilización de menores para la comisión de crímenes o delitos (Boletín Nº 11.958-07).
-El que modifica el Código de Procedimiento Civil para incorporar la medida precautoria de restitución anticipada de inmuebles, en juicios de precario y de terminación de arrendamiento y de comodato (Boletín N° 12.809-07).
-El que modifica el Código Penal y el Código Procesal Penal, para tipificar el delito de sustracción de madera y otros relacionados, y habilitar el uso de técnicas especiales de investigación para su persecución (Boletín Nº 14.008-07).
-El que autoriza a erigir monumentos o memoriales y crear museos en memoria de los héroes del Riñihue (Boletín N° 14.222-24).
Con el tercero, hace presente la urgencia, calificándola de "suma", para la tramitación de los siguientes asuntos:
-El que establece normas sobre delitos informáticos, deroga la ley N° 19.223 y modifica otros cuerpos legales con el objeto de adecuarlos al Convenio de Budapest (Boletín N° 12.192-25).
-El que modifica los requisitos de ingreso a carreras de pedagogía, establecidos en el artículo 27 bis de la ley N° 20.129 y en el artículo trigésimo sexto transitorio de la ley N° 20.903 (Boletín N° 14.151-04).
--Se tienen presentes las calificaciones y se manda agregar los documentos a sus antecedentes.
Oficios
De S.E. el Presidente de la República
Con el que retira nombramiento del oficio que se indica y solicita el acuerdo del Senado para nombrar como integrantes del Consejo Nacional de Televisión a las señoras Bernardita del Solar Vera, Beatrice Ávalos Davison, Daniela Catrileo Cordero, al señor Francisco Cruz Fuenzalida y a la señora Carolina Dell´Oro Crespo, por los períodos que indica (Boletín N° S 2.244-05) (con urgencia del párrafo segundo del N° 5, del artículo 53, de la Constitución Política de la República).
--Pasa a la Comisión de Educación y Cultura.
Diez de la Honorable Cámara de Diputados
Con el primero, comunica que aprobó el proyecto de ley que crea ley de dolor crónico no oncológico y fibromialgia (Boletín N° 14.746-11).
--Pasa a la Comisión de Salud y a la de Hacienda, en su caso.
Con el segundo, informa que aprobó el proyecto de ley que entrega facilidades de pago para los derechos de aseo municipal y faculta al Servicio de Tesorerías su cobro, en los casos que indica (Boletines Nos 10.858-06, 11.889-06, 14.252-06, 14.475-06 y 14.797-06, refundidos).
--Pasa a la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización y a la de Hacienda.
Con el tercero, da a conocer que aprobó las enmiendas introducidas por el Senado al proyecto de ley que modifica diversos cuerpos normativos con el objetivo de perfeccionar la regulación relativa a la contratación, prestación y pago del servicio de extracción de residuos sólidos domiciliarios (Boletín N° 14.032-06).
--Se toma conocimiento y se manda archivar los antecedentes.
Con el cuarto, informa que ha despachado las observaciones formuladas por S.E. el Presidente de la República al proyecto de ley que modifica el Código del Trabajo regulando el contrato de trabajadores de empresas de plataformas digitales de servicios (Boletín N° 13.496-13), en los términos que indica.
--Se toma conocimiento y se mandó comunicar a S.E. el Presidente de la República.
Con el quinto, comunica que ha aprobado las enmiendas propuestas por el Senado al proyecto de ley sobre integración social en la planificación urbana, gestión de suelo y plan de emergencia habitacional (Boletín N° 12.288-14).
--Se toma conocimiento y se manda archivar el documento con sus antecedentes.
Con el sexto, pone en conocimiento que ha dado su aprobación al proyecto de ley que autoriza a los prestadores de salud para efectuar atenciones mediante telemedicina (Boletín N° 13.375-11), con las enmiendas que señala (con urgencia calificada de "discusión inmediata").
--Pasa a la Comisión de Salud y a la de Hacienda, en su caso.
Con el séptimo, informa que ha aprobado el proyecto de ley que promueve el almacenamiento de energía eléctrica y la electromovilidad (Boletín N° 14.731-08).
--Pasa a la Comisión de Minería y Energía y a la de Hacienda, en su caso.
Con el octavo, da a conocer que ha aprobado, en los mismos términos en que lo hiciera el Senado, el proyecto de reforma constitucional sobre renuncia de convencionales constituyentes (Boletines Nos 14.589-07 y 14.592-07, refundidos).
--Se toma conocimiento y se manda comunicar a S.E. el Presidente de la República.
Con el noveno, comunica que ha dado su aprobación al proyecto de ley que fija Ley Marco de Cambio Climático (Boletín N° 13.191-12), con las enmiendas que indica.
--Queda para Tabla.
Con el décimo, informa que ha aprobado la enmienda propuesta por el Senado al proyecto de ley que modifica la ley N° 20.712, sobre administración de fondos de terceros y carteras individuales, para disponer que los dineros no cobrados oportunamente por los partícipes de fondos mutuos o de inversión, o por sus causahabientes, sean destinados a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile (Boletín N° 14.487-22).
--Se toma conocimiento y se manda archivar el documento con sus antecedentes.
Del Excelentísimo Tribunal Constitucional
Remite sentencia dictada en el proceso Rol N° 12818-22-CPR, sobre control de constitucionalidad del proyecto de ley sobre garantías y protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia, correspondiente al Boletín Nº 10.315-18.
--Se toma conocimiento y se manda agregar el documento a sus antecedentes.
Remite resoluciones dictadas en procedimientos de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, respecto de las siguientes disposiciones:
-artículo 476 del Código del Trabajo (Rol N° 12714-22 INA).
-artículos 4°, inciso primero, segunda frase, de la Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios; y 495, inciso final, del Código del Trabajo (Rol N° 12776-22 INA; Rol N° 12382-21 INA).
-artículo 125, N° 18), de la Ley N° 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura (Rol N° 12765-22 INA).
-artículos 248, letra c); y 259, inciso final, del Código Procesal Penal (Rol N° 12836-22 INA; Rol N° 12791-22 INA).
-respecto de la expresión "salvo en el caso de medidas judiciales.", contenida en el artículo 15, inciso segundo, del DFL N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL N° 2, de 1996, sobre subvenciones del Estado a Establecimientos Educacionales (Rol N° 12784-22 INA).
-frase "algunas de las siguientes multas", contenida en el artículo 11, inciso primero, primera parte, de la Ley N° 18.902 (Rol N° 12823-22 INA).
-artículos 163, 166, 167 y 174 del Código Sanitario (Rol N° 12815-22 INA).
-artículos 4°, inciso primero, segunda frase, de la Ley N° 19.886 (Rol N° 12787-22 INA; Rol N° 12750-22 INA).
-artículo 162, incisos quinto, parte final, sexto y séptimo, del Código del Trabajo (Rol N° 12662-21 INA).
-artículos 4°, inciso primero, de la Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios; y 294 bis, del Código del Trabajo (Rol N° 12782-22 INA; Rol N° 12542-21 INA).
--Se remiten los documentos a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.
Remite copias de sentencias pronunciadas en los requerimientos de inaplicabilidad por inconstitucionalidad referidos a los siguientes preceptos legales:
-artículo 3°, incisos cuarto, sexto y octavo, del Código del Trabajo (Rol N° 11005-21; Rol N° 11030-21 INA; Rol N° 11116-21 INA; Rol N° 11117-21 INA; Rol N° 11788-21 INA).
-respecto de la expresión "en forma absoluta", contenida en el artículo 9, inciso segundo, de la Ley N° 21.226 (Rol N° 11825-21; Rol N° 11957-21; Rol N° 12081-21).
-artículos 5°, inciso primero, en la frase "los documentos que les sirvan de sustento o complemento directo y esencial,"; e inciso segundo; y 10, inciso segundo, en la frase "así como a toda información elaborada con presupuesto público, cualquiera sea el formato o soporte en que se contenga"; de la Ley N° 20.285 (Rol N° 11207-21 INA; Rol N° 11422-21 INA; Rol N° 11423-21 INA).
-artículos 88 del DL N° 2.222 del año 1978, "Ley de Navegación"; y 3°, letra i), inciso tercero, del DFL N° 292 del año 1953, que aprueba la Ley Orgánica de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante (DIRECTEMAR) (Rol N° 10615-21 INA).
-artículo 27 bis, inciso quinto, en la frase "Contra la resolución de la Corte de Apelaciones no procederá recurso alguno", de la Ley N° 19.995 (Rol N° 11044-21 INA; Rol N° 11045-21 INA).
-artículos 4°, inciso primero, de la Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios; y 495, inciso final, del Código del Trabajo (Rol N° 11300-21 INA; Rol N° 11915-21; Rol N° 11916-21).
-Respecto de la expresión "en forma absoluta", contenida en el artículo 9°, inciso segundo, de la Ley N° 21.226 (Rol N° 11565-21).
--Se manda archivar los documentos.
De la señora Ministra de Transportes y Telecomunicaciones
Atiende inquietud de la Honorable Senadora señora Órdenes, en relación con la factibilidad de aumentar la frecuencia semanal del recorrido de la Barcaza Jacaf entre Melinka y Quellón, y en la ruta Bimodal.
Del señor Subsecretario (S) del Patrimonio Cultural
Hace llegar respuesta a solicitud del Honorable Senador señor De Urresti, relativa a la posibilidad de aplicar alguna de las categorías de conservación o monumento existentes en la regulación chilena al cerro Illi, ubicado en la comuna de Lago Ranco.
Del señor Superintendente del Medioambiente
Informa planteamiento del Honorable Senador señor De Urresti, en relación con las fiscalizaciones realizadas ante denuncias efectuadas por vecinos del sector Las Juntas, comuna de Los Lagos, Región de Los Ríos, con motivo de cambios registrados en la consistencia, color y olor del agua del río Pichico.
Del señor Secretario General de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas
Responde requerimiento del Honorable Senador señor De Urresti, acerca de la denuncia formulada por la Confederación de Estudiantes de Chile en relación con el monto correspondiente a la Beca de Alimentación para la Educación Superior.
Del señor Contralor General de la República
Responde requerimiento de la Honorable Senadora señora Provoste, relativo a solicitud de pronunciamiento en relación con la legalidad de la actuación del Ministerio de Educación en cuanto a la adquisición, vía trato directo, de textos escolares para la asignatura de educación ciudadana, para el año 2020.
A la misma señora Senadora, informa petición de fiscalización en relación con la desvinculación de once docentes del Servicio Local de Educación Pública de Huasco, por aplicación del artículo 72, literal g), de la ley N° 19.070.
Entrega respuesta a planteamiento de la Honorable Senadora señora Sabat, sobre la procedencia del pago de la asignación por ejercicio efectivo de la función de dirección de jardín infantil y de supervisión, durante el período en que los funcionarios de la Junta Nacional de Jardines Infantiles estén haciendo uso del permiso postnatal parental previsto en el artículo 197 bis del Código del Trabajo.
De la señora Contralora Regional de Antofagasta
Responde requerimiento del Honorable Senador señor Araya, relativo a solicitud de inicio de un procedimiento de fiscalización en el Gobierno Regional de Antofagasta, GORE, por utilizar los canales institucionales de difusión en beneficio de la señora Diputada que indica.
--Se toma conocimiento y quedan a disposición de Sus Señorías.
Informes
De la Comisión Mixta encargada de proponer la forma y modo de resolver las discrepancias producidas entre el Senado y la Cámara de Diputados, respecto del proyecto de ley relativo a la utilización de menores en crímenes o delitos (Boletines Nos 11.958-07 y 11.966-07, refundidos) (con urgencia calificada de "discusión inmediata").
Segundo informe de la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones e informe de la Comisión de Hacienda, recaídos en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que regula las aplicaciones de transporte remunerado de pasajeros y los servicios que a través de ellas se presten (Boletín N° 11.934-15).
Segundo informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley Nº 18.101 y el Código de Procedimiento Civil para incorporar la medida precautoria de restitución anticipada de inmuebles y establecer un procedimiento monitorio de cobro de rentas de arrendamiento en los juicios que indica (Boletín N° 12.809-07) (con urgencia calificada de "discusión inmediata").
Segundo informe de la Comisión Especial encargada de conocer iniciativas y tramitar proyectos de ley relacionados con la Mujer y la Igualdad de Género, recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, sobre acoso sexual (Boletín N° 11.907-17).
De la Comisión de Educación y Cultura, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que exige la celebración de un contrato, en los términos que indica, entre las sociedades anónimas deportivas profesionales y las deportistas que sean parte del Campeonato Nacional Femenino de Fútbol (Boletín Nº 12.470-29).
Nuevo informe de la Comisión Mixta encargada de proponer la forma y modo de resolver las discrepancias producidas entre el Senado y la Cámara de Diputados, respecto del proyecto de ley que establece normas sobre delitos informáticos, deroga la ley N° 19.223 y modifica otros cuerpos legales con el objeto de adecuarlos al Convenio de Budapest (Boletín N° 12.192-25) (con urgencia calificada de "suma").
--Quedan para Tabla.

El señor BUSTOS (Prosecretario).- Es todo, señora Presidenta.
Muchas gracias.

La señora RINCÓN (Presidenta).- Gracias, Prosecretario.
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La señora RINCÓN (Presidenta).- Tiene la palabra el Senador García, y luego el Senador Galilea.

El señor GARCÍA.- Presidenta, es para recabar, por su intermedio, la autorización de la Sala a fin de que la Comisión de Ética pueda sesionar a partir de las 17 horas, ya que tenemos materias que necesitan ser despachadas antes del término de la presente legislatura.
Muchas gracias.

La señora RINCÓN (Presidenta).- ¿Le parece a la Sala lo solicitado por el Senador García?
--Así se acuerda.
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La señora RINCÓN (Presidenta).- Senador Galilea, tiene la palabra.

El señor GALILEA.- Gracias, Presidenta.
Quiero pedir una prórroga del plazo para presentar indicaciones al proyecto de ley boletín N° 13.233-07, que se refiere a penas de delitos económicos y técnicas especiales de investigación, hasta el jueves 21 de abril.

La señora RINCÓN (Presidenta).- Si le parece a la Sala, se accede a lo solicitado por el Senador Galilea.
--Así se acuerda.
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La señora RINCÓN (Presidenta).- Tenemos que resolver una solicitud que nos ha hecho la Senadora Allende, en nombre de la Comisión de la Igualdad de Género, respecto de unos proyectos que han sido despachados por la Comisión. Y me gustaría recabar el acuerdo. En particular, me refiero al proyecto de ley boletín N° 11.907-17, con segundo informe de la Comisión de la Mujer y la Igualdad de Género. Todas las modificaciones fueron aprobadas por unanimidad.
Senadora Allende, necesitamos que nos precisen. Me está preguntando el Jefe del Comité de la UDI si ese proyecto está en general.

La señora ALLENDE.- Presidenta, nosotros lo aprobamos ayer en general y en particular. Estamos hablando de lo que conocemos como "Ley sobre acoso sexual". Fue aprobado en general y en particular por la Comisión, obviamente.

La señora RINCÓN (Presidenta).- Sí. Ese es el de acoso sexual y después hay otro.
Senadora Allende.

La señora ALLENDE.- Y el otro tiene que ver con lo que hemos conocido más fácilmente como "Ley Antonia", que se refiere a esa chica que se suicida después de haber sufrido el acoso. Es un tema muy sensible y sería un gran gesto que lo viéramos este 8 de marzo. También fue aprobado en particular ya hace un rato. Y estaba para tabla.
Por eso he pedido, en homenaje a estas víctimas, tema que lamentablemente nos sigue acompañando, que podamos verlo en la Sala.

La señora RINCÓN (Presidenta).- Me plantean, Senadora Allende, que habría acuerdo para ver esta última iniciativa el día de hoy, entiendo.
¿Sí, colegas?
Y el otro lo someteríamos a consideración de los Comités para resolver si se trata o no mañana.
Si le parece a la Sala, lo vemos como Fácil Despacho, en cuarto lugar. Me refiero a la Ley Antonia.
Acordado.
Gracias.
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La señora RINCÓN (Presidenta).- Además, el Senador Montes me está pidiendo -perdón, Senador, por no haberlo hecho antes- autorización para que la Comisión de Vivienda y Urbanismo sesione en forma paralela con la Sala, a partir de las 18 horas, con el objeto de continuar la discusión en particular del proyecto, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N° 20.234, que establece un procedimiento de saneamiento y regularización de loteos. Son varios boletines que están refundidos.
Si le parece a la Sala, se accede a lo solicitado.
Acordado.
Gracias, colegas.
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La señora RINCÓN (Presidenta).- Entonces, según los acuerdos de Comités y los de la Sala, partiríamos con los proyectos de Fácil Despacho. Tenemos tres y se agrega un cuarto: el primero es el informe de Comisión Mixta del relativo a publicidad visible desde caminos, vías o espacios públicos; el segundo, la extensión de la duración del permiso laboral en caso de fallecimiento; el tercero, el acuerdo internacional con Nueva Zelandia, y el cuarto sería el de la Ley Antonia.
Y luego tenemos dos iniciativas en el Orden del Día: el informe de Comisión Mixta del proyecto que tipifica la utilización de menores para la comisión de crímenes o delitos y el proyecto sobre restitución anticipada de inmuebles.
Senador De Urresti.

El señor DE URRESTI.- Presidenta, también estaba para votación el proyecto sobre publicidad en caminos.

La señora RINCÓN (Presidenta).- Viene ahora. Ya lo dije.

El señor DE URRESTI.- Perfecto.

La señora RINCÓN (Presidenta).- Estamos resguardando todos sus intereses, Senador. No se preocupe.

El señor DE URRESTI.- No, si lo importante, Presidenta, es que no improvisemos en la Sala.

La señora RINCÓN (Presidenta).- No. Ese proyecto está en la tabla.

El señor DE URRESTI.- Sí. Pero permítame intervenir.
Yo no le pido que resguarde mis intereses. No tengo intereses personales, son intereses colectivos.
Yo lo único que solicito es que lo que acordemos no sea modificado en la Sala ante peticiones. Solo pido que se mantenga ese orden.

La señora RINCÓN (Presidenta).- No se modificó en nada, solo se agregó el solicitado por la Senadora Allende, de su Comité, Senador.
Nada más.
Senador Montes, ¿estamos okay?

El señor MONTES.- Sí, Presidenta.

La señora RINCÓN (Presidenta).- Gracias, Senador.
V. FÁCIL DESPACHO



MODIFICACIÓN DE NORMAS DE SEGURIDAD PARA INSTALACIÓN DE PUBLICIDAD VIAL. INFORME DE COMISIÓN MIXTA

La señora RINCÓN (Presidenta).- Tiene la palabra el señor Secretario.


El señor GUZMÁN (Secretario General).- Gracias, señora Presidenta.
La señora Presidenta pone en discusión en Fácil Despacho el informe de la Comisión Mixta constituida de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 de la Constitución Política de la República a fin de proponer la forma y modo de resolver las divergencias suscitadas entre ambas Cámaras durante la tramitación del proyecto de ley sobre publicidad visible desde caminos, vías o espacios públicos.
--A la tramitación legislativa de este proyecto (boletines 9.686-09 y 10.209-09, refundidos) se puede acceder a través del vínculo ubicado en la parte superior de su título.

El señor GUZMÁN (Secretario General).- Este proyecto inició su tramitación en el Senado, el que aprobó el texto, compuesto por veintisiete artículos permanentes y dos disposiciones transitorias, que tiene por objeto regular la publicidad visible desde caminos, vías o espacios públicos.
Posteriormente, la Cámara de Diputadas y Diputados aprobó la iniciativa con diversas enmiendas, las que, en tercer trámite constitucional, fueron aprobadas por esta Cámara de origen, con excepción de un conjunto de ellas que, tras ser rechazadas, dieron lugar a la formación de esta Comisión Mixta.
La referida Comisión, con las votaciones que consigna en su informe, propone como forma y modo de resolver las divergencias aprobar lo siguiente:
Primero, reemplazar en el inciso segundo del artículo 4° la expresión: "las autorizaciones previas a las" por "los informes técnicos favorables a los".
Segundo, sustituir la letra e) del artículo 5°, referida al contenido que se prohíbe instalar en elementos publicitarios, por el texto que se señala.
Tercero, reemplazar el inciso primero del artículo 6º, relativo a los informes técnicos favorables relacionados con la seguridad vial, por la redacción que indica.
Cuarto, sustituir en los incisos segundo y cuarto del artículo 6º la voz "autorización" por "informe técnico favorable".
Quinto, reemplazar en el artículo 7º la locución "la autorización previa señalada" por "el informe técnico favorable señalado".
Sexto, sustituir en el inciso noveno del artículo 9º, que pasó a ser artículo 16, la expresión "autorización previa" por "informe técnico favorable".
Séptimo, reemplazar el inciso tercero del artículo 12, que pasó a ser 20, referido a la facultad de la municipalidad para requerir del Delegado Presidencial Regional o Provincial el auxilio de la fuerza pública, por el texto que contempla.
Octavo, sustituir el artículo 13, que pasó a ser 22, referente a los derechos y obligaciones del avisador en caso de expropiación del terreno en que se encuentre instalado el elemento publicitario, por la redacción señalada.
Y noveno, reemplazar el artículo 17, que pasó a ser 26, relativo a la distancia mínima respecto de un punto peligroso y distancia mínima entre elementos publicitarios sucesivos, por el texto que indica.
La Comisión Mixta hace presente que los artículos 4º, 6º y 7º del proyecto requieren 23 votos favorables para su aprobación, por tratarse de normas orgánicas constitucionales.
El Senado debe pronunciarse respecto de la propuesta efectuada por la Comisión Mixta.
En el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición se transcribe el texto aprobado por el Senado en primer trámite constitucional, las enmiendas introducidas por la Cámara de Diputados en segundo trámite constitucional, los acuerdos adoptados por la Cámara de origen en el tercer trámite constitucional, la proposición de la Comisión Mixta y el texto final de aprobarse la propuesta de la referida Comisión.
Es todo, señora Presidenta.


La señora RINCÓN (Presidenta).- Gracias, señor Secretario.
Le damos la palabra al Presidente de la Comisión para que informe el proyecto.
Senador De Urresti, tiene la palabra.

El señor DE URRESTI.- Muchísimas gracias, Presidenta.
Paso a informar la iniciativa sobre publicidad vial desde caminos, vías o espacios públicos.
Cabe recordar que este proyecto tiene su origen en dos mociones refundidas, de los Senadores señores Antonio Horvath, Pedro Araya, Alfonso de Urresti y Baldo Prokurica, la primera; y de los Senadores señores Juan Antonio Coloma, Alfonso de Urresti, Antonio Horvath, Jaime Quintana e Ignacio Walker, la segunda. Estas ingresaron a tramitación el 4 de noviembre de 2014 y el 5 de agosto de 2015, respectivamente.
El texto despachado por el Senado en primer trámite constitucional constaba de veintisiete artículos permanentes y dos disposiciones transitorias.
En el segundo trámite constitucional, la Cámara de Diputados introdujo diversas enmiendas a dicho texto.
Si bien a primera vista parecían múltiples las modificaciones, su estructura se mantuvo, conservándose los mismos títulos.
El mayor número de normas se explica principalmente porque algunas de las aprobadas por la Cámara Alta eran muy extensas, lo que motivó su separación para facilitar su interpretación y aplicación, además de darles un orden secuencial.
Tal es el caso del artículo 9°, del cual se desprendieron siete preceptos; del artículo 11, del cual surgieron tres, y del número 12, del cual nacieron dos.
En el aludido trámite constitucional solo se incorporaron dos nuevas disposiciones, correspondientes a los artículos 29 y 30, referidos a las infracciones y sanciones, respectivamente.
Quiero destacar la participación en la Comisión Mixta del Diputado Osvaldo Urrutia, quien ayudó especialmente a poder destrabar este tipo de normas.
En tercer trámite constitucional, el Senado respaldó la mayoría de los cambios introducidos por la Cámara revisora, con excepción de aquellos recaídos en el artículo 5º, letra e); artículo 6º, inciso primero; artículo 12, que pasó a ser 20, inciso tercero; artículo 13, que pasó a ser 22; y artículo 17, que pasó a ser 26.
En relación con el primer punto de controversia -artículo 5º, letra e)-, cabe consignar que el texto despachado por el Senado en primer trámite constitucional prohibía la instalación de elementos publicitarios que presentaran movimientos de cualquier clase y los de texto variable. Asimismo, aquellos que constituyeran una serie, o que en conjunto representaran el desarrollo de una leyenda o historieta, o en que el aviso contuviera y/o emitiera la información de contacto relativa a la publicidad que se expone, o que por su alto contenido distractor constituyeran un peligro para los conductores y usuarios de las vías.
La Cámara de Diputados, por su parte, en el segundo trámite constitucional, sustituyó la redacción aprobada por otra que prohibía la instalación de elementos publicitarios que contuvieran textos variables, o que representaran movimientos de cualquier clase, con excepción de la alternancia sucesiva de imágenes fijas, admitidos por la letra c) del artículo 25. Erradicó también los elementos publicitarios que, por su alto contenido distractor, constituyeran un peligro para los conductores y usuarios de vías y aquellos que, en conjunto con otros elementos publicitarios sucesivos, constituyeran una serie o representaran el desarrollo de una leyenda o historieta. Asimismo, en caminos públicos, sean urbanos o rurales, impidió incluir en el aviso la información de contacto relativa a la publicidad que se expone.
El Senado, en tercer trámite constitucional, rechazó dichos cambios, por estimar que la expresión "que por su alto contenido distractor constituyan un peligro para los conductores y usuarios de las vías" daba cuenta de una norma altamente discrecional. En efecto, tal redacción supondría confiar al Director de Obras Municipales la determinación de cuándo un elemento publicitario podría considerarse en tal situación.
Adicionalmente, durante el análisis efectuado por la Comisión Mixta, se advirtió que la inclusión de ciertos datos, como la información de contacto relativa a la publicidad que se expone, no ocasionaría inconvenientes, toda vez que no sería un elemento distractor.
Respecto de las divergencias entre ambas Cámaras en relación con este punto, la Comisión Mixta, por unanimidad de sus miembros presentes, acordó la siguiente redacción para la letra e) del artículo 5º:
"e) Que contengan texto variable o que presenten movimientos de cualquier clase, con excepción de la alternancia sucesiva de imágenes fijas admitida por la letra c) del artículo 25. Se prohíben también los elementos publicitarios cuyo contenido constituya un peligro para los conductores y usuarios de las vías, conforme a los criterios de seguridad vial que establezcan los reglamentos referidos en los numerales 1 y 2 del artículo 38 de esta ley, así como aquellos que, en conjunto a otros elementos publicitarios sucesivos, constituyan una serie o representen el desarrollo de una leyenda o historieta.".
En lo que respecta a la segunda discrepancia -artículo 6º, inciso primero-, cabe recordar que el Senado, en primer trámite constitucional, reguló en dicho precepto las autorizaciones previas relacionadas con la seguridad vial. De este modo, antes de ingresar a la Dirección de Obras Municipales una solicitud de permiso de instalación de elemento publicitario, el interesado deberá obtener la autorización de la Dirección Regional de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas para aquellos elementos que puedan ser vistos desde caminos públicos, rurales o urbanos. Tratándose de elementos publicitarios mayores que puedan ser vistos desde vías públicas urbanas que no hubieren sido declaradas caminos públicos, deberá obtenerse la autorización de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones que corresponda. Lo anterior, con el objeto de verificar que tales elementos no constituyen un peligro para la seguridad vial.
La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, precisó que, en el caso de elementos publicitarios mayores que puedan ser vistos desde vías públicas que no hubieran sido declaradas caminos públicos, el primer órgano llamado a otorgar la autorización referida debe ser la Dirección de Tránsito municipal, y solo en el caso de que esta no existiera, la Seremía correspondiente de Transportes y Telecomunicaciones.
El Senado, en tercer trámite constitucional, rechazó la enmienda de la Cámara Baja. La razón para ello no se relacionaba con la corrección efectuada, sino con la necesidad de reemplazar la voz "autorización", las dos veces que aparece en el cuerpo de este inciso, por "informe técnico favorable", de manera que esté en sintonía con lo ya previsto en el artículo 9º, inciso primero.
A mayor abundamiento, en la oportunidad señalada, el Senado juzgó que el empleo de la voz "autorización" para referirse al pronunciamiento favorable de los organismos con competencia en materia de seguridad vial podría conducir a la errada interpretación de que para la instalación de elementos publicitarios debe obtenerse más de un permiso.
La Comisión Mixta, a fin de evitar confusiones, propuso mantener el texto aprobado en el segundo trámite constitucional para esta parte del artículo 6º, sustituyendo su epígrafe por el que se señala: "De los informes técnicos favorables relacionados con la seguridad vial", y reemplazando la voz "autorización", las tres veces que aparece, por "informe técnico favorable".
Con todo, se advirtió que, por error, diversas normas del proyecto de ley utilizan la voz "autorización" para referirse al pronunciamiento de órganos competentes en materia de seguridad vial. A fin de lograr un texto coherente y para evitar confusiones, se acordó reemplazar en todas ellas la palabra "autorización" por "informe técnico favorable".
En lo que atañe al tercer punto de controversia -artículo 12, que pasó a ser artículo 20, inciso tercero-, el texto despachado por el Senado en primer trámite constitucional prescribía que, para el retiro de los elementos publicitarios, las autoridades mencionadas podían requerir del intendente o gobernador el auxilio de la fuerza pública, el que podrá ser otorgado con facultades de allanamiento y descerrajamiento, a fin de retirar los elementos publicitarios que no cumplan lo dispuesto en la legislación.
La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, sustituyó la redacción del referido inciso por otra conforme a la cual la municipalidad podrá requerir del intendente o gobernador el auxilio de la fuerza pública, el que podrá ser otorgado con facultades de allanamiento y descerrejamiento, a fin de retirar los elementos publicitarios que no cumplan con lo dispuesto.
Por último, en tercer trámite constitucional, el citado reemplazo fue rechazado, a fin de corregir las voces "intendente" y "gobernador" y ajustarlo a la legislación vigente.
La Comisión Mixta, zanjando las diferencias entre ambas Cámaras, propuso dejar claramente establecido que, en tal situación, la municipalidad podrá requerir del delegado presidencial regional o provincial el auxilio de la fuerza pública.
En lo concerniente al cuarto punto de controversia -artículo 13, que pasó a ser artículo 22-, cabe recordar que el Senado, en primer trámite constitucional, dispuso en el artículo 13 del texto despachado que, en caso de expropiación de terreno en que se encuentre instalado un elemento publicitario, el avisador estará obligado a retirarlo a su cargo y sin derecho a indemnización de ninguna especie, quedando de hecho caducados tanto la autorización que la Dirección de Vialidad o la Seremía correspondiente hubieren otorgado para su instalación, así como los permisos de instalación otorgados por la Dirección de Obras Municipales.
En segundo trámite constitucional, la Cámara transformó dicho precepto en el artículo 22, sin formularle enmiendas.
En tercer trámite constitucional, el Senado rechazó la sustitución efectuada, a fin de perfeccionar la norma.
Por último, la Comisión Mixta, recogiendo la observación anterior, sugirió expresar simplemente que en, caso de expropiación del terreno en el que se encuentre instalado un elemento publicitario, el avisador estará obligado a retirarlo a su cargo, sin derecho a indemnización de ninguna especie, quedando de hecho caducado el permiso de instalación otorgado por la Dirección de Obras.
Con relación al último punto objeto de discusión -artículo 17, que pasó a ser 26-, el Senado, en primer trámite constitucional, regulando los puntos peligrosos y los distanciamientos, prescribió que la separación mínima entre los elementos publicitarios y sucesivos, como también entre elementos publicitarios y puntos peligrosos, será determinada por reglamentos especialmente dictados al efecto, dependiendo de las condiciones de velocidad de operación, visibilidad, seguridad vial, belleza escénica y contaminación visual de cada vía o camino. Por otro lado, determinó que el distanciamiento mínimo entre elementos publicitarios y sucesivos se sujetaría a las reglas que se pasaban a enumerar.
La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, acordó que la distancia mínima entre un elemento publicitario y el punto peligroso fuera determinada por los reglamentos... (se desactiva el micrófono por haberse agotado el tiempo)... (Rumores).

El señor DE URRESTI.- Presidenta, ¿me da un minuto?

El señor INSULZA.- ¡Tenemos una manifestación aquí atrás, Presidenta...!

El señor DE URRESTI.- ¿Podría disolver el...? (Rumores).

La señora RINCÓN (Presidenta).- Colegas, ¿pueden salir de la Sala para hablar?

El señor DE URRESTI.- Presidenta, la Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, acordó que la distancia mínima entre un elemento publicitario y un punto peligroso fuera determinada por los reglamentos y que, en el caso de aquella entre carteles, fuera de 300 metros en áreas urbanas y de 1.000 metros en zonas rurales.
En tercer trámite constitucional, el Senado advirtió que, atendido que la separación vigente es de 300 metros, una cifra que no es múltiplo de dicho guarismo, como la propuesta por la Cámara Baja, obligaría a reubicar muchos carteles, motivo por el que decidió rechazar los cambios efectuados.
Resolviendo las diferencias de ambas Cámaras, la Comisión Mixta, por 6 votos a favor y 2 en contra, mantuvo el texto aprobado en el segundo trámite constitucional, mas reemplazó el guarismo "1.000" por "600". De esta manera, la distancia mínima entre avisos mayores y sucesivos que puedan ser vistos desde caminos públicos situados fuera de los límites urbanos o desde vías públicas urbanas declaradas como caminos públicos por decreto supremo no podrá ser inferior a 600 metros.
En virtud de todo lo expresado anteriormente, señora Presidenta, la Comisión Mixta propone a esta Honorable Sala la aprobación en los términos señalados.
He dicho.

La señora RINCÓN (Presidenta).- Gracias, Senador De Urresti.
¿Si le parece a la Sala?
¿Si le parece a la Sala?
La iniciativa es de quorum especial, por lo tanto, tenemos que dejar contabilizados los Senadores y las Senadoras presentes, pero sería por unanimidad.
La Secretaría suma 28.
¿Senador Elizalde, son más?

El señor ELIZALDE.- Me parece que son 30.

La señora RINCÓN (Presidenta).- La Secretaría está contando 28, colega; 29, considerando al Senador Coloma, que acaba de ingresar a la Sala.

--Por unanimidad (29 votos a favor), se aprueba el informe de la Comisión Mixta, dejándose constancia de que se reúne el quorum constitucional requerido, y queda despachado el proyecto.


La señora RINCÓN (Presidenta).- Vamos al siguiente proyecto, señor Secretario.



EXTENSIÓN DE DURACIÓN DE PERMISO LABORAL PARA TRABAJADORAS Y TRABAJADORES EN CASO DE FALLECIMIENTO DE PADRE, MADRE O HIJO EN GESTACIÓN E INCORPORACIÓN DE IGUAL PERMISO EN CASO DE FALLECIMIENTO DE HERMANO


El señor GUZMÁN (Secretario General).- La señora Presidenta pone en discusión el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que extiende la duración del permiso laboral para trabajadoras y trabajadores en caso de fallecimiento de padre, madre y de un hijo en período de gestación, e incorpora igual permiso en caso de fallecimiento de hermano.
--A la tramitación legislativa de este proyecto (boletín 14.048-13) se puede acceder a través del vínculo ubicado en la parte superior de su título.

El señor GUZMÁN (Secretario General).- Esta iniciativa tiene por objeto reemplazar el inciso segundo del artículo 66 del Código del Trabajo para incorporar la muerte de un hermano del trabajador como causal del permiso que se extenderá por cuatro días hábiles.
Asimismo, se aumenta, por los mismos cuatro días hábiles, el permiso por la muerte del padre o madre del trabajador o trabajadora.
La Comisión de Trabajo y Previsión Social hace presente que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, discutió en general y en particular esta iniciativa de ley, por tratarse de un proyecto de artículo único, y acordó unánimemente proponer a la Sala que sea considerado del mismo modo.
Asimismo, la referida Comisión deja constancia de que aprobó en general y en particular el proyecto de ley por la unanimidad de sus integrantes presentes, Senadores señoras Goic y Muñoz y señores Galilea y Sandoval, con la enmienda que consigna en su informe, consistente en establecer que el permiso contemplado en el inciso primero del artículo 66 en referencia se aplicará por siete días hábiles en caso de muerte de un hijo en período de gestación.
El texto que se propone aprobar se transcribe en las páginas 4 y 5 del informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, y en el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición.
Es todo, señora Presidenta.


La señora RINCÓN (Presidenta).- Gracias, señor Secretario.
Ofrezco la palabra a la Presidenta de la Comisión de Trabajo, Senadora Carolina Goic, quien va a informar el proyecto.

La señora GOIC.- Gracias, Presidenta.
La Comisión de Trabajo y Previsión Social aprobó en general y en particular, con una modificación, esta iniciativa de ley, originada en una moción del Diputado Tucapel Jiménez, en conjunto con otros parlamentarios, cuyo objetivo específico es sustituir el inciso segundo del artículo 66 del Código del Trabajo, para incorporar la muerte de un hermano del trabajador como causal del permiso, que se extenderá por cuatro días hábiles.
Asimismo, se aumenta, por los mismos cuatro días hábiles, el permiso por la muerte del padre o madre del trabajador o trabajadora, que en el texto actual es de tres días hábiles.
La unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, la Senadora Muñoz, el Senador Galilea, el Senador Sandoval y quien habla, concordamos en la aprobación de dicha propuesta, dado que tanto el fallecimiento del padre o madre, o del hermano del trabajador o trabajadora, además del impacto anímico, involucra una serie de trámites y diligencias y, en muchos casos, tiempos de traslado del trabajador hacia su lugar de residencia, lo que resulta de frecuente ocurrencia, sobre todo en sectores más alejados de los centros urbanos.
Por otro lado, la Comisión tuvo en cuenta que este proyecto de ley fue despachado por la Cámara de Diputadas y Diputados antes de la publicación de la ley N° 21.371, conocida como "Ley Dominga", que reemplazó los incisos primero y segundo del artículo 66 del Código del Trabajo, de modo que se realizó una modificación al texto sometido al pronunciamiento del Senado, para dejar claramente establecido que el permiso por muerte de un hijo en período de gestación es de siete días hábiles, tal como lo contempla el texto vigente.
En el fondo, mientras estaba en tramitación este proyecto se aprobó la modificación de la Ley Dominga y por eso era necesario que quedaran ambos textos consistentes.
Señora Presidenta, conforme a lo informado anteriormente, solicito a la Sala del Senado que apruebe esta iniciativa en los mismos términos en que lo hizo la Comisión de Trabajo y Previsión Social.
He dicho.

La señora RINCÓN (Presidenta).- Muchas gracias, Senadora Goic.
Si le parece a la Sala, ¿aprobamos el informe de la Comisión?
Senador Quinteros.

El señor QUINTEROS.- Presidenta, por cierto que voy a votar a favor este proyecto, pero como no alcancé a escuchar a la Senadora Goic solo deseo hacer una observación formal, que dice relación con la consistencia de nuestra legislación.
Recientemente fue dictada la ley N° 21.400, sobre matrimonio igualitario, que entra en vigencia en dos días más, la cual incluyó en su articulado que las referencias que se hacen al padre y a la madre deben entenderse hecha a los progenitores.
Sin embargo, el proyecto que estamos aprobando hoy mantiene la denominación antigua de "madre y padre" en el artículo 66 del Código del Trabajo.
Por otro lado, este mismo artículo 66 contiene criterios diferentes respecto de los plazos de los permisos laborales.
En su inciso primero, los permisos en caso de muerte de hijo y cónyuge son de días corridos, mientras que en el inciso segundo los plazos en caso de muerte de un hijo en período de gestación, progenitores y hermanos son de días hábiles.
Hago presente esto, Presidenta, porque en tiempos en que se cuestiona la necesidad de una Cámara revisora en nuestro país, sugiero poner atención en la debida consistencia y coherencia de las normas, cuidando de adoptar en los diferentes proyectos en tramitación una común denominación y tipo de plazo cuando se trate de una misma materia.
Por cierto, como lo dije, voto a favor.

La señora RINCÓN (Presidenta).- Gracias, Senador.
Si le parece a la Sala, ¿aprobaríamos por unanimidad?
Senador Letelier.
Acuérdense que estamos en tabla de Fácil Despacho. Y el acuerdo es, para no entorpecer la tramitación de los proyectos, que, emitido el informe del Presidente o Presidenta de la Comisión respectiva, se somete a votación la iniciativa.
Tiene la palabra, Senador.

El señor LETELIER.- Perdone, Presidenta, no había escuchado el acuerdo.
Solo es para decir que deberíamos sentirnos orgullosos como país respecto a los derechos que se les establecen a las y los trabajadores.
Esta es una modificación al permiso laboral. Hemos dado un salto para ampliar los derechos al entender que es la familia la afectada en este tipo de situaciones.
Es una señal muy positiva.
Y también considero positivo que algunos integrantes de la Cámara hayan impulsado esta materia, entre quienes se encuentra el Diputado Tucapel Jiménez.
Constituye un tremendo aporte que nosotros podamos ir ampliando los beneficios en el caso del fallecimiento de padres, madres o progenitores (se verá si ese lenguaje corresponde a futuro) o hermanos, y de niños o niñas en estado de gestación.
Pienso que estamos entregando una protección y humanizando la ley laboral.
Es lo relevante del proyecto y lo que quería destacar.
He dicho, Presidenta.

La señora RINCÓN (Presidenta).- Gracias, Senador Letelier.
Si le parece a la Sala, se despacha el proyecto de manera unánime.

--Por unanimidad, se aprueba en general y en particular el proyecto, y queda despachado en este trámite.


La señora RINCÓN (Presidenta).- Señor Secretario.



MODIFICACIÓN DE ACUERDO ENTRE CHILE Y NUEVA ZELANDIA SOBRE TRABAJO REMUNERADO DE FAMILIARES DEPENDIENTES DE PERSONAL DE MISIONES DIPLOMÁTICAS Y CONSULARES

El señor GUZMÁN (Secretario General).- La señora Presidenta pone en discusión el proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, que aprueba el Acuerdo Modificatorio del Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de Nueva Zelandia, sobre trabajo remunerado de los familiares dependientes del personal de las misiones diplomáticas y consulares, suscrito en Wellington el 14 de octubre de 1996, adoptado entre las mismas Partes por intercambio de notas de fecha 5 de diciembre de 2019 y 21 de julio de 2020.
--A la tramitación legislativa de este proyecto (boletín 14.518-10) se puede acceder a través del vínculo ubicado en la parte superior de su título.

El señor GUZMÁN (Secretario General).- Este proyecto de acuerdo tiene por objeto modificar el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de Nueva Zelandia sobre trabajo remunerado de los familiares dependientes del personal de misiones diplomáticas y consulares de 1996, para incorporar, en su artículo 2°, al conviviente civil como familiar dependiente, y adecuar su redacción al lenguaje inclusivo.
La Comisión de Relaciones Exteriores hace presente que, por tratarse de un proyecto de artículo único, en conformidad con lo prescrito en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, propone a la Sala discutirlo en general y en particular a la vez.
Asimismo, la referida Comisión deja constancia de que aprobó el proyecto de acuerdo en general y en particular por la unanimidad de sus integrantes, Senadores señores Chahuán, Lagos, Letelier, Moreira y Pizarro, en los mismos términos en que fue despachado por la Honorable Cámara de Diputadas y Diputados.
Es todo, señora Presidenta.

La señora RINCÓN (Presidenta).- Gracias, señor Secretario.
Ofrezco la palabra al Presidente de la Comisión.
¿No?
Si le parece a la Sala, se aprobará por unanimidad.
Senador Letelier.
¿No?
¿Si le parece a la Sala?
Okay.
--Por unanimidad, se aprueba el proyecto de acuerdo, y queda despachado en este trámite.

La señora RINCÓN (Presidenta).- Pasamos ahora al siguiente proyecto, para el que se acordó por unanimidad de la Sala verlo en cuarto lugar.
Lo informará la Presidenta de la Comisión de Mujer e Igualdad de Género, Senadora Allende, pero primero vamos a darle la palabra al Secretario.



PROTECCIÓN DE DERECHOS DE VÍCTIMAS DE DELITOS SEXUALES


El señor GUZMÁN (Secretario General).- La señora Presidenta pone en discusión, en Fácil Despacho y conforme al acuerdo unánime de la Sala, el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica diversos cuerpos legales para mejorar las garantías procesales, proteger los derechos de las víctimas de los delitos sexuales y evitar su revictimización, con urgencia calificada de "simple".
--A la tramitación legislativa de este proyecto (boletín 13.688-25) se puede acceder a través del vínculo ubicado en la parte superior de su título.

El señor GUZMÁN (Secretario General).- Este proyecto de ley tiene por objeto, en forma general, proteger los derechos de las víctimas de delitos sexuales. Para ello se modifican el Código Penal, el Código Procesal Penal y otras leyes, estableciendo garantías para que dichas víctimas reciban un trato adecuado y digno; una investigación que incorpore la perspectiva de género y de derechos humanos, y se resguarde debidamente su vida, integridad física, indemnidad sexual o libertad sexual. Asimismo, se aumenta el marco de la pena aplicable al delito de inducción al suicidio, si se produce la muerte.
La Comisión Especial encargada de conocer iniciativas y tramitar proyectos de ley relacionados con la mujer y la igualdad de género hace presente que la Sala, en sesión del 5 de octubre de 2021, la autorizó para discutir en general y en particular el proyecto en su primer informe.
La referida Comisión deja constancia de que aprobó la iniciativa en general por la unanimidad de sus integrantes presentes, Senadoras señoras Allende, Goic y Muñoz. En particular, la aprobó con las votaciones y modificaciones que se consignan en su informe.
La referida Comisión Especial hace presente que el número 5 del artículo 2, que incorpora un artículo 191 ter al Código Procesal Penal, y el artículo 3, ambos del proyecto de ley, requieren de 23 votos favorables para su aprobación, por tratarse de normas orgánicas constitucionales.
El texto que se propone aprobar se transcribe en las páginas 37 y siguientes del informe de la Comisión Especial encargada de conocer iniciativas y tramitar proyectos de ley relacionados con la mujer y la igualdad de género y en el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición.
Es todo, señora Presidenta.


La señora RINCÓN (Presidenta).- Gracias, señor Secretario.
Señora Presidenta de la Comisión de la Mujer y la Igualdad de Género, Isabel Allende, tiene usted la palabra.

La señora ALLENDE.- Gracias, Presidenta.
En primer lugar, quiero agradecer a la Sala por estar disponible para que pusiéramos en tabla este proyecto, que es ampliamente conocido como "Ley Antonia". Lo anterior se debe a que se originó en la Cámara de Diputados y tuvo la activa participación del padre de Antonia Barra, una adolescente -podemos llamarla así- que lamentablemente sufrió de acoso y finalmente se suicidó. Creemos que, en honor a ella, a su familia, y a la pelea que ha dado su padre para que no tengamos más Antonias Barra, es tremendamente necesario e importante este proyecto.
Considero que sería muy significativo que un día como hoy, 8 de marzo, pudiésemos efectivamente aprobarlo.
Entonces, Presidenta, paso a señalar lo siguiente.
Como ya he dicho, a la normativa se la conoce como "Ley Antonia", lo que se debe a que durante la etapa de la investigación penal por delitos contra la libertad e indemnidad sexual no existe una regulación adecuada de los derechos de las víctimas, lo que ha impedido la debida protección y reparación integral de las personas afectadas.
Por eso que nuestra Comisión solicitó que esta iniciativa, originada en una moción de Diputadas y Diputados, le fuera enviada desde la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, a lo que se accedió con fecha 22 de junio de 2021, autorizando su discusión en general y en particular en el primer informe.
Así, aprobamos en general y en particular el proyecto de ley, realizando una serie de modificaciones al texto que se despachó por la Cámara de Diputadas y Diputados, con la finalidad de asegurar la debida protección y garantizar un debido procedimiento a las víctimas de delitos de carácter sexual y de cualquier otro sobre violencia contra las mujeres.
Las principales enmiendas son las siguientes.
Se reemplazó el concepto de suicidio cometido a propósito del delito por el aumento del marco de la pena aplicable al delito de inducción al suicidio, si se produce la muerte, de tres años y un día hasta diez años. Es exactamente la situación que ocurrió con Antonia Barra.
Se establecen en el Código Penal medidas de protección para las víctimas y sus familias. Por ejemplo, la sujeción del imputado a la vigilancia de una institución o persona determinada; la prohibición de aproximarse a la víctima y, en su caso, la obligación de abandonar el hogar que compartiere con esta.
Se introducen modificaciones al Código Procesal Penal para aumentar los derechos de las víctimas durante el proceso penal. Por ejemplo, contar con asistencia y representación judicial; no ser enjuiciadas, estigmatizadas ni cuestionadas por sus relatos, sus conductas o estilos de vida. Asimismo, que se realice una investigación con perspectiva de género y de derechos humanos; la protección de su vida, integridad física, indemnidad sexual o libertad personal, y que se adopten medidas para evitar la victimización secundaria.
Lo anterior se complementa con otras medidas especiales de protección, relativas a la supresión de las actas de las audiencias de toda información que permita identificar a las víctimas, sus familiares o testigos; permitir la anticipación de la prueba para evitar la victimización secundaria, y establecer que en los interrogatorios que se desarrollan en el proceso penal a la víctima no se la podrá humillar, causar sufrimiento, intimidar o lesionar su dignidad.
En el mismo orden de ideas, se dispone la realización de planes de formación y perfeccionamiento de las instituciones que interactúan con las víctimas del proceso penal, como Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones, Ministerio Público, Servicio Médico Legal, Defensoría Penal Pública y otros servicios.
Señora Presidenta, la Comisión Especial de la Mujer y la Igualdad de Género aprobó por unanimidad las modificaciones realizadas al texto despachado por la Cámara de Diputados, con excepción del aumento de la pena para quien indujere a otro a que se suicide, si se produce la muerte, la que fue aprobada con los votos a favor de las Senadoras Goic y Allende y la abstención de la Senadora Von Baer.
En consecuencia, solicito a la Sala que apruebe la presente iniciativa legal en los mismos términos en que lo hizo la Comisión Especial, para contribuir al mejoramiento de las garantías y derechos de las víctimas de delitos sexuales y evitar que sufran la revictimización secundaria, la cual, como se produce hasta ahora, lamentablemente ha producido grandes dolores e injusticia a tantas mujeres y a sus familias.
Por eso mismo, Presidenta, solicitamos el apoyo de la Sala.
He dicho.

La señora RINCÓN (Presidenta).- Gracias, Senadora Allende.
¿Si le parece a la Sala?
Muy bien.
Gracias a todos los colegas.
Como debe reunir un quorum especial, hay que tocar los timbres.

La señora ALLENDE.- Sí.

La señora RINCÓN (Presidenta).- Les pido que llamen a sus colegas para que todos se apersonen en la Sala.

El señor BIANCHI.- Presidenta.

La señora RINCÓN (Presidenta).- Senador Bianchi, tiene usted la palabra.

El señor BIANCHI.- Muy breve, Presidenta.
Lo que pasa es que estoy pareado con el Senador Chahuán, pero como se trata de una norma de quorum, se me liberaría absolutamente del pareo, ¿cierto?

La señora RINCÓN (Presidenta).- Puede votar.

El señor BIANCHI.- Bien.
Me sumaría favorablemente.

La señora RINCÓN (Presidenta).- En votación.
(Durante la votación).

La señora RINCÓN (Presidenta).- Ayúdenme con los colegas que faltan.
(Pausa prolongada).
Senadora Allende.

La señora ALLENDE.- Quiero explicar, porque varios colegas me han dicho que en la pantalla de su computador aparece el acuerdo suscrito con el Gobierno de Nueva Zelandia sobre trabajo remunerado...

La señora RINCÓN (Presidenta).- Sí.

La señora ALLENDE.- ...de familiares dependientes del personal de misiones diplomáticas y consulares, y ese no es.
Lo que sucede es que como se aprobó...

La señora RINCÓN (Presidenta).- Se aprobó verlo sobre tabla...

La señora ALLENDE.- ... y se puso sobre tabla, es bueno explicarle a la Sala que lo que estamos votando es la "Ley Antonia". Y aunque la pantalla diga otra cosa, quedémonos tranquilos porque lo que estamos votando es dicho proyecto de ley.

El señor MOREIRA.- Así lo entendemos.

La señora ALLENDE.- Eso nomás, Presidenta.

La señora RINCÓN (Presidenta).- Gracias, Senadora.

El señor GUZMÁN (Secretario General).- ¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador aún no ha emitido su voto?

La señora RINCÓN (Presidenta).- Terminada la votación.

--Se aprueba en general y en particular el proyecto (24 votos a favor), dejándose constancia de que se reunió el quorum constitucional requerido, y queda despachado en este trámite.
Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Aravena, Carvajal, Ebensperger, Goic, Órdenes, Provoste y Rincón y los señores Alvarado, Bianchi, Castro, De Urresti, Durana, Elizalde, Galilea, Guillier, Letelier, Moreira, Navarro, Ossandón, Prohens, Quintana, Sandoval y Soria.

La señora RINCÓN (Presidenta).- Se deja constancia de la intención de voto a favor del Senador Montes.
Al haberse alcanzado el quorum solicitado, queda aprobado el proyecto.

Pasamos entonces al Orden del Día, donde hay dos proyectos muy importantes.
Señor Secretario.
VI. ORDEN DEL DÍA



TIPIFICACIÓN DE USO DE MENORES PARA COMISIÓN DE DELITOS. INFORME DE COMISIÓN MIXTA


El señor GUZMÁN (Secretario General).- La señora Presidenta pone en discusión el informe de la Comisión Mixta constituida de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 71 de la Constitución Política de la República a fin de proponer la forma y modo de resolver las divergencias suscitadas entre ambas Cámaras durante la tramitación del proyecto de ley relativo a la utilización de menores en crímenes o delitos, con urgencia calificada de "discusión inmediata".
--A la tramitación legislativa de este proyecto (boletines 11.958-07 y 11.966-07, refundidos) se puede acceder a través del vínculo ubicado en la parte superior de su título.

El señor GUZMÁN (Secretario General).- Este proyecto de ley inició su tramitación en el Senado, el que aprobó un texto compuesto por un artículo único que sustituye el artículo 72 del Código Penal, referido a la penalidad del delito cuando sea cometido con la intervención de menores de dieciocho años de edad. Posteriormente, la Cámara de Diputados aprobó la iniciativa, reemplazando el referido artículo, enmienda que fue rechazada por esta Cámara de origen, en tercer trámite constitucional, dando lugar a la formación de una Comisión Mixta.
La referida Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, propone como forma y modo de resolver las divergencias aprobar el artículo único con la redacción que consigna en su informe, la que reproduce el texto despachado por la Cámara de Diputados para el señalado artículo 72 del Código Penal, agregando como inciso tercero el propuesto en el inciso final por el Senado.
El Senado debe pronunciarse respecto de la propuesta efectuada por la Comisión Mixta.
En el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición se transcriben el texto aprobado por el Senado en primer trámite constitucional; la enmienda introducida por la Cámara de Diputados en segundo trámite constitucional y rechazada por la Cámara de origen en tercer trámite constitucional; la proposición de la Comisión Mixta, y el texto final de aprobarse la propuesta de la referida Comisión.
Es todo, señora Presidenta.


La señora RINCÓN (Presidenta).- Gracias, señor Secretario.
Le ofrecemos la palabra al Presidente de la Comisión, Senador José Miguel Insulza.

El señor INSULZA.- Presidenta, voy a ser lo más breve posible.
Este proyecto surge de una constatación que hicimos algunos Senadores hace ya varios años respecto de la cantidad de menores de edad, de niños que de una manera u otra aparecían participando en delitos. No se trataba tanto de si eran actores, si eran voluntarios o no, o si se prevalían de ellos, como decía el artículo que estamos reemplazando: el hecho estaba en que la cantidad de menores que participaban en delitos era muy grande. Y se ingresaron dos proyectos al mismo tiempo: uno que presentamos con la Senadora Allende y el Senador Elizalde, y otro que plantearon el Senador Prohens con el Senador Ossandón, si no me equivoco.
Primero, esas disposiciones de alguna manera... (rumores en las bancas de la Izquierda)... Perdón, ¿me permiten un momentito?
¿Me permiten un momentito?
¿Me permiten un momentito?

La señora RINCÓN (Presidenta).- Colegas, ¡silencio, por favor!

El señor INSULZA.- Muchas gracias.
Como digo, hubo necesidad de fusionar esos proyectos y discutirlos varias veces. En esto ha habido una demora, y creo que ello demuestra que muchas cosas no salen no porque no se quiera, pues siempre hemos trabajado bastante en este proyecto, sino porque fue difícil llegar a una solución definitiva.
Lo primero importante de destacar es que la iniciativa cumple la función básica para la cual fue concebida; no fue hecha para castigar menores. Esto no es para castigar a menores, sino para castigar a los que delinquen con menores, más allá de que estos tengan la edad que sea, hasta los dieciocho años, y que quieran o no cometer delitos. Incluso, en algunos casos que examinamos había una banda encabezada por un menor. Igual se aplicaría esta normativa a los mayores que participan con ellos. Diría que esa es la médula de este proyecto: no es subir las penas respecto de los menores, sino más bien el disuadir a las personas que quieran cometer delitos con la participación de menores.
Por lo tanto, lo primero que hay señalar aquí es que se cambió el concepto del artículo 72 del Código Penal, que habla de que "se hubieren prevalido de los menores", lo cual se modificó. No es un problema en el sentido de que se hayan prevalido de un menor. El menor podía estar ahí en cualquier condición, pero igual la sanción existe por participar en un delito cometido con un menor. Y eso es lo fundamental.
Después, el debate fue si creábamos un nuevo artículo o una nueva normativa. Finalmente optamos por modificar el artículo 72, sobre las agravantes.
Con relación a las edades, hubo también una disposición para distinguir entre quienes participaban con un menor de catorce años o de catorce hasta dieciocho años de edad. Las penas variaron un poco. Y en definitiva se optó por el texto que en gran medida había planteado la Cámara de Diputados, que no enumeraba distintas formas de acción, como lo hacía el del proyecto del Senado, sino que hablaba del crimen o simple delito cometido o perpetrado con la intervención de una o más personas menores de catorce años de edad.
Al mismo tiempo, se agregaron algunas cuestiones muy importantes, como que el consentimiento dado por el menor de dieciocho años no exime al mayor de esta edad de la aplicación de las reglas precedentes. Por consiguiente, no es un tema de la voluntad del menor, sino de la voluntad del mayor que decide cometer delitos con la participación, en cualquier condición, de un menor de dieciocho años.
Eso es cuanto puedo informar, Presidenta; lo demás se encuentra en el texto del proyecto.

La señora RINCÓN (Presidenta).- Gracias, Senador Insulza.
Tiene la palabra el Senador Moreira.

El señor MOREIRA.- Gracias, Presidenta.
Bueno, la verdad es que luego de lo que ha señalado el Senador Insulza, y como miembro también de la Comisión de Seguridad Pública, yo solo quisiera enfatizar lo siguiente.
Cómo proteger a nuestros niños, niñas y adolescentes es una pregunta recurrente y acuciante para el ordenamiento jurídico. El Congreso ha legislado de manera preferencial durante este periodo proyectos que dicen relación con la infancia, con la adolescencia, con buenas y algunas no tan buenas iniciativas, para ser franco.
La delincuencia siempre va buscando cómo burlar, cómo anular la acción de la justicia; y el uso principalmente de menores se ha vuelto común, con el fin de aprovechar las sanciones más bajas que tienen ellos. La delincuencia utiliza a los menores de edad precisamente porque las penas son más bajas; y estos hacen el trabajo sucio que no efectúan quienes están detrás de esto.
Que un adulto use a niños y a adolescentes es de por sí siniestro, porque refleja un desprecio absoluto por la sociedad, por los valores y por el futuro de quienes están destinados a ser el reemplazo de los que hoy pisamos nuestro planeta.
El informe de la Comisión Mixta que hoy votamos, en mi opinión, ha resuelto de manera correcta qué hacer con esos adultos que utilizan a los niños, que sin pensar en nadie más que en ellos mismos cometen delitos muchas veces relacionados con el narcotráfico. Esos menores son los llamados "soldados", que vigilan la entrega de la droga en nuestras poblaciones.
La primera parte de este proyecto establece que no se podrá imponer la sanción mínima establecida para el delito cuando el menor involucrado sea mayor de catorce años y menor de dieciocho; y la segunda aumenta en un grado cuando el niño, niña o adolescente sea menor de catorce años.
No puede existir impunidad para quienes usan la inocencia de nuestros niños. No debe existir espacio en nuestro ordenamiento jurídico para el abuso, para el aprovechamiento que sujetos alevosos hacen de los sueños de aquellos niños que en muchos casos son llevados a una vida del delito y de los crímenes, producto de una denominada "vida fácil".
Por nuestros niños, por nuestro futuro yo apruebo este proyecto. Y lo apruebo, pues logramos subsanar algunas diferencias jurídicas que existían y porque apunta en el sentido correcto dentro de toda la legislación que hemos discutido durante estos últimos años, en materia de protección de la adolescencia, la niñez, la infancia, de tal manera que se avanza en un camino importante en lo relativo a la utilización de menores en crímenes o delitos con esta legislación.
Por esta razón, Presidenta, voto a favor y solicito que se pueda iniciar la votación.

La señora RINCÓN (Presidenta).- Gracias, colega.
Tenemos la solicitud de palabra del Senador Coloma y la Senadora Allende.

El señor MOREIRA.- Manteniendo los plazos.

La señora RINCÓN (Presidenta).- Manteniendo los plazos, ¿les parece si abrimos la votación?
Gracias.
Así se acuerda.
Tiene la palabra la Senadora Allende.
(Durante la votación).

La señora ALLENDE.- Presidenta, como lo ha explicado muy bien el Senador Insulza, y también el Senador Moreira, con el cual no siempre coincidimos, pero en esta oportunidad sí lo haremos, yo me alegro mucho de que el trabajo de la Comisión Mixta lograra superar las diferencias y hoy día tengamos la posibilidad de aprobar este proyecto.
Porque lo que ocurre aquí, y es el fondo al que iban las dos iniciativas presentadas, es el peligro de vulneración que tienen niñas, niños y adolescentes cuando bandas criminales los utilizan para la comisión de delitos.
En un cuarto de los casos donde existen menores de edad como imputados, dicho delito fue cometido por un conjunto de personas mayores.
Con la ratificación de la Convención de los Derechos del Niño, estos son vistos como sujetos de derecho, siendo una obligación estatal su protección integral, y por esto se deben tomar medidas para que el Estado persiga dicha protección y, por cierto, para que lo alejen de la delincuencia. Por ejemplo, en Valparaíso, el año pasado se detuvo a un joven de quince años que sumaba más de setenta y tres delitos, lo que se traduce en que algo no estamos haciendo bien.
De ambos proyectos que se mencionaron acá, que tratamos hoy, uno fue objeto de una presentación mía, y quiero reconocer el aporte del Senador Insulza para sacarla adelante.
Lo que nosotros buscábamos con esta iniciativa era desincentivar -exactamente eso, desincentivar- la utilización o la invitación a niños, niñas y adolescentes en la perpetración de estos actos ilícitos, ya que relacionarlos tempranamente con la actividad delictiva va a crear un grave daño que va a impedir su inserción social, que va a ser muy difícil de revertir y, sobre todo, que derivará en las consecuencias que se generan cuando estos niños son internados por dicha situación en los servicios del Sename.
Si bien se ha dicho que en el último tiempo ha disminuido la participación de estos niños, niñas y adolescentes en delitos, nos debemos hacer cargo de apuntar directamente a los mayores de edad que incentivan dichas conductas, que es exactamente lo que hace este proyecto.
El actual artículo 72 del Código Penal ha tenido problemas de aplicación, como lo dijo muy bien el Senador Insulza al relatar el resultado de la Comisión Mixta, cuando como una circunstancia especial agravada debida se exige para su procedencia que los mayores se hubieran prevalido de los menores en la perpetración del delito.
El término "prevalido" es el que ha tenido problemas de aplicación; se ha entendido en este caso como una exigencia de mayor prueba que pocas veces se puede satisfacer.
Finalmente, en la iniciativa original que presentamos en el Senado creamos un tipo penal propiamente tal por la utilización de niños y niñas, como ocurre, por ejemplo, en Colombia y El Salvador. Pero esto fue modificado hacia una agravante calificada de una aplicación más práctica a este respecto.
Por eso, en ese sentido, a lo que apuntamos ahora, como se decía muy bien, no es a aumentar las penas de estos niños, niñas y adolescentes, sino a agravar la pena a que son sometidos estos adultos, mayores, que son los que incentivan, los que buscan y los que integran a estos niños en la perpetración de estos actos delictivos.
Entonces, esto es lo más importante, que en el artículo 2° se crea la agravante referida a cuando se engañe, se utilice, se induzca, se fuerce o se coaccione a un menor de dieciocho años para cometer o perpetrar un crimen.
Entonces, si bien es cierto que con eso podría haber algunos problemas, la Comisión Mixta, en definitiva, lo resolvió. Y, por lo tanto, hoy día a lo que estamos asistiendo es a poder tener un mayor reproche y un desincentivo para los adultos que utilicen a los niños para cometer estos delitos.
Sabemos que no siempre el agravar las penas nos va a llevar a las consecuencias que buscamos, pero sí son señales hacia la sociedad, y lo menos que podemos hacer es preocuparnos por estos niños y niñas que están siendo utilizados por estos mayores.
He dicho, Presidenta.
Por eso, voto, por cierto, a favor.

La señora RINCÓN (Presidenta).- Gracias, Senadora Allende.
Senador Navarro. Luego el Senador Elizalde, luego el Senador Prohens.

El señor NAVARRO.- Presidenta, el año 2005 aprobamos la imputabilidad penal a los menores de dieciocho y mayores de catorce. Estaban ahí "las arañitas", las que trepaban por los edificios y se introducían para robar. Allí el debate que dimos, el 2005, fue: ¿tiene discernimiento un niño o una niña mayor de catorce años y menor de dieciocho? Y el debate se concentró en los derechos de los niños y los deberes de los niños.
Aprobamos una ley que penalizó con cárceles especiales para los menores de dieciocho y mayores de catorce, y Chile sufrió una reprimenda a nivel internacional por cuanto, claramente, es una política punitiva.
Y recuerdo que el tema del debate de ese tiempo era si efectivamente terminábamos con la puerta giratoria, terminábamos con la utilización real de menores de edad en la comisión de delitos por adultos, y, por tanto, se sancionó, y se dijo: "Son imputables, tienen discernimiento entre el bien y el mal, y pueden, entonces, recibir una pena".
Ese fue el debate del 2005. Yo lo voté a favor, porque, claramente, lo que teníamos era un fenómeno creciente de la utilización de menores en delitos por parte de mayores de dieciocho años, dada esta condición de que no se les podía encarcelar. Ahí estaba el Cisarro.
Hemos intentado que exista coherencia con los convenios internacionales e ir a la raíz del problema: por qué hay delincuencia juvenil.
Y quiero señalar que propusimos un proyecto de ley para que en Chile se pudiera votar a los catorce años para la elección de las juntas de vecinos. Y pueden votar pero no ser dirigentes. Chile es el único país del mundo en donde un menor de catorce años tiene derecho a voto en una elección regulada por ley, la Ley de Juntas de Vecinos.
Y luego propusimos, en la Comisión de Derechos Humanos, un proyecto de ley para dar voto a los dieciséis años a los jóvenes en las elecciones parlamentarias, presidenciales, y a los catorce en las elecciones municipales. Y nuevamente un sector dijo que "no puede ser a los catorce años, son unos niños, no puede asignárseles esa responsabilidad, no logran discernir".
Quiero decir que invitamos a más de noventa instituciones, centros de alumnos, juventudes políticas, universidades, psicólogos, jueces y juezas para conversar sobre aquello, sobre el derecho a voto. Porque la verdad es que mientras más participación cívica, mientras más integración con la sociedad, menos posibilidades hay de que el hampa organizada pueda capturar a los niños si tienen mayores niveles de educación.
Lo del Sename es un fracaso completo, el Sename es una institución fracasada, y yo espero que el Gobierno que llega pueda intervenir profundamente esa política del Estado fracasada con los niños. Más del 50 por ciento en algunas cárceles de Chile, y lo decimos con vergüenza, con responsabilidad, son jóvenes que pasaron por el Sename y que hoy día están presos.
Por tanto, esta es una ley que busca penalizar a los adultos, mayores de dieciocho años, que podrían verse beneficiados mediante la baja penalidad para los menores.
Yo diría que hay que ir a las causas, a los orígenes: si seguimos haciendo que la gente que pasa por el Sename, los niños y niñas tengan como única salida el barrio, la plaza, su casa y la delincuencia, como lamentablemente y dolorosamente ocurre, estaremos en un problema.
Se aumentan las penas con la ingenua percepción de que va a hacer disminuir el delito, pero no hay ninguna evidencia empírica, matemática en alguna parte del mundo que demuestre que el aumento de penas hace bajar los índices delictuales, la comisión delictual. No la hay, y lo hemos discutido otras veces.
Yo creo que este proyecto de ley es valorable, y solo establece que aquellos que pretendan seguir utilizando niños en la comisión de delitos y caigan detenidos no tengan el beneficio que tienen los menores de catorce años, y que eso quede muy claro.
Ello me parece bien.
Voy a votar a favor, pero reitero: necesitamos una política integral de incorporación de los niños a la sociedad, lo cual requiere de instrumentos no solamente punitivos, sino también participativos, como es el derecho al voto -espero- a los dieciséis años en las elecciones populares en Chile.
Voto a favor, señora Presidenta.

La señora RINCÓN (Presidenta).- Gracias, Senador Navarro.
Tiene la palabra el Senador Elizalde.

El señor ELIZALDE.- Gracias, Presidenta.
La verdad es que este proyecto es muy importante, y fue impulsado por el Senador Insulza, quien invitó a otros Senadores para que lo suscribiéramos. Su texto da cuenta de la necesidad de mejorar nuestra legislación con objeto de contar con herramientas más eficientes para enfrentar el fenómeno de la delincuencia.
Tenemos que estar especialmente alertas, en primer lugar, ante el aumento de los delitos violentos: la utilización de armas de fuego, vinculado mayormente a un fenómeno mucho más complejo, el narcotráfico y la utilización de menores, así como su participación.
Lo cierto es que la legislación vigente no da cuenta de este desafío, porque en su regulación actual establece que en los casos en que aparezcan como responsables de un mismo delito individuos mayores de dieciocho años y menores de edad, se aplicará a los mayores la pena que les habría correspondido sin esta circunstancia, aumentada en un grado, si se hubieran prevalido de los menores en la perpetración del delito.
Esta es una circunstancia que obviamente debe ser apreciada por el juez. Es decir, determina la acreditación de que los mayores se hubieren prevalido de los menores en la perpetración de un delito, lo cual genera una serie de problemas probatorios que muchas veces hacen difícil la aplicación de esta norma.
Lo cierto es que el solo hecho de que un menor participe en un delito acompañado de un mayor es un hecho gravísimo, porque es evidente que, si bien ambos tienen responsabilidad penal, de acuerdo a nuestra legislación (estoy hablando de los mayores de catorce y menores de dieciocho, que no son inimputables y deben responder ante la justicia si son sancionados), obviamente el mayor tiene un grado de responsabilidad mayor. Y el solo hecho de que un mayor cometa un delito acompañado de un menor es algo que requiere de una sanción más drástica.
Por lo tanto, en términos generales el proyecto señala que ningún mayor de edad debe cometer delitos acompañado de un menor de edad. Así de simple.
Además, establece dos figuras diferenciadas.
La primera se refiere a que, si estos menores son personas menores -valga la redundancia- de dieciocho años de edad y mayores de catorce, se excluirá el grado mínimo de la pena señalada respecto, obviamente, de los imputados mayores de edad.
Y una segunda hipótesis se refiere a menores de catorce años. En este caso se aumenta en un grado la pena al mayor de dieciocho años de edad cuando el crimen o simple delito sea cometido o perpetrado con la intervención de una o más personas menores de catorce años de edad.
Yo creo que esta es una mejor norma que la actual, porque -insisto- el solo hecho de que un mayor de edad cometa un delito acompañado de un menor implica dar una señal de que ese mayor de edad deba tener una sanción más alta, porque lo que debemos hacer es evitar que delincuentes avezados utilicen a los menores para cometer delitos.
Y hay que decirlo con toda claridad: esos menores también son víctimas, ¡son víctimas de los mayores de edad!
Hay una estadística que señala que el 70 por ciento de quienes están privados de libertad en Chile son hijos de delincuentes. Hay que señalarlo: por muy atroces que sean los crímenes que hayan cometido, que hay que condenar y sancionar, estamos hablando de personas que han sido víctimas de alguien que los inició y los vinculó al mundo del delito, y que les dio a entender que la comisión de delitos es una forma legítima de ganarse la vida, lo que significa sin duda que los valores están trastocados.
Entonces, la pregunta es muy simple: nos quedamos de brazos cruzados ante este fenómeno tan dramático, que termina destruyendo vidas, o, por el contrario, tenemos una legislación que esté acorde con los tiempos y que dé una señal política potente, además con efecto penal: que ningún delincuente mayor de edad pueda prevalerse o siquiera intervenir en un delito con un menor de edad, que eso es ya suficiente para que se establezca una sanción más drástica.
Por cierto, esto está lejos de lo que se requiere para enfrentar el problema de la delincuencia juvenil, ya que este guarda relación con un fenómeno social mucho más complejo, pero al menos permite... (se desactiva el micrófono por haberse agotado el tiempo).
Unos segundos, Presidenta.
(Se activa el micrófono por indicación de la Mesa).
Decía que esto permite que los mayores de edad que participen en la comisión de estos delitos, con participación de menores, sean sancionados de manera más drástica.
Así que felicito al Senador Insulza por esta iniciativa. Por cierto, valoro el trabajo que se ha desarrollado durante todos estos años para arribar, finalmente, a este texto.
Y nuevamente: voto entusiastamente a favor.

La señora RINCÓN (Presidenta).- Gracias, colega, Senador Elizalde.
Tiene la palabra el Senador Prohens.

El señor PROHENS.- Gracias, Presidenta.
Este proyecto, como se ha dicho, nace por la inquietud del uso de menores en asaltos, en robos con violencia o sin violencia por parte de adultos.
Cuando nos juntamos con el Senador Ossandón, después de que nuestro proyecto fuera fusionado con la iniciativa de los Senadores Insulza y Elizalde y la Senadora Allende, nuestro motivo era justamente evitar que se siguiese usando a menores de edad en delitos que ocurrían en la sociedad, pero además estaba la agravante de que los adultos culpaban a los niños de los asaltos que ocurrían, cuando eso era a todas luces una excusa de algo que ellos planificaban, usando a los menores, porque sabían que a ellos se los condenaba a una sanción menor.
Por eso que nos sentimos gratificados el día de hoy al saber que este proyecto está en tabla, y que lo más probable es que sea aprobado por todos nosotros, por la gran defensa que hizo el Senador Insulza en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento inicialmente y después en la Comisión Mixta, para defender la iniciativa y sacarla adelante.
Presidenta, creo que todos los esfuerzos que hagamos para proteger a los menores de edad serán bien valorados no solo por nosotros, sino por la sociedad. Y también pondrá el énfasis en que aquellas personas que quieran usar en el futuro a menores para cometer atracos u otro tipo de delitos lo tendrán que pensar mejor porque, obviamente, la sanción irá creciendo conforme a la edad que tengan ellos.
Comparto -por su intermedio, Presidenta- lo dicho por el Senador Elizalde, en el sentido de que usar menores de edad para cometer delitos ya es una agravante mayor para esa persona que abusa de alguien inocente, el cual comete ese delito sin saber las consecuencias reales que tendrá ello en su vida a futuro.
Así que, Presidenta, como ya está todo dicho por los anteriores Senadores, voy a votar a favor del proyecto, porque creo que pone el énfasis en la protección del menor. Y de esa manera estamos colaborando para que estos niños nazcan más sanos, más libres y sin tanta presión de otros para iniciarse en la comisión de delitos.
Así que voto a favor, Presidenta.
Gracias.

La señora RINCÓN (Presidenta).- Gracias, Senador Prohens.
Tiene la palabra el Senador José Miguel Durana.

El señor DURANA.- Gracias, Presidenta.
Las modificaciones introducidas por la Comisión Mixta en el proyecto permiten preservar a los niños, niñas y adolescentes de las influencias negativas que sobre ellos ejercen los mayores de edad, al hacer responsables a estos de la utilización de menores para sus actividades delictivas y proteger el bien jurídico del resguardo de la infancia, entendido como el derecho que tienen niños, niñas y jóvenes a tener una vida segura, sana y a salvo de cualquier clase de abuso, maltrato o negligencia.
Espero que el proyecto de ley pueda ser cumplido plenamente, toda vez que, por una parte, la modificación del nuevo artículo 72 del Código Penal que se plantea señala que en cualquier delito que sea cometido con la intervención de una o más personas menores de dieciocho o mayores de catorce años, al momento de ser sancionado, se excluirá el grado mínimo de la pena señalada. Y respecto de los mayores de edad que participen en él se aumentará en un grado la pena al mayor de dieciocho años, cuando cometa un crimen o simple delito con la intervención de uno o más personas menores de catorce años.
Esta es la forma en que efectivamente estamos generando una herramienta eficaz de política criminal que implica desincentivar la utilización de menores de edad en la comisión de los delitos, buscando la impunidad en las acciones delictivas que se realizan.
Desde el punto de vista penal, el proyecto de ley representa un avance en la materia para que finalmente se desincentive el uso de menores de edad, porque este es un disuasivo en que finalmente se va a sancionar especialmente a los mayores de edad que utilicen a menores en procedimientos criminales.
A pesar de que esta iniciativa -y con esto termino- apunta en la dirección correcta y que es absolutamente recomendable aprobarla, debemos señalar que la defensa de la integridad de los niños de la órbita de las bandas criminales requiere un trabajo de inteligencia que sea capaz de detectar estos vínculos de seudodependencia y ponerles fin de manera decisiva. De lo contrario, tarde o temprano el menor se va a ver enfrentado una vez más al dilema de participar o no en una banda criminal.
Así, se considera al presente proyecto como una oportunidad para avanzar en el combate de la grave vulneración de derechos que sufren miles de niños y adolescentes desde el punto de vista penal.
Solo la prevención situacional y el derecho a empoderar a los vecinos en cada sector van a permitir salvar a nuestros niños y niñas.
Voto a favor.

La señora RINCÓN (Presidenta).- Gracias, Senador Durana.
¿Algún Senador quiere hacer uso de la palabra?
Señor Secretario.

El señor GUZMÁN (Secretario General).- ¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador aún no ha emitido su voto?

La señora RINCÓN (Presidenta).- Senadora Muñoz, ¿ya pudo votar?
Por favor, habiliten para que la Senadora pueda emitir su voto.
Gracias, Senadora.
Señor Secretario.

El señor GUZMÁN (Secretario General).- ¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador aún no ha emitido su voto?

La señora RINCÓN (Presidenta).- Terminada la votación.

--Se aprueba el informe de la Comisión Mixta (27 votos a favor y 1 pareo).
Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Aravena, Ebensperger, Muñoz, Provoste y Rincón y los señores Alvarado, Castro, Coloma, De Urresti, Durana, Elizalde, Galilea, García, García-Huidobro, Guillier, Insulza, Letelier, Montes, Moreira, Navarro, Ossandón, Prohens, Quintana, Quinteros, Sandoval y Soria.
No votó, por estar pareada, la señora Órdenes.

La señora RINCÓN (Presidenta).- Queda aprobado el informe de la Comisión Mixta respecto de este proyecto.

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La señora RINCÓN (Presidenta).- Senador Galilea, ¿reglamento?

El señor GALILEA.- Presidenta, en la tabla a continuación figura el proyecto que modifica el Código de Procedimiento Civil para incorporar medidas precautorias de restitución anticipada de inmuebles en juicios precarios, terminaciones de arrendamiento y de comodato.
Esta iniciativa fue aprobada unánimemente por la Comisión de Constitución; pero para su aprobación requiere quorum especial, por contener una norma orgánica constitucional, que hoy día -según entiendo- serían 23 votos.
Creo que se corre el riesgo de que no cumplamos el referido quorum y que un proyecto que me parece importante, que fue aprobado por unanimidad, sea rechazado por esa razón. Por lo tanto, si todos observan lo mismo que estoy señalando, propongo que lo veamos mañana en Fácil Despacho, para así no tener ningún problema relacionado con esta situación.

La señora RINCÓN (Presidenta).- Es el de restitución...

El señor GALILEA.- De inmuebles.

La señora RINCÓN (Presidenta).- ... de inmuebles, que se aprobó unánimemente en la Comisión de Constitución.
Entonces, si le parece a la Sala acordaremos que se agregue en el último lugar de la tabla de Fácil Despacho de mañana.
¿Habría acuerdo para ello?

El señor GALILEA.- Okay.
--Así se acuerda.

La señora RINCÓN (Presidenta).- Gracias.
Habiéndose cumplido el Orden del Día...
¡Ah, perdón!
Hay una Cuenta agregada.
Tiene la palabra el señor Secretario.
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El señor GUZMÁN (Secretario General).- Gracias, señora Presidenta.
En este momento ha llegado a la Mesa el siguiente documento:
Informe
De la Comisión de Educación y Cultura, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que autoriza a erigir monumentos o memoriales, y crear museos, en memoria de Los Héroes del Riñihue (Boletín Nº 14.222-24) (con urgencia calificada de "discusión inmediata").
--Queda para tabla.
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La señora RINCÓN (Presidenta).- ¿Senador Alvarado?

El señor ALVARADO.- ¿Fácil Despacho?

La señora RINCÓN (Presidenta).- Le vamos a dar la palabra al Senador Alvarado, para que registremos las cosas.

El señor ALVARADO.- Gracias, Presidenta.
Solamente quería plantearle que con respecto al proyecto que figura en la Cuenta agregada había formulado un planteamiento al inicio de esta sesión.
Entonces, le pido que tenga a bien considerarlo en la tabla de Fácil Despacho, porque es un proyecto que viene aprobado en forma unánime de la Cámara de Diputados y de la Comisión de Educación de nuestra Corporación.

La señora RINCÓN (Presidenta).- Entiendo que el proyecto fue despachado en forma unánime.
¿Habría acuerdo de la Sala para incorporarlo en el último lugar de la tabla de Fácil Despacho de la sesión de mañana?
Senador Letelier, es el informe de la Comisión de Educación y Cultura recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite, que autoriza a erigir monumentos o memoriales, y crear museos, en memoria de Los Héroes del Riñihue.
Fue despachado de manera unánime en la referida Comisión.
--Así se acuerda.

El señor ALVARADO.- Muchas gracias, Presidenta.

La señora RINCÓN (Presidenta).- Habiéndose cumplido su objetivo, levantaré la sesión, sin perjuicio de dar curso reglamentario a las peticiones de oficios que han llegado a la Mesa.
PETICIONES DE OFICIOS
--Los oficios cuyo envío se anunció son los siguientes:
Del señor BIANCHI:
Al Presidente de la República, al Ministro de Hacienda y a la Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo, solicitándoles PRESENTACIÓN DEPROYECTO QUE OTORGUE FACULTAD POR DOCE MESES PARA CONDONACIÓN TOTAL O PARCIAL DE MULTAS E INTERESES DEVENGADOS AL 31 DE DICIEMBRE DE 2021 POR DERECHOS DE ASEO DOMICILIARIO IMPAGOS Y CUYA APLICACIÓN RECAIGA EN CONCEJOS MUNICIPALES PARA QUE PORCENTAJE RESPONDA A REALIDADES DE CADA COMUNA.
A la Directora Nacional del Trabajo, requiriéndole información referida a RAZONES DE DIRECCIÓN NACIONAL DEL TRABAJO PARA DECLARACIÓN COMO DESIERTO DE CONCURSO PARA JEFATURA EN COMUNA DE ÚLTIMA ESPERANZA, PESE A CUMPLIMIENTO CABAL CON EL PROCESO DE ACTUAL FUNCIONARIO DEL MISMO SERVICIO.
Y al Consejo Nacional de Televisión, con copia al Contralor General de la República, reiterándole oficio mediante el cual se le solicita FISCALIZACIÓN DE OPERACIONES DE SEÑAL DE TV DE INVERSIONES PATAGÓNICA S.A., EN APLICACIÓN DE FACULTADES NORMATIVAS, PARA CERTIFICAR SU FUNCIONAMIENTO DENTRO DE MARCO LEGAL, y pidiéndole al Contralor REQUERIR A SUBTEL ANTECEDENTES SOBRE LA MATERIA AL OBJETO DE VERIFICAR SI EMISIÓN ES REALIZADA CON ALGUNA AUTORIZACIÓN DE DICHA INSTANCIA, O PROCEDER A SU FISCALIZACIÓN CONFORME CON LAS FACULTADES QUE LE OTORGA LA LEY.
Del señor GIRARDI:
Al Ministro de Salud, en cuanto a REALIZACIÓN DE CIRUGÍAS BARIÁTRICAS EN HOSPITAL EL CARMEN, COMUNA DE MAIPÚ; AVANCE DE LISTA DE ESPERA EN ESTE TIPO DE OPERACIONES, Y TIEMPO DE ESPERA E INSTRUCCIONES PARA PACIENTE NICOLE GISELLE OYARZÚN FRANZINI.
De la señora GOIC:
Al Ministro de Salud y al Jefe de la División Jurídica de dicha Cartera, requiriéndoles MODIFICACIÓN DE DECRETO 239/2003 PARA REGULAR Y OTORGAR RECONOCIMIENTO A COSMÉTICA NATURAL ELABORADA EN FORMA ARTESANAL.
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La señora RINCÓN (Presidenta).- Se levanta la sesión.
--Se levantó a las 18:10.
Mario Inostroza Sepúlveda
Jefe de la Redacción suplente