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Buenas Prácticas relativas a nombramientos

VALPARAÍSO, 8 de junio de 2016.

9 de junio de 2016

VISTO: Lo dispuesto en los artículos 5°A, inciso final, de la Ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, 4° y 229 del Reglamento del Senado, y 2°, número 1°, del Reglamento de los Registros de Agenda Pública y de Lobbistas y Gestores de Intereses Particulares del Senado, aprobado por el Senado el 26 de noviembre de 2014,

 

CONSIDERANDO:

 

1.- Que, por aplicación del artículo 53, número 5), de la Constitución Política de la República, le corresponde al Senado pronunciarse sobre ciertos nombramientos que debe efectuar el Presidente de la República, sea por mandato del propio texto constitucional o de diversas disposiciones legales;

 

2.- Que, asimismo, el Senado tiene atribuciones para aprobar o rechazar determinados nombramientos propuestos por otros órganos públicos y para efectuar designaciones directas en cargos señalados por la ley;

 

3.- Que algunas de las audiencias o reuniones que Senadores puedan sostener con personas que están, o pudieren estar comprendidas, dentro de las propuestas de nombramiento o designaciones directas de las cuales deba conocer la Corporación, son de registro obligatorio, en virtud de la ley N° 20.730, que regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios, y del Reglamento de los Registros de Agenda Pública y de Lobbistas y Gestores de Intereses Particulares del Senado;

 

4.- Que, respecto de las audiencias o reuniones que no quedan comprendidas dentro de esa normativa, los principios de probidad y de transparencia que rigen al Congreso Nacional aconsejan instaurar buenas prácticas parlamentarias que las regulen y que consideren, asimismo, su difusión pública, y

 

5.- Que esta Comisión se encuentra facultada para impartir instrucciones para la aplicación de la Ley N° 20.730 y las del mencionado reglamento, así como para establecer normas de buenas prácticas para un mejor desempeño de las funciones del Senado, que tendrán carácter vinculante, no sólo por el compromiso contraído por los señores Senadores al asumir sus cargos, sino por la ponderación de su cumplimiento que hará este órgano cuando le corresponda examinar los casos que se presenten sobre tales materias,

 

LA COMISIÓN DE ÉTICA Y TRANSPARENCIA DEL SENADO ADOPTA EL SIGUIENTE ACUERDO:

 

"BUENAS PRACTICAS PARLAMENTARIAS RELACIONADAS CON LAS AUDIENCIAS O REUNIONES DE SENADORES CON PERSONAS INTERESADAS EN CARGOS EN CUYO NOMBRAMIENTO INTERVIENE EL SENADO

 

Artículo 1°.- Debe publicarse toda audiencia o reunión, cualquiera sea el día, lugar y hora en que se produzca, en la cual uno o más Senadores se entreviste con una o más personas interesadas en que el Senado apruebe su eventual nombramiento en un cargo, o la designe en el mismo si el cargo es de nombramiento del Senado.

 

Dicho encuentro puede realizarse en forma presencial o por medio de conferencias audiovisuales a distancia, que permitan que los interlocutores se vean, escuchen e interactúen de modo equivalente a la entrevista personal.

La obligación de publicación rige para cualquier audiencia o reunión que se celebre desde la oportunidad que indica, para cada situación, el artículo 4°.

 

Quedan excluidas solamente las sesiones de las comisiones a las que corresponda informar a la Sala del Senado sobre el nombramiento.

 

Artículo 2°.- La publicación se hará en el Registro de audiencias y reuniones que regula la Ley N° 20.730, si la audiencia o reunión fuera solicitada por el interesado en el cargo para tratar, en general, el diseño, implementación y evaluación de políticas, planes y programas relacionados con el cargo de que se trata o con el organismo público a que pertenece o, en particular, la decisión que el Senado podría adoptar sobre el nombramiento respectivo.

 

Debe procederse también al registro si el Senador acepta la solicitud de reunión o audiencia pero encomienda que asista a ella a otro sujeto pasivo del Senado que se desempeñe bajo su dependencia, conforme prevé el artículo 12, inciso tercero, letra a), del Reglamento de los Registros de Agenda Pública y de Lobbistas y Gestores de Intereses Particulares del Senado.

 

Asimismo, si no ha mediado solicitud formal de audiencia o reunión, pero el interesado hiciere a un Senador planteamientos sobre cualquiera de las materias indicadas en el inciso primero, la incorporación al Registro se hará en los términos previstos en el artículo 15 del mencionado Reglamento.

 

Se aplicarán en estos casos las demás disposiciones de la Ley N° 20.730 y del Reglamento de los Registros de Agenda Pública y de Lobbistas y Gestores de Intereses Particulares del Senado.

 

Artículo 3°.- Toda otra audiencia o reunión a la que no se apliquen las normas aludidas en el artículo precedente, pero se celebre entre uno o más Senadores y las personas señaladas en el artículo 1°, debe publicarse en el sitio electrónico que tuviere el Senador correspondiente y, en todo caso, en el sitio electrónico del Senado, a más tardar el décimo día hábil siguiente a la celebración de la audiencia o reunión.

 

Se comprenden, entre otras, las reuniones que tengan su origen en una solicitud o invitación formulada por el propio Senador, otro Senador aunque no concurra a ella, o una persona de su dependencia y las que no se hayan programado en forma previa. Quedan excluidos solamente los encuentros que tengan lugar en cualquiera actividad de carácter público.

 

Artículo 4°.- Los Senadores que hayan sostenido las reuniones a que se refiere el artículo anterior deberán publicar en su página web y enviar a la Secretaría de la Comisión de Ética y Transparencia, para velar por su publicación dentro de plazo en la página web institucional, la siguiente información:

 

a) Individualización de la persona con la cual se sostuvo la reunión o audiencia y del cargo en que está interesada.


b) Materia tratada.


c) Fecha, hora, duración y lugar de realización. Si no hubiere sido presencial, el medio por el que se llevó a cabo y los lugares donde se encontraban los partícipes.


En el caso del sitio electrónico del Senador, bastará que la referida información se publique como se hace usualmente con sus actividades públicas. El sitio electrónico del Senado, por su parte, contemplará para estos efectos un micrositio, en el cual se publicarán estas audiencias o reuniones hasta, al menos, un mes después de la asunción en el cargo de quien fuere nombrado.

 

Artículo 5°.- La obligación de publicar las audiencias o reuniones que se celebren entre las personas indicadas en el artículo 1° rige desde la oportunidad que se indica a continuación de acuerdo al procedimiento aplicable, sin perjuicio de lo cual se mencionan a título ejemplar las designaciones que quedan comprendidas dentro de cada situación:

 

5.1.- Si se recaba el acuerdo del Senado para el nombramiento de una o más personas, sin un proceso reglado de postulación o selección previa: desde el momento en que se reciba en la Oficina de Partes del Senado el oficio en que se efectúa la propuesta respectiva.

 

Dicha propuesta emanará de S.E. la Presidenta de la República, en el caso de los siguientes cargos: el Contralor General de la República, los cinco integrantes del Consejo Directivo del Servicio Electoral, los cinco Consejeros del Consejo del Banco Central de Chile, siete consejeros del Consejo Nacional de Pesca, los dos académicos del Consejo Directivo de la Academia Judicial, dos personalidades de la cultura integrantes del Directorio del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes; los dos representantes del Presidente de la República en el Consejo Resolutivo de la Superintendencia de Casinos de Juego; los cuatro Consejeros del Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia y un miembro del Consejo Nacional del Fondo de Fortalecimiento de las Organizaciones de Interés Público.

 

También en el caso de las siguientes personas que deben ser designadas por la Presidenta de la República y ratificadas por el Senado: cuatro Consejeros del Consejo Consultivo Previsional y los cuatro Consejeros del Consejo de Alta Dirección Pública.

 

Asimismo, tratándose de diez Consejeros del Consejo Nacional de Televisión y seis Directores del Directorio de Televisión Nacional de Chile. En el caso de que el Senado impugne una o más proposiciones, se mantendrá la obligación de difundir las audiencias o reuniones con los candidatos no impugnados, sea que la Presidenta de la República opte entre retirar toda la proposición y formular una nueva o decida reemplazar la o las designaciones impugnadas, hasta que se apruebe la proposición en su conjunto.

 

La propuesta provendrá de la Honorable Cámara de Diputados, en el caso de los dos miembros del Tribunal Constitucional que deben ser propuestos por ella para su aprobación o rechazo por el Senado.

 

5.2.- Si se solicita el acuerdo del Senado para efectuar o más nombramientos luego de un proceso de postulación o selección cuyo resultado es público: desde el momento en que se conozcan los resultados de la votación destinada a formar la nómina correspondiente, de la cual la Presidenta de la República elegirá la o las personas cuyo nombramiento propondrá al Senado.

 

Se mantendrá la obligación de difundir estas audiencias o reuniones en el caso de que el Senado no apruebe la proposición que efectúe la Presidenta de la República y el órgano que elaboró la nómina deba completarla con un nuevo nombre en sustitución del rechazado o, en su caso, haya de prepararse una nueva lista, hasta que el Senado apruebe el o los nombramientos que se le proponga.

 

En el caso de los candidatos a Ministros de la Corte Suprema, Fiscal Judicial de la Corte Suprema y Fiscal Nacional del Ministerio Público, el deber de difusión comenzará desde que se divulguen los resultados de la votación de la Corte Suprema destinada a formar la quina correspondiente.

 

Respecto de los dos Ministros Suplentes del Tribunal Constitucional, la obligación de difundir estas reuniones regirá desde el momento en que se conozcan los resultados de la votación que efectúe dicho Tribunal para formar la nómina de siete personas que propondrá a la Presidenta de la República.

 

En cuanto a los tres Ministros titulares y los dos suplentes de cada Tribunal Ambiental, el deber de publicidad se aplicará desde el momento en que se conozcan los resultados de la votación que efectúe la Corte Suprema para formar la nómina de cinco personas que propondrá a la Presidenta de la República, de entre la lista elaborada por el Consejo de Alta Dirección Pública.

 

Tratándose de los cuatro Consejeros del Consejo Nacional de Educación que deben ser académicos o profesionales de reconocido prestigio, elegidos de ternas elaboradas por el Consejo de Alta Dirección Pública, la obligación de difusión de la reunión o audiencia se iniciará desde que se conozca la integración de tales ternas o la propuesta de la Presidenta de la República, según lo que ocurra primero.

 

5.3.- Si el Senado debe aprobar el nombramiento directamente, sin recibir una propuesta externa: desde el momento en que se reciba en la Oficina de Partes del Senado el oficio del respectivo organismo en que se informa la vacancia del cargo y se solicita efectuar la designación.

 

Se comprenden en este caso los dos miembros del Tribunal Constitucional que deben ser nombrados directamente por el Senado; los dos Consejeros del Consejo del Instituto Nacional de Derechos Humanos que son designados por el Senado y el representante del Senado en el Comité Calificador de Donaciones Privadas.

 

Artículo 6°.- Este acuerdo no se aplicará a los casos en que el nombramiento que el Senado efectúe, o en el cual le corresponda intervenir, se refiera a un órgano integrante del Congreso Nacional, como es el caso de los cinco integrantes del Consejo Resolutivo de Asignaciones Parlamentarias y los tres profesionales miembros del Comité de Auditoría Parlamentaria que corresponde proponer a la Comisión Bicameral a que se refieren los artículos 66 y 66 A de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

 

DESE CUENTA AL SENADO, PUBLIQUESE EN EL SITIO ELECTRÓNICO INSTITUCIONAL Y ARCHÍVESE.".

 

Acordado en sesión celebrada el día 7 de junio de 2016, por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, Honorables Senadores señores Hernán Larraín Fernández (Presidente), Alfonso De Urresti Longton, José García Ruminot, Alejandro Guillier Alvarez y Andrés Zaldívar Larraín.

 

 

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