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  Capacidad de pago y privacidad de las personas

  Por Pablo Longueira, senador por la Región Metropolitana

4 de junio de 2010

ImagenEs discutible que el no cumplimiento o la morosidad de algunos compromisos económicos de las personas se deban publicar en empresas que mantienen registros y datos de la morosidad o la capacidad de pago que tienen las personas sobre sus compromisos.

En el proyecto que suspende por un plazo determinado la publicación de la información comercial de las personas cesantes se perfeccionaron las normas para que los afectados por el terremoto tengan este periodo de gracia y, una vez pasado ese tiempo, se publicarían sus antecedentes comerciales señalando claramente la causal del terremoto.

Es distinto saber que una persona está en el DICOM , por una imposibilidad real de cumplir un compromiso fruto del terremoto, que le va a pasar a miles de chilenos, pero que finalmente no tienen ninguna mala conducta. La vida los llevó a una situación que les hace imposible cumplir. Y, lamentablemente, van a haber muchos compatriotas que lamentablemente, vivirán esa experiencia transcurrido el plazo de gracia.

También hay personas que tienen compromisos, los adquieren, son buenos pagadores, cumplen, pero finalmente son despedidos porque la empresa donde trabajaban no puede responder por razones externas.

Es muy distinta la conducta de una persona que tiene trabajo, tiene empleo y no cumple y no paga, a la de  una persona que, por fuerza mayor, ha tenido que dejar de trabajar y eso lo ha impedido.

El gran problema es que hoy día para conseguir trabajo miran el DICOM y quienes aparecen allí no pueden conseguir trabajo. Entonces, se ha convertido finalmente en un círculo vicioso: la persona sale a la fuerza laboral a buscar trabajo y, finalmente, por estar en el DICOM, la misma razón que lo llevó al despido, hace imposible encontrar trabajo.

Creemos que estos registros deben perfeccionarse. Hay muchas personas que de repente son informadas que están en el DICOM, pero no tienen idea que llegaron ahí. Sin embargo, estas empresas publican el incumplimiento y finalmente tienen que pagar incluso para limpiar sus antecedentes.

Por lo tanto, hemos presentado también indicaciones para que las empresas que llevan estos registros tengan la obligación de enviar, previamente, una carta certificada al domicilio de la persona que registra el incumplimiento, de modo que sólo 30 días después de enviada esta correspondencia puedan publicar la morosidad. Así  al menos, la persona tendrá la garantía de saber si tiene o no una situación impaga.

Por ejemplo, hay mucha gente que vende un automóvil; la transferencia se demora y la persona que lo compró no paga el tag. Entonces aparece el dueño anterior en el DICOM, porque el comprador no pagó la cuenta del tag.

Por lo tanto, así como es importante que el país tenga conocimiento de gente que es fresca, pilla, que no cumple sus compromisos, creo que hay que tener también la capacidad de ir construyendo un registro donde quede claro cuando las razones de incumplimiento son de fuerza mayor o han cambiado una conducta de buena práctica de esa persona por razones que no dependen de él.

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