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AVP: Comisión aprueba que el nuevo estado civil sea el de “Pareja Civil”

Asimismo, los legisladores acordaron que el parentesco por afinidad concluya una vez que se ponga fin al vínculo.

23 de julio de 2014

Imagen foto_00000014Luego que se presentaran medio centenar de nuevas indicaciones al proyecto de Acuerdo de Vida en Pareja (AVP), la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento revisó aspectos relacionados con el parentesco por afinidad y la nueva denominación que tendrán los contrayentes.

 

Así lo explicó el presidente accidental de la instancia, el senador Eugenio Tuma, quien adelantó que en un par de sesiones más podría ser totalmente despachada la iniciativa en particular, tras lo cual debería ser analizada por la Sala. Ello puesto que quedan diversas observaciones que deben ser sometidas a votación.

 

PARENTESCO

 

“Hay  47 indicaciones, de la cuales hoy despachamos 15. Se decidió por ejemplo, que cuando el AVP termina, concluye el parentesco por afinidad, eso implica un cambio respecto al matrimonio, puesto que en ese caso la vinculación continúa”, manifestó.

 

Al respecto, el senador Hernán Larraín detalló que “se estableció el parentesco por afinidad que es la relación que existe entre una de las partes y los parientes consanguíneos del otro, y eso va a ser así mientras el AVP esté vigente”. De esta forma, por ejemplo, los suegros y cuñados dejan de serlo si se pone término a esta unión.

 

Por su parte, el senador Pedro Araya valoró este acuerdo. “Ratificamos que mientras dure el AVP, se genera el estado civil respecto a los parientes que tengan ellos” aseguró adelantando que la propuesta se encuentra en su etapa final de debate en particular.

 

PAREJA

 

En esa línea, el senador Larraín ratificó esa modificación, precisando que ahora el estado civil de los contrayentes se conocerá como ‘Pareja Civil’. “La intención es no generar confusión considerando que el término conviviente ya se encuentra consignado en el Código Civil, además que es una expresión que tiene un carácter peyorativo”, aclaró.

 

De acuerdo a lo manifestado por los legisladores presentes en la Comisión, quedan pendientes votar indicaciones que se refieren a acuerdos previos, de manera de dejar zanjado cada uno de los alcances que tendrá este nuevo estado civil. En cuanto a plazos, en no menos de dos sesiones deberían abordarse estas observaciones dada la prolijidad con que se ha actuado previamente.

 

¿EN QUÉ VA EL PROYECTO?

 

Fueron más de 200 indicaciones las que tuvieron que analizar los integrantes de esta Comisión, entre enero y julio de este año. Para ello contaron con la presencia de diversos expertos constitucionalistas, representantes de minorías sexuales y autoridades de las distintas secretarías y organismos públicos.

 

El texto que deberá ser analizado por la Sala contempla los siguientes puntos, hasta este momento:

 

  • El contrato se denominará Contrato de Acuerdo de Vida en Pareja (AVP)

  • El nuevo estado civil será el de ‘Pareja Civil’.

  • Este contrato pueden suscribirlo parejas del mismo o distinto sexo

  • Cuando una de las partes de la pareja quiere poner término a su unión -en forma unilateral-, deberá expresar esa voluntad a través de una escritura pública o firmando un acta que estará a disposición en el Registro Civil y de Identificación.

  • Cuando dicha unión termina, finalizan con ella las filiaciones (grados de parentesco)

  • En cuanto al cuidado de los menores, el juez, considerando el bien superior del niño, podría contemplar dentro de las alternativas, a las parejas civiles o los cónyuges sobrevivientes que no son padres o madres.

  • Las parejas extranjeras en Chile que tienen algún tipo de relación similar al AVP, serán homologadas al estado de Pareja Civil

  • En el caso de fallecimiento, la Pareja Civil debe recibir los beneficios previsionales, similares a los de una viuda o viudo unidos a través de un matrimonio.

  • Las convivencias de hecho no serán reguladas en esta norma.

  • El régimen patrimonial sería por defecto la separación de bienes, sin perjuicio de que los contratantes decidan regirse por una comunidad de bienes.

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